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PRINCIPIOS DE
YOGYAKARTA
PRINCIPIOS SOBRE LA APLICACIÓN
DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN
CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y
LA IDENTIDAD DE GÉNERO
La version en Ingles es el texto autorizado. Existen
traducciones oficiales al árabe, chino, francés, ruso y
español.
Marzo de 2007
Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos
humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Introducción...................................................................................................................................... 6
	 Preámbulo......................................................................................................................................... 8
PrincipIO 1.	 El derecho al disfrute universal de los derechos humanos................................................... 10
PrincipIO 2.	 Los derechos a la igualdad y a la no discriminación............................................................... 10
PrincipIO 3.	 El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica..................................................... 12
PrincipIO 4.	 El derecho a la vida.......................................................................................................................... 13
PrincipIO 5.	 El derecho a la seguridad personal............................................................................................. 13
PrincipIO 6.	 El derecho a la privacidad.............................................................................................................. 14
PrincipIO 7.	 El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente ......................................... 15
PrincipIO 8. 	 El derecho a un juicio justo........................................................................................................... 16
PrincipIO 9.	 El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente	.......... 17
PrincipIO 10. 	 El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles,
	 inhumanos o degradantes............................................................................................................ 18
PrincipIO 11. 	 El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de
	 personas............................................................................................................................................ 19
PrincipIO 12.	 El derecho al trabajo....................................................................................................................... 20
PrincipIO 13. 	 El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social.......................... 20
PrincipIO 14. 	 El derecho a un nivel de vida adecuado..................................................................................... 21
PrincipIO 15.	 El derecho a una vivienda adecuada.......................................................................................... 21
PrincipIO 16.	 El derecho a la educación.............................................................................................................. 22
PrincipIO 17.	 El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.................................................... 23
PrincipIO 18. 	 Protección contra abusos médicos.............................................................................................. 25
PrincipIO 19.	 El derecho a la libertad de opinión y de expresión.................................................................. 26
PrincipIO 20. 	 El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas............................................... 27
PrincipIO 21.	 El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión................................ 28
PrincipIO 22. 	 El derecho a la libertad de movimiento..................................................................................... 28
PrincipIO 23. 	 El derecho a procurar asilo............................................................................................................ 29
PrincipIO 24. 	 El derecho a formar una familia.................................................................................................. 29
PrincipIO 25. 	 El derecho a participar en la vida pública.................................................................................. 30
PrincipIO 26.	 El derecho a participas en la vida cultural................................................................................. 31
PrincipIO 27. 	 El derecho a promover los derechos humanos........................................................................ 32
PrincipIO 28. 	 El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.................................................................... 33
PrincipIO 29. 	 Responsabilidad............................................................................................................................... 34
	 Recomendaciones adicionales..................................................................................................... 35
	 Signatarios y signatarias de los principios de Yogyakarta.................................................... 37
INDICE
INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos
humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación
sexual1)
y la identidad de género2)
son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda
persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso.
Se han producido muchos avances en cuanto a garantizar que las personas de todas las
orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el
mismo respeto al que tienen derecho todas las personas. Son muchos los Estados que en
la actualidad tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos de igualdad y no
discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
Sin embargo, las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual
o la identidad de género reales o percibidas de las personas constituyen un patrón global
y arraigado que es motivo de seria preocupación. Entre estas violaciones se encuentran
los asesinatos extrajudiciales, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las
violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de
empleo o de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el goce de
otros derechos humanos. Estas violaciones a menudo se ven agravadas por la vivencia de
otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como aquellas basadas en la raza,
la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole.
Muchos Estados y sociedades imponen a las personas normas relativas a la orientación
sexual y la identidad de género a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y procuran
controlar cómo las personas viven sus relaciones personales y cómo se definen a sí mismas.
La vigilancia en torno a la sexualidad continúa siendo una de las fuerzas principales que
sustentan la perpetuación de la violencia basada en el género y de la desigualdad entre los
géneros.
En el sistema internacional se han observado grandes avances hacia la igualdad entre los
géneros y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia.
Además, algunos de los principales mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas
han afirmado la obligación estatal de garantizar la protección efectiva para todas las
personas frente a la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género.
Sin embargo, la respuesta internacional a las violaciones de derechos humanos basadas en
la orientación sexual y la identidad de género ha sido fragmentada e inconsistente.
Para enfrentar estas deficiencias, resulta necesario contar con una comprensión sólida del
régimen legal internacional en materia de derechos humanos en toda su extensión y de
La orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional,
afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así
como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas.
La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente
profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo
la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a
través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras
expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
1)
2)
cómo el mismo se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.Resulta
crucial recopilar y clarificar las obligaciones de los Estados bajo la legislación internacional
vigente en materia de derechos humanos en cuanto a promover y proteger todos los
derechos humanos para todas las personas, sobre la base de la igualdad y sin discriminación
alguna.
La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos,
en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, han puesto en marcha
un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios jurídicos internacionales
sobre la aplicación de la legislacíon internacional de los derechos humanos a las violaciones
basadas en la orientación sexual y la identidad de género, a fin de imbuir de una mayor
claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos.
Un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos ha redactado, desarrollado,
discutido y refinado estos Principios. Luego de reunirse en la Universidad de Gadjah Mada
en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, 29 reconocidas y reconocidos
especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas y con experiencia relevante en
el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, adoptaron en forma unánime
los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos
Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género.
El Profesor Michael O’Flaherty, relator de la reunión, ha realizado grandes aportes a la
redacción y revisión de los Principios. Su compromiso y sus esfuerzos incansables han sido
fundamentales para el resultado exitoso del proceso.
Los Principios de Yogyakarta se ocupan de una amplia gama de normas de derechos
humanos y de su aplicación a las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de
género. Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la
implementación de los derechos humanos. Cada Principio se acompaña de recomendaciones
detalladas dirigidas a los Estados. Sin embargo, las y los especialistas también ponen énfasis
en que todos los actores tienen responsabilidades en cuanto a promover y proteger los
derechos humanos. Los Principios también incluyen recomendaciones adicionales dirigidas
a otros actores, incluyendo al sistema de derechos humanos de la ONU, las instituciones
nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las organizaciones no
gubernamentales y las agencias financiadoras.
Las y los especialistas coinciden en que los Principios de Yogyakarta reflejan el estado
actual de la legislación internacional de derechos humanos en relación a las cuestiones
de orientación sexual e identidad de género. Asimismo reconocen que los Estados podrían
contraer obligaciones adicionales conforme la legislación en materia de derechos humanos
continúe evolucionando.
Los Principios de Yogyakarta afirman las normas legales internacionales vinculantes que
todos los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente en el que todas las personas,
habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos
derechos que les corresponden por su nacimiento.
Sonia Onufer Corrêa 					 Vitit Muntarbhorn
Co-Presidenta						 Co-Presidente
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
PREÁMBULO
RECORDANDO que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos,
y que toda persona tiene derecho al disfrute de los derechos humanos, sin distinción alguna
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen
nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición;
PREOCUPADO porque en todas las regiones del mundo las personas sufren violencia,
hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su
orientación sexual o identidad de género; porque estas experiencias se ven agravadas por
otras causales de discriminación, como género, raza, edad, religión, discapacidad, estado
de salud y condición económica, y porque dicha violencia, hostigamiento, discriminación,
exclusión, estigmatización y prejuicios menoscaban la integridad y dignidad de las personas
que son objeto de estos abusos, podrían debilitar su sentido de estima personal y de
pertenencia a su comunidad y conducen a muchas a ocultar o suprimir su identidad y a vivir
en el temor y la invisibilidad;
CONSCIENTE de que históricamente las personas han sufrido estas violaciones a sus
derechos humanos porque son lesbianas, homosexuales o bisexuales o se les percibe como
tales, debido a su conducta sexual de mutuo acuerdo con personas de su mismo sexo o
porque son transexuales, transgénero o intersex o se les percibe como tales, o pertenecen a
grupos sociales que en algunas sociedades se definen por su orientación sexual o identidad
de género;
ENTENDIENDO que la ‘orientación sexual’ se refiere a la capacidad de cada persona de
sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género
diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de
mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas;
ENTENDIENDO que la ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual
del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o
no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del
cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través
de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente
escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los
modales;
NOSOTROS Y NOSOTRAS, EL PANEL INTERNACIONAL DE
ESPECIALISTAS EN LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE
DERECHOS HUMANOS Y EN ORIENTACIÓN SEXUAL E
IDENTIDAD DE GÉNERO
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
OBSERVANDO que la legislación internacional de derechos humanos afirma que todas
las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el
derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos; que la aplicación de los derechos
humanos existentes debería tener en cuenta las situaciones y experiencias específicas de
personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género;que una consideración
primordial en todas las acciones concernientes a niños y niñas será el interés superior del
niño o la niña,y que un niño o una niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio
tiene el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan,
teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño o la niña, en función de su edad
y madurez;
OBSERVANDO que la legislación internacional de derechos humanos impone una absoluta
prohibición de la discriminación en lo concerniente al pleno disfrute de todos los derechos
humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; que el respeto a los derechos
sexuales, a la orientación sexual y a la identidad de género es esencial para la realización
de la igualdad entre hombres y mujeres y que los Estados deben adoptar todas las
medidas apropiadas para eliminar los prejuicios y las prácticas que se basen en la idea de
la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para
hombres y mujeres, y observando asimismo que la comunidad internacional ha reconocido
el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente en asuntos relacionados con
su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, sin sufrir coerción, discriminación,
ni violencia;
RECONOCIENDO que existe un valor significativo en formular de manera sistemática
la forma en que la legislación internacional de derechos humanos se aplica a las vidas y
experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género;
RECONOCIENDO que esta formulación debe apoyarse en el estado actual de la legislación
internacional de derechos humanos y requerirá de una revisión periódica a fin de tomar en
cuenta los desarrollos en esa legislación y su aplicación a las vidas y experiencias particulares
de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a lo largo del
tiempo y en diversas regiones y naciones.
TRAS LA CELEBRACIÓN DE UNA REUNIÓN DE
ESPECIALISTAS REALIZADA EN YOGYAKARTA,
INDONESIA,DEL 6 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2006,
ADOPTAMOS LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO AL DISFRUTE UNIVERSAL DE LOS
DERECHOS HUMANOS
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres
humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen
derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos.
Los Estados:
Consagrarán los principios de la universalidad, complementariedad, interdependencia
e indivisibilidad de todos los derechos humanos en sus constituciones nacionales o en
cualquier otra legislación relevante y garantizarán la realización práctica del disfrute
universal de todos los derechos humanos;
Modificarán toda legislación,incluido el derecho penal,a fin de asegurar su compatibilidad
con el disfrute universal de todos los derechos humanos;
Emprenderánprogramasdeeducaciónysensibilizaciónparapromoverymejorareldisfrute
universal de todos los derechos humanos por todas las personas, con independencia de su
orientación sexual o la identidad de género;
Integrarán a sus políticas y toma de decisiones un enfoque pluralista que reconozca
y afirme la complementariedad e indivisibilidad de todos los aspectos de la identidad
humana, incluidas la orientación sexual y la identidad de género.
LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO
DISCRIMINACIÓN
Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos,sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas
las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual
protección por parte de la ley,sin ninguna de las discriminationes mencionadas,
ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley
prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas
protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta
clase.
La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la
A.
B.
C.
D.
PRINCIPIO
1
PRINCIPIO
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado
la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección
por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de
condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede
verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras
causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y
condición económica.
Los Estados:
Si aún no lo hubiesen hecho, consagrarán en sus constituciones nacionales o en cualquier
otra legislación relevante, los principios de la igualdad y de la no discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género, inclusive por medio de enmienda e
interpretación, y garantizarán la efectiva realización de estos principios;
Derogarántodaslasdisposicionespenalesydeotraíndolejurídicaqueprohíban,odehecho
sean empleadas para prohibir,la actividad sexual que llevan a cabo de forma consensuada
personas del mismo sexo que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera
válido el consentimiento, y garantizarán que se aplique la misma edad de consentimiento
para la actividad sexual entre personas del mismo sexo y de sexos diferentes;
Adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para
prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de
género en las esferas pública y privada;
Adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las
personasdediversasorientacionessexualeseidentidadesdegénero,segúnseannecesarias
para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos
en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias;
En todas sus respuestas a la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad
de género, tendrán en cuenta la manera en que esa discriminación puede combinarse con
otras formas de discriminación;
Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y
capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o
discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier
orientación sexual, identidad de género o expresión de género.
A.
B.
C.
D.
E.
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA
PERSONALIDAD JURÍDICA
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su
personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones
sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos
los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada
persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno
de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su
libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos,
incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia
hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de
género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad,
podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la
identidad de género de una persona.Ninguna persona será sometida a presiones
para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
Garantizarán que a todas las personas se les confiera capacidad jurídica en asuntos civiles,
sindiscriminaciónpormotivosdeorientaciónsexualoidentidaddegénero,ylaoportunidad
de ejercer dicha capacidad,incluyendo los derechos,en igualdad de condiciones,a suscribir
contratos y a administrar, poseer, adquirir (incluso a través de la herencia), controlar y
disfrutar bienes de su propiedad, como también a disponer de estos.
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que
sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada
persona a la identidad de género que ella defina para sí;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que
sean necesarias a fin de asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos
los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de
una persona — incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y
otros documentos — reflejen la identidad de género profunda que la persona define por
y para sí;
Garantizarán que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios y que
respeten la dignidad y privacidad de la persona concernida;
Asegurarán que los cambios a los documentos de identidad sean reconocidos en
todos aquellos contextos en que las leyes o las políticas requieran la identificación o la
desagregación por sexo de las personas;
Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo social a todas las personas
que estén atravesando una transición o reasignación de género.
A.
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO A LA VIDA
Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona será privada de la vida
arbitrariamente por ningún motivo, incluyendo la referencia a consideraciones
acerca de su orientación sexual o identidad de género. A nadie se le impondrá
la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo entre
personas que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el
consentimiento, o por su orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
Derogarán todas las figuras delictivas que tengan por objeto o por resultado la prohibición
de la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que
sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento y, hasta
que tales disposiciones sean derogadas, nunca impondrán la pena de muerte a ninguna
persona sentenciada en base a ellas;
Perdonarán las sentencias de muerte y pondrán en libertad a todas aquellas personas
que actualmente están a la espera de ser ejecutadas por crímenes relacionados con la
actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas que sean mayores de la edad
a partir de la cual se considera válido el consentimiento;
Cesarán todos los ataques patrocinados o tolerados por el Estado contra las vidas de
las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género y asegurarán que
todos esos ataques, cometidos ya sea por funcionarios públicos o por cualquier individuo
o grupo, sean investigados vigorosamente y, en aquellos casos en que se encuentren
pruebas apropiadas, se presenten formalmente cargos contra las personas responsables,
se las lleve a juicio y se las castigue debidamente.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL
Toda persona,con independencia de su orientación sexual o identidad de género,
tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo
acto de violencia o daño corporal que sea cometido por funcionarios públicos o
por cualquier individuo o grupo.
