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PROCEDIMIENTO
 CONTENCIOSO
  TRIBUTARIO
ACTOS DE LA ADMINISTRACION
              TRIBUTARIA

En principio, los actos de la Administración
 Tributaria son actos administrativos, pues
 ésta es parte de la Administración Pública

Constituyen una declaración de manifestación
 de voluntad de la Administración
 Tributaria, en el ejercicio de sus funciones
ACTOS DE LA ADMINISTRACION
             TRIBUTARIA



Los actos de la AT deben ser motivados y
 deben constar en los respectivos
 instrumentos o documentos, en los cuales se
 formalice el acto administrativo tributario.
Actos presuntos derivados del silencio
 administrativo (positivo o negativo)
ACTOS DE LA ADMINISTRACION
             TRIBUTARIA



Los actos según su contenido pueden ser:
 Actos definitivos: ponen fin al asunto
  administrativo
 Actos de trámite: Tienen carácter
  preparatorio del acto definitivo.
EXPRESION DE VOLUNTAD DE LA
                         ADMINISTRACION TRIBUTARIA
                                                                • Motivación
                                                                • Notificación
                     A TRAVES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS


Requerimientos, Esquelas y     Resultados y/o Actas        Resoluciones
Ordenes de Fiscalización o   (Constatación de hechos)
       Verificación




                                                        Solicitudes y recursos
FACULTAD DE CONTRADICCION

Frente a un acto que supone viola, desconoce
  o lesiona un derecho o interés
  legítimo, procede contradicción en la vía
  administrativa.

Sólo son impugnables los ACTOS
  DEFINITIVOS que ponen fin a la instancia
RTF N° 949-3-2001 (31/08/2001)
No cabe reclamación contra actos informativos. La AT
  no ha emitido ningún acto o valor, limitándose a
  cursar una comunicación sobre el estado de la deuda

RTF N° 9876-3-2001 (18/12/2001)
Un requerimiento cursado dentro de la etapa de
  fiscalización no es un acto reclamable. El
  requerimiento es un acto previo a la formación del
  futuro acto administrativo
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
       RECURSOS ADMINISTRATIVOS



  El procedimiento contencioso tributario está
    regulado por el Código Tributario

  Los recursos administrativos están regulados por la
    Ley 27444 – Ley del Procedimiento
    Administrativo General
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
       RECURSOS ADMINISTRATIVOS



  No todos los actos que emite la Administración
   Tributaria pueden ser cuestionados a través del
   procedimiento contencioso tributario, sólo los
   actos referidos a la determinación de la obligación
   tributaria y otros, taxativamente señalados en el
   Código Tributario
Tanto las resoluciones expresas o fictas que se emitan en
  los procedimientos no contenciosos NO vinculados con
  la determinación de la obligación tributaria, así como
  los actos administrativo – tributarios que no se
  relacionen con tal determinación, se tramitan
  conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo
  General
Aplicación del CT en aspectos regulados expresamente

Base legal: Artículo 162° del TUO del Código Tributario
  (mod. Dleg. 981)
PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO
Es aquel en el cual los contribuyentes realizan una serie de actos
destinados a obtener un pronunciamiento de la Administración que se
constituya en un acto administrativo


El deudor tributario no discute un acto administrativo sino que solicita
se reconozca o confirme su derecho


No hay conflicto, aunque del acto administrativo que resuelve la
solicitud no contenciosa pueda, posteriormente, originar controversia
DETERMINACION DE LA OBLIGACION
         TRIBUTARIA

La determinación tributaria es el acto o conjunto de
  actos dirigidos a precisar en cada caso particular si
  existe una deuda tributaria; en su caso, establecer
  quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y
  cuál es el importe de la deuda (Villegas, 1994:329)

Componentes de la deuda tributaria: Tributo, multa e
  interés

Base legal: Art. 28° y 59° del CT
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
       RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  ENTONCES:
  Actos no vinculados con la determinación de la
    obligación tributaria, se cuestionan a través de los
    recursos administrativos regulados en la Ley
    27444:
   Recurso de reconsideración
   Recurso de apelación
   Recurso de revisión
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
       RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  Actos vinculados con la determinación de la
    obligación tributaria y otros, expresamente
    señalados en el Código Tributario, se cuestionan a
    través de los recursos regulados por el Código
    Tributario:

   Recurso de reclamación
   Recurso de apelación
PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS.
       RECURSOS ADMINISTRATIVOS

  Actos vinculados con la determinación de la
    obligación tributaria y otros, expresamente
    señalados en el Código Tributario, se cuestionan a
    través de los recursos regulados por el Código
    Tributario:

   Recurso de reclamación
   Recurso de apelación
VIA PROCESAL

RTF N° 02984-3-2005 (11/05/2005)
La solicitud de cambio de domicilio fiscal no se encuentra
  vinculada con la determinación de la obligación
  tributaria y debe tramitarse de acuerdo a la Ley 27444
PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO
RECLAMACION

    ETAPA
                                        CODIGO
ADMINISTRATIVA                         TRIBUTARIO


                     APELACION




    ETAPA        PROCESO CONTENCIOSO   LEY 27584
   JUDICIAL         ADMINISTRATIVO
RECLAMACION
ACTOS RECLAMABLES
Resolución de Determinación       Acto por el cual la AT pone en conocimiento
                                  del deudor tributario el resultado de su labor
                                  de verificación o fiscalización del
                                  cumplimiento de obligaciones tributarias.
Resolución de Multa               Acto por el cual la AT impone al deudor
                                  tributario una sanción pecuniaria por haber
                                  cometido una infracción tributaria
Orden de Pago                     Acto por el cual la AT exige al deudor
                                  tributario la cancelación de una deuda
                                  previamente declarada
Resolución de Pérdida del         Pronunciamiento que determina la pérdida
Fraccionamiento                   del fraccionamiento por haber incurrido en
                                  causal previamente estipulada por ley.
Resolución sobre solicitudes de   Pronunciamientos sobre solicitudes de
devolución                        devolución de pagos indebidos o en exceso,
                                  o de saldo a favor del exportador.
ACTOS RECLAMABLES
Resolución denegatoria ficta               Consideración implícita de improcedencia de
Procedimiento No Contencioso               una solicitud no litigiosa, por el vencimiento
vinculadas a la determinación de la        del plazo máximo legal (45 días), sin que
                                           exista pronunciamiento de la AT.
obligación tributaria

