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Dra. Alejandra Castro Bonilla
Patrimonio Inmaterial y
la UNESCO
• Convención para la salvaguardia del patrimonio inmaterial, firmada el 17
  de octubre del 2003 en la sede de la UNESCO: Para salvaguardar y
   revitalizar la tradición




                                     La UNESCO declaró en el año 2005 "La
                                        tradición del boyeo y las carretas
                                     "Patrimonio Inmaterial de la Humanidad
Patrimonio Cultural

• Los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura
  o de pintura monumentales; inscripciones, cavernas
  y grupos de elementos de carácter arqueológico, que
  tengan un valor universal excepcional desde el punto
  de vista de la historia, del arte o de la ciencia, así
  como los lugares construidos por la naturaleza.
Ampliación del término
• “…aquellas formas de expresión populares y tradicionales, tales como las
  lenguas, la literatura oral, la música, la danza, los juegos, la mitología, los
  rituales, las costumbres o las técnicas artesanales; así como los espacios
  culturales; lugares que concentran actividades culturales populares y
  tradicionales (sitios donde se congrega el público ante los narradores,
  donde se celebran los rituales, plazas de mercados, festivales, etc.); y
  espacios asociados a un ritmo temporal que hace que un determinado
  acto se reproduzca regularmente (rituales cotidianos, procesiones
  anuales, narraciones orales)”
Patrimonio
          TANGIBLE                     INTANGIBLE



• Sitios Arqueológicos y     • Ferias y fiestas comunitarias
  Paleontológicos            • Medicina tradicional
• Monumentos históricos y    • Narración oral
  artísticos                 • Artesanías
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• Bienes Muebles             • Danzas tradicionales
• Archivos, bibliotecas y    • Otras lenguas
  hemerotecas                • Vestimenta
• Parques Nacionales         • Portadores de la tradición
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Pero entonces qué es PI?


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                                                               Protección mínima:
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                                                              Registro declarativo
                                                              pero recomendable
 Derechos de
  Propiedad
  Intelectual                                                      Protección:
                                                             10 para marcas y 20 años
                                                                   en patentes
                    Propiedad            Estimular la
                    Industrial           innovación
                                                             Registro constitutivo e
                                                                 indispensable




                                                                          7
Categorías de PI
• Derecho de autor (libros, películas, música, software, pintura,
  escultura...)
• Derechos conexos (Interpretaciones, danza, teatro)
• Marcas de fábrica o de comercio (Nissan, Nike)
• Indicaciones geográficas (Tequila, Roquefort)
• Dibujos y modelos industriales
• Patentes
• Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados
• Protección de la información no divulgada (Receta Secreta de
  KFC)
• Datos de prueba (información clínica para seguridad y eficacia
  de fármacos y agroquímicos)
DA y DC

  D. morales:     Inalienables, imprescriptibles,
                 inembargables, irrenunciable y
  Derecho al                perpetuo
  nombre;

  Paternidad;
                 Si no hay herederos, la defensa
  inédita;               la asume el MCJ

  mutilación o
  deformación;

  atentado al
  honor;

  retirada
DA y DC

D. Patrimoniales:                         Son derechos
                                          independientes
Edición gráfica; reproducción;
traducción; adaptación e inclusión en
fonogramas y obras audiovisuales;
comunicación pública (ejecución,          En 70 o 50 años
representación, radiodifusión sonora o    entran a
audiovisual, parlantes, telefonía o       dominio público
aparatos electrónicos); disposición de
obras al público (e.g. Internet);
distribución; transmisión pública o
                                          Autor decide su
radiodifusión (cable, satélite u otra);
                                          remuneración
importación de copias no autorizadas y
cualquier otra conocida o por conocer
Interpretación restrictiva
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Conexos
• Artista, intérprete o ejecutante: todo actor,
  locutor, narrador, declamador, cantante, músico,
  bailarín o cualquier otra persona que representa
  papel, cante, baile, recite, ejecute o interprete
  cualquier obra literaria o científica
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• Fijación: incorporación de imágenes y sonidos
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Anotaciones
• Uso libre de obras en dominio público

