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Ley de Actualización
Tributaria
Decreto 10-2012
11 de abril de 2012
Libro I: Impuesto Sobre la Renta –ISR–.
Libro II: Impuesto Específico a la Primera Matrícula
de Vehículos AutomotoresTerrestres –IPRIMA –.
Libro III: Ley Aduanera Nacional.
Libro IV: Reformas al Decreto 27-92 LIVA.
Libro V: Reformas al Decreto 70-94 Ley del
Impuesto sobre Circulación de Vehículos T-M-A.
Libro VI: Reformas al Decreto 37-92 Ley del Impto.
de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para
Protocolos.
Libro VII: Disposiciones Finales y Transitorias.
Decreto 10-2012:
Contenido
• Crea una Ley del Impuesto sobre la Renta totalmente
nueva. La actual con sus reformas tiene 20 años de
vigencia
• Crea el Impuesto Especifico a la Primera Matricula
de Vehículos Automotores Terrestres: Iprima.
• Crea la Ley Aduanera Nacional, complementando al
CAUCA y al RECAUCA.
• Reforma la Ley del IVA.
• Reforma la Ley del Impuesto sobre Circulación de
Vehículos.
• Reforma la Ley del Impuesto de Timbres y Papel
Sellado Especial para Protocolos.
Decreto 10-2012:
Contenido
10-
2012
1) ISR
4) IVA
6)
TIMBRES
5)Circulación
de Vehículos
2)1ª Matricula
de Vehículos
3) Ley
Aduanera
Decreto 10-2012:
Contenido
Jueves 16 de febrero 2012
Aprobada por el Congreso de la República de Guatemala
.
Lunes 5 de marzo de 2012
Publicada en el:
Martes 13 de marzo de 2012
En vigencia, los artículos que correspondan.
Martes 1 de enero de 2013
En vigencia, el Libro I y otros artículos que correspondan.
7 Libros
180 Artículos
Su propósito:
Disponer de un cuerpo
legal homogéneo,
ordenado y
sistematizado, de
acuerdo a:
Libro I:
Nueva Ley del ISR
• Las necesidades
actuales del país.
• La normativa
tributaria internacional.
Titulo I. Disposiciones Generales.
Titulo II. 1. Rentas de las Actividades Lucrativas.
Titulo III. 2. Rentas del Trabajo: en Relación de
Dependencia.
Titulo IV. 3. Rentas de Capital y las Ganancias de
Capital.
Título V. Rentas de No Residentes.
Libro I:
Nueva Ley del ISR
• Se decreta un impuesto sobre toda renta que
obtengan las personas individuales, jurídicas,
entes o patrimonios que se especifiquen en este
Libro, sean éstos nacionales o extranjeros,
residentes o no en el país.
• El impuesto se genera cada vez que se producen
rentas gravadas, y se determina de conformidad con
lo que establece el presente Libro.
Título I: Disposiciones Generales:
• Regula y define el concepto de residente para
efectos tributarios:
Un extranjero que permanezca durante más de 183 días en
territorio guatemalteco, durante el año calendario del 1 de
enero al 31 de diciembre, aún cuando no sea de forma
continua, tendrá obligaciones tributarias.
• Regula qué es un establecimiento permanente:
También para extranjeros: Establecimiento que dispone
en el país en forma habitual de un lugar fijo:
– de negocios o
– instalaciones o
– lugares de trabajo.
Título I: Disposiciones Generales:
• Exenciones generales del ISR:
 Los organismos del Estado.
 Las 14 universidades autorizadas legalmente para
funcionar en el país.
 Las herencias, legados y donaciones.
 Los centros educativos privados: únicamente en
inscripción, colegiaturas y derechos de
exámenes. No en librerías, transporte, tiendas,
venta de calzado y uniformes, internet, imprentas...
 Las iglesias, exclusivamente por razón de culto:
No en librerías, estacionamiento, transportes,
tiendas, internet, comedores, restaurantes…
Título I: Disposiciones Generales:
• Rentas de fuente guatemalteca en 3 categorías:
1) Rentas de Actividades Lucrativas: actividades
comerciales, industriales y de servicios en general.
2) Rentas del Trabajo: empleados en relación de dependencia.
3) Rentas del Capital y Ganancias del Capital.
• Territorialidad del ISR: Se gravan las rentas
producidas en el territorio nacional. No renta mundial.
• Presunción de onerosidad:
• En toda actividad lucrativa, existe una retribución al valor
de mercado, salvo prueba en contrario.
• En todo préstamo existe una renta de interés mínima. En
esto no se permite la prueba en contrario.
Título I: Disposiciones Generales:
La clave para hacer eficiente la recaudación
está en las R E T E N C I O N E S:
En la nueva LISR se da prioridad a la forma de pago
por medio de Retenciones, que es la moda en los
sistemas modernos de recaudación tributaria a
nivel mundial.
Por eso, TODAS las empresas que están obligadas a
llevar contabilidad completa serán:
AGENTES RETENEDORES DEL ISR.
Principios de la nueva Ley del ISR
La clave para hacer eficiente la recaudación
está en las R E T E N C I O N E S:
1) TODAS las empresas obligadas a llevar
contabilidad completa deben retener el ISR
cuando adquieran (compren) bienes y servicios.
TODAS estas empresas serán AGENTES
RETENEDORES DEL ISR.
2) TODOS los patronos retendrán el ISR a sus
empleados, que tengan rentas netas superiores a Q
48,000 anuales.
Principios de la nueva Ley del ISR
3) TODOS los Agentes Retenedores del ISR deben
utilizar la herramienta electrónica RetenISR y utilizar
BancaSat, así:
–Baje la herramienta desde el
portal de la SAT: www.sat.gob.gt
–Descargue la Guía de Instalación
en formato Word (.doc): Descargar
–Descargue el software
(RetenISR 3.2) RetenISR.zip
–Llene el formulario SAT-45 para
solicitar el correlativo de sus Constancias de Retención del ISR
(SAT 1068), porque sólo con el # Resolución las podrá imprimir.
–Retenga en todas las adquisiciones de bienes y servicios.
–Utilice BancaSAT para pagar las retenciones que ha realizado.
Retenciones:
Sistema moderno de recaudación
3) También hay Agentes Retenedores de IVA:
• Instituciones del Gobierno.
• Grandes Contribuyentes: Como la Pepsi o Montana.
Pero estos deben ser designados o autorizados expresamente por
la SAT y utilizar la herramienta electrónica RetenIVA2 y BancaSAT.
RetencionesPrincipios de la nueva Ley
del ISR
RENTAS DE DOMICILIADOS
RENTAS
ISR
1. Actividades
lucrativas
1.1Sobre Utilidades
–General–
1.2 Sobre Ingresos
–Opcional–
Trabajo
personal
Asalariados
Capital
Inmobiliario
Mobiliario
Ganancias de
Capital
Otras Rentas
de K
Título I: Disposiciones Generales:
Para gravar cada categoría de venta en forma
separada o cedular, así:
1. La renta de actividades lucrativas = los emprendedores.
2. La renta persona vinculada al esfuerzo del trabajo = los
empleados en relación de dependencia.
3. La renta ligada al capital = las personas y entidades que
han logrado acumular dinero y pueden realizar
inversiones.
Con este diseño se logra gravar la totalidad de la
renta territorial de forma balanceada, mediante
tarifas impositivas apropiadas a cada tipo de renta.
¿Por qué…? ¿Para qué…?
a. Producción, venta y comercialización.
b. Exportación.
c. Servicios locales y al exterior.
d. Transporte.
e. Comunicaciones.
f. Asesoría.
g. Los espectáculos en general.
h. Dietas, comisiones, viáticos y gratificaciones.
i. Honorarios profesionales.
Los contribuyentes no tienen la calidad de comerciantes,
para serlo deben cumplir con los requisitos del Código de
Comercio.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
Facturas Especiales:
Se les aplicará el tipo impositivo del Régimen Opcional
Simplificado sobre Ingresos:
• Hasta Q.30,000.00: se retendrá el 5%.
• Más de Q.30,000.00: se retendrá un impuesto fijo de
Q.1,500.00, más el 7% sobre el excedente de Q.30,000.00.
Presunción de renta para profesionales no inscritos
o que no presenten declaraciones de ISR:
La renta presunta sube de Q.20,000 a Q.30,000 mensuales.
Baja al 50% cuando el profesional tenga:
• Más de 60 años de edad.
• Menos de 3 años de graduado.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
RENTAS EXENTAS DEL ISR:
• Las entidades no lucrativas, que en ningún
caso distribuyan, directa o indirectamente,
utilidades o bienes entre sus integrantes:
– en los ingresos que provengan de donaciones
y cuotas de asociados.
• Las cooperativas en las operaciones con
sus asociados y con otras cooperativas.
– Las rentas provenientes de operaciones con
terceros, sí están gravadas al ISR.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
Hay 2 Regímenes para las Actividades Lucrativas:
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades
Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
Pagarán la tarifa del ISR sobre su renta imponible, así:
• en el año 2013: el 31%,
• en el año 2014: el 28%,
• a partir del año 2015: el 25%.
1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas –RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLICADO–:
Pagarán el ISR sobre sus ingresos, con las tarifas:
• Ingresos mensuales de Q.0.00 a Q.30,000.00: pagarán 5%
• Ingresos mensuales arriba de Q.30,000.00: pagarán:
un importe fijo de Q.1,500.00,
más el 7% sobre el excedente.de Q.30,000.00.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
Hay 2 Regímenes para las Actividades Lucrativas:
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades
Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
Pagarán la tarifa del ISR sobre su renta imponible, así:
• en el año 2013: el 31%,
• en el año 2014: el 28%,
• a partir del año 2015: el 25%.
