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En este taller, los ciudadanos yEn este taller, los ciudadanos y
ciudadanas tendrán la oportunidad deciudadanas tendrán la oportunidad de
identificar los conceptos claves, basamentoidentificar los conceptos claves, basamento
legal, objetivos y funciones de la contraloríalegal, objetivos y funciones de la contraloría
social, lo cual permitirá el ejercicio de la mismasocial, lo cual permitirá el ejercicio de la misma
en los términos consagrados en elen los términos consagrados en el
ordenamiento jurídico venezolano.ordenamiento jurídico venezolano.
¿QUIÉNES TIENEN
DERECHO A PARTICIPAR?
Art. 62 C. R. B. V.:
“Establece el derecho de todos los (as)
ciudadanos (as) de participar en la
formación, ejecución y control de la
Gestión Pública”.
MARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
MEDIOS PARA PARTICIPAR
ART. 70 CRBV y ART. 258 LOPPM
POLÍTICO ECONÓMICO Y SOCIAL
• ELECCIÓN Y REVOCACIÓNELECCIÓN Y REVOCACIÓN
DE CARGOS PÚBLICOSDE CARGOS PÚBLICOS
• REFERENDOREFERENDO
• CONSULTA POPULARCONSULTA POPULAR
• CABILDO ABIERTOCABILDO ABIERTO
• ASAMBLEA DEASAMBLEA DE
CIUDADANOSCIUDADANOS
• INICIATIVA LEGISLATIVAINICIATIVA LEGISLATIVA
• PRESUPUESTOPRESUPUESTO
PARTICIPATIVOPARTICIPATIVO
• INSTANCIAS DE ATENCIÓNINSTANCIAS DE ATENCIÓN
AL CIUDADANOAL CIUDADANO
• AUTOGESTIÓNAUTOGESTIÓN
• COGESTIÓNCOGESTIÓN
• COOPERATIVASCOOPERATIVAS
• CAJAS DE AHORROCAJAS DE AHORRO
•CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
¿TENEMOS DERECHO A SER
INFORMADOS?
MARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
Artículos 51 y 143 C. R. B. V. :
“Establecen el derecho de todos los
ciudadanos (as) a ser informados (as)
oportuna y verazmente por la
Administración Pública, a objeto de
obtener respuesta a nuestras solicitudes”.
MARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
ACCESO A LA INFORMACIÓN
• Acceder a la información de interés
para la comunidad.
• Derecho a solicitar peticiones ante la
autoridad pública sobre asuntos de su
competencia, bien sea vía fax, telefónica,
electrónica, escrita u oral.
• Todo individuo tiene el derecho de ser
tratado con respeto por las autoridades
oficiales.
MARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y del Sistema Nacional de Control
Fiscal
Art.75: Normas destinadas a fomentar la Participación
Ciudadana.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
publicad en Gaceta Oficial N° 39.335 del 28
de diciembre de 2009
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
Aspectos mas relevantes de la Ley Orgánica deAspectos mas relevantes de la Ley Orgánica de
loslos
Consejos ComunalesConsejos Comunales
Definición: Son instancias de participación, articulaciónDefinición: Son instancias de participación, articulación
e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y lase integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las
diversas organizaciones comunitarias, orientadas adiversas organizaciones comunitarias, orientadas a
responder la necesidades y aspiraciones de lasresponder la necesidades y aspiraciones de las
comunidades, en la construcción del nuevo modelo decomunidades, en la construcción del nuevo modelo de
sociedad socialista de igualdad, equidad y justiciasociedad socialista de igualdad, equidad y justicia
social, empezando por los artículos:social, empezando por los artículos:
MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA
SOCIALSOCIAL
Art.1,2,3,y4Art.1,2,3,y4 Donde ahora hay una ampliaciónDonde ahora hay una ampliación
de la visión del Consejo Comunal ya que node la visión del Consejo Comunal ya que no
solo nos habla de los principios si no tambiénsolo nos habla de los principios si no también
de los valores de los Consejos Comunales y sede los valores de los Consejos Comunales y se
tomaran en cuenta nuevos aspectostomaran en cuenta nuevos aspectos
importantes como la Economía Comunal, Planimportantes como la Economía Comunal, Plan
de Desarrollo Integral, Proyectosde Desarrollo Integral, Proyectos
Comunitarios, la Igualdad de Géneros yComunitarios, la Igualdad de Géneros y
Redes Socio ProductivasRedes Socio Productivas..
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
Art.10Art.10 Asamblea Constitutiva Comunitaria:Asamblea Constitutiva Comunitaria: EsEs
una instancia de articulación y funcionamientouna instancia de articulación y funcionamiento
de las unidades del Consejo Comunal eligiendode las unidades del Consejo Comunal eligiendo
así por primera vez los voceros y voceras delasí por primera vez los voceros y voceras del
Consejo Comunal, (anteriormente era 10% en laConsejo Comunal, (anteriormente era 10% en la
primera convocatoria y ahora es el 30% en laprimera convocatoria y ahora es el 30% en la
primera y 20% en la segunda todos escogidosprimera y 20% en la segunda todos escogidos
por la Asamblea Constitutiva Comunitariapor la Asamblea Constitutiva Comunitaria
conformada por el Consejo Comunal y todo suconformada por el Consejo Comunal y todo su
Comité de Trabajo).Comité de Trabajo).
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
Art. 30 al 32Art. 30 al 32
UnidadUnidad
AdministrativaAdministrativa
Financiera yFinanciera y
Comunitaria.Comunitaria.
Funciones yFunciones y
Responsabilidades:Responsabilidades:
Sustitución de laSustitución de la
figurafigura
(Cooperativa),(Cooperativa),
Unidad de GestiónUnidad de Gestión
Financiera (BancoFinanciera (Banco
Comunal), por laComunal), por la
UnidadUnidad
Administrativa yAdministrativa y
FinancieraFinanciera
ComunitariaComunitaria
y entre susy entre sus
funcionesfunciones
podemospodemos
destacar ladestacar la
siguiente:siguiente:
PresentarPresentar
trimestral-trimestral-
mente elmente el
informe deinforme de
gestión y lagestión y la
rendiciónrendición
de cuentade cuenta
publicapublica
cuando:cuando:
Por el Colectivo dePor el Colectivo de
Coordinación ComunitariaCoordinación Comunitaria
Le sea requerido por laLe sea requerido por la
Asamblea de Ciudadanos yAsamblea de Ciudadanos y
CiudadanasCiudadanas
Por cualquier otroPor cualquier otro
Organo o ente del poderOrgano o ente del poder
publico que le hayapublico que le haya
otorgado recursos.otorgado recursos.
Responsabili_Responsabili_
dades:dades:
incurrirán enincurrirán en
responsabilidadresponsabilidad
civil, penal ycivil, penal y
administrativaadministrativa
según sea elsegún sea el
caso.caso.
11
22
33
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
Art 36 y 37Art 36 y 37 Comisión Electoral Permanente:Comisión Electoral Permanente: Es laEs la
instancia del Consejo Comunal encargada deinstancia del Consejo Comunal encargada de
organizar y conducir de forma permanente, losorganizar y conducir de forma permanente, los
procesos de elección o revocatoria de los voceros oprocesos de elección o revocatoria de los voceros o
voceras del Consejo Comunal y las consultas sobrevoceras del Consejo Comunal y las consultas sobre
aspectos relevantes de la vida comunitaria, así comoaspectos relevantes de la vida comunitaria, así como
cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanoscualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos
y Ciudadanas. Es importante señalar que a diferenciay Ciudadanas. Es importante señalar que a diferencia
de la ley anterior estos duraran dos años en susde la ley anterior estos duraran dos años en sus
funciones, contados a partir de su elección en lafunciones, contados a partir de su elección en la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y quienesAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y quienes
pertenezcan a dicha comisión no podrán postularse apertenezcan a dicha comisión no podrán postularse a
las unidades del Consejo Comunal.las unidades del Consejo Comunal.
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
ArArt. 38 al 43 Revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal:t. 38 al 43 Revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal: LaLa
separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicioseparación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio
de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoriade sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria
establecidas en la presente ley, entre las mas relevantes tenemos:establecidas en la presente ley, entre las mas relevantes tenemos:
1.-1.-Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por laActuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la
Asamblea de Ciudadanos o Ciudadanas o el Colectivo de CoordinaciónAsamblea de Ciudadanos o Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación
Comunitaria del Consejo ComunalComunitaria del Consejo Comunal
2.-2.-Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidadFalta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad
con la presente ley y los estatutos, salvo que la falta sea por casocon la presente ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso
fortuito o de fuerza mayor.fortuito o de fuerza mayor.
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
4.-4.-Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursosIncurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos
asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquierasignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier
otro delito previsto en la Ley contra la corrupción y el ordenamientootro delito previsto en la Ley contra la corrupción y el ordenamiento
jurídico penaljurídico penal
3.-3.-No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o enNo rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en
el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o lael momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la
Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
5.-5.-Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivosDesproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos
o demás bienes electorales del Consejo Comunalo demás bienes electorales del Consejo Comunal
6.-6.-No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de laNo hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la
realización de los procesos electorales. definitivos.realización de los procesos electorales. definitivos.
MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Procedimiento de Revocatoria de los Miembros del Consejo ComunProcedimiento de Revocatoria de los Miembros del Consejo Comunalal
Informe realizado por laInforme realizado por la
unidad de Contraloríaunidad de Contraloría
social (15 díassocial (15 días
continuos).nota:continuos).nota:
durante todo eldurante todo el
procedimiento deprocedimiento de
revocatoria deberárevocatoria deberá
garantizarse el derechogarantizarse el derecho
a la defensa y al debidoa la defensa y al debido
proceso.proceso.