• Adaptar, traducir, compendiar               o parodiar
  obras de dominio público es lícito pero en dominio
  privado requiere permiso del titular

• Reproducción de obras literarias y artísticas publicadas en
  revistas requiere autorización del titular

• Título está protegido pero no los nombres propios
Excepciones
• Noticias del día
• Artículos de actualidad publicados en medios
  periódicos siempre que no se haya prohibido
• Discursos de asambleas públicas
• Derecho de cita
• Reproducción fotográfica y pictórica sin fin comercial
  de estatuas, monumentos y otras obras de arte
  adquiridas por el Estado, expuestos en calles,
  jardines o museos.
• Reproducción para venta de aparatos
…excepciones
• Interpretación y Ejecución de obras teatrales y musicales para
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    – Publicación en antología, emisiones de radio o grabaciones sonaras o
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      mecanografiado o manuscrito
•   Uso privado
•   Cita breve para efecto noticioso
•   Fijación efímera por propios medios
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Condiciones de las excepciones

• Citar la fuente
• Nombrar al autor
• Regla de las 3 fases
  – Que no dañe el normal comercio
  – Sea acorde con fin perseguido
  – No dañe interés legítimo del autor
PI sector cultura

  Museos, bibliotecas,                                           Cine
                                 Danza, Teatro                                             Obras únicas
   Archivo, fonoteca

• Excepciones al DA: ley    • DA y Conexos              • Autores de la obra. Art.   • Derecho de
  8039, art 62 bis:         • Obras originales y          52                           seguimiento
                              derivadas                 • Músico es coautor y        • Registro del
• ”No se impondrá           • Contrato de                 tiene derecho a cobrar       patrimonio cultural
  sanción en las              representación              cada vez que la obra se    • 5 % de precio de
  conductas indicadas       • Prevalece contrato          exhiba                       reventa
  cuando sean realizadas      sobre la ley              • Productor tiene D.         • Cédulas
  por funcionarios de       • Art. 42 responsabilidad     patrimonial y el           • Registro
  bibliotecas, archivos e     del empresario sobre        Director el D.moral
                                                                                     • Seguimiento en
  instituciones               inédita                   • Elementos                    Aduana
  educativas sin fines de                                 contractuales
                            • Art. 43 deber de
  lucro u organismos                                    • Sistemas de
                              exhibir en 1 año
  públicos de                                             financiamiento
  radiodifusión no          • Exclusividad o no
                                                          (consecuencias del
  comerciales sin fines     • Ejecución musical es
                                                          joint venture)
  de lucro.”                  independiente
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     revendedor un 5% del precio de reventa que podría
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  reproducción que pertenece solo al autor (art. 91 Ley 6683)

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  cesión de derechos sobre el fotograma (art. 92 Ley 6683)
Fotografía

•   Lícita reproducción fotográfica sin fines comerciales
    de obras adquiridas por el Estado que estén
    expuestos en calles, jardines y museos. (Art. 71 Ley
    6683)

•   Derecho de imagen

•   Colecciones y Stocks
                                               Jose Sancho
Arquitectura
•Debe ser original