1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades
Lucrativas –RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLICADO–:
Pagarán el ISR sobre sus ingresos, con las tarifas:
• Ingresos mensuales de Q.0.00 a Q.30,000.00: pagarán 5%
• Ingresos mensuales arriba de Q.30,000.00: pagarán:
un importe fijo de Q.1,500.00,
más el 7% sobre el excedente.de Q.30,000.00.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
Cálculo de la Renta Imponible:
Renta bruta (–)
rentas exentas (–)
costos y gastos deducibles (+)
costos y gastos de rentas exentas
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Regla general de valoración de:
• ingresos,
• costos,
• gastos,
• activos y
• pasivos,
Es el precio de adquisición o el costo de producción, o como
se disponga en casos especiales.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos Deducibles:
 Deducción de aguinaldos y bono 14 limitada al 100% del
salario, salvo que exista pacto colectivo con el sindicato de la
empresa, aprobado por el Ministerio de Trabajo.
 Intercambio de información entre IGSS y SAT
 Las donaciones requerirán de Solvencia Fiscal de la institución
que la recibe.
 Reducción de la deducción de viáticos al exterior del 5% al
3% de la renta bruta, y deberán cumplir estos requisitos:
 demostrar la salida y entrada a Guatemala,
 la actividad en la que se participó y
 los boletos de transporte.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos Deducibles:
 Los Gastos de Organización se amortizarán en 5 cuotas
anuales (20% anual), pero a partir del periodo en que se
comiencen a facturar ventas o servicios.
 Los Salarios deberán pagar las cuotas del IGSS, y estar
registrados en los Libros de Salarios autorizados por el
Ministerio de Trabajo.
 Gastos respaldados por documento privado legalizado por
Notario, se exigirá que esté en el protocolo del Notario.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos No Deducibles:
1. Intereses en inversiones en Cedulas Hipotecarias exentas
por ley.
2. Costos y gastos directos de rentas exentas y no afectas.
3. Los gastos en los que no se haya cumplido con la
obligación de efectuar la retención y pagar el ISR, cuando
corresponda. Hecha y pagada ésta, serán deducibles
4. Los no respaldados con la documentación legal
correspondiente. (Conforme las leyes: ISR, IVA, Timbres,
como las emitidos por entidades especiales como bancos,
cooperativas, viáticos del exterior, etc.).
5. Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no
sean acreditados con la copia de la planilla del IGSS
cuando proceda. (Se excluye los que por ley no pagan).
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos No Deducibles:
6. Las pérdidas cambiarias originadas de revaluaciones,
reexpresiones o remediciones en moneda extranjera, que
se registren por simples partidas de contabilidad (sólo cuando
se compran y vende divisas).
7. Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados
indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular,
sólo podrá deducirse la proporción que corresponda a la
obtención de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la
proporción de tal deducción, sólo se considerará deducible, salvo
prueba en contrario, el 50% del total de dichos gastos y
depreciaciones. Hasta hoy es permitido deducir el 70%.
8. Los que no correspondan al periodo, excepto regímenes
especiales (ejemplo: constructoras).
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos No Deducibles:
9. Las compras de bienes en el exterior sin declaración
aduanera de importación; a excepción de los servicios que
deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior.
10. Las bonificaciones en base a utilidades y las
participaciones de utilidades.
11. Los de erogaciones que representen una retribución del
capital social o patrimonio aportado.
12. El efectivo y bienes utilizados o consumidos por el
propietario, sus familiares, socios y administradores.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos No Deducibles:
13. Los créditos que abonen en cuenta o remesen a las casas
matrices sus sucursales, agencias o subsidiarias.
14. Las Cuentas Incobrables de contribuyentes que operen sus
registros bajo el método contable de lo percibido.
15. Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de
moneda extranjera para operaciones con el exterior,
efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su
casa matriz o viceversa.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos No Deducibles:
16. Las depreciaciones de bienes inmuebles, cuyo valor base
exceda del la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal. No es
aplicable a las contribuyentes que realicen mejoras
permanentes o edificaciones.
17. El monto de las donaciones realizadas a ONGs,
asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia,
servicio social, iglesias y entidades de carácter religioso,
que no cuenten con la Solvencia Fiscal del período al que
corresponde el gasto, emitida por la SAT.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Costos y Gastos No Deducibles:
18.Los intereses pagados que excedan al valor de multiplicar
la tasa de interés por un monto de tres veces el activo
neto total promedio según las Declaraciones Juradas
Anuales del ISR. Ejemplo:
ACTIVOS NETOS CIERRE DEL AÑO ANTERIOR (+) ACTIVOS NETOS CIERRE AÑO ACTUAL
Q 175,000 (+) Q 225,000
TOTAL Q 400,000.00 dividido entre 2 = Q 200,000.00
En promedio Q 200,000 * 3 = Q 600,000
Ahora al multiplicar la tasa de interés de JM:, 18%: Q 600,000 * 18% = Q 108,000
• La empresa pagó intereses del 15% sobre un préstamo de Q 800,000.00 =
Q 120,000 – Q 108,000 = Q 12,000 Gasto no deducible Q 12,000.00
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Otros aspectos a considerar:
 Limitación de la deducción de construcciones, servicios,
medicinas, educación y recreación para los trabajadores en un
50% del total pagado por el patrono.
 Las tierras laborales que se entreguen a trabajadores para
que proceda la deducción, deberán estar inscritas en el
Registro de la Propiedad.
 Las construcciones en propiedades arrendadas deberán
registrarse como activo fijo y depreciarse por el plazo que dure
el contrato.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Otros aspectos a considerar:
 En los delitos contra el patrimonio, se requiere denunciar,
ofrecer y presentar las pruebas del hecho ante autoridad
competente (no sòlo PNC o MP, tambièn en Tribunal de
Sentencia).
• Las Cuentas Incobrables que se registren directamente como
Pérdidas, requieren la existencia de un sistema de cobranza
administrativa del contribuyente (personas, métodos...)
• No es permitido registrar como Cuentas Incobrables, los
saldos garantizados con prenda o hipotecas.
• Los honorarios profesionales, técnicos o asesorías
profesionales prestados en el país no tienen limite de
deducción; la del exterior sube del 1% al 5% de la renta bruta.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Otros aspectos a considerar:
• Tasa de depreciación para reproductores de raza machos y
hembras en un 25%, sobre la base del costo menos su valor
como ganado común.
• Nuevos procedimientos para registro de ingresos, costos y
gastos para actividades especiales como la construcción de
obra privada o pública, y similares, sea o no propietario del
bien inmueble el constructor:
a. Ejecutado real – gastos incurridos en el año.
b. Ingreso percibido – gastos incurridos en el año.
c. Tratamiento para periodos posteriores: Ahora se puede calcular el
costo de venta por metro cuadrado.
d. Lotificaciones: Sistema de lo percibido.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Pagos Trimestrales del ISR:
• Ahora sólo hay 2 alternativas para hacer pagos
trimestrales a cuenta del ISR anual:
1) Cierres contables trimestrales.
2) Sobre una base de renta imponible del 8%.
• Los pagos trimestrales sólo se aplicarán en este Régimen
General sobre Utilidades de las Actividades Lucrativas.
• Los pagos trimestrales no serán saldo acreditable si el
Contribuyente decide cambiarse al otro Régimen Optativo
Simplificado sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas
Contribuyentes que llevan contabilidad completa:
• Deben tener a disposición de SAT junto con la Declaración
Anual de ISR, el comprobante de pago del impuesto,
Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y
Estado de Costo de Producción, cuando proceda.
• Deben retener el ISR a sus proveedores de bienes y servicios,
con la herramienta electrónica RetenISR, y pagar las
retenciones efectuadas.
Los no obligados a llevar contabilidad completa:
• Además de la Declaración y recibo de pago, deben
proporcionar información detallada de ingresos y costos y
gastos deducibles.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas
Agentes Retenedores del IVA y Contribuyentes
Especiales:
• Además de la anterior información, deberán contar
con Dictamen firmado y sellado por CPA.
4 Métodos de valuación de inventarios:
• Costo de Producción,
• PEPS,
• Promedio Ponderado, y
• Precio Histórico del Bien.
Facturas:
• Los Contribuyentes de este Régimen deben consignar en sus
facturas la leyenda “SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES”
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas
Inventarios físicos: Método Pormenorizado:
• Deben practicarse inventarios físicos obligatoriamente al 31 de
diciembre de cada año.
• Además se deben reportar existencias de mercaderías al 30 de
junio y 31 de diciembre a la SAT.
Regla 97/3:
• Se elimina la REGLA 97/3.
• Las empresas inscritas en este Régimen, podrán reportar
pérdidas.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN GENERAL–:
RENTAS DE DOMICILIADOS
RENTAS
ISR
1. Actividades
lucrativas
1.1Sobre Utilidades
–General–
1.2 Sobre Ingresos
–Opcional–
Trabajo
personal
Asalariados
Capital
Inmobiliario
Mobiliario
Ganancias de
Capital
Otras Rentas
de K
Título I: Disposiciones Generales:
Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas
Pagarán el ISR sobre sus ingresos, con las tarifas:
• Ingresos mensuales de Q.0.00 a Q.30,000.00: pagarán 5%
• Ingresos mensuales arriba de Q.30,000.00: pagarán:
un importe fijo de Q.1,500.00,
más el 7% sobre el excedente.de Q.30,000.00.
Mucho ojo………………..
El Artículo 47, indica que el impuesto será primariamente
pagado bajo retención que les hagan los Contribuyentes
obligados a llevar contabilidad completa, con la tarifa del 7%
sobre el valor efectivamente pagado.
Esto supone que la tasa del 5% no la podrá utilizar el
Contribuyente, a menos que no le retengan y él pague
directamente a la SAT.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO–:
Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas
• Los contribuyentes a quienes no se les retenga
deberán enterar el impuesto dentro de los 10 días
hábiles del mes siguiente.
• Deberán presentar una Declaración Informativa Anual.