Resolución que establezca sanciones de     Actos por los cuales la AT impone al deudor
comiso de bienes, internamiento            tributario una sanción por haber cometido una
temporal de vehículos y cierre             infracción tributaria.
temporal, así como la resolución de
multa que sustituya el cierre o comiso


Actos que tengan relación directa con   Supone todos los demás actos de la AT que
la determinación de la deuda tributaria pueden afectar al deudor tributario, como
                                           puede ser el caso de la imputación de
                                           responsabilidad solidaria.
PROCEDENCIA DEL
                 RECURSO
RTF N° 02509-3-2005 (22/04/2005)
Cuando la naturaleza de los valores corresponde a
  una resolución de determinación y no a una orden
  de pago la Administración podrá efectuar la
  subsanación del art. 109° del CT en la apelada, sin
  embargo ello significa privar al contribuyente de
  una instancia, por lo que, en ese sentido, y a fin de
  que pueda ejercer su derecho de defensa, procede
  tramitar la apelación interpuesta como una
  reclamación.
PLAZOS
TIPO DE ACTO                           RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA                      RECLAMO
IMPUGNADO                              PREVIA                                           EXTEMPORANEO CON
                                                                                        PAGO PREVIO O CARTA
                                                                                        FIANZA BANCARIA

Resolución de Determinación y          20 días hábiles desde el día hábil siguiente a   Vencido el término
de Multa                               la notificación

Orden de Pago                          Por excepción: 20 días hábiles desde el día      Por regla general: requisito el
                                       hábil sgte. A la notificación de la OP, sólo     pago previo de la totalidad de la
                                       cuando medien circunstancias que                 deuda tributaria actualizada
                                       evidencien que la cobranza podría ser
                                       improcedente

Resoluciones sobre pérdida de          20 días hábiles desde el día hábil siguiente a   Ri Pérdida Fracc: quedan firmes
fraccionamientos o sobre solicitudes   la notificación                                  sino se reclaman dentro del
de devolución
                                                                                        plazo
Resoluciones de comiso,                5 días hábiles desde el día hábil siguiente a    No aplicable; salvo para las multas
internamiento, cierre; multas          la notificación de la resolución recurrida       sustitutorias del comiso o cierre
sustitutorias

Resolución denegatoria ficta           El CT no regula expresamente plazo alguno        No regulado
RTF N° 07117-1-2004 (21/09/2004)
El Tribunal no está obligado a analizar aspectos vinculados a
   la imposición de la multa impugnada en el caso que la
   reclamación sea extemporánea

RTF N° 07130-1-2004 (21/09/2004)
Es inadmisible el recurso de reclamación cuando la recurrente
   cancela la deuda impugnada con posterioridad al plazo
   concedido para tal efecto, quedando a salvo su derecho a
   interponer uno nuevo
REQUISITOS

   Escrito fundamentado
   Abogado (nombre, firma de abogado y N° de
    registro hábil)
   Hoja de Información sumaria
   Poder del representante legal
   Recibo de pago y/o carta fianza
   Impugnación independiente
ADMISIBILIDAD
SUPUESTOS DE                TRAMITE INTERMEDIO                             EFECTOS
EVALUACION
Si cumple con todos los     Ninguno                                        Se tiene por iniciado el plazo
requisitos                                                                 probatorio contado a partir de la
                                                                           fecha en se interpone el recurso de
                                                                           reclamación (30 ó 5 días hábiles
                                                                           según el caso)
No cumple, pero por         Ninguno                                        La AT podrá subsanar de oficio las
deficiencia no                                                             deficiencias y se tiene por iniciado el
sustanciales                                                               plazo probatorio contado a partir de
                                                                           la fecha en que se interpone el
                                                                           recurso
Si no cumple con los        Notificación de un Requerimiento de            Si subsana, se tiene por iniciado el
requisitos por existir      Admisibilidad, solicitando la subsanación de   plazo probatorio (30 días ó 5 días
deficiencias sustanciales   las omisiones que pudieran existir, bajo       hábiles según el caso), contados a
                            apercibimiento de declararse inadmisible la    partir de la fecha en que se interpone
                            reclamación.                                   la reclamación.
                            PLAZOS DEL REQUERIMIENTO:
                            -5 días: Comiso, internamiento, cierre y       Si no subsana, se declara inadmisible
                                     multas sustitutorias                  la reclamación.
                            - 15 días: demás reclamos
ADMISIBILIDAD

RTF N° 02297-4-2005 (13/04/2005)
Se declara la inadmisibilidad por falta de firma de
  abogado hábil no obstante habérsele requerido


RTF N° 2935-1-2005 (10/05/2005)
Es inadmisible el reclamo formulado sin acreditar el
  pago previo no obstate haber sido requerido para
  ello
PLAZO PROBATORIO
Admitida a trámite la reclamación, se tiene por iniciado el
   término probatorio de 30 días hábiles, contados a partir de
   la fecha en que se interpuso la reclamación.
El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa. En
   dicho plazo deben presentarse y actuarse los medios
   probatorios ofrecidos por el reclamante y admitidos por
   ley.
En el caso de reclamaciones contra comisos, internamiento de
   vehículos, cierres y multas sustitutorias, el plazo para
   ofrecer y actuar pruebas es de 5 días hábiles.
MEDIOS PROBATORIOS
La prueba busca demostrar la verdad de los hechos que se
  discuten en el procedimiento formando convicción al
  órgano decisorio, a través de los medios probatorios
  admitidos:
 Documento: Escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Lo
    más frecuente son los instrumentos escritos.
   Pericia: Opinión calificada emitida por personas que poseen conocimientos
    especiales sobre determinada ciencia, arte o técnica
   Inspección: La inspección la realiza el órgano que va a resolver la
    controversia y recae sobre los bienes, oficinas, centros de producción,
    documentación contable y demás vinculantes del deudor a fin de poder
    conocer con mayor exactitud la situación de lo hechos
MEDIOS PROBATORIOS


No se admite como medio probatorio, el que
 habiendo sido requerido por la AT durante el
 proceso de verificación, no hubiera sido
 presentado por el deudor (Art. 141 del TUO del CT)
PRUEBAS DE OFICIO
“Para mejor resolver el órgano encargado
  podrá, en cualquier estado del
  procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que
  juzgue necesarias y solicitar los informes
  necesarios para el mejor esclarecimiento de la
  cuestión a resolver”

Requerimiento del órgano encargado de resolver

Base legal: Art. 126° del TUO del CT
FACULTAD DE REEXAMEN
“El órgano encargado de resolver está facultado para hacer
  un nuevo examen completo de los aspectos del asunto
  controvertido, hayan sido o no planteados por los
  interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente
  nuevas comprobantes”

La facultad de reexamen no requiere pedido de parte, sino surge con la
   interposición de la reclamación. El órgano resolutor puede utilizarla
   con la discrecionalidad técnica que el caso amerite.