El colectivo deEl colectivo de
coordinación comunitariacoordinación comunitaria
recibe el informe para surecibe el informe para su
consideración yconsideración y
posteriormenteposteriormente
presentarlo a la Asambleapresentarlo a la Asamblea
de Ciudadanos yde Ciudadanos y
Ciudadanas(15 díasCiudadanas(15 días
continuos)continuos)
La Asamblea deLa Asamblea de
Ciudadanos yCiudadanos y
Ciudadanas recibeCiudadanas recibe
el informe para lael informe para la
toma detoma de
decisionesdecisiones
correspondientecorrespondiente
De ser aprobada laDe ser aprobada la
revocatoria,revocatoria,
asumirá elasumirá el
suplente, y lasuplente, y la
Comisión ElectoralComisión Electoral
organizara elorganizara el
proceso para suplirproceso para suplir
la vacantela vacante
respectivarespectiva
El Colectivo deEl Colectivo de
CoordinaciónCoordinación
comunitaria informaracomunitaria informara
sobre los resultadossobre los resultados
de la revocatoria alde la revocatoria al
Ministerio del PoderMinisterio del Poder
Popular conPopular con
competencia encompetencia en
materia demateria de
participaciónparticipación
ciudadana.ciudadana.
En caso de que la denunciaEn caso de que la denuncia
sea de un vocero o vocera desea de un vocero o vocera de
la unidad de Contraloríala unidad de Contraloría
Social, la solicitud deSocial, la solicitud de
revocatoria se presentararevocatoria se presentara
directamente ante el colectivodirectamente ante el colectivo
de coordinación comunitariade coordinación comunitaria
Nota:Nota: La decisión de revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la AsambleaLa decisión de revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea
de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte por cientode Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte por ciento
(20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad y a su vez los voceros o voceras(20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad y a su vez los voceros o voceras
que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nuevaque hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva
elección durante los dos periodos siguientes a la fecha de la revocatoria.elección durante los dos periodos siguientes a la fecha de la revocatoria.
MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Art.44 y 45 Ciclo Comunal :Art.44 y 45 Ciclo Comunal : Es un proceso para hacerEs un proceso para hacer
efectiva la participación popular y la planificaciónefectiva la participación popular y la planificación
participativa que responde a las comunidades comunitariasparticipativa que responde a las comunidades comunitarias
y contribuye al desarrollo de las potencialidades yy contribuye al desarrollo de las potencialidades y
capacidades de la comunidad ycapacidades de la comunidad y consta de cinco fases.consta de cinco fases.
Nota:Nota: Estas deberán estar avaladas y previamenteEstas deberán estar avaladas y previamente
aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas enaprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en
el Consejo Comunal respectivoel Consejo Comunal respectivo
Fase1 Diagnostico:Fase1 Diagnostico: Esta faseEsta fase
caracteriza integralmente acaracteriza integralmente a
las comunidades, selas comunidades, se
identifican las necesidades,identifican las necesidades,
las aspiraciones, loslas aspiraciones, los
recursos, lasrecursos, las
potencialidades y laspotencialidades y las
relaciones sociales propiasrelaciones sociales propias
de la localidadde la localidad
Fase 2 Plan:Fase 2 Plan: Es la fase queEs la fase que
determina las acciones,determina las acciones,
programas y proyectos queprogramas y proyectos que
atendiendo al diagnostico,atendiendo al diagnostico,
tiene como finalidad eltiene como finalidad el
desarrollo del bienestardesarrollo del bienestar
integral de la comunidad.integral de la comunidad.
Fase 3 Presupuesto:Fase 3 Presupuesto: EstaEsta
fase comprende lafase comprende la
determinación de losdeterminación de los
fondos, costos y recursosfondos, costos y recursos
financieros y no financierosfinancieros y no financieros
con los que cuenta lacon los que cuenta la
comunidad, destinados a lacomunidad, destinados a la
ejecución de las políticas,ejecución de las políticas,
programas y proyectosprogramas y proyectos
establecidos en el Planestablecidos en el Plan
Comunitario Integral.Comunitario Integral. Fase 4 Ejecución:Fase 4 Ejecución: Esta faseEsta fase
garantiza la concreción de lasgarantiza la concreción de las
políticas, programas y proyectospolíticas, programas y proyectos
en espacios establecidos en el Planen espacios establecidos en el Plan
Comunitario de DesarrolloComunitario de Desarrollo
Integral, garantizando laIntegral, garantizando la
participación activa, consciente yparticipación activa, consciente y
solidaria de la comunidad.solidaria de la comunidad.
Fase 5 Contraria social:Fase 5 Contraria social: EstaEsta
fase es la acción permanentefase es la acción permanente
de prevención, vigilancia,de prevención, vigilancia,
supervisión, seguimiento,supervisión, seguimiento,
control y evaluación de lascontrol y evaluación de las
fases del ciclo comunal parafases del ciclo comunal para
la concreción del Planla concreción del Plan
Comunitario de DesarrolloComunitario de Desarrollo
IntegralIntegral
MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Art.47 Gestión yArt.47 Gestión y
administración de losadministración de los
recursos de losrecursos de los
Consejos Comunales.Consejos Comunales.
Los consejosLos consejos
comunales recibiráncomunales recibirán
de manera directa losde manera directa los
siguientes recursossiguientes recursos
Financieros y noFinancieros y no
Financieros.Financieros.
1.-1.-Los que seanLos que sean
transferidos por latransferidos por la
República, los estadosRepública, los estados
y los municipiosy los municipios.
2.-2.-Los que provenganLos que provengan
de lo dispuesto en lade lo dispuesto en la
ley que crea el Fondoley que crea el Fondo
IntergubernamentalIntergubernamental
para lapara la
descentralización y ladescentralización y la
Ley de AsignacionesLey de Asignaciones
Económicas EspecialesEconómicas Especiales
derivadas de Minas ederivadas de Minas e
HidrocarburosHidrocarburos.
3.-3.-Los queLos que
provengan de laprovengan de la
administración deadministración de
los servicioslos servicios
públicos que lespúblicos que les
sean transferidossean transferidos
por el Estado.por el Estado.4.-4.- Los generados por suLos generados por su
actividad propia, incluido elactividad propia, incluido el
producto del manejoproducto del manejo
financiero de todos susfinanciero de todos sus
recursos.recursos.
5.-5.- Los recursosLos recursos
provenientes deprovenientes de
donaciones de acuerdodonaciones de acuerdo
con lo establecido en elcon lo establecido en el
ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico.
6.-6.- Cualquier otroCualquier otro
generado de actividadgenerado de actividad
financiera que permitafinanciera que permita
la Constitución de lala Constitución de la
República y la LeyRepública y la Ley..
MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Gestión y Administración de los Recursos de losGestión y Administración de los Recursos de los
Consejos ComunalesConsejos Comunales
Art.48Art.48 Recursos financieros:Recursos financieros: El ConsejoEl Consejo
Comunal manejara recursos financieros queComunal manejara recursos financieros que
son los expresados en unidades monetariasson los expresados en unidades monetarias
propios o asignados, orientados a desarrollarpropios o asignados, orientados a desarrollar
las políticas, programas y proyectoslas políticas, programas y proyectos
comunitarios establecidos en el Plancomunitarios establecidos en el Plan
Comunitario de Desarrollo Integral, seComunitario de Desarrollo Integral, se
clasifican en:clasifican en:
Recursos retornables:Recursos retornables: Son losSon los
recursos que estánrecursos que están
destinados a ejecutardestinados a ejecutar
políticas y proyectos depolíticas y proyectos de
carácter socio productivo concarácter socio productivo con
alcance de desarrolloalcance de desarrollo
comunitario que deben sercomunitario que deben ser
reintegrados al órgano o entereintegrados al órgano o ente
financiero mediante acuerdosfinanciero mediante acuerdos
entre partes.entre partes.
Recursos no retornables:Recursos no retornables: Son losSon los
recursos financieros pararecursos financieros para
ejecutar políticas, programas yejecutar políticas, programas y
proyectos con alcance deproyectos con alcance de
desarrollo comunitario, quedesarrollo comunitario, que
tienen características detienen características de
donación, asignación odonación, asignación o
adjudicación y no se reintegranadjudicación y no se reintegran
al órgano o ente financiero y a laal órgano o ente financiero y a la
Unidad Administrativa yUnidad Administrativa y
Financiera Comunitaria.Financiera Comunitaria.
MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
Gestión y administración de los recursos de losGestión y administración de los recursos de los
Consejos ComunalesConsejos Comunales
Art.49 Recursos no Financieros:Art.49 Recursos no Financieros:
El Consejo Comunal manejara recursos noEl Consejo Comunal manejara recursos no
financieros, entendidos como los que no tienenfinancieros, entendidos como los que no tienen
expresión monetaria y son necesarios paraexpresión monetaria y son necesarios para
concretar la ejecución de las políticas, planes yconcretar la ejecución de las políticas, planes y
proyectos comunitarios.proyectos comunitarios.
Art. 50 Ejecución de los Recursos:Art. 50 Ejecución de los Recursos:
Los recursos aprobados y transferidos para losLos recursos aprobados y transferidos para los
Consejos Comunales serán destinados a la ejecuciónConsejos Comunales serán destinados a la ejecución
de políticas, programas y proyectos comunitariosde políticas, programas y proyectos comunitarios
contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollocontemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo
Integral y deberán ser manejados de maneraIntegral y deberán ser manejados de manera
eficiente y eficaz para lograr la transformacióneficiente y eficaz para lograr la transformación
integral de la comunidad.integral de la comunidad.
MARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN
Art. 14: Control Social
LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL
Art. 256: Funciones de la Unidad de Contraloría Social
MARCO JURÍDICO DE LA
CONTRALORÍA SOCIAL
MARCO JURIDICOMARCO JURIDICO
PARTICIPACIÒN CIUDADANAPARTICIPACIÒN CIUDADANA
ACCESO A LA INFORMACIÒNACCESO A LA INFORMACIÒN
CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL
OFICINA DE ATENCIÒN AL
CIUDADANO
OFICINA DE ATENCIÒN AL
CIUDADANO
DENUNCIA
¿Que es una Denuncia?