Tasas del impuesto en este régimen:
• Para el año 2013 para ingresos arriba de Q.30,000.00
será del 6%.
• Para el año 2014 la tasa del impuesto será del 7%.
• Los contribuyentes deberán indicar en sus facturas la
frase: “SUJETO A RETENCIOIN DEFINITIVA”.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO–:
Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas
Una pregunta:
Si un Contribuyente percibirá Rentas de Actividades
Lucrativas, se inscribe en la SAT, pero no indica el
Régimen de ISR al que se afilia,
¿en qué Régimen del ISR lo inscribirá la SAT?
Respuesta:
La SAT lo inscribirá de oficio en el Régimen sobre
Utilidades de Actividades Lucrativas.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
–RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO–:
Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de
Actividades Lucrativas
Partes Relacionadas:
• Las Normas Especiales de Valoración entre Partes
Relacionadas, (o precios de transferencia) tienen el fin de que
para efectos tributarios las transacciones entre partes
relacionadas (empresas afines) se lleven a cabo en
condiciones de libre competencia. Se da cuando una
de estas empresas o personas está en Guatemala y la otra en
el extranjero: Matrices y Subsidiarias.
•La ley establece 5 métodos para analizar en forma
comparable las operaciones entre partes
relacionadas, y un sexto método de valoración de
importaciones y exportaciones.
1. Renta de las Actividades Lucrativas
Para los dos Régimenes:
Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas
Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas –
RENTAS DE DOMICILIADOS
RENTAS
ISR
Actividades
lucrativas
Sobre Utilidades
–General–
Sobre Ingresos
–Opcional–
2. Trabajo
personal
2.1 Asalariados
Capital
Inmobiliario
Mobiliario
Ganancias de
Capital
Otras Rentas
de K
Título I: Disposiciones Generales:
Están afectos al ISR los ingresos:
a. Sueldos
b. Viáticos
c. Bonificaciones
d. Otras remuneraciones.
Están exentos los ingresos:
• Indemnizaciones.
• Jubilaciones.
• Gastos de representación y viáticos
comprobables.
• Aguinaldo y Bono 14, hasta el 100%,
2. Renta del Trabajo en Relación de
Dependencia
Deducciones a la renta de los asalariados:
a) La cantidad única sin documentar de Q 48,000
b) La cantidad de Q 12,000 por compras con facturas.
Para juntar los Q 12,000 hay que comprar Q 112,000 y
así llegar a deducir Q 60,000. Siempre y cuando los
ingresos a declarar sean superiores a Q 112,000.
c) Donaciones con limite del 5% de los ingresos, a
entidades que tengan Solvencia Fiscal en el período.
d) Cuotas al IGSS y Montepío.
e) Seguros de vida que cubran solo al trabajador.
2. Renta del Trabajo en Relación de
Dependencia
Juan Pérez, trabajador, gana Q 10,000 mensuales, + aguinaldo + bono 14:
Renta Neta = Q 120,000
-) Deducciones = “ 70,000
Renta Imponible Q 50,000
•A la Renta Imponible, se le aplicará la siguiente tarifa:
a) Hasta Q 300,000.00 el 5%.
b)De Q 300,000.01 en adelante: Un impuesto fijo de Q
15,000.00 más el 7% sobre el excedente de
Q.300,000.00.
¿Cuánto pagará de ISR Juan Pérez?
Q 50,000 * 5% = Q 2,500
2. Renta del Trabajo en Relación de
Dependencia
Recuerde: La clave para hacer eficiente la
recaudación está en las RETENCIONES:
1) Los patronos retendrán el ISR a sus empleados,
que tengan rentas netas superiores a Q 48,000 anuales.
2) Los patronos deberán proyectar la Renta Imponible y
calcular el ISR, tomando en cuenta únicamente:
•los Q.48,000 sin documentos,
•el estimado de cuotas IGSS
•el estimado de montepío.
2. Renta del Trabajo en Relación de
Dependencia
Recuerde: La clave para hacer eficiente la
recaudación está en las RETENCIONES:
3) Los patronos harán las Retenciones mensuales y
cada mes deberán entregar las Constancias de
Retención a sus empleados que tengan rentas
superiiores a Q 48,000 anuales.
Juan Pérez, trabajador, gana Q 10,000 mensuales, + aguinaldo + bono 14:
Renta Neta = Q 120,000
-) Deducciones = “ 55,000 no los Q 70,000 de la Declaración Anual.
Renta Imponible Q 65,000 * 5% = Q 3,,250 / 12 meses =
El patrono retendrá a don Juan Pérez la cantidad de Q 270.84 mensuales.
2. Renta del Trabajo en Relación de
Dependencia
Al final del periodo o si el contrato laboral finalizara
antes, el patrono hará el calculo final, así:
•el trabajador entregará las constancias de:
–Planilla del IVA presentada,
–los seguros de vida pagados
–donaciones hechas,
para que el patrono haga la liquidación y si procede le
devuelvan al trabajador el exceso retenido.
•Si al trabajador no le hubieren retenido todo el ISR,
estará obligado a presentar la Declaración Anual
dentro de los 3 meses siguientes del año próximo.
2. Renta del Trabajo en Relación de
Dependencia
2. Renta del Trabajo
RENTAS DE DOMICILIADOS
RENTAS
ISR
Actividades
lucrativas
Sobre Utilidades
–General–
Sobre Ingresos
–Opcional–
Trabajo
personal
Asalariados
3. Capital
3.1 Inmobiliario
3.2 Mobiliario
3.3 Ganancias
de Capital
3.4 Otras
Rentas de K
Título I: Disposiciones Generales:
El impuesto abarca las siguientes rentas:
3.1 Rentas de capital inmobiliario:
arrendamientos, subarrendamientos, constitución o
cesión de derechos, cuando no sean del giro
habitual de la empresa o entidad estas actividades.
3.2 Rentas de capital mobiliario:
Intereses, arrendamientos, subarrendamientos,
constitución o cesión de derechos, rentas vitalicias,
derechos de llave, regalías, derechos de autor,
distribución de dividendos, ganancias, utilidades,
3. Rentas de Capital
El impuesto abarca las siguientes rentas:
3.3 Ganancias y Pérdidas de Capital:
Resultado de la transferencia, cesión, compraventa,
permuta u otra forma de negociación, realizada por
personas cuyo giro habitual no sea comerciar con
dichos bienes o derechos.
3.4 Otras Rentas de Capital:
a) Las loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos
similares
3. Rentas de Capital
Tipo impositivo:
•Rentas de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias
de capital: 10%
•La distribución de dividendos, ganancias y utilidades
(sociedades mercantiles): 5%
Forma de Pago:
mediante retención definitiva, o bien enterándose
el impuesto a las cajas fiscales dentro de los 10 días
del mes siguiente.
3. Rentas de Capital
Los no residentes y que tampoco tengan establecimiento
permanente, pagarán el ISR de conformidad con las siguientes
tasas:
a) Tasa del 5%: Transporte, seguros, fianzas, reaseguros,
telefonía y comunicaciones, suministro de energía,
dividendos y utilidades.
b) Tasa del 10%: Intereses a personas no registradas en su
país,
c) Tasa del 15%: Sueldos, salarios, bonificaciones, dietas,
pagos a deportistas, actores, regalías, honorarios,
asesoramiento.
d) Tasa del 25%: Otros pagos.
Rentas de No Residentes
10-
2012
1) ISR
4) IVA
6)
TIMBRES
5)Circulación
de Vehículos
2)1ª Matricula
de Vehículos
3) Ley
Aduanera
Decreto 10-2012:
Contenido
¿Cuál es el objetivo de esta Ley IPRIMA?
Sustituir los DAI y en forma parcial al IVA en las importaciones de
vehículos automotores con un impuesto interno ad valorem.
• Esto permitirá subsanar la pérdida de recaudación por la
aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio (GATT), en donde ingresan una gran
cantidad de vehículos usados con valores facturados muy por
debajo de los precios de mercado.
• Por ello, se aplica el valor de mercado del vehículo consignado
en una Tabla de Valores publicada por la SAT.
Libro II:
Impuesto Específico a la Primera Matrícula
de Vehículos AutomotoresTerrestres
–IPRIMA –
•IPRIMA grava los vehículos nacionalizados, ensamblados o
producidos en territorio guatemalteco.
•La primera matricula es la primera inscripción en el
Registro Fiscal de Vehículos de la SAT.
Base imponible:
Vehículos usados: La factura original del vendedor. Si la factura
no cumple con los requisitos legales, su valor será el que haya
publicado SAT en el
Vehículos nuevos: El valor del fabricante declarado en la póliza
de importación (C), más el seguro (I) y el flete (F) = Valor CIF.
Libro II:
Impuesto Específico a la Primera Matrícula
de Vehículos AutomotoresTerrestres
–IPRIMA –
• El tipo impositivo que le interesa a la mayoría es el 20% que
aplicará para vehículos con capacidad de hasta 5 personas.
• El IPRIMA se pagará adicional al IVA correspondiente por la
importación del vehículo.
• El IVA se calculará sobre el valor del vehículo importado, más el
impuesto a la primera matricula.
• El IPRIMA es un impuesto interno que sustituye la tarifa de Derechos
Arancelarios a la Importación Otorga certeza jurídica sobre la base
imponible y elimina la discrecionalidad Restringe la importación de
vehículos de 7 años de antigüedad (preservación del medio ambiente)
Libro II:
Impuesto Específico a la Primera Matrícula
de Vehículos AutomotoresTerrestres
–IPRIMA –
10-
2012
1) ISR
4) IVA
6)
TIMBRES
5)Circulación
de Vehículos
2)1ª Matricula
de Vehículos
3) Ley
Aduanera
Decreto 10-2012:
Contenido
¿Cuál es su objetivo?
• Establecer procedimientos y disposiciones complementarias
aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sanciones.
