Preocupaciones de la posición de Colombia frente al proceso de reforma al SIDH
1. ORGANIZACIONES Bogotá, agosto 6 de 2012
FIRMANTES
DEJUSTICIA Juan Manuel Santos
Presidente de la República
FUNDACIÓN PARA LA
LIBERTAD DE PRENSA- Distinguidas y Distinguidos Miembros
FLIP Comisión Asesora de Política Exterior
Bogotá D.C.
MISIÓN DE
OBSERVACION
ELECTORAL -MOE Ref: Posición del Estado colombiano frente al proceso de reforma al
Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos
COMISIÓN
COLOMBIANA DE Como es de su conocimiento, desde mediados del año pasado ha
JURISTAS -CCJ tomado fuerza un proceso de reforma a las facultades de los órganos
de derechos humanos de la Organización de Estados Americanos
ANDIARIOS (OEA), en particular de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y su Relatoría Especial para la Libertad de Expresión.
PROYECTO ANTONIO
NARIÑO Cientos de organizaciones de la sociedad civil defensoras de los
derechos humanos y la libertad de expresión hemos hecho pública
FEDERACIÓN nuestra preocupación por una serie de propuestas que pretenden
COLOMBIANA DE debilitar la protección de los derechos en el hemisferio. Dichas
PERIODISTAS- propuestas fueron aprobadas como “recomendaciones” dirigidas a la
CIDH, en un informe respaldado por los países miembros de la OEA,
FECOLPER
incluyendo al gobierno colombiano, en diciembre del año pasado.
INSTITUTO PRENSA Y
El señor Presidente de la República, doctor Juan Manuel Santos
SOCIEDAD IPYS
Calderón, ante una carta enviada por un grupo de organizaciones,
VIVA LA CIUDADANÍA manifestó su convicción de “preservar la autonomía e independencia
de la CIDH”. En la misma oportunidad, el mandatario se
TRANSPARENCIA POR comprometió a que las autoridades de gobierno estarían atentas a
defender la libertad de prensa y el sistema interamericano de
COLOMBIA
derechos humanos.
CORPORACION NUEVO
Sin embargo, en la 42º Asamblea General de la OEA, realizada en
ARCOIRIS
junio de este año, fue aprobada la Resolución AG/RES 2761, por
CORPORACIÓN OCASA medio de la cual se instruyó al Consejo Permanente de la OEA para
que elaborara un proyecto de reforma dirigido a la implementación
de dichas propuestas y convocó a una Asamblea General
extraordinaria a celebrarse, a más tardar, dentro del primer trimestre del 2013, para
aprobar tales reformas. Esta Resolución fue impulsada por el Gobierno ecuatoriano
cuyo Presidente fue el único que asistió a la Asamblea General con el exclusivo
propósito de anunciar la urgencia de reformar a la CIDH y a su Relatoría Especial para
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2. adecuarlas a “los nuevos tiempos”. De nuevo, esta decisión contó con la anuencia del
gobierno colombiano.
Como consecuencia de este mandato, actualmente el Consejo Permanente de la OEA
adelanta un proceso de reforma al sistema regional de protección de derechos
humanos del cual muy poco se ha conocido en el país, pero que ha preocupado
seriamente a algunos Estados y a la mayoría de las organizaciones no
gubernamentales de protección de derechos humanos en toda la región.
Dada la innegable relevancia del tema y la notable importancia de la Comisión
Asesora, acudimos a ustedes para presentarles de manera resumida los asuntos de
mayor preocupación respecto del actual proceso. Esperamos que Colombia redefina
su posición e impida el proceso de debilitamiento que aparejaría la reforma
estatutaria de la CIDH en el presente contexto. Adjuntamos a la presente carta un
breve anexo que explica cada una de las seis cuestiones de preocupación que
mencionamos a continuación:
1. La posición general de Colombia frente al proceso de reforma ha sido
ambigua.
2. La inconveniencia de que Colombia apoye reformas que se orienten al
debilitamiento de los mecanismos de derechos como los informes de país, las
medidas cautelares y el sistema de casos individuales.
3. La importancia de preservar la labor que cumple Relatoría Especial para la
Libertad de Expresión para el fortalecimiento democrático del Hemisferio y la
reafirmación de que Colombia no puede ayudar a debilitarla.