Base legal: Art. 127° del TUO del CT
FACULTAD DE REEXAMEN

Según la modificación introducida por el D Leg. 981:

   Modificación de los reparos (disminución o incremento)
   Procedimiento para posibilitar defensa y contradicción
   Imposibilidad de imponer sanciones
   Procede recurso de apelación
PLAZO PARA RESOLVER
      TIPO DE ACTO RECLAMADO                                        PLAZO MAXIMO

-Resoluciones de Determinación                         9 meses incluido el plazo probatorio, contados a
-Resoluciones de Multa                                 partir de la fecha de presentación de la
-Ordenes de pago canceladas                            reclamación
-Resoluciones sobre Pérdida de Fraccionamiento o       (Aplicación de normas de precios de
solicitudes de devolución                              transferencia: 12 meses)
Ordenes de pago en las que medien circunstancias que   90 días hábiles, contados a partir de la fecha de
hacen evidente que la cobranza resulte improcedente    presentación de la reclamación

Resoluciones sobre comiso, internamiento temporal de   20 días hábiles, incluido el plazo probatorio,
vehículos, cierre, y resoluciones de multa que         contados a partir de la fecha de presentación de
sustituyan al comiso y cierre.                         la reclamación
Denegatoria tácita de solicitudes de devolución        2 meses, contados a partir de la fecha de
                                                       presentación de la reclamación.
RESOLUCION
CLASE DE                    CONTENIDO DEL                    CONCEPTO
PRONUNCIAMIENTO             PRONUNCIAMIENTO
                                                        Se revoca el acto reclamado
                            Fundado
Sobre cuestiones de fondo
                                                        Se revoca o modifica
                            Fundado en parte            parcialmente el acto
                                                        reclamado
                                                        Se confirma el acto materia
                            Infundado                   de reclamación

                                                        No se admite a trámite la
                            Inadmisible                 reclamación por no cumplir
Sobre cuestiones de                                     con los requisitos de
procedimiento                                           admisibilidad
                            Acéptese el desistimiento   Se acepta el desistimiento
                                                        solicitado por el reclamante
Plazo 20 ó 5 días                        Plazo probatorio 30 ó 5 días
                                     RECURSO DE
                                    RECLAMACION
                                                                        RESOLUCIÓN
  Resoluciones y actos
 Reclamables (C.T. 135)
- Resolución de Determinación.
- Resolución de Multa
- Orden de pago
- Resolución Pérdida del
  Fraccionamiento
- Resolución sobre solicitudes de
  devolución                             Plazo para resolver 6 meses
- Resolución ficta denegatoria                o 20 días hábiles
- Resoluciones sobre sanciones
                                                     C.T. 142
  comiso, internamiento temporal                                          DECLARA
  de vehículos y cierre temporal
                                                                   1.   Fundado
  de establecimiento u oficina
                                                                   2.   Infundado
  de profesionalesindependientes
                                                                   3.   Fundado en parte
- Resolución de multa
                                                                   4.   Inadmisible
  sustitutoria de comiso o cierre
                                                                   5.   Desistimiento
  temporal
                                                                   Denegatoria FICTA
APELACION
ACTOS APELABLES

     TIPO DE ACTO                           DESCRIPCION
Resoluciones que resuelven una     Pronunciamiento expreso de primera
reclamación                        instancia administrativa en términos de
                                   improcedencia, procedencia en parte o
                                   inadmisibilidad.
Resolución denegatoria tácita de   Consideración de improcedencia implícita o
una reclamación                    tácita del reclamo cuando la AT no notifica
                                   su decisión en el plazo máximo para
                                   resolver.

Resolución que pone fin a un       Pronunciamiento expreso ante solicitudes no
procedimiento no contencioso.      litigiosas vinculadas a la determinación de la
                                   obligación tributaria
ACTOS APELABLES

RTF N° 98-5-1999 (19/06/1999)
No es apelable ante el TF la resolución que deniega
 el otorgamiento del fraccionamiento y/o
 aplazamiento del art. 36 del CT, pues no incide en
 la determinación de ningún tipo de obligación
 tributaria, sino que está destinado a facilitar su
 pago.
APELACION DE PURO DERECHO

Impugnación versa sólo sobre asuntos de
  mera aplicación de normas y no
  acreditación de hechos.

La calificación es efectuada por el TF para
  conocer de la apelación, en caso contrario
  remite el recurso al órgano competente,
  notificando al interesado para que se tenga
  por interpuesta la reclamación.
RTF N° 03174-5-2005 (20/05/2005)

No procede darle trámite de apelación de puro derecho a un
  recurso en el que existen hechos que probar
PLAZOS
CLASE DE APELACION+                   APELACION SIN PREVIO PAGO                APELACION CON PAGO DE
                                      DE LA DEUDA T°                           LA DEUDA /CARTA FIANZA

Resoluciones que resuelven una        15 días hábiles siguientes a la          Vencido el plazo, durante el
reclamación                           notificación certificada de la           término de 6 meses contados desde
                                      resolución                               el día sgte.de la notificación
                                                                               certificada
Resolución denegatoria ficta de una   15 días hábiles sgtes. al venci-miento   No aplicable
reclamación                           del plazo para resolver
Resolución de procedimiento no        15 días hábiles siguientes a la          No aplicable
contencioso                           notificación certificada de la
                                      resolución
Apelación de puro derecho             10 días (comiso, internamiento,          No aplicable
                                      cierre y multas sustitutorias) ó 20
                                      días hábiles (los demás actos)
                                      siguientes a la notificación
Resolución que resuelve una           5 días hábiles siguientes a los de su    No aplicable
reclamación sobre comiso,             notificación.
internamiento, cierre; y multas
sustitutorias
Intervención excluyente de            5 días hábiles siguientes a la           No aplicable
propiedad                             notificación de la resolución del
                                      Ejecutor Coactivo
REQUISITOS


