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COLOMBIA
                     PAIS MEGADIVERSO




Abg. Ludwing M.C.
DEBERES AMBIENTALES DEL

  ESTADO COLOMBIANO




             Ludwing Mantilla Castro
             lumaca27@hotmail.com
                      Pin 21ee6037
¿Cumple el Estado
Colombiano con sus deberes
ambientales, imprescindibles
para el desarrollo sostenible?
REGIMEN CONSTITUCIONAL AMBIENTAL

   El marco ambiental se convirtió indudablemente en la
    novedad institucional de la Constitución Política, no
    solamente su gran contenido conservacionista, sino por la
    importancia y trascendencia del tema a nivel internacional.

   Desde 1991 se elevó a norma constitucional el
    manejo, conservación y restauración de los recursos
    naturales renovables, la obligación de la propiedad a
    cumplir con una función ecológica, la inalienabilidad e
    imprescriptibilidad de los bienes de uso público, el derecho
    de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la
    protección de la diversidad e integridad del ambiente, el
    fomento de la educación para el logro de estos fines, a
    través de los principios fundamentales filantrópicos
    ambientales      consagrados     en    la   bien     llamada
    “Constitución Ecológica”.
LA REALIDAD

En Colombia las infracciones a las normas ambientales y
  afectaciones ambientales son reiterativas, aunado al
  deterioro progresivo de los recursos naturales
  renovables, refiriéndonos cada día, a observar:

   las aguas más contaminadas
   el aire menos puro
   el suelo en vía de degradación y erosión
   la fauna y flora silvestre en vía de extinción y
    deforestación
   las franjas y rondas de protección intervenidas
   escasez de agua para otorgar concesiones para
    consumo humano, justificado en amplias solicitudes para
    uso industrial o agrícola y sin obviar el bajo nivel
    ecológico de las fuentes hídricas.
   Minería en áreas de páramo.
Fines del Estado
   Artículo 2º “Servir a la comunidad, promover la
    prosperidad general y garantizar la efectividad de los
    principios, derechos y deberes consagrados en la
    Constitución; facilitar la participación de todos en
    las decisiones que los afectan y en la vida
    económica, política, administrativa y cultural de
    la      Nación;     defender      la    independencia
    nacional, mantener la integridad territorial y
    asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un
    orden justo. Las autoridades de la República están
    instituidas para proteger a todas las personas
    residentes       en        Colombia,       en       su
    vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y
    libertades, y para asegurar el cumplimiento de los
    deberes sociales del Estado y de los particulares”.
CONSTITUCION ECOLOGICA

   Artículo 8º. Es obligación del Estado y
    de las personas proteger las riquezas
    culturales y naturales de la Nación.

   Artículo 49. La atención de la salud y el
    saneamiento ambiental son servicios
    públicos a cargo del Estado.
“Ecologización de la propiedad”
   Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos
    adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser
    desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. La propiedad es
    una función social que implica obligaciones. Como tal, le es
    inherente una función ecológica.

   Sentencia C – 189 de 2006 “Para lograr el desarrollo sostenible se
    ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de
    la función ecológica que establece la Constitución Política en el
    artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones
    que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad
    privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y
    proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado
    derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el
    ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las
    libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la
    propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación
    del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales
    renovables…”
   Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques
    naturales, las tierras comunales de grupos
    étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio
    arqueológico de la Nación y los demás bienes que
    determine la ley, son inalienables, imprescriptibles
    e inembargables.

   Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en
    materia crediticia podrán reglamentar las
    condiciones      especiales      del     crédito
    agropecuario,   teniendo    en   cuenta    …las
    calamidades ambientales.

   Artículo 67. La educación formará al colombiano
    en el respeto a los derechos humanos, .. para la
    protección del ambiente.
Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar
de un ambiente sano.
La ley garantizará la participación de la comunidad en
las decisiones que puedan afectarlo.

Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad
del ambiente, conservar las áreas de especial
importancia ecológica y fomentar la educación para el
logro de estos fines.
   Abg. Ludwing M.C.
PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA
    RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL

Artículo 80. El Estado planificará el manejo y
aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar    su    desarrollo      sostenible, su
conservación, restauración o sustitución.

Además, deberá prevenir y controlar los factores de
deterioro ambiental, imponer las sanciones legales.
Exigir la reparación de los daños causados.

Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas
fronterizas.
   Artículo 81. Queda prohibida la fabricación,
    importación, posesión y uso de armas químicas,
    biológicas y nucleares, así como la introducción al
    territorio nacional de residuos nucleares y desechos
    tóxicos.

   Artículo 82. Es deber del Estado velar por la
    protección de la integridad del espacio público y por
    su destinación al uso común, el cual prevalece sobre
    el interés particular. Las entidades públicas regularán
    la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en
    defensa del interés común…

   Artículo 95. Toda persona está obligada a cumplir la
    Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y
    del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y
    naturales del país y velar por la conservación de
    un ambiente sano;
   El Artículo 150. enuncia las funciones del congreso de
    la república, en el numeral séptimo precisó
    “reglamentar la creación y funcionamiento de las
    Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un
    régimen de autonomía”; y en armonía con los fallos de
    la honorable corte constitucional es una institución
    creada para la conservación de los recursos naturales
    renovables.

   Artículo 215. Estado de emergencia: Cuando
    amenacen perturbar en forma grave e inminente el
    orden económico, social y ecológico del país, o que
    constituyan grave calamidad pública.

   Artículo    226.    El     Estado     promoverá la
    internacionalización de las relaciones políticas,
    económicas, sociales y ecológicas sobre bases de
    equidad, reciprocidad y conveniencia nacional…
   Artículo 268. El Contralor General de la República
    tendrá las siguientes atribuciones: 7. Presentar al
    Congreso de la República un informe anual sobre
    el estado de los recursos naturales y del
    ambiente…

   Artículo 277. El Procurador General de la
    Nación, tendrá las siguientes funciones:4.
    Defender los intereses colectivos, en especial el
    ambiente…

   Artículo 289. los departamentos y municipios
    ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar
    con la entidad territorial limítrofe del país
    vecino,     programas   de    cooperación    e
    integración, dirigidos a la preservación del
Artículo    300.     Corresponde   a     las    Asambleas
Departamentales, por medio de ordenanzas: 2. Expedir las
disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo
económico y social, el ambiente...

Artículo 313. Corresponde a los concejos municipales: 9. Dictar
las normas necesarias para el control, la preservación y
defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio.
 Abg. Ludwing M.C.
   Artículo 330. Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos
    conformados según los usos y costumbres de sus comunidades y
    ejercerán las siguientes funciones: 5. Velar por la preservación de los
    recursos naturales. Parágrafo. La explotación de los recursos naturales
    en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad
    cultural, social y económica de las comunidades. En las decisiones que
    se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la
    participación de las respectivas comunidades.

   Artículo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande
    de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la
    actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la
    generación y distribución de energía y el aprovechamiento y
    preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos
    naturales renovables…

   Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos
    naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y
    perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.

   Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son
    libres, dentro de los límites del bien común. La ley delimitará el alcance
    de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social y el
    ambiente.
   Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo
    del Estado. Este intervendrá, en la explotación de los recursos
    naturales, en el uso del suelo, y la preservación de un ambiente
    sano.

   Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado
    por         representantes        de        los         sectores
    económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Los
    miembros del Consejo Nacional serán designados por el
    Presidente de la República.

   Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable
    causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a
    título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o
    compensación que se pacte. RSA

   Y por último en el Estatuto Constitucional en materia ambiental, se
    precisa el Artículo 366, norma sin antecedentes en la historia
    constitucional colombiana, así “El bienestar general y el
    mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades
    sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la
    solución de las necesidades insatisfechas de salud, de
    educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
Autoridades Ambientales y su actuar frente a la
       Realidad social ambiental - RSA
   Sistema Nacional Ambiental - SINA, encargado de velar por el
    cumplimiento de los principios generales ambientales contenidos en
    la Constitución Nacional y la ley. (Art. 4 Ley 99 de 1993)

   Permisos Ambientales: licencias y planes de manejo
    ambiental, permisos de emisiones atmosféricas, autorizaciones de
    poda y tala, tenencia autorizada de fauna, salvoconductos de
    movilización       para     fauna     y     flora,   permisos     de
    vertimientos, concesiones de agua, permisos de ocupación de
    cause, la obligatoriedad para las ciertas empresas industriales de
    constituir o contar con los departamentos de gestión
    ambiental, entre otros, y un régimen sancionatorio ambiental en
    caso de incumplimientos a las normas ambientales o por las
    afectaciones a los recursos naturales renovables, incluso está
    tipificado los delitos ambientales en el estatuto penal Colombiano y
    sin desconocer la existencia del comparendo ambiental.
LEGISLACION AMBIENTAL
   Ley 2ª de 1959
   Decreto Ley 2811 de 1974
   Decreto 1715 de 1978.
   Ley 09 de 1979.
   Decreto 1594 de 1984
   Constitución Ecológica 1991
   Declaración de Rio de Janeiro. 1992
   Ley 99 de 1993
   Ley 685 de 2001
   Decreto Ley 216 de 2003
   Ley 1333 de 2009
   Decreto 2820 de 2010
   Ley 1437 de 2011. Art. 144. CCA
   Ley 1444 de 2011. MADS
   Decreto 3570 de 2011 y 3572 de 2011. MADS Y PNN
   Ley 1453 de 2011. CP
AUTORIDADES AMBIENTALES

Sí diversa legislación ambiental, pero
cuando ingresamos al espectro de la
responsabilidad social ambiental el
vació jurídico es visible y solo se da en
forma voluntaria por un mínimo de
empresas, posiblemente por su imagen
corporativa      positiva,   compromiso
interno ambiental, fidelidad o aprecio
de    sus     clientes     o  demagogia
corporativa, entre otras.
Ley 99 de 1993
   Existe autoridad ambiental en Colombia encargada de
    la evaluación, expedición, control y seguimiento a los
    permisos, licencias y autorizaciones ambientales en
    cada una de las empresas e industrias existentes y de
    la aplicación del régimen administrativo sancionatorio
    por incumplimiento a las normas ambientales y por
    afectaciones contra los recursos naturales renovables.

 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
  SOSTENIBLE
 PARQUES NACIONALES NATURALES
 CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
 DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
    Sentencia C-059 del 17 de Febrero de 1994
    “El medio ambiente, en la constitución política,
     representa una dualidad en el sentido de que
     es calificado como un derecho-deber. Es un
     derecho por cuanto ha sido señalado
     específicamente como tal y, además, se
     encuentra íntimamente ligado con la salud, la
     vida y la integridad física de los asociados. Y
     también es un deber por cuanto exige de las
     autoridades y de los particulares acciones
     encaminadas a su protección”.
   Surgen unos interrogantes:

    ¿las autoridades ambientales en Colombia hoy están politizadas?

    ¿son focos de corrupción y omisión en el desarrollo efectivo de las
    funciones como autoridades ambientales?

    ¿se convirtieron en fortines políticos de los caciques de la región?

    ¿la estructura de las asambleas corporativas o consejos directivos
    al interior de las autoridades ambientales, son las personas más
    idóneas frente al tema ambiental?

