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Seminario COM
COM strategy on open source software
community and licensing
Boadilla del Monte, Marzo 2014
Materiales: http://goo.gl/n5HFsi
© Javier Soriano
Introducción
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 3
Software Libre y Software de código fuente abierto
© Javier Soriano
n  Software Libre (Free Software, FSF, 1984)
n  “Free as in freedom”: Énfasis en lo
filosófico, ético y político del movimiento
n  Licencias tipo GPL (víricas, con “copyleft”)
n  Software de código fuente abierto (Open
Source Software –OSS, OSI, 1998)
n  Perspectiva más pragmática y orientada al
mundo empresarial
n  Se adopta la OSD (surge de las “Debian
Free Software Guidelines”)
n  Licencias tipo BSD (académicas,
permisivas)
n  Elemento unificador: Las cuatro libertades del
software enunciadas por la Free Software
Foundation
n  Separan lo que es libre de lo que no lo es y
sirven de herramienta de análisis unificador
de las licencias de software libre
n  Más de 70 licencias certificadas OSI
DIAPOSITIVA 4
Las libertades fundamentales del software
© Javier Soriano
n  Software libre o de código fuente abierto: aquel en el que el autor cede una
serie de libertades básicas al usuario “licenciatario” en el marco de un
acuerdo de concesión de licencia:
n  Ejecutar y utilizar el programa, para cualquier propósito;
n  Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptar su código a
necesidades específicas;
n  Redistribuir copias;
n  Modificar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público,
para beneficio de toda la comunidad
Free Software Foundation
n  Uso, copia, modificación, distribución [y acceso al código fuente]
DIAPOSITIVA 5
Definiciones
© Javier Soriano
n  Software de código fuente abierto: sus términos de distribución cumplen los
criterios de
n  Distribución libre;
n  Inclusión del código fuente;
n  Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el
software original;
n  Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos
derivados tengan distinto nombre o versión;
n  No discriminación a personas o grupos;
n  Sin uso restringido a campo de actividad;
n  Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software
redistribuido sin imponer condiciones complementarias;
n  La licencia no debe ser específica para un producto determinado;
n  La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto
con el software licenciado;
n  La licencia debe ser tecnológicamente neutral
DIAPOSITIVA 6
Definiciones
© Javier Soriano
n  Propiedad intelectual: Derechos de autor o copyright: sistema de protección
proporcionado por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de
creaciones humanas originales incluyendo obras literarias (incl. software),
dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes
de publicar
n  Confieren al autor o titular del software el derecho a realizar o autorizar a
terceros [mediante licencia] la reproducción o uso (instalar y ejecutar), la copia,
la modificación y la distribución y comunicación pública (subir a Internet) del
software
n  Propiedad industrial: Sistema legal que protege el uso o la explotación de signos
distintivos que identifiquen productos o empresas (marcas), de las invenciones
(patentes) y de la información confidencial con valor económico (secretos
industriales)
n  Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al
inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado
industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado
n  Hasta hace poco el software sólo estaba protegido por derechos de autor y no por
patentes. Esto ha cambiado recientemente
DIAPOSITIVA 7
Definiciones
© Javier Soriano
n  Licencia: contrato entre el desarrollador o el titular de un software sometido a propiedad
intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los
derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya
cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el
software
n  Es el instrumento legal que autoriza la explotación del software por terceros.
n  Permite además al autor reservarse los derechos que no se ceden e imponer y
otorgar al usuario otras obligaciones y derechos no necesariamente vinculados con
los derechos de autor (confidencialidad, limitaciones de garantías, etc.)
n  Licencia libre: aquella que respeta las cuatro libertades del software, permitiendo así
su uso, distribución, modificación, y el acceso al código fuente del mismo
n  CLA (Contributor License Agreement): Define los términos bajos los cuales se
contribuye la propiedad intelectual a un proyecto (asignación de copyright, otorgamiento
de licencia irrevocable de uso, acuerdo sobre la licencia a usar). Útil para defensa ante
disputas de copyright, relicenciamiento,
DIAPOSITIVA 8
Definiciones
© Javier Soriano
n  Software de dominio público (“unlicense”): aquél que no está protegido con
copyright
n  Software con “copyleft”: software libre cuyos términos de distribución no
permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo
redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre
n  Software semi-libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de
usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro
n  Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución
pero no la modificación (y su código fuente no está disponible)
n  Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse
cargo por licencia de uso continuado
n  Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están
prohibidos o necesitan una autorización
n  Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar
dinero por su uso
DIAPOSITIVA 9
Tipos de licencias
© Javier Soriano
n  Permisivas – tipo BSD: permiten que otras versiones posteriores puedan tener otros tipos de
licencias, tanto BSD o GPL o incluso propietarias
n  Más atractivas para la industria del software. Otorgan más libertades a los desarrolladores
n  Obligan a mantener exclusivamente el aviso de autoría (copyright) [derechos morales] y la
negación de garantías y de responsabilidad (disclaimer)
n  Con copyleft robusto – tipo GPL: aplica el concepto de “copyleft”, obligando a que toda
redistribución del software (de la propia aplicación, de las nuevas versiones mejoradas de la
aplicación –obra derivada, y de éste integrado en otro software más amplio) sea siempre libre y
licenciada bajo las mismas condiciones de GPL (vírica)
n  Menos atractiva para la industria del software. Otorgan más libertades a los usuarios
n  Aceptada por operadores informáticos más centrados en el equipo físico y en los servicios
n  Con copyleft limitado – tipo MPL o LGPL:
n  Mantienen las obligaciones de copyleft para el núcleo del programa distribuido pero
permiten a su vez su integración en obras con otras licencias
n  Aplican licencias dobles al código fuente y a los ejecutables, obligando a informar al autor
original de los fuentes modificados (que seguirán estando en abierto por efecto del
“copyleft”) y permitiendo licenciar los binarios como propietarios (se prohíbe su
redistribución a través de una sencilla reproducción del medio)
DIAPOSITIVA 10
Tipos de licencias
© Javier Soriano
n  Con copyleft limitado – tipo MPL o LGPL:
n  Niveles:
n  A nivel de módulo
n  A nivel de fichero
n  A nivel de interfaz de librería
n  Ayudan a “productizar” un código OSS mediante la adición de componentes privativos y la
venta de licencias para estas partes privativas
n  “Unlicense” (dominio público)
DIAPOSITIVA 11
Tipos de licencias
© Javier Soriano
http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc1d95.pdf?id=2007
DIAPOSITIVA 12
Tipos de licencias
© Javier Soriano
Licencia 2014 %
GNU GPL v2 114.573 58,02%
GNU Library/Lesser GPL v2 19.309 9,77%
GNU GPL v3 16.581 8,39%
BSD 15.175 7,68%
Apache License v2 7.324 3,7%
MIT 6.494 3,28%
Academic Free License 4.024 2,03%
GNU Library/Lesser GPL v3 2.867 1,45%
Artistic License 2.068 1,04%
Mozilla Public License v1.1 1.777 0,9%
Apache Software License 1.668 0,84%
Common Public License v1 1.573 0,79%
Open Software License v3 1.532 0,77%
Eclipse Public License 1.338 0,67%
Affero GNU Public License 1.156 0,58%
SourceForge.net, 70.364 proyectos (Feb. 2005)
SourceForge.net, 197.459 proyectos (Feb. 2014)
Licencia 2005 2014
GPL 66,1% 61,4%
LGPL 10,9% 10,3%
BSD 6,9% 7,7%
Otras con certificado OSI 12,1% 13,3%
Resto (dominio público,
propietarias, etc.)
4,0% 7,3%
DIAPOSITIVA 13
Tipos de licencias
© Javier Soriano
n  ¿Qué software de terceras partes incluye tu proyecto?¿qué licencias tiene?
n  ¿A quién va dirigido tu proyecto?
n  ¿Qué tipo de contribuciones esperas?¿incluye organizaciones comerciales?
n  ¿Qué uso futuro esperas hacer de él?
n  ¿Requerirás en un futuro crear una versión privativa del mismo que incluya las
contribuciones recibidas del exterior?
n  ¿Tienes previsto añadir funcionalidades como código privativo?
n  ¿Esperas que en un futuro tu código se incorpore a un sistema mayor?
n  ¿Por qué liberas tu proyecto?
n  ¿porque necesitas que otros proyectos lo utilicen para hacer compatible tu hardware?
n  ¿porque quieres influir en la adopción de un estándar?
n  ¿Puede ofrecerse como un servicio (aaS) desde la nube o utilizando un modelo de computación
basado en servidor?
n  ¿Es tu proyecto una librería?
n  ¿Existen otras soluciones privativas ampliamente utilizadas (por software privativo)?
n  ¿Te preocupan las patentes de software y sus posibles efectos?
DIAPOSITIVA 14
Elección de la licencia
© Javier Soriano
Trabajo original Trabajo derivado
Licencia ¿Se obliga
a distribuir
el código
fuente?