   Escrito fundamentado
   Abogado (nombre, firma y registro hábil)
   Hoja de Información sumaria
   Poder del representante legal
   Recibo de pago y/o carta fianza
ADMISIBILIDAD
SUPUESTOS DE             TRAMITE INTERMEDIO                         ETAPA SIGUIENTE DEL
EVALUACION                                                          PROCEDIMIENTO
Si cumple con todos      Ninguno                                    Se elevan los actuados al
los requisitos                                                      Tribunal Fiscal, en el plazo
                                                                    máximo de 30 días/15 dias.
Si no cumple con los     Notificación de un Requerimiento de        Si subsana, se elevan los
requisitos por existir   Admisibilidad, solicitando la              actuados al Tribunal Fiscal, en el
deficiencias             subsanación de las omisiones que           plazo máximo de 15 días hábiles
sustanciales             pudieran existir, bajo apercibimiento de
                         declararse inadmisible la apelación.
                         PLAZOS DEL REQUERIMIENTO:                  Si no subsana, se declara
                         -5 días: reclamaciones sobre Comiso,       inadmisible la apelación.
                         internamiento, cierre y multas
                         sustitutorias
                         - 15 días: demás reclamos
MEDIOS PROBATORIOS
Unicamente son admisibles los documentos, la
  pericia y la inspección, en tanto hayan sido
  ofrecidos en primera instancia.
Son inadmisibles medios probatorios requeridos en
  primera instancia o en el proceso de fiscalización
  y no hubieran sido presentados por el deudor
  tributario.
Es facultad del TF ordenar de oficio las pruebas que
  juzgue necesarias y solicitar informes.
PLAZO PARA RESOLVER
El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de
   12 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los
   actuados al Tribunal.

Tratándose de apelaciones sobre normas de precios de
  transferencia, plazo de 18 meses

En el caso de las resoluciones que resuelvan reclamaciones
  contra aquéllas que establezcan sanciones de
  comiso, internamiento, cierre y las multas sustitutorias, el
  plazo es de 20 días hábiles.
RESOLUCION
La resolución que pone fin a la segunda y última instancia
  administrativa, se adopta por acuerdo de Sala.

Se requiere el voto concordado de dos vocales, es decir que el
   acuerdo puede tomarse por mayoría relativa.

Contra el pronunciamiento definitivo del TF sólo procede
  impugnación vía demanda contencioso administrativa ante
  el Poder Judicial
SOLICITUD DE CORRECCION
              O AMPLIACION
Se presenta al quinto día hábil de la notificación, para corregir
   errores materiales o numéricos, o ampliar el fallo del TF
   sobre puntos omitidos, o aclarar algún concepto dudoso.

NO SE PUEDE ALTERAR EL CONTENIDO SUSTANCIAL DE LA
  RESOLUCION

No interrumpe la ejecución de los actos


Plazo para resolver: 5 días sin más trámite.
RTF N° 03012-2-2005 (13/05/2005)
Procede solicitar la ampliación cuando el TF no se ha
  pronunciado respecto de los argumentos vertidos en un
  escrito presentado antes de la notificación de la
  resolución materia de ampliación.


RTF N° 03681-5-2005 (15/06/2005)
No procede la solicitud de ampliación y aclaración de la
  RTF pues los argumentos expuestos por la recurrente
  en su solicitud no fueron incluidos en su apelación.
QUEJA
La queja constituye un medio excepcional para
  subsanar defectos del procedimiento o para evitar
  que se vulneren los derechos de los Administrados
  consagrados en el CT, cuando no exista otra vía
  idónea (RTFs N° 02763-4-2005, 3047-4-2003)
QUEJA


Acuerdo de Sala Plena del TF N° 2004-11
  (3/06/2004)

La queja permite corregir las actuaciones de la AT y
  reencausar el procedimiento.

La queja no es un recurso impugnativo, tiene la
  naturaleza de un remedio procesal
QUEJA


RTF N° 1380-1-2006 (Observancia obligatoria)
Procede el recurso de queja respecto de la validez de la
  notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la
  Administración Tributaria, cuando la deuda se encuentra
  en cobranza coactiva
QUEJA

RTF N° 04187-3-2004 (Observancia obligatoria)

El TF es competente para pronunciarse, en la vía de
  la queja, sobre la legalidad de los requerimientos
  que emita la AT durante el procedimiento de
  fiscalización o verificación, en tanto, no se
  hubieran notificado las resoluciones de
  determinación o multa u órdenes de pago que, de
  ser el caso, correspondan
QUEJA

RTF N° 03619-1-2007 (Observancia
 obligatoria)

El TF no es competente para pronunciarse, en
  la vía de la queja, sobre la legalidad de las
  actas probatorias levantadas durante las
  intervenciones de los fedatarios
  fiscalizadores
QUEJA

RTF N° 02763-4-2005 (29/04/2005)
No procede la queja contra los requerimientos de pago previo
  durante la tramitación de un recurso de reclamación o
  apelación, pues tal cuestionamiento debe ser dilucidado
  precisamente en dicho procedimiento contencioso en
  trámite
QUEJA

RTF N° 4197-5-2002
La queja no es la vía idónea para cuestionar la demora de la
  AT en pronunciarse sobre una reclamación, debiendo
  hacerse uso del silencio administrativo negativo, esto es
  tener por denegado el recurso de reclamación y presentar
  recurso de apelación ante el TF
NULIDAD Y ANULABILIDAD
NULIDAD DE LOS ACTOS DE LA AT

Son nulos los actos de la Administración:
 Dictados por órgano incompetente
 Dictados prescindiendo del procedimiento legal
  establecido
 Se establezcan sanciones o se apliquen sanciones
  no previstas en la ley
 Actos por aprobación automática o silencio
  positivo, cuando son contrarios al orden jurídico o
  se incumplen requisitos esenciales
ANULABILIDAD DE LOS ACTOS DE LA AT

Los actos anulables son aquellos que si bien cumplen con los
  requisitos constitutivos esenciales , carecen de otros
  requisitos secundarios.