    ¿O simplemente debemos hacerles un reconocimiento por su buen
    desempeño en la recuperación de áreas intervenidas, la
    declaratoria de áreas protegidas, la conservación y preservación
    de los recursos naturales renovables y el control efectivo para
    minimizar las afectaciones ambientales?
En Sentencia C-423 del 29 de septiembre de 1994
    Ha dicho la corte constitucional que para el
    cumplimiento del deber de protección de las
riquezas naturales de la Nación están establecidas
dos vías: por una parte la planificación y fijación de
      las acciones judiciales encaminadas a la
     preservación del ambiente y a la sanción
   penal, civil o administrativa, cuando se atente
 contra él, las cuales pueden ser impetradas por el
     mismo Estado o por cualquier ciudadano.
Delitos contra los
recursos naturales
   y el ambiente
Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos
naturales             renovables.               El           que
introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie,
 explore,    aproveche        o    se     beneficie    de     los
especímenes, productos o partes de los recursos
fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o
genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión
de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que
destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo
dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de cuarenta y
ocho (48) a ciento ocho (108) meses.

La pena se aumentará en una tercera parte cuando se afecten
los ecosistemas dentro de las Áreas Protegidas.
Artículo 332. Contaminación ambiental. El que contamine o realice directa o
    indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al
    aire, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o
    subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la
    salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos,
    incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en
    prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses.

La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de
   cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior, concurra alguna de las
   circunstancias siguientes:

1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad
    existente o haya infringido más de dos parámetros.
3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona
    protegida o de importancia ecológica.
4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos
    o emisiones.
5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa
    de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos
    ambientales de la misma.
Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada,
    permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los
    recursos naturales en área de reserva forestal, resguardos o reservas
    indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras,
    parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida,
    definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a
    ciento cuarenta y cuatro (144) meses.

La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como
   consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes
   naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio
   correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil
   (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga
   cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en
   prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos
   (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
CONCLUSIONES




Abg. Ludwing M.C.
• Resultaría trascendental proponer un modelo de marco
legal o parte de él en materia de la responsabilidad social
ambiental para Colombia y el efectivo actuar en el ejercicio
de las autoridades ambientales, refiriéndonos a:

Una reforma legal ambiental, justificado jurídica, social y
económicamente aunado al referente del derecho
comparado, ciertas normas o principios de otros
ordenamientos jurídicos, para llegar a la normatividad que
debería existir en Colombia a fin de comprometer a las
empresas a tomar determinadas medidas o acciones a favor
del ambiente dentro de los programas de responsabilidad
social ambiental, la despolitización de las autoridades
ambientales y el cumplimiento integral de los deberes del
Estado en materia ambiental.
   Al referirnos a los problemas, conflictos y
    dificultades frente a la omisión en el cumplimiento
    de los deberes ambientales, son concretos; de una
    parte el ejercicio no efectivo en el actuar de las
    autoridades ambientales y su deslegitimación
    institucional; y de otra parte, la ausencia de una
    política legal y vinculante frente a diferentes
    actividades, entre ellas la exploración minera.

   Las autoridades ambientales no pueden exigir a las
    empresas      que     se    fijen   programas      de
    responsabilidad ambiental o se dé un “continuo
    compromiso ambiental” o “constant environmental
    commitment”, por no existir ordenamiento jurídico
    vinculante u obligatorio vigente sobre la materia.
   Los deberes ambientales por parte del Estado en Colombia
    viene en un proceso de desarrollo, de evolución, pero
    encontramos un marco jurídico ambiental disperso y frente a
    una realidad sin horizonte jurídico, no existe a la fecha un
    análisis de la ruta evolutiva normativa o un análisis frente a
    la efectividad de las acciones enfocadas a la
    protección, conservación o restauración de los recursos
    naturales renovables por parte de las autoridades
    ambientales en paralelo con el utópico e invisible
    compromiso       ambiental      del    sector    industrial   y
    empresarial, que día a día en su práctica afectan o utilizan
    los recursos naturales renovables en Colombia.
   Conformación del CODIGO UNICO AMBIENTAL, con el
    cumplimiento      de     los     principios    constitucionales
    ambientales,              fijando             compensaciones
    anticipadas, incentivos frente al tema y creación de los
    jueces ambientales.
En este sentido se precisa de no existir un
análisis de la evolución legal y el cumplimiento
de los deberes ambientales por parte del
Estado Colombiano, pero pretendiendo
profundizar de forma sistémica aplicando la
hermenéutica jurídica, se podrá afirmar que
existen vacíos en el conocimiento en todos los
escenarios públicos y privados, concatenados
a la falta de planeación y los constantes
deterioros y afectaciones ambientales de
todos      nuestros      recursos      naturales
renovables, sinónimos de vida y no de
sobrevivencia.
Foro 9 8-12 cdmb