A.
B.
C.
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas policíacas y de otra índole que sean necesarias a fin de
prevenir todas las formas de violencia y hostigamiento relacionadas con la orientación
sexual y la identidad de género y a brindar protección contra estas;
Adoptarán todas las medidas legislativas necesarias para imponer castigos penales
apropiados frente a la violencia, amenazas de violencia, incitación a la violencia y
hostigamientos relacionados con ella, motivados por la orientación sexual o la identidad
de género de cualquier persona o grupo de personas, en todas las esferas de la vida,
incluyendo la familia;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar que la orientación sexual o la identidad de género de la víctima
no sea utilizada para justificar, disculpar o mitigar dicha violencia;
Asegurarán que la perpetración de tal violencia sea investigada vigorosamente y, en
aquelloscasosenqueseencuentrenpruebasapropiadas,sepresentencargoslegalescontra
las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue debidamente, y que a las
víctimas se les brinden recursos y resarcimientos apropiados, incluyendo compensación;
Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general como también
a perpetradores y perpetradoras reales o potenciales de violencia, a fin de combatir los
prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad
de género.
EL DERECHO A LA PRIVACIDAD
Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de
género, tienen derecho a gozar de su privacidad, sin injerencias arbitrarias o
ilegales, inclusive en cuanto a su familia, su domicilio o su correspondencia, así
comoderechoalaproteccióncontraataquesilegalesasuhonraoasureputación.
El derecho a la privacidad normalmente incluye la opción en cuanto a revelar
o no información relacionada con la propia orientación sexual o identidad de
género, como también las decisiones y elecciones relativas al propio cuerpo y a
las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar el derecho de cada persona, con independencia de su
orientación sexual o identidad de género, a disfrutar de la esfera privada, las decisiones
íntimas y las relaciones humanas, incluyendo la actividad sexual realizada de mutuo
acuerdo entre personas mayores de la edad de consentimiento, sin injerencias arbitrarias;
A.
B.
C.
D.
E.
A.
PRINCIPIO
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Derogarán todas las leyes que criminalizan la actividad sexual que se realiza de mutuo
acuerdo entre personas del mismo sexo que son mayores de la edad a partir de la cual
se considera válido el consentimiento, y asegurarán que se aplique una misma edad de
consentimiento a la actividad sexual entre personas tanto del mismo sexo como de sexos
diferentes;
Garantizarán que las disposiciones penales y otras de carácter jurídico de aplicación
general no sean utilizadas de hecho para criminalizar la actividad sexual realizada de
mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que son mayores de la edad a partir de la
cual se considera válido el consentimiento;
Derogarán cualquier ley que prohíba o criminalice la expresión de la identidad de género,
incluso a través del vestido, el habla y la gestualidad, o que niegue a las personas la
oportunidad de modificar sus cuerpos como un medio para expresar su identidad de
género;
Pondrán en libertad a todas las personas detenidas bajo prisión preventiva o en base a
una sentencia penal, si su detención está relacionada con la actividad sexual realizada de
mutuo acuerdo entre personas mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el
consentimiento o con su identidad de género;
Garantizarán el derecho de toda persona a decidir, en condiciones corrientes, cuándo, a
quién y cómo revelar información concerniente a su orientación sexual o identidad de
género, y protegerán a todas las personas contra la divulgación arbitraria o no deseada de
dicha información o contra la amenaza, por parte de otros, de divulgarla.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A NO SER
DETENIDA ARBITRARIAMENTE
Ninguna persona deberá ser arrestada o detenida en forma arbitraria. Es
arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad
de género, ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por cualquier otra
razón. En base a la igualdad, todas las personas que están bajo arresto, con
independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el
derecho a ser informadas de las razones del arresto y notificadas del carácter
de las acusaciones formuladas en su contra; asimismo, tienen el derecho a ser
llevadas sin demora ante un funcionario o funcionaria a quien la ley habilite
para ejercer funciones judiciales, como también a recurrir ante un tribunal a
fin de que este decida sobre la legalidad de su detención, ya sea que se les haya
acusado o no de ofensa alguna.
B.
C.
D.
E.
F.
PRINCIPIO
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar que la orientación sexual o la identidad de género no
puedan, bajo ninguna circunstancia, ser la base del arresto o la detención, incluyendo
la eliminación de disposiciones del derecho penal redactadas de manera imprecisa que
incitan a una aplicación discriminatoria o que de cualquier otra manera propician arrestos
basados en prejuicios;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias para asegurar que todas las personas bajo arresto, con independencia de su
orientación sexual o identidad de género, tengan el derecho, en base a la igualdad, a ser
informadas, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificadas del
carácter de las acusaciones formuladas en su contra y,hayan sido o no acusadas de alguna
ofensa, a ser llevadas sin demora ante un juez, jueza u otro funcionario o funcionaria a
quien la ley habilite para ejercer funciones judiciales y a recurrir ante un tribunal para que
este decida sobre la legalidad de su detención;
Emprenderán programas de capacitación y sensibilización a fin de educar a agentes de
la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la ley acerca de la arbitrariedad
del arresto y la detención en base a la orientación sexual o identidad de género de una
persona;
Mantendránregistrosexactosyactualizadosde todoslosarrestosydetenciones,indicando
la fecha, lugar y razón de la detención, y asegurarán una supervisión independiente de
todos los lugares de detención por parte de organismos que cuenten con un mandato
adecuado y estén apropiadamente capacitados para identificar arrestos y detenciones
cuya motivación pudiese haber sido la orientación sexual o identidad de género de una
persona.
EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO
Toda persona tiene derecho a ser oída en audiencia pública y con justicia por
un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley,
para la determinación de sus derechos y obligaciones en la substanciación de
cualquier acusación de carácter penal formulada en su contra, sin prejuicios ni
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de prohibir y eliminar el trato prejuicioso basado en la orientación sexual
o la identidad de género en todas las etapas del proceso judicial, en procedimientos civiles
A.
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C.
D.
A.
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PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
y penales y en todo procedimiento judicial y administrativo que determine los derechos y
las obligaciones, y asegurarán que no se impugne la credibilidad o el carácter de ninguna
persona en su calidad de parte, testigo/a, defensor/a o tomador/a de decisiones en base a
su orientación sexual o identidad de género;
Adoptarán todas las medidas necesarias y razonables para proteger a las personas contra
acusaciones penales o procedimientos civiles que sean motivados enteramente o en parte
por prejuicios acerca de la orientación sexual o la identidad de género;
Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a jueces y juezas,
personal de los tribunales, fiscales, abogados, abogadas y otras personas en cuanto
a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no
discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de
género.
EL DERECHO DE TODA PERSONA PRIVADA DE SU
LIBERTAD A SER TRATADA HUMANAMENTE
Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto
debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la
identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona.
Los Estados:
Asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su
orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos
tratos o abusos físicos, mentales o sexuales;
Proveerán a las personas detenidas de un acceso adecuado a atención medica y consejería
apropiada a sus necesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su
orientación sexual o identidad de género, incluso en lo que respecta a salud reproductiva,
acceso a información sobre el VIH/SIDA y la terapia correspondiente, y a terapia hormonal
o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de género si ellas los
desearan;
Garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad
participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuardo a su
orientación sexual e identidad de género;
Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad
que resulten vulnerables a la violencia o los abusos por causa de su orientación sexual,
identidad de género o expresión de género y asegurarán que dichas medidas no impliquen
más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la prisión,
en la medida en que esto pueda llevarse razonablemente a la prácticá;
B.
C.
A.
B.
C.
D.
PRINCIPIO
9
18
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Aseguraránquelasvisitasconyugales,dondeesténpermitidas,seanotorgadasenigualdad
de condiciones para todas las personas presas y detenidas, con independencia del sexo de
su pareja;
Estipularán el monitoreo independiente de los establecimientos de detención por parte
del Estado, como también de organizaciones no gubernamentales, incluyendo aquellas
que trabajan en los ámbitos de la orientación sexual y la identidad de género;
Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos al personal
penitenciario y a todos los otros funcionarios y functionarias de los sectores público y
privadoinvolucradosenlosestablecimientosdedetenciónsobrelasnormasinternacionales
de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los
referidos a la orientación sexual y la identidad de género.
EL DERECHO DE TODA PERSONA A NO SER
SOMETIDA A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS
CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES
Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con
la orientación sexual o la identidad de género.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de impedir que se perpetren torturas y penas o tratos crueles, inhumanos
o degradantes por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género
de la víctima, así como la incitación a cometer tales actos, y brindarán protección contra
ellos;
Adoptarán todas las medidas razonables para identificar a las víctimas de torturas y penas
o tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por motivos relacionados con la
orientación sexual o la identidad de género y ofrecerán recursos apropiados, incluyendo
resarcimientos y reparaciones, así como apoyo médico y psicológico cuando resulte
apropiado;
Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a agentes de la policía,
al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y functionarias de los sectores
público y privado que se encuentren en posición de perpetrar o impedir que ocurran dichos
actos.
E.
F.
G.
A.
B.
C.
PRINCIPIO
10
19
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA TODAS
LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN, VENTA Y TRATA
DE PERSONAS
Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata, venta y toda forma
de explotación, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a ella, por
causa de su orientación sexual o identidad de género real o percibida. Deberá
garantizarse que las medidas diseñadas para prevenir la trata tengan en cuenta
los factores que aumentan la vulnerabilidad frente a ella, entre ellos las diversas
formas de desigualdad y de discriminación por orientación sexual o identidad
de género reales o percibidas, o por la expresión de estas u otras identidades.
Tales medidas deberán ser compatibles con los derechos humanos de las
personas que se encuentran en riesgo de trata.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y otras de carácter preventivo y
deprotecciónqueseannecesariasconrespectoalatrata,ventaytodaformadeexplotación
de seres humanos, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a esta, basadas en
una orientación sexual o identidad de género real o percibida;
Garantizarán que dichas leyes o medidas no criminalicen la conducta de las personas
vulnerables a tales prácticas, no las estigmaticen ni de ninguna otra manera exacerben
sus desventajas;
Establecerán medidas, servicios y programas legales, educativos y sociales para hacer
frente a los factores que incrementan la vulnerabilidad a la trata, venta y toda forma de
explotación de seres humanos, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a esta,
en base a una orientación sexual o identidad de género real o percibida, incluso factores
tales como la exclusión social, la discriminación, el rechazo por parte de las familias
o comunidades culturales, la falta de independencia financiera, la falta de vivienda, las
actitudes sociales discriminatorias que conducen una baja autoestima y la falta de
protección contra la discriminación en el acceso a la vivienda, el alojamiento, el empleo y
los servicios sociales.
A.
B.
C.
PRINCIPIO
11
20
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO AL TRABAJO
Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación
sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente
a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y
remuneración;
Eliminarán toda discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género
a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del
servicio público, incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en
funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán
programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes
discriminatorias.
EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A OTRAS
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL
Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de
protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o
identidad de género.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación
por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras
medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad
o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, atención o beneficios ligados a la salud
(incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros
seguros que cubran cuestiones sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios,
pensiones y beneficios para paliar la pérdida de apoyo como resultado de enfermedad o
muerte de cónyuges o parejas;
A.
B.
A.
PRINCIPIO
12
PRINCIPIO
13
21
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Asegurarán que no se someta a niñas y niños a ninguna forma de trato discriminatorio
en el sistema de seguridad social o en la prestación de beneficios sociales o de bienestar
social por su orientación sexual o identidad de género, o la de cualquier integrante de su
familia;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar el acceso a estrategias y programas de reducción de la
pobreza, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye
alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta
adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar el acceso de las personas a la alimentación, el agua potable,
los servicios sanitarios y la vestimenta adecuadas, en igualdad de condiciones y sin
discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género.
EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA
Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la
protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesariasafindegarantizarlaseguridadencuantoala tenenciayelaccesoaunavivienda
asequible, habitable, accesible, culturalmente apropiada y segura, incluyendo refugiós y
otros alojamientos de emergencia, sin discriminación por motivos de orientación sexual,
identidad de género o estado marital o familiar;
B.
C.
A.
A.
PRINCIPIO
14
PRINCIPIO
15
22
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de prohibir la ejecución de desalojos que sean incompatibles con
sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y asegurarán la
disponibilidad de recursos legales u otros apropiados que resulten adecuados y efectivos
para cualquier persona que afirme que le fue violado, o se encuentra bajo amenaza de
serle violado, un derecho a la protección contra desalojos forzados, incluyendo el derecho
al reasentamiento, que incluye el derecho a tierra alternativa de mejor o igual calidad y
a vivienda adecuada, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de
género o estado marital o familiar;
Garantizarán la igualdad de derechos a la propiedad y la herencia de tierra y vivienda sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
Establecerán programas sociales, incluyendo programas de apoyo, a fin de hacer frente
a los factores relacionados con la orientación sexual y la identidad de género que
incrementan la vulnerabilidad -especialmente de niñas, niños y jóvenes- a la carencia
de hogar, incluyendo factores tales como la exclusión social, la violencia doméstica y de
otra índole, la discriminación, la falta de independencia financiera y el rechazo por parte
de familias o comunidades culturales, así como para promover esquemas de apoyo y
seguridad vecinales;
Proveerán programas de capacitación y sensibilización a fin de asegurar que en todas las
agencias pertinentes exista conciencia y sensibilidad en cuanto a las necesidades de las
personas que se enfrentan a la falta de vivienda o a desventajas sociales como resultado
de su orientación sexual o identidad de género.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN
Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en
su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el
trato igualitario de estudiantes, personal y docentes dentro del sistema educativo, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
Garantizarán que la educación esté encaminada al desarrollo de la personalidad, las
aptitudes y la capacidad mental y física de cada estudiante hasta el máximo de sus
posibilidades y que responda a las necesidades de estudiantes de todas las orientaciones
sexuales e identidades de género;
B.
C.
D.
E.
A.
B.
PRINCIPIO
16
23
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Garantizarán que la educación esté encaminada a inculcar respeto por los derechos
humanos y las libertades fundamentales, así como por la madre, el padre y familiares de
cada niña y niño, por su propia identidad cultural, su idioma y sus valores, con espíritu de
comprensión, paz, tolerancia e igualdad entre los sexos, teniendo en cuenta y respetando
las diversas orientaciones sexuales e identidades de género;
Asegurarán que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar
la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e
identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y
de sus madres, padres y familiares en este sentido;
Garantizarán que las leyes y políticas brinden a estudiantes, personal y docentes de las
diferentes orientaciones sexuales e identidades de género una protección adecuada contra
todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento,
dentro del ámbito escolar;
Asegurarán que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusión o
violencia con el objectivo de protegerlas o protegerlos,y que se identifiquen y respeten,de
manera participativa, sus intereses superiores;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar que en los establecimientos escolares se administre la
disciplina de modo compatible con la dignidad humana, sin discriminación ni castigos
basados en la orientación sexual, la identidad de género de las y los estudiantes, o la
expresión de las mismas;
Velarán por que todas las personas tengan acceso, en todas las etapas de su ciclo vital,
a oportunidades y recursos para un aprendizaje sin discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género, incluyendo a las personas adultas que ya hayan
sufrido dichas formas de discriminación en el sistema educativo.