Es el acto, oral o escrito que cualquier persona
expresa acerca del conocimiento que tiene sobre la
presunción de un hecho ilícito o de un delito.
¿Por qué Denunciar?
Es la forma participativa en la corrección de hecho
o situación de presuntas irregularidades cometidas
por personas o Instituciones del Estado en el
ejercicio de la Gestión Pública.
DENUNCIADENUNCIA
¿Cómo puedes Denunciar?
Verbalmente
Por Escrito
Por Correo Electrónico
DENUNCIA
¿Cómo Denunciar correctamente
ante la OAC?
1) Narrar los hechos que presuntamente
constituyan irregularidades
relacionadas con el manejo de los bienes
y recursos públicos.
2) Señalar quiénes son los presuntos
responsables del hecho ilícito que se
denuncia.
3) Aportar los soportes documentales
necesarios que permitan verificar los
hechos denunciados.
DENUNCIADENUNCIA
¿Cómo Denunciar correctamente ante la OAC?
4) Brindar información clara y precisa del hecho del cual se
tiene conocimiento.
LAS DENUNCIAS NO PUEDEN SER ANONIMAS
DENUNCIA
1) La imposición de multas.
2) Obligar a reponer el dinero mal
empleado cuando exista daño al
patrimonio del Estado.
3) Remitir las Actuaciones al Ministerio
Público en caso de que la
responsabilidad sea penal.
¿Qué Sanciones impone la CEBM?
DENUNCIA
¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTROL?
¿QUÉ ES
EL
CONTROL?
Cuidar que todo seCuidar que todo se
ejecute como fueejecute como fue
planificado, comoplanificado, como
está en el proyectoestá en el proyecto
aprobado.aprobado.
¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTROL?
¿QUÉ ES EL
CONTROL?
PROCESO
SEGUIMIENTO
MONITOREO
EVALUACIÓN
¿PARA QUÉ
CONTROLAMOS?
EVITAR LA CORRUPCIÓN
SALVAGUARDAR LOS RECURSOS
ASIGNADOS
¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA
SOCIAL?
?
Acciones de Control, Vigilancia y
Evaluación
Contribuir al éxito de la gestión
pública y manejo de los recursos
Transparencia, eficiencia, eficacia y
honradez
¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE
LA CONTRALORÍA SOCIAL?
VENTAJAS
Participación directa de la ciudadaníaParticipación directa de la ciudadanía
Sentido de pertenenciaSentido de pertenencia
CorresponsabilidadCorresponsabilidad
Transparencia en los actos administrativosTransparencia en los actos administrativos
Ejecución completa y oportuna de las obrasEjecución completa y oportuna de las obras
¿QUÉ ES UN CONTRALOR SOCIAL?
¡Contralores somos todos!¡Contralores somos todos!
Representante electo por la comunidadRepresentante electo por la comunidad
Colabora con carácter “ad-honorem”Colabora con carácter “ad-honorem”
ControlControl VigilanciaVigilancia FiscalizaciónFiscalización
Obras, programas y proyectos socialesObras, programas y proyectos sociales
HONESTIDAD YHONESTIDAD Y
RESPONSABILIDARESPONSABILIDA
DD
TRABAJOTRABAJO
AD-HONORENAD-HONOREN
VOCACIÓN DEVOCACIÓN DE
SERVICIOSERVICIO
CONCIENCIA YCONCIENCIA Y
ÉTICA CIUDADANAÉTICA CIUDADANA
VINCULACIÓN CONVINCULACIÓN CON
LA COMUNIDADLA COMUNIDAD
¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS
DE UN CONTRALOR SOCIAL?
¿ CUÁLES SON LAS FUNCIONES
DE UN CONTRALOR SOCIAL?
Seguimiento a las actividadesSeguimiento a las actividades
Control, fiscalización y vigilanciaControl, fiscalización y vigilancia
Rendir cuenta pública periódicamenteRendir cuenta pública periódicamente
Coordinar las acciones en materia de contraloría socialCoordinar las acciones en materia de contraloría social
Los programas, proyectos, obras, serviciosLos programas, proyectos, obras, servicios
y toda inversión pública, que sea de beneficioy toda inversión pública, que sea de beneficio
para la comunidad.para la comunidad.
¿QUÉ PODEMOS CONTROLAR?
CONTROL SOCIAL
En el artículo 10 de la Ley de los Consejos Comunales
en el tercer párrafo señala textualmente lo siguiente:
“El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa
y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas,
la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del
Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables…”.
Asimismo en el artículo 53 de la Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas, indica:
“Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los
principios contables generalmente aceptados …”
BASE LEGAL DE LOS LIBROSBASE LEGAL DE LOS LIBROS
CONTABLES EN LOS CONSEJOS COMUNALESCONTABLES EN LOS CONSEJOS COMUNALES
La Cooperativa debe llevar tres (3) libros de
contabilidad: Libro Diario, Libro Mayor y el Libro de
Inventario y/o Balances, que recogerán los resultados de
las transacciones llevadas por este tipo de asociaciones. Los
libros contables deben ser autorizados por el Registro
Subalterno o Notaria, antes de realizar cualquier asiento o
registro contable en ellos.
Los libros DIARIO, MAYOR e INVENTARIO, al ser
autorizados reflejan un sello estampado en el primer folio
con una nota, fechada y firmada por el Juez o Registrador.
Este sello del Registro es colocado en el resto de las páginas
del libro, por ambos lados.
IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD EN
LA UNIDAD DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
“Es un libro obligatorio, en el que se registra en forma
ordenada y cronológica todas las operaciones o
transacciones que realiza la Asociación Cooperativa (Banco
Comunal) de modo que cada cuenta utilizada exprese
claramente quien es el deudor ó cuenta que se carga (Debe)
y quien es el acreedor ó cuenta que se abona (Haber), en la
transacción registrada ”
El Libro de Diario es foliado y compuesto de dos columnas
Fecha: Se coloca el AÑO, seguidamente el MES y luego el DIA. El año y el mes de
coloca en la primera fila de la hoja y solo variará el día, el cual se registrará en cada
asiento, sin importar cuantas transacciones se realicen en una misma fecha.
Cuenta /Explicación: Se inicia colocando un número correlativo por cada asiento,
Ejemplo -1-, en la línea siguiente y ajustada a la izquierda el nombre de la cuenta deudora
o que se va a carga, en la otra línea y dejando un pequeño margen del lado izquierdo la
cuenta acreedora ó que se abona y en la línea que sigue una breve explicación del
registro.
Ref: Se coloca en número del folio del Libro Mayor al cual fue pasada la misma cuenta
que aparece en el asiento.
Debe: Monto de la cuenta deudora o que se carga, llamada también débito.
Haber: Monto de la cuenta acreedora, que se abona, llamada también crédito.
FECHA CUENTA
/EXPLICAC
Ref. DEBE HABER
Aspectos importantes a considerar en
el Libro Diario:
1. La contabilidad se basa en “La Partida Doble”, lo que significa que si hay
un cargo (cantidad que se anota en el DEBE), necesariamente debe haber
un abono (cantidad que se anota en el HABER). Es decir que si se carga
una cuenta deberá abonar otra cuenta contable.
2. El Libro Diario, no debe llevar enmendaduras ni tachaduras, en caso de
equivocación, se reversa el asiento y se registra el asiento correcto.
3. Todas las páginas al final llevan la palabra Van, e inician en la siguiente
hoja con la palabra Vienen, con indicación de la suma de la columna debe
y haber, la cual debe ser igual en cantidad
4. Los asientos contables no pueden ir fraccionados en páginas distintas.
5. Siempre se debe iniciar el registro con la cuenta deudora, es decir la
cuenta cuyo cantidad va por la columna del DEBE.
FECHA CUENTA /EXPLICAC Ref. DEBE HABER
15 10 09 -2-
Inventario C.C. Sierra Azul 2 5.000,00
Banfoandes Cheque 345676 1 5.000,00
Para registrar compra de martillo
eléctrico,
palas y carretilla
27 10 09 -3-
Mano de Obra Proyecto Muro 3 1.000,00
Banfoandes Cheque Nº 345678 1 1.000,00
Para registrar pago de obreros semana
del 19-10-2009 al 23-10-2009
EJEMPLO DE ASIENTOS CONTABLES EN EL LIBRO DIARIO
Tipo de Cuenta Debe Haber
Activos + -
Pasivos - +
Patrimonio - +
Ingresos - +
Compras + -
Gastos Administrativos + -
Gastos de Ventas + -
COMPORTAMIENTO DE LASCOMPORTAMIENTO DE LAS
CUENTAS PARA EL REGISTROCUENTAS PARA EL REGISTRO
EN EL LIBRO DIARIOEN EL LIBRO DIARIO
(+) = Aumento (-) = Disminución
““ Este libro es obligatorio,Este libro es obligatorio, a él se transfieren todas las cuentas
que se hayan registrado en el Libro Diario determinadas en
cuentas del DEBE (Cargo) y HABER (Abono). Este libro nos
brinda información mas específica del estado de cada una de las
cuentas para su respectivo análisis. El registro del Libro Mayor se
dará de acuerdo al orden cronológico en que se hayan suscitado
la operación y de esa forma guardar la uniformidad de los
registros. Para APERTURAR el Libro Mayor se tomará la primera
cuenta del Libro Diario y se anota con su código y su
denominación y la cantidad que la representa sea este en el lado
DEBE o HABER”.