• Complementa las disposiciones del CAUCA y RECAUCA:
Define infracciones y establecer el régimen de sanciones por
omisión de tributos en el ramo aduanero. Precisa las facultades
de la Administración Tributaria en zonas portuarias, almacenes
fiscales y otras entidades privadas. En el caso de mercancías en
abandono, norma y facilita las subastas o donaciones.
Libro III:
Ley Aduanera Nacional
•Complementa las
disposiciones del CAUCA y
RECAUCA, que no tiene
sanciones.
• Precisa las facultades de la
Administración Tributaria en
zonas portuarias, almacenes
fiscales y otras entidades
privadas.
•En el caso de mercancías
en abandono, norma y
facilita las subastas o
donaciones
Libro III:
Ley Aduanera Nacional
Define infracciones y establecer
el régimen de sanciones por
omisión de tributos en el ramo
aduanero.
Sanciones expresadas en Pesos
Centroamericanos = US$
Infracciones aduaneras
administrativas:
75% del contenido de la Ley
• Infracciones que cometan los
importadores, exportadores,
entidades con bodegas
habilitadas, agentes aduaneros,
transportistas, almacenes de
deposito, couriers: por acciones u
omisiones en documentación o
actos que debieron realizar.
• Sanción: $CA.250.00.
Libro III:
Ley Aduanera Nacional
• Infracciones que cometen los
agentes aduaneros, van de
US$ 500 a US$ 1,500 (mal
fotocopia, no selladas * 3 =
US$ 1,500 = Q 24,000: si no
paga, no saca la mercadería).
Libro III:
Ley Aduanera Nacional
Infracciones aduaneras:
• Otras infracciones administrativas:
Sanción: $CA 500
• Infracciones Administrativas Graves:
Sanción: $CA 1,000
• Suministrar información inexacta en el Registro de Importadores:
Sanción $CA 1,000
• Autorizada una reexportación, si se realiza extemporáneamente:
Sanción $CA 1,000.
• Tipifica actos que pueden ser sancionados con suspensión o
cancelación de la autorización para operar como auxiliar de la
función publica aduanera.
• Las infracciones tienen rebaja, según el Código Tributario.
• Es obligatorio el Seguro de
Mercancías en Transito o
Traslado, que garantizará a la
SAT el valor de los derechos
arancelarios y demás
impuestos.
Libro III:
Ley Aduanera Nacional
10-
2012
1) ISR
4) IVA
6)
TIMBRES
5)Circulación
de Vehículos
2)1ª Matricula
de Vehículos
3) Ley
Aduanera
Decreto 10-2012:
Contenido
IVA
Inmuebles
Crédito
Fiscal
Vehículos
Documento
obligatorios
Exportadores
Exenciones
Libro IV: Reformas a la Ley del IVA
Decreto 27-92:
IVA
Inmuebles
Libro IV: Reformas a la Ley del IVA
Inmuebles
Libro IV: Reformas a la Ley del IVA
Inmuebles
ARTICULO 3. Del hecho generador. El impuesto es
generado por: …
“8) La primera venta o permuta de bienes
inmuebles.”
Base imponible en el caso de bienes inmuebles.
Para la primera venta o permuta de bienes
inmuebles o para los otros casos de transferencias
de bienes inmuebles, la base del impuesto la
constituye el precio de venta consignado en la
factura, escritura pública o el que consta en la
matricula fiscal, el que sea mayor
Libro IV: Reformas a la Ley del IVA
Inmuebles
Si el vendedor es contribuyente y su actividad es la
construcción o la venta de bienes inmuebles,
incluyendo terrenos con o sin construcción, la base
imponible es el precio de venta o permuta o el que
consta en la matricula fiscal, el que sea mayor.
Cuando el vendedor no sea contribuyente del impuesto
o siendo contribuyente no sea su giro habitual, la base
es el precio de la enajenación que deberá ser
consignado en la escritura pública o el de la matricula
fiscal, el que sea mayor. En todo caso deberá
consignarse NIT de las partes y el medio de pago.
Libro IV: Reformas a la Ley del IVA
Inmuebles
•Cuando las aportaciones de bienes inmuebles
se encuentren gravadas, la base imponible la
constituirá el valor del inmueble que un valuador
autorizado debe estimar.
•La copia autenticada de dicho avalúo deberá
agregarse, como atestado al testimonio de la
escritura pública que para los efectos registrales
se emita.
•Los registros públicos están obligados a exigir la
Libro IV: Reformas a la Ley del IVA
Reformas
1. Se elimina la exención de los servicios de transporte
prestado por los colegios educativos.
2. Se modifica el concepto de Crédito Fiscal:
“Procede el derecho al crédito fiscal para su
compensación, por la importación y adquisición
de bienes y la utilización de servicios, que se
vinculen con la actividad económica. Se entiende
por actividad económica, la actividad que supone
la combinación de uno o más factores de
producción, con el fin de producir, transformar,
comercializar, transportar o distribuir bienes para
su venta o prestación de servicios.”
Libro IV: Reformas a la Ley del IVA
Reformas
3. Para los exportadores no procede la devolución y
compensación de crédito fiscal, cuando este
respaldado con documentación o información falsa y no se
pueda comprobar su pago, asociándola a la bancarización y
facultando a la SAT a denunciar penalmente casos de
falsedad.
4. Emisión de documentos obligatorios con
caracteres legibles y permanentes.
5. Vehículos:
De 2 a 3 años Q 1,000
De 4 a mas años Q 500
Motos:
2 a 3 años Q 300
3 a más años Q 200
10-
2012
1) ISR
4) IVA
6)
TIMBRES
5)Circulación
de Vehículos
2)1ª Matricula
de Vehículos
3) Ley
Aduanera
Decreto 10-2012:
Contenido
Libro V:
Reformas a la Ley del Impuesto de
Circulación de Vehículos Terrestres,
Marítimos y Aéreos
Su objetivo:
Actualizar las tarifas de circulación de vehículos (las
actuales están vigentes desde el año 2000):
Se duplican las tarifas:
•Se duplica el impuesto mínimo
de Q 110 a:Q 220.
•Un pick-up, antes Q 150,
ahora según valores de SAT.
•Se mantienen las tarifas
para las motocicletas.
10-
2012
1) ISR
4) IVA
6)
TIMBRES
5)Circulación
de Vehículos
2)1ª Matricula
de Vehículos
3) Ley
Aduanera
Decreto 10-2012:
Contenido
Libro VI:
Reformas a la Ley del Impuesto sobre
Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial para Protocolos
Se adiciona el numeral 9 al artículo 2
de la Ley del Timbres, con el texto
siguiente: (Están afectos 3%)
“9. La segunda y subsiguientes
ventas o permutas de bienes
inmuebles.”
Libro VI:
Reformas a la Ley del Impuesto sobre
Timbres Fiscales y Papel Sellado
Especial para Protocolos
La base imponible del impuesto la
constituye el valor mayor entre los
siguientes:
1. El valor consignado por quien vende,
permuta y adquiere, bajo juramento, en
la escritura pública;
2. El valor establecido por un valuador
autorizado; o,
3. El valor inscrito por el contribuyente
en la matrícula fiscal o municipal.”
10-
2012
1) ISR
4) IVA
6)
TIMBRES
5)Circulación
de Vehículos
2)1ª Matricula
de Vehículos
3) Ley
Aduanera
Decreto 10-2012:
Contenido
Libro VII:
Disposiciones Finales y Transitorias
•Reducción del tipo impositivo del ISR para el Régimen
de Utilidades sobre Actividades Lucrativas:
•Año 2013: el 31%.
•Año 2014: el 28%.
•Año 2015: el 25%.
•Incremento del tipo impositivo del ISR para el
Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de
Actividades Lucrativas:
•Año 2013: el 6%.
•Año 2014: el 7%.
Libro VII:
Disposiciones Finales y Transitorias
•Los contribuyentes actuales del Régimen Optativo del
ISR podrán escoger estar en el Nuevo Régimen
Opcional o bien en el Régimen sobre Utilidades pero
deben solicitarlo antes de finalizar el año 2012.
•Se obliga al Organismo Ejecutivo a que en un plazo de
2 años debe eliminar las exenciones actuales del ISR
contenidas en otras leyes, para que solo aplique la
nueva ley.
Libro VII:
Disposiciones Finales y Transitorias
• Las depreciaciones que apliquen actualmente los
contribuyentes y que exceden los porcentajes permitidos,
podrán seguir haciéndolo si demuestran que hicieron las
inversiones en los inmuebles.
• Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que en el plazo
de un año pueda crear juzgados especializados en materia
tributaria.
• Se reforma el f) del articulo 4 de la LEY DEL IMPUESTO DE
SOLIDARIDAD-ISO para poder adecuar a las personas exentas
a este impuesto y que paguen el ISR conforme el Régimen
Opcional sobre Ingresos de Actividades Lucrativas
• Plazo de 90 días para que se emita el Reglamento de esta ley.
Libro VII:
Disposiciones Finales y Transitorias
DEROGATORIAS:
a) El actual Decreto 26-92 y sus Reformas: “Ley del ISR”,
vigente a la fecha.
b) El Decreto 26-95: “Ley de Productos Financieros”.
c) El numeral 8 del articulo 2) de la “Ley de Timbres” siempre y
cuando entre en vigencia esta nueva ley.
d) El articulo 12 del Decreto 80-2000 que exonera de retención el
pago de intereses a bancos del exterior.
Libro VII:
Disposiciones Finales y Transitorias
VIGENCIA:
• En forma general: 8 días de su publicación en el Diario Oficial,
que fue el día lunes 5 de marzo de 2012, entonces, el 13 de
marzo de 2012.
• El Impuesto sobre la Renta: a partir del 1 de enero 2013
• El Impuesto a la Primera Matricula: al día siguiente a la
publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Consejo de
Ministros de Economía que autorice una tasa del 0% de los DAI
para la importación de vehículos.