Se distribuye
sólo el
ejecutable –
¿precio libre?
Se distribuye
tanto el
código fuente
como el
ejecutable –
¿precio libre?
¿Se tiene
que
distribuir
bajo la
misma
licencia?
¿Debe
distribuirse el
código
fuente?
¿Debe
incluir un
aviso de
copyright?
¿Debe
incluir
documentac
ión?
GPL v2 SI NO SI SI SI SI SI
LGPL
v2.1
SI NO SI SI, si está
basado en
una librería
NO, si está
enlazado a
una librería
SI, si está
basado en una
librería
NO, si está
enlazado a
una librería
SI SI
BSD NO SI SI NO NO SI NO
MIT NO SI SI NO NO SI NO
Artistic SI No aplicable –
Debe distribuir
los fuentes
NO NO NO NO SI
DIAPOSITIVA 15
Características de las principales licencias
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 16
Licenciamiento dual
© Javier Soriano
n  Implica la liberación del software bajo una licencia con copyleft estricto (e.g.
GPL) al mismo tiempo que se hace disponible una versión bajo una licencia
alternativa que permite a los usuarios que no deseen ligarse a GPL pagar
por una versión sin copyleft
n  Esta segunda licencia adicional sin copyleft requiere del acuerdo de todos
los colaboradores o la posesión de toda la propiedad intelectual sobre el
código
n  Introduce una sobrecarga administrativa importante
n  ¿Estarán interesados los clientes en pagar por el derecho a producir
productos derivados sin copyleft?
DIAPOSITIVA 17
Licenciamiento de elementos no software
© Javier Soriano
n  Si el proyecto incluye otros elementos diferentes del código fuente con
propiedad intelectual, tales como imágenes, sonidos, documentación o
bases de datos, piense en utilizar licencias más apropiadas como:
n  Creative Commons: http://creativecommons.org/choose/
n  Open Data Commons: http://opendatacommons.org/licenses/
n  Public Domain Dedication and License (PDDL) — “Public Domain
for data/databases”
n  Attribution License (ODC-By) — “Attribution for data/databases”
n  Open Database License (ODC-ODbL) — “Attribution Share-Alike
for data/databases”
DIAPOSITIVA 18
Apache
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DIAPOSITIVA 19
GPL
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 20
Affero GPL
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 21
LGPL
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DIAPOSITIVA 22
MIT
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 23
Artistic
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DIAPOSITIVA 24
BSD
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 25
Eclipse
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 26
Mozilla
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 27
No License
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DIAPOSITIVA 28
Public Domain Dedication
© Javier Soriano
Derechos de autor y copyright
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 30
Definiciones
© Javier Soriano
n  Derechos de Autor: Expresión jurídica que describe los derechos concedidos a los
creadores por sus obras originales. El sistema del derecho anglosajón usa el término
copyright
n  Derechos de explotación (reproducción o uso, copia, modificación, distribución,
difusión)
n  Derechos morales (no considerados en el copyright, menos “personalista” y más
colectivista o centrado en la creación)
n  El software está sometido a derechos de autor (Berna) al considerarse en la categoría
“documentos de referencia” (obra literaria). Las bases de datos también
n  La protección por derechos de autor tiene incidencia sobre la forma, el continente, la
expresión de la idea creativa, pero no sobre el contenido (la idea).
n  Ni el material de inspiración (hechos, fechas, etc.) ni las ideas son protegidas por los
derechos de autor
n  El concepto de obra elegible incluye los programas informáticos en cuanto a
su código, descripción técnica del proyecto y materiales de apoyo, pero no sus
algoritmos
n  Sólo protege el programa en cuanto bien inmaterial, independientemente del
soporte en el que se fije el mismo
DIAPOSITIVA 31
Objeto de protección en el software
© Javier Soriano
n  El programa de ordenador
n  La documentación preparatoria
n  Los manuales de uso y la documentación técnica de apoyo
n  El código fuente
n  El código objeto
n  La arquitectura del programa, que incluye diagramas de flujo, modelos de
datos, diagramas en UML, etc.
n  Las interfaces, incluyendo elementos gráficos, sonidos, tipografías y otros
elementos audiovisuales
n  Las bases de datos
DIAPOSITIVA 32
Objetivos
© Javier Soriano
n  Recompensar la creatividad
n  Estimular la innovación
n  Contribuir al desarrollo económico
n  Salvaguardar el interés público
DIAPOSITIVA 33
Ventajas
© Javier Soriano
n  Automatismo: El derecho de autor nace por el mero hecho de la
creación original. No se requiere novedad
n  Simplicidad: La protección de una obra no requiere inscripción en
registros, cumplimiento de formalidades ni examen previo de
adecuación
n  Economía: La protección no requiere importantes inversiones
económicas
n  Cobertura: La protección se extiende a la documentación
accesoria (diseños, modelos de datos, manuales, etc.)
n  Internacionalización: La protección se otorga, en virtud de
tratados internacionales, prácticamente a nivel mundial y de manera
muy armonizada
DIAPOSITIVA 34
Requisitos para la protección
© Javier Soriano
n  Creación humana, fruto del intelecto del autor y consecuencia de su
actividad
n  Expresada en cualquier medio o soporte tangible o intangible [del
cual pueda ser percibido, reproducido o de otra manera
comunicado, bien directamente o con ayuda de una máquina o
dispositivo]
n  Original (diferente de novedosa), fruto de un esfuerzo personalizado
(que no sea copia de otras obras)
n  Puede requerirse una “huella de la personalidad” o determinado
nivel de creatividad
DIAPOSITIVA 35
Autores y titulares de derechos
© Javier Soriano
n  Obra en colaboración (cotitularidad o “joint ownership” en el sistema de copyright), resultado
unitario de la colaboración de varios autores
n  Los derechos sobre la misma corresponden a todos ellos en la proporción que determinen (cada
autor es titular de su aportación y del conjunto de la obra). La explotación es conjunta
n  La divulgación y la modificación de la obra requiere el consentimiento de TODOS los autores
n  Admite explotación separada por aportaciones siempre que no se cause perjuicio a la explotación
común
n  Obra colectiva, creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica, que
la edita y divulga bajo su nombre y que se considera su autor
n  Programa creado por asalariados en el seno de una relación laboral materializada
n  Si es en el ejercicio de sus funciones que le han sido confiadas y siguiendo las instrucciones de su
empleador, la titularidad de los derechos económicos correspondientes corresponderán,
exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario
n  En los sistemas continentales, persiste la titularidad de los derechos morales
n  Obra creada por encargo
n  No regulada en España (ni en la Directiva de la UE)
n  La jurisprudencia establece que, salvo pacto en contrario, no existirá transmisión de derechos. En
EEUU es al contrario (work-for-hire)
DIAPOSITIVA 36
Autores y titulares de derechos
© Javier Soriano
n  Obras en colaboración
n  Es esencial acordar entre los autores, tan pronto como sea posible, la
licencia y el régimen de explotación de la obra resultante
n  Obras colectivas
n  Los proyectos de desarrollo deben asegurarse de que cada autor-
contribuyente transfiera por escrito sus derechos, de manera exclusiva
o no, a la entidad coordinadora para que esta pueda administrar
correctamente los derechos de propiedad intelectual de la aplicación y,
en concreto, determinar el régimen de licencia, asegurar la defensa
ante infracciones, etc. (http://www.gnu.org/licenses/why-assign.en.html)
n  Ejemplos: Mozilla.org, GNU dela FSF, Jboss, Jesper Reports,
OpenOffice.org, SugarCRM, etc.
