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César David Torrealva 
Castillo
 Al celebrarse un contrato, las partes pueden acordar la 
entrega de una señal, que puede ser un bien o dinero, 
para evidenciar la voluntad de haberse concluido un 
contrato. 
EL PROPIO TERMINNO EVOCA LA IDEA DE UN 
VINCULO O DE LA CREACION DE UNA OBLIGACION
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Art. 1477 del C. C., estas arras 
importan la conclusión del contrato, 
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el doble de las arras. 
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quien las recibió deberá 
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prestación, si ello es 
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Se utilizan únicamente en contratos preparatorios 
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facultándose a una de las partes o ambas, a retractarse o 
arrepentirse de celebrar el contrato definitivo. 
Si se celebra el contrato 
definitivo, quien recibe las 
arras las devolverá de 
inmediato o las imputará 
sobre su crédito, de ser 
posible (Art. 1483 del C.C). 
Si se retracta la parte que 
entrega las arras, las 
pierde en beneficio de la 
otra parte. 
En cambio, si se retracta 
quien recibe las arras, 
debe devolverlas dobladas 
al tiempo 
de ejercitar el derecho.
 Es el pacto o acuerdo de pago de una 
indemnización o penalidad para el caso de que 
una de las partes incumpla con el contrato. El Art. 
1343 del C.C. determina que para exigir la 
cláusula penal no es necesario probar la 
existencia del daño causado ni su cuantía, y 
como se trata de la pena convencional, importa la 
fijación anticipada del perjuicio, no siendo 
necesario que el acreedor alegue y compruebe el 
daño causado por el incumplimiento.
Diferencias entre las arras 
y la cláusula penal 
Las arras se entregan a la 
firma del contrato, 
en cambio la cláusula penal 
contiene una indemnización 
convenida anticipadamente, 
que se tiene que cobrar 
judicialmente como 
consecuencia del 
incumplimiento contractual. 
Las arras de retractación 
dan derecho a desistirse del 
contrato y no supone 
incumplimiento. La cláusula 
penal por el contrario opera 
siempre en caso de 
incumplimiento contractual.
SANEAMIENTO 
 El art. 1485 define al saneamiento en los siguientes 
términos: 
El transferente está obligado a 
responder frente al adquirente por la 
evicción, por los vicios ocultos del bien 
o por sus hechos propios, que no 
permitan destinar el bien transferido a 
la finalidad para la cual fue adquirido o 
que disminuyan su valor”.
Saneamiento 
por vicios 
ocultos o 
redhibitorios 
Saneamiento por 
hecho propio del 
transferente. 
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por evicción 
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SANEAMIENTO
OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN 
ART. 1491 
 Se denomina tercero evicente o eviccionante al 
que, mediante resolución judicial o administrativa, 
despoja del bien al adquirente. Al que sufre la 
privación, pérdida o despojo del bien se le llama 
eviccionado, evicto 
El saneamiento por evicción es la 
obligación del transferente de compensar 
al adquirente la privación del derecho que 
sufre por efecto de la evicción.
COMPRA VENTA 
 Art. 1529 CC, “Por la compra 
venta el vendedor se obliga a 
transferir la propiedad de un 
bien al comprador y éste a 
pagar su precio en dinero”.
1. Los sujetos: 
Vendedor y Comprador. 
Se supone que ambas partes deben de gozar de 
capacidad, de goce y de ejercicio. 
2. Objeto: 
Está representado por la cosas o bienes corporales. 
No existe impedimento para que el objeto sea sobre 
bienes incorporales) 
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Precio: El precio es la contraprestación que corresponde al 
comprador. Art. 1531
PRESTACIONES 
 CONTRAPRESTACION: 
También es una prestación 
de DAR, consistente en la 
obligación del comprador 
para pagar el precio del bien 
en dinero 
 
Es una prestación de DAR, 
consistente en la obligación 
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TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE 
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  • 2.  Al celebrarse un contrato, las partes pueden acordar la entrega de una señal, que puede ser un bien o dinero, para evidenciar la voluntad de haberse concluido un contrato. EL PROPIO TERMINNO EVOCA LA IDEA DE UN VINCULO O DE LA CREACION DE UNA OBLIGACION
  • 3. ARRAS CONFIRMATORIAS Art. 1477 del C. C., estas arras importan la conclusión del contrato, y presentan los siguientes efectos Si se incumple el contrato, por culpa de quien entregó las arras, éste las pierde. Si quien no cumplió es la parte que las ha recibido, la otra parte puede dejar sin efecto el contrato y exigir el doble de las arras. Si se cumple el contrato, quien las recibió deberá devolverlas, o a su elección y salvo pacto distinto, las imputará como adelanto de la prestación, si ello es posible.