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Foro 9 8-12 cdmb

  • 1. COLOMBIA PAIS MEGADIVERSO Abg. Ludwing M.C.
  • 2. DEBERES AMBIENTALES DEL ESTADO COLOMBIANO Ludwing Mantilla Castro lumaca27@hotmail.com Pin 21ee6037
  • 3. ¿Cumple el Estado Colombiano con sus deberes ambientales, imprescindibles para el desarrollo sostenible?
  • 4. REGIMEN CONSTITUCIONAL AMBIENTAL  El marco ambiental se convirtió indudablemente en la novedad institucional de la Constitución Política, no solamente su gran contenido conservacionista, sino por la importancia y trascendencia del tema a nivel internacional.  Desde 1991 se elevó a norma constitucional el manejo, conservación y restauración de los recursos naturales renovables, la obligación de la propiedad a cumplir con una función ecológica, la inalienabilidad e imprescriptibilidad de los bienes de uso público, el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano, la protección de la diversidad e integridad del ambiente, el fomento de la educación para el logro de estos fines, a través de los principios fundamentales filantrópicos ambientales consagrados en la bien llamada “Constitución Ecológica”.
  • 5. LA REALIDAD En Colombia las infracciones a las normas ambientales y afectaciones ambientales son reiterativas, aunado al deterioro progresivo de los recursos naturales renovables, refiriéndonos cada día, a observar:  las aguas más contaminadas  el aire menos puro  el suelo en vía de degradación y erosión  la fauna y flora silvestre en vía de extinción y deforestación  las franjas y rondas de protección intervenidas  escasez de agua para otorgar concesiones para consumo humano, justificado en amplias solicitudes para uso industrial o agrícola y sin obviar el bajo nivel ecológico de las fuentes hídricas.  Minería en áreas de páramo.
  • 6. Fines del Estado  Artículo 2º “Servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. Las autoridades de la República están instituidas para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”.
  • 7. CONSTITUCION ECOLOGICA  Artículo 8º. Es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación.  Artículo 49. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado.
  • 8. “Ecologización de la propiedad”  Artículo 58. Se garantizan la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores. La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica.  Sentencia C – 189 de 2006 “Para lograr el desarrollo sostenible se ha admitido por la jurisprudencia de esta Corporación, que a partir de la función ecológica que establece la Constitución Política en el artículo 58, se puedan imponer por el legislador límites o condiciones que restrinjan el ejercicio de los atributos de la propiedad privada, siempre y cuando dichas restricciones sean razonables y proporcionadas de modo que no afecten el núcleo esencial del citado derecho. Uno de los límites que se han reconocido en el ordenamiento jurídico a través de los cuales el legislador restringe las libertades individuales de las personas, entre ellas, el derecho a la propiedad privada, en aras de lograr la conservación o preservación del medio ambiente, lo constituyen las reservas de recursos naturales renovables…”
  • 9. Artículo 63. Los bienes de uso público, los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.  Artículo 66. Las disposiciones que se dicten en materia crediticia podrán reglamentar las condiciones especiales del crédito agropecuario, teniendo en cuenta …las calamidades ambientales.  Artículo 67. La educación formará al colombiano en el respeto a los derechos humanos, .. para la protección del ambiente.
  • 10. Artículo 79. Todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del Estado proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos fines. Abg. Ludwing M.C.
  • 11. PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA RESPONSABILIDAD SOCIAL AMBIENTAL Artículo 80. El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además, deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales. Exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.
  • 12. Artículo 81. Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas químicas, biológicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos tóxicos.  Artículo 82. Es deber del Estado velar por la protección de la integridad del espacio público y por su destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular. Las entidades públicas regularán la utilización del suelo y del espacio aéreo urbano en defensa del interés común…  Artículo 95. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano: 8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
