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TEMA 7.- Participación de los
 trabajadores en la empresa.

1.- DERECHO DE SINDICACIÓN.(Esquema)

2.- ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES. (Esquema)

3.- LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA.

4.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA  EL CONVENIO COLECTIVO.

5.- LOS CONFLICTOS LABORALES : HUELGA Y CIERRE PATRONAL.
3.- LA REPRESENTACIÓN DE
LOS TRABAJADORES.

La participación de los trabajadores en la
  empresa se concreta a través de 2 vías:

1- Representación Unitaria.

2- Representación Sindical.
1- Representación Unitaria. Formada por el conjunto de
   trabajadores elegidos como representantes por todos los
   trabajadores de la empresa. Comprende los:

   o   Delegados de personal.
   o   El comité de empresa.


2- Representación Sindical. Formada por el conjunto de
   trabajadores afiliados al sindicato que asumen la
   representación del mismo en la empresa. Comprende:

   o   Las secciones sindicales.
   o   Delegados sindicales.
1- LA REPRESENTACIÓN UNITARIA.
En función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo habrá
delegados de personal o comité de empresa:

Número de trabajadores en
                                            Número de representantes
        plantilla

        De 6 a 10                                                  1 (voluntario)

       De 11 a 30            Delegado de personal                        1

       De 31 a 49                                                        3

       De 50 a 100                                                       5

      De 101 a 250                                                       9

      De 251 a 500                                                      13

      De 501 a 750            Comité de empresa                         17

     De 751 a 1.000                                                     21


                                                         2 más por cada 1000 trabajadores
     A partir de 1001
                                                         o fracción hasta un máximo de 75
Supuestos especiales sobre representación
unitaria:



1- En las empresas con varios centros de trabajo en una misma
provincia, que sumen entre ellos más de 50 trabajadores, se
podrá crear un Comité de Empresa Conjunto.

2- Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo y cada
uno tenga su propio comité de empresa, se podrá constituir y
siempre que Convenio Colectivo lo permita, un comité conjunto
de todos los centros llamado Comité Intercentros.

3- En las empresas que cuenten con centros de trabajo en
varios estados de la UE podrá haber un Comité de Empresa
Europeo.
El trabajo de los representantes unitarios de
  los trabajadores. (I) LAS HORAS.




Los representantes de los trabajadores deben compaginar su
trabajo con las labores de representación. Por ello, la Ley les
otorga unas horas mensuales remuneradas, dependiendo del
número de trabajadores en plantilla.

Estas horas se pueden sumar y concentrar en uno o varios
representantes si el Convenio lo permite.

En ocasiones la acumulación de horas puede llegar a eximir a un
trabajador de su jornada laboral. En tal caso hablamos de
Liberados Sindicales.
El trabajo de los representantes unitarios de
los trabajadores. (II) FUNCIONES.

Tanto los delegados de personal como los comités de empresa tienen las
         siguientes funciones:

I.      Recibir información del empresario y consulta de determinadas
        cuestiones por el empresario a los representantes de los trabajadores.
II.     Emitir informes con carácter previo a decisiones que se adopten.
III.    Vigilar y controlar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia
        de seguridad e higiene, contratación, seguridad social…
IV.     Negociar y acordar en nombre de los trabajadores cuestiones que
        afectan a un número significativo de los mismos.
V.      Participar y colaborar en la mejora del clima social de la empresa
VI.     Entre otras… En los últimos años han ganado peso las competencias en
        materia de igualdad dirigidas a aplicar medidas, Planes o acuerdos e
        informar en materia de igualdad.
El trabajo de los representantes unitarios de
los trabajadores. (III) GARANTÍAS.