  • 4. ARRAS DE RETRACTACION Se utilizan únicamente en contratos preparatorios (compromiso de contratar en el futuro y contrato de opción), facultándose a una de las partes o ambas, a retractarse o arrepentirse de celebrar el contrato definitivo. Si se celebra el contrato definitivo, quien recibe las arras las devolverá de inmediato o las imputará sobre su crédito, de ser posible (Art. 1483 del C.C). Si se retracta la parte que entrega las arras, las pierde en beneficio de la otra parte. En cambio, si se retracta quien recibe las arras, debe devolverlas dobladas al tiempo de ejercitar el derecho.
  • 5.  Es el pacto o acuerdo de pago de una indemnización o penalidad para el caso de que una de las partes incumpla con el contrato. El Art. 1343 del C.C. determina que para exigir la cláusula penal no es necesario probar la existencia del daño causado ni su cuantía, y como se trata de la pena convencional, importa la fijación anticipada del perjuicio, no siendo necesario que el acreedor alegue y compruebe el daño causado por el incumplimiento.
  • 6. Diferencias entre las arras y la cláusula penal Las arras se entregan a la firma del contrato, en cambio la cláusula penal contiene una indemnización convenida anticipadamente, que se tiene que cobrar judicialmente como consecuencia del incumplimiento contractual. Las arras de retractación dan derecho a desistirse del contrato y no supone incumplimiento. La cláusula penal por el contrario opera siempre en caso de incumplimiento contractual.
  • 7. SANEAMIENTO  El art. 1485 define al saneamiento en los siguientes términos: El transferente está obligado a responder frente al adquirente por la evicción, por los vicios ocultos del bien o por sus hechos propios, que no permitan destinar el bien transferido a la finalidad para la cual fue adquirido o que disminuyan su valor”.
  • 8.
  • 9. Saneamiento por vicios ocultos o redhibitorios Saneamiento por hecho propio del transferente. Saneamiento por evicción CLASES DE SANEAMIENTO
  • 10. OBLIGACIÓN DE SANEAMIENTO POR EVICCIÓN ART. 1491  Se denomina tercero evicente o eviccionante al que, mediante resolución judicial o administrativa, despoja del bien al adquirente. Al que sufre la privación, pérdida o despojo del bien se le llama eviccionado, evicto El saneamiento por evicción es la obligación del transferente de compensar al adquirente la privación del derecho que sufre por efecto de la evicción.
  • 11. COMPRA VENTA  Art. 1529 CC, “Por la compra venta el vendedor se obliga a transferir la propiedad de un bien al comprador y éste a pagar su precio en dinero”.
  • 12. 1. Los sujetos: Vendedor y Comprador. Se supone que ambas partes deben de gozar de capacidad, de goce y de ejercicio. 2. Objeto: Está representado por la cosas o bienes corporales. No existe impedimento para que el objeto sea sobre bienes incorporales) Transferencia de la propiedad .(art. 923) Precio: El precio es la contraprestación que corresponde al comprador. Art. 1531
  • 13. PRESTACIONES  CONTRAPRESTACION: También es una prestación de DAR, consistente en la obligación del comprador para pagar el precio del bien en dinero  Es una prestación de DAR, consistente en la obligación del vendedor de transmitir el derecho de propiedad del bien determinado.
  • 14. CARACTERISTICAS PRINCIPAL ONEROSO CON PRESTACIONES RECIPROCAS CONMUTATIVO BILATERAL OBLIGACIONAL NO SOLEMNE
  • 15. TRANSFERENCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD  El derecho de propiedad, como facultad del titular puede ser transmitido hacia otras personas.  La propiedad. Es la facultad que tiene el propietario para usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien.
  • 16. TEORIAS DE TRANSMISION UNIDAD DEL CONTRATO. Considera que tanto el perfeccionamiento del contrato y la transmision de propiedadse producen en un solo y mismo acto SEPARACION DEL CONTRATO. El perfeccionamiento del contrato y la transmision se producen en momentos distitntos TITULO Y MODO. Existen dos causas una causa mediata y una inmediata