• Las Reformas a la Ley del Impuesto de Circulación de
Vehículos: a partir del 1 de Enero 2013
Muchas gracias!!!
Lic. Carlos López Mendizábal
Dudas, preguntas…
clmendizabal@yahoo.com
Seminario.reforma.fiscal2012@gmail.com
11 de abril de 2012

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Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012

  • 1. Ley de Actualización Tributaria Decreto 10-2012 11 de abril de 2012
  • 2. Libro I: Impuesto Sobre la Renta –ISR–. Libro II: Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos AutomotoresTerrestres –IPRIMA –. Libro III: Ley Aduanera Nacional. Libro IV: Reformas al Decreto 27-92 LIVA. Libro V: Reformas al Decreto 70-94 Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos T-M-A. Libro VI: Reformas al Decreto 37-92 Ley del Impto. de Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos. Libro VII: Disposiciones Finales y Transitorias. Decreto 10-2012: Contenido
  • 3. • Crea una Ley del Impuesto sobre la Renta totalmente nueva. La actual con sus reformas tiene 20 años de vigencia • Crea el Impuesto Especifico a la Primera Matricula de Vehículos Automotores Terrestres: Iprima. • Crea la Ley Aduanera Nacional, complementando al CAUCA y al RECAUCA. • Reforma la Ley del IVA. • Reforma la Ley del Impuesto sobre Circulación de Vehículos. • Reforma la Ley del Impuesto de Timbres y Papel Sellado Especial para Protocolos. Decreto 10-2012: Contenido
  • 4. 10- 2012 1) ISR 4) IVA 6) TIMBRES 5)Circulación de Vehículos 2)1ª Matricula de Vehículos 3) Ley Aduanera Decreto 10-2012: Contenido
  • 5. Jueves 16 de febrero 2012 Aprobada por el Congreso de la República de Guatemala . Lunes 5 de marzo de 2012 Publicada en el: Martes 13 de marzo de 2012 En vigencia, los artículos que correspondan. Martes 1 de enero de 2013 En vigencia, el Libro I y otros artículos que correspondan. 7 Libros 180 Artículos
  • 6. Su propósito: Disponer de un cuerpo legal homogéneo, ordenado y sistematizado, de acuerdo a: Libro I: Nueva Ley del ISR • Las necesidades actuales del país. • La normativa tributaria internacional.
  • 7. Titulo I. Disposiciones Generales. Titulo II. 1. Rentas de las Actividades Lucrativas. Titulo III. 2. Rentas del Trabajo: en Relación de Dependencia. Titulo IV. 3. Rentas de Capital y las Ganancias de Capital. Título V. Rentas de No Residentes. Libro I: Nueva Ley del ISR
  • 8. • Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales, jurídicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este Libro, sean éstos nacionales o extranjeros, residentes o no en el país. • El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece el presente Libro. Título I: Disposiciones Generales:
  • 9. • Regula y define el concepto de residente para efectos tributarios: Un extranjero que permanezca durante más de 183 días en territorio guatemalteco, durante el año calendario del 1 de enero al 31 de diciembre, aún cuando no sea de forma continua, tendrá obligaciones tributarias. • Regula qué es un establecimiento permanente: También para extranjeros: Establecimiento que dispone en el país en forma habitual de un lugar fijo: – de negocios o – instalaciones o – lugares de trabajo. Título I: Disposiciones Generales:
  • 10. • Exenciones generales del ISR:  Los organismos del Estado.  Las 14 universidades autorizadas legalmente para funcionar en el país.  Las herencias, legados y donaciones.  Los centros educativos privados: únicamente en inscripción, colegiaturas y derechos de exámenes. No en librerías, transporte, tiendas, venta de calzado y uniformes, internet, imprentas...  Las iglesias, exclusivamente por razón de culto: No en librerías, estacionamiento, transportes, tiendas, internet, comedores, restaurantes… Título I: Disposiciones Generales:
  • 11. • Rentas de fuente guatemalteca en 3 categorías: 1) Rentas de Actividades Lucrativas: actividades comerciales, industriales y de servicios en general. 2) Rentas del Trabajo: empleados en relación de dependencia. 3) Rentas del Capital y Ganancias del Capital. • Territorialidad del ISR: Se gravan las rentas producidas en el territorio nacional. No renta mundial. • Presunción de onerosidad: • En toda actividad lucrativa, existe una retribución al valor de mercado, salvo prueba en contrario. • En todo préstamo existe una renta de interés mínima. En esto no se permite la prueba en contrario. Título I: Disposiciones Generales:
  • 12. La clave para hacer eficiente la recaudación está en las R E T E N C I O N E S: En la nueva LISR se da prioridad a la forma de pago por medio de Retenciones, que es la moda en los sistemas modernos de recaudación tributaria a nivel mundial. Por eso, TODAS las empresas que están obligadas a llevar contabilidad completa serán: AGENTES RETENEDORES DEL ISR. Principios de la nueva Ley del ISR
  • 13. La clave para hacer eficiente la recaudación está en las R E T E N C I O N E S: 1) TODAS las empresas obligadas a llevar contabilidad completa deben retener el ISR cuando adquieran (compren) bienes y servicios. TODAS estas empresas serán AGENTES RETENEDORES DEL ISR. 2) TODOS los patronos retendrán el ISR a sus empleados, que tengan rentas netas superiores a Q 48,000 anuales. Principios de la nueva Ley del ISR
  • 14. 3) TODOS los Agentes Retenedores del ISR deben utilizar la herramienta electrónica RetenISR y utilizar BancaSat, así: –Baje la herramienta desde el portal de la SAT: www.sat.gob.gt –Descargue la Guía de Instalación en formato Word (.doc): Descargar –Descargue el software (RetenISR 3.2) RetenISR.zip –Llene el formulario SAT-45 para solicitar el correlativo de sus Constancias de Retención del ISR (SAT 1068), porque sólo con el # Resolución las podrá imprimir. –Retenga en todas las adquisiciones de bienes y servicios. –Utilice BancaSAT para pagar las retenciones que ha realizado. Retenciones: Sistema moderno de recaudación
  • 15. 3) También hay Agentes Retenedores de IVA: • Instituciones del Gobierno. • Grandes Contribuyentes: Como la Pepsi o Montana. Pero estos deben ser designados o autorizados expresamente por la SAT y utilizar la herramienta electrónica RetenIVA2 y BancaSAT. RetencionesPrincipios de la nueva Ley del ISR
  • 16. RENTAS DE DOMICILIADOS RENTAS ISR 1. Actividades lucrativas 1.1Sobre Utilidades –General– 1.2 Sobre Ingresos –Opcional– Trabajo personal Asalariados Capital Inmobiliario Mobiliario Ganancias de Capital Otras Rentas de K Título I: Disposiciones Generales:
  • 17. Para gravar cada categoría de venta en forma separada o cedular, así: 1. La renta de actividades lucrativas = los emprendedores. 2. La renta persona vinculada al esfuerzo del trabajo = los empleados en relación de dependencia. 3. La renta ligada al capital = las personas y entidades que han logrado acumular dinero y pueden realizar inversiones. Con este diseño se logra gravar la totalidad de la renta territorial de forma balanceada, mediante tarifas impositivas apropiadas a cada tipo de renta. ¿Por qué…? ¿Para qué…?
