2. ACTOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
En principio, los actos de la Administración
Tributaria son actos administrativos, pues
ésta es parte de la Administración Pública
Constituyen una declaración de manifestación
de voluntad de la Administración
Tributaria, en el ejercicio de sus funciones
3. ACTOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Los actos de la AT deben ser motivados y
deben constar en los respectivos
instrumentos o documentos, en los cuales se
formalice el acto administrativo tributario.
Actos presuntos derivados del silencio
administrativo (positivo o negativo)
4. ACTOS DE LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Los actos según su contenido pueden ser:
Actos definitivos: ponen fin al asunto
administrativo
Actos de trámite: Tienen carácter
preparatorio del acto definitivo.
5. EXPRESION DE VOLUNTAD DE LA
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
• Motivación
• Notificación
A TRAVES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Requerimientos, Esquelas y Resultados y/o Actas Resoluciones
Ordenes de Fiscalización o (Constatación de hechos)
Verificación
Solicitudes y recursos
6. FACULTAD DE CONTRADICCION
Frente a un acto que supone viola, desconoce
o lesiona un derecho o interés
legítimo, procede contradicción en la vía
administrativa.
Sólo son impugnables los ACTOS
DEFINITIVOS que ponen fin a la instancia
7. RTF N° 949-3-2001 (31/08/2001)
No cabe reclamación contra actos informativos. La AT
no ha emitido ningún acto o valor, limitándose a
cursar una comunicación sobre el estado de la deuda
RTF N° 9876-3-2001 (18/12/2001)
Un requerimiento cursado dentro de la etapa de
fiscalización no es un acto reclamable. El
requerimiento es un acto previo a la formación del
futuro acto administrativo
8. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
El procedimiento contencioso tributario está
regulado por el Código Tributario
Los recursos administrativos están regulados por la
Ley 27444 – Ley del Procedimiento
Administrativo General
9. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
No todos los actos que emite la Administración
Tributaria pueden ser cuestionados a través del
procedimiento contencioso tributario, sólo los
actos referidos a la determinación de la obligación
tributaria y otros, taxativamente señalados en el
Código Tributario
10. Tanto las resoluciones expresas o fictas que se emitan en
los procedimientos no contenciosos NO vinculados con
la determinación de la obligación tributaria, así como
los actos administrativo – tributarios que no se
relacionen con tal determinación, se tramitan
conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo
General
Aplicación del CT en aspectos regulados expresamente
Base legal: Artículo 162° del TUO del Código Tributario
(mod. Dleg. 981)
11. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
Es aquel en el cual los contribuyentes realizan una serie de actos
destinados a obtener un pronunciamiento de la Administración que se
constituya en un acto administrativo
El deudor tributario no discute un acto administrativo sino que solicita
se reconozca o confirme su derecho
No hay conflicto, aunque del acto administrativo que resuelve la
solicitud no contenciosa pueda, posteriormente, originar controversia
12. DETERMINACION DE LA OBLIGACION
TRIBUTARIA
La determinación tributaria es el acto o conjunto de
actos dirigidos a precisar en cada caso particular si
existe una deuda tributaria; en su caso, establecer
quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y
cuál es el importe de la deuda (Villegas, 1994:329)
Componentes de la deuda tributaria: Tributo, multa e
interés
Base legal: Art. 28° y 59° del CT
13. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
ENTONCES:
Actos no vinculados con la determinación de la
obligación tributaria, se cuestionan a través de los
recursos administrativos regulados en la Ley
27444:
Recurso de reconsideración
Recurso de apelación
Recurso de revisión
14. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Actos vinculados con la determinación de la
obligación tributaria y otros, expresamente
señalados en el Código Tributario, se cuestionan a
través de los recursos regulados por el Código
Tributario:
Recurso de reclamación
Recurso de apelación
15. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Actos vinculados con la determinación de la
obligación tributaria y otros, expresamente
señalados en el Código Tributario, se cuestionan a
través de los recursos regulados por el Código
Tributario:
Recurso de reclamación
Recurso de apelación
16. VIA PROCESAL
RTF N° 02984-3-2005 (11/05/2005)
La solicitud de cambio de domicilio fiscal no se encuentra
vinculada con la determinación de la obligación
tributaria y debe tramitarse de acuerdo a la Ley 27444
20. ACTOS RECLAMABLES
Resolución de Determinación Acto por el cual la AT pone en conocimiento
del deudor tributario el resultado de su labor
de verificación o fiscalización del
cumplimiento de obligaciones tributarias.