•En el supuesto de que participe más
de un arquitecto podemos hablar de
una obra en colaboración
(intervienen varios facultativos en
condiciones de igualdad), obra
colectiva (aportación de varios
autores en condiciones de
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                                       Museo Guggenheim Bilbao
El arquitecto Santiago
     Calatrava se opuso
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  mediante una pasarela
diseñada por Arata Isozaki,
    al considerar que se
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        moral de autor
Y si violan mi derecho?
• Delitos de acción pública a instancia privada
   – No es posible iniciar investigación sin denuncia de titular
     pero sí es posible que ciertas acciones públicas de oficio
• Pruebas son complejas
   – Valoración económica de la PI: moral y patrimonial
   – Peritajes especiales donde solo el titular es experto
   – Responsabilidad pecuniaria por casos no probados
• Costo de investigación
   – Debe el titular invertir para lograr resultados
   – El Estado debe priorizar pero no abandonar persecución
Sistema indemnizatorio del
triple cómputo alemán (caso Ariston)
1. La pérdida real sufrida por el demandante
2. Los beneficios que el demandado ha obtenido de la
   infracción, también denominada reclamación de los
   beneficios obtenidos por el infractor (account of
   profits): art. 40 Ley 8039
3. La compensación basada en la comparación con las
   licencias (cálculo según valor de licencias similares
   en el mercado)
Daños y perjuicios morales

• Cuando la violación del derecho es especialmente
  grave o cuando la infracción ha sido cometida con
  intencionalidad.
• En la práctica, procede cuando la infracción ha
  menoscabado o perjudicado la reputación del
  demandante (DA y DC)
• Procede por “prestigio” (imagen y buen nombre de
  la marca en el mercado)
Indemnización predeterminada
    en CR para procesos civiles
       Art. 40bis Ley 8039

• DA y DC
   – De 1 a 300 salarios base
• Marcas y signos distintivos
   – De 3 a 300 salarios base
Indemnización coercitiva

• Condena judicial a la cesación de los actos de
  violación
• Multa hasta que se produzca la cesación efectiva de
  la violación
• Sanción penal: Se fija con fundamento en el monto
  del perjuicio
      • Penas de 6 meses a 5 años
      • Multa de 5 a 500 salarios base
Conclusiones
Dra. Alejandra Castro
acastro@ariaslaw.co.cr
Tel. 2204-7575

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MCJ. Propiedad Intelectual en Artes Visuales