““ Este libro es obligatorio,Este libro es obligatorio, a él se transfieren todas las cuentas
que se hayan registrado en el Libro Diario determinadas en
cuentas del DEBE (Cargo) y HABER (Abono). Este libro nos
brinda información mas específica del estado de cada una de las
cuentas para su respectivo análisis. El registro del Libro Mayor se
dará de acuerdo al orden cronológico en que se hayan suscitado
la operación y de esa forma guardar la uniformidad de los
registros. Para APERTURAR el Libro Mayor se tomará la primera
cuenta del Libro Diario y se anota con su código y su
denominación y la cantidad que la representa sea este en el lado
DEBE o HABER”.
Cuenta: Nombre de la cuenta utilizada en Libro Diario.
Código: Código de la cuenta, cuando se trabaje en base a un Plan de Cuentas
Contables.
Fecha: Se coloca la misma fecha del asiento del libro de diario relacionado con la cuenta
Cuenta/ Explicación: En una línea resumir a que corresponde el registro.
Ref: Se coloca el número del folio en donde aparece la cuenta que se esta registrando.
Debe y Haber: se coloca el monto de la cuenta en la misma columna, tal y como aparece
en el Libro Diario.
Saldo: Es la diferencia entre el Debe y el Haber, lo que da como resultado u saldo deudor
(Debe mayor que Haber) o un saldo acreedor (Debe menor que Haber)
Cuenta: Código:
FECHA CUENTA / EXPLICACIÓN Ref. DEBE HABER SALDO
EJEMPLO DE ASIENTOS CONTABLES EN EL LIBRO MAYOR
Cuenta: Banfoandes Cta. Nº 123-567-89 Código:
FECHA CUENTA / EXPLICACIÓN Ref. DEBE HABER SALDO
14 10 09 100.000,0
0
15 10 09 Ferretería El Amigo Ch.
345676
1 5.000,00 95.000,00
27 10 09 Joaquín Padilla Ch. 345678 1 1.000,00 94.000,00
FECHA
Junio 30 Inventario Nº 01 de la Asociación Cooperativa
XXX, R.L., al momento de su apertura
Registrada ante el Registro Subalterno del
Municipio xxxxx
Los Consejos Comunales, también pueden llevar libros
auxiliares, entre los cuales destaca por la importancia que reviste
para los Bancos Comunales, el “Libro Auxiliar Banco”.
El Libro de Banco, permite al órgano financiero, en la persona del
tesorero la identificación de los movimientos de la(s) Cuenta(s)
Bancarias, facilitando la conciliación mensual del efectivo en
banco, así como conocer a una fecha dada el saldo real
disponible. Este libro puede ser llevado en un cuaderno de
contabilidad normal de tres columnas se debe llevar un Libro
Auxiliar Banco por cada cuenta. En él se registra al día la emisión
de cheques, depósitos, notas de Débito, Notas de Crédito,
Comisiones bancarias o cualquier otro débito o crédito realizado
a la cuenta bancaria.
CUENTA: BANCO:
FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO
Cuenta/ Banco: Colocar número de la cuenta y banco donde esta establecida.
Fecha: Se coloca día, mes y año de la transacción.
Concepto: En una línea indicar a que corresponde el registro.
Debe: Indicar en números el monto de la transacción (Depósitos, notas de crédito,
reversos, anulación de cheques por fecha caduca, por devolución, etc)
Haber: Indicar en número el monto de la transacción (Cheques, notas de débito, cargo
por servicios, traspasos, etc).
Saldo: Saldo anterior más debe menos haber.
CONTRALORÍA EN EL
DESARROLLO DE OBRAS
LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICASLEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS
Gaceta Oficial Nº 38.895 de fecha 25/03/08Gaceta Oficial Nº 38.895 de fecha 25/03/08
y su ultima reforma en G. O. Nº 39.165 dey su ultima reforma en G. O. Nº 39.165 de
fecha 24/04/09fecha 24/04/09
CAPÍTULO V
CONSEJOS COMUNALES
 Art. 18. Los Consejos Comunales seleccionarán los miembros de la
Comisión Comunal de Contrataciones.
 Art. 19. Las Comisiones Comunales de Contrataciones
seleccionarán los contratistas, aplicando la modalidad “Consulta de
Precios”, según los límites de esta Ley.
 Art. 20. Los Consejos Comunales deberán asegurar el cumplimiento
de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo los
mecanismos para el control, seguimiento y rendición de cuentas en la
ejecución de los contratos, aplicando la Contraloría Social.
¿CÓMO EJERCER UNA ADECUADA
INSPECCIÓN DE OBRAS?
Para la ejecución de un proyecto se debe verificar lo siguiente:
 Documento de propiedad del terreno
 Condiciones topográficas del terreno
 Condiciones físicas del suelo
 Permisología
Contratación
La comunidad debe solicitar al ente contratante copia del
proyecto a ejecutar, con el fin de verificar con el ingeniero
inspector el cumplimiento de lo establecido en el mismo.
DOCUMENTOS MAS IMPORTANTES QUEDOCUMENTOS MAS IMPORTANTES QUE
DEBEMOS OBTENER DE UN PROYECTODEBEMOS OBTENER DE UN PROYECTO
DOCUMENTO
PRINCIPAL
CONTRATO
DE OBRA
Fecha - Número del contrato
Nombre - Objeto del contrato
Ente contratante - Empresa contratista
Lapso de ejecución - Multas – Garantías
Monto máximo del contrato - Condiciones
PRESUPUESTO
APROBADO
Partida para cada trabajo específico
Unidad de medida
Precio unitario
Cantidad contratada
Total
PLANOS O ESQUEMAS
DE LA OBRA
Dimensiones de las excavaciones
Disposición y calibre del acero de refuerzo
Dimensiones de los elementos estructurales
Cantidad y ubicación de puntos de luz y aguas
Ubicación de puertas, ventanas, divisiones, etc..
CONTROLES QUE SE DEBEN HACER
DURANTE LA REALIZACIÓN DE
ALGUNAS OBRAS
 El terreno donde se asentarán los brocales, aceras, fundaciones,
etc., deberá estar limpio, conformado y compactado.
 Verificar que el encofrado es el indicado en el proyecto y se
encuentre en buen estado.
 El acero de refuerzo (malla Truckson) debe estar ubicado en la
mitad del espesor de la misma.
 Vaciado de losas por paños para construir juntas de dilatación y
evitar el agrietamiento.
 Paños de losa de 1.50 m de largo y 1.20 m de ancho
aproximadamente.
 Espesor de losa, mínimo 10 cm.
 Base de piedra picada con espesor mínimo de 5 cm.
ACERASACERAS
 El topógrafo de la empresa debe nivelar el fondo de la zanja de
acuerdo al proyecto, para garantizar la pendiente del colector.
 En el fondo de la zanja debe colocarse una capa de arena de
unos 20 cm. de espesor.
 La colocación de los tubos deberá comenzarse siempre por el
extremo de salida y continuar contra la pendiente.
CLOACAS
CLOACAS
 Al usarse tubos de campana y espiga deberá hacerse una cavidad
en la base directamente debajo de cada campana, de manera que el
tubo se apoye sobre su cuerpo tubular.
 El empotramiento debe ser directamente al colector con un ángulo
de 45º por encima del eje central del colector en el sentido de la
corriente de agua.
 Previo al relleno se debe efectuar una prueba con agua, con el
objeto de verificar que el colector tiene una adecuada pendiente y que
el agua no se estanque.
 El relleno debe colocarse por capas de unos 20 o 30 cm. de
espesor para luego ser compactadas con rana.
 El material usado para relleno no debe estar muy seco ni muy
húmedo y libre de contaminación (piedras, desechos, etc.).
 Para el pago del relleno colocado en la zanja, se debe descontar el
volumen desalojado por la tubería, la base de arena y las bocas de
visita.
CLOACAS
EMPOTRAMIENTO DE LAS CLOACAS
BACHEO DE VÍASBACHEO DE VÍAS
 Demarcar en forma de cuadrado o rectángulo, la zona de bacheo,
en un área un poco mayor a la dañada.
 Remover el material del área demarcada.
BACHEO DE VÍASBACHEO DE VÍAS
 De ser necesario un saneamiento del suelo se debe usar un material
de relleno adecuado y verificar que la compactación se realice de
manera correcta.
 Inmediatamente después de colocar el asfalto se debe compactar con
compactadora de rodillo, por lo menos tres veces cada paño.
 Procurar construir primero los sistemas de acueductos y
cloacas a fin de evitar reparaciones posteriores.
 Construir previamente las aceras y brocales para
garantizar una mejor conformación en los bordes de la vía.
 Las bases y sub–bases de material de granular, deben
estar debidamente compactadas y ser las indicadas en el
proyecto.
ASFALTADOASFALTADO DE VÍASDE VÍAS
Antes de colocarse el asfalto, se aplicará un riego de asfalto líquido:
1) Imprimación asfáltica. Se efectúa sobre la superficie de la base.
2) Riego de adherencia. Se aplica sobre la capa de asfalto existente
o base de concreto.
 Inmediatamente después de colocar el asfalto se procede a
compactar con rodillo, como mínimo tres veces cada área
asfaltada.
 Verificar que el espesor de asfalto colocado se corresponda con
el indicado en el proyecto.
No se debe colocar el asfalto cuando está lloviendo o cuando la
superficie se encuentre húmeda.
ASFALTADO DE VÍASASFALTADO DE VÍAS
Comunicarlas por escrito a las siguientes INSTANCIAS:
1ra.- Ing. Inspector
2da.- Oficinas de Atención al ciudadano del organismo contratante.
3era.- Contraloría Municipal, Contraloría Estadal y Contraloría General
de la República.
IRREGULARIDADESIRREGULARIDADES
¿QUÉ HACER?¿QUÉ HACER?
En el sitio donde se va a ejecutar una obra, la empresa constructora
deberá colocar una valla que contenga la información básica de la
misma, como:
 Nombre de la obra.
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 ingenieros residente e inspector
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Control social libros de contabilidad

  • 1.