  • 18. a. Producción, venta y comercialización. b. Exportación. c. Servicios locales y al exterior. d. Transporte. e. Comunicaciones. f. Asesoría. g. Los espectáculos en general. h. Dietas, comisiones, viáticos y gratificaciones. i. Honorarios profesionales. Los contribuyentes no tienen la calidad de comerciantes, para serlo deben cumplir con los requisitos del Código de Comercio. 1. Renta de las Actividades Lucrativas
  • 19. Facturas Especiales: Se les aplicará el tipo impositivo del Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos: • Hasta Q.30,000.00: se retendrá el 5%. • Más de Q.30,000.00: se retendrá un impuesto fijo de Q.1,500.00, más el 7% sobre el excedente de Q.30,000.00. Presunción de renta para profesionales no inscritos o que no presenten declaraciones de ISR: La renta presunta sube de Q.20,000 a Q.30,000 mensuales. Baja al 50% cuando el profesional tenga: • Más de 60 años de edad. • Menos de 3 años de graduado. 1. Renta de las Actividades Lucrativas
  • 20. RENTAS EXENTAS DEL ISR: • Las entidades no lucrativas, que en ningún caso distribuyan, directa o indirectamente, utilidades o bienes entre sus integrantes: – en los ingresos que provengan de donaciones y cuotas de asociados. • Las cooperativas en las operaciones con sus asociados y con otras cooperativas. – Las rentas provenientes de operaciones con terceros, sí están gravadas al ISR. 1. Renta de las Actividades Lucrativas
  • 21. Hay 2 Regímenes para las Actividades Lucrativas: 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–: Pagarán la tarifa del ISR sobre su renta imponible, así: • en el año 2013: el 31%, • en el año 2014: el 28%, • a partir del año 2015: el 25%. 1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLICADO–: Pagarán el ISR sobre sus ingresos, con las tarifas: • Ingresos mensuales de Q.0.00 a Q.30,000.00: pagarán 5% • Ingresos mensuales arriba de Q.30,000.00: pagarán: un importe fijo de Q.1,500.00, más el 7% sobre el excedente.de Q.30,000.00. 1. Renta de las Actividades Lucrativas
  • 22. Hay 2 Regímenes para las Actividades Lucrativas: 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–: Pagarán la tarifa del ISR sobre su renta imponible, así: • en el año 2013: el 31%, • en el año 2014: el 28%, • a partir del año 2015: el 25%. 1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLICADO–: Pagarán el ISR sobre sus ingresos, con las tarifas: • Ingresos mensuales de Q.0.00 a Q.30,000.00: pagarán 5% • Ingresos mensuales arriba de Q.30,000.00: pagarán: un importe fijo de Q.1,500.00, más el 7% sobre el excedente.de Q.30,000.00. 1. Renta de las Actividades Lucrativas
  • 23. Cálculo de la Renta Imponible: Renta bruta (–) rentas exentas (–) costos y gastos deducibles (+) costos y gastos de rentas exentas 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 24. Regla general de valoración de: • ingresos, • costos, • gastos, • activos y • pasivos, Es el precio de adquisición o el costo de producción, o como se disponga en casos especiales. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 25. Costos y Gastos Deducibles:  Deducción de aguinaldos y bono 14 limitada al 100% del salario, salvo que exista pacto colectivo con el sindicato de la empresa, aprobado por el Ministerio de Trabajo.  Intercambio de información entre IGSS y SAT  Las donaciones requerirán de Solvencia Fiscal de la institución que la recibe.  Reducción de la deducción de viáticos al exterior del 5% al 3% de la renta bruta, y deberán cumplir estos requisitos:  demostrar la salida y entrada a Guatemala,  la actividad en la que se participó y  los boletos de transporte. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 26. Costos y Gastos Deducibles:  Los Gastos de Organización se amortizarán en 5 cuotas anuales (20% anual), pero a partir del periodo en que se comiencen a facturar ventas o servicios.  Los Salarios deberán pagar las cuotas del IGSS, y estar registrados en los Libros de Salarios autorizados por el Ministerio de Trabajo.  Gastos respaldados por documento privado legalizado por Notario, se exigirá que esté en el protocolo del Notario. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 27. Costos y Gastos No Deducibles: 1. Intereses en inversiones en Cedulas Hipotecarias exentas por ley. 2. Costos y gastos directos de rentas exentas y no afectas. 3. Los gastos en los que no se haya cumplido con la obligación de efectuar la retención y pagar el ISR, cuando corresponda. Hecha y pagada ésta, serán deducibles 4. Los no respaldados con la documentación legal correspondiente. (Conforme las leyes: ISR, IVA, Timbres, como las emitidos por entidades especiales como bancos, cooperativas, viáticos del exterior, etc.). 5. Los sueldos, salarios y prestaciones laborales, que no sean acreditados con la copia de la planilla del IGSS cuando proceda. (Se excluye los que por ley no pagan). 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 28. Costos y Gastos No Deducibles: 6. Las pérdidas cambiarias originadas de revaluaciones, reexpresiones o remediciones en moneda extranjera, que se registren por simples partidas de contabilidad (sólo cuando se compran y vende divisas). 7. Los gastos incurridos y las depreciaciones de bienes utilizados indistintamente en el ejercicio de la profesión y en el uso particular, sólo podrá deducirse la proporción que corresponda a la obtención de rentas gravadas. Cuando no se pueda comprobar la proporción de tal deducción, sólo se considerará deducible, salvo prueba en contrario, el 50% del total de dichos gastos y depreciaciones. Hasta hoy es permitido deducir el 70%. 8. Los que no correspondan al periodo, excepto regímenes especiales (ejemplo: constructoras). 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 29. Costos y Gastos No Deducibles: 9. Las compras de bienes en el exterior sin declaración aduanera de importación; a excepción de los servicios que deberán sustentarse con el comprobante de pago al exterior. 10. Las bonificaciones en base a utilidades y las participaciones de utilidades. 11. Los de erogaciones que representen una retribución del capital social o patrimonio aportado. 12. El efectivo y bienes utilizados o consumidos por el propietario, sus familiares, socios y administradores. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 30. Costos y Gastos No Deducibles: 13. Los créditos que abonen en cuenta o remesen a las casas matrices sus sucursales, agencias o subsidiarias. 14. Las Cuentas Incobrables de contribuyentes que operen sus registros bajo el método contable de lo percibido. 15. Las pérdidas cambiarias originadas en la adquisición de moneda extranjera para operaciones con el exterior, efectuadas por las sucursales, subsidiarias o agencias con su casa matriz o viceversa. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 31. Costos y Gastos No Deducibles: 16. Las depreciaciones de bienes inmuebles, cuyo valor base exceda del la Matrícula Fiscal o en Catastro Municipal. No es aplicable a las contribuyentes que realicen mejoras permanentes o edificaciones. 17. El monto de las donaciones realizadas a ONGs, asociaciones y fundaciones no lucrativas, de asistencia, servicio social, iglesias y entidades de carácter religioso, que no cuenten con la Solvencia Fiscal del período al que corresponde el gasto, emitida por la SAT. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 32. Costos y Gastos No Deducibles: 18.Los intereses pagados que excedan al valor de multiplicar la tasa de interés por un monto de tres veces el activo neto total promedio según las Declaraciones Juradas Anuales del ISR. Ejemplo: ACTIVOS NETOS CIERRE DEL AÑO ANTERIOR (+) ACTIVOS NETOS CIERRE AÑO ACTUAL Q 175,000 (+) Q 225,000 TOTAL Q 400,000.00 dividido entre 2 = Q 200,000.00 En promedio Q 200,000 * 3 = Q 600,000 Ahora al multiplicar la tasa de interés de JM:, 18%: Q 600,000 * 18% = Q 108,000 • La empresa pagó intereses del 15% sobre un préstamo de Q 800,000.00 = Q 120,000 – Q 108,000 = Q 12,000 Gasto no deducible Q 12,000.00 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 33. Otros aspectos a considerar:  Limitación de la deducción de construcciones, servicios, medicinas, educación y recreación para los trabajadores en un 50% del total pagado por el patrono.  Las tierras laborales que se entreguen a trabajadores para que proceda la deducción, deberán estar inscritas en el Registro de la Propiedad.  Las construcciones en propiedades arrendadas deberán registrarse como activo fijo y depreciarse por el plazo que dure el contrato. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 34. Otros aspectos a considerar:  En los delitos contra el patrimonio, se requiere denunciar, ofrecer y presentar las pruebas del hecho ante autoridad competente (no sòlo PNC o MP, tambièn en Tribunal de Sentencia). • Las Cuentas Incobrables que se registren directamente como Pérdidas, requieren la existencia de un sistema de cobranza administrativa del contribuyente (personas, métodos...) • No es permitido registrar como Cuentas Incobrables, los saldos garantizados con prenda o hipotecas. • Los honorarios profesionales, técnicos o asesorías profesionales prestados en el país no tienen limite de deducción; la del exterior sube del 1% al 5% de la renta bruta. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 35. Otros aspectos a considerar: • Tasa de depreciación para reproductores de raza machos y hembras en un 25%, sobre la base del costo menos su valor como ganado común. • Nuevos procedimientos para registro de ingresos, costos y gastos para actividades especiales como la construcción de obra privada o pública, y similares, sea o no propietario del bien inmueble el constructor: a. Ejecutado real – gastos incurridos en el año. b. Ingreso percibido – gastos incurridos en el año. c. Tratamiento para periodos posteriores: Ahora se puede calcular el costo de venta por metro cuadrado. d. Lotificaciones: Sistema de lo percibido. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 36. Pagos Trimestrales del ISR: • Ahora sólo hay 2 alternativas para hacer pagos trimestrales a cuenta del ISR anual: 1) Cierres contables trimestrales. 2) Sobre una base de renta imponible del 8%. • Los pagos trimestrales sólo se aplicarán en este Régimen General sobre Utilidades de las Actividades Lucrativas. • Los pagos trimestrales no serán saldo acreditable si el Contribuyente decide cambiarse al otro Régimen Optativo Simplificado sobre los Ingresos de Actividades Lucrativas. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 37. Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas Contribuyentes que llevan contabilidad completa: • Deben tener a disposición de SAT junto con la Declaración Anual de ISR, el comprobante de pago del impuesto, Balance General, Estado de Resultados, Flujo de Efectivo y Estado de Costo de Producción, cuando proceda. • Deben retener el ISR a sus proveedores de bienes y servicios, con la herramienta electrónica RetenISR, y pagar las retenciones efectuadas. Los no obligados a llevar contabilidad completa: • Además de la Declaración y recibo de pago, deben proporcionar información detallada de ingresos y costos y gastos deducibles. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 38. Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas Agentes Retenedores del IVA y Contribuyentes Especiales: • Además de la anterior información, deberán contar con Dictamen firmado y sellado por CPA. 4 Métodos de valuación de inventarios: • Costo de Producción, • PEPS, • Promedio Ponderado, y • Precio Histórico del Bien. Facturas: • Los Contribuyentes de este Régimen deben consignar en sus facturas la leyenda “SUJETO A PAGOS TRIMESTRALES” 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 39. Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas Inventarios físicos: Método Pormenorizado: • Deben practicarse inventarios físicos obligatoriamente al 31 de diciembre de cada año. • Además se deben reportar existencias de mercaderías al 30 de junio y 31 de diciembre a la SAT. Regla 97/3: • Se elimina la REGLA 97/3. • Las empresas inscritas en este Régimen, podrán reportar pérdidas. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.1 Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN GENERAL–:
  • 40. RENTAS DE DOMICILIADOS RENTAS ISR 1. Actividades lucrativas 1.1Sobre Utilidades –General– 1.2 Sobre Ingresos –Opcional– Trabajo personal Asalariados Capital Inmobiliario Mobiliario Ganancias de Capital Otras Rentas de K Título I: Disposiciones Generales:
  • 41. Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas Pagarán el ISR sobre sus ingresos, con las tarifas: • Ingresos mensuales de Q.0.00 a Q.30,000.00: pagarán 5% • Ingresos mensuales arriba de Q.30,000.00: pagarán: un importe fijo de Q.1,500.00, más el 7% sobre el excedente.de Q.30,000.00. Mucho ojo……………….. El Artículo 47, indica que el impuesto será primariamente pagado bajo retención que les hagan los Contribuyentes obligados a llevar contabilidad completa, con la tarifa del 7% sobre el valor efectivamente pagado. Esto supone que la tasa del 5% no la podrá utilizar el Contribuyente, a menos que no le retengan y él pague directamente a la SAT. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO–:
  • 42. Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas • Los contribuyentes a quienes no se les retenga deberán enterar el impuesto dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente. • Deberán presentar una Declaración Informativa Anual. Tasas del impuesto en este régimen: • Para el año 2013 para ingresos arriba de Q.30,000.00 será del 6%. • Para el año 2014 la tasa del impuesto será del 7%. • Los contribuyentes deberán indicar en sus facturas la frase: “SUJETO A RETENCIOIN DEFINITIVA”. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO–:
  • 43. Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas Una pregunta: Si un Contribuyente percibirá Rentas de Actividades Lucrativas, se inscribe en la SAT, pero no indica el Régimen de ISR al que se afilia, ¿en qué Régimen del ISR lo inscribirá la SAT? Respuesta: La SAT lo inscribirá de oficio en el Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas. 1. Renta de las Actividades Lucrativas 1.2 Régimen Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas –RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO–:
  • 44. Aspectos Principales del Régimen sobre Utilidades de Actividades Lucrativas Partes Relacionadas: • Las Normas Especiales de Valoración entre Partes Relacionadas, (o precios de transferencia) tienen el fin de que para efectos tributarios las transacciones entre partes relacionadas (empresas afines) se lleven a cabo en condiciones de libre competencia. Se da cuando una de estas empresas o personas está en Guatemala y la otra en el extranjero: Matrices y Subsidiarias. •La ley establece 5 métodos para analizar en forma comparable las operaciones entre partes relacionadas, y un sexto método de valoración de importaciones y exportaciones. 1. Renta de las Actividades Lucrativas Para los dos Régimenes: Sobre Utilidades de Actividades Lucrativas Sobre Ingresos de Actividades Lucrativas –
  • 45. RENTAS DE DOMICILIADOS RENTAS ISR Actividades lucrativas Sobre Utilidades –General– Sobre Ingresos –Opcional– 2. Trabajo personal 2.1 Asalariados Capital Inmobiliario Mobiliario Ganancias de Capital Otras Rentas de K Título I: Disposiciones Generales:
  • 46. Están afectos al ISR los ingresos: a. Sueldos b. Viáticos c. Bonificaciones d. Otras remuneraciones. Están exentos los ingresos: • Indemnizaciones. • Jubilaciones. • Gastos de representación y viáticos comprobables. • Aguinaldo y Bono 14, hasta el 100%, 2. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia
  • 47. Deducciones a la renta de los asalariados: a) La cantidad única sin documentar de Q 48,000 b) La cantidad de Q 12,000 por compras con facturas. Para juntar los Q 12,000 hay que comprar Q 112,000 y así llegar a deducir Q 60,000. Siempre y cuando los ingresos a declarar sean superiores a Q 112,000. c) Donaciones con limite del 5% de los ingresos, a entidades que tengan Solvencia Fiscal en el período. d) Cuotas al IGSS y Montepío. e) Seguros de vida que cubran solo al trabajador. 2. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia
  • 48. Juan Pérez, trabajador, gana Q 10,000 mensuales, + aguinaldo + bono 14: Renta Neta = Q 120,000 -) Deducciones = “ 70,000 Renta Imponible Q 50,000 •A la Renta Imponible, se le aplicará la siguiente tarifa: a) Hasta Q 300,000.00 el 5%. b)De Q 300,000.01 en adelante: Un impuesto fijo de Q 15,000.00 más el 7% sobre el excedente de Q.300,000.00. ¿Cuánto pagará de ISR Juan Pérez? Q 50,000 * 5% = Q 2,500 2. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia
  • 49. Recuerde: La clave para hacer eficiente la recaudación está en las RETENCIONES: 1) Los patronos retendrán el ISR a sus empleados, que tengan rentas netas superiores a Q 48,000 anuales. 2) Los patronos deberán proyectar la Renta Imponible y calcular el ISR, tomando en cuenta únicamente: •los Q.48,000 sin documentos, •el estimado de cuotas IGSS •el estimado de montepío. 2. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia
  • 50. Recuerde: La clave para hacer eficiente la recaudación está en las RETENCIONES: 3) Los patronos harán las Retenciones mensuales y cada mes deberán entregar las Constancias de Retención a sus empleados que tengan rentas superiiores a Q 48,000 anuales. Juan Pérez, trabajador, gana Q 10,000 mensuales, + aguinaldo + bono 14: Renta Neta = Q 120,000 -) Deducciones = “ 55,000 no los Q 70,000 de la Declaración Anual. Renta Imponible Q 65,000 * 5% = Q 3,,250 / 12 meses = El patrono retendrá a don Juan Pérez la cantidad de Q 270.84 mensuales. 2. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia
  • 51. Al final del periodo o si el contrato laboral finalizara antes, el patrono hará el calculo final, así: •el trabajador entregará las constancias de: –Planilla del IVA presentada, –los seguros de vida pagados –donaciones hechas, para que el patrono haga la liquidación y si procede le devuelvan al trabajador el exceso retenido. •Si al trabajador no le hubieren retenido todo el ISR, estará obligado a presentar la Declaración Anual dentro de los 3 meses siguientes del año próximo. 2. Renta del Trabajo en Relación de Dependencia
  • 52. 2. Renta del Trabajo
  • 53. RENTAS DE DOMICILIADOS RENTAS ISR Actividades lucrativas Sobre Utilidades –General– Sobre Ingresos –Opcional– Trabajo personal Asalariados 3. Capital 3.1 Inmobiliario 3.2 Mobiliario 3.3 Ganancias de Capital 3.4 Otras Rentas de K Título I: Disposiciones Generales:
  • 54. El impuesto abarca las siguientes rentas: 3.1 Rentas de capital inmobiliario: arrendamientos, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos, cuando no sean del giro habitual de la empresa o entidad estas actividades. 3.2 Rentas de capital mobiliario: Intereses, arrendamientos, subarrendamientos, constitución o cesión de derechos, rentas vitalicias, derechos de llave, regalías, derechos de autor, distribución de dividendos, ganancias, utilidades, 3. Rentas de Capital
  • 55. El impuesto abarca las siguientes rentas: 3.3 Ganancias y Pérdidas de Capital: Resultado de la transferencia, cesión, compraventa, permuta u otra forma de negociación, realizada por personas cuyo giro habitual no sea comerciar con dichos bienes o derechos. 3.4 Otras Rentas de Capital: a) Las loterías, rifas, sorteos, bingos o eventos similares 3. Rentas de Capital
  • 56. Tipo impositivo: •Rentas de capital inmobiliario, mobiliario y ganancias de capital: 10% •La distribución de dividendos, ganancias y utilidades (sociedades mercantiles): 5% Forma de Pago: mediante retención definitiva, o bien enterándose el impuesto a las cajas fiscales dentro de los 10 días del mes siguiente. 3. Rentas de Capital
  • 57. Los no residentes y que tampoco tengan establecimiento permanente, pagarán el ISR de conformidad con las siguientes tasas: a) Tasa del 5%: Transporte, seguros, fianzas, reaseguros, telefonía y comunicaciones, suministro de energía, dividendos y utilidades. b) Tasa del 10%: Intereses a personas no registradas en su país, c) Tasa del 15%: Sueldos, salarios, bonificaciones, dietas, pagos a deportistas, actores, regalías, honorarios, asesoramiento. d) Tasa del 25%: Otros pagos. Rentas de No Residentes
  • 58. 10- 2012 1) ISR 4) IVA 6) TIMBRES 5)Circulación de Vehículos 2)1ª Matricula de Vehículos 3) Ley Aduanera Decreto 10-2012: Contenido
  • 59. ¿Cuál es el objetivo de esta Ley IPRIMA? Sustituir los DAI y en forma parcial al IVA en las importaciones de vehículos automotores con un impuesto interno ad valorem. • Esto permitirá subsanar la pérdida de recaudación por la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en donde ingresan una gran cantidad de vehículos usados con valores facturados muy por debajo de los precios de mercado. • Por ello, se aplica el valor de mercado del vehículo consignado en una Tabla de Valores publicada por la SAT. Libro II: Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos AutomotoresTerrestres –IPRIMA –
  • 60. •IPRIMA grava los vehículos nacionalizados, ensamblados o producidos en territorio guatemalteco. •La primera matricula es la primera inscripción en el Registro Fiscal de Vehículos de la SAT. Base imponible: Vehículos usados: La factura original del vendedor. Si la factura no cumple con los requisitos legales, su valor será el que haya publicado SAT en el Vehículos nuevos: El valor del fabricante declarado en la póliza de importación (C), más el seguro (I) y el flete (F) = Valor CIF. Libro II: Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos AutomotoresTerrestres –IPRIMA –
  • 61. • El tipo impositivo que le interesa a la mayoría es el 20% que aplicará para vehículos con capacidad de hasta 5 personas. • El IPRIMA se pagará adicional al IVA correspondiente por la importación del vehículo. • El IVA se calculará sobre el valor del vehículo importado, más el impuesto a la primera matricula. • El IPRIMA es un impuesto interno que sustituye la tarifa de Derechos Arancelarios a la Importación Otorga certeza jurídica sobre la base imponible y elimina la discrecionalidad Restringe la importación de vehículos de 7 años de antigüedad (preservación del medio ambiente) Libro II: Impuesto Específico a la Primera Matrícula de Vehículos AutomotoresTerrestres –IPRIMA –
  • 62. 10- 2012 1) ISR 4) IVA 6) TIMBRES 5)Circulación de Vehículos 2)1ª Matricula de Vehículos 3) Ley Aduanera Decreto 10-2012: Contenido
  • 63. ¿Cuál es su objetivo? • Establecer procedimientos y disposiciones complementarias aduaneras, infracciones aduaneras administrativas y sanciones. • Complementa las disposiciones del CAUCA y RECAUCA: Define infracciones y establecer el régimen de sanciones por omisión de tributos en el ramo aduanero. Precisa las facultades de la Administración Tributaria en zonas portuarias, almacenes fiscales y otras entidades privadas. En el caso de mercancías en abandono, norma y facilita las subastas o donaciones. Libro III: Ley Aduanera Nacional
  • 64. •Complementa las disposiciones del CAUCA y RECAUCA, que no tiene sanciones. • Precisa las facultades de la Administración Tributaria en zonas portuarias, almacenes fiscales y otras entidades privadas. •En el caso de mercancías en abandono, norma y facilita las subastas o donaciones Libro III: Ley Aduanera Nacional Define infracciones y establecer el régimen de sanciones por omisión de tributos en el ramo aduanero. Sanciones expresadas en Pesos Centroamericanos = US$
  • 65. Infracciones aduaneras administrativas: 75% del contenido de la Ley • Infracciones que cometan los importadores, exportadores, entidades con bodegas habilitadas, agentes aduaneros, transportistas, almacenes de deposito, couriers: por acciones u omisiones en documentación o actos que debieron realizar. • Sanción: $CA.250.00. Libro III: Ley Aduanera Nacional • Infracciones que cometen los agentes aduaneros, van de US$ 500 a US$ 1,500 (mal fotocopia, no selladas * 3 = US$ 1,500 = Q 24,000: si no paga, no saca la mercadería).