  • 2. Patrimonio Inmaterial y la UNESCO • Convención para la salvaguardia del patrimonio inmaterial, firmada el 17 de octubre del 2003 en la sede de la UNESCO: Para salvaguardar y revitalizar la tradición La UNESCO declaró en el año 2005 "La tradición del boyeo y las carretas "Patrimonio Inmaterial de la Humanidad
  • 3. Patrimonio Cultural • Los monumentos, obras arquitectónicas, de escultura o de pintura monumentales; inscripciones, cavernas y grupos de elementos de carácter arqueológico, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia, así como los lugares construidos por la naturaleza.
  • 4. Ampliación del término • “…aquellas formas de expresión populares y tradicionales, tales como las lenguas, la literatura oral, la música, la danza, los juegos, la mitología, los rituales, las costumbres o las técnicas artesanales; así como los espacios culturales; lugares que concentran actividades culturales populares y tradicionales (sitios donde se congrega el público ante los narradores, donde se celebran los rituales, plazas de mercados, festivales, etc.); y espacios asociados a un ritmo temporal que hace que un determinado acto se reproduzca regularmente (rituales cotidianos, procesiones anuales, narraciones orales)”
  • 5. Patrimonio TANGIBLE INTANGIBLE • Sitios Arqueológicos y • Ferias y fiestas comunitarias Paleontológicos • Medicina tradicional • Monumentos históricos y • Narración oral artísticos • Artesanías • Museos • Gastronomía • Bienes Muebles • Danzas tradicionales • Archivos, bibliotecas y • Otras lenguas hemerotecas • Vestimenta • Parques Nacionales • Portadores de la tradición
  • 6. Artes visuales Pintura y Escultura Diseño y Arquitectura
  • 7. Pero entonces qué es PI? Categorías Objetivos Alcance Protección mínima: 70 años después de la muerte del autor Fomentar y Derechos de autor y recompensar la labor derechos conexos creativa Registro declarativo pero recomendable Derechos de Propiedad Intelectual Protección: 10 para marcas y 20 años en patentes Propiedad Estimular la Industrial innovación Registro constitutivo e indispensable 7
  • 8. Categorías de PI • Derecho de autor (libros, películas, música, software, pintura, escultura...) • Derechos conexos (Interpretaciones, danza, teatro) • Marcas de fábrica o de comercio (Nissan, Nike) • Indicaciones geográficas (Tequila, Roquefort) • Dibujos y modelos industriales • Patentes • Esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados • Protección de la información no divulgada (Receta Secreta de KFC) • Datos de prueba (información clínica para seguridad y eficacia de fármacos y agroquímicos)
  • 9. DA y DC D. morales: Inalienables, imprescriptibles, inembargables, irrenunciable y Derecho al perpetuo nombre; Paternidad; Si no hay herederos, la defensa inédita; la asume el MCJ mutilación o deformación; atentado al honor; retirada
  • 10. DA y DC D. Patrimoniales: Son derechos independientes Edición gráfica; reproducción; traducción; adaptación e inclusión en fonogramas y obras audiovisuales; comunicación pública (ejecución, En 70 o 50 años representación, radiodifusión sonora o entran a audiovisual, parlantes, telefonía o dominio público aparatos electrónicos); disposición de obras al público (e.g. Internet); distribución; transmisión pública o Autor decide su radiodifusión (cable, satélite u otra); remuneración importación de copias no autorizadas y cualquier otra conocida o por conocer
  • 12. Protección de signos culturales
  • 14. Conexos • Artista, intérprete o ejecutante: todo actor, locutor, narrador, declamador, cantante, músico, bailarín o cualquier otra persona que representa papel, cante, baile, recite, ejecute o interprete cualquier obra literaria o científica o expresiones del folclore. – Un director de orquesta se considera intérprete. • Fijación: incorporación de imágenes y sonidos que puedan reproducirse o comunicarse
  • 15. Anotaciones • Uso libre de obras en dominio público • Adaptar, traducir, compendiar o parodiar obras de dominio público es lícito pero en dominio privado requiere permiso del titular • Reproducción de obras literarias y artísticas publicadas en revistas requiere autorización del titular • Título está protegido pero no los nombres propios
  • 16. Excepciones • Noticias del día • Artículos de actualidad publicados en medios periódicos siempre que no se haya prohibido • Discursos de asambleas públicas • Derecho de cita • Reproducción fotográfica y pictórica sin fin comercial de estatuas, monumentos y otras obras de arte adquiridas por el Estado, expuestos en calles, jardines o museos. • Reproducción para venta de aparatos