Resolución de Multa Acto por el cual la AT impone al deudor
tributario una sanción pecuniaria por haber
cometido una infracción tributaria
Orden de Pago Acto por el cual la AT exige al deudor
tributario la cancelación de una deuda
previamente declarada
Resolución de Pérdida del Pronunciamiento que determina la pérdida
Fraccionamiento del fraccionamiento por haber incurrido en
causal previamente estipulada por ley.
Resolución sobre solicitudes de Pronunciamientos sobre solicitudes de
devolución devolución de pagos indebidos o en exceso,
o de saldo a favor del exportador.
21. ACTOS RECLAMABLES
Resolución denegatoria ficta Consideración implícita de improcedencia de
Procedimiento No Contencioso una solicitud no litigiosa, por el vencimiento
vinculadas a la determinación de la del plazo máximo legal (45 días), sin que
exista pronunciamiento de la AT.
obligación tributaria
Resolución que establezca sanciones de Actos por los cuales la AT impone al deudor
comiso de bienes, internamiento tributario una sanción por haber cometido una
temporal de vehículos y cierre infracción tributaria.
temporal, así como la resolución de
multa que sustituya el cierre o comiso
Actos que tengan relación directa con Supone todos los demás actos de la AT que
la determinación de la deuda tributaria pueden afectar al deudor tributario, como
puede ser el caso de la imputación de
responsabilidad solidaria.
22. PROCEDENCIA DEL
RECURSO
RTF N° 02509-3-2005 (22/04/2005)
Cuando la naturaleza de los valores corresponde a
una resolución de determinación y no a una orden
de pago la Administración podrá efectuar la
subsanación del art. 109° del CT en la apelada, sin
embargo ello significa privar al contribuyente de
una instancia, por lo que, en ese sentido, y a fin de
que pueda ejercer su derecho de defensa, procede
tramitar la apelación interpuesta como una
reclamación.
23. PLAZOS
TIPO DE ACTO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA RECLAMO
IMPUGNADO PREVIA EXTEMPORANEO CON
PAGO PREVIO O CARTA
FIANZA BANCARIA
Resolución de Determinación y 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a Vencido el término
de Multa la notificación
Orden de Pago Por excepción: 20 días hábiles desde el día Por regla general: requisito el
hábil sgte. A la notificación de la OP, sólo pago previo de la totalidad de la
cuando medien circunstancias que deuda tributaria actualizada
evidencien que la cobranza podría ser
improcedente
Resoluciones sobre pérdida de 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a Ri Pérdida Fracc: quedan firmes
fraccionamientos o sobre solicitudes la notificación sino se reclaman dentro del
de devolución
plazo
Resoluciones de comiso, 5 días hábiles desde el día hábil siguiente a No aplicable; salvo para las multas
internamiento, cierre; multas la notificación de la resolución recurrida sustitutorias del comiso o cierre
sustitutorias
Resolución denegatoria ficta El CT no regula expresamente plazo alguno No regulado
24. RTF N° 07117-1-2004 (21/09/2004)
El Tribunal no está obligado a analizar aspectos vinculados a
la imposición de la multa impugnada en el caso que la
reclamación sea extemporánea
RTF N° 07130-1-2004 (21/09/2004)
Es inadmisible el recurso de reclamación cuando la recurrente
cancela la deuda impugnada con posterioridad al plazo
concedido para tal efecto, quedando a salvo su derecho a
interponer uno nuevo
25. REQUISITOS
Escrito fundamentado
Abogado (nombre, firma de abogado y N° de
registro hábil)
Hoja de Información sumaria
Poder del representante legal
Recibo de pago y/o carta fianza
Impugnación independiente
26. ADMISIBILIDAD
SUPUESTOS DE TRAMITE INTERMEDIO EFECTOS
EVALUACION
Si cumple con todos los Ninguno Se tiene por iniciado el plazo
requisitos probatorio contado a partir de la
fecha en se interpone el recurso de
reclamación (30 ó 5 días hábiles
según el caso)
No cumple, pero por Ninguno La AT podrá subsanar de oficio las
deficiencia no deficiencias y se tiene por iniciado el
sustanciales plazo probatorio contado a partir de
la fecha en que se interpone el
recurso
Si no cumple con los Notificación de un Requerimiento de Si subsana, se tiene por iniciado el
requisitos por existir Admisibilidad, solicitando la subsanación de plazo probatorio (30 días ó 5 días
deficiencias sustanciales las omisiones que pudieran existir, bajo hábiles según el caso), contados a
apercibimiento de declararse inadmisible la partir de la fecha en que se interpone
reclamación. la reclamación.