  • 13. El Artículo 150. enuncia las funciones del congreso de la república, en el numeral séptimo precisó “reglamentar la creación y funcionamiento de las Corporaciones Autónomas Regionales dentro de un régimen de autonomía”; y en armonía con los fallos de la honorable corte constitucional es una institución creada para la conservación de los recursos naturales renovables.  Artículo 215. Estado de emergencia: Cuando amenacen perturbar en forma grave e inminente el orden económico, social y ecológico del país, o que constituyan grave calamidad pública.  Artículo 226. El Estado promoverá la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional…
  • 14. Artículo 268. El Contralor General de la República tendrá las siguientes atribuciones: 7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente…  Artículo 277. El Procurador General de la Nación, tendrá las siguientes funciones:4. Defender los intereses colectivos, en especial el ambiente…  Artículo 289. los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar con la entidad territorial limítrofe del país vecino, programas de cooperación e integración, dirigidos a la preservación del
  • 15. Artículo 300. Corresponde a las Asambleas Departamentales, por medio de ordenanzas: 2. Expedir las disposiciones relacionadas con la planeación, el desarrollo económico y social, el ambiente... Artículo 313. Corresponde a los concejos municipales: 9. Dictar las normas necesarias para el control, la preservación y defensa del patrimonio ecológico y cultural del municipio. Abg. Ludwing M.C.
  • 16. Artículo 330. Los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercerán las siguientes funciones: 5. Velar por la preservación de los recursos naturales. Parágrafo. La explotación de los recursos naturales en los territorios indígenas se hará sin desmedro de la integridad cultural, social y económica de las comunidades. En las decisiones que se adopten respecto de dicha explotación, el Gobierno propiciará la participación de las respectivas comunidades.  Artículo 331. Créase la Corporación Autónoma Regional del Río Grande de la Magdalena encargada de la recuperación de la navegación, de la actividad portuaria, la adecuación y la conservación de tierras, la generación y distribución de energía y el aprovechamiento y preservación del ambiente, los recursos ictiológicos y demás recursos naturales renovables…  Artículo 332. El Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.  Artículo 333. La actividad económica y la iniciativa privada son libres, dentro de los límites del bien común. La ley delimitará el alcance de la libertad económica cuando así lo exijan el interés social y el ambiente.
  • 17. Artículo 334. La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, y la preservación de un ambiente sano.  Artículo 340. Habrá un Consejo Nacional de Planeación integrado por representantes de los sectores económicos, sociales, ecológicos, comunitarios y culturales. Los miembros del Consejo Nacional serán designados por el Presidente de la República.  Artículo 360. La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. RSA  Y por último en el Estatuto Constitucional en materia ambiental, se precisa el Artículo 366, norma sin antecedentes en la historia constitucional colombiana, así “El bienestar general y el mejoramiento de la calidad de vida de la población son finalidades sociales del Estado. Será objetivo fundamental de su actividad la solución de las necesidades insatisfechas de salud, de educación, de saneamiento ambiental y de agua potable”.
  • 18. Autoridades Ambientales y su actuar frente a la Realidad social ambiental - RSA  Sistema Nacional Ambiental - SINA, encargado de velar por el cumplimiento de los principios generales ambientales contenidos en la Constitución Nacional y la ley. (Art. 4 Ley 99 de 1993)  Permisos Ambientales: licencias y planes de manejo ambiental, permisos de emisiones atmosféricas, autorizaciones de poda y tala, tenencia autorizada de fauna, salvoconductos de movilización para fauna y flora, permisos de vertimientos, concesiones de agua, permisos de ocupación de cause, la obligatoriedad para las ciertas empresas industriales de constituir o contar con los departamentos de gestión ambiental, entre otros, y un régimen sancionatorio ambiental en caso de incumplimientos a las normas ambientales o por las afectaciones a los recursos naturales renovables, incluso está tipificado los delitos ambientales en el estatuto penal Colombiano y sin desconocer la existencia del comparendo ambiental.
