Este documento resume los conceptos clave relacionados con la propiedad intelectual y el patrimonio cultural. Explica las diferentes categorías de propiedad intelectual como derechos de autor, marcas, patentes y más. También describe las categorías de patrimonio cultural tangible e intangible protegidas por la UNESCO. Finalmente, ofrece detalles sobre los derechos y responsabilidades de los creadores así como los mecanismos para hacer cumplir la propiedad intelectual.
2. Patrimonio Inmaterial y
la UNESCO
• Convención para la salvaguardia del patrimonio inmaterial, firmada el 17
de octubre del 2003 en la sede de la UNESCO: Para salvaguardar y
revitalizar la tradición
La UNESCO declaró en el año 2005 "La
tradición del boyeo y las carretas
"Patrimonio Inmaterial de la Humanidad
3. Patrimonio Cultural
• Los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura
o de pintura monumentales; inscripciones, cavernas
y grupos de elementos de carácter arqueológico, que
tengan un valor universal excepcional desde el punto
de vista de la historia, del arte o de la ciencia, así
como los lugares construidos por la naturaleza.
4. Ampliación del término
• “…aquellas formas de expresión populares y tradicionales, tales como las
lenguas, la literatura oral, la música, la danza, los juegos, la mitología, los
rituales, las costumbres o las técnicas artesanales; así como los espacios
culturales; lugares que concentran actividades culturales populares y
tradicionales (sitios donde se congrega el público ante los narradores,
donde se celebran los rituales, plazas de mercados, festivales, etc.); y
espacios asociados a un ritmo temporal que hace que un determinado
acto se reproduzca regularmente (rituales cotidianos, procesiones
anuales, narraciones orales)”
5. Patrimonio
TANGIBLE INTANGIBLE
• Sitios Arqueológicos y • Ferias y fiestas comunitarias
Paleontológicos • Medicina tradicional
• Monumentos históricos y • Narración oral
artísticos • Artesanías
• Museos • Gastronomía
• Bienes Muebles • Danzas tradicionales
• Archivos, bibliotecas y • Otras lenguas
hemerotecas • Vestimenta
• Parques Nacionales • Portadores de la tradición
7. Pero entonces qué es PI?
Categorías Objetivos Alcance
Protección mínima:
70 años después de la
muerte del autor
Fomentar y
Derechos de autor y recompensar la labor
derechos conexos creativa
Registro declarativo
pero recomendable
Derechos de
Propiedad
Intelectual Protección:
10 para marcas y 20 años
en patentes
Propiedad Estimular la
Industrial innovación
Registro constitutivo e
indispensable
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8. Categorías de PI
• Derecho de autor (libros, películas, música, software, pintura,
escultura...)
• Derechos conexos (Interpretaciones, danza, teatro)
• Marcas de fábrica o de comercio (Nissan, Nike)
• Indicaciones geográficas (Tequila, Roquefort)
• Dibujos y modelos industriales
• Patentes
• Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
• Protección de la información no divulgada (Receta Secreta de
KFC)
• Datos de prueba (información clínica para seguridad y eficacia
de fármacos y agroquímicos)
9. DA y DC
D. morales: Inalienables, imprescriptibles,
inembargables, irrenunciable y
Derecho al perpetuo
nombre;
Paternidad;
Si no hay herederos, la defensa
inédita; la asume el MCJ
mutilación o
deformación;
atentado al
honor;
retirada
10. DA y DC
D. Patrimoniales: Son derechos
independientes
Edición gráfica; reproducción;
traducción; adaptación e inclusión en
fonogramas y obras audiovisuales;
comunicación pública (ejecución, En 70 o 50 años
representación, radiodifusión sonora o entran a
audiovisual, parlantes, telefonía o dominio público
aparatos electrónicos); disposición de
obras al público (e.g. Internet);
distribución; transmisión pública o
Autor decide su
radiodifusión (cable, satélite u otra);
remuneración
importación de copias no autorizadas y
cualquier otra conocida o por conocer
14. Conexos
• Artista, intérprete o ejecutante: todo actor,
locutor, narrador, declamador, cantante, músico,
bailarín o cualquier otra persona que representa
papel, cante, baile, recite, ejecute o interprete
cualquier obra literaria o científica
o expresiones del folclore.
– Un director de orquesta se considera intérprete.
• Fijación: incorporación de imágenes y sonidos
que puedan reproducirse o comunicarse
15. Anotaciones
• Uso libre de obras en dominio público
• Adaptar, traducir, compendiar o parodiar
obras de dominio público es lícito pero en dominio
privado requiere permiso del titular
• Reproducción de obras literarias y artísticas publicadas en
revistas requiere autorización del titular
• Título está protegido pero no los nombres propios
16. Excepciones
• Noticias del día
• Artículos de actualidad publicados en medios
periódicos siempre que no se haya prohibido
• Discursos de asambleas públicas
• Derecho de cita
• Reproducción fotográfica y pictórica sin fin comercial
de estatuas, monumentos y otras obras de arte
adquiridas por el Estado, expuestos en calles,
jardines o museos.