PLAZOS DEL REQUERIMIENTO:
-5 días: Comiso, internamiento, cierre y Si no subsana, se declara inadmisible
multas sustitutorias la reclamación.
- 15 días: demás reclamos
27. ADMISIBILIDAD
RTF N° 02297-4-2005 (13/04/2005)
Se declara la inadmisibilidad por falta de firma de
abogado hábil no obstante habérsele requerido
RTF N° 2935-1-2005 (10/05/2005)
Es inadmisible el reclamo formulado sin acreditar el
pago previo no obstate haber sido requerido para
ello
28. PLAZO PROBATORIO
Admitida a trámite la reclamación, se tiene por iniciado el
término probatorio de 30 días hábiles, contados a partir de
la fecha en que se interpuso la reclamación.
El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa. En
dicho plazo deben presentarse y actuarse los medios
probatorios ofrecidos por el reclamante y admitidos por
ley.
En el caso de reclamaciones contra comisos, internamiento de
vehículos, cierres y multas sustitutorias, el plazo para
ofrecer y actuar pruebas es de 5 días hábiles.
29. MEDIOS PROBATORIOS
La prueba busca demostrar la verdad de los hechos que se
discuten en el procedimiento formando convicción al
órgano decisorio, a través de los medios probatorios
admitidos:
Documento: Escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Lo
más frecuente son los instrumentos escritos.
Pericia: Opinión calificada emitida por personas que poseen conocimientos
especiales sobre determinada ciencia, arte o técnica
Inspección: La inspección la realiza el órgano que va a resolver la
controversia y recae sobre los bienes, oficinas, centros de producción,
documentación contable y demás vinculantes del deudor a fin de poder
conocer con mayor exactitud la situación de lo hechos
30. MEDIOS PROBATORIOS
No se admite como medio probatorio, el que
habiendo sido requerido por la AT durante el
proceso de verificación, no hubiera sido
presentado por el deudor (Art. 141 del TUO del CT)
31. PRUEBAS DE OFICIO
“Para mejor resolver el órgano encargado
podrá, en cualquier estado del
procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que
juzgue necesarias y solicitar los informes
necesarios para el mejor esclarecimiento de la
cuestión a resolver”
Requerimiento del órgano encargado de resolver
Base legal: Art. 126° del TUO del CT
32. FACULTAD DE REEXAMEN
“El órgano encargado de resolver está facultado para hacer
un nuevo examen completo de los aspectos del asunto
controvertido, hayan sido o no planteados por los
interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente
nuevas comprobantes”
La facultad de reexamen no requiere pedido de parte, sino surge con la
interposición de la reclamación. El órgano resolutor puede utilizarla
con la discrecionalidad técnica que el caso amerite.