  • 19. LEGISLACION AMBIENTAL  Ley 2ª de 1959  Decreto Ley 2811 de 1974  Decreto 1715 de 1978.  Ley 09 de 1979.  Decreto 1594 de 1984  Constitución Ecológica 1991  Declaración de Rio de Janeiro. 1992  Ley 99 de 1993  Ley 685 de 2001  Decreto Ley 216 de 2003  Ley 1333 de 2009  Decreto 2820 de 2010  Ley 1437 de 2011. Art. 144. CCA  Ley 1444 de 2011. MADS  Decreto 3570 de 2011 y 3572 de 2011. MADS Y PNN  Ley 1453 de 2011. CP
  • 20. AUTORIDADES AMBIENTALES Sí diversa legislación ambiental, pero cuando ingresamos al espectro de la responsabilidad social ambiental el vació jurídico es visible y solo se da en forma voluntaria por un mínimo de empresas, posiblemente por su imagen corporativa positiva, compromiso interno ambiental, fidelidad o aprecio de sus clientes o demagogia corporativa, entre otras.
  • 21. Ley 99 de 1993  Existe autoridad ambiental en Colombia encargada de la evaluación, expedición, control y seguimiento a los permisos, licencias y autorizaciones ambientales en cada una de las empresas e industrias existentes y de la aplicación del régimen administrativo sancionatorio por incumplimiento a las normas ambientales y por afectaciones contra los recursos naturales renovables.  MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE  PARQUES NACIONALES NATURALES  CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES  DEPARTAMENTOS Y MUNICIPIOS
  • 22. Sentencia C-059 del 17 de Febrero de 1994 “El medio ambiente, en la constitución política, representa una dualidad en el sentido de que es calificado como un derecho-deber. Es un derecho por cuanto ha sido señalado específicamente como tal y, además, se encuentra íntimamente ligado con la salud, la vida y la integridad física de los asociados. Y también es un deber por cuanto exige de las autoridades y de los particulares acciones encaminadas a su protección”.
  • 23. Surgen unos interrogantes: ¿las autoridades ambientales en Colombia hoy están politizadas? ¿son focos de corrupción y omisión en el desarrollo efectivo de las funciones como autoridades ambientales? ¿se convirtieron en fortines políticos de los caciques de la región? ¿la estructura de las asambleas corporativas o consejos directivos al interior de las autoridades ambientales, son las personas más idóneas frente al tema ambiental? ¿O simplemente debemos hacerles un reconocimiento por su buen desempeño en la recuperación de áreas intervenidas, la declaratoria de áreas protegidas, la conservación y preservación de los recursos naturales renovables y el control efectivo para minimizar las afectaciones ambientales?
  • 24. En Sentencia C-423 del 29 de septiembre de 1994 Ha dicho la corte constitucional que para el cumplimiento del deber de protección de las riquezas naturales de la Nación están establecidas dos vías: por una parte la planificación y fijación de las acciones judiciales encaminadas a la preservación del ambiente y a la sanción penal, civil o administrativa, cuando se atente contra él, las cuales pueden ser impetradas por el mismo Estado o por cualquier ciudadano.
  • 25. Delitos contra los recursos naturales y el ambiente
  • 26. Artículo 328. Ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables. El que introduzca, explote, transporte, mantenga, trafique, comercie, explore, aproveche o se beneficie de los especímenes, productos o partes de los recursos fáunicos, forestales, florísticos, hidrobiológicos, biológicos o genéticas de la biodiversidad colombiana, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Artículo 331. Daños en los recursos naturales. El que destruya, inutilice, haga desaparecer o de cualquier otro modo dañe los recursos naturales, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. La pena se aumentará en una tercera parte cuando se afecten los ecosistemas dentro de las Áreas Protegidas.