EL DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL
POSIBLE DE SALUD
Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o
identidad de género. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental
de este derecho.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física
C.
D.
E.
F.
G.
H.
A.
PRINCIPIO
17
24
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias para asegurar que todas las personas tengan acceso a establecimientos,
productos y servicios para la salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y
reproductiva, así como a sus propias historias clínicas, sin discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género;
Asegurarán que los establecimientos, productos y servicios para la salud estén diseñados
de modo que mejoren el estado de salud de todas las personas, sin discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género; que respondan a sus necesidades y
tengan en cuenta sus singularidades, y que las historias clínicas relativas a estos aspectos
sean tratadas con confidencialidad;
Desarrollarán eimplementaránprogramasencaminadosahacerfrentealadiscriminación,
los prejuicios y otros factores sociales que menoscaban la salud de las personas debido a
su orientación sexual o identidad de género;
Garantizarán que todas las personas estén informadas y su autonomía sea promovida a fin
de que puedan tomar sus propias decisiones relacionadas con el tratamiento y la atención
médica en base a un consentimiento genuinamente informado, sin discriminación por
motivos de orientación sexual o identidad de género;
Garantizarán que todos los programas y servicios de salud,educación,prevención,atención
y tratamiento en materia sexual y reproductiva respeten la diversidad de orientaciones
sexuales e identidades de género y estén disponibles en igualdad de condiciones y sin
discriminación para todas las personas;
Facilitarán el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a
aquellaspersonasqueprocurenmodificacionescorporalesrelacionadasconlareasignación
de género;
Asegurarán que todos los prestadores de servicios para la salud traten a sus clientes,
clientas y las parejas de ellos y de ellas sin discriminación por motivos de orientación
sexual o identidad de género,incluso en lo concerniente al reconocimiento como parientes
más cercanas o cercanos;
Adoptarán las políticas y los programas de educación y capacitación que sean necesarios
para posibilitar que quienes trabajan en el sector de salud brinden a todas las personas el
más alto nivel posible de atención a su salud, con pleno respeto por la orientación sexual
e identidad de género de cada una.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
I.
25
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
PROTECCIÓN CONTRA ABUSOS MÉDICOS
Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento,
procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada
en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su
identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme
lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no
constituyen, en sí mismas, trastornos de la salud y no deben ser sometidas a
tratamiento o atención médicas, ni suprimidas.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar la plena protección contra prácticas médicas dañinas basadas
en la orientación sexual o la identidad de género, incluso en estereotipos, ya sea derivados
de la cultura o de otra fuente, en cuanto a la conducta, la apariencia física o las que se
perciben como normas en cuanto al género;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesariasafindeasegurarqueelcuerpodeningúncriaturaseaalteradoirreversiblemente
pormediodeprocedimientosmédicosqueprocurenimponerleunaidentidaddegénerosin
su consentimiento pleno, libre e informado, de acuerdo a su edad y madurez y guiándose
por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como
principal consideración su interés superior;
Establecerán mecanismos de protección infantil encaminados a que ningún niño o niña
corra el riesgo de sufrir abusos médicos o sea sometido o sometida a ellos;
Garantizarán la protección de las personas de las diversas orientaciones sexuales e
identidades de género contra procedimientos o investigaciones médicas carentes de ética
o no consentidas,incluidas las relacionados con vacunas,tratamientos o microbicidas para
el VIH/SIDA u otras enfermedades;
Revisarán y enmendarán todas las disposiciones o programas de financiamiento para la
salud,incluyendo aquellos con carácter de cooperación al desarrollo,que puedan promover,
facilitar o de alguna otra manera hacer posibles dichos abusos;
Garantizarán que ningún tratamiento o consejería de índole médica o psicológica
considere, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género como
trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos.
A.
B.
C.
D.
E.
F.
PRINCIPIO
18
26
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE
EXPRESIÓN
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, con
independencia de su orientación sexual o identidad de género. Esto incluye la
expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia
y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de
nombre o por cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir
e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los
derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de
cualquier medio y sin tener en cuanta a las fronteras.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar el pleno goce de la libertad de opinión y de expresión,
respetando los derechos y libertades de otras personas, sin discriminación por motivos
de orientación sexual o identidad de género, incluyendo los actos de recibir y comunicar
información e ideas, la promoción y defensa de los derechos legales, la publicación de
materiales, la difusión, la organización de conferencias o participación en ellas - todo
ello relativo a la orientación sexual y la identidad de género - así como la difusión de
conocimientos acerca de las relaciones sexuales más seguras y el acceso a los mismos;
Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación
regulados por el Estado sea pluralista y no discriminatori en lo que respecta a asuntos
relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, como también que en la
contratacióndepersonalylaspolíticasdepromoción,dichasorganizacionesnodiscriminen
por motivos de orientación sexual o identidad de género;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar el pleno disfrute del derecho a expresar la identidad o
la personalidad, incluso a través del lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la
vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio;
Aseguraránquelasnocionesdeordenpúblico,moralidadpública,saludpúblicayseguridad
pública no sean utilizadas para restringir, en una forma discriminatoria, ningún ejercicio
de la libertad de opinión y de expresión que afirme las diversas orientaciones sexuales o
identidades de género;
Velarán por que el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión no viole los derechos y
libertades de las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales e identidades
de género;
Garantizarán que todas las personas, con independencia de su orientación sexual o
A.
B.
C.
D.
E.
F.
PRINCIPIO
19
27
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
identidad de género, gocen de acceso, en igualdad de condiciones, a la información y las
ideas, así como a la participación en debates públicos.
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE
ASOCIACIÓN PACÍFICAS
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas,
incluso con el fin de manifestarse de manera pacífica, con independencia
de su orientación sexual o identidad de género. Las personas pueden crear
reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o
la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o
sobre personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género,
faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos y
hacer que dichas asociaciones les sean reconocidas.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar los derechos a la organización, asociación, reunión y defensa
pacíficasen tornoaasuntosrelacionadosconlaorientaciónsexualylaidentidaddegénero,
así como el derecho a obtener reconocimiento legal para tales asociaciones y grupos, sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
Garantizarán particularmente que las nociones de orden público, moralidad pública, salud
pública y seguridad pública no sean utilizadas para restringir ninguna forma de ejercicio
de los derechos a la reunión y asociación pacíficas únicamente sobre la base de que dicho
ejercicio afirma la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género;
Bajo ninguna circunstancia impedirán el ejercicio de los derechos a la reunión y asociación
pacíficas por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género y
asegurarán que a las personas que ejerzan tales derechos se les brinde una adecuada
protección policial y otros tipos de protección física contra la violencia y el hostigamiento;
Proveerán programas de capacitación y sensibilización para las autoridades encargadas
de hacer cumplir la ley y otros funcionarios o funcionarias pertinentes a fin de que sean
capaces de brindar dicha protección;
Asegurarán que las reglas sobre divulgación de información referidas a asociaciones
y grupos voluntarios no tengan, en la práctica, efectos discriminatorios para aquellas
asociaciones o grupos que abordan asuntos relacionados con la orientación sexual o la
identidad de género, ni para sus integrantes.
A.
B.
C.
D.
E.
PRINCIPIO
20
28
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE
CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de
religión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género.
Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes,
políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que
discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesariasafindeasegurarelderechodelaspersonas,conindependenciadesuorientación
sexual o identidad de género, a profesar y practicar creencias religiosas y no religiosas, ya
sea solas o en asociación con otras personas,a que no haya injerencias en sus creencias y a
no sufrir coerción o imposición de creencias;
Velarán por que la expresión, práctica y promoción de diferentes opiniones, convicciones
y creencias concernientes a asuntos relacionados con la orientación sexual o la identidad
de género no se lleve a cabo de una manera que resulte incompatible con los derechos
humanos.
EL DERECHO A LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado, con independencia de su orientación sexual o identidad
de género. La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser
invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su
salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es
ciudadana.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar que se garantice el derecho a la libertad de movimiento y de
residencia, con independencia de la orientación sexual o la identidad de género.
A.
B.
A.
PRINCIPIO
21
PRINCIPIO
22
29
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO A PROCURAR ASILO
En caso de persecución, incluida la relacionada con la orientación sexual o la
identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo
en cualquier país. Un Estado no podrá remover, expulsar o extraditar a una
persona a ningún Estado en el que esa persona pudiera verse sujeta a temores
fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos
crueles, inhumanos o degradantes en base a la orientación sexual o identidad
de género.
Los Estados:
Revisarán, enmendarán y promulgarán leyes a fin de garantizar que un temor fundado de
persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género sea aceptado como
base para el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada y del asilo;
Asegurarán que ninguna política o práctica discrimine a solicitantes de asilo por su
orientación sexual o identidad de género;
Garantizarán que ninguna persona sea removida,expulsada o extraditada a ningún Estado
enelquepudieraversesujetaa temoresfundadosdesufrir tortura,persecuciónocualquier
otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por su orientación sexual
o identidad de género.
EL DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA
Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su
orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de
familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la
orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar el derecho a formar una familia, incluso a través del acceso
a adopción o a reproducción asistida (incluyendo la inseminación por donante), sin
discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género;
A.
B.
C.
A.
PRINCIPIO
23
PRINCIPIO
24
30
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Velarán por que las leyes y políticas reconozcan la diversidad de formas de familias,
incluidas aquellas que no son definidas por descendencia o matrimonio,y adoptarán todas
las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que
ninguna familia sea sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad
de género de cualquiera de sus integrantes, incluso en lo que respecta al bienestar social y
otros beneficios relacionados con la familia, al empleo y a la inmigración;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar que en todas las medidas o decisiones concernientes a niñas
y niños que sean tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los
tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración
primordial sea el interés superior del niño o la niña y que la orientación sexual o identidad
de género del niño o la niña o la de cualquier miembro de la familia u otra persona no sea
considerada incompatible con ese interés superior;
En todas las medidas o decisiones concernientes a niñas y niños, velarán por que un niño
o niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio pueda ejercer el derecho de
expresar sus opiniones con libertad y que estas sean debidamente tenidas en cuenta en
función de la edad y madurez del niño o la niña;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar que en aquellos Estados que reconocen los matrimonios o
las uniones registradas entre personas de un mismo sexo, cualquier derecho, privilegio,
obligación o beneficio que se otorga a personas de sexo diferente que están casadas o han
registrado su unión esté disponible, en igualdad de condiciones, para parejas del mismo
sexo casadas o que han registrado su unión;
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de garantizar que cualquier obligación, derecho, privilegio o beneficio que
se otorga a parejas de sexo diferentes que no están casadas esté disponible, en igualdad
de condiciones, para parejas del mismo sexo que no están casadas;
Garantizarán que el matrimonio y otras uniones reconocidas por la ley se contraigan
únicamentemedianteellibreyplenoconsentimientodeambaspersonasqueconformarán
el matrimonio o la unión.
EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA
Todas las personas que sean ciudadanas gozarán del derecho a participar en la
conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos
electivos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar
y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles
de funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en funciones públicas,
incluo en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de
orientación sexual o identidad de género.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
PRINCIPIO
25
31
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
Los Estados:
Revisarán, enmendarán y promulgarán leyes para asegurar el pleno goce del derecho a
participar en la vida y los asuntos públicos y políticos, incluyendo todos los niveles de
serviciosbrindadosporlosgobiernosyelempleoenfuncionespúblicas,inclusoenlapolicía
y las fuerzas armadas,sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de
género y con pleno respeto a la singularidad de cada persona en estos aspectos;
Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios
referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la
participación en la vida pública;
Garantizarán el derecho de cada persona a participar en la formulación de políticas que
afecten su bienestar, sin discriminación basada en su orientación sexual e identidad de
género y con pleno respeto por las mismas.
EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL
Toda persona, con independencia de su orientación sexuales o identidad de
género, tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y a expresar
la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género a través de la
participación cultural.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurarles a todas las personas oportunidades para participar en la
vida cultural, con independencia de sus orientaciones sexuales e identidades de género y
con pleno respeto por estas;
Fomentarán el diálogo y el respeto mutuo entre quienes expresan a los diversos grupos
culturales que existen dentro del Estado, incluso entre grupos que tienen opiniones
diferentes sobre asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género,
de conformidad con el respeto a los derechos humanos a que se hace referencia en estos
Principios.
A.
B.
C.
A.
B.
PRINCIPIO
26
32
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO A PROMOVER LOS DERECHOS
HUMANOS
Toda persona tiene derecho, individualmente o asociándose con otras, a
promover la protección y realización de los derechos humanos en los planos
nacional e internacional, sin discriminación por motivos de orientación sexual
o identidad de género. Esto incluye las actividades encaminadas a promover
y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales
e identidades de género, así como el derecho a desarrollar y debatir nuevas
normas relacionadas con los derechos humanos y a trabajar por la aceptación
de las mismas.
Los Estados:
Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean
necesarias a fin de asegurar condiciones favorables para actividades encaminadas a la
promoción y realización de los derechos humanos, incluidos los derechos pertinentes a la
orientación sexual y la identidad de género;
Adoptarán todas las medidas apropiadas para combatir acciones o campañas contra
defensores y defensoras de los derechos humanos que trabajen en asuntos relacionados
con la orientación sexual y la identidad de género, así como aquellas que ataquen a
defensores y defensoras que luchan por los derechos humanos, haciendo referencia a sus
orientaciones sexuales e identidades de género;
Velarán por que las y los defensores de los derechos humanos, con independencia de
su orientación sexual o identidad de género y de los asuntos de derechos humanos que
defiendan, gocen de acceso a organizaciones y órganos de derechos humanos nacionales
e internacionales,de participación en estos y de comunicación con ellos,sin discriminación
ni trabas;
Garantizarán la protección de los defensores y las defensoras de los derechos humanos
que trabajan en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género
contra toda violencia, amenaza, represalia, discriminación de hecho o de derecho, presión
o cualquier otra acción arbitraria perpetrada por el Estado o por agentes no estatales en
respuestaasusactividadesenmateriadederechoshumanos.Alosdefensoresydefensoras
de los derechos humanos que trabajan en cualquier otro asunto, debería garantizárseles
la misma protección contra tales actos basados en su orientación sexual o identidad de
género;
Apoyaránelreconocimientoylaacreditacióndeorganizacionesquepromuevenyprotegen
los derechos humanos de personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de
género a los niveles nacional e internacional.
A.
B.
C.
D.
E.
PRINCIPIO
27
33
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
EL DERECHO A RECURSOS Y RESARCIMIENTOS
EFECTIVOS
Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una
violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el
derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas
con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones
sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas
personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos.