4. La necesidad de apoyar la reforma a las prácticas y al reglamento de la CIDH,
exclusivamente mediante el procedimiento que adopte la propia CIDH, de
manera abierta y participativa.
5. La centralidad de que los habitantes de la región, como beneficiarios del
sistema y directamente afectados por las modificaciones que se adopten, deben
poder conocer ampliamente y participar del proceso de reflexión.
Agradecemos de manera muy especial a los miembros de la Honorable Comisión la
atención que puedan prestar a la presente comunicación y esperamos que con su
apoyo Colombia pueda evitar el desmantelamiento de un Sistema que ha sido
construido, no sin dificultades, durante los últimos 50 años y ha aportado civilidad y
sobre todo justicia a miles de victimas de abusos en toda la región. Este Sistema es hoy
un patrimonio de las actuales y futuras generaciones de las Américas y Colombia debe
ayudar a mantenerlo y no contribuir a su debilitamiento.
2
3. ORGANIZACIONES Pronunciamiento Público.
FIRMANTES
6 de agosto de 2012
DEJUSTICIA
PREOCUPACIONES DE LA POSICIÓN DE COLOMBIA FRENTE AL
FUNDACIÓN PARA LA
PROCESO DE REFORMA AL SIDH
LIBERTAD DE PRENSA-
FLIP
1. La posición general de Colombia frente al proceso de
MISIÓN DE reforma es ambigua. A pesar de la valiosa comunicación del
OBSERVACION señor Presidente y de las declaraciones de algunos funcionarios
ELECTORAL -MOE que manifiestan genéricamente su apoyo al sistema, en otras
declaraciones, y sobre todo en los momentos de votación, el
COMISIÓN gobierno ha avalado las posiciones más perjudiciales para el
COLOMBIANA DE sistema presentadas por gobiernos como los de Venezuela y
JURISTAS -CCJ Ecuador.
ANDIARIOS 2. Colombia no debe apoyar reformas que se orienten al
debilitamiento de los mecanismos de derechos como los
PROYECTO ANTONIO informes de país, las medidas cautelares y el sistema de casos
NARIÑO individuales. En nuestro largo y lamentable conflicto armado,
cada uno de estos mecanismos ha prestado una invaluable labor
FEDERACIÓN para la protección de vidas y derechos más básicos de miles de
COLOMBIANA DE compatriotas. La experiencia muestra que la necesidad de su
PERIODISTAS- existencia está más que justificada y tanto su vigencia como
FECOLPER eficacia deben ser preservadas.
INSTITUTO PRENSA Y Ninguna de las propuestas que actualmente se discuten apunta en
SOCIEDAD IPYS esta dirección. Por el contrario, a pesar de los epítetos de
“fortalecimiento” y “perfeccionamiento” que se repiten en el
VIVA LA CIUDADANÍA debate, las recomendaciones, de ser implementadas como ha sido
propuesto por los Estados y por el Secretario General de la OEA,
TRANSPARENCIA POR coartarían la eficacia de estos mecanismos, lo cual redundaría en
COLOMBIA un grave perjuicio regional que no puede ser secundado por
nuestro país.
CORPORACION NUEVO
ARCOIRIS 3 La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión cumple
una labor vital para el fortalecimiento democrático del
CORPORACIÓN OCASA Hemisferio. Como lo ha referido el propio Presidente Santos, la
libertad de expresión es “una de las libertades más importantes
para el sostenimiento de una sociedad democrática”. No obstante,
el disfrute de esta libertad padece de severas limitaciones y enfrenta intensos riesgos
en nuestra región. Esto justifica que los órganos internacionales de derechos humanos
empleen distintos mecanismos para promover y proteger su ejercicio. La Relatoría
Especial ha sido uno de los medios más eficaces para ello. Acompañar una reforma
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4. que limite las posibilidades de la Relatoría para continuar el prominente trabajo
realizado hasta ahora atentaría directamente contra la calidad de la democracia de
toda la región.