  • 2. En este taller, los ciudadanos yEn este taller, los ciudadanos y ciudadanas tendrán la oportunidad deciudadanas tendrán la oportunidad de identificar los conceptos claves, basamentoidentificar los conceptos claves, basamento legal, objetivos y funciones de la contraloríalegal, objetivos y funciones de la contraloría social, lo cual permitirá el ejercicio de la mismasocial, lo cual permitirá el ejercicio de la misma en los términos consagrados en elen los términos consagrados en el ordenamiento jurídico venezolano.ordenamiento jurídico venezolano.
  • 3. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PARTICIPAR? Art. 62 C. R. B. V.: “Establece el derecho de todos los (as) ciudadanos (as) de participar en la formación, ejecución y control de la Gestión Pública”. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
  • 4. MEDIOS PARA PARTICIPAR ART. 70 CRBV y ART. 258 LOPPM POLÍTICO ECONÓMICO Y SOCIAL • ELECCIÓN Y REVOCACIÓNELECCIÓN Y REVOCACIÓN DE CARGOS PÚBLICOSDE CARGOS PÚBLICOS • REFERENDOREFERENDO • CONSULTA POPULARCONSULTA POPULAR • CABILDO ABIERTOCABILDO ABIERTO • ASAMBLEA DEASAMBLEA DE CIUDADANOSCIUDADANOS • INICIATIVA LEGISLATIVAINICIATIVA LEGISLATIVA • PRESUPUESTOPRESUPUESTO PARTICIPATIVOPARTICIPATIVO • INSTANCIAS DE ATENCIÓNINSTANCIAS DE ATENCIÓN AL CIUDADANOAL CIUDADANO • AUTOGESTIÓNAUTOGESTIÓN • COGESTIÓNCOGESTIÓN • COOPERATIVASCOOPERATIVAS • CAJAS DE AHORROCAJAS DE AHORRO •CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
  • 5. ¿TENEMOS DERECHO A SER INFORMADOS? MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Artículos 51 y 143 C. R. B. V. : “Establecen el derecho de todos los ciudadanos (as) a ser informados (as) oportuna y verazmente por la Administración Pública, a objeto de obtener respuesta a nuestras solicitudes”.
  • 6. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL ACCESO A LA INFORMACIÓN • Acceder a la información de interés para la comunidad. • Derecho a solicitar peticiones ante la autoridad pública sobre asuntos de su competencia, bien sea vía fax, telefónica, electrónica, escrita u oral. • Todo individuo tiene el derecho de ser tratado con respeto por las autoridades oficiales.
  • 7. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal Art.75: Normas destinadas a fomentar la Participación Ciudadana. Ley Orgánica de los Consejos Comunales publicad en Gaceta Oficial N° 39.335 del 28 de diciembre de 2009
  • 8. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL Aspectos mas relevantes de la Ley Orgánica deAspectos mas relevantes de la Ley Orgánica de loslos Consejos ComunalesConsejos Comunales Definición: Son instancias de participación, articulaciónDefinición: Son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y lase integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, orientadas adiversas organizaciones comunitarias, orientadas a responder la necesidades y aspiraciones de lasresponder la necesidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo decomunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justiciasociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, empezando por los artículos:social, empezando por los artículos:
  • 9. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALSOCIAL Art.1,2,3,y4Art.1,2,3,y4 Donde ahora hay una ampliaciónDonde ahora hay una ampliación de la visión del Consejo Comunal ya que node la visión del Consejo Comunal ya que no solo nos habla de los principios si no tambiénsolo nos habla de los principios si no también de los valores de los Consejos Comunales y sede los valores de los Consejos Comunales y se tomaran en cuenta nuevos aspectostomaran en cuenta nuevos aspectos importantes como la Economía Comunal, Planimportantes como la Economía Comunal, Plan de Desarrollo Integral, Proyectosde Desarrollo Integral, Proyectos Comunitarios, la Igualdad de Géneros yComunitarios, la Igualdad de Géneros y Redes Socio ProductivasRedes Socio Productivas..
  • 10. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL Art.10Art.10 Asamblea Constitutiva Comunitaria:Asamblea Constitutiva Comunitaria: EsEs una instancia de articulación y funcionamientouna instancia de articulación y funcionamiento de las unidades del Consejo Comunal eligiendode las unidades del Consejo Comunal eligiendo así por primera vez los voceros y voceras delasí por primera vez los voceros y voceras del Consejo Comunal, (anteriormente era 10% en laConsejo Comunal, (anteriormente era 10% en la primera convocatoria y ahora es el 30% en laprimera convocatoria y ahora es el 30% en la primera y 20% en la segunda todos escogidosprimera y 20% en la segunda todos escogidos por la Asamblea Constitutiva Comunitariapor la Asamblea Constitutiva Comunitaria conformada por el Consejo Comunal y todo suconformada por el Consejo Comunal y todo su Comité de Trabajo).Comité de Trabajo).
  • 11. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL Art. 30 al 32Art. 30 al 32 UnidadUnidad AdministrativaAdministrativa Financiera yFinanciera y Comunitaria.Comunitaria. Funciones yFunciones y Responsabilidades:Responsabilidades: Sustitución de laSustitución de la figurafigura (Cooperativa),(Cooperativa), Unidad de GestiónUnidad de Gestión Financiera (BancoFinanciera (Banco Comunal), por laComunal), por la UnidadUnidad Administrativa yAdministrativa y FinancieraFinanciera ComunitariaComunitaria y entre susy entre sus funcionesfunciones podemospodemos destacar ladestacar la siguiente:siguiente: PresentarPresentar trimestral-trimestral- mente elmente el informe deinforme de gestión y lagestión y la rendiciónrendición de cuentade cuenta publicapublica cuando:cuando: Por el Colectivo dePor el Colectivo de Coordinación ComunitariaCoordinación Comunitaria Le sea requerido por laLe sea requerido por la Asamblea de Ciudadanos yAsamblea de Ciudadanos y CiudadanasCiudadanas Por cualquier otroPor cualquier otro Organo o ente del poderOrgano o ente del poder publico que le hayapublico que le haya otorgado recursos.otorgado recursos. Responsabili_Responsabili_ dades:dades: incurrirán enincurrirán en responsabilidadresponsabilidad civil, penal ycivil, penal y administrativaadministrativa según sea elsegún sea el caso.caso. 11 22 33
  • 12. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
  • 13. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL Art 36 y 37Art 36 y 37 Comisión Electoral Permanente:Comisión Electoral Permanente: Es laEs la instancia del Consejo Comunal encargada deinstancia del Consejo Comunal encargada de organizar y conducir de forma permanente, losorganizar y conducir de forma permanente, los procesos de elección o revocatoria de los voceros oprocesos de elección o revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal y las consultas sobrevoceras del Consejo Comunal y las consultas sobre aspectos relevantes de la vida comunitaria, así comoaspectos relevantes de la vida comunitaria, así como cualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanoscualquier otro que decida la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. Es importante señalar que a diferenciay Ciudadanas. Es importante señalar que a diferencia de la ley anterior estos duraran dos años en susde la ley anterior estos duraran dos años en sus funciones, contados a partir de su elección en lafunciones, contados a partir de su elección en la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y quienesAsamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, y quienes pertenezcan a dicha comisión no podrán postularse apertenezcan a dicha comisión no podrán postularse a las unidades del Consejo Comunal.las unidades del Consejo Comunal.
  • 14. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL ArArt. 38 al 43 Revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal:t. 38 al 43 Revocatoria de los voceros o voceras del Consejo Comunal: LaLa separación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicioseparación definitiva de los voceros o voceras del Consejo Comunal del ejercicio de sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoriade sus funciones por estar incurso en alguna de las causales de revocatoria establecidas en la presente ley, entre las mas relevantes tenemos:establecidas en la presente ley, entre las mas relevantes tenemos: 1.-1.-Actuar de forma contraria a las decisiones tomadas por laActuar de forma contraria a las decisiones tomadas por la Asamblea de Ciudadanos o Ciudadanas o el Colectivo de CoordinaciónAsamblea de Ciudadanos o Ciudadanas o el Colectivo de Coordinación Comunitaria del Consejo ComunalComunitaria del Consejo Comunal 2.-2.-Falta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidadFalta evidente de las funciones que le sean conferidas de conformidad con la presente ley y los estatutos, salvo que la falta sea por casocon la presente ley y los estatutos, salvo que la falta sea por caso fortuito o de fuerza mayor.fortuito o de fuerza mayor.
  • 15. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL 4.-4.-Incurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursosIncurrir en malversación, apropiación, desviación de los recursos asignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquierasignados, generados o captados por el Consejo Comunal o cualquier otro delito previsto en la Ley contra la corrupción y el ordenamientootro delito previsto en la Ley contra la corrupción y el ordenamiento jurídico penaljurídico penal 3.-3.-No rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o enNo rendición de cuentas en el tiempo legal establecido para ello o en el momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o lael momento exigido por el Colectivo de Coordinación Comunitaria o la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5.-5.-Desproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivosDesproteger, dañar, alterar o destruir el material electoral, archivos o demás bienes electorales del Consejo Comunalo demás bienes electorales del Consejo Comunal 6.-6.-No hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de laNo hacer la respectiva y amplia publicidad a los fines de la realización de los procesos electorales. definitivos.realización de los procesos electorales. definitivos.
