Este documento describe los deberes ambientales del Estado colombiano según la Constitución. La Constitución de 1991 elevó la protección ambiental a norma constitucional y otorgó derechos como gozar de un ambiente sano. Sin embargo, la realidad muestra deterioro de recursos naturales y contaminación. Aunque existe legislación y autoridades ambientales, el Estado aún no cumple cabalmente con sus responsabilidades de proteger el ambiente y promover el desarrollo sostenible.
4. REGIMEN CONSTITUCIONAL AMBIENTAL
El marco ambiental se convirtió indudablemente en la
novedad institucional de la Constitución Política, no
solamente su gran contenido conservacionista, sino por la
importancia y trascendencia del tema a nivel internacional.
Desde 1991 se elevó a norma constitucional el
manejo, conservación y restauración de los recursos
naturales renovables, la obligación de la propiedad a
cumplir con una función ecológica, la inalienabilidad e
imprescriptibilidad de los bienes de uso público, el derecho
de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la
protección de la diversidad e integridad del ambiente, el
fomento de la educación para el logro de estos fines, a
través de los principios fundamentales filantrópicos
ambientales consagrados en la bien llamada
“Constitución Ecológica”.
5. LA REALIDAD
En Colombia las infracciones a las normas ambientales y
afectaciones ambientales son reiterativas, aunado al
deterioro progresivo de los recursos naturales
renovables, refiriéndonos cada día, a observar:
las aguas más contaminadas
el aire menos puro
el suelo en vía de degradación y erosión
la fauna y flora silvestre en vía de extinción y
deforestación
las franjas y rondas de protección intervenidas
escasez de agua para otorgar concesiones para
consumo humano, justificado en amplias solicitudes para
uso industrial o agrícola y sin obviar el bajo nivel
ecológico de las fuentes hídricas.
Minería en áreas de páramo.
6. Fines del Estado
Artículo 2º “Servir a la comunidad, promover la
prosperidad general y garantizar la efectividad de los
principios, derechos y deberes consagrados en la
Constitución; facilitar la participación de todos en
las decisiones que los afectan y en la vida
económica, política, administrativa y cultural de
la Nación; defender la independencia
nacional, mantener la integridad territorial y
asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
orden justo. Las autoridades de la República están
instituidas para proteger a todas las personas
residentes en Colombia, en su
vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
deberes sociales del Estado y de los particulares”.
7. CONSTITUCION ECOLOGICA
Artículo 8º. Es obligación del Estado y
de las personas proteger las riquezas
culturales y naturales de la Nación.
Artículo 49. La atención de la salud y el
saneamiento ambiental son servicios
públicos a cargo del Estado.
8. “Ecologización de la propiedad”
Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. La propiedad es
una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
inherente una función ecológica.
Sentencia C – 189 de 2006 “Para lograr el desarrollo sostenible se
ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de
la función ecológica que establece la Constitución Política en el
artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones
que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad
privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y
proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado
derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el
ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las
libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la
propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación
del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales
renovables…”
9. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques
naturales, las tierras comunales de grupos
étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
arqueológico de la Nación y los demás bienes que
determine la ley, son inalienables, imprescriptibles
e inembargables.
Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en
materia crediticia podrán reglamentar las
condiciones especiales del crédito
agropecuario, teniendo en cuenta …las
calamidades ambientales.
Artículo 67. La educación formará al colombiano
en el respeto a los derechos humanos, .. para la
protección del ambiente.
10. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo.
Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
Abg. Ludwing M.C.
11. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA
RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL
Artículo 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.
Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales.
Exigir la reparación de los daños causados.
Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
12. Artículo 81. Queda prohibida la fabricación,
importación, posesión y uso de armas químicas,
biológicas y nucleares, así como la introducción al
territorio nacional de residuos nucleares y desechos
tóxicos.
Artículo 82. Es deber del Estado velar por la
protección de la integridad del espacio público y por
su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
el interés particular. Las entidades públicas regularán
la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
defensa del interés común…
Artículo 95. Toda persona está obligada a cumplir la
Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y
del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y
naturales del país y velar por la conservación de
un ambiente sano;
13. El Artículo 150. enuncia las funciones del congreso de
la república, en el numeral séptimo precisó
“reglamentar la creación y funcionamiento de las
Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un
régimen de autonomía”; y en armonía con los fallos de
la honorable corte constitucional es una institución
creada para la conservación de los recursos naturales
renovables.
Artículo 215. Estado de emergencia: Cuando
amenacen perturbar en forma grave e inminente el
orden económico, social y ecológico del país, o que
constituyan grave calamidad pública.