n  Condiciones de la FSF para cualquier contribución de más de 10
líneas de código, por las que deben transferir la titularidad del
código a la FSF (CLA)
DIAPOSITIVA 37
Obra original y obra derivada
© Javier Soriano
n  Una obra derivada es aquella obra nueva que resulta de la transformación
de una obra preexistente, sin la colaboración del autor de esta última,
aunque sí con su autorización (para que sea lícita)
n  Por modificación (agregación, eliminación o modificación de
elementos)
n  Por integración en una obra mayor, derivada del componente
(dependiendo de la forma de integración)
n  Por uso: no necesariamente incluye el simple uso o vinculación con la
obra original
n  Una implementación del código fuente para otro hardware o dispositivo es
una obra derivada
n  El software binario se entiende como una transformación del código fuente
n  Dificultad para discernir entre obra derivada, obra en colaboración y obra
colectiva
DIAPOSITIVA 38
Prevención de conflictos de autoría
© Javier Soriano
n  En relación con el proceso de creación de software libre
n  “Conciencia de contribución”. Arriesgado
n  Ausencia de reclamo por parte de los contribuyentes
n  Gestión de la propiedad intelectual
n  Acuerdo explícito sobre las condiciones de colaboración (la cesión
implícita de derechos no es válida legalmente)
n  Acuerdo de cesión de derechos (CLA, contribution agreement)
n  Exigencia de que las contribuciones se hagan bajo la licencia del
proyecto o bien una compatible
n  En relación con el uso y la explotación del software libre
n  Autorización, o no, de la creación de obras derivadas
n  Control, o no, de la difusión y el uso de estas obras derivadas
(copyleft)
DIAPOSITIVA 39
Marco normativo
© Javier Soriano
n  Convención de Berna (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Naciones
Unidas, http://www.wipo.int)
n  Convenio de la Unión de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de
1886, con una última revisión de 1979
n  Tres principios básicos: Trato nacional, automatismo y simplicidad, consideración de
los derechos morales (derecho a reclamar la autoría de la obra y a oponerse a
modificaciones de la misma aun cuando se hayan cedido los derechos, con la
consiguiente reparación de daños)
n  Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con
el Comercio de 1994 (Organización Mundial del Comercio, http://www.wto.org)
n  Obliga a los estados signatarios a acatar las disposiciones de la Convención de
Berna, salvo los requisitos sobre derechos morales
n  Protege los programas de ordenador como obras literarias, obligando a los estados
signatarios en este sentido aun cuando no sean signatarios de la Convención de
Berna
n  Impone a los estados signatarios la obligación de conceder a los titulares de
derechos de autor sobre un programa de ordenador el derecho de autorizar o
prohibir el alquiler de sus productos
DIAPOSITIVA 40
Marco normativo
© Javier Soriano
n  Dos nuevos tratados en 1996 en el marco de la OMPI para adaptar los derechos de autor
a la evolución de las tecnologías, principalmente a Internet
n  Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (6 marzo 2002)
n  Se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas,
incluyendo programas informáticos y bases de datos originales
n  Aplicación de sus disposiciones:
n  Directiva de Derechos de Autor en la UE
n  Digital Millenium Copyright Act (DMCA) en los EEUU
n  Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
DIAPOSITIVA 41
Marco normativo
© Javier Soriano
n  Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, relativa a la protección jurídica de
programas de ordenador, modificada por la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993
(la Directiva de Programas de Ordenador).
n  Establece que los programas de ordenador se protegerán por los derechos de autor como obras
literarias, de acuerdo con la Convención de Berna.
n  Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de
los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (la
Directiva de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información)
n  Pretende actualizar toda la normativa vigente, cumpliendo los compromisos asumidos en virtud
del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor
n  Amplía los conceptos de reproducción y de comunicación pública (que incluye ahora el derecho
de poner la obra a disposición del público)
n  Directiva 2004/48/CE de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad
intelectual
n  Tiene como objeto establecer las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar
el respeto de los derechos de propiedad intelectual
n  España implementó la Directiva en 2006
n  Las bases de datos encuentran su protección bajo un régimen especial de derechos similares a los de
autor, en la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos
DIAPOSITIVA 42
Marco normativo español
© Javier Soriano
n  El Código Civil español, en sus artículos 428 y 429, remite la regulación de
la propiedad intelectual a una ley especial (LPI), y declara la aplicación
supletoria de las reglas generales establecidas en el mismo sobre la
propiedad para lo que no está específicamente previsto en dicha ley
especial
n  Ley de Propiedad Intelectual (LPI)
n  Texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996,
de 12 de abril
n  Modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, que transpone la Directiva
2001/29/CE
n  Normas reglamentarias de desarrollo
n  Los programas de ordenador se regula en el artículo 95 y siguientes de la
LPI
Protección del software como propiedad
industrial: Patentes
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 44
Definición
© Javier Soriano
n  Una patente es un derecho
dado por un Estado a un
inventor sobre su invención,
que permite a este último
excluir a terceras partes de
explotar su invención durante
un periodo de tiempo limitado
DIAPOSITIVA 45
Principales características
© Javier Soriano
n  Las patentes son territoriales (el derecho de patente sólo
cubre el país que lo otorga).
n  Duración: 20 años desde la solicitud
n  Concesión: Nuevas e inventivas
n  Da una protección más extensa que los derechos de autor:
protege las acciones generales que realiza el software,
independientemente de los detalles específicos y del código
fuente utilizado
n  Es un derecho registral: Nace con la solicitud (registro) de la
patente, si no, no hay tal derecho
n  Obliga a la divulgación de la invención (depósito legal)
n  Subjetividad
DIAPOSITIVA 46
Patentes de software: Situación actual
© Javier Soriano
n  Protección del software por el sistema de patentes (propiedad industrial) en
EEUU, de manera generalizada desde los inicios de los años noventa
n  Se permiten las patentes de software como tal
n  En los últimos años se está tendiendo a ser más estrictos en cuanto a
la protección de invenciones sin características técnicas
n  Aparición de diversos conflictos jurisdiccionales sobre las patentes de
software
n  Directiva Europea sobre patentes de software
n  Sólo se admiten las patentes de software cuando éste se considera
como un producto adicional de una invención patentable
(mediante su ejecución se realiza un proceso que resuelve un
problema técnico) y sólo en esa medida el software es patentable (no
como tal)
DIAPOSITIVA 47
Definición
© Javier Soriano
http://webshop.ffii.org/
DIAPOSITIVA 48
Casos de estudio: Invenciones claramente admitidas
© Javier Soriano
n  Programa que dirige las piezas de un
telar para manejar el hilo de una cierta
forma más rápida y con menos gasto
n  Sistema de frenado ABS y programa que
lo gestiona (en verdad es un método)
n  Programa que controla una bomba de
insulina
DIAPOSITIVA 49
Casos de estudio: Otras invenciones admitidas
© Javier Soriano
n  Procedimiento para determinar una ruta óptima
de transmisión de datos en una red de datos
n  Gestión del tráfico en redes de comunicación
n  Detección de activación de un abonado en una
red de telefonía móvil
n  Todas estas invenciones suponen la realización
de un determinado método con envío de
mensajes en determinados momentos, cálculos
criptográficos, activación de servidores, cálculos
de congestión, cálculos de tráfico y, sobre todo,
conllevan la resolución de un problema
técnico
DIAPOSITIVA 50
Casos de estudio: Ejemplos de reivindicaciones admitidas
© Javier Soriano
n  ES2226562: Método para detectar la
activación de un abonado en una red, que
comprende:
n  Generar y enviar un mensaje a un nodo
de registro de la red, incluyendo el
mensaje datos sobre […]
n  Programa de ordenador, que comprende
instrucciones de programa para hacer que un
ordenador (procesador) lleve al cabo el
método de la reivindicación anterior cuando
el programa se ejecuta
n  Procedimiento para determinar una ruta óptima de
transmisión de datos en una red de datos:
n  Un primer abonado a la línea de transmisión
emite una notificación de búsqueda, unos
abonados a la red que pueden usarse como
estaciones de rutas de transmisión y reciben
esta notificación de búsqueda, miden las
intensidades de campo de recepción, añaden a
la notificación de búsqueda su propia marcación
y la intensidad de campo de recepción medida y
emiten de nuevo la notificación de búsqueda y
miden la intensidad de campo de recepción de
la notificación de búsqueda.
n  Programa de ordenador, que comprende
instrucciones de programa para hacer que un
ordenador lleve al cabo el método de la reivindicación
anterior cuando el programa se ejecuta.
DIAPOSITIVA 51
Casos de estudio: Invenciones claramente excluidas
© Javier Soriano
n  Software de procesado de datos
n  Software de gestión de nóminas
n  Software de métodos de negocio (e.g.
Cálculo del momento óptimo de
inversión por un valor en bolsa a partir
de un histórico y un cálculo de
estadísticas)
n  Software de videojuegos
n  Software de recomendación de
contenidos según un estudio de tus
preferencias personales, etc.
DIAPOSITIVA 52
Casos de estudio
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 53
Casos de estudio
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 54
Casos de estudio
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 55
Casos de estudio
© Javier Soriano
1.  A method of controlling an electronic device with a touch-
sensitive display, comprising:
- detecting contact with the touch-sensitive display while the
device is in a user-interface lock state;
- moving an image corresponding to a user-interface unlock
state of the device in accordance with the contact;
- transitioning the device to the user-interface unlock state if
the detected contact corresponds to a predefined gesture;
and
- maintaining the device in the user-interface lock state if the
detected contact does not correspond to the predefined
gesture.
DIAPOSITIVA 56
Casos de estudio
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 57
¿Puede cualquier software ser objeto de patente?
© Javier Soriano
n  NO se consideran invenciones (no se
pueden patentar):
n  Descubrimientos (fórmulas,
propiedades, elementos, etc), teorías
científicas y métodos matemáticos
n  Las obras literarias artísticas o
cualquier otra creación estética
n  Formas de presentar informaciones
n  Los planes, reglas y métodos para el
ejercicio de las actividades
intelectuales, para juegos o para
actividades económico-comerciales,
así como los programas para
ordenadores
Art. 52 (2) EPC (Europa) y Art.
4(4) Ley 11/1986 (España):
DIAPOSITIVA 58
¿Puede cualquier software ser objeto de patente?