Son anulables:
 Los dictados sin observar el art. 77°
 Prescindencia de la observancia de la competencia en
  razón de la jerarquía

Convalidación del acto: dependencia o funcionario al que le
  corresponde emitir el acto
VIA PROCESAL

Tratándose de actos reclamables o apelables ante el
  TF: la nulidad se plantea mediante el
  Procedimiento Contencioso Tributario
  (reclamación o apelación)

Tratándose de actos que no tienen relación con la
  determinación de la obligación tributaria: se
  plantea mediante los recursos administrativos
  regulados por la Ley 27444 (apelación o revisión)
TRAMITE PROCESAL

                                   RESOLUCION
                                                  APELACIÓN
                                    EXPRESA

               Vinculadas con la                                    PROCEDIMIENTO
               determinación de                                      CONTENCIOSO
                  la obligación                                       TRIBUTARIO
                    tributaria                                            C.T.
                                   RESOLUCION
 SOLICITUDES                          FICTA      RECLAMACION
     NO                            DENEGATORIA
CONTENCIOSAS


               No vinculadas con
               determinación de                   Reconsideración
                 la obligación     RESOLUCION
                   tributaria                                         RECURSOS
                                                     Apelación      ADMINISTRATIVOS
                                                                       LEY 27444

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  • 2. ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA En principio, los actos de la Administración Tributaria son actos administrativos, pues ésta es parte de la Administración Pública Constituyen una declaración de manifestación de voluntad de la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus funciones
  • 3. ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los actos de la AT deben ser motivados y deben constar en los respectivos instrumentos o documentos, en los cuales se formalice el acto administrativo tributario. Actos presuntos derivados del silencio administrativo (positivo o negativo)
  • 4. ACTOS DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA Los actos según su contenido pueden ser:  Actos definitivos: ponen fin al asunto administrativo  Actos de trámite: Tienen carácter preparatorio del acto definitivo.
  • 5. EXPRESION DE VOLUNTAD DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA • Motivación • Notificación A TRAVES DE ACTOS ADMINISTRATIVOS Requerimientos, Esquelas y Resultados y/o Actas Resoluciones Ordenes de Fiscalización o (Constatación de hechos) Verificación Solicitudes y recursos
  • 6. FACULTAD DE CONTRADICCION Frente a un acto que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interés legítimo, procede contradicción en la vía administrativa. Sólo son impugnables los ACTOS DEFINITIVOS que ponen fin a la instancia
  • 7. RTF N° 949-3-2001 (31/08/2001) No cabe reclamación contra actos informativos. La AT no ha emitido ningún acto o valor, limitándose a cursar una comunicación sobre el estado de la deuda RTF N° 9876-3-2001 (18/12/2001) Un requerimiento cursado dentro de la etapa de fiscalización no es un acto reclamable. El requerimiento es un acto previo a la formación del futuro acto administrativo
  • 8. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS. RECURSOS ADMINISTRATIVOS El procedimiento contencioso tributario está regulado por el Código Tributario Los recursos administrativos están regulados por la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General
  • 9. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS. RECURSOS ADMINISTRATIVOS No todos los actos que emite la Administración Tributaria pueden ser cuestionados a través del procedimiento contencioso tributario, sólo los actos referidos a la determinación de la obligación tributaria y otros, taxativamente señalados en el Código Tributario
  • 10. Tanto las resoluciones expresas o fictas que se emitan en los procedimientos no contenciosos NO vinculados con la determinación de la obligación tributaria, así como los actos administrativo – tributarios que no se relacionen con tal determinación, se tramitan conforme a la Ley del Procedimiento Administrativo General Aplicación del CT en aspectos regulados expresamente Base legal: Artículo 162° del TUO del Código Tributario (mod. Dleg. 981)
  • 11. PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO Es aquel en el cual los contribuyentes realizan una serie de actos destinados a obtener un pronunciamiento de la Administración que se constituya en un acto administrativo El deudor tributario no discute un acto administrativo sino que solicita se reconozca o confirme su derecho No hay conflicto, aunque del acto administrativo que resuelve la solicitud no contenciosa pueda, posteriormente, originar controversia
  • 12. DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA La determinación tributaria es el acto o conjunto de actos dirigidos a precisar en cada caso particular si existe una deuda tributaria; en su caso, establecer quién es el obligado a pagar el tributo al fisco y cuál es el importe de la deuda (Villegas, 1994:329) Componentes de la deuda tributaria: Tributo, multa e interés Base legal: Art. 28° y 59° del CT
  • 13. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS. RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENTONCES: Actos no vinculados con la determinación de la obligación tributaria, se cuestionan a través de los recursos administrativos regulados en la Ley 27444:  Recurso de reconsideración  Recurso de apelación  Recurso de revisión
  • 14. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Actos vinculados con la determinación de la obligación tributaria y otros, expresamente señalados en el Código Tributario, se cuestionan a través de los recursos regulados por el Código Tributario:  Recurso de reclamación  Recurso de apelación
  • 15. PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO TRIBUTARIO VS. RECURSOS ADMINISTRATIVOS Actos vinculados con la determinación de la obligación tributaria y otros, expresamente señalados en el Código Tributario, se cuestionan a través de los recursos regulados por el Código Tributario:  Recurso de reclamación  Recurso de apelación