  • 17. …excepciones • Interpretación y Ejecución de obras teatrales y musicales para círculo familiar • Fin académico: – Interpretación y ejecución de teatro y música – Publicación en antología, emisiones de radio o grabaciones sonaras o visuales – La obra didáctica o científica puede reproducirse en un solo ejemplar mecanografiado o manuscrito • Uso privado • Cita breve para efecto noticioso • Fijación efímera por propios medios • Fines docentes o de investigación
  • 18. Condiciones de las excepciones • Citar la fuente • Nombrar al autor • Regla de las 3 fases – Que no dañe el normal comercio – Sea acorde con fin perseguido – No dañe interés legítimo del autor
  • 19. PI sector cultura Museos, bibliotecas, Cine Danza, Teatro Obras únicas Archivo, fonoteca • Excepciones al DA: ley • DA y Conexos • Autores de la obra. Art. • Derecho de 8039, art 62 bis: • Obras originales y 52 seguimiento derivadas • Músico es coautor y • Registro del • ”No se impondrá • Contrato de tiene derecho a cobrar patrimonio cultural sanción en las representación cada vez que la obra se • 5 % de precio de conductas indicadas • Prevalece contrato exhiba reventa cuando sean realizadas sobre la ley • Productor tiene D. • Cédulas por funcionarios de • Art. 42 responsabilidad patrimonial y el • Registro bibliotecas, archivos e del empresario sobre Director el D.moral • Seguimiento en instituciones inédita • Elementos Aduana educativas sin fines de contractuales • Art. 43 deber de lucro u organismos • Sistemas de exhibir en 1 año públicos de financiamiento radiodifusión no • Exclusividad o no (consecuencias del comerciales sin fines • Ejecución musical es joint venture) de lucro.” independiente
  • 20. Derecho de seguimiento • Art. 151 Ley 6683 • Derecho inalienable e irrenunciable de percibir del revendedor un 5% del precio de reventa que podría ser superior si media acuerdo contractual • Dura por 50 años • Derecho de acceso a ejemplar único • Cultura de recuperación por medio del droit de suite
  • 21. Derechos de arte visual • La venta de planos, diseños y croquis solo da derecho a ejecutar la obra. No puede reproducir, transferir ni usarlo para otros fines (art. 90 ley 6683) • Salvo pacto en contrario, la enajenación de pintura, escultura y otras artes visuales, no confiere al adquirente derecho de reproducción que pertenece solo al autor (art. 91 Ley 6683) • La tradición del negativo fotográfico induce a la presunción de cesión de derechos sobre el fotograma (art. 92 Ley 6683)
  • 22. Fotografía • Lícita reproducción fotográfica sin fines comerciales de obras adquiridas por el Estado que estén expuestos en calles, jardines y museos. (Art. 71 Ley 6683) • Derecho de imagen • Colecciones y Stocks Jose Sancho
  • 23. Arquitectura •Debe ser original •En el supuesto de que participe más de un arquitecto podemos hablar de una obra en colaboración (intervienen varios facultativos en condiciones de igualdad), obra colectiva (aportación de varios autores en condiciones de subordinación a un coordinador), o una obra derivada (transformación de una obra previa). Museo Guggenheim Bilbao
  • 24. El arquitecto Santiago Calatrava se opuso judicialmente a la modificación de su puente “Zubizuri” en Bilbao mediante una pasarela diseñada por Arata Isozaki, al considerar que se atentaba contra su derecho moral de autor
  • 25. Y si violan mi derecho? • Delitos de acción pública a instancia privada – No es posible iniciar investigación sin denuncia de titular pero sí es posible que ciertas acciones públicas de oficio • Pruebas son complejas – Valoración económica de la PI: moral y patrimonial – Peritajes especiales donde solo el titular es experto – Responsabilidad pecuniaria por casos no probados • Costo de investigación – Debe el titular invertir para lograr resultados – El Estado debe priorizar pero no abandonar persecución
  • 26. Sistema indemnizatorio del triple cómputo alemán (caso Ariston) 1. La pérdida real sufrida por el demandante 2. Los beneficios que el demandado ha obtenido de la infracción, también denominada reclamación de los beneficios obtenidos por el infractor (account of profits): art. 40 Ley 8039 3. La compensación basada en la comparación con las licencias (cálculo según valor de licencias similares en el mercado)
  • 27. Daños y perjuicios morales • Cuando la violación del derecho es especialmente grave o cuando la infracción ha sido cometida con intencionalidad. • En la práctica, procede cuando la infracción ha menoscabado o perjudicado la reputación del demandante (DA y DC) • Procede por “prestigio” (imagen y buen nombre de la marca en el mercado)
  • 28. Indemnización predeterminada en CR para procesos civiles Art. 40bis Ley 8039 • DA y DC – De 1 a 300 salarios base • Marcas y signos distintivos – De 3 a 300 salarios base
  • 29. Indemnización coercitiva • Condena judicial a la cesación de los actos de violación • Multa hasta que se produzca la cesación efectiva de la violación • Sanción penal: Se fija con fundamento en el monto del perjuicio • Penas de 6 meses a 5 años • Multa de 5 a 500 salarios base