• Reproducción para venta de aparatos
17. …excepciones
• Interpretación y Ejecución de obras teatrales y musicales para
círculo familiar
• Fin académico:
– Interpretación y ejecución de teatro y música
– Publicación en antología, emisiones de radio o grabaciones sonaras o
visuales
– La obra didáctica o científica puede reproducirse en un solo ejemplar
mecanografiado o manuscrito
• Uso privado
• Cita breve para efecto noticioso
• Fijación efímera por propios medios
• Fines docentes o de investigación
18. Condiciones de las excepciones
• Citar la fuente
• Nombrar al autor
• Regla de las 3 fases
– Que no dañe el normal comercio
– Sea acorde con fin perseguido
– No dañe interés legítimo del autor
19. PI sector cultura
Museos, bibliotecas, Cine
Danza, Teatro Obras únicas
Archivo, fonoteca
• Excepciones al DA: ley • DA y Conexos • Autores de la obra. Art. • Derecho de
8039, art 62 bis: • Obras originales y 52 seguimiento
derivadas • Músico es coautor y • Registro del
• ”No se impondrá • Contrato de tiene derecho a cobrar patrimonio cultural
sanción en las representación cada vez que la obra se • 5 % de precio de
conductas indicadas • Prevalece contrato exhiba reventa
cuando sean realizadas sobre la ley • Productor tiene D. • Cédulas
por funcionarios de • Art. 42 responsabilidad patrimonial y el • Registro
bibliotecas, archivos e del empresario sobre Director el D.moral
• Seguimiento en
instituciones inédita • Elementos Aduana
educativas sin fines de contractuales
• Art. 43 deber de
lucro u organismos • Sistemas de
exhibir en 1 año
públicos de financiamiento
radiodifusión no • Exclusividad o no
(consecuencias del
comerciales sin fines • Ejecución musical es
joint venture)
de lucro.” independiente
20. Derecho de seguimiento
• Art. 151 Ley 6683
• Derecho inalienable e irrenunciable de percibir del
revendedor un 5% del precio de reventa que podría
ser superior si media acuerdo contractual
• Dura por 50 años
• Derecho de acceso a ejemplar único
• Cultura de recuperación por medio del droit de suite
21. Derechos de arte visual
• La venta de planos, diseños y croquis solo da derecho a
ejecutar la obra. No puede reproducir, transferir ni usarlo para
otros fines (art. 90 ley 6683)
• Salvo pacto en contrario, la enajenación de pintura, escultura
y otras artes visuales, no confiere al adquirente derecho de
reproducción que pertenece solo al autor (art. 91 Ley 6683)
• La tradición del negativo fotográfico induce a la presunción de
cesión de derechos sobre el fotograma (art. 92 Ley 6683)
22. Fotografía
• Lícita reproducción fotográfica sin fines comerciales
de obras adquiridas por el Estado que estén
expuestos en calles, jardines y museos. (Art. 71 Ley
6683)
• Derecho de imagen
• Colecciones y Stocks
Jose Sancho
23. Arquitectura
•Debe ser original
•En el supuesto de que participe más
de un arquitecto podemos hablar de
una obra en colaboración
(intervienen varios facultativos en
condiciones de igualdad), obra
colectiva (aportación de varios
autores en condiciones de
subordinación a un coordinador), o
una obra derivada (transformación de
una obra previa).
Museo Guggenheim Bilbao
24. El arquitecto Santiago
Calatrava se opuso
judicialmente a la
modificación de su puente
“Zubizuri” en Bilbao
mediante una pasarela
diseñada por Arata Isozaki,
al considerar que se
atentaba contra su derecho
moral de autor
25. Y si violan mi derecho?
• Delitos de acción pública a instancia privada
– No es posible iniciar investigación sin denuncia de titular
pero sí es posible que ciertas acciones públicas de oficio
• Pruebas son complejas
– Valoración económica de la PI: moral y patrimonial
– Peritajes especiales donde solo el titular es experto
– Responsabilidad pecuniaria por casos no probados
• Costo de investigación
– Debe el titular invertir para lograr resultados
– El Estado debe priorizar pero no abandonar persecución
26. Sistema indemnizatorio del
triple cómputo alemán (caso Ariston)
1. La pérdida real sufrida por el demandante
2. Los beneficios que el demandado ha obtenido de la
infracción, también denominada reclamación de los
beneficios obtenidos por el infractor (account of
profits): art. 40 Ley 8039
3. La compensación basada en la comparación con las
licencias (cálculo según valor de licencias similares
en el mercado)
27. Daños y perjuicios morales
• Cuando la violación del derecho es especialmente
grave o cuando la infracción ha sido cometida con
intencionalidad.
• En la práctica, procede cuando la infracción ha
menoscabado o perjudicado la reputación del
demandante (DA y DC)
• Procede por “prestigio” (imagen y buen nombre de
la marca en el mercado)
28. Indemnización predeterminada
en CR para procesos civiles
Art. 40bis Ley 8039
• DA y DC
– De 1 a 300 salarios base
• Marcas y signos distintivos
– De 3 a 300 salarios base
29. Indemnización coercitiva
• Condena judicial a la cesación de los actos de
violación
• Multa hasta que se produzca la cesación efectiva de
la violación
• Sanción penal: Se fija con fundamento en el monto
del perjuicio
• Penas de 6 meses a 5 años
• Multa de 5 a 500 salarios base