Base legal: Art. 127° del TUO del CT
33. FACULTAD DE REEXAMEN
Según la modificación introducida por el D Leg. 981:
Modificación de los reparos (disminución o incremento)
Procedimiento para posibilitar defensa y contradicción
Imposibilidad de imponer sanciones
Procede recurso de apelación
34. PLAZO PARA RESOLVER
TIPO DE ACTO RECLAMADO PLAZO MAXIMO
-Resoluciones de Determinación 9 meses incluido el plazo probatorio, contados a
-Resoluciones de Multa partir de la fecha de presentación de la
-Ordenes de pago canceladas reclamación
-Resoluciones sobre Pérdida de Fraccionamiento o (Aplicación de normas de precios de
solicitudes de devolución transferencia: 12 meses)
Ordenes de pago en las que medien circunstancias que 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de
hacen evidente que la cobranza resulte improcedente presentación de la reclamación
Resoluciones sobre comiso, internamiento temporal de 20 días hábiles, incluido el plazo probatorio,
vehículos, cierre, y resoluciones de multa que contados a partir de la fecha de presentación de
sustituyan al comiso y cierre. la reclamación
Denegatoria tácita de solicitudes de devolución 2 meses, contados a partir de la fecha de
presentación de la reclamación.
35. RESOLUCION
CLASE DE CONTENIDO DEL CONCEPTO
PRONUNCIAMIENTO PRONUNCIAMIENTO
Se revoca el acto reclamado
Fundado
Sobre cuestiones de fondo
Se revoca o modifica
Fundado en parte parcialmente el acto
reclamado
Se confirma el acto materia
Infundado de reclamación
No se admite a trámite la
Inadmisible reclamación por no cumplir
Sobre cuestiones de con los requisitos de
procedimiento admisibilidad
Acéptese el desistimiento Se acepta el desistimiento
solicitado por el reclamante
36. Plazo 20 ó 5 días Plazo probatorio 30 ó 5 días
RECURSO DE
RECLAMACION
RESOLUCIÓN
Resoluciones y actos
Reclamables (C.T. 135)
- Resolución de Determinación.
- Resolución de Multa
- Orden de pago
- Resolución Pérdida del
Fraccionamiento
- Resolución sobre solicitudes de
devolución Plazo para resolver 6 meses
- Resolución ficta denegatoria o 20 días hábiles
- Resoluciones sobre sanciones
C.T. 142
comiso, internamiento temporal DECLARA
de vehículos y cierre temporal
1. Fundado
de establecimiento u oficina
2. Infundado
de profesionalesindependientes
3. Fundado en parte
- Resolución de multa
4. Inadmisible
sustitutoria de comiso o cierre
5. Desistimiento
temporal
Denegatoria FICTA
38. ACTOS APELABLES
TIPO DE ACTO DESCRIPCION
Resoluciones que resuelven una Pronunciamiento expreso de primera
reclamación instancia administrativa en términos de
improcedencia, procedencia en parte o
inadmisibilidad.
Resolución denegatoria tácita de Consideración de improcedencia implícita o
una reclamación tácita del reclamo cuando la AT no notifica
su decisión en el plazo máximo para
resolver.
Resolución que pone fin a un Pronunciamiento expreso ante solicitudes no
procedimiento no contencioso. litigiosas vinculadas a la determinación de la
obligación tributaria
39. ACTOS APELABLES
RTF N° 98-5-1999 (19/06/1999)
No es apelable ante el TF la resolución que deniega
el otorgamiento del fraccionamiento y/o
aplazamiento del art. 36 del CT, pues no incide en
la determinación de ningún tipo de obligación
tributaria, sino que está destinado a facilitar su
pago.
40. APELACION DE PURO DERECHO
Impugnación versa sólo sobre asuntos de
mera aplicación de normas y no
acreditación de hechos.
La calificación es efectuada por el TF para
conocer de la apelación, en caso contrario
remite el recurso al órgano competente,
notificando al interesado para que se tenga
por interpuesta la reclamación.