  • 16. VIA PROCESAL RTF N° 02984-3-2005 (11/05/2005) La solicitud de cambio de domicilio fiscal no se encuentra vinculada con la determinación de la obligación tributaria y debe tramitarse de acuerdo a la Ley 27444
  • 18. RECLAMACION ETAPA CODIGO ADMINISTRATIVA TRIBUTARIO APELACION ETAPA PROCESO CONTENCIOSO LEY 27584 JUDICIAL ADMINISTRATIVO
  • 20. ACTOS RECLAMABLES Resolución de Determinación Acto por el cual la AT pone en conocimiento del deudor tributario el resultado de su labor de verificación o fiscalización del cumplimiento de obligaciones tributarias. Resolución de Multa Acto por el cual la AT impone al deudor tributario una sanción pecuniaria por haber cometido una infracción tributaria Orden de Pago Acto por el cual la AT exige al deudor tributario la cancelación de una deuda previamente declarada Resolución de Pérdida del Pronunciamiento que determina la pérdida Fraccionamiento del fraccionamiento por haber incurrido en causal previamente estipulada por ley. Resolución sobre solicitudes de Pronunciamientos sobre solicitudes de devolución devolución de pagos indebidos o en exceso, o de saldo a favor del exportador.
  • 21. ACTOS RECLAMABLES Resolución denegatoria ficta Consideración implícita de improcedencia de Procedimiento No Contencioso una solicitud no litigiosa, por el vencimiento vinculadas a la determinación de la del plazo máximo legal (45 días), sin que exista pronunciamiento de la AT. obligación tributaria Resolución que establezca sanciones de Actos por los cuales la AT impone al deudor comiso de bienes, internamiento tributario una sanción por haber cometido una temporal de vehículos y cierre infracción tributaria. temporal, así como la resolución de multa que sustituya el cierre o comiso Actos que tengan relación directa con Supone todos los demás actos de la AT que la determinación de la deuda tributaria pueden afectar al deudor tributario, como puede ser el caso de la imputación de responsabilidad solidaria.
  • 22. PROCEDENCIA DEL RECURSO RTF N° 02509-3-2005 (22/04/2005) Cuando la naturaleza de los valores corresponde a una resolución de determinación y no a una orden de pago la Administración podrá efectuar la subsanación del art. 109° del CT en la apelada, sin embargo ello significa privar al contribuyente de una instancia, por lo que, en ese sentido, y a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, procede tramitar la apelación interpuesta como una reclamación.
  • 23. PLAZOS TIPO DE ACTO RECLAMO SIN PAGO O GARANTIA RECLAMO IMPUGNADO PREVIA EXTEMPORANEO CON PAGO PREVIO O CARTA FIANZA BANCARIA Resolución de Determinación y 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a Vencido el término de Multa la notificación Orden de Pago Por excepción: 20 días hábiles desde el día Por regla general: requisito el hábil sgte. A la notificación de la OP, sólo pago previo de la totalidad de la cuando medien circunstancias que deuda tributaria actualizada evidencien que la cobranza podría ser improcedente Resoluciones sobre pérdida de 20 días hábiles desde el día hábil siguiente a Ri Pérdida Fracc: quedan firmes fraccionamientos o sobre solicitudes la notificación sino se reclaman dentro del de devolución plazo Resoluciones de comiso, 5 días hábiles desde el día hábil siguiente a No aplicable; salvo para las multas internamiento, cierre; multas la notificación de la resolución recurrida sustitutorias del comiso o cierre sustitutorias Resolución denegatoria ficta El CT no regula expresamente plazo alguno No regulado
  • 24. RTF N° 07117-1-2004 (21/09/2004) El Tribunal no está obligado a analizar aspectos vinculados a la imposición de la multa impugnada en el caso que la reclamación sea extemporánea RTF N° 07130-1-2004 (21/09/2004) Es inadmisible el recurso de reclamación cuando la recurrente cancela la deuda impugnada con posterioridad al plazo concedido para tal efecto, quedando a salvo su derecho a interponer uno nuevo
  • 25. REQUISITOS  Escrito fundamentado  Abogado (nombre, firma de abogado y N° de registro hábil)  Hoja de Información sumaria  Poder del representante legal  Recibo de pago y/o carta fianza  Impugnación independiente
  • 26. ADMISIBILIDAD SUPUESTOS DE TRAMITE INTERMEDIO EFECTOS EVALUACION Si cumple con todos los Ninguno Se tiene por iniciado el plazo requisitos probatorio contado a partir de la fecha en se interpone el recurso de reclamación (30 ó 5 días hábiles según el caso) No cumple, pero por Ninguno La AT podrá subsanar de oficio las deficiencia no deficiencias y se tiene por iniciado el sustanciales plazo probatorio contado a partir de la fecha en que se interpone el recurso Si no cumple con los Notificación de un Requerimiento de Si subsana, se tiene por iniciado el requisitos por existir Admisibilidad, solicitando la subsanación de plazo probatorio (30 días ó 5 días deficiencias sustanciales las omisiones que pudieran existir, bajo hábiles según el caso), contados a apercibimiento de declararse inadmisible la partir de la fecha en que se interpone reclamación. la reclamación. PLAZOS DEL REQUERIMIENTO: -5 días: Comiso, internamiento, cierre y Si no subsana, se declara inadmisible multas sustitutorias la reclamación. - 15 días: demás reclamos
  • 27. ADMISIBILIDAD RTF N° 02297-4-2005 (13/04/2005) Se declara la inadmisibilidad por falta de firma de abogado hábil no obstante habérsele requerido RTF N° 2935-1-2005 (10/05/2005) Es inadmisible el reclamo formulado sin acreditar el pago previo no obstate haber sido requerido para ello
  • 28. PLAZO PROBATORIO Admitida a trámite la reclamación, se tiene por iniciado el término probatorio de 30 días hábiles, contados a partir de la fecha en que se interpuso la reclamación. El vencimiento del plazo no requiere declaración expresa. En dicho plazo deben presentarse y actuarse los medios probatorios ofrecidos por el reclamante y admitidos por ley. En el caso de reclamaciones contra comisos, internamiento de vehículos, cierres y multas sustitutorias, el plazo para ofrecer y actuar pruebas es de 5 días hábiles.