Artículo 226. El Estado promoverá la
internacionalización de las relaciones políticas,
económicas, sociales y ecológicas sobre bases de
equidad, reciprocidad y conveniencia nacional…
14. Artículo 268. El Contralor General de la República
tendrá las siguientes atribuciones: 7. Presentar al
Congreso de la República un informe anual sobre
el estado de los recursos naturales y del
ambiente…
Artículo 277. El Procurador General de la
Nación, tendrá las siguientes funciones:4.
Defender los intereses colectivos, en especial el
ambiente…
Artículo 289. los departamentos y municipios
ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar
con la entidad territorial limítrofe del país
vecino, programas de cooperación e
integración, dirigidos a la preservación del
15. Artículo 300. Corresponde a las Asambleas
Departamentales, por medio de ordenanzas: 2. Expedir las
disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo
económico y social, el ambiente...
Artículo 313. Corresponde a los concejos municipales: 9. Dictar
las normas necesarias para el control, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
Abg. Ludwing M.C.
16. Artículo 330. Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos
conformados según los usos y costumbres de sus comunidades y
ejercerán las siguientes funciones: 5. Velar por la preservación de los
recursos naturales. Parágrafo. La explotación de los recursos naturales
en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad
cultural, social y económica de las comunidades. En las decisiones que
se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la
participación de las respectivas comunidades.
Artículo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande
de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la
actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la
generación y distribución de energía y el aprovechamiento y
preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos
naturales renovables…
Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos
naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y
perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son
libres, dentro de los límites del bien común. La ley delimitará el alcance
de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social y el
ambiente.
17. Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo
del Estado. Este intervendrá, en la explotación de los recursos
naturales, en el uso del suelo, y la preservación de un ambiente
sano.
Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado
por representantes de los sectores
económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Los
miembros del Consejo Nacional serán designados por el
Presidente de la República.
Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable
causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a
título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
compensación que se pacte. RSA
Y por último en el Estatuto Constitucional en materia ambiental, se
precisa el Artículo 366, norma sin antecedentes en la historia
constitucional colombiana, así “El bienestar general y el
mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la
solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
18. Autoridades Ambientales y su actuar frente a la
Realidad social ambiental - RSA
Sistema Nacional Ambiental - SINA, encargado de velar por el
cumplimiento de los principios generales ambientales contenidos en
la Constitución Nacional y la ley. (Art. 4 Ley 99 de 1993)
Permisos Ambientales: licencias y planes de manejo
ambiental, permisos de emisiones atmosféricas, autorizaciones de
poda y tala, tenencia autorizada de fauna, salvoconductos de
movilización para fauna y flora, permisos de
vertimientos, concesiones de agua, permisos de ocupación de
cause, la obligatoriedad para las ciertas empresas industriales de
constituir o contar con los departamentos de gestión
ambiental, entre otros, y un régimen sancionatorio ambiental en
caso de incumplimientos a las normas ambientales o por las
afectaciones a los recursos naturales renovables, incluso está
tipificado los delitos ambientales en el estatuto penal Colombiano y
sin desconocer la existencia del comparendo ambiental.
19. LEGISLACION AMBIENTAL
Ley 2ª de 1959
Decreto Ley 2811 de 1974
Decreto 1715 de 1978.
Ley 09 de 1979.
Decreto 1594 de 1984
Constitución Ecológica 1991
Declaración de Rio de Janeiro. 1992
Ley 99 de 1993
Ley 685 de 2001
Decreto Ley 216 de 2003
Ley 1333 de 2009
Decreto 2820 de 2010
Ley 1437 de 2011. Art. 144. CCA
Ley 1444 de 2011. MADS
Decreto 3570 de 2011 y 3572 de 2011. MADS Y PNN
Ley 1453 de 2011. CP
20. AUTORIDADES AMBIENTALES
Sí diversa legislación ambiental, pero
cuando ingresamos al espectro de la
responsabilidad social ambiental el
vació jurídico es visible y solo se da en
forma voluntaria por un mínimo de
empresas, posiblemente por su imagen
corporativa positiva, compromiso
interno ambiental, fidelidad o aprecio
de sus clientes o demagogia
corporativa, entre otras.
21. Ley 99 de 1993
Existe autoridad ambiental en Colombia encargada de
la evaluación, expedición, control y seguimiento a los
permisos, licencias y autorizaciones ambientales en
cada una de las empresas e industrias existentes y de
la aplicación del régimen administrativo sancionatorio
por incumplimiento a las normas ambientales y por
afectaciones contra los recursos naturales renovables.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE
PARQUES NACIONALES NATURALES
CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
22. Sentencia C-059 del 17 de Febrero de 1994
“El medio ambiente, en la constitución política,
representa una dualidad en el sentido de que
es calificado como un derecho-deber. Es un
derecho por cuanto ha sido señalado
específicamente como tal y, además, se
encuentra íntimamente ligado con la salud, la
vida y la integridad física de los asociados. Y
también es un deber por cuanto exige de las
autoridades y de los particulares acciones
encaminadas a su protección”.