© Javier Soriano
n  (ES) Lo dispuesto en el apartado anterior
excluye la patentabilidad de las
invenciones mencionadas en el mismo
SOLAMENTE en la medida en que el
objeto para el que la patente se solicita
comprenda una de ellas.
n  (EP) Lo dispuesto en el párrafo anterior
excluye la patentabilidad de los
elementos enumerados en el mismo
SOLAMENTE en la medida en que la
solicitud de patente europea o la patente
europea no se refiera más que a uno de
esos elementos considerados como
tales
Art. 52 (3) EPC y Art. 4(5) Ley
11/1986
DIAPOSITIVA 59
¿Puede cualquier software ser objeto de patente?
© Javier Soriano
n  El software sólo es excluido si se refiere a
programas de ordenador como tales, es
decir, sin estar acompañados de alguna
invención o connotación inventiva (efecto o
carácter técnico)
n  E.g. Una fórmula matemática está excluida
“per se”, pero no así un método para
optimizar el combustible gastado por un
trasbordador que para ello use esa fórmula
matemática.
n  Una combinación de elementos patentables y
no patentables normalmente se admitirá,
pero puede requerirse que se elimine la parte
no patentable (o no se examinará) Art. 52 (3) EPC y Art. 4(5) Ley
11/1986
DIAPOSITIVA 60
¿Puede cualquier software ser objeto de patente?
© Javier Soriano
n  Un programa de ordenador como tal no podrá
constituir una invención patentable
n  No serán patentables las invenciones que utilizan
programas informáticos, expresados en código fuente,
en código objeto o en cualquier otra forma, que
implementan métodos para el ejercicio de actividades
económicas, matemáticos o de otro tipo y no producen
efectos técnicos, aparte de la normal interacción física
entre un programa y el ordenador, red o aparato
programable de otro tipo en que se ejecute
n  Un programa de ordenador se puede patentar si es
parte de una invención que lo utiliza y que sí es
patentable por producir efectos técnicos (más allá de
la normal interacción física entre un programa y el
ordenador…)
n  Se considera como un producto adicional de una
invención patentable y sólo en esa medida es
patentable
Directiva 11979/1/04 del 7 de marzo de
2005 del parlamento europeo
Directiva Europea de 20 de febrero de
2002 sobre “invenciones
implementadas en ordenador”
DIAPOSITIVA 61
¿Puede cualquier software ser objeto de patente?
© Javier Soriano
n  Si el programa de ordenador es capaz,
cuando es ejecutado por un ordenador, de
producir un efecto técnico adicional (es decir,
aparte de los efectos físicos normales que se
producen cuando cualquier programa se
ejecuta en un ordenador), y constituye una
invención nueva e inventiva, el programa es
patentable
n  El concepto de efecto técnico es ambiguo y a
veces no es tan fácil decidir si un programa
produce un efecto técnico adicional o no
n  E.g. Poner en marcha y optimizar el
funcionamiento de una cadena de
producción
Guidelines C-IV, 2.3.6
DIAPOSITIVA 62
¿Puede cualquier software ser objeto de patente?
© Javier Soriano
n  Se considera que un programa tiene un efecto
técnico si:
n  Afecta al funcionamiento físico o técnico de
un dispositivo
n  Procesa datos que son parámetros
operativos de un dispositivo y de cuyo
resultado depende el funcionamiento
técnico de dicho dispositivo
n  Y en general, si resuelve un problema
técnico
n  Por tanto siempre va ligado a un
proceso que resuelve un problema
técnico mediante su ejecución y debe
reivindicarse el proceso amén de
las reivindicaciones de programa
ligadas al proceso
Guidelines C-IV, 2.3.6
DIAPOSITIVA 63
¿Puede cualquier software ser objeto de patente?
© Javier Soriano
n  ¿Qué se considera un problema técnico?
n  Ahorro de recursos (ancho de
banda, energía, etc.),
n  Aumentar/disminuir velocidad,
n  Aumentar/disminuir precisión
n  ¿Qué se considera un problema no
técnico?
n  Apariencia estética,
n  Apariencia visual
n  Preferencias personales
Guidelines C-IV, 2.3.6
DIAPOSITIVA 64
Casos de estudio
© Javier Soriano
n  Ejemplo 1: Se quiere proteger un
programa que calcula los impuestos que
tienen que pagarse basándose en los
ingresos y patrimonio
n  No tiene ningún efecto técnico à No
se puede proteger como patente
n  Pero sí se puede proteger como
propiedad intelectual, así que hay
que registrarlo
Guidelines C-IV, 2.3.6
DIAPOSITIVA 65
Casos de estudio
© Javier Soriano
n  Ejemplo: Se desarrolla un método para el
enrutamiento óptimo de mensajes en redes
wireless
n  Es patentable (si es nuevo e inventivo), por
lo que se puede obtener protección para el
método y para un programa que lleve a
cabo dicho método
n  El programa en sí, también se puede
proteger por propiedad intelectual
n  Si otros copian el programa, se puede
demandar por infracción de la patente y del
copyright
n  Si alguien copia el método pero escribe un
programa distinto pata llevarlo a cabo, no
puedes protegerse con el copyright pero sí
con la patente
Guidelines C-IV, 2.3.6
DIAPOSITIVA 66
Casos de estudio
© Javier Soriano
n  Un programa de ordenador que pone en
marcha una cadena de montaje
n  Un programa que calcula a partir de unos
parámetros cogidos de un material la
resistencia de cierto material
n  Un programa que calcula la velocidad a la
que tiene que ir cierto dispositivo o la
cantidad de combustible que necesita un
avión para hacer una trayectoria
determinada, a partir de datos de la
velocidad, trayecto, altura, velocidad del
viento, etc.
n  Un programa que calcula la velocidad de
funcionamiento de cierta maquinaria para que
consuma el mínimo de energía.
Guidelines C-IV, 2.3.6
DIAPOSITIVA 67
Procedimientos
© Javier Soriano
n  OEPM y EPO, distintas formas de actuar, mismos
resultados.
n  OEPM: Análisis de la patentabilidad (del
carácter técnico) en el Examen formal (antes
del informe de búsqueda). Si no lo tiene
(software sin efecto técnico) se emite un
suspenso y se rechaza si no se corrigen los
problemas.
n  EPO: Excepto en casos muy extremos, suele
hacer el informe de búsqueda y realiza el
examen de carácter técnico en el examen
(después del informe de búsqueda)
n  Si no tiene características técnicas
(software sin efecto técnico) o, las
diferencias con los inventos anteriores
son características no técnicas, entonces
no tendrá actividad inventiva y se
rechaza.
DIAPOSITIVA 68
Licencias OSS y patentes
© Javier Soriano
n  Si se libera código que incorpore patentes software (proceso embebido en
software) bajo una licencia OSS, entonces estará muy seguramente
otorgando derechos para usar la patente relevante (en conexión con ese
código) a cualquiera que elija usarlo, incluso cuando la licencia no lo diga
explícitamente (como paso necesario para “usar” el código licenciado)
n  No obstante no podrá extender su funcionalidad para capturar otras
patentes software
n  Apache v2 otorga de manera explícita los derechos de uso de patente
(de manera perpetua, universal, no-exclusiva, sin cargos ni regalías y
de manera irrevocable) necesarios para usar, adaptar y distribuir el
software licenciado que la incorpora
n  Cláusula disuasoria de “patent retaliation”: Esencialmente establece que
cualquiera que emprenda una acción legal alegando que el software
licenciado incorpora una de sus patentes software perderá la licencia
obtenida para copiar, usar, adaptar y distribuir el código
Motivación económica del OSS
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 70© Javier Soriano
n  “Las compañías deberían usar OSS para incrementar sus
comunidades de usuarios y construir un ecosistema en torno a sus
productos y servicios”
[Ron Goldman & Richard Gabriel “Innovation Happens Elsewhere”,
Morgan Kaufmann, 2005]
DIAPOSITIVA 71
Tipos de OSS
© Javier Soriano
n  OSS liderado y gestionado por comunidades
n  E.g. Apache Web server (httpd.apache.org)
n  El control, el roadmap y la estrategia recae en los committers
n  Foco en la “economía de la fuerza de trabajo” (voluntariado)
n  Gratificación personal debida al incremento de reputación
n  Demostración de capacidad técnica y perspectivas de mejora laboral
(E.g. Ranking de salarios de colaboradores en proyectos de la ASF)
n  Satisfacción con el trabajo
n  Reduce el problema de “lock-in” (en tecnología, roadmap, etc.)