  • 16. MARCO JURÍDICO DE LAMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALCONTRALORÍA SOCIAL
  • 17. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Procedimiento de Revocatoria de los Miembros del Consejo ComunProcedimiento de Revocatoria de los Miembros del Consejo Comunalal Informe realizado por laInforme realizado por la unidad de Contraloríaunidad de Contraloría social (15 díassocial (15 días continuos).nota:continuos).nota: durante todo eldurante todo el procedimiento deprocedimiento de revocatoria deberárevocatoria deberá garantizarse el derechogarantizarse el derecho a la defensa y al debidoa la defensa y al debido proceso.proceso. El colectivo deEl colectivo de coordinación comunitariacoordinación comunitaria recibe el informe para surecibe el informe para su consideración yconsideración y posteriormenteposteriormente presentarlo a la Asambleapresentarlo a la Asamblea de Ciudadanos yde Ciudadanos y Ciudadanas(15 díasCiudadanas(15 días continuos)continuos) La Asamblea deLa Asamblea de Ciudadanos yCiudadanos y Ciudadanas recibeCiudadanas recibe el informe para lael informe para la toma detoma de decisionesdecisiones correspondientecorrespondiente De ser aprobada laDe ser aprobada la revocatoria,revocatoria, asumirá elasumirá el suplente, y lasuplente, y la Comisión ElectoralComisión Electoral organizara elorganizara el proceso para suplirproceso para suplir la vacantela vacante respectivarespectiva El Colectivo deEl Colectivo de CoordinaciónCoordinación comunitaria informaracomunitaria informara sobre los resultadossobre los resultados de la revocatoria alde la revocatoria al Ministerio del PoderMinisterio del Poder Popular conPopular con competencia encompetencia en materia demateria de participaciónparticipación ciudadana.ciudadana. En caso de que la denunciaEn caso de que la denuncia sea de un vocero o vocera desea de un vocero o vocera de la unidad de Contraloríala unidad de Contraloría Social, la solicitud deSocial, la solicitud de revocatoria se presentararevocatoria se presentara directamente ante el colectivodirectamente ante el colectivo de coordinación comunitariade coordinación comunitaria Nota:Nota: La decisión de revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la AsambleaLa decisión de revocatoria será tomada por mayoría simple de los asistentes a la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte por cientode Ciudadanos y Ciudadanas, siempre que la misma cuente con un quórum del veinte por ciento (20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad y a su vez los voceros o voceras(20%) de la población mayor de quince años de esa comunidad y a su vez los voceros o voceras que hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nuevaque hayan sido revocados o revocadas de sus funciones, no podrán postularse a una nueva elección durante los dos periodos siguientes a la fecha de la revocatoria.elección durante los dos periodos siguientes a la fecha de la revocatoria.
  • 18. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Art.44 y 45 Ciclo Comunal :Art.44 y 45 Ciclo Comunal : Es un proceso para hacerEs un proceso para hacer efectiva la participación popular y la planificaciónefectiva la participación popular y la planificación participativa que responde a las comunidades comunitariasparticipativa que responde a las comunidades comunitarias y contribuye al desarrollo de las potencialidades yy contribuye al desarrollo de las potencialidades y capacidades de la comunidad ycapacidades de la comunidad y consta de cinco fases.consta de cinco fases. Nota:Nota: Estas deberán estar avaladas y previamenteEstas deberán estar avaladas y previamente aprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas enaprobadas por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas en el Consejo Comunal respectivoel Consejo Comunal respectivo Fase1 Diagnostico:Fase1 Diagnostico: Esta faseEsta fase caracteriza integralmente acaracteriza integralmente a las comunidades, selas comunidades, se identifican las necesidades,identifican las necesidades, las aspiraciones, loslas aspiraciones, los recursos, lasrecursos, las potencialidades y laspotencialidades y las relaciones sociales propiasrelaciones sociales propias de la localidadde la localidad Fase 2 Plan:Fase 2 Plan: Es la fase queEs la fase que determina las acciones,determina las acciones, programas y proyectos queprogramas y proyectos que atendiendo al diagnostico,atendiendo al diagnostico, tiene como finalidad eltiene como finalidad el desarrollo del bienestardesarrollo del bienestar integral de la comunidad.integral de la comunidad. Fase 3 Presupuesto:Fase 3 Presupuesto: EstaEsta fase comprende lafase comprende la determinación de losdeterminación de los fondos, costos y recursosfondos, costos y recursos financieros y no financierosfinancieros y no financieros con los que cuenta lacon los que cuenta la comunidad, destinados a lacomunidad, destinados a la ejecución de las políticas,ejecución de las políticas, programas y proyectosprogramas y proyectos establecidos en el Planestablecidos en el Plan Comunitario Integral.Comunitario Integral. Fase 4 Ejecución:Fase 4 Ejecución: Esta faseEsta fase garantiza la concreción de lasgarantiza la concreción de las políticas, programas y proyectospolíticas, programas y proyectos en espacios establecidos en el Planen espacios establecidos en el Plan Comunitario de DesarrolloComunitario de Desarrollo Integral, garantizando laIntegral, garantizando la participación activa, consciente yparticipación activa, consciente y solidaria de la comunidad.solidaria de la comunidad. Fase 5 Contraria social:Fase 5 Contraria social: EstaEsta fase es la acción permanentefase es la acción permanente de prevención, vigilancia,de prevención, vigilancia, supervisión, seguimiento,supervisión, seguimiento, control y evaluación de lascontrol y evaluación de las fases del ciclo comunal parafases del ciclo comunal para la concreción del Planla concreción del Plan Comunitario de DesarrolloComunitario de Desarrollo IntegralIntegral
  • 19. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Art.47 Gestión yArt.47 Gestión y administración de losadministración de los recursos de losrecursos de los Consejos Comunales.Consejos Comunales. Los consejosLos consejos comunales recibiráncomunales recibirán de manera directa losde manera directa los siguientes recursossiguientes recursos Financieros y noFinancieros y no Financieros.Financieros. 1.-1.-Los que seanLos que sean transferidos por latransferidos por la República, los estadosRepública, los estados y los municipiosy los municipios. 2.-2.-Los que provenganLos que provengan de lo dispuesto en lade lo dispuesto en la ley que crea el Fondoley que crea el Fondo IntergubernamentalIntergubernamental para lapara la descentralización y ladescentralización y la Ley de AsignacionesLey de Asignaciones Económicas EspecialesEconómicas Especiales derivadas de Minas ederivadas de Minas e HidrocarburosHidrocarburos. 3.-3.-Los queLos que provengan de laprovengan de la administración deadministración de los servicioslos servicios públicos que lespúblicos que les sean transferidossean transferidos por el Estado.por el Estado.4.-4.- Los generados por suLos generados por su actividad propia, incluido elactividad propia, incluido el producto del manejoproducto del manejo financiero de todos susfinanciero de todos sus recursos.recursos. 5.-5.- Los recursosLos recursos provenientes deprovenientes de donaciones de acuerdodonaciones de acuerdo con lo establecido en elcon lo establecido en el ordenamiento jurídico.ordenamiento jurídico. 6.-6.- Cualquier otroCualquier otro generado de actividadgenerado de actividad financiera que permitafinanciera que permita la Constitución de lala Constitución de la República y la LeyRepública y la Ley..
  • 20. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Gestión y Administración de los Recursos de losGestión y Administración de los Recursos de los Consejos ComunalesConsejos Comunales Art.48Art.48 Recursos financieros:Recursos financieros: El ConsejoEl Consejo Comunal manejara recursos financieros queComunal manejara recursos financieros que son los expresados en unidades monetariasson los expresados en unidades monetarias propios o asignados, orientados a desarrollarpropios o asignados, orientados a desarrollar las políticas, programas y proyectoslas políticas, programas y proyectos comunitarios establecidos en el Plancomunitarios establecidos en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral, seComunitario de Desarrollo Integral, se clasifican en:clasifican en: Recursos retornables:Recursos retornables: Son losSon los recursos que estánrecursos que están destinados a ejecutardestinados a ejecutar políticas y proyectos depolíticas y proyectos de carácter socio productivo concarácter socio productivo con alcance de desarrolloalcance de desarrollo comunitario que deben sercomunitario que deben ser reintegrados al órgano o entereintegrados al órgano o ente financiero mediante acuerdosfinanciero mediante acuerdos entre partes.entre partes. Recursos no retornables:Recursos no retornables: Son losSon los recursos financieros pararecursos financieros para ejecutar políticas, programas yejecutar políticas, programas y proyectos con alcance deproyectos con alcance de desarrollo comunitario, quedesarrollo comunitario, que tienen características detienen características de donación, asignación odonación, asignación o adjudicación y no se reintegranadjudicación y no se reintegran al órgano o ente financiero y a laal órgano o ente financiero y a la Unidad Administrativa yUnidad Administrativa y Financiera Comunitaria.Financiera Comunitaria.
  • 21. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIALMARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL Gestión y administración de los recursos de losGestión y administración de los recursos de los Consejos ComunalesConsejos Comunales Art.49 Recursos no Financieros:Art.49 Recursos no Financieros: El Consejo Comunal manejara recursos noEl Consejo Comunal manejara recursos no financieros, entendidos como los que no tienenfinancieros, entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios paraexpresión monetaria y son necesarios para concretar la ejecución de las políticas, planes yconcretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.proyectos comunitarios. Art. 50 Ejecución de los Recursos:Art. 50 Ejecución de los Recursos: Los recursos aprobados y transferidos para losLos recursos aprobados y transferidos para los Consejos Comunales serán destinados a la ejecuciónConsejos Comunales serán destinados a la ejecución de políticas, programas y proyectos comunitariosde políticas, programas y proyectos comunitarios contemplados en el Plan Comunitario de Desarrollocontemplados en el Plan Comunitario de Desarrollo Integral y deberán ser manejados de maneraIntegral y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la transformacióneficiente y eficaz para lograr la transformación integral de la comunidad.integral de la comunidad.
  • 22. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN Art. 14: Control Social LEY ORGÁNICA DEL PODER PÚBLICO MUNICIPAL Art. 256: Funciones de la Unidad de Contraloría Social
  • 23. MARCO JURÍDICO DE LA CONTRALORÍA SOCIAL MARCO JURIDICOMARCO JURIDICO PARTICIPACIÒN CIUDADANAPARTICIPACIÒN CIUDADANA ACCESO A LA INFORMACIÒNACCESO A LA INFORMACIÒN CONTROL SOCIALCONTROL SOCIAL OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO OFICINA DE ATENCIÒN AL CIUDADANO
  • 24. DENUNCIA ¿Que es una Denuncia? Es el acto, oral o escrito que cualquier persona expresa acerca del conocimiento que tiene sobre la presunción de un hecho ilícito o de un delito.