4. El mecanismo más adecuado para tramitar los posibles ajustes al sistema
regional es la reforma a las prácticas y al reglamento de la CIDH, adoptada por
la propia CIDH, mediante procesos abiertos y participativos. La CIDH
históricamente ha tenido competencia plena sobre la definición de las reglas
operativas por medio de las cuales desempeña su labor de promoción y defensa de los
derechos humanos. Esto lo ha hecho a través de la redacción de su Reglamento y el
establecimiento de sus prácticas y políticas.
Todas las materias a las que se refieren las recomendaciones formuladas por los
Estados, se encuentran reguladas por el propio reglamento de la CIDH y por las
prácticas y políticas establecidas por la Comisión. En esa medida, lo que corresponde
es que la propia CIDH, dentro de su independencia y autonomía, revise las normas,
prácticas y políticas respectivas y no que los gobiernos intervengan para limitar el
alcance de las facultades de los órganos de protección de derechos humanos. Permitir
la apertura a una reforma estatutaria sería contrario a lo dispuesto en el artículo 39 de
la Convención Americana sobre derechos Humanos.
En consecuencia, resulta necesario que el gobierno de Colombia vele por la garantía
institucional consagrada en el artículo 39 de la Convención según la cual cualquier
reforma estatutaria realizada por la Asamblea General debe tener origen en una
iniciativa de la propia CIDH y, al mismo tiempo, participe de buena fe en el proceso de
autorregulación que se encuentra adelantando la propia Comisión.
5. Los habitantes de la región como beneficiarios del sistema y directamente
afectados por las modificaciones que se adopten, deben poder conocer
ampliamente y participar del proceso de reflexión. El proceso se ha adelantado
prácticamente sin la participación de la sociedad de las Américas, que es la principal
interesada en la suerte del sistema de protección de los derechos humanos. La
publicidad del proceso, así como el tiempo que se otorgue a la ciudadanía de cada uno
de los países para que conozca y asimile el alcance y consecuencias de las propuestas
que se discutan, es vital para fundar la legitimidad de este y cualquier proceso de esta
naturaleza.
Hasta ahora, el proceso se ha caracterizado por la ausencia o la participación muy
limitada de la sociedad civil y otros usuarios del Sistema. Muchas de las propuestas
acogidas por los Estados en el documento de diciembre de 2011 fueron incluidas a
última hora y nunca fueron sometidas a debate. A su turno, la Resolución se aprobó a
puerta cerrada, en reuniones privadas de cancilleres, cuya entrada fue restringida a
los miembros de la sociedad civil sin tener en cuenta que allí se estaban decidiendo el
futuro de las garantías regionales más importantes de protección de los derechos
fundamentales de los habitantes del hemisferio.
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5. Asimismo, al Consejo Permanente se han presentado propuestas que buscan limitar la
participación en el proceso. Por ejemplo, durante algunas reuniones informales, que
por su naturaleza no son publicadas e incluidas en el calendario del CP, se han hecho
propuestas para que se excluya a la sociedad civil como “parte involucrada”, y se
limite su participación a momentos muy puntuales del proceso. Participación que, en
todo caso, estaría reservada únicamente a las organizaciones que cuentan con
estatuto consultivo ante la OEA excluyendo a aquellas organizaciones que han sido
vetadas por los gobiernos de sus respectivos Estados.
El Estado colombiano debe defender la publicidad de todas las sesiones y la
ampliación de la metodología para una inclusión más permanente y vigorosa de todos
los actores y para que estos insumos puedan servir a la CIDH para adoptar las
decisiones que correspondan.
ORGANIZACIONES FIRMANTES
DEJUSTICIA, FUNDACIÓN PARA LA LIBERTAD DE PRENSA- FLIP, MISIÓN DE
OBSERVACION ELECTORAL -MOE, COMISIÓN COLOMBIANA DE JURISTAS -CCJ,
ANDIARIOS, PROYECTO ANTONIO NARIÑO, CRISIS GRUOP, FECOLPER, INSTITUTO
PRENSA Y SOCIEDAD IPYS , VIVA LA CIUDADANÍA, TRANSPARENCIA POR COLOMBIA,
FORO NACIONAL POR COLOMBIA, CORPORACION NUEVO ARCOIRIS, CORPORACIÓN
OCASA, MEDIOS PARA LA PAZ.
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