La Ley protege la labor de representación de los trabajadores concediéndoles a los
    representantes una serie de derechos, garantías o privilegios:

   Protección contra despidos y sanciones durante el ejercicio de sus
    funciones o el año siguiente.
   Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto del
    resto de trabajadores.
   No discriminación económica o profesional debida al desempeño de las
    labores de representación.
   Libertad de expresión en el ejercicio de la representación.
   Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para la realización
    de las funciones.
   Apertura de expediente contradictorio previo a cualquier sanción por faltas
    graves o muy graves. Éste expediente es un procedimiento en el que son
    oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados
    de personal
2- LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.

Los trabajadores afiliados al sindicato pueden crear secciones
sindicales en la empresa o centro de trabajo para disfrutar de
los siguientes derechos:

   Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.
   Recibir información de su sindicato.
   Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo.

Además, si se trata de secciones sindicales de los Sindicatos Más
   Representativos tendrán los siguientes derechos:

   Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.
   Participará en la negociación colectiva.
   Utilizar un local para sus actividades en empresas de +de 250 trabajadores.
El delegado sindical y cuántos en cada
empresa.
 Un delegado sindical es el representante de una sección sindical con
 representación en el Comité de empresa de un centro de trabajo con
 más de 250 trabajadores.



El número de delegados sindicales
                                              Trabajadores       Delegados
    será:                                                        Sindicales

                                              De 250 a 750            1
   Sindicatos que no llegaron al 10% de
    votos en la elección al comité de         De 751 a 2000           2
    empresa: 1 delegado sindical.
                                              De 2001- 5000           3

   Sindicatos que sí alcanzaron el 10%       A partir de 5001        4
    de votos:
4.- LA NEGOCIACIÓN
COLECTIVA.
El diálogo entre organizaciones sindicales y empresariales es conocido con
el nombre de Negociación Colectiva.


A través de la negociación colectiva se logran pactos en torno a las
    condiciones de trabajo, que favorecen la productividad y el empleo, el
    bienestar y la paz social.




De todos los acuerdos que pueden llevar a cabo las organizaciones
   sindicales negociando con las empresariales los más importantes son
   los CONVENIOS COLECTIVOS.
http://convenios.juridicas.com/convenios/oficinas-despachos-avila-2007-2009.
html#c1

              EL CONVENIO COLECTIVO.



    Son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y
    empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito
    laboral determinado.

    Existen 2 tipos de Convenios Colectivos:

    1.- Estatutarios. Aquellos que se han elaborado siguiendo el proceso
    negociador establecido en el Titulo III ET. Se aplica al todos los trabajadores a
    los que les afecte.

    2.- No estatutarios o extraestatutarios. Aquellos que no han seguido las
    normas previstas en el ET para su negociación, por lo que su eficacia es
    limitada, similar a un contrato y sólo afectará a las personas representadas por
    el sindicato que lo ha negociado.
EL PROCESO NEGOCIADOR DEL CONVENIO
 COLECTIVO.

Para que el proceso de negociación sea legal es necesario que:

1.       Las partes ESTÉN LEGITIMADAS y
2.       Se cumplan LAS DISTINTAS FASES DEL PROCEDIMIENTO, que son:

     1   Propuesta de negociación.         Quienes proponen la negociación comunican a la otra parte
                                           los ámbitos y materias que se desean negociar.

     2   Respuesta                         Por escrito en el plazo de un mes.


     3   Constitución de la comisión negociadora.

     4   Deliberación y adopción de        Acuerdos por votación de la mayoría de cada una de las
                                           partes.
         acuerdos.

     5   Registro y publicación.           Una vez firmado por ambas partes, el Convenio se presenta
                                           para su registro ante la autoridad laboral, que lo publicará en
                                           el Boletín Oficial Correspondiente.
Del análisis de las partes del
Convenio Colectivo, realizado en
clase a través de
www.loslunesalfol.blosgpot.com
extraer definiciones.
5.- EL CONFLICTO COLECTIVO.

Los intereses de los trabajadores y de los empresarios son diferentes y en
   muchos casos contrapuestos. Cuando un conflicto enfrenta a varios
   grupos de trabajadores con uno o más empresarios, se dice que el
   CONFLICTO ES COLECTIVO.