Los Estados:
Establecerán los procedimientos jurídicos necesarios, incluso mediante la revisión de
leyes y políticas, a fin de asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos
por motivos de orientación sexual o identidad de género tengan acceso a una plena
reparación a través de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de
no repetición y/o cualquier otro medio que resulte apropiado;
Garantizarán que las reparaciones sean cumplidas e implementadas de manera
oportuna;
Aseguraránlacreacióndeinstitucionesynormasefectivasparalaprovisióndereparaciones
y resarcimientos, además de garantizar la capacitación de todo el personal de la mismas
en lo que concierne a violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual
y la identidad de género;
Velarán por que todas las personas tengan acceso a toda la información necesaria sobre
los procesos para obtención de reparaciones y resarcimientos;
Asegurarán que se provea ayuda financiera a aquellas personas que no puedan pagar el
costo de obtener resarcimiento y que sea eliminado cualquier otro obstáculo, financiero o
de otra índole, que les impida obtenerlo;
Garantizarán programas de capacitación y sensibilización, incluyendo medidas dirigidas
a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública, a colegios
profesionales y a potenciales violadores o violadoras de los derechos humanos, a fin de
promover el respeto a las normas internacionales de derechos humanos y el cumplimiento
de las mismas, de conformidad con estos Principios, como también para contrarrestar las
actitudes discriminatorias por motivos de orientación sexual o identidad de género.
A.
B.
C.
D.
E.
F.
PRINCIPIO
28
34
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
RESPONSABILIDAD
Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a
los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas
directa o indirectamente responsables de dicha violación, sean funcionarios
o funcionarias públicas o no, se les responsabilice por sus actos de manera
proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para
quienes cometan violaciones a los derechos humanos relacionadas con la
orientación sexual o la identidad de género.
Los Estados:
Establecerán procedimientos penales, civiles, administrativos y de otra índole, así como
mecanismos de vigilancia,que sean apropiados,accesibles y eficaces,a fin de asegurar que
a quienes cometan violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación
sexual o la identidad de género se las y los responsabilizará por sus actos;
Garantizarán que todas las denuncias sobre delitos cometidos en base a la orientación
sexual o identidad de género real o percibida de la víctima, incluidos aquellos descritos en
estos Principios, sean investigadas rápida y minuciosamente y que, en aquellos casos en
que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten cargos formales contra las personas
responsables se las lleve a juicio y se las castigue debidamente;
Crearán instituciones y procedimientos independientes y eficaces que vigilen la redacción
y aplicación de leyes y políticas para asegurar que se elimine la discriminación por motivos
de orientación sexual o identidad de género;
Eliminarán cualquier obstáculo que impida iniciar procesos contra personas responsables
de violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad
de género.
A.
B.
C.
D.
PRINCIPIO
29
35
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
RECOMENDACIONES ADICIONALES
Todas las personas que conforman la sociedad y la comunidad internacional tienen
responsabilidades concernientes a la realización de los derechos humanos. Por lo tanto,
recomendamos que:
La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos adhiera a estos
Principios, promueva su implementación a nivel mundial y los incorpore al trabajo de la
Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluso
a nivel de trabajo de campo;
El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adhiera a estos Principios y
considere de manera sustantiva las violaciones a los derechos humanos basadas en la
orientación sexual o la identidad de género, con miras a promover el cumplimiento de
estos Principios por parte de los Estados;
Los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presten
la debida atención a las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación
sexual o la identidad de género e incorporen estos Principios a la implementación de sus
respectivos mandatos;
El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de conformidad con su Resolución
1996/31, reconozca y acredite a organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo es
promover y proteger los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones
sexuales o identidades de género;
Los Órganos de Vigilancia de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas
integrenvigorosamenteestosPrincipiosalaimplementacióndesusrespectivosmandatos,
incluso a su jurisprudencia y al examen de informes estatales, y, de resultar apropiado,
adopten Observaciones Generales u otros textos interpretativos sobre la aplicación de
la legislación internacional de derechos humanos a personas de diversas orientaciones
sexuales e identidades de género;
La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas
sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) desarrollen directrices sobre la prestación de servicios y la
atención a la salud que resulte apropiada y responda a las necesidades de las personas en
lo que concierne a su orientación sexual o identidad de género, con pleno respeto por sus
derechos y su dignidad;
El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados incorpore estos Principios
en los esfuerzos encaminados a proteger a personas que son perseguidas por motivos
de orientación sexual o identidad de género, o que tienen fundados temores de serlo, y
garantice que ninguna persona sufra discriminación basada en su orientación sexual o
identidad de género en lo que se refiere a recibir ayuda humanitaria u otros servicios o en
la determinación de su condición de refugiada;
Las organizaciones intergubernamentales regionales y subregionales comprometidas
con los derechos humanos, así como los órganos de vigilancia de los tratados regionales
A.
B.
C.
D.
E.
F.
G.
H.
36
de derechos humanos regionales, velen por que la promoción de estos Principios sea un
componente esencial en la implementación de los mandatos de sus diversos mecanismos,
procedimientos y otros arreglos e iniciativas en materia de derechos humanos;
Los tribunales regionales de derechos humanos incorporen vigorosamente en su
jurisprudencia en desarrollo referida a la orientación sexual y la identidad de género
aquellos Principios que sean relevantes a los tratados de derechos humanos de los que
son intérpretes;
Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en derechos humanos a los niveles
nacional, regional e internacional promuevan el respeto a estos Principios dentro del
marco de sus mandatos específicos;
Las organizaciones humanitarias incorporen estos Principios en cualquier operación
humanitaria o de socorro y se abstengan de discriminar a las personas por su orientación
sexual o identidad de género en la provisión de asistencia y otros servicios;
Las instituciones nacionales de derechos humanos promuevan el respeto a estos Principios
por parte de agentes estatales y no estatales e incorporen en su trabajo la promoción y
protección de los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales o
identidades de género;
Las organizaciones profesionales, incluyendo aquellas en los sectores médico, de justicia
penal o civil, y educativo, revisen sus prácticas y directrices para asegurarse de promover
vigorosamente la implementación de estos Principios;
Las organizaciones con fines comerciales reconozcan su importante función tanto en
cuanto a asegurar el respeto a estos Principios en lo que concierne a su propia fuerza de
trabajo como en cuanto a promoverlos a los niveles nacional e internacional, y actúen de
conformidad con dicha función;
Los medios de comunicación eviten el uso de estereotipos en cuanto a la orientación
sexual y la identidad de género, promuevan la tolerancia y aceptación de la diversidad de
orientaciones sexuales e identidades de género humanas y sensibilicen al público en torno
a estas cuestiones;
Las agencias financiadoras gubernamentales y privadas brinden asistencia financiera a
organizaciones no gubernamentales y de otra índole para la promoción y protección de
los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades
de género.
ESTOS PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES reflejan la aplicación de la legislación
internacional de derechos humanos a las vidas y experiencias de las personas
de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, y nada de lo aquí
dispuesto se interpretará en el sentido de que restrinja o de alguna manera
limite los derechos y libertades fundamentales de dichas personas reconocidos
en las leyes o normas internacionales, regionales o nacionales.
I.
J.
K.
L.
M.
N.
O.
P.
37
PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
ANEXO
SIGNATARIOS Y SIGNATARIAS DE LOS PRINCIPIOS
DE YOGYAKARTA
Philip Alston (Australia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones
extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad
de Nueva York, Estados Unidos
Maxim Anmeghichean (Moldavia), Asociación Internacional de Lesbianas y Gays – Europa
Mauro Cabral (Argentina), Investigador de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina;
Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas
Edwin Cameron (Sudáfrica), Magistrado de la Corte Suprema de Apelaciones, Bloemfontein,
Sudáfrica
Sonia Onufer Corrêa (Brasil), Investigadora Asociada de la Asociación Brasileña
Interdisciplinaria de SIDA (ABIA) y Co-Presidenta del Observatorio de Sexualidad y Política,
(Co-Presidenta de la Reunión de Especialistas)
Yakin Ertürk (Turquía), Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra
las mujeres, sus causas y consecuencias, y Profesora del Departamento de Sociología de la
Universidad Técnica del Medio Oriente, Ankara,Turquía
Elizabeth Evatt (Australia), ex integrante y Presidenta del Comité de las Naciones Unidas
sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ex integrante del Comité de
Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Comisionada de la Comisión Internacional de
Juristas
Paul Hunt (Nueva Zelanda), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de
toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y Profesor del
Departamento de Leyes de la Universidad de Essex, Reino Unido
Asma Jahangir (Paquistán), Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Paquistán
Maina Kiai (Kenia), Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia
Miloon Kothari (India), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una
vivienda adecuada
Judith Mesquita (Reino Unido), Investigadora Principal del Centro de Derechos Humanos,
Universidad de Essex, Reino Unido
Alice M. Miller (Estados Unidos), Profesora Adjunta de la Facultad de Salud Pública y Co-
Directora del Programa de Derechos Humanos, Universidad de Columbia, Estados Unidos
38
SanjiMmasenonoMonageng(Botswana),JuezadelaCorteSuprema(RepúblicadeGambia),
Comisionada de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Presidenta
del Comité de Seguimiento sobre la implementación de las Directrices para la Prohibición y
Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes en África,o
Directrices de la Isla Robben (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos)
Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de
los derechos humanos en la República Democrática Popular de Corea y Profesor de Derecho
de la Universidad de Chulalongkorn,Tailandia, (Co-Presidente de la Reunión de Especialistas)
Lawrence Mute (Kenia), Comisionado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de
Kenia
Manfred Nowak (Austria), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros
tratos crueles, inhumanos y degradantes; Profesor de Derechos Humanos de la Universidad
de Viena, Austria; y Director del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos
Ana Elena Obando Mendoza (Costa Rica), abogada feminista, activista por los derechos de
las mujeres y consultora internacional
Michael O’Flaherty (Irlanda), Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas, Profesor de Derechos Humanos Aplicados y Co-Director del Centro Legislación en
Derechos Humanos de la Universidad de Nottingham, Reino Unido (Relator de la elaboración
de los Principios de Yogyakarta)
Sunil Pant (Nepal), Presidente de la Sociedad Diamante Azul, Nepal
Dimitrina Petrova (Bulgaria), Directora Ejecutiva del Fondo para la Igualdad de Derechos
Rudi Muhammad Rizki (Indonesia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los
derechos humanos y la solidaridad internacional, Catedrático y Vice-Decano de Asuntos
Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Padjadjaran, Indonesia
Mary Robinson (Irlanda), Fundadora de Realizando los Derechos: La Iniciativa por una
Globalización Ética, ex Presidenta de Irlanda y ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas
para los Derechos Humanos
Nevena Vuckovic Sahovic (Serbia), Integrante del Comité de Naciones Unidas sobre los
Derechos del Niño y Presidenta del Centro para los Derechos de la Infancia, Belgrado, Serbia
Martin Scheinin (Finlandia), Relator Especial de las Naciones Unidas para la protección de
los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Profesor de Derecho Constitucional e
Internacional y Director del Instituto para los Derechos Humanos, Universidad Åbo Akademi,
Finlandia
WanYanhai(China),FundadordelProyectodeAcciónAIZHIyDirectordelInstitutoAIZHIXING
de Educación para la Salud, Beijing
Stephen Whittle (Reino Unido), Profesor de Legislación Igualitaria de la Universidad
Metropolitana de Manchester, Reino Unido
Roman Wieruszewski (Polonia),Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones
Unidas y Director del Centro Poznan para los Derechos Humanos, Polonia
Robert Wintemute (Canadá y Reino Unido), Profesor de Legislación en Derechos Humanos
de la Facultad de Derecho, King’s College, Londres, Reino Unido
www.yogyakartaprinciples.org

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Principios de Yogyakarta

  • 1. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA PRINCIPIOS SOBRE LA APLICACIÓN DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS EN RELACIÓN CON LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y LA IDENTIDAD DE GÉNERO
  • 2. La version en Ingles es el texto autorizado. Existen traducciones oficiales al árabe, chino, francés, ruso y español. Marzo de 2007
  • 3. Principios sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos en relación con la orientación sexual y la identidad de género PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA
  • 4.