41. RTF N° 03174-5-2005 (20/05/2005)
No procede darle trámite de apelación de puro derecho a un
recurso en el que existen hechos que probar
42. PLAZOS
CLASE DE APELACION+ APELACION SIN PREVIO PAGO APELACION CON PAGO DE
DE LA DEUDA T° LA DEUDA /CARTA FIANZA
Resoluciones que resuelven una 15 días hábiles siguientes a la Vencido el plazo, durante el
reclamación notificación certificada de la término de 6 meses contados desde
resolución el día sgte.de la notificación
certificada
Resolución denegatoria ficta de una 15 días hábiles sgtes. al venci-miento No aplicable
reclamación del plazo para resolver
Resolución de procedimiento no 15 días hábiles siguientes a la No aplicable
contencioso notificación certificada de la
resolución
Apelación de puro derecho 10 días (comiso, internamiento, No aplicable
cierre y multas sustitutorias) ó 20
días hábiles (los demás actos)
siguientes a la notificación
Resolución que resuelve una 5 días hábiles siguientes a los de su No aplicable
reclamación sobre comiso, notificación.
internamiento, cierre; y multas
sustitutorias
Intervención excluyente de 5 días hábiles siguientes a la No aplicable
propiedad notificación de la resolución del
Ejecutor Coactivo
43. REQUISITOS
Escrito fundamentado
Abogado (nombre, firma y registro hábil)
Hoja de Información sumaria
Poder del representante legal
Recibo de pago y/o carta fianza
44. ADMISIBILIDAD
SUPUESTOS DE TRAMITE INTERMEDIO ETAPA SIGUIENTE DEL
EVALUACION PROCEDIMIENTO
Si cumple con todos Ninguno Se elevan los actuados al
los requisitos Tribunal Fiscal, en el plazo
máximo de 30 días/15 dias.
Si no cumple con los Notificación de un Requerimiento de Si subsana, se elevan los
requisitos por existir Admisibilidad, solicitando la actuados al Tribunal Fiscal, en el
deficiencias subsanación de las omisiones que plazo máximo de 15 días hábiles
sustanciales pudieran existir, bajo apercibimiento de
declararse inadmisible la apelación.
PLAZOS DEL REQUERIMIENTO: Si no subsana, se declara
-5 días: reclamaciones sobre Comiso, inadmisible la apelación.
internamiento, cierre y multas
sustitutorias
- 15 días: demás reclamos
45. MEDIOS PROBATORIOS
Unicamente son admisibles los documentos, la
pericia y la inspección, en tanto hayan sido
ofrecidos en primera instancia.
Son inadmisibles medios probatorios requeridos en
primera instancia o en el proceso de fiscalización
y no hubieran sido presentados por el deudor
tributario.
Es facultad del TF ordenar de oficio las pruebas que
juzgue necesarias y solicitar informes.
46. PLAZO PARA RESOLVER
El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de
12 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los
actuados al Tribunal.
Tratándose de apelaciones sobre normas de precios de
transferencia, plazo de 18 meses
En el caso de las resoluciones que resuelvan reclamaciones
contra aquéllas que establezcan sanciones de
comiso, internamiento, cierre y las multas sustitutorias, el
plazo es de 20 días hábiles.
47. RESOLUCION
La resolución que pone fin a la segunda y última instancia
administrativa, se adopta por acuerdo de Sala.
Se requiere el voto concordado de dos vocales, es decir que el
acuerdo puede tomarse por mayoría relativa.
Contra el pronunciamiento definitivo del TF sólo procede
impugnación vía demanda contencioso administrativa ante
el Poder Judicial
48. SOLICITUD DE CORRECCION
O AMPLIACION
Se presenta al quinto día hábil de la notificación, para corregir
errores materiales o numéricos, o ampliar el fallo del TF
sobre puntos omitidos, o aclarar algún concepto dudoso.
NO SE PUEDE ALTERAR EL CONTENIDO SUSTANCIAL DE LA
RESOLUCION
No interrumpe la ejecución de los actos
Plazo para resolver: 5 días sin más trámite.
49. RTF N° 03012-2-2005 (13/05/2005)
Procede solicitar la ampliación cuando el TF no se ha
pronunciado respecto de los argumentos vertidos en un
escrito presentado antes de la notificación de la
resolución materia de ampliación.