Si afecta a un solo trabajador es un CONFLICTO INDIVIDUAL.

Cuando surge un conflicto Colectivo, ambas partes (trabajadores y
  empresarios) pueden hacer uso de las medidas de solución de
  conflicto que les permite la ley, las cuales van desde la comunicación
  pública de las posturas (ruedas de prensa) hasta las más radicales :
  HUELGA Y CIERRE PATRONAL.
1.- LA HUELGA.
   La constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores
    para la defensa de sus intereses. Es un derecho fundamental, con
    la máxima protección y privilegios, pero con 2 limitaciones:

   1) Respetar la libertad de trabajo de aquellos que no quieren sumarse
    a la huelga.

   2) Funcionamiento de unos servicios mínimos a la comunidad.
Consecuencias de la Huelga.

Para el Trabajador  Durante la huelga el contrato del
  trabajador huelguista se considera el suspenso y el bajados
  no tiene derecho al salario encontrándose en una situación de
  alta especial en la Seguridad Social.

Para el Empresario  Ni durante la huelga ni como
  consecuencia de ésta, los empresarios pueden sancionar a
  los trabajadores por el ejercicio de su derecho ni contratar a
  otros trabajadores que sustituyan a los que están en huelga.
Procedimiento de huelga.

Según se siga o no un procedimiento
  establecido por la Ley para convocar una
  huelga, la huelga puede ser:

1- LEGAL.
2- ILEGAL.
Huelga Legal.
Aquella que sigue el procedimiento establecido por la Ley para
     convocarla, y que tienen las siguientes fases:



1.   Acuerdo de las partes legitimadas para acordar una huelga, que son:
     representantes de los trabajadores por mayoría, los propios trabajadores
     por mayoría simple y votación secreta o las organizaciones sindicales.
2.   Declaración de huelga. Debe ser comunicado al empresario y a la
     autoridad laboral por escrito como mínimo 5 días naturales antes de la
     fecha de inicio.
3.   Creación del Comité de huelga formado por trabajadores de los
     centros afectados.
4.   Fijación de servicios mínimos. La autoridad gubernativa fijara unos
     servicios mínimos de obligado cumplimiento cuando se trate de huelgas
     en servicios esenciales, éstos son: sanidad, educación, transporte
     público….
Huelga Ilegal.
Se considera huelga ilegal o abusiva las que se producen con alguna
     de las siguientes características:




1.   No cumplen con alguna de las fases del apartado anterior.
2.   Huelgas por motivos políticos, de solidaridad que excedan el
     ámbito profesional…
3.   Huelgas rotatorias (adoptadas en cadena por los distintos
     departamentos) o estratégicas (llamadas también “de tapón”
     porque afectan a un área clave para el normal desarrollo de la
     actividad empresarial).
4.   Si alguno de los actos realizados durante la huelga exceden los
     límites del derecho del trabajo. pej: Se ocupa sin autorización del
     centro de trabajo.
Consecuencias de la Huelga (resumen)

 Huelga legal                          Huelga ilegal

 1.   El contrato de trabajo queda en suspenso.
 2.   Cesa la obligación de pagar salario.
 3.   Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social y el
      trabajador se encuentra en alta especial.
 4.   Se suspende el período de prueba.

 El empresario no puede despedir a     El empresario puede despedir a los
 los trabajadores en huelga ni         trabajadores bajo la modalidad de
 contratar a otros en su lugar.        Despido Disciplinario y extinguir el
                                       contrato de trabajo.
2.- EL CIERRE PATRONAL.

Supone la posibilidad del empresario de cerrar el centro de trabajo a
    todos los trabajadores cuando se den alguno de los siguientes
    casos:

1.   Peligro de violencia para las personas o de daños graves para
     las personas o las cosas.
2.   Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que éste se
     produzca.
3.   Inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el
     proceso normal de producción.
FIN TEMA 4.