  • 29. MEDIOS PROBATORIOS La prueba busca demostrar la verdad de los hechos que se discuten en el procedimiento formando convicción al órgano decisorio, a través de los medios probatorios admitidos:  Documento: Escrito u objeto que sirve para acreditar un hecho. Lo más frecuente son los instrumentos escritos.  Pericia: Opinión calificada emitida por personas que poseen conocimientos especiales sobre determinada ciencia, arte o técnica  Inspección: La inspección la realiza el órgano que va a resolver la controversia y recae sobre los bienes, oficinas, centros de producción, documentación contable y demás vinculantes del deudor a fin de poder conocer con mayor exactitud la situación de lo hechos
  • 30. MEDIOS PROBATORIOS No se admite como medio probatorio, el que habiendo sido requerido por la AT durante el proceso de verificación, no hubiera sido presentado por el deudor (Art. 141 del TUO del CT)
  • 31. PRUEBAS DE OFICIO “Para mejor resolver el órgano encargado podrá, en cualquier estado del procedimiento, ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar los informes necesarios para el mejor esclarecimiento de la cuestión a resolver” Requerimiento del órgano encargado de resolver Base legal: Art. 126° del TUO del CT
  • 32. FACULTAD DE REEXAMEN “El órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los aspectos del asunto controvertido, hayan sido o no planteados por los interesados, llevando a efecto cuando sea pertinente nuevas comprobantes” La facultad de reexamen no requiere pedido de parte, sino surge con la interposición de la reclamación. El órgano resolutor puede utilizarla con la discrecionalidad técnica que el caso amerite. Base legal: Art. 127° del TUO del CT
  • 33. FACULTAD DE REEXAMEN Según la modificación introducida por el D Leg. 981:  Modificación de los reparos (disminución o incremento)  Procedimiento para posibilitar defensa y contradicción  Imposibilidad de imponer sanciones  Procede recurso de apelación
  • 34. PLAZO PARA RESOLVER TIPO DE ACTO RECLAMADO PLAZO MAXIMO -Resoluciones de Determinación 9 meses incluido el plazo probatorio, contados a -Resoluciones de Multa partir de la fecha de presentación de la -Ordenes de pago canceladas reclamación -Resoluciones sobre Pérdida de Fraccionamiento o (Aplicación de normas de precios de solicitudes de devolución transferencia: 12 meses) Ordenes de pago en las que medien circunstancias que 90 días hábiles, contados a partir de la fecha de hacen evidente que la cobranza resulte improcedente presentación de la reclamación Resoluciones sobre comiso, internamiento temporal de 20 días hábiles, incluido el plazo probatorio, vehículos, cierre, y resoluciones de multa que contados a partir de la fecha de presentación de sustituyan al comiso y cierre. la reclamación Denegatoria tácita de solicitudes de devolución 2 meses, contados a partir de la fecha de presentación de la reclamación.
  • 35. RESOLUCION CLASE DE CONTENIDO DEL CONCEPTO PRONUNCIAMIENTO PRONUNCIAMIENTO Se revoca el acto reclamado Fundado Sobre cuestiones de fondo Se revoca o modifica Fundado en parte parcialmente el acto reclamado Se confirma el acto materia Infundado de reclamación No se admite a trámite la Inadmisible reclamación por no cumplir Sobre cuestiones de con los requisitos de procedimiento admisibilidad Acéptese el desistimiento Se acepta el desistimiento solicitado por el reclamante
  • 36. Plazo 20 ó 5 días Plazo probatorio 30 ó 5 días RECURSO DE RECLAMACION RESOLUCIÓN Resoluciones y actos Reclamables (C.T. 135) - Resolución de Determinación. - Resolución de Multa - Orden de pago - Resolución Pérdida del Fraccionamiento - Resolución sobre solicitudes de devolución Plazo para resolver 6 meses - Resolución ficta denegatoria o 20 días hábiles - Resoluciones sobre sanciones C.T. 142 comiso, internamiento temporal DECLARA de vehículos y cierre temporal 1. Fundado de establecimiento u oficina 2. Infundado de profesionalesindependientes 3. Fundado en parte - Resolución de multa 4. Inadmisible sustitutoria de comiso o cierre 5. Desistimiento temporal Denegatoria FICTA
  • 38. ACTOS APELABLES TIPO DE ACTO DESCRIPCION Resoluciones que resuelven una Pronunciamiento expreso de primera reclamación instancia administrativa en términos de improcedencia, procedencia en parte o inadmisibilidad. Resolución denegatoria tácita de Consideración de improcedencia implícita o una reclamación tácita del reclamo cuando la AT no notifica su decisión en el plazo máximo para resolver. Resolución que pone fin a un Pronunciamiento expreso ante solicitudes no procedimiento no contencioso. litigiosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria
  • 39. ACTOS APELABLES RTF N° 98-5-1999 (19/06/1999) No es apelable ante el TF la resolución que deniega el otorgamiento del fraccionamiento y/o aplazamiento del art. 36 del CT, pues no incide en la determinación de ningún tipo de obligación tributaria, sino que está destinado a facilitar su pago.
  • 40. APELACION DE PURO DERECHO Impugnación versa sólo sobre asuntos de mera aplicación de normas y no acreditación de hechos. La calificación es efectuada por el TF para conocer de la apelación, en caso contrario remite el recurso al órgano competente, notificando al interesado para que se tenga por interpuesta la reclamación.
  • 41. RTF N° 03174-5-2005 (20/05/2005) No procede darle trámite de apelación de puro derecho a un recurso en el que existen hechos que probar
  • 42. PLAZOS CLASE DE APELACION+ APELACION SIN PREVIO PAGO APELACION CON PAGO DE DE LA DEUDA T° LA DEUDA /CARTA FIANZA Resoluciones que resuelven una 15 días hábiles siguientes a la Vencido el plazo, durante el reclamación notificación certificada de la término de 6 meses contados desde resolución el día sgte.de la notificación certificada Resolución denegatoria ficta de una 15 días hábiles sgtes. al venci-miento No aplicable reclamación del plazo para resolver Resolución de procedimiento no 15 días hábiles siguientes a la No aplicable contencioso notificación certificada de la resolución Apelación de puro derecho 10 días (comiso, internamiento, No aplicable cierre y multas sustitutorias) ó 20 días hábiles (los demás actos) siguientes a la notificación Resolución que resuelve una 5 días hábiles siguientes a los de su No aplicable reclamación sobre comiso, notificación. internamiento, cierre; y multas sustitutorias Intervención excluyente de 5 días hábiles siguientes a la No aplicable propiedad notificación de la resolución del Ejecutor Coactivo