  • 5. Introducción...................................................................................................................................... 6 Preámbulo......................................................................................................................................... 8 PrincipIO 1. El derecho al disfrute universal de los derechos humanos................................................... 10 PrincipIO 2. Los derechos a la igualdad y a la no discriminación............................................................... 10 PrincipIO 3. El derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica..................................................... 12 PrincipIO 4. El derecho a la vida.......................................................................................................................... 13 PrincipIO 5. El derecho a la seguridad personal............................................................................................. 13 PrincipIO 6. El derecho a la privacidad.............................................................................................................. 14 PrincipIO 7. El derecho de toda persona a no ser detenida arbitrariamente ......................................... 15 PrincipIO 8. El derecho a un juicio justo........................................................................................................... 16 PrincipIO 9. El derecho de toda persona privada de su libertad a ser tratada humanamente .......... 17 PrincipIO 10. El derecho de toda persona a no ser sometida a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes............................................................................................................ 18 PrincipIO 11. El derecho a la protección contra todas las formas de explotación, venta y trata de personas............................................................................................................................................ 19 PrincipIO 12. El derecho al trabajo....................................................................................................................... 20 PrincipIO 13. El derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social.......................... 20 PrincipIO 14. El derecho a un nivel de vida adecuado..................................................................................... 21 PrincipIO 15. El derecho a una vivienda adecuada.......................................................................................... 21 PrincipIO 16. El derecho a la educación.............................................................................................................. 22 PrincipIO 17. El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud.................................................... 23 PrincipIO 18. Protección contra abusos médicos.............................................................................................. 25 PrincipIO 19. El derecho a la libertad de opinión y de expresión.................................................................. 26 PrincipIO 20. El derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas............................................... 27 PrincipIO 21. El derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión................................ 28 PrincipIO 22. El derecho a la libertad de movimiento..................................................................................... 28 PrincipIO 23. El derecho a procurar asilo............................................................................................................ 29 PrincipIO 24. El derecho a formar una familia.................................................................................................. 29 PrincipIO 25. El derecho a participar en la vida pública.................................................................................. 30 PrincipIO 26. El derecho a participas en la vida cultural................................................................................. 31 PrincipIO 27. El derecho a promover los derechos humanos........................................................................ 32 PrincipIO 28. El derecho a recursos y resarcimientos efectivos.................................................................... 33 PrincipIO 29. Responsabilidad............................................................................................................................... 34 Recomendaciones adicionales..................................................................................................... 35 Signatarios y signatarias de los principios de Yogyakarta.................................................... 37 INDICE
  • 6. INTRODUCCIÓN A LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Todos los derechos humanos son universales, complementarios, indivisibles e interdependientes. La orientación sexual1) y la identidad de género2) son esenciales para la dignidad y la humanidad de toda persona y no deben ser motivo de discriminación o abuso. Se han producido muchos avances en cuanto a garantizar que las personas de todas las orientaciones sexuales e identidades de género puedan vivir con la misma dignidad y el mismo respeto al que tienen derecho todas las personas. Son muchos los Estados que en la actualidad tienen leyes y constituciones que garantizan los derechos de igualdad y no discriminación sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Sin embargo, las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género reales o percibidas de las personas constituyen un patrón global y arraigado que es motivo de seria preocupación. Entre estas violaciones se encuentran los asesinatos extrajudiciales, la tortura y los malos tratos, las agresiones sexuales y las violaciones, las injerencias en la privacidad, las detenciones arbitrarias, la negación de empleo o de oportunidades educativas, así como una grave discriminación en el goce de otros derechos humanos. Estas violaciones a menudo se ven agravadas por la vivencia de otras formas de violencia, odio, discriminación y exclusión, como aquellas basadas en la raza, la edad, la religión, la discapacidad o la condición económica, social o de otra índole. Muchos Estados y sociedades imponen a las personas normas relativas a la orientación sexual y la identidad de género a través de las costumbres, las leyes y la violencia, y procuran controlar cómo las personas viven sus relaciones personales y cómo se definen a sí mismas. La vigilancia en torno a la sexualidad continúa siendo una de las fuerzas principales que sustentan la perpetuación de la violencia basada en el género y de la desigualdad entre los géneros. En el sistema internacional se han observado grandes avances hacia la igualdad entre los géneros y las protecciones contra la violencia en la sociedad, la comunidad y la familia. Además, algunos de los principales mecanismos de derechos humanos de Naciones Unidas han afirmado la obligación estatal de garantizar la protección efectiva para todas las personas frente a la discriminación basada en la orientación sexual o la identidad de género. Sin embargo, la respuesta internacional a las violaciones de derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género ha sido fragmentada e inconsistente. Para enfrentar estas deficiencias, resulta necesario contar con una comprensión sólida del régimen legal internacional en materia de derechos humanos en toda su extensión y de La orientación sexual se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas. La identidad de género se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales. 1) 2)
  • 7. cómo el mismo se aplica a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género.Resulta crucial recopilar y clarificar las obligaciones de los Estados bajo la legislación internacional vigente en materia de derechos humanos en cuanto a promover y proteger todos los derechos humanos para todas las personas, sobre la base de la igualdad y sin discriminación alguna. La Comisión Internacional de Juristas y el Servicio Internacional para los Derechos Humanos, en nombre de una coalición de organizaciones de derechos humanos, han puesto en marcha un proyecto encaminado a desarrollar una serie de principios jurídicos internacionales sobre la aplicación de la legislacíon internacional de los derechos humanos a las violaciones basadas en la orientación sexual y la identidad de género, a fin de imbuir de una mayor claridad y coherencia a las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Un distinguido grupo de especialistas en derechos humanos ha redactado, desarrollado, discutido y refinado estos Principios. Luego de reunirse en la Universidad de Gadjah Mada en Yogyakarta, Indonesia, del 6 al 9 de noviembre de 2006, 29 reconocidas y reconocidos especialistas procedentes de 25 países, de diversas disciplinas y con experiencia relevante en el ámbito del derecho internacional de los derechos humanos, adoptaron en forma unánime los Principios de Yogyakarta sobre la Aplicación de la Legislación Internacional de Derechos Humanos en Relación con la Orientación Sexual y la Identidad de Género. El Profesor Michael O’Flaherty, relator de la reunión, ha realizado grandes aportes a la redacción y revisión de los Principios. Su compromiso y sus esfuerzos incansables han sido fundamentales para el resultado exitoso del proceso. Los Principios de Yogyakarta se ocupan de una amplia gama de normas de derechos humanos y de su aplicación a las cuestiones relativas a la orientación sexual y la identidad de género. Los Principios afirman la obligación primordial que cabe a los Estados en cuanto a la implementación de los derechos humanos. Cada Principio se acompaña de recomendaciones detalladas dirigidas a los Estados. Sin embargo, las y los especialistas también ponen énfasis en que todos los actores tienen responsabilidades en cuanto a promover y proteger los derechos humanos. Los Principios también incluyen recomendaciones adicionales dirigidas a otros actores, incluyendo al sistema de derechos humanos de la ONU, las instituciones nacionales de derechos humanos, los medios de comunicación, las organizaciones no gubernamentales y las agencias financiadoras. Las y los especialistas coinciden en que los Principios de Yogyakarta reflejan el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos en relación a las cuestiones de orientación sexual e identidad de género. Asimismo reconocen que los Estados podrían contraer obligaciones adicionales conforme la legislación en materia de derechos humanos continúe evolucionando. Los Principios de Yogyakarta afirman las normas legales internacionales vinculantes que todos los Estados deben cumplir. Prometen un futuro diferente en el que todas las personas, habiendo nacido libres e iguales en dignidad y derechos, puedan realizar esos valiosos derechos que les corresponden por su nacimiento. Sonia Onufer Corrêa Vitit Muntarbhorn Co-Presidenta Co-Presidente
  • 8. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA PREÁMBULO RECORDANDO que todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos, y que toda persona tiene derecho al disfrute de los derechos humanos, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición; PREOCUPADO porque en todas las regiones del mundo las personas sufren violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios debido a su orientación sexual o identidad de género; porque estas experiencias se ven agravadas por otras causales de discriminación, como género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica, y porque dicha violencia, hostigamiento, discriminación, exclusión, estigmatización y prejuicios menoscaban la integridad y dignidad de las personas que son objeto de estos abusos, podrían debilitar su sentido de estima personal y de pertenencia a su comunidad y conducen a muchas a ocultar o suprimir su identidad y a vivir en el temor y la invisibilidad; CONSCIENTE de que históricamente las personas han sufrido estas violaciones a sus derechos humanos porque son lesbianas, homosexuales o bisexuales o se les percibe como tales, debido a su conducta sexual de mutuo acuerdo con personas de su mismo sexo o porque son transexuales, transgénero o intersex o se les percibe como tales, o pertenecen a grupos sociales que en algunas sociedades se definen por su orientación sexual o identidad de género; ENTENDIENDO que la ‘orientación sexual’ se refiere a la capacidad de cada persona de sentir una profunda atracción emocional, afectiva y sexual por personas de un género diferente al suyo, o de su mismo género, o de más de un género, así como a la capacidad de mantener relaciones íntimas y sexuales con estas personas; ENTENDIENDO que la ‘identidad de género’ se refiere a la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea libremente escogida) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales; NOSOTROS Y NOSOTRAS, EL PANEL INTERNACIONAL DE ESPECIALISTAS EN LEGISLACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y EN ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO
  • 9. PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA OBSERVANDO que la legislación internacional de derechos humanos afirma que todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos; que la aplicación de los derechos humanos existentes debería tener en cuenta las situaciones y experiencias específicas de personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género;que una consideración primordial en todas las acciones concernientes a niños y niñas será el interés superior del niño o la niña,y que un niño o una niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio tiene el derecho a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que le afectan, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño o la niña, en función de su edad y madurez; OBSERVANDO que la legislación internacional de derechos humanos impone una absoluta prohibición de la discriminación en lo concerniente al pleno disfrute de todos los derechos humanos, civiles, culturales, económicos, políticos y sociales; que el respeto a los derechos sexuales, a la orientación sexual y a la identidad de género es esencial para la realización de la igualdad entre hombres y mujeres y que los Estados deben adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar los prejuicios y las prácticas que se basen en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en roles estereotipados para hombres y mujeres, y observando asimismo que la comunidad internacional ha reconocido el derecho de las personas a decidir libre y responsablemente en asuntos relacionados con su sexualidad, incluyendo la salud sexual y reproductiva, sin sufrir coerción, discriminación, ni violencia; RECONOCIENDO que existe un valor significativo en formular de manera sistemática la forma en que la legislación internacional de derechos humanos se aplica a las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género; RECONOCIENDO que esta formulación debe apoyarse en el estado actual de la legislación internacional de derechos humanos y requerirá de una revisión periódica a fin de tomar en cuenta los desarrollos en esa legislación y su aplicación a las vidas y experiencias particulares de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a lo largo del tiempo y en diversas regiones y naciones. TRAS LA CELEBRACIÓN DE UNA REUNIÓN DE ESPECIALISTAS REALIZADA EN YOGYAKARTA, INDONESIA,DEL 6 AL 9 DE NOVIEMBRE DE 2006, ADOPTAMOS LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:
  • 10. 10 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO AL DISFRUTE UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Los seres humanos de todas las orientaciones sexuales e identidades de género tienen derecho al pleno disfrute de todos los derechos humanos. Los Estados: Consagrarán los principios de la universalidad, complementariedad, interdependencia e indivisibilidad de todos los derechos humanos en sus constituciones nacionales o en cualquier otra legislación relevante y garantizarán la realización práctica del disfrute universal de todos los derechos humanos; Modificarán toda legislación,incluido el derecho penal,a fin de asegurar su compatibilidad con el disfrute universal de todos los derechos humanos; Emprenderánprogramasdeeducaciónysensibilizaciónparapromoverymejorareldisfrute universal de todos los derechos humanos por todas las personas, con independencia de su orientación sexual o la identidad de género; Integrarán a sus políticas y toma de decisiones un enfoque pluralista que reconozca y afirme la complementariedad e indivisibilidad de todos los aspectos de la identidad humana, incluidas la orientación sexual y la identidad de género. LOS DERECHOS A LA IGUALDAD Y A LA NO DISCRIMINACIÓN Todas las personas tienen derecho al disfrute de todos los derechos humanos,sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Todas las personas tienen derecho a ser iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección por parte de la ley,sin ninguna de las discriminationes mencionadas, ya sea que el disfrute de otro derecho humano también esté afectado o no. La ley prohibirá toda discriminación de esta clase y garantizará a todas las personas protección igual y efectiva contra cualquier forma de discriminación de esta clase. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género incluye toda distinción, exclusión, restricción o preferencia basada en la A. B. C. D. PRINCIPIO 1 PRINCIPIO 2
  • 11. 11 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA orientación sexual o la identidad de género que tenga por objeto o por resultado la anulación o el menoscabo de la igualdad ante la ley o de la igual protección por parte de la ley, o del reconocimiento, o goce o ejercicio, en igualdad de condiciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales. La discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género puede verse y por lo común se ve agravada por la discriminación basada en otras causales, incluyendo género, raza, edad, religión, discapacidad, estado de salud y condición económica. Los Estados: Si aún no lo hubiesen hecho, consagrarán en sus constituciones nacionales o en cualquier otra legislación relevante, los principios de la igualdad y de la no discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, inclusive por medio de enmienda e interpretación, y garantizarán la efectiva realización de estos principios; Derogarántodaslasdisposicionespenalesydeotraíndolejurídicaqueprohíban,odehecho sean empleadas para prohibir,la actividad sexual que llevan a cabo de forma consensuada personas del mismo sexo que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento, y garantizarán que se aplique la misma edad de consentimiento para la actividad sexual entre personas del mismo sexo y de sexos diferentes; Adoptarán todas las medidas legislativas y de otra índole que resulten apropiadas para prohibir y eliminar la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en las esferas pública y privada; Adoptarán todas las medidas apropiadas a fin de garantizar el desarrollo adecuado de las personasdediversasorientacionessexualeseidentidadesdegénero,segúnseannecesarias para garantizarles a estos grupos o personas el goce o ejercicio de los derechos humanos en igualdad de condiciones. Dichas medidas no serán consideradas discriminatorias; En todas sus respuestas a la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, tendrán en cuenta la manera en que esa discriminación puede combinarse con otras formas de discriminación; Adoptarán todas las medidas apropiadas, incluyendo programas de educación y capacitación, para alcanzar la eliminación de actitudes y prácticas prejuiciosas o discriminatorias basadas en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquier orientación sexual, identidad de género o expresión de género. A. B. C. D. E. F.