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Tema 7 fol Participación de los trabajadores en la empresa.

  • 1. TEMA 7.- Participación de los trabajadores en la empresa. 1.- DERECHO DE SINDICACIÓN.(Esquema) 2.- ORGANIZACIONES SINDICALES Y EMPRESARIALES. (Esquema) 3.- LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA. 4.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA  EL CONVENIO COLECTIVO. 5.- LOS CONFLICTOS LABORALES : HUELGA Y CIERRE PATRONAL.
  • 2. 3.- LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES. La participación de los trabajadores en la empresa se concreta a través de 2 vías: 1- Representación Unitaria. 2- Representación Sindical.
  • 3. 1- Representación Unitaria. Formada por el conjunto de trabajadores elegidos como representantes por todos los trabajadores de la empresa. Comprende los: o Delegados de personal. o El comité de empresa. 2- Representación Sindical. Formada por el conjunto de trabajadores afiliados al sindicato que asumen la representación del mismo en la empresa. Comprende: o Las secciones sindicales. o Delegados sindicales.
  • 4. 1- LA REPRESENTACIÓN UNITARIA. En función del número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo habrá delegados de personal o comité de empresa: Número de trabajadores en Número de representantes plantilla De 6 a 10 1 (voluntario) De 11 a 30 Delegado de personal 1 De 31 a 49 3 De 50 a 100 5 De 101 a 250 9 De 251 a 500 13 De 501 a 750 Comité de empresa 17 De 751 a 1.000 21 2 más por cada 1000 trabajadores A partir de 1001 o fracción hasta un máximo de 75
  • 5. Supuestos especiales sobre representación unitaria: 1- En las empresas con varios centros de trabajo en una misma provincia, que sumen entre ellos más de 50 trabajadores, se podrá crear un Comité de Empresa Conjunto. 2- Cuando una empresa tenga varios centros de trabajo y cada uno tenga su propio comité de empresa, se podrá constituir y siempre que Convenio Colectivo lo permita, un comité conjunto de todos los centros llamado Comité Intercentros. 3- En las empresas que cuenten con centros de trabajo en varios estados de la UE podrá haber un Comité de Empresa Europeo.
  • 6. El trabajo de los representantes unitarios de los trabajadores. (I) LAS HORAS. Los representantes de los trabajadores deben compaginar su trabajo con las labores de representación. Por ello, la Ley les otorga unas horas mensuales remuneradas, dependiendo del número de trabajadores en plantilla. Estas horas se pueden sumar y concentrar en uno o varios representantes si el Convenio lo permite. En ocasiones la acumulación de horas puede llegar a eximir a un trabajador de su jornada laboral. En tal caso hablamos de Liberados Sindicales.
  • 7. El trabajo de los representantes unitarios de los trabajadores. (II) FUNCIONES. Tanto los delegados de personal como los comités de empresa tienen las siguientes funciones: I. Recibir información del empresario y consulta de determinadas cuestiones por el empresario a los representantes de los trabajadores. II. Emitir informes con carácter previo a decisiones que se adopten. III. Vigilar y controlar el cumplimiento de la legalidad vigente en materia de seguridad e higiene, contratación, seguridad social… IV. Negociar y acordar en nombre de los trabajadores cuestiones que afectan a un número significativo de los mismos. V. Participar y colaborar en la mejora del clima social de la empresa VI. Entre otras… En los últimos años han ganado peso las competencias en materia de igualdad dirigidas a aplicar medidas, Planes o acuerdos e informar en materia de igualdad.