  • 27. Artículo 332. Contaminación ambiental. El que contamine o realice directa o indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la atmósfera, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres, marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco (55) a ciento doce (112) meses. La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior, concurra alguna de las circunstancias siguientes: 1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas. 2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros. 3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona protegida o de importancia ecológica. 4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos o emisiones. 5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior. 6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos ambientales de la misma.
  • 28. Artículo 337. Invasión de áreas de especial importancia ecológica. El que invada, permanezca así sea de manera temporal o realice uso indebido de los recursos naturales en área de reserva forestal, resguardos o reservas indígenas, terrenos de propiedad colectiva, de las comunidades negras, parque regional, área o ecosistema de interés estratégico o área protegida, definidos en la ley o reglamento, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses. La pena señalada se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando como consecuencia de la invasión, se afecten gravemente los componentes naturales que sirvieron de base para efectuar la calificación del territorio correspondiente, sin que la multa supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. El que promueva, financie, dirija, se aproveche económicamente u obtenga cualquier otro beneficio de las conductas descritas en este artículo, incurrirá en prisión de sesenta (60) a ciento ochenta (180) meses y multa de trescientos (300) a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • 30. • Resultaría trascendental proponer un modelo de marco legal o parte de él en materia de la responsabilidad social ambiental para Colombia y el efectivo actuar en el ejercicio de las autoridades ambientales, refiriéndonos a: Una reforma legal ambiental, justificado jurídica, social y económicamente aunado al referente del derecho comparado, ciertas normas o principios de otros ordenamientos jurídicos, para llegar a la normatividad que debería existir en Colombia a fin de comprometer a las empresas a tomar determinadas medidas o acciones a favor del ambiente dentro de los programas de responsabilidad social ambiental, la despolitización de las autoridades ambientales y el cumplimiento integral de los deberes del Estado en materia ambiental.
  • 31. Al referirnos a los problemas, conflictos y dificultades frente a la omisión en el cumplimiento de los deberes ambientales, son concretos; de una parte el ejercicio no efectivo en el actuar de las autoridades ambientales y su deslegitimación institucional; y de otra parte, la ausencia de una política legal y vinculante frente a diferentes actividades, entre ellas la exploración minera.  Las autoridades ambientales no pueden exigir a las empresas que se fijen programas de responsabilidad ambiental o se dé un “continuo compromiso ambiental” o “constant environmental commitment”, por no existir ordenamiento jurídico vinculante u obligatorio vigente sobre la materia.
  • 32. Los deberes ambientales por parte del Estado en Colombia viene en un proceso de desarrollo, de evolución, pero encontramos un marco jurídico ambiental disperso y frente a una realidad sin horizonte jurídico, no existe a la fecha un análisis de la ruta evolutiva normativa o un análisis frente a la efectividad de las acciones enfocadas a la protección, conservación o restauración de los recursos naturales renovables por parte de las autoridades ambientales en paralelo con el utópico e invisible compromiso ambiental del sector industrial y empresarial, que día a día en su práctica afectan o utilizan los recursos naturales renovables en Colombia.  Conformación del CODIGO UNICO AMBIENTAL, con el cumplimiento de los principios constitucionales ambientales, fijando compensaciones anticipadas, incentivos frente al tema y creación de los jueces ambientales.
  • 33. En este sentido se precisa de no existir un análisis de la evolución legal y el cumplimiento de los deberes ambientales por parte del Estado Colombiano, pero pretendiendo profundizar de forma sistémica aplicando la hermenéutica jurídica, se podrá afirmar que existen vacíos en el conocimiento en todos los escenarios públicos y privados, concatenados a la falta de planeación y los constantes deterioros y afectaciones ambientales de todos nuestros recursos naturales renovables, sinónimos de vida y no de sobrevivencia.