  • 12. 12 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica. Las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales o identidades de género disfrutarán de capacidad jurídica en todos los aspectos de la vida. La orientación sexual o identidad de género que cada persona defina para sí, es esencial para su personalidad y constituye uno de los aspectos fundamentales de su autodeterminación, su dignidad y su libertad. Ninguna persona será obligada a someterse a procedimientos médicos, incluyendo la cirugía de reasignación de sexo, la esterilización o la terapia hormonal, como requisito para el reconocimiento legal de su identidad de género. Ninguna condición, como el matrimonio o la maternidad o paternidad, podrá ser invocada como tal con el fin de impedir el reconocimiento legal de la identidad de género de una persona.Ninguna persona será sometida a presiones para ocultar, suprimir o negar su orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Garantizarán que a todas las personas se les confiera capacidad jurídica en asuntos civiles, sindiscriminaciónpormotivosdeorientaciónsexualoidentidaddegénero,ylaoportunidad de ejercer dicha capacidad,incluyendo los derechos,en igualdad de condiciones,a suscribir contratos y a administrar, poseer, adquirir (incluso a través de la herencia), controlar y disfrutar bienes de su propiedad, como también a disponer de estos. Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias para respetar plenamente y reconocer legalmente el derecho de cada persona a la identidad de género que ella defina para sí; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que existan procedimientos mediante los cuales todos los documentos de identidad emitidos por el Estado que indican el género o el sexo de una persona — incluyendo certificados de nacimiento, pasaportes, registros electorales y otros documentos — reflejen la identidad de género profunda que la persona define por y para sí; Garantizarán que tales procedimientos sean eficientes, justos y no discriminatorios y que respeten la dignidad y privacidad de la persona concernida; Asegurarán que los cambios a los documentos de identidad sean reconocidos en todos aquellos contextos en que las leyes o las políticas requieran la identificación o la desagregación por sexo de las personas; Emprenderán programas focalizados cuyo fin sea brindar apoyo social a todas las personas que estén atravesando una transición o reasignación de género. A. B. C. D. E. F. PRINCIPIO 3
  • 13. 13 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO A LA VIDA Toda persona tiene derecho a la vida. Ninguna persona será privada de la vida arbitrariamente por ningún motivo, incluyendo la referencia a consideraciones acerca de su orientación sexual o identidad de género. A nadie se le impondrá la pena de muerte por actividades sexuales realizadas de mutuo acuerdo entre personas que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento, o por su orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Derogarán todas las figuras delictivas que tengan por objeto o por resultado la prohibición de la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento y, hasta que tales disposiciones sean derogadas, nunca impondrán la pena de muerte a ninguna persona sentenciada en base a ellas; Perdonarán las sentencias de muerte y pondrán en libertad a todas aquellas personas que actualmente están a la espera de ser ejecutadas por crímenes relacionados con la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas que sean mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento; Cesarán todos los ataques patrocinados o tolerados por el Estado contra las vidas de las personas por motivos de orientación sexual o identidad de género y asegurarán que todos esos ataques, cometidos ya sea por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo, sean investigados vigorosamente y, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten formalmente cargos contra las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue debidamente. EL DERECHO A LA SEGURIDAD PERSONAL Toda persona,con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tiene derecho a la seguridad personal y a la protección del Estado frente a todo acto de violencia o daño corporal que sea cometido por funcionarios públicos o por cualquier individuo o grupo. A. B. C. PRINCIPIO 4 PRINCIPIO 5
  • 14. 14 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Los Estados: Adoptarán todas las medidas policíacas y de otra índole que sean necesarias a fin de prevenir todas las formas de violencia y hostigamiento relacionadas con la orientación sexual y la identidad de género y a brindar protección contra estas; Adoptarán todas las medidas legislativas necesarias para imponer castigos penales apropiados frente a la violencia, amenazas de violencia, incitación a la violencia y hostigamientos relacionados con ella, motivados por la orientación sexual o la identidad de género de cualquier persona o grupo de personas, en todas las esferas de la vida, incluyendo la familia; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que la orientación sexual o la identidad de género de la víctima no sea utilizada para justificar, disculpar o mitigar dicha violencia; Asegurarán que la perpetración de tal violencia sea investigada vigorosamente y, en aquelloscasosenqueseencuentrenpruebasapropiadas,sepresentencargoslegalescontra las personas responsables, se las lleve a juicio y se las castigue debidamente, y que a las víctimas se les brinden recursos y resarcimientos apropiados, incluyendo compensación; Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general como también a perpetradores y perpetradoras reales o potenciales de violencia, a fin de combatir los prejuicios subyacentes a la violencia relacionada con la orientación sexual y la identidad de género. EL DERECHO A LA PRIVACIDAD Todas las personas, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen derecho a gozar de su privacidad, sin injerencias arbitrarias o ilegales, inclusive en cuanto a su familia, su domicilio o su correspondencia, así comoderechoalaproteccióncontraataquesilegalesasuhonraoasureputación. El derecho a la privacidad normalmente incluye la opción en cuanto a revelar o no información relacionada con la propia orientación sexual o identidad de género, como también las decisiones y elecciones relativas al propio cuerpo y a las relaciones sexuales o de otra índole consensuadas con otras personas. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el derecho de cada persona, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, a disfrutar de la esfera privada, las decisiones íntimas y las relaciones humanas, incluyendo la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas mayores de la edad de consentimiento, sin injerencias arbitrarias; A. B. C. D. E. A. PRINCIPIO 6
  • 15. 15 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Derogarán todas las leyes que criminalizan la actividad sexual que se realiza de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que son mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento, y asegurarán que se aplique una misma edad de consentimiento a la actividad sexual entre personas tanto del mismo sexo como de sexos diferentes; Garantizarán que las disposiciones penales y otras de carácter jurídico de aplicación general no sean utilizadas de hecho para criminalizar la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas del mismo sexo que son mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento; Derogarán cualquier ley que prohíba o criminalice la expresión de la identidad de género, incluso a través del vestido, el habla y la gestualidad, o que niegue a las personas la oportunidad de modificar sus cuerpos como un medio para expresar su identidad de género; Pondrán en libertad a todas las personas detenidas bajo prisión preventiva o en base a una sentencia penal, si su detención está relacionada con la actividad sexual realizada de mutuo acuerdo entre personas mayores de la edad a partir de la cual se considera válido el consentimiento o con su identidad de género; Garantizarán el derecho de toda persona a decidir, en condiciones corrientes, cuándo, a quién y cómo revelar información concerniente a su orientación sexual o identidad de género, y protegerán a todas las personas contra la divulgación arbitraria o no deseada de dicha información o contra la amenaza, por parte de otros, de divulgarla. EL DERECHO DE TODA PERSONA A NO SER DETENIDA ARBITRARIAMENTE Ninguna persona deberá ser arrestada o detenida en forma arbitraria. Es arbitrario el arresto o la detención por motivos de orientación sexual o identidad de género, ya sea en cumplimiento de una orden judicial o por cualquier otra razón. En base a la igualdad, todas las personas que están bajo arresto, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tienen el derecho a ser informadas de las razones del arresto y notificadas del carácter de las acusaciones formuladas en su contra; asimismo, tienen el derecho a ser llevadas sin demora ante un funcionario o funcionaria a quien la ley habilite para ejercer funciones judiciales, como también a recurrir ante un tribunal a fin de que este decida sobre la legalidad de su detención, ya sea que se les haya acusado o no de ofensa alguna. B. C. D. E. F. PRINCIPIO 7
  • 16. 16 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que la orientación sexual o la identidad de género no puedan, bajo ninguna circunstancia, ser la base del arresto o la detención, incluyendo la eliminación de disposiciones del derecho penal redactadas de manera imprecisa que incitan a una aplicación discriminatoria o que de cualquier otra manera propician arrestos basados en prejuicios; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las personas bajo arresto, con independencia de su orientación sexual o identidad de género, tengan el derecho, en base a la igualdad, a ser informadas, en el momento de su detención, de las razones de la misma y notificadas del carácter de las acusaciones formuladas en su contra y,hayan sido o no acusadas de alguna ofensa, a ser llevadas sin demora ante un juez, jueza u otro funcionario o funcionaria a quien la ley habilite para ejercer funciones judiciales y a recurrir ante un tribunal para que este decida sobre la legalidad de su detención; Emprenderán programas de capacitación y sensibilización a fin de educar a agentes de la policía y otro personal encargado de hacer cumplir la ley acerca de la arbitrariedad del arresto y la detención en base a la orientación sexual o identidad de género de una persona; Mantendránregistrosexactosyactualizadosde todoslosarrestosydetenciones,indicando la fecha, lugar y razón de la detención, y asegurarán una supervisión independiente de todos los lugares de detención por parte de organismos que cuenten con un mandato adecuado y estén apropiadamente capacitados para identificar arrestos y detenciones cuya motivación pudiese haber sido la orientación sexual o identidad de género de una persona. EL DERECHO A UN JUICIO JUSTO Toda persona tiene derecho a ser oída en audiencia pública y con justicia por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, para la determinación de sus derechos y obligaciones en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada en su contra, sin prejuicios ni discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de prohibir y eliminar el trato prejuicioso basado en la orientación sexual o la identidad de género en todas las etapas del proceso judicial, en procedimientos civiles A. B. C. D. A. PRINCIPIO 8
  • 17. 17 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA y penales y en todo procedimiento judicial y administrativo que determine los derechos y las obligaciones, y asegurarán que no se impugne la credibilidad o el carácter de ninguna persona en su calidad de parte, testigo/a, defensor/a o tomador/a de decisiones en base a su orientación sexual o identidad de género; Adoptarán todas las medidas necesarias y razonables para proteger a las personas contra acusaciones penales o procedimientos civiles que sean motivados enteramente o en parte por prejuicios acerca de la orientación sexual o la identidad de género; Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a jueces y juezas, personal de los tribunales, fiscales, abogados, abogadas y otras personas en cuanto a las normas internacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los concernientes a la orientación sexual y la identidad de género. EL DERECHO DE TODA PERSONA PRIVADA DE SU LIBERTAD A SER TRATADA HUMANAMENTE Toda persona privada de su libertad será tratada humanamente y con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano. La orientación sexual y la identidad de género son fundamentales para la dignidad de toda persona. Los Estados: Asegurarán que la detención evite una mayor marginación de las personas en base a su orientación sexual o identidad de género o las exponga al riesgo de sufrir violencia, malos tratos o abusos físicos, mentales o sexuales; Proveerán a las personas detenidas de un acceso adecuado a atención medica y consejería apropiada a sus necesidades, reconociendo cualquier necesidad particular con base en su orientación sexual o identidad de género, incluso en lo que respecta a salud reproductiva, acceso a información sobre el VIH/SIDA y la terapia correspondiente, y a terapia hormonal o de otro tipo, como también a tratamientos para reasignación de género si ellas los desearan; Garantizarán que, en la medida que sea posible, todas las personas privadas de su libertad participen en las decisiones relativas al lugar de detención apropiado de acuardo a su orientación sexual e identidad de género; Establecerán medidas de protección para todas las personas privadas de su libertad que resulten vulnerables a la violencia o los abusos por causa de su orientación sexual, identidad de género o expresión de género y asegurarán que dichas medidas no impliquen más restricciones a sus derechos de las que experimenta la población general de la prisión, en la medida en que esto pueda llevarse razonablemente a la prácticá; B. C. A. B. C. D. PRINCIPIO 9
  • 18. 18 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Aseguraránquelasvisitasconyugales,dondeesténpermitidas,seanotorgadasenigualdad de condiciones para todas las personas presas y detenidas, con independencia del sexo de su pareja; Estipularán el monitoreo independiente de los establecimientos de detención por parte del Estado, como también de organizaciones no gubernamentales, incluyendo aquellas que trabajan en los ámbitos de la orientación sexual y la identidad de género; Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y functionarias de los sectores público y privadoinvolucradosenlosestablecimientosdedetenciónsobrelasnormasinternacionales de derechos humanos y los principios de igualdad y no discriminación, incluidos los referidos a la orientación sexual y la identidad de género. EL DERECHO DE TODA PERSONA A NO SER SOMETIDA A TORTURAS NI A PENAS O TRATOS CRUELES, INHUMANOS O DEGRADANTES Todas las personas tienen el derecho a no ser sometidas a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluso por razones relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de impedir que se perpetren torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género de la víctima, así como la incitación a cometer tales actos, y brindarán protección contra ellos; Adoptarán todas las medidas razonables para identificar a las víctimas de torturas y penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes perpetrados por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género y ofrecerán recursos apropiados, incluyendo resarcimientos y reparaciones, así como apoyo médico y psicológico cuando resulte apropiado; Emprenderán programas de capacitación y sensibilización dirigidos a agentes de la policía, al personal penitenciario y a todos los otros funcionarios y functionarias de los sectores público y privado que se encuentren en posición de perpetrar o impedir que ocurran dichos actos. E. F. G. A. B. C. PRINCIPIO 10
  • 19. 19 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO A LA PROTECCIÓN CONTRA TODAS LAS FORMAS DE EXPLOTACIÓN, VENTA Y TRATA DE PERSONAS Toda persona tiene derecho a la protección contra la trata, venta y toda forma de explotación, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a ella, por causa de su orientación sexual o identidad de género real o percibida. Deberá garantizarse que las medidas diseñadas para prevenir la trata tengan en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad frente a ella, entre ellos las diversas formas de desigualdad y de discriminación por orientación sexual o identidad de género reales o percibidas, o por la expresión de estas u otras identidades. Tales medidas deberán ser compatibles con los derechos humanos de las personas que se encuentran en riesgo de trata. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y otras de carácter preventivo y deprotecciónqueseannecesariasconrespectoalatrata,ventaytodaformadeexplotación de seres humanos, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a esta, basadas en una orientación sexual o identidad de género real o percibida; Garantizarán que dichas leyes o medidas no criminalicen la conducta de las personas vulnerables a tales prácticas, no las estigmaticen ni de ninguna otra manera exacerben sus desventajas; Establecerán medidas, servicios y programas legales, educativos y sociales para hacer frente a los factores que incrementan la vulnerabilidad a la trata, venta y toda forma de explotación de seres humanos, incluyendo la explotación sexual pero sin limitarse a esta, en base a una orientación sexual o identidad de género real o percibida, incluso factores tales como la exclusión social, la discriminación, el rechazo por parte de las familias o comunidades culturales, la falta de independencia financiera, la falta de vivienda, las actitudes sociales discriminatorias que conducen una baja autoestima y la falta de protección contra la discriminación en el acceso a la vivienda, el alojamiento, el empleo y los servicios sociales. A. B. C. PRINCIPIO 11
  • 20. 20 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO AL TRABAJO Toda persona tiene derecho al trabajo digno y productivo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de eliminar y prohibir la discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género en el empleo público y privado, incluso en lo concerniente a capacitación profesional, contratación, promoción, despido, condiciones de trabajo y remuneración; Eliminarán toda discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género a fin de garantizar iguales oportunidades de empleo y superación en todas las áreas del servicio público, incluidos todos los niveles del servicio gubernamental y el empleo en funciones públicas, incluyendo el servicio en la policía y las fuerzas armadas, y proveerán programas apropiados de capacitación y sensibilización a fin de contrarrestar las actitudes discriminatorias. EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A OTRAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN SOCIAL Todas las personas tienen derecho a la seguridad social y a otras medidas de protección social, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el acceso, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, a la seguridad social y a otras medidas de protección social, incluyendo beneficios laborales, licencia por maternidad o paternidad, beneficios por desempleo, seguro, atención o beneficios ligados a la salud (incluso para modificaciones del cuerpo relacionadas con la identidad de género), otros seguros que cubran cuestiones sociales, beneficios familiares, beneficios funerarios, pensiones y beneficios para paliar la pérdida de apoyo como resultado de enfermedad o muerte de cónyuges o parejas; A. B. A. PRINCIPIO 12 PRINCIPIO 13
  • 21. 21 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Asegurarán que no se someta a niñas y niños a ninguna forma de trato discriminatorio en el sistema de seguridad social o en la prestación de beneficios sociales o de bienestar social por su orientación sexual o identidad de género, o la de cualquier integrante de su familia; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a estrategias y programas de reducción de la pobreza, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. EL DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado, lo cual incluye alimentación adecuada, agua potable, servicios sanitarios y vestimenta adecuadas, así como a la mejora continua de sus condiciones de vida, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso de las personas a la alimentación, el agua potable, los servicios sanitarios y la vestimenta adecuadas, en igualdad de condiciones y sin discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género. EL DERECHO A UNA VIVIENDA ADECUADA Toda persona tiene derecho a una vivienda adecuada, lo que incluye la protección contra el desalojo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesariasafindegarantizarlaseguridadencuantoala tenenciayelaccesoaunavivienda asequible, habitable, accesible, culturalmente apropiada y segura, incluyendo refugiós y otros alojamientos de emergencia, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o estado marital o familiar; B. C. A. A. PRINCIPIO 14 PRINCIPIO 15
  • 22. 22 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de prohibir la ejecución de desalojos que sean incompatibles con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y asegurarán la disponibilidad de recursos legales u otros apropiados que resulten adecuados y efectivos para cualquier persona que afirme que le fue violado, o se encuentra bajo amenaza de serle violado, un derecho a la protección contra desalojos forzados, incluyendo el derecho al reasentamiento, que incluye el derecho a tierra alternativa de mejor o igual calidad y a vivienda adecuada, sin discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género o estado marital o familiar; Garantizarán la igualdad de derechos a la propiedad y la herencia de tierra y vivienda sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Establecerán programas sociales, incluyendo programas de apoyo, a fin de hacer frente a los factores relacionados con la orientación sexual y la identidad de género que incrementan la vulnerabilidad -especialmente de niñas, niños y jóvenes- a la carencia de hogar, incluyendo factores tales como la exclusión social, la violencia doméstica y de otra índole, la discriminación, la falta de independencia financiera y el rechazo por parte de familias o comunidades culturales, así como para promover esquemas de apoyo y seguridad vecinales; Proveerán programas de capacitación y sensibilización a fin de asegurar que en todas las agencias pertinentes exista conciencia y sensibilidad en cuanto a las necesidades de las personas que se enfrentan a la falta de vivienda o a desventajas sociales como resultado de su orientación sexual o identidad de género. EL DERECHO A LA EDUCACIÓN Toda persona tiene derecho a la educación, sin discriminación alguna basada en su orientación sexual e identidad de género, y con el debido respeto hacia estas. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones y el trato igualitario de estudiantes, personal y docentes dentro del sistema educativo, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Garantizarán que la educación esté encaminada al desarrollo de la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física de cada estudiante hasta el máximo de sus posibilidades y que responda a las necesidades de estudiantes de todas las orientaciones sexuales e identidades de género; B. C. D. E. A. B. PRINCIPIO 16
  • 23. 23 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Garantizarán que la educación esté encaminada a inculcar respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales, así como por la madre, el padre y familiares de cada niña y niño, por su propia identidad cultural, su idioma y sus valores, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia e igualdad entre los sexos, teniendo en cuenta y respetando las diversas orientaciones sexuales e identidades de género; Asegurarán que los métodos, currículos y recursos educativos sirvan para aumentar la comprensión y el respeto de, entre otras, la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género, incluyendo las necesidades particulares de las y los estudiantes y de sus madres, padres y familiares en este sentido; Garantizarán que las leyes y políticas brinden a estudiantes, personal y docentes de las diferentes orientaciones sexuales e identidades de género una protección adecuada contra todas las formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento, dentro del ámbito escolar; Asegurarán que no se margine ni segregue a estudiantes que sufran dicha exclusión o violencia con el objectivo de protegerlas o protegerlos,y que se identifiquen y respeten,de manera participativa, sus intereses superiores; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que en los establecimientos escolares se administre la disciplina de modo compatible con la dignidad humana, sin discriminación ni castigos basados en la orientación sexual, la identidad de género de las y los estudiantes, o la expresión de las mismas; Velarán por que todas las personas tengan acceso, en todas las etapas de su ciclo vital, a oportunidades y recursos para un aprendizaje sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluyendo a las personas adultas que ya hayan sufrido dichas formas de discriminación en el sistema educativo. EL DERECHO AL DISFRUTE DEL MÁS ALTO NIVEL POSIBLE DE SALUD Todas las personas tienen el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. La salud sexual y reproductiva es un aspecto fundamental de este derecho. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el disfrute del derecho al más alto nivel posible de salud física C. D. E. F. G. H. A. PRINCIPIO 17
  • 24. 24 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA y mental, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias para asegurar que todas las personas tengan acceso a establecimientos, productos y servicios para la salud, incluidos los relacionados con la salud sexual y reproductiva, así como a sus propias historias clínicas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Asegurarán que los establecimientos, productos y servicios para la salud estén diseñados de modo que mejoren el estado de salud de todas las personas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; que respondan a sus necesidades y tengan en cuenta sus singularidades, y que las historias clínicas relativas a estos aspectos sean tratadas con confidencialidad; Desarrollarán eimplementaránprogramasencaminadosahacerfrentealadiscriminación, los prejuicios y otros factores sociales que menoscaban la salud de las personas debido a su orientación sexual o identidad de género; Garantizarán que todas las personas estén informadas y su autonomía sea promovida a fin de que puedan tomar sus propias decisiones relacionadas con el tratamiento y la atención médica en base a un consentimiento genuinamente informado, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Garantizarán que todos los programas y servicios de salud,educación,prevención,atención y tratamiento en materia sexual y reproductiva respeten la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género y estén disponibles en igualdad de condiciones y sin discriminación para todas las personas; Facilitarán el acceso a tratamiento, atención y apoyo competentes y no discriminatorios a aquellaspersonasqueprocurenmodificacionescorporalesrelacionadasconlareasignación de género; Asegurarán que todos los prestadores de servicios para la salud traten a sus clientes, clientas y las parejas de ellos y de ellas sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género,incluso en lo concerniente al reconocimiento como parientes más cercanas o cercanos; Adoptarán las políticas y los programas de educación y capacitación que sean necesarios para posibilitar que quienes trabajan en el sector de salud brinden a todas las personas el más alto nivel posible de atención a su salud, con pleno respeto por la orientación sexual e identidad de género de cada una. B. C. D. E. F. G. H. I.