23. Surgen unos interrogantes:
¿las autoridades ambientales en Colombia hoy están politizadas?
¿son focos de corrupción y omisión en el desarrollo efectivo de las
funciones como autoridades ambientales?
¿se convirtieron en fortines políticos de los caciques de la región?
¿la estructura de las asambleas corporativas o consejos directivos
al interior de las autoridades ambientales, son las personas más
idóneas frente al tema ambiental?
¿O simplemente debemos hacerles un reconocimiento por su buen
desempeño en la recuperación de áreas intervenidas, la
declaratoria de áreas protegidas, la conservación y preservación
de los recursos naturales renovables y el control efectivo para
minimizar las afectaciones ambientales?
24. En Sentencia C-423 del 29 de septiembre de 1994
Ha dicho la corte constitucional que para el
cumplimiento del deber de protección de las
riquezas naturales de la Nación están establecidas
dos vías: por una parte la planificación y fijación de
las acciones judiciales encaminadas a la
preservación del ambiente y a la sanción
penal, civil o administrativa, cuando se atente
contra él, las cuales pueden ser impetradas por el
mismo Estado o por cualquier ciudadano.
26. Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos
naturales renovables. El que
introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie,
explore, aproveche o se beneficie de los
especímenes, productos o partes de los recursos
fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o
genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que
destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo
dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de cuarenta y
ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
La pena se aumentará en una tercera parte cuando se afecten
los ecosistemas dentro de las Áreas Protegidas.
27. Artículo 332. Contaminación ambiental. El que contamine o realice directa o
indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al
aire, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o
subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la
salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos,
incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de
cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior, concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad
existente o haya infringido más de dos parámetros.
3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona
protegida o de importancia ecológica.
4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos
o emisiones.
5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa
de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos
ambientales de la misma.
28. Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada,
permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los
recursos naturales en área de reserva forestal, resguardos o reservas
indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras,
parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida,
definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a
ciento cuarenta y cuatro (144) meses.
La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como
consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes
naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio
correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil
(50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga
cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en
prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos
(300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
30. • Resultaría trascendental proponer un modelo de marco
legal o parte de él en materia de la responsabilidad social
ambiental para Colombia y el efectivo actuar en el ejercicio
de las autoridades ambientales, refiriéndonos a:
Una reforma legal ambiental, justificado jurídica, social y
económicamente aunado al referente del derecho
comparado, ciertas normas o principios de otros
ordenamientos jurídicos, para llegar a la normatividad que
debería existir en Colombia a fin de comprometer a las
empresas a tomar determinadas medidas o acciones a favor
del ambiente dentro de los programas de responsabilidad
social ambiental, la despolitización de las autoridades
ambientales y el cumplimiento integral de los deberes del
Estado en materia ambiental.
31. Al referirnos a los problemas, conflictos y
dificultades frente a la omisión en el cumplimiento
de los deberes ambientales, son concretos; de una
parte el ejercicio no efectivo en el actuar de las
autoridades ambientales y su deslegitimación
institucional; y de otra parte, la ausencia de una
política legal y vinculante frente a diferentes
actividades, entre ellas la exploración minera.
Las autoridades ambientales no pueden exigir a las
empresas que se fijen programas de
responsabilidad ambiental o se dé un “continuo
compromiso ambiental” o “constant environmental
commitment”, por no existir ordenamiento jurídico
vinculante u obligatorio vigente sobre la materia.
32. Los deberes ambientales por parte del Estado en Colombia
viene en un proceso de desarrollo, de evolución, pero
encontramos un marco jurídico ambiental disperso y frente a
una realidad sin horizonte jurídico, no existe a la fecha un
análisis de la ruta evolutiva normativa o un análisis frente a
la efectividad de las acciones enfocadas a la
protección, conservación o restauración de los recursos
naturales renovables por parte de las autoridades
ambientales en paralelo con el utópico e invisible
compromiso ambiental del sector industrial y
empresarial, que día a día en su práctica afectan o utilizan
los recursos naturales renovables en Colombia.
Conformación del CODIGO UNICO AMBIENTAL, con el
cumplimiento de los principios constitucionales
ambientales, fijando compensaciones
anticipadas, incentivos frente al tema y creación de los
jueces ambientales.
33. En este sentido se precisa de no existir un
análisis de la evolución legal y el cumplimiento
de los deberes ambientales por parte del
Estado Colombiano, pero pretendiendo
profundizar de forma sistémica aplicando la
hermenéutica jurídica, se podrá afirmar que
existen vacíos en el conocimiento en todos los
escenarios públicos y privados, concatenados
a la falta de planeación y los constantes
deterioros y afectaciones ambientales de
todos nuestros recursos naturales
renovables, sinónimos de vida y no de
sobrevivencia.