  • 8. El trabajo de los representantes unitarios de los trabajadores. (III) GARANTÍAS. La Ley protege la labor de representación de los trabajadores concediéndoles a los representantes una serie de derechos, garantías o privilegios:  Protección contra despidos y sanciones durante el ejercicio de sus funciones o el año siguiente.  Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto del resto de trabajadores.  No discriminación económica o profesional debida al desempeño de las labores de representación.  Libertad de expresión en el ejercicio de la representación.  Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para la realización de las funciones.  Apertura de expediente contradictorio previo a cualquier sanción por faltas graves o muy graves. Éste expediente es un procedimiento en el que son oídos, además del interesado, el comité de empresa o los restantes delegados de personal
  • 9. 2- LA REPRESENTACIÓN SINDICAL. Los trabajadores afiliados al sindicato pueden crear secciones sindicales en la empresa o centro de trabajo para disfrutar de los siguientes derechos:  Celebrar reuniones, previa notificación al empresario.  Recibir información de su sindicato.  Recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo. Además, si se trata de secciones sindicales de los Sindicatos Más Representativos tendrán los siguientes derechos:  Disponer de un tablón de anuncios en el centro de trabajo.  Participará en la negociación colectiva.  Utilizar un local para sus actividades en empresas de +de 250 trabajadores.
  • 10. El delegado sindical y cuántos en cada empresa. Un delegado sindical es el representante de una sección sindical con representación en el Comité de empresa de un centro de trabajo con más de 250 trabajadores. El número de delegados sindicales Trabajadores Delegados será: Sindicales De 250 a 750 1  Sindicatos que no llegaron al 10% de votos en la elección al comité de De 751 a 2000 2 empresa: 1 delegado sindical. De 2001- 5000 3  Sindicatos que sí alcanzaron el 10% A partir de 5001 4 de votos:
  • 11. 4.- LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA. El diálogo entre organizaciones sindicales y empresariales es conocido con el nombre de Negociación Colectiva. A través de la negociación colectiva se logran pactos en torno a las condiciones de trabajo, que favorecen la productividad y el empleo, el bienestar y la paz social. De todos los acuerdos que pueden llevar a cabo las organizaciones sindicales negociando con las empresariales los más importantes son los CONVENIOS COLECTIVOS.
  • 12. http://convenios.juridicas.com/convenios/oficinas-despachos-avila-2007-2009. html#c1 EL CONVENIO COLECTIVO. Son los acuerdos más importantes que pueden suscribir sindicatos y empresarios para fijar las condiciones de trabajo y productividad en un ámbito laboral determinado. Existen 2 tipos de Convenios Colectivos: 1.- Estatutarios. Aquellos que se han elaborado siguiendo el proceso negociador establecido en el Titulo III ET. Se aplica al todos los trabajadores a los que les afecte. 2.- No estatutarios o extraestatutarios. Aquellos que no han seguido las normas previstas en el ET para su negociación, por lo que su eficacia es limitada, similar a un contrato y sólo afectará a las personas representadas por el sindicato que lo ha negociado.
  • 13. EL PROCESO NEGOCIADOR DEL CONVENIO COLECTIVO. Para que el proceso de negociación sea legal es necesario que: 1. Las partes ESTÉN LEGITIMADAS y 2. Se cumplan LAS DISTINTAS FASES DEL PROCEDIMIENTO, que son: 1 Propuesta de negociación. Quienes proponen la negociación comunican a la otra parte los ámbitos y materias que se desean negociar. 2 Respuesta Por escrito en el plazo de un mes. 3 Constitución de la comisión negociadora. 4 Deliberación y adopción de Acuerdos por votación de la mayoría de cada una de las partes. acuerdos. 5 Registro y publicación. Una vez firmado por ambas partes, el Convenio se presenta para su registro ante la autoridad laboral, que lo publicará en el Boletín Oficial Correspondiente.
  • 14. Del análisis de las partes del Convenio Colectivo, realizado en clase a través de www.loslunesalfol.blosgpot.com extraer definiciones.