  • 43. REQUISITOS  Escrito fundamentado  Abogado (nombre, firma y registro hábil)  Hoja de Información sumaria  Poder del representante legal  Recibo de pago y/o carta fianza
  • 44. ADMISIBILIDAD SUPUESTOS DE TRAMITE INTERMEDIO ETAPA SIGUIENTE DEL EVALUACION PROCEDIMIENTO Si cumple con todos Ninguno Se elevan los actuados al los requisitos Tribunal Fiscal, en el plazo máximo de 30 días/15 dias. Si no cumple con los Notificación de un Requerimiento de Si subsana, se elevan los requisitos por existir Admisibilidad, solicitando la actuados al Tribunal Fiscal, en el deficiencias subsanación de las omisiones que plazo máximo de 15 días hábiles sustanciales pudieran existir, bajo apercibimiento de declararse inadmisible la apelación. PLAZOS DEL REQUERIMIENTO: Si no subsana, se declara -5 días: reclamaciones sobre Comiso, inadmisible la apelación. internamiento, cierre y multas sustitutorias - 15 días: demás reclamos
  • 45. MEDIOS PROBATORIOS Unicamente son admisibles los documentos, la pericia y la inspección, en tanto hayan sido ofrecidos en primera instancia. Son inadmisibles medios probatorios requeridos en primera instancia o en el proceso de fiscalización y no hubieran sido presentados por el deudor tributario. Es facultad del TF ordenar de oficio las pruebas que juzgue necesarias y solicitar informes.
  • 46. PLAZO PARA RESOLVER El Tribunal Fiscal resolverá la apelación dentro del plazo de 12 meses contados a partir de la fecha de ingreso de los actuados al Tribunal. Tratándose de apelaciones sobre normas de precios de transferencia, plazo de 18 meses En el caso de las resoluciones que resuelvan reclamaciones contra aquéllas que establezcan sanciones de comiso, internamiento, cierre y las multas sustitutorias, el plazo es de 20 días hábiles.
  • 47. RESOLUCION La resolución que pone fin a la segunda y última instancia administrativa, se adopta por acuerdo de Sala. Se requiere el voto concordado de dos vocales, es decir que el acuerdo puede tomarse por mayoría relativa. Contra el pronunciamiento definitivo del TF sólo procede impugnación vía demanda contencioso administrativa ante el Poder Judicial
  • 48. SOLICITUD DE CORRECCION O AMPLIACION Se presenta al quinto día hábil de la notificación, para corregir errores materiales o numéricos, o ampliar el fallo del TF sobre puntos omitidos, o aclarar algún concepto dudoso. NO SE PUEDE ALTERAR EL CONTENIDO SUSTANCIAL DE LA RESOLUCION No interrumpe la ejecución de los actos Plazo para resolver: 5 días sin más trámite.
  • 49. RTF N° 03012-2-2005 (13/05/2005) Procede solicitar la ampliación cuando el TF no se ha pronunciado respecto de los argumentos vertidos en un escrito presentado antes de la notificación de la resolución materia de ampliación. RTF N° 03681-5-2005 (15/06/2005) No procede la solicitud de ampliación y aclaración de la RTF pues los argumentos expuestos por la recurrente en su solicitud no fueron incluidos en su apelación.
  • 50. QUEJA
  • 51. La queja constituye un medio excepcional para subsanar defectos del procedimiento o para evitar que se vulneren los derechos de los Administrados consagrados en el CT, cuando no exista otra vía idónea (RTFs N° 02763-4-2005, 3047-4-2003)
  • 52. QUEJA Acuerdo de Sala Plena del TF N° 2004-11 (3/06/2004) La queja permite corregir las actuaciones de la AT y reencausar el procedimiento. La queja no es un recurso impugnativo, tiene la naturaleza de un remedio procesal
  • 53. QUEJA RTF N° 1380-1-2006 (Observancia obligatoria) Procede el recurso de queja respecto de la validez de la notificación de los valores y/o resoluciones emitidos por la Administración Tributaria, cuando la deuda se encuentra en cobranza coactiva
  • 54. QUEJA RTF N° 04187-3-2004 (Observancia obligatoria) El TF es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de los requerimientos que emita la AT durante el procedimiento de fiscalización o verificación, en tanto, no se hubieran notificado las resoluciones de determinación o multa u órdenes de pago que, de ser el caso, correspondan
  • 55. QUEJA RTF N° 03619-1-2007 (Observancia obligatoria) El TF no es competente para pronunciarse, en la vía de la queja, sobre la legalidad de las actas probatorias levantadas durante las intervenciones de los fedatarios fiscalizadores
  • 56. QUEJA RTF N° 02763-4-2005 (29/04/2005) No procede la queja contra los requerimientos de pago previo durante la tramitación de un recurso de reclamación o apelación, pues tal cuestionamiento debe ser dilucidado precisamente en dicho procedimiento contencioso en trámite
  • 57. QUEJA RTF N° 4197-5-2002 La queja no es la vía idónea para cuestionar la demora de la AT en pronunciarse sobre una reclamación, debiendo hacerse uso del silencio administrativo negativo, esto es tener por denegado el recurso de reclamación y presentar recurso de apelación ante el TF
  • 59. NULIDAD DE LOS ACTOS DE LA AT Son nulos los actos de la Administración:  Dictados por órgano incompetente  Dictados prescindiendo del procedimiento legal establecido  Se establezcan sanciones o se apliquen sanciones no previstas en la ley  Actos por aprobación automática o silencio positivo, cuando son contrarios al orden jurídico o se incumplen requisitos esenciales
  • 60. ANULABILIDAD DE LOS ACTOS DE LA AT Los actos anulables son aquellos que si bien cumplen con los requisitos constitutivos esenciales , carecen de otros requisitos secundarios. Son anulables:  Los dictados sin observar el art. 77°  Prescindencia de la observancia de la competencia en razón de la jerarquía Convalidación del acto: dependencia o funcionario al que le corresponde emitir el acto
  • 61. VIA PROCESAL Tratándose de actos reclamables o apelables ante el TF: la nulidad se plantea mediante el Procedimiento Contencioso Tributario (reclamación o apelación) Tratándose de actos que no tienen relación con la determinación de la obligación tributaria: se plantea mediante los recursos administrativos regulados por la Ley 27444 (apelación o revisión)
  • 62. TRAMITE PROCESAL RESOLUCION APELACIÓN EXPRESA Vinculadas con la PROCEDIMIENTO determinación de CONTENCIOSO la obligación TRIBUTARIO tributaria C.T. RESOLUCION SOLICITUDES FICTA RECLAMACION NO DENEGATORIA CONTENCIOSAS No vinculadas con determinación de Reconsideración la obligación RESOLUCION tributaria RECURSOS Apelación ADMINISTRATIVOS LEY 27444 Revisión