n  Asegura que los precios de soporte están sujetos a fuerzas de mercado y
no a una corporación
DIAPOSITIVA 72
Tipos de OSS
© Javier Soriano
n  OSS comercial (liderado y gestionado por una empresa con ánimo de lucro)
n  E.g. MySQL database (www.mysql.com)
n  La empresa posee (copyright) y desarrolla el software (las contribuciones
externas tienen un propósito principal de “marketing”)
n  Lo que se “vende” no es el software en sí, sino su provisión,
mantenimiento, soporte y el desarrollo de mejoras [privativas]
n  Puede aprovechar algunos de los beneficios del OSS gestionado por
comunidades: rapidez de adopción, feedback de usuario rápido y gratuito
y, posiblemente, esfuerzo de desarrollo voluntario
n  Ayuda a reducir la competencia “open source”
DIAPOSITIVA 73
Perspectiva del Integrador de Sistemas: Curva de Demanda de
Soluciones de TI
© Javier Soriano
Dirk Riehle, “The Economic Motivation of Open Source
Software: Stakeholder Perspectives”, IEEE Software
n  Los Integradores de Sistemas
pueden cargar precios similares
a los clientes incluso si utilizan
OSS (la bajada en los costes del
software no se repercuten en los
clientes)
n  Manteniendo estable la oferta y
la demanda, se puede hacer
más dinero en la parte de
provisión de servicios (punto
fuerte de los integradores de
sistemas) de la cadena de valor
si se bajan los costes del
software
DIAPOSITIVA 74
Perspectiva del Integrador de Sistemas: Márgenes de Venta y
número de clientes
© Javier Soriano
Dirk Riehle, “The Economic Motivation of Open Source
Software: Stakeholder Perspectives”, IEEE Software
n  El OSS reduce el precio mínimo
para posibles ofertas
n  (a) El límite inferior de precio
determina el número de clientes
conseguidos por el integrador de
sistemas
n  (b) El cambio de software
privativo a OSS puede resultar
en más clientes y mayores
beneficios
DIAPOSITIVA 75
Perspectiva del Vendedor de Software
© Javier Soriano
Dirk Riehle, “The Economic Motivation of Open Source
Software: Stakeholder Perspectives”, IEEE Software
n  En el negocio del software
privativo, la mayor parte de la
inversión en nuevo software
proviene del lanzamiento de la
primera copia. Con el aumento de
las copias vendidas se reduce el
coste por copia y se incrementan
los beneficios
n  (a) y (c) muestran un coste medio
similar por “unidad” de software
privativo y OSS (aunque
compartido en este caso)
n  (b) y (d) indican la relación entre
precio y número de “unidades”
vendidas para software privativo y
OSS (se vende su provisión,
mantenimiento, soporte y mejoras
privativas)
DIAPOSITIVA 76
Perspectiva del Vendedor de Software: “La Compañía de
Servicios Open Source”
© Javier Soriano
n  Negocio open source exitoso: TAU vs TIDorb
n  Proporciona servicios de soporte e implementación de primer nivel
n  Servicios destinados a ayuda a integrar el producto open source en las
operaciones de TI del cliente
n  Proporciona servicios de soporte, training y desarrollo de segundo nivel
n  Servicios destinados a entrenar al personal de TI del cliente en el producto
open source o a solucionar un problema técnico
n  Fortalezas de un negocio de servicios:
n  Habilidad para reclutar y retener las personas adecuadas
n  Habilidad para configurar y ejecutar procesos de servicio específicos de
manera confiable
n  Habilidad para poner en juego el conocimiento de dominio experto y la
propiedad intelectual
DIAPOSITIVA 77
Perspectiva del Vendedor de Software: Puestos y promociones
en proyectos OSS
© Javier Soriano
(1) E. Raymond, “The Cathedral and the Bazaar”,
O’Reilly, 2001
n  La promoción en OSS gestionado por
comunidades se basa en la
“meritocracia” (1)
n  La promoción a “contributor” es implícita, al
aceptarse sus contribuciones por parte de
los “committers” de la comunidad
n  La promoción a “committer” es explícita,
por votación entre los restantes
“committers” y en base a principios de
meritocracia
n  A través de los “committers”:
n  Se solucionan problemas más rápido
y mejor
n  Se alinean mejor la estrategia de la
compañía y el proyecto OSS
n  Se gana en imagen y se obtiene una
ventaja comercial (marketing)
n  Se tiene mayor visibilidad y conexión
en/con la comunidad de usuarios
DIAPOSITIVA 78
Perspectiva del empleado
© Javier Soriano
n  Los empleados se pueden reemplazar más fácilmente en entornos de OSS
comercial ya que generan menos conocimiento específico de la firma
n  Al mismo tiempo, son más difíciles de retener gracias a la visibilidad que les
proporciona el esquema de “meritocracia” de las comunidades OSS
n  Los esquemas de meritocracia suelen mantener reducido el grupo de
committers por cuestiones económicas
n  La ventana de oportunidad es pequeña para aquellos que aspiran a convertirse
en committers en un proyecto OSS importante
n  Invertir en un proyecto OSS es algo así como unirse a una startup
n  Algunos proyectos esperan y exigen que sus committers tengan dedicación
plena al proyecto (e.g. Eclipse project)
n  El OSS refuerza la tendencia a ver empleados que se convierten en “free
agents” ya que perciben que el valor de mercado está en el proyecto más que
en su empleador
Modelos y estrategias de negocio basadas
en software libre
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 80
Algunas estrategias OSS
© Javier Soriano
n  Objetivos:
n  Fomentar la innovación
n  Crear valor de producto
n  Atraer consumidores
n  Generar ingresos
DIAPOSITIVA 81
Estrategia de optimización
© Javier Soriano
n  “Ley de conservación de la modularidad” de Clayton Christensen
“When attractive profits disappear at one stage in the value chain because a
product becomes modular and commoditized, the opportunity to earn attractive
profits with proprietary products will usually emerge at an adjacent stage”
n  Un nivel de una pila de software se hace “modular y conformable” permitiendo
”optimizar” los niveles adyacentes
n  Los niveles “modulares y conformables” son “commodities” y como tales
no resultan rentables o sólo lo son de manera marginal como negocio
n  Ejemplo: Linux à Su aparición sirvió para erosionar los márgenes de otros
vendedores de SSOOs
n  Los ganadores bajo la ley de Christensen son los niveles interdependientes
adyacentes, en los que las aplicaciones se optimizan para conseguir un valor
añadido y un mayor beneficio potencial
n  Ejemplo: Oracle y Electronic Arts à Versión Linux de su Oracle 9i Real
Application Cluster sobre servidores Linux x86 (“commodity”, menos
costosos que la solución basada en Solaris) à Mayor margen (Mainstay
Partners: ahorro de $2M, de los que $800K fueron ganancias para Oracle
y el resto ahorro para EA)
DIAPOSITIVA 82
Estrategia de optimización
© Javier Soriano
Fuente: F. Van der Linden, B. Lundell, P. Marttiin,
Commodification of Industrial Software, IEEE Software, 2009
DIAPOSITIVA 83
Estrategia de licencia dual
© Javier Soriano
n  El uso gratuito conlleva algunas condiciones para prevenir que terceras partes puedan competir
con el OSS original, típicamente:
n  Cualquier modificación que se distribuya debe hacer también públicas sus fuentes
n  Las compañías no pueden usar la versión gratuita como un componente en ninguno de sus
productos o soluciones comercializadas
n  Suele materializarse a través de dos licencias entre las que se puede escoger: Además de la
versión libre (normalmente distribuida bajo GPL) se ofrece una distribución comercial, sujeta a
tasas y con un mayor conjunto de funcionalidades y/o servicios
n  Beneficios de ofrecer la licencia libre:
n  Mayor visibilidad
n  Adopción más rápida
n  Genera menos reticencias que las prácticas asociadas a las licencias de prueba
n  Posicionamiento competitivo más fuerte y con mejores defensas
n  Mayor base de usuarios, que pueden encontrar errores, recomendar mejoras, etc.