  • 25. ¿Por qué Denunciar? Es la forma participativa en la corrección de hecho o situación de presuntas irregularidades cometidas por personas o Instituciones del Estado en el ejercicio de la Gestión Pública. DENUNCIADENUNCIA
  • 26. ¿Cómo puedes Denunciar? Verbalmente Por Escrito Por Correo Electrónico DENUNCIA
  • 27. ¿Cómo Denunciar correctamente ante la OAC? 1) Narrar los hechos que presuntamente constituyan irregularidades relacionadas con el manejo de los bienes y recursos públicos. 2) Señalar quiénes son los presuntos responsables del hecho ilícito que se denuncia. 3) Aportar los soportes documentales necesarios que permitan verificar los hechos denunciados. DENUNCIADENUNCIA
  • 28. ¿Cómo Denunciar correctamente ante la OAC? 4) Brindar información clara y precisa del hecho del cual se tiene conocimiento. LAS DENUNCIAS NO PUEDEN SER ANONIMAS DENUNCIA
  • 29. 1) La imposición de multas. 2) Obligar a reponer el dinero mal empleado cuando exista daño al patrimonio del Estado. 3) Remitir las Actuaciones al Ministerio Público en caso de que la responsabilidad sea penal. ¿Qué Sanciones impone la CEBM? DENUNCIA
  • 30. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTROL? ¿QUÉ ES EL CONTROL? Cuidar que todo seCuidar que todo se ejecute como fueejecute como fue planificado, comoplanificado, como está en el proyectoestá en el proyecto aprobado.aprobado.
  • 31. ¿QUÉ ENTENDEMOS POR CONTROL? ¿QUÉ ES EL CONTROL? PROCESO SEGUIMIENTO MONITOREO EVALUACIÓN ¿PARA QUÉ CONTROLAMOS? EVITAR LA CORRUPCIÓN SALVAGUARDAR LOS RECURSOS ASIGNADOS
  • 32. ¿QUÉ ES LA CONTRALORÍA SOCIAL? ? Acciones de Control, Vigilancia y Evaluación Contribuir al éxito de la gestión pública y manejo de los recursos Transparencia, eficiencia, eficacia y honradez
  • 33. ¿CUÁLES SON LAS VENTAJAS DE LA CONTRALORÍA SOCIAL? VENTAJAS Participación directa de la ciudadaníaParticipación directa de la ciudadanía Sentido de pertenenciaSentido de pertenencia CorresponsabilidadCorresponsabilidad Transparencia en los actos administrativosTransparencia en los actos administrativos Ejecución completa y oportuna de las obrasEjecución completa y oportuna de las obras
  • 34. ¿QUÉ ES UN CONTRALOR SOCIAL? ¡Contralores somos todos!¡Contralores somos todos! Representante electo por la comunidadRepresentante electo por la comunidad Colabora con carácter “ad-honorem”Colabora con carácter “ad-honorem” ControlControl VigilanciaVigilancia FiscalizaciónFiscalización Obras, programas y proyectos socialesObras, programas y proyectos sociales
  • 35. HONESTIDAD YHONESTIDAD Y RESPONSABILIDARESPONSABILIDA DD TRABAJOTRABAJO AD-HONORENAD-HONOREN VOCACIÓN DEVOCACIÓN DE SERVICIOSERVICIO CONCIENCIA YCONCIENCIA Y ÉTICA CIUDADANAÉTICA CIUDADANA VINCULACIÓN CONVINCULACIÓN CON LA COMUNIDADLA COMUNIDAD ¿CUALES SON LOS PRINCIPIOS DE UN CONTRALOR SOCIAL?
  • 36. ¿ CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE UN CONTRALOR SOCIAL? Seguimiento a las actividadesSeguimiento a las actividades Control, fiscalización y vigilanciaControl, fiscalización y vigilancia Rendir cuenta pública periódicamenteRendir cuenta pública periódicamente Coordinar las acciones en materia de contraloría socialCoordinar las acciones en materia de contraloría social
  • 37. Los programas, proyectos, obras, serviciosLos programas, proyectos, obras, servicios y toda inversión pública, que sea de beneficioy toda inversión pública, que sea de beneficio para la comunidad.para la comunidad. ¿QUÉ PODEMOS CONTROLAR?
  • 39.
  • 40.
  • 41. En el artículo 10 de la Ley de los Consejos Comunales en el tercer párrafo señala textualmente lo siguiente: “El Banco Comunal adquirirá la figura jurídica de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables…”. Asimismo en el artículo 53 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, indica: “Las cooperativas llevarán contabilidad conforme con los principios contables generalmente aceptados …” BASE LEGAL DE LOS LIBROSBASE LEGAL DE LOS LIBROS CONTABLES EN LOS CONSEJOS COMUNALESCONTABLES EN LOS CONSEJOS COMUNALES
  • 42. La Cooperativa debe llevar tres (3) libros de contabilidad: Libro Diario, Libro Mayor y el Libro de Inventario y/o Balances, que recogerán los resultados de las transacciones llevadas por este tipo de asociaciones. Los libros contables deben ser autorizados por el Registro Subalterno o Notaria, antes de realizar cualquier asiento o registro contable en ellos. Los libros DIARIO, MAYOR e INVENTARIO, al ser autorizados reflejan un sello estampado en el primer folio con una nota, fechada y firmada por el Juez o Registrador. Este sello del Registro es colocado en el resto de las páginas del libro, por ambos lados. IMPORTANCIA DE LA CONTABILIDAD EN LA UNIDAD DE LA CONTRALORÍA SOCIAL
  • 43. “Es un libro obligatorio, en el que se registra en forma ordenada y cronológica todas las operaciones o transacciones que realiza la Asociación Cooperativa (Banco Comunal) de modo que cada cuenta utilizada exprese claramente quien es el deudor ó cuenta que se carga (Debe) y quien es el acreedor ó cuenta que se abona (Haber), en la transacción registrada ” El Libro de Diario es foliado y compuesto de dos columnas
  • 44. Fecha: Se coloca el AÑO, seguidamente el MES y luego el DIA. El año y el mes de coloca en la primera fila de la hoja y solo variará el día, el cual se registrará en cada asiento, sin importar cuantas transacciones se realicen en una misma fecha. Cuenta /Explicación: Se inicia colocando un número correlativo por cada asiento, Ejemplo -1-, en la línea siguiente y ajustada a la izquierda el nombre de la cuenta deudora o que se va a carga, en la otra línea y dejando un pequeño margen del lado izquierdo la cuenta acreedora ó que se abona y en la línea que sigue una breve explicación del registro. Ref: Se coloca en número del folio del Libro Mayor al cual fue pasada la misma cuenta que aparece en el asiento. Debe: Monto de la cuenta deudora o que se carga, llamada también débito. Haber: Monto de la cuenta acreedora, que se abona, llamada también crédito. FECHA CUENTA /EXPLICAC Ref. DEBE HABER
  • 45. Aspectos importantes a considerar en el Libro Diario: 1. La contabilidad se basa en “La Partida Doble”, lo que significa que si hay un cargo (cantidad que se anota en el DEBE), necesariamente debe haber un abono (cantidad que se anota en el HABER). Es decir que si se carga una cuenta deberá abonar otra cuenta contable. 2. El Libro Diario, no debe llevar enmendaduras ni tachaduras, en caso de equivocación, se reversa el asiento y se registra el asiento correcto. 3. Todas las páginas al final llevan la palabra Van, e inician en la siguiente hoja con la palabra Vienen, con indicación de la suma de la columna debe y haber, la cual debe ser igual en cantidad 4. Los asientos contables no pueden ir fraccionados en páginas distintas. 5. Siempre se debe iniciar el registro con la cuenta deudora, es decir la cuenta cuyo cantidad va por la columna del DEBE.
  • 46. FECHA CUENTA /EXPLICAC Ref. DEBE HABER 15 10 09 -2- Inventario C.C. Sierra Azul 2 5.000,00 Banfoandes Cheque 345676 1 5.000,00 Para registrar compra de martillo eléctrico, palas y carretilla 27 10 09 -3- Mano de Obra Proyecto Muro 3 1.000,00 Banfoandes Cheque Nº 345678 1 1.000,00 Para registrar pago de obreros semana del 19-10-2009 al 23-10-2009 EJEMPLO DE ASIENTOS CONTABLES EN EL LIBRO DIARIO
  • 47. Tipo de Cuenta Debe Haber Activos + - Pasivos - + Patrimonio - + Ingresos - + Compras + - Gastos Administrativos + - Gastos de Ventas + - COMPORTAMIENTO DE LASCOMPORTAMIENTO DE LAS CUENTAS PARA EL REGISTROCUENTAS PARA EL REGISTRO EN EL LIBRO DIARIOEN EL LIBRO DIARIO (+) = Aumento (-) = Disminución
  • 48. ““ Este libro es obligatorio,Este libro es obligatorio, a él se transfieren todas las cuentas que se hayan registrado en el Libro Diario determinadas en cuentas del DEBE (Cargo) y HABER (Abono). Este libro nos brinda información mas específica del estado de cada una de las cuentas para su respectivo análisis. El registro del Libro Mayor se dará de acuerdo al orden cronológico en que se hayan suscitado la operación y de esa forma guardar la uniformidad de los registros. Para APERTURAR el Libro Mayor se tomará la primera cuenta del Libro Diario y se anota con su código y su denominación y la cantidad que la representa sea este en el lado DEBE o HABER”. ““ Este libro es obligatorio,Este libro es obligatorio, a él se transfieren todas las cuentas que se hayan registrado en el Libro Diario determinadas en cuentas del DEBE (Cargo) y HABER (Abono). Este libro nos brinda información mas específica del estado de cada una de las cuentas para su respectivo análisis. El registro del Libro Mayor se dará de acuerdo al orden cronológico en que se hayan suscitado la operación y de esa forma guardar la uniformidad de los registros. Para APERTURAR el Libro Mayor se tomará la primera cuenta del Libro Diario y se anota con su código y su denominación y la cantidad que la representa sea este en el lado DEBE o HABER”.