  • 25. 25 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA PROTECCIÓN CONTRA ABUSOS MÉDICOS Ninguna persona será obligada a someterse a ninguna forma de tratamiento, procedimiento o exámenes médicos o psicológicos, ni a permanecer confinada en un establecimiento médico, por motivo de su orientación sexual o su identidad de género. Con independencia de cualquier clasificación que afirme lo contrario, la orientación sexual y la identidad de género de una persona no constituyen, en sí mismas, trastornos de la salud y no deben ser sometidas a tratamiento o atención médicas, ni suprimidas. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar la plena protección contra prácticas médicas dañinas basadas en la orientación sexual o la identidad de género, incluso en estereotipos, ya sea derivados de la cultura o de otra fuente, en cuanto a la conducta, la apariencia física o las que se perciben como normas en cuanto al género; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesariasafindeasegurarqueelcuerpodeningúncriaturaseaalteradoirreversiblemente pormediodeprocedimientosmédicosqueprocurenimponerleunaidentidaddegénerosin su consentimiento pleno, libre e informado, de acuerdo a su edad y madurez y guiándose por el principio de que en todas las acciones concernientes a niñas y niños se tendrá como principal consideración su interés superior; Establecerán mecanismos de protección infantil encaminados a que ningún niño o niña corra el riesgo de sufrir abusos médicos o sea sometido o sometida a ellos; Garantizarán la protección de las personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género contra procedimientos o investigaciones médicas carentes de ética o no consentidas,incluidas las relacionados con vacunas,tratamientos o microbicidas para el VIH/SIDA u otras enfermedades; Revisarán y enmendarán todas las disposiciones o programas de financiamiento para la salud,incluyendo aquellos con carácter de cooperación al desarrollo,que puedan promover, facilitar o de alguna otra manera hacer posibles dichos abusos; Garantizarán que ningún tratamiento o consejería de índole médica o psicológica considere, explícita o implícitamente, la orientación sexual y la identidad de género como trastornos de la salud que han de ser tratados, curados o suprimidos. A. B. C. D. E. F. PRINCIPIO 18
  • 26. 26 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE EXPRESIÓN Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Esto incluye la expresión de la identidad o la personalidad mediante el lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o por cualquier otro medio, como también la libertad de buscar, recibir e impartir información e ideas de todos los tipos, incluso la concerniente a los derechos humanos, la orientación sexual y la identidad de género, a través de cualquier medio y sin tener en cuanta a las fronteras. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar el pleno goce de la libertad de opinión y de expresión, respetando los derechos y libertades de otras personas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, incluyendo los actos de recibir y comunicar información e ideas, la promoción y defensa de los derechos legales, la publicación de materiales, la difusión, la organización de conferencias o participación en ellas - todo ello relativo a la orientación sexual y la identidad de género - así como la difusión de conocimientos acerca de las relaciones sexuales más seguras y el acceso a los mismos; Asegurarán que tanto la producción como la organización de los medios de comunicación regulados por el Estado sea pluralista y no discriminatori en lo que respecta a asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, como también que en la contratacióndepersonalylaspolíticasdepromoción,dichasorganizacionesnodiscriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el pleno disfrute del derecho a expresar la identidad o la personalidad, incluso a través del lenguaje, la apariencia y el comportamiento, la vestimenta, las características corporales, la elección de nombre o cualquier otro medio; Aseguraránquelasnocionesdeordenpúblico,moralidadpública,saludpúblicayseguridad pública no sean utilizadas para restringir, en una forma discriminatoria, ningún ejercicio de la libertad de opinión y de expresión que afirme las diversas orientaciones sexuales o identidades de género; Velarán por que el ejercicio de la libertad de opinión y de expresión no viole los derechos y libertades de las personas en toda su diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género; Garantizarán que todas las personas, con independencia de su orientación sexual o A. B. C. D. E. F. PRINCIPIO 19
  • 27. 27 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA identidad de género, gocen de acceso, en igualdad de condiciones, a la información y las ideas, así como a la participación en debates públicos. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE REUNIÓN Y DE ASOCIACIÓN PACÍFICAS Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, incluso con el fin de manifestarse de manera pacífica, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Las personas pueden crear reconocer, sin discriminación, asociaciones basadas en la orientación sexual o la identidad de género, así como asociaciones que distribuyan información a, o sobre personas de las diversas orientaciones sexuales e identidades de género, faciliten la comunicación entre estas personas y aboguen por sus derechos y hacer que dichas asociaciones les sean reconocidas. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar los derechos a la organización, asociación, reunión y defensa pacíficasen tornoaasuntosrelacionadosconlaorientaciónsexualylaidentidaddegénero, así como el derecho a obtener reconocimiento legal para tales asociaciones y grupos, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Garantizarán particularmente que las nociones de orden público, moralidad pública, salud pública y seguridad pública no sean utilizadas para restringir ninguna forma de ejercicio de los derechos a la reunión y asociación pacíficas únicamente sobre la base de que dicho ejercicio afirma la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género; Bajo ninguna circunstancia impedirán el ejercicio de los derechos a la reunión y asociación pacíficas por motivos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género y asegurarán que a las personas que ejerzan tales derechos se les brinde una adecuada protección policial y otros tipos de protección física contra la violencia y el hostigamiento; Proveerán programas de capacitación y sensibilización para las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley y otros funcionarios o funcionarias pertinentes a fin de que sean capaces de brindar dicha protección; Asegurarán que las reglas sobre divulgación de información referidas a asociaciones y grupos voluntarios no tengan, en la práctica, efectos discriminatorios para aquellas asociaciones o grupos que abordan asuntos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género, ni para sus integrantes. A. B. C. D. E. PRINCIPIO 20
  • 28. 28 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO A LA LIBERTAD DE PENSAMIENTO, DE CONCIENCIA Y DE RELIGIÓN Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Estos derechos no pueden ser invocados por el Estado para justificar leyes, políticas o prácticas que nieguen el derecho a igual protección de la ley o que discriminen por motivos de orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesariasafindeasegurarelderechodelaspersonas,conindependenciadesuorientación sexual o identidad de género, a profesar y practicar creencias religiosas y no religiosas, ya sea solas o en asociación con otras personas,a que no haya injerencias en sus creencias y a no sufrir coerción o imposición de creencias; Velarán por que la expresión, práctica y promoción de diferentes opiniones, convicciones y creencias concernientes a asuntos relacionados con la orientación sexual o la identidad de género no se lleve a cabo de una manera que resulte incompatible con los derechos humanos. EL DERECHO A LA LIBERTAD DE MOVIMIENTO Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. La orientación sexual y la identidad de género nunca podrán ser invocadas para limitar o impedir el ingreso de una persona a un Estado, su salida de este o su retorno al mismo, incluyendo el Estado del cual la persona es ciudadana. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que se garantice el derecho a la libertad de movimiento y de residencia, con independencia de la orientación sexual o la identidad de género. A. B. A. PRINCIPIO 21 PRINCIPIO 22
  • 29. 29 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO A PROCURAR ASILO En caso de persecución, incluida la relacionada con la orientación sexual o la identidad de género, toda persona tiene derecho a procurar asilo, y a obtenerlo en cualquier país. Un Estado no podrá remover, expulsar o extraditar a una persona a ningún Estado en el que esa persona pudiera verse sujeta a temores fundados de sufrir tortura, persecución o cualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes en base a la orientación sexual o identidad de género. Los Estados: Revisarán, enmendarán y promulgarán leyes a fin de garantizar que un temor fundado de persecución por motivos de orientación sexual o identidad de género sea aceptado como base para el reconocimiento de la condición de refugiado o refugiada y del asilo; Asegurarán que ninguna política o práctica discrimine a solicitantes de asilo por su orientación sexual o identidad de género; Garantizarán que ninguna persona sea removida,expulsada o extraditada a ningún Estado enelquepudieraversesujetaa temoresfundadosdesufrir tortura,persecuciónocualquier otra forma de penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes por su orientación sexual o identidad de género. EL DERECHO A FORMAR UNA FAMILIA Toda persona tiene el derecho a formar una familia, con independencia de su orientación sexual o identidad de género. Existen diversas configuraciones de familias. Ninguna familia puede ser sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar el derecho a formar una familia, incluso a través del acceso a adopción o a reproducción asistida (incluyendo la inseminación por donante), sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; A. B. C. A. PRINCIPIO 23 PRINCIPIO 24
  • 30. 30 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Velarán por que las leyes y políticas reconozcan la diversidad de formas de familias, incluidas aquellas que no son definidas por descendencia o matrimonio,y adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole necesarias para asegurar que ninguna familia sea sometida a discriminación basada en la orientación sexual o identidad de género de cualquiera de sus integrantes, incluso en lo que respecta al bienestar social y otros beneficios relacionados con la familia, al empleo y a la inmigración; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que en todas las medidas o decisiones concernientes a niñas y niños que sean tomadas por las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial sea el interés superior del niño o la niña y que la orientación sexual o identidad de género del niño o la niña o la de cualquier miembro de la familia u otra persona no sea considerada incompatible con ese interés superior; En todas las medidas o decisiones concernientes a niñas y niños, velarán por que un niño o niña que esté en condiciones de formarse un juicio propio pueda ejercer el derecho de expresar sus opiniones con libertad y que estas sean debidamente tenidas en cuenta en función de la edad y madurez del niño o la niña; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar que en aquellos Estados que reconocen los matrimonios o las uniones registradas entre personas de un mismo sexo, cualquier derecho, privilegio, obligación o beneficio que se otorga a personas de sexo diferente que están casadas o han registrado su unión esté disponible, en igualdad de condiciones, para parejas del mismo sexo casadas o que han registrado su unión; Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de garantizar que cualquier obligación, derecho, privilegio o beneficio que se otorga a parejas de sexo diferentes que no están casadas esté disponible, en igualdad de condiciones, para parejas del mismo sexo que no están casadas; Garantizarán que el matrimonio y otras uniones reconocidas por la ley se contraigan únicamentemedianteellibreyplenoconsentimientodeambaspersonasqueconformarán el matrimonio o la unión. EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA PÚBLICA Todas las personas que sean ciudadanas gozarán del derecho a participar en la conducción de los asuntos públicos, incluido el derecho a postularse a cargos electivos, a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar y a tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a todos los niveles de funcionarias y funcionarios públicos y al empleo en funciones públicas, incluo en la policía y las fuerzas armadas, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. B. C. D. E. F. G. PRINCIPIO 25
  • 31. 31 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Los Estados: Revisarán, enmendarán y promulgarán leyes para asegurar el pleno goce del derecho a participar en la vida y los asuntos públicos y políticos, incluyendo todos los niveles de serviciosbrindadosporlosgobiernosyelempleoenfuncionespúblicas,inclusoenlapolicía y las fuerzas armadas,sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género y con pleno respeto a la singularidad de cada persona en estos aspectos; Adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar los estereotipos y prejuicios referidos a la orientación sexual y la identidad de género que impidan o restrinjan la participación en la vida pública; Garantizarán el derecho de cada persona a participar en la formulación de políticas que afecten su bienestar, sin discriminación basada en su orientación sexual e identidad de género y con pleno respeto por las mismas. EL DERECHO A PARTICIPAR EN LA VIDA CULTURAL Toda persona, con independencia de su orientación sexuales o identidad de género, tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural y a expresar la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género a través de la participación cultural. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurarles a todas las personas oportunidades para participar en la vida cultural, con independencia de sus orientaciones sexuales e identidades de género y con pleno respeto por estas; Fomentarán el diálogo y el respeto mutuo entre quienes expresan a los diversos grupos culturales que existen dentro del Estado, incluso entre grupos que tienen opiniones diferentes sobre asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, de conformidad con el respeto a los derechos humanos a que se hace referencia en estos Principios. A. B. C. A. B. PRINCIPIO 26