  • 15. 5.- EL CONFLICTO COLECTIVO. Los intereses de los trabajadores y de los empresarios son diferentes y en muchos casos contrapuestos. Cuando un conflicto enfrenta a varios grupos de trabajadores con uno o más empresarios, se dice que el CONFLICTO ES COLECTIVO. Si afecta a un solo trabajador es un CONFLICTO INDIVIDUAL. Cuando surge un conflicto Colectivo, ambas partes (trabajadores y empresarios) pueden hacer uso de las medidas de solución de conflicto que les permite la ley, las cuales van desde la comunicación pública de las posturas (ruedas de prensa) hasta las más radicales : HUELGA Y CIERRE PATRONAL.
  • 16. 1.- LA HUELGA.  La constitución reconoce el derecho de huelga a los trabajadores para la defensa de sus intereses. Es un derecho fundamental, con la máxima protección y privilegios, pero con 2 limitaciones:  1) Respetar la libertad de trabajo de aquellos que no quieren sumarse a la huelga.  2) Funcionamiento de unos servicios mínimos a la comunidad.
  • 17. Consecuencias de la Huelga. Para el Trabajador  Durante la huelga el contrato del trabajador huelguista se considera el suspenso y el bajados no tiene derecho al salario encontrándose en una situación de alta especial en la Seguridad Social. Para el Empresario  Ni durante la huelga ni como consecuencia de ésta, los empresarios pueden sancionar a los trabajadores por el ejercicio de su derecho ni contratar a otros trabajadores que sustituyan a los que están en huelga.
  • 18. Procedimiento de huelga. Según se siga o no un procedimiento establecido por la Ley para convocar una huelga, la huelga puede ser: 1- LEGAL. 2- ILEGAL.
  • 19. Huelga Legal. Aquella que sigue el procedimiento establecido por la Ley para convocarla, y que tienen las siguientes fases: 1. Acuerdo de las partes legitimadas para acordar una huelga, que son: representantes de los trabajadores por mayoría, los propios trabajadores por mayoría simple y votación secreta o las organizaciones sindicales. 2. Declaración de huelga. Debe ser comunicado al empresario y a la autoridad laboral por escrito como mínimo 5 días naturales antes de la fecha de inicio. 3. Creación del Comité de huelga formado por trabajadores de los centros afectados. 4. Fijación de servicios mínimos. La autoridad gubernativa fijara unos servicios mínimos de obligado cumplimiento cuando se trate de huelgas en servicios esenciales, éstos son: sanidad, educación, transporte público….
  • 20. Huelga Ilegal. Se considera huelga ilegal o abusiva las que se producen con alguna de las siguientes características: 1. No cumplen con alguna de las fases del apartado anterior. 2. Huelgas por motivos políticos, de solidaridad que excedan el ámbito profesional… 3. Huelgas rotatorias (adoptadas en cadena por los distintos departamentos) o estratégicas (llamadas también “de tapón” porque afectan a un área clave para el normal desarrollo de la actividad empresarial). 4. Si alguno de los actos realizados durante la huelga exceden los límites del derecho del trabajo. pej: Se ocupa sin autorización del centro de trabajo.
  • 21. Consecuencias de la Huelga (resumen) Huelga legal Huelga ilegal 1. El contrato de trabajo queda en suspenso. 2. Cesa la obligación de pagar salario. 3. Se suspende la obligación de cotizar a la Seguridad Social y el trabajador se encuentra en alta especial. 4. Se suspende el período de prueba. El empresario no puede despedir a El empresario puede despedir a los los trabajadores en huelga ni trabajadores bajo la modalidad de contratar a otros en su lugar. Despido Disciplinario y extinguir el contrato de trabajo.
  • 22. 2.- EL CIERRE PATRONAL. Supone la posibilidad del empresario de cerrar el centro de trabajo a todos los trabajadores cuando se den alguno de los siguientes casos: 1. Peligro de violencia para las personas o de daños graves para las personas o las cosas. 2. Ocupación ilegal del centro de trabajo o peligro de que éste se produzca. 3. Inasistencia o irregularidades que impidan gravemente el proceso normal de producción.