  • 49. Cuenta: Nombre de la cuenta utilizada en Libro Diario. Código: Código de la cuenta, cuando se trabaje en base a un Plan de Cuentas Contables. Fecha: Se coloca la misma fecha del asiento del libro de diario relacionado con la cuenta Cuenta/ Explicación: En una línea resumir a que corresponde el registro. Ref: Se coloca el número del folio en donde aparece la cuenta que se esta registrando. Debe y Haber: se coloca el monto de la cuenta en la misma columna, tal y como aparece en el Libro Diario. Saldo: Es la diferencia entre el Debe y el Haber, lo que da como resultado u saldo deudor (Debe mayor que Haber) o un saldo acreedor (Debe menor que Haber) Cuenta: Código: FECHA CUENTA / EXPLICACIÓN Ref. DEBE HABER SALDO
  • 50. EJEMPLO DE ASIENTOS CONTABLES EN EL LIBRO MAYOR Cuenta: Banfoandes Cta. Nº 123-567-89 Código: FECHA CUENTA / EXPLICACIÓN Ref. DEBE HABER SALDO 14 10 09 100.000,0 0 15 10 09 Ferretería El Amigo Ch. 345676 1 5.000,00 95.000,00 27 10 09 Joaquín Padilla Ch. 345678 1 1.000,00 94.000,00
  • 51. FECHA Junio 30 Inventario Nº 01 de la Asociación Cooperativa XXX, R.L., al momento de su apertura Registrada ante el Registro Subalterno del Municipio xxxxx
  • 52. Los Consejos Comunales, también pueden llevar libros auxiliares, entre los cuales destaca por la importancia que reviste para los Bancos Comunales, el “Libro Auxiliar Banco”. El Libro de Banco, permite al órgano financiero, en la persona del tesorero la identificación de los movimientos de la(s) Cuenta(s) Bancarias, facilitando la conciliación mensual del efectivo en banco, así como conocer a una fecha dada el saldo real disponible. Este libro puede ser llevado en un cuaderno de contabilidad normal de tres columnas se debe llevar un Libro Auxiliar Banco por cada cuenta. En él se registra al día la emisión de cheques, depósitos, notas de Débito, Notas de Crédito, Comisiones bancarias o cualquier otro débito o crédito realizado a la cuenta bancaria.
  • 53. CUENTA: BANCO: FECHA CONCEPTO DEBE HABER SALDO Cuenta/ Banco: Colocar número de la cuenta y banco donde esta establecida. Fecha: Se coloca día, mes y año de la transacción. Concepto: En una línea indicar a que corresponde el registro. Debe: Indicar en números el monto de la transacción (Depósitos, notas de crédito, reversos, anulación de cheques por fecha caduca, por devolución, etc) Haber: Indicar en número el monto de la transacción (Cheques, notas de débito, cargo por servicios, traspasos, etc). Saldo: Saldo anterior más debe menos haber.
  • 55. LEY DE CONTRATACIONES PÚBLICASLEY DE CONTRATACIONES PÚBLICAS Gaceta Oficial Nº 38.895 de fecha 25/03/08Gaceta Oficial Nº 38.895 de fecha 25/03/08 y su ultima reforma en G. O. Nº 39.165 dey su ultima reforma en G. O. Nº 39.165 de fecha 24/04/09fecha 24/04/09 CAPÍTULO V CONSEJOS COMUNALES  Art. 18. Los Consejos Comunales seleccionarán los miembros de la Comisión Comunal de Contrataciones.  Art. 19. Las Comisiones Comunales de Contrataciones seleccionarán los contratistas, aplicando la modalidad “Consulta de Precios”, según los límites de esta Ley.  Art. 20. Los Consejos Comunales deberán asegurar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las partes, estableciendo los mecanismos para el control, seguimiento y rendición de cuentas en la ejecución de los contratos, aplicando la Contraloría Social.
  • 56. ¿CÓMO EJERCER UNA ADECUADA INSPECCIÓN DE OBRAS? Para la ejecución de un proyecto se debe verificar lo siguiente:  Documento de propiedad del terreno  Condiciones topográficas del terreno  Condiciones físicas del suelo  Permisología Contratación La comunidad debe solicitar al ente contratante copia del proyecto a ejecutar, con el fin de verificar con el ingeniero inspector el cumplimiento de lo establecido en el mismo.
  • 57. DOCUMENTOS MAS IMPORTANTES QUEDOCUMENTOS MAS IMPORTANTES QUE DEBEMOS OBTENER DE UN PROYECTODEBEMOS OBTENER DE UN PROYECTO DOCUMENTO PRINCIPAL CONTRATO DE OBRA Fecha - Número del contrato Nombre - Objeto del contrato Ente contratante - Empresa contratista Lapso de ejecución - Multas – Garantías Monto máximo del contrato - Condiciones PRESUPUESTO APROBADO Partida para cada trabajo específico Unidad de medida Precio unitario Cantidad contratada Total PLANOS O ESQUEMAS DE LA OBRA Dimensiones de las excavaciones Disposición y calibre del acero de refuerzo Dimensiones de los elementos estructurales Cantidad y ubicación de puntos de luz y aguas Ubicación de puertas, ventanas, divisiones, etc..
  • 58. CONTROLES QUE SE DEBEN HACER DURANTE LA REALIZACIÓN DE ALGUNAS OBRAS  El terreno donde se asentarán los brocales, aceras, fundaciones, etc., deberá estar limpio, conformado y compactado.  Verificar que el encofrado es el indicado en el proyecto y se encuentre en buen estado.
  • 59.  El acero de refuerzo (malla Truckson) debe estar ubicado en la mitad del espesor de la misma.  Vaciado de losas por paños para construir juntas de dilatación y evitar el agrietamiento.  Paños de losa de 1.50 m de largo y 1.20 m de ancho aproximadamente.  Espesor de losa, mínimo 10 cm.  Base de piedra picada con espesor mínimo de 5 cm. ACERASACERAS
  • 60.  El topógrafo de la empresa debe nivelar el fondo de la zanja de acuerdo al proyecto, para garantizar la pendiente del colector.  En el fondo de la zanja debe colocarse una capa de arena de unos 20 cm. de espesor.  La colocación de los tubos deberá comenzarse siempre por el extremo de salida y continuar contra la pendiente. CLOACAS
  • 61. CLOACAS  Al usarse tubos de campana y espiga deberá hacerse una cavidad en la base directamente debajo de cada campana, de manera que el tubo se apoye sobre su cuerpo tubular.  El empotramiento debe ser directamente al colector con un ángulo de 45º por encima del eje central del colector en el sentido de la corriente de agua.  Previo al relleno se debe efectuar una prueba con agua, con el objeto de verificar que el colector tiene una adecuada pendiente y que el agua no se estanque.  El relleno debe colocarse por capas de unos 20 o 30 cm. de espesor para luego ser compactadas con rana.
  • 62.  El material usado para relleno no debe estar muy seco ni muy húmedo y libre de contaminación (piedras, desechos, etc.).  Para el pago del relleno colocado en la zanja, se debe descontar el volumen desalojado por la tubería, la base de arena y las bocas de visita. CLOACAS
  • 64. BACHEO DE VÍASBACHEO DE VÍAS  Demarcar en forma de cuadrado o rectángulo, la zona de bacheo, en un área un poco mayor a la dañada.  Remover el material del área demarcada.
  • 65. BACHEO DE VÍASBACHEO DE VÍAS  De ser necesario un saneamiento del suelo se debe usar un material de relleno adecuado y verificar que la compactación se realice de manera correcta.  Inmediatamente después de colocar el asfalto se debe compactar con compactadora de rodillo, por lo menos tres veces cada paño.
  • 66.  Procurar construir primero los sistemas de acueductos y cloacas a fin de evitar reparaciones posteriores.  Construir previamente las aceras y brocales para garantizar una mejor conformación en los bordes de la vía.  Las bases y sub–bases de material de granular, deben estar debidamente compactadas y ser las indicadas en el proyecto. ASFALTADOASFALTADO DE VÍASDE VÍAS
  • 67. Antes de colocarse el asfalto, se aplicará un riego de asfalto líquido: 1) Imprimación asfáltica. Se efectúa sobre la superficie de la base. 2) Riego de adherencia. Se aplica sobre la capa de asfalto existente o base de concreto.  Inmediatamente después de colocar el asfalto se procede a compactar con rodillo, como mínimo tres veces cada área asfaltada.  Verificar que el espesor de asfalto colocado se corresponda con el indicado en el proyecto. No se debe colocar el asfalto cuando está lloviendo o cuando la superficie se encuentre húmeda. ASFALTADO DE VÍASASFALTADO DE VÍAS
  • 68. Comunicarlas por escrito a las siguientes INSTANCIAS: 1ra.- Ing. Inspector 2da.- Oficinas de Atención al ciudadano del organismo contratante. 3era.- Contraloría Municipal, Contraloría Estadal y Contraloría General de la República. IRREGULARIDADESIRREGULARIDADES ¿QUÉ HACER?¿QUÉ HACER?
  • 69. En el sitio donde se va a ejecutar una obra, la empresa constructora deberá colocar una valla que contenga la información básica de la misma, como:  Nombre de la obra.  Nombre de la empresa y de los  ingenieros residente e inspector  Monto de la obra  Alcance  Ente contratante OTROS ASPECTOS