  • 32. 32 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO A PROMOVER LOS DERECHOS HUMANOS Toda persona tiene derecho, individualmente o asociándose con otras, a promover la protección y realización de los derechos humanos en los planos nacional e internacional, sin discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género. Esto incluye las actividades encaminadas a promover y proteger los derechos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, así como el derecho a desarrollar y debatir nuevas normas relacionadas con los derechos humanos y a trabajar por la aceptación de las mismas. Los Estados: Adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean necesarias a fin de asegurar condiciones favorables para actividades encaminadas a la promoción y realización de los derechos humanos, incluidos los derechos pertinentes a la orientación sexual y la identidad de género; Adoptarán todas las medidas apropiadas para combatir acciones o campañas contra defensores y defensoras de los derechos humanos que trabajen en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género, así como aquellas que ataquen a defensores y defensoras que luchan por los derechos humanos, haciendo referencia a sus orientaciones sexuales e identidades de género; Velarán por que las y los defensores de los derechos humanos, con independencia de su orientación sexual o identidad de género y de los asuntos de derechos humanos que defiendan, gocen de acceso a organizaciones y órganos de derechos humanos nacionales e internacionales,de participación en estos y de comunicación con ellos,sin discriminación ni trabas; Garantizarán la protección de los defensores y las defensoras de los derechos humanos que trabajan en asuntos relacionados con la orientación sexual y la identidad de género contra toda violencia, amenaza, represalia, discriminación de hecho o de derecho, presión o cualquier otra acción arbitraria perpetrada por el Estado o por agentes no estatales en respuestaasusactividadesenmateriadederechoshumanos.Alosdefensoresydefensoras de los derechos humanos que trabajan en cualquier otro asunto, debería garantizárseles la misma protección contra tales actos basados en su orientación sexual o identidad de género; Apoyaránelreconocimientoylaacreditacióndeorganizacionesquepromuevenyprotegen los derechos humanos de personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género a los niveles nacional e internacional. A. B. C. D. E. PRINCIPIO 27
  • 33. 33 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA EL DERECHO A RECURSOS Y RESARCIMIENTOS EFECTIVOS Toda víctima de una violación de los derechos humanos, incluso de una violación basada en la orientación sexual o la identidad de género, tiene el derecho a recursos eficaces, adecuados y apropiados. Las medidas adoptadas con el propósito de brindar reparaciones a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, o de asegurar el adecuado desarrollo de estas personas, son esenciales para el derecho a recursos y resarcimientos efectivos. Los Estados: Establecerán los procedimientos jurídicos necesarios, incluso mediante la revisión de leyes y políticas, a fin de asegurar que las víctimas de violaciones a los derechos humanos por motivos de orientación sexual o identidad de género tengan acceso a una plena reparación a través de restitución, indemnización, rehabilitación, satisfacción, garantía de no repetición y/o cualquier otro medio que resulte apropiado; Garantizarán que las reparaciones sean cumplidas e implementadas de manera oportuna; Aseguraránlacreacióndeinstitucionesynormasefectivasparalaprovisióndereparaciones y resarcimientos, además de garantizar la capacitación de todo el personal de la mismas en lo que concierne a violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual y la identidad de género; Velarán por que todas las personas tengan acceso a toda la información necesaria sobre los procesos para obtención de reparaciones y resarcimientos; Asegurarán que se provea ayuda financiera a aquellas personas que no puedan pagar el costo de obtener resarcimiento y que sea eliminado cualquier otro obstáculo, financiero o de otra índole, que les impida obtenerlo; Garantizarán programas de capacitación y sensibilización, incluyendo medidas dirigidas a docentes y estudiantes en todos los niveles de la educación pública, a colegios profesionales y a potenciales violadores o violadoras de los derechos humanos, a fin de promover el respeto a las normas internacionales de derechos humanos y el cumplimiento de las mismas, de conformidad con estos Principios, como también para contrarrestar las actitudes discriminatorias por motivos de orientación sexual o identidad de género. A. B. C. D. E. F. PRINCIPIO 28
  • 34. 34 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA RESPONSABILIDAD Toda persona cuyos derechos humanos sean violados, incluyendo los derechos a los que se hace referencia en estos Principios, tiene derecho a que a las personas directa o indirectamente responsables de dicha violación, sean funcionarios o funcionarias públicas o no, se les responsabilice por sus actos de manera proporcional a la gravedad de la violación. No deberá haber impunidad para quienes cometan violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género. Los Estados: Establecerán procedimientos penales, civiles, administrativos y de otra índole, así como mecanismos de vigilancia,que sean apropiados,accesibles y eficaces,a fin de asegurar que a quienes cometan violaciones a los derechos humanos relacionadas con la orientación sexual o la identidad de género se las y los responsabilizará por sus actos; Garantizarán que todas las denuncias sobre delitos cometidos en base a la orientación sexual o identidad de género real o percibida de la víctima, incluidos aquellos descritos en estos Principios, sean investigadas rápida y minuciosamente y que, en aquellos casos en que se encuentren pruebas apropiadas, se presenten cargos formales contra las personas responsables se las lleve a juicio y se las castigue debidamente; Crearán instituciones y procedimientos independientes y eficaces que vigilen la redacción y aplicación de leyes y políticas para asegurar que se elimine la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género; Eliminarán cualquier obstáculo que impida iniciar procesos contra personas responsables de violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género. A. B. C. D. PRINCIPIO 29
  • 35. 35 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA RECOMENDACIONES ADICIONALES Todas las personas que conforman la sociedad y la comunidad internacional tienen responsabilidades concernientes a la realización de los derechos humanos. Por lo tanto, recomendamos que: La Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos adhiera a estos Principios, promueva su implementación a nivel mundial y los incorpore al trabajo de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, incluso a nivel de trabajo de campo; El Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas adhiera a estos Principios y considere de manera sustantiva las violaciones a los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género, con miras a promover el cumplimiento de estos Principios por parte de los Estados; Los Procedimientos Especiales de Derechos Humanos de las Naciones Unidas presten la debida atención a las violaciones de los derechos humanos basadas en la orientación sexual o la identidad de género e incorporen estos Principios a la implementación de sus respectivos mandatos; El Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, de conformidad con su Resolución 1996/31, reconozca y acredite a organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo es promover y proteger los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales o identidades de género; Los Órganos de Vigilancia de los Tratados de Derechos Humanos de las Naciones Unidas integrenvigorosamenteestosPrincipiosalaimplementacióndesusrespectivosmandatos, incluso a su jurisprudencia y al examen de informes estatales, y, de resultar apropiado, adopten Observaciones Generales u otros textos interpretativos sobre la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género; La Organización Mundial de la Salud (OMS) y el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA) desarrollen directrices sobre la prestación de servicios y la atención a la salud que resulte apropiada y responda a las necesidades de las personas en lo que concierne a su orientación sexual o identidad de género, con pleno respeto por sus derechos y su dignidad; El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados incorpore estos Principios en los esfuerzos encaminados a proteger a personas que son perseguidas por motivos de orientación sexual o identidad de género, o que tienen fundados temores de serlo, y garantice que ninguna persona sufra discriminación basada en su orientación sexual o identidad de género en lo que se refiere a recibir ayuda humanitaria u otros servicios o en la determinación de su condición de refugiada; Las organizaciones intergubernamentales regionales y subregionales comprometidas con los derechos humanos, así como los órganos de vigilancia de los tratados regionales A. B. C. D. E. F. G. H.
  • 36. 36 de derechos humanos regionales, velen por que la promoción de estos Principios sea un componente esencial en la implementación de los mandatos de sus diversos mecanismos, procedimientos y otros arreglos e iniciativas en materia de derechos humanos; Los tribunales regionales de derechos humanos incorporen vigorosamente en su jurisprudencia en desarrollo referida a la orientación sexual y la identidad de género aquellos Principios que sean relevantes a los tratados de derechos humanos de los que son intérpretes; Las organizaciones no gubernamentales que trabajan en derechos humanos a los niveles nacional, regional e internacional promuevan el respeto a estos Principios dentro del marco de sus mandatos específicos; Las organizaciones humanitarias incorporen estos Principios en cualquier operación humanitaria o de socorro y se abstengan de discriminar a las personas por su orientación sexual o identidad de género en la provisión de asistencia y otros servicios; Las instituciones nacionales de derechos humanos promuevan el respeto a estos Principios por parte de agentes estatales y no estatales e incorporen en su trabajo la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales o identidades de género; Las organizaciones profesionales, incluyendo aquellas en los sectores médico, de justicia penal o civil, y educativo, revisen sus prácticas y directrices para asegurarse de promover vigorosamente la implementación de estos Principios; Las organizaciones con fines comerciales reconozcan su importante función tanto en cuanto a asegurar el respeto a estos Principios en lo que concierne a su propia fuerza de trabajo como en cuanto a promoverlos a los niveles nacional e internacional, y actúen de conformidad con dicha función; Los medios de comunicación eviten el uso de estereotipos en cuanto a la orientación sexual y la identidad de género, promuevan la tolerancia y aceptación de la diversidad de orientaciones sexuales e identidades de género humanas y sensibilicen al público en torno a estas cuestiones; Las agencias financiadoras gubernamentales y privadas brinden asistencia financiera a organizaciones no gubernamentales y de otra índole para la promoción y protección de los derechos humanos de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género. ESTOS PRINCIPIOS Y RECOMENDACIONES reflejan la aplicación de la legislación internacional de derechos humanos a las vidas y experiencias de las personas de diversas orientaciones sexuales e identidades de género, y nada de lo aquí dispuesto se interpretará en el sentido de que restrinja o de alguna manera limite los derechos y libertades fundamentales de dichas personas reconocidos en las leyes o normas internacionales, regionales o nacionales. I. J. K. L. M. N. O. P.
  • 37. 37 PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA ANEXO SIGNATARIOS Y SIGNATARIAS DE LOS PRINCIPIOS DE YOGYAKARTA Philip Alston (Australia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias y Profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Nueva York, Estados Unidos Maxim Anmeghichean (Moldavia), Asociación Internacional de Lesbianas y Gays – Europa Mauro Cabral (Argentina), Investigador de la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina; Comisión Internacional de Derechos Humanos para Gays y Lesbianas Edwin Cameron (Sudáfrica), Magistrado de la Corte Suprema de Apelaciones, Bloemfontein, Sudáfrica Sonia Onufer Corrêa (Brasil), Investigadora Asociada de la Asociación Brasileña Interdisciplinaria de SIDA (ABIA) y Co-Presidenta del Observatorio de Sexualidad y Política, (Co-Presidenta de la Reunión de Especialistas) Yakin Ertürk (Turquía), Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la violencia contra las mujeres, sus causas y consecuencias, y Profesora del Departamento de Sociología de la Universidad Técnica del Medio Oriente, Ankara,Turquía Elizabeth Evatt (Australia), ex integrante y Presidenta del Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, ex integrante del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Comisionada de la Comisión Internacional de Juristas Paul Hunt (Nueva Zelanda), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y Profesor del Departamento de Leyes de la Universidad de Essex, Reino Unido Asma Jahangir (Paquistán), Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de Paquistán Maina Kiai (Kenia), Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia Miloon Kothari (India), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a una vivienda adecuada Judith Mesquita (Reino Unido), Investigadora Principal del Centro de Derechos Humanos, Universidad de Essex, Reino Unido Alice M. Miller (Estados Unidos), Profesora Adjunta de la Facultad de Salud Pública y Co- Directora del Programa de Derechos Humanos, Universidad de Columbia, Estados Unidos
  • 38. 38 SanjiMmasenonoMonageng(Botswana),JuezadelaCorteSuprema(RepúblicadeGambia), Comisionada de la Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos, Presidenta del Comité de Seguimiento sobre la implementación de las Directrices para la Prohibición y Prevención de la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles,Inhumanos o Degradantes en África,o Directrices de la Isla Robben (Comisión Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos) Vitit Muntarbhorn (Tailandia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los derechos humanos en la República Democrática Popular de Corea y Profesor de Derecho de la Universidad de Chulalongkorn,Tailandia, (Co-Presidente de la Reunión de Especialistas) Lawrence Mute (Kenia), Comisionado de la Comisión Nacional de Derechos Humanos de Kenia Manfred Nowak (Austria), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes; Profesor de Derechos Humanos de la Universidad de Viena, Austria; y Director del Instituto Ludwig Boltzmann de Derechos Humanos Ana Elena Obando Mendoza (Costa Rica), abogada feminista, activista por los derechos de las mujeres y consultora internacional Michael O’Flaherty (Irlanda), Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, Profesor de Derechos Humanos Aplicados y Co-Director del Centro Legislación en Derechos Humanos de la Universidad de Nottingham, Reino Unido (Relator de la elaboración de los Principios de Yogyakarta) Sunil Pant (Nepal), Presidente de la Sociedad Diamante Azul, Nepal Dimitrina Petrova (Bulgaria), Directora Ejecutiva del Fondo para la Igualdad de Derechos Rudi Muhammad Rizki (Indonesia), Relator Especial de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos y la solidaridad internacional, Catedrático y Vice-Decano de Asuntos Académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Padjadjaran, Indonesia Mary Robinson (Irlanda), Fundadora de Realizando los Derechos: La Iniciativa por una Globalización Ética, ex Presidenta de Irlanda y ex Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos Nevena Vuckovic Sahovic (Serbia), Integrante del Comité de Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y Presidenta del Centro para los Derechos de la Infancia, Belgrado, Serbia Martin Scheinin (Finlandia), Relator Especial de las Naciones Unidas para la protección de los derechos humanos en la lucha contra el terrorismo, Profesor de Derecho Constitucional e Internacional y Director del Instituto para los Derechos Humanos, Universidad Åbo Akademi, Finlandia WanYanhai(China),FundadordelProyectodeAcciónAIZHIyDirectordelInstitutoAIZHIXING de Educación para la Salud, Beijing Stephen Whittle (Reino Unido), Profesor de Legislación Igualitaria de la Universidad Metropolitana de Manchester, Reino Unido Roman Wieruszewski (Polonia),Miembro del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y Director del Centro Poznan para los Derechos Humanos, Polonia Robert Wintemute (Canadá y Reino Unido), Profesor de Legislación en Derechos Humanos de la Facultad de Derecho, King’s College, Londres, Reino Unido
  • 39.