n  Ejemplo: MySQL
n  Modelo por niveles: Cobra diferentes precios según el número de funcionalidades
n  En Bitrock se obtienen beneficios de los servicios de mantenimiento y profesional gracias a
los usuarios que gana a través de su política de licenciamiento gratuito a determinados
proyectos OSS
DIAPOSITIVA 84
Estrategia de soporte
© Javier Soriano
n  Según Culpepper “los ingresos provenientes de servicios de mantenimiento y consultoría se
incrementan en proporción relativa a los ingresos por licencias… una compañía software típica
tendrá el doble de ingresos por cada dólar de licencias”
Q1, 2004
DIAPOSITIVA 85
Estrategia de consultoría
© Javier Soriano
n  ”Hace 30 años (dicho en 1999) cada departamento de TI en su país se
dedicaba a construir sus productos, y la industria del software creció en
torno a esa asunción… Ahora, el OSS sugiere un modelo de servicios
prácticamente puro, donde la funcionalidad básica no cuesta nada, y todo
el dinero se obtiene de la personalización” [Clay Shirky, 1999]
n  A día de hoy:
n  Los ingresos por licencias continúan cayendo y representan una
pequeña porción de la inversión en TI
n  La consultoría y los servicios continúan creciendo
n  Posibilidades para integradores de sistemas y “value-added resellers”:
n  Integración de hardware, softwaree y mantenimiento
n  Integración basada en middleware
n  Formación y certificación
DIAPOSITIVA 86
Estrategia de patronazgo
© Javier Soriano
n  Algunas compañías como IBM invierten dinero, energía, desarrolladores y código al
OSS con el fin de guiar la adopción de estándares y romper los mercados mas
afianzados
n  Anticipa que un estándar de-facto y una comunidad de soporte convergerán en
torno a esa contribución
n  Otros fabricantes de equipamiento OEM y proveedores de software han abrazado
también la estrategia de patronazgo
n  También se utiliza el patronazgo para convertir en “commodity” un nivel particular de
la pila software, eliminando así competidores que están obteniendo ingresos de ese
nivel
n  E.g. IBM y Linux à Objetivo eliminar las tasas de servidor de Microsoft
Windows y Sun/Oracle Solaris y facilitar el negocio en niveles superiores como
software de clustering, HA, provisionamiento, seguridad y gestión
n  E.g. IBM y Apache http à Objetivo, eliminar el riesgo de monopolio por parte de
Microsoft. Apache paso del 50% al 70% del mercado
DIAPOSITIVA 87
Estrategia de patronazgo
© Javier Soriano
n  Para que sea exitoso, el patronazgo debe implicar más que la mera contribución de
código. Debe asegurarse el liderazgo y la consistencia
n  Mozilla es un claro ejemplo de proyecto que falló inicialmente en este sentido
n  IBM abrió todas sus fuentes de Eclipse ($40M) y cambió el mercado de los IDE con
una propuesta de marco de trabajo estándar multiplataforma:
n  Facilitó la integración de sus herramientas Rational
n  Facilitó la formación en el entorno
n  Convirtió en “commodity” el IDE y eso le permitió añadir valor en las
herramientas de nivel superior
n  El riesgo está ahora en franquicias como Rational, Websphere, DB2 y Notes
n  Sus inversiones en OSS del lado servidor ha convertido en “commodity” Sun/Oracle
Solaris y ha reducido el ritmo de adopción de servidores Microsoft en centros de
datos
n  Aún no ha podido romper el monopolio de Microsoft Office
DIAPOSITIVA 88
La estrategia de software hospedado
© Javier Soriano
n  “Los modelos basados en licencias y desarrollo se simplificarán
radicalmente. 2003 fue el año en el que vimos a un buen número de
compañías enfocar correctamente el modelo de proveedor de servicios:
compañías como Salesforce.com, eBay o Google están en el negocio del
software, pero no venden software, te permiten usarlo o rentarlo” [Scott
McNeely]
n  Creciente importancia debido a la implantación del modelo SaaS
n  Uso extensivo de software libre, incluso GPL
DIAPOSITIVA 89
La estrategia de software embebido
© Javier Soriano
n  Los vendedores de hardware deben utilizar estándares y “commodities”,
incluyendo Linux, Android, etc. como estrategia de plataforma, y para subir
en la cadena de valor a través del desarrollo de nuevo software de valor
añadido
DIAPOSITIVA 90
Modelos de sostenibilidad para software propietario y OSS
comercial
© Javier Soriano
n  Suscripción: Tasa por utilizar el
producto
n  Venta de servicios de pago: soporte
básico, in-situ y premium
(resolución de problemas,
reparación depuración y
mantenimiento de sistemas o
aplicaciones)
n  “Split-licensing”: Venta de una
licencia comercial a un cliente para
que utilice un producto licenciado
como libre
n  Se recomienda integrar estos tres
modelos: 20% mín. de las
actividades se centran en “Split-
licensing”, 20% mín. se centra en
servicios, 60% máx. en suscripción)
Suscripción
Servicios “Split-licensing”
Encaje en el modelo de comercialización de IDC
(IDC, 2006)
Gobernanza de comunidad / ecosistema
© Javier Soriano
DIAPOSITIVA 92
Estrategia de gobernanza del COM
© Javier Soriano
n  Figura legal que sustentará la gobernanza
n  Estatutos: propósito, estructura organizativa y aspectos de funcionamiento
n  Acuerdo de membresía: derechos y responsabilidades, circunstancias de terminación
n  Política de propiedad intelectual
n  Política de propiedad industrial: marcas registradas, patentes, secretos industriales
n  Política de conformidad antimonopolio
n  Modelos de registro, licenciamiento y distribución
n  Proceso de desarrollo
n  Modelo de contribución y CLA
n  Ciclo de vida de los proyectos (incubación, etc.)
n  Acuerdos de marca registrada/comercial
n  Política de estándares y especificaciones
n  Directrices para la revisión de dependencias de terceros
n  Política de uso de herramientas propietarias
n  Requisitos de usabilidad, interfaz, datos
n  Otros elementos legales:
n  Política de privacidad
n  Términos y condiciones de uso del sitio web
n  Infraestructura tecnológica ofrecida, servicios ofrecidos

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Software Libre y Licencias. Un tutorial y el caso del COM

  • 1. Seminario COM COM strategy on open source software community and licensing Boadilla del Monte, Marzo 2014 Materiales: http://goo.gl/n5HFsi © Javier Soriano
  • 3. DIAPOSITIVA 3 Software Libre y Software de código fuente abierto © Javier Soriano n  Software Libre (Free Software, FSF, 1984) n  “Free as in freedom”: Énfasis en lo filosófico, ético y político del movimiento n  Licencias tipo GPL (víricas, con “copyleft”) n  Software de código fuente abierto (Open Source Software –OSS, OSI, 1998) n  Perspectiva más pragmática y orientada al mundo empresarial n  Se adopta la OSD (surge de las “Debian Free Software Guidelines”) n  Licencias tipo BSD (académicas, permisivas) n  Elemento unificador: Las cuatro libertades del software enunciadas por la Free Software Foundation n  Separan lo que es libre de lo que no lo es y sirven de herramienta de análisis unificador de las licencias de software libre n  Más de 70 licencias certificadas OSI
  • 4. DIAPOSITIVA 4 Las libertades fundamentales del software © Javier Soriano n  Software libre o de código fuente abierto: aquel en el que el autor cede una serie de libertades básicas al usuario “licenciatario” en el marco de un acuerdo de concesión de licencia: n  Ejecutar y utilizar el programa, para cualquier propósito; n  Estudiar el funcionamiento del programa, y adaptar su código a necesidades específicas; n  Redistribuir copias; n  Modificar el programa, y poner sus mejoras a disposición del público, para beneficio de toda la comunidad Free Software Foundation n  Uso, copia, modificación, distribución [y acceso al código fuente]
  • 5. DIAPOSITIVA 5 Definiciones © Javier Soriano n  Software de código fuente abierto: sus términos de distribución cumplen los criterios de n  Distribución libre; n  Inclusión del código fuente; n  Permitir modificaciones y trabajos derivados en las mismas condiciones que el software original; n  Integridad del código fuente del autor, pudiendo requerir que los trabajos derivados tengan distinto nombre o versión; n  No discriminación a personas o grupos; n  Sin uso restringido a campo de actividad; n  Los derechos otorgados a un programa serán válidos para todo el software redistribuido sin imponer condiciones complementarias; n  La licencia no debe ser específica para un producto determinado; n  La licencia no debe poner restricciones a otro producto que se distribuya junto con el software licenciado; n  La licencia debe ser tecnológicamente neutral
  • 6. DIAPOSITIVA 6 Definiciones © Javier Soriano n  Propiedad intelectual: Derechos de autor o copyright: sistema de protección proporcionado por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de creaciones humanas originales incluyendo obras literarias (incl. software), dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales, tanto publicadas como pendientes de publicar n  Confieren al autor o titular del software el derecho a realizar o autorizar a terceros [mediante licencia] la reproducción o uso (instalar y ejecutar), la copia, la modificación y la distribución y comunicación pública (subir a Internet) del software n  Propiedad industrial: Sistema legal que protege el uso o la explotación de signos distintivos que identifiquen productos o empresas (marcas), de las invenciones (patentes) y de la información confidencial con valor económico (secretos industriales) n  Patente: conjunto de derechos exclusivos garantizados por un gobierno o autoridad al inventor de un nuevo producto (material o inmaterial) susceptible de ser explotado industrialmente para el bien del solicitante por un periodo de tiempo limitado n  Hasta hace poco el software sólo estaba protegido por derechos de autor y no por patentes. Esto ha cambiado recientemente
  • 7. DIAPOSITIVA 7 Definiciones © Javier Soriano n  Licencia: contrato entre el desarrollador o el titular de un software sometido a propiedad intelectual y a derechos de autor y el usuario, en el cual se definen con precisión los derechos y deberes de ambas partes. Es el desarrollador, o aquél a quien éste haya cedido los derechos de explotación, quien elige la licencia según la cual distribuye el software n  Es el instrumento legal que autoriza la explotación del software por terceros. n  Permite además al autor reservarse los derechos que no se ceden e imponer y otorgar al usuario otras obligaciones y derechos no necesariamente vinculados con los derechos de autor (confidencialidad, limitaciones de garantías, etc.) n  Licencia libre: aquella que respeta las cuatro libertades del software, permitiendo así su uso, distribución, modificación, y el acceso al código fuente del mismo n  CLA (Contributor License Agreement): Define los términos bajos los cuales se contribuye la propiedad intelectual a un proyecto (asignación de copyright, otorgamiento de licencia irrevocable de uso, acuerdo sobre la licencia a usar). Útil para defensa ante disputas de copyright, relicenciamiento,
  • 8. DIAPOSITIVA 8 Definiciones © Javier Soriano n  Software de dominio público (“unlicense”): aquél que no está protegido con copyright n  Software con “copyleft”: software libre cuyos términos de distribución no permiten a los redistribuidores agregar ninguna restricción adicional cuando lo redistribuyen o modifican, o sea, la versión modificada debe ser también libre n  Software semi-libre: aquél que no es libre, pero viene con autorización de usar, copiar, distribuir y modificar para particulares sin fines de lucro n  Freeware: se usa comúnmente para programas que permiten la redistribución pero no la modificación (y su código fuente no está disponible) n  Shareware: software con autorización de redistribuir copias, pero debe pagarse cargo por licencia de uso continuado n  Software privativo: aquél cuyo uso, redistribución o modificación están prohibidos o necesitan una autorización n  Software comercial: el desarrollado por una empresa que pretende ganar dinero por su uso
  • 9. DIAPOSITIVA 9 Tipos de licencias © Javier Soriano n  Permisivas – tipo BSD: permiten que otras versiones posteriores puedan tener otros tipos de licencias, tanto BSD o GPL o incluso propietarias n  Más atractivas para la industria del software. Otorgan más libertades a los desarrolladores n  Obligan a mantener exclusivamente el aviso de autoría (copyright) [derechos morales] y la negación de garantías y de responsabilidad (disclaimer) n  Con copyleft robusto – tipo GPL: aplica el concepto de “copyleft”, obligando a que toda redistribución del software (de la propia aplicación, de las nuevas versiones mejoradas de la aplicación –obra derivada, y de éste integrado en otro software más amplio) sea siempre libre y licenciada bajo las mismas condiciones de GPL (vírica) n  Menos atractiva para la industria del software. Otorgan más libertades a los usuarios n  Aceptada por operadores informáticos más centrados en el equipo físico y en los servicios n  Con copyleft limitado – tipo MPL o LGPL: n  Mantienen las obligaciones de copyleft para el núcleo del programa distribuido pero permiten a su vez su integración en obras con otras licencias n  Aplican licencias dobles al código fuente y a los ejecutables, obligando a informar al autor original de los fuentes modificados (que seguirán estando en abierto por efecto del “copyleft”) y permitiendo licenciar los binarios como propietarios (se prohíbe su redistribución a través de una sencilla reproducción del medio)
  • 10. DIAPOSITIVA 10 Tipos de licencias © Javier Soriano n  Con copyleft limitado – tipo MPL o LGPL: n  Niveles: n  A nivel de módulo n  A nivel de fichero n  A nivel de interfaz de librería n  Ayudan a “productizar” un código OSS mediante la adición de componentes privativos y la venta de licencias para estas partes privativas n  “Unlicense” (dominio público)
  • 11. DIAPOSITIVA 11 Tipos de licencias © Javier Soriano http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc1d95.pdf?id=2007
  • 12. DIAPOSITIVA 12 Tipos de licencias © Javier Soriano Licencia 2014 % GNU GPL v2 114.573 58,02% GNU Library/Lesser GPL v2 19.309 9,77% GNU GPL v3 16.581 8,39% BSD 15.175 7,68% Apache License v2 7.324 3,7% MIT 6.494 3,28% Academic Free License 4.024 2,03% GNU Library/Lesser GPL v3 2.867 1,45% Artistic License 2.068 1,04% Mozilla Public License v1.1 1.777 0,9% Apache Software License 1.668 0,84% Common Public License v1 1.573 0,79% Open Software License v3 1.532 0,77% Eclipse Public License 1.338 0,67% Affero GNU Public License 1.156 0,58% SourceForge.net, 70.364 proyectos (Feb. 2005) SourceForge.net, 197.459 proyectos (Feb. 2014) Licencia 2005 2014 GPL 66,1% 61,4% LGPL 10,9% 10,3% BSD 6,9% 7,7% Otras con certificado OSI 12,1% 13,3% Resto (dominio público, propietarias, etc.) 4,0% 7,3%
  • 13. DIAPOSITIVA 13 Tipos de licencias © Javier Soriano n  ¿Qué software de terceras partes incluye tu proyecto?¿qué licencias tiene? n  ¿A quién va dirigido tu proyecto? n  ¿Qué tipo de contribuciones esperas?¿incluye organizaciones comerciales? n  ¿Qué uso futuro esperas hacer de él? n  ¿Requerirás en un futuro crear una versión privativa del mismo que incluya las contribuciones recibidas del exterior? n  ¿Tienes previsto añadir funcionalidades como código privativo? n  ¿Esperas que en un futuro tu código se incorpore a un sistema mayor? n  ¿Por qué liberas tu proyecto? n  ¿porque necesitas que otros proyectos lo utilicen para hacer compatible tu hardware? n  ¿porque quieres influir en la adopción de un estándar? n  ¿Puede ofrecerse como un servicio (aaS) desde la nube o utilizando un modelo de computación basado en servidor? n  ¿Es tu proyecto una librería? n  ¿Existen otras soluciones privativas ampliamente utilizadas (por software privativo)? n  ¿Te preocupan las patentes de software y sus posibles efectos?
  • 14. DIAPOSITIVA 14 Elección de la licencia © Javier Soriano Trabajo original Trabajo derivado Licencia ¿Se obliga a distribuir el código fuente? Se distribuye sólo el ejecutable – ¿precio libre? Se distribuye tanto el código fuente como el ejecutable – ¿precio libre? ¿Se tiene que distribuir bajo la misma licencia? ¿Debe distribuirse el código fuente? ¿Debe incluir un aviso de copyright? ¿Debe incluir documentac ión? GPL v2 SI NO SI SI SI SI SI LGPL v2.1 SI NO SI SI, si está basado en una librería NO, si está enlazado a una librería SI, si está basado en una librería NO, si está enlazado a una librería SI SI BSD NO SI SI NO NO SI NO MIT NO SI SI NO NO SI NO Artistic SI No aplicable – Debe distribuir los fuentes NO NO NO NO SI
  • 15. DIAPOSITIVA 15 Características de las principales licencias © Javier Soriano
  • 16. DIAPOSITIVA 16 Licenciamiento dual © Javier Soriano n  Implica la liberación del software bajo una licencia con copyleft estricto (e.g. GPL) al mismo tiempo que se hace disponible una versión bajo una licencia alternativa que permite a los usuarios que no deseen ligarse a GPL pagar por una versión sin copyleft n  Esta segunda licencia adicional sin copyleft requiere del acuerdo de todos los colaboradores o la posesión de toda la propiedad intelectual sobre el código n  Introduce una sobrecarga administrativa importante n  ¿Estarán interesados los clientes en pagar por el derecho a producir productos derivados sin copyleft?
  • 17. DIAPOSITIVA 17 Licenciamiento de elementos no software © Javier Soriano n  Si el proyecto incluye otros elementos diferentes del código fuente con propiedad intelectual, tales como imágenes, sonidos, documentación o bases de datos, piense en utilizar licencias más apropiadas como: n  Creative Commons: http://creativecommons.org/choose/ n  Open Data Commons: http://opendatacommons.org/licenses/ n  Public Domain Dedication and License (PDDL) — “Public Domain for data/databases” n  Attribution License (ODC-By) — “Attribution for data/databases” n  Open Database License (ODC-ODbL) — “Attribution Share-Alike for data/databases”
  • 28. DIAPOSITIVA 28 Public Domain Dedication © Javier Soriano
  • 29. Derechos de autor y copyright © Javier Soriano
  • 30. DIAPOSITIVA 30 Definiciones © Javier Soriano n  Derechos de Autor: Expresión jurídica que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras originales. El sistema del derecho anglosajón usa el término copyright n  Derechos de explotación (reproducción o uso, copia, modificación, distribución, difusión) n  Derechos morales (no considerados en el copyright, menos “personalista” y más colectivista o centrado en la creación) n  El software está sometido a derechos de autor (Berna) al considerarse en la categoría “documentos de referencia” (obra literaria). Las bases de datos también n  La protección por derechos de autor tiene incidencia sobre la forma, el continente, la expresión de la idea creativa, pero no sobre el contenido (la idea). n  Ni el material de inspiración (hechos, fechas, etc.) ni las ideas son protegidas por los derechos de autor n  El concepto de obra elegible incluye los programas informáticos en cuanto a su código, descripción técnica del proyecto y materiales de apoyo, pero no sus algoritmos n  Sólo protege el programa en cuanto bien inmaterial, independientemente del soporte en el que se fije el mismo
  • 31. DIAPOSITIVA 31 Objeto de protección en el software © Javier Soriano n  El programa de ordenador n  La documentación preparatoria n  Los manuales de uso y la documentación técnica de apoyo n  El código fuente n  El código objeto n  La arquitectura del programa, que incluye diagramas de flujo, modelos de datos, diagramas en UML, etc. n  Las interfaces, incluyendo elementos gráficos, sonidos, tipografías y otros elementos audiovisuales n  Las bases de datos
  • 32. DIAPOSITIVA 32 Objetivos © Javier Soriano n  Recompensar la creatividad n  Estimular la innovación n  Contribuir al desarrollo económico n  Salvaguardar el interés público
  • 33. DIAPOSITIVA 33 Ventajas © Javier Soriano n  Automatismo: El derecho de autor nace por el mero hecho de la creación original. No se requiere novedad n  Simplicidad: La protección de una obra no requiere inscripción en registros, cumplimiento de formalidades ni examen previo de adecuación n  Economía: La protección no requiere importantes inversiones económicas n  Cobertura: La protección se extiende a la documentación accesoria (diseños, modelos de datos, manuales, etc.) n  Internacionalización: La protección se otorga, en virtud de tratados internacionales, prácticamente a nivel mundial y de manera muy armonizada
  • 34. DIAPOSITIVA 34 Requisitos para la protección © Javier Soriano n  Creación humana, fruto del intelecto del autor y consecuencia de su actividad n  Expresada en cualquier medio o soporte tangible o intangible [del cual pueda ser percibido, reproducido o de otra manera comunicado, bien directamente o con ayuda de una máquina o dispositivo] n  Original (diferente de novedosa), fruto de un esfuerzo personalizado (que no sea copia de otras obras) n  Puede requerirse una “huella de la personalidad” o determinado nivel de creatividad
  • 35. DIAPOSITIVA 35 Autores y titulares de derechos © Javier Soriano n  Obra en colaboración (cotitularidad o “joint ownership” en el sistema de copyright), resultado unitario de la colaboración de varios autores n  Los derechos sobre la misma corresponden a todos ellos en la proporción que determinen (cada autor es titular de su aportación y del conjunto de la obra). La explotación es conjunta n  La divulgación y la modificación de la obra requiere el consentimiento de TODOS los autores n  Admite explotación separada por aportaciones siempre que no se cause perjuicio a la explotación común n  Obra colectiva, creada por iniciativa y bajo la coordinación de una persona física o jurídica, que la edita y divulga bajo su nombre y que se considera su autor n  Programa creado por asalariados en el seno de una relación laboral materializada n  Si es en el ejercicio de sus funciones que le han sido confiadas y siguiendo las instrucciones de su empleador, la titularidad de los derechos económicos correspondientes corresponderán, exclusivamente, al empresario, salvo pacto en contrario n  En los sistemas continentales, persiste la titularidad de los derechos morales n  Obra creada por encargo n  No regulada en España (ni en la Directiva de la UE) n  La jurisprudencia establece que, salvo pacto en contrario, no existirá transmisión de derechos. En EEUU es al contrario (work-for-hire)
  • 36. DIAPOSITIVA 36 Autores y titulares de derechos © Javier Soriano n  Obras en colaboración n  Es esencial acordar entre los autores, tan pronto como sea posible, la licencia y el régimen de explotación de la obra resultante n  Obras colectivas n  Los proyectos de desarrollo deben asegurarse de que cada autor- contribuyente transfiera por escrito sus derechos, de manera exclusiva o no, a la entidad coordinadora para que esta pueda administrar correctamente los derechos de propiedad intelectual de la aplicación y, en concreto, determinar el régimen de licencia, asegurar la defensa ante infracciones, etc. (http://www.gnu.org/licenses/why-assign.en.html) n  Ejemplos: Mozilla.org, GNU dela FSF, Jboss, Jesper Reports, OpenOffice.org, SugarCRM, etc. n  Condiciones de la FSF para cualquier contribución de más de 10 líneas de código, por las que deben transferir la titularidad del código a la FSF (CLA)
  • 37. DIAPOSITIVA 37 Obra original y obra derivada © Javier Soriano n  Una obra derivada es aquella obra nueva que resulta de la transformación de una obra preexistente, sin la colaboración del autor de esta última, aunque sí con su autorización (para que sea lícita) n  Por modificación (agregación, eliminación o modificación de elementos) n  Por integración en una obra mayor, derivada del componente (dependiendo de la forma de integración) n  Por uso: no necesariamente incluye el simple uso o vinculación con la obra original n  Una implementación del código fuente para otro hardware o dispositivo es una obra derivada n  El software binario se entiende como una transformación del código fuente n  Dificultad para discernir entre obra derivada, obra en colaboración y obra colectiva
  • 38. DIAPOSITIVA 38 Prevención de conflictos de autoría © Javier Soriano n  En relación con el proceso de creación de software libre n  “Conciencia de contribución”. Arriesgado n  Ausencia de reclamo por parte de los contribuyentes n  Gestión de la propiedad intelectual n  Acuerdo explícito sobre las condiciones de colaboración (la cesión implícita de derechos no es válida legalmente) n  Acuerdo de cesión de derechos (CLA, contribution agreement) n  Exigencia de que las contribuciones se hagan bajo la licencia del proyecto o bien una compatible n  En relación con el uso y la explotación del software libre n  Autorización, o no, de la creación de obras derivadas n  Control, o no, de la difusión y el uso de estas obras derivadas (copyleft)
  • 39. DIAPOSITIVA 39 Marco normativo © Javier Soriano n  Convención de Berna (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Naciones Unidas, http://www.wipo.int) n  Convenio de la Unión de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas de 1886, con una última revisión de 1979 n  Tres principios básicos: Trato nacional, automatismo y simplicidad, consideración de los derechos morales (derecho a reclamar la autoría de la obra y a oponerse a modificaciones de la misma aun cuando se hayan cedido los derechos, con la consiguiente reparación de daños) n  Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio de 1994 (Organización Mundial del Comercio, http://www.wto.org) n  Obliga a los estados signatarios a acatar las disposiciones de la Convención de Berna, salvo los requisitos sobre derechos morales n  Protege los programas de ordenador como obras literarias, obligando a los estados signatarios en este sentido aun cuando no sean signatarios de la Convención de Berna n  Impone a los estados signatarios la obligación de conceder a los titulares de derechos de autor sobre un programa de ordenador el derecho de autorizar o prohibir el alquiler de sus productos
  • 40. DIAPOSITIVA 40 Marco normativo © Javier Soriano n  Dos nuevos tratados en 1996 en el marco de la OMPI para adaptar los derechos de autor a la evolución de las tecnologías, principalmente a Internet n  Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor (6 marzo 2002) n  Se ocupa de la protección de los autores de obras literarias y artísticas, incluyendo programas informáticos y bases de datos originales n  Aplicación de sus disposiciones: n  Directiva de Derechos de Autor en la UE n  Digital Millenium Copyright Act (DMCA) en los EEUU n  Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas
  • 41. DIAPOSITIVA 41 Marco normativo © Javier Soriano n  Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, relativa a la protección jurídica de programas de ordenador, modificada por la Directiva 93/98/CEE del Consejo, de 29 de octubre de 1993 (la Directiva de Programas de Ordenador). n  Establece que los programas de ordenador se protegerán por los derechos de autor como obras literarias, de acuerdo con la Convención de Berna. n  Directiva 2001/29/CE, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (la Directiva de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información) n  Pretende actualizar toda la normativa vigente, cumpliendo los compromisos asumidos en virtud del Tratado de la OMPI sobre Derechos de Autor n  Amplía los conceptos de reproducción y de comunicación pública (que incluye ahora el derecho de poner la obra a disposición del público) n  Directiva 2004/48/CE de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual n  Tiene como objeto establecer las medidas, procedimientos y recursos necesarios para garantizar el respeto de los derechos de propiedad intelectual n  España implementó la Directiva en 2006 n  Las bases de datos encuentran su protección bajo un régimen especial de derechos similares a los de autor, en la Directiva 96/9/CE, sobre la protección jurídica de las bases de datos
  • 42. DIAPOSITIVA 42 Marco normativo español © Javier Soriano n  El Código Civil español, en sus artículos 428 y 429, remite la regulación de la propiedad intelectual a una ley especial (LPI), y declara la aplicación supletoria de las reglas generales establecidas en el mismo sobre la propiedad para lo que no está específicamente previsto en dicha ley especial n  Ley de Propiedad Intelectual (LPI) n  Texto refundido fue aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril n  Modificado por la Ley 23/2006, de 7 de julio, que transpone la Directiva 2001/29/CE n  Normas reglamentarias de desarrollo n  Los programas de ordenador se regula en el artículo 95 y siguientes de la LPI
  • 43. Protección del software como propiedad industrial: Patentes © Javier Soriano
  • 44. DIAPOSITIVA 44 Definición