  • 66. Libro III: Ley Aduanera Nacional Infracciones aduaneras: • Otras infracciones administrativas: Sanción: $CA 500 • Infracciones Administrativas Graves: Sanción: $CA 1,000 • Suministrar información inexacta en el Registro de Importadores: Sanción $CA 1,000 • Autorizada una reexportación, si se realiza extemporáneamente: Sanción $CA 1,000. • Tipifica actos que pueden ser sancionados con suspensión o cancelación de la autorización para operar como auxiliar de la función publica aduanera. • Las infracciones tienen rebaja, según el Código Tributario.
  • 67. • Es obligatorio el Seguro de Mercancías en Transito o Traslado, que garantizará a la SAT el valor de los derechos arancelarios y demás impuestos. Libro III: Ley Aduanera Nacional
  • 68. 10- 2012 1) ISR 4) IVA 6) TIMBRES 5)Circulación de Vehículos 2)1ª Matricula de Vehículos 3) Ley Aduanera Decreto 10-2012: Contenido
  • 70. IVA Inmuebles Libro IV: Reformas a la Ley del IVA Inmuebles
  • 71. Libro IV: Reformas a la Ley del IVA Inmuebles ARTICULO 3. Del hecho generador. El impuesto es generado por: … “8) La primera venta o permuta de bienes inmuebles.” Base imponible en el caso de bienes inmuebles. Para la primera venta o permuta de bienes inmuebles o para los otros casos de transferencias de bienes inmuebles, la base del impuesto la constituye el precio de venta consignado en la factura, escritura pública o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor
  • 72. Libro IV: Reformas a la Ley del IVA Inmuebles Si el vendedor es contribuyente y su actividad es la construcción o la venta de bienes inmuebles, incluyendo terrenos con o sin construcción, la base imponible es el precio de venta o permuta o el que consta en la matricula fiscal, el que sea mayor. Cuando el vendedor no sea contribuyente del impuesto o siendo contribuyente no sea su giro habitual, la base es el precio de la enajenación que deberá ser consignado en la escritura pública o el de la matricula fiscal, el que sea mayor. En todo caso deberá consignarse NIT de las partes y el medio de pago.
  • 73. Libro IV: Reformas a la Ley del IVA Inmuebles •Cuando las aportaciones de bienes inmuebles se encuentren gravadas, la base imponible la constituirá el valor del inmueble que un valuador autorizado debe estimar. •La copia autenticada de dicho avalúo deberá agregarse, como atestado al testimonio de la escritura pública que para los efectos registrales se emita. •Los registros públicos están obligados a exigir la
  • 74. Libro IV: Reformas a la Ley del IVA Reformas 1. Se elimina la exención de los servicios de transporte prestado por los colegios educativos. 2. Se modifica el concepto de Crédito Fiscal: “Procede el derecho al crédito fiscal para su compensación, por la importación y adquisición de bienes y la utilización de servicios, que se vinculen con la actividad económica. Se entiende por actividad económica, la actividad que supone la combinación de uno o más factores de producción, con el fin de producir, transformar, comercializar, transportar o distribuir bienes para su venta o prestación de servicios.”
  • 75. Libro IV: Reformas a la Ley del IVA Reformas 3. Para los exportadores no procede la devolución y compensación de crédito fiscal, cuando este respaldado con documentación o información falsa y no se pueda comprobar su pago, asociándola a la bancarización y facultando a la SAT a denunciar penalmente casos de falsedad. 4. Emisión de documentos obligatorios con caracteres legibles y permanentes. 5. Vehículos: De 2 a 3 años Q 1,000 De 4 a mas años Q 500 Motos: 2 a 3 años Q 300 3 a más años Q 200
  • 76. 10- 2012 1) ISR 4) IVA 6) TIMBRES 5)Circulación de Vehículos 2)1ª Matricula de Vehículos 3) Ley Aduanera Decreto 10-2012: Contenido
  • 77. Libro V: Reformas a la Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos Terrestres, Marítimos y Aéreos Su objetivo: Actualizar las tarifas de circulación de vehículos (las actuales están vigentes desde el año 2000): Se duplican las tarifas: •Se duplica el impuesto mínimo de Q 110 a:Q 220. •Un pick-up, antes Q 150, ahora según valores de SAT. •Se mantienen las tarifas para las motocicletas.
  • 78. 10- 2012 1) ISR 4) IVA 6) TIMBRES 5)Circulación de Vehículos 2)1ª Matricula de Vehículos 3) Ley Aduanera Decreto 10-2012: Contenido
  • 79. Libro VI: Reformas a la Ley del Impuesto sobre Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos Se adiciona el numeral 9 al artículo 2 de la Ley del Timbres, con el texto siguiente: (Están afectos 3%) “9. La segunda y subsiguientes ventas o permutas de bienes inmuebles.”
  • 80. Libro VI: Reformas a la Ley del Impuesto sobre Timbres Fiscales y Papel Sellado Especial para Protocolos La base imponible del impuesto la constituye el valor mayor entre los siguientes: 1. El valor consignado por quien vende, permuta y adquiere, bajo juramento, en la escritura pública; 2. El valor establecido por un valuador autorizado; o, 3. El valor inscrito por el contribuyente en la matrícula fiscal o municipal.”
  • 81. 10- 2012 1) ISR 4) IVA 6) TIMBRES 5)Circulación de Vehículos 2)1ª Matricula de Vehículos 3) Ley Aduanera Decreto 10-2012: Contenido
  • 82. Libro VII: Disposiciones Finales y Transitorias •Reducción del tipo impositivo del ISR para el Régimen de Utilidades sobre Actividades Lucrativas: •Año 2013: el 31%. •Año 2014: el 28%. •Año 2015: el 25%. •Incremento del tipo impositivo del ISR para el Régimen Opcional Simplificado sobre Ingresos de Actividades Lucrativas: •Año 2013: el 6%. •Año 2014: el 7%.
  • 83. Libro VII: Disposiciones Finales y Transitorias •Los contribuyentes actuales del Régimen Optativo del ISR podrán escoger estar en el Nuevo Régimen Opcional o bien en el Régimen sobre Utilidades pero deben solicitarlo antes de finalizar el año 2012. •Se obliga al Organismo Ejecutivo a que en un plazo de 2 años debe eliminar las exenciones actuales del ISR contenidas en otras leyes, para que solo aplique la nueva ley.
  • 84. Libro VII: Disposiciones Finales y Transitorias • Las depreciaciones que apliquen actualmente los contribuyentes y que exceden los porcentajes permitidos, podrán seguir haciéndolo si demuestran que hicieron las inversiones en los inmuebles. • Se faculta a la Corte Suprema de Justicia para que en el plazo de un año pueda crear juzgados especializados en materia tributaria. • Se reforma el f) del articulo 4 de la LEY DEL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD-ISO para poder adecuar a las personas exentas a este impuesto y que paguen el ISR conforme el Régimen Opcional sobre Ingresos de Actividades Lucrativas • Plazo de 90 días para que se emita el Reglamento de esta ley.
  • 85. Libro VII: Disposiciones Finales y Transitorias DEROGATORIAS: a) El actual Decreto 26-92 y sus Reformas: “Ley del ISR”, vigente a la fecha. b) El Decreto 26-95: “Ley de Productos Financieros”. c) El numeral 8 del articulo 2) de la “Ley de Timbres” siempre y cuando entre en vigencia esta nueva ley. d) El articulo 12 del Decreto 80-2000 que exonera de retención el pago de intereses a bancos del exterior.
  • 86. Libro VII: Disposiciones Finales y Transitorias VIGENCIA: • En forma general: 8 días de su publicación en el Diario Oficial, que fue el día lunes 5 de marzo de 2012, entonces, el 13 de marzo de 2012. • El Impuesto sobre la Renta: a partir del 1 de enero 2013 • El Impuesto a la Primera Matricula: al día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de la Resolución del Consejo de Ministros de Economía que autorice una tasa del 0% de los DAI para la importación de vehículos. • Las Reformas a la Ley del Impuesto de Circulación de Vehículos: a partir del 1 de Enero 2013
  • 87. Muchas gracias!!! Lic. Carlos López Mendizábal Dudas, preguntas… clmendizabal@yahoo.com Seminario.reforma.fiscal2012@gmail.com 11 de abril de 2012