RTF N° 03681-5-2005 (15/06/2005)
No procede la solicitud de ampliación y aclaración de la
RTF pues los argumentos expuestos por la recurrente
en su solicitud no fueron incluidos en su apelación.
51. La queja constituye un medio excepcional para
subsanar defectos del procedimiento o para evitar
que se vulneren los derechos de los Administrados
consagrados en el CT, cuando no exista otra vía
idónea (RTFs N° 02763-4-2005, 3047-4-2003)
52. QUEJA
Acuerdo de Sala Plena del TF N° 2004-11
(3/06/2004)
La queja permite corregir las actuaciones de la AT y
reencausar el procedimiento.
La queja no es un recurso impugnativo, tiene la
naturaleza de un remedio procesal
53. QUEJA
RTF N° 1380-1-2006 (Observancia obligatoria)
Procede el recurso de queja respecto de la validez de la
notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la
Administración Tributaria, cuando la deuda se encuentra
en cobranza coactiva
54. QUEJA
RTF N° 04187-3-2004 (Observancia obligatoria)
El TF es competente para pronunciarse, en la vía de
la queja, sobre la legalidad de los requerimientos
que emita la AT durante el procedimiento de
fiscalización o verificación, en tanto, no se
hubieran notificado las resoluciones de
determinación o multa u órdenes de pago que, de
ser el caso, correspondan
55. QUEJA
RTF N° 03619-1-2007 (Observancia
obligatoria)
El TF no es competente para pronunciarse, en
la vía de la queja, sobre la legalidad de las
actas probatorias levantadas durante las
intervenciones de los fedatarios
fiscalizadores
56. QUEJA
RTF N° 02763-4-2005 (29/04/2005)
No procede la queja contra los requerimientos de pago previo
durante la tramitación de un recurso de reclamación o
apelación, pues tal cuestionamiento debe ser dilucidado
precisamente en dicho procedimiento contencioso en
trámite
57. QUEJA
RTF N° 4197-5-2002
La queja no es la vía idónea para cuestionar la demora de la
AT en pronunciarse sobre una reclamación, debiendo
hacerse uso del silencio administrativo negativo, esto es
tener por denegado el recurso de reclamación y presentar
recurso de apelación ante el TF
59. NULIDAD DE LOS ACTOS DE LA AT
Son nulos los actos de la Administración:
Dictados por órgano incompetente
Dictados prescindiendo del procedimiento legal
establecido
Se establezcan sanciones o se apliquen sanciones
no previstas en la ley
Actos por aprobación automática o silencio
positivo, cuando son contrarios al orden jurídico o
se incumplen requisitos esenciales
60. ANULABILIDAD DE LOS ACTOS DE LA AT
Los actos anulables son aquellos que si bien cumplen con los
requisitos constitutivos esenciales , carecen de otros
requisitos secundarios.
Son anulables:
Los dictados sin observar el art. 77°
Prescindencia de la observancia de la competencia en
razón de la jerarquía
Convalidación del acto: dependencia o funcionario al que le
corresponde emitir el acto
61. VIA PROCESAL
Tratándose de actos reclamables o apelables ante el
TF: la nulidad se plantea mediante el
Procedimiento Contencioso Tributario
(reclamación o apelación)
Tratándose de actos que no tienen relación con la
determinación de la obligación tributaria: se
plantea mediante los recursos administrativos
regulados por la Ley 27444 (apelación o revisión)
62. TRAMITE PROCESAL
RESOLUCION
APELACIÓN
EXPRESA
Vinculadas con la PROCEDIMIENTO
determinación de CONTENCIOSO
la obligación TRIBUTARIO
tributaria C.T.
RESOLUCION
SOLICITUDES FICTA RECLAMACION
NO DENEGATORIA
CONTENCIOSAS
No vinculadas con
determinación de Reconsideración
la obligación RESOLUCION
tributaria RECURSOS
Apelación ADMINISTRATIVOS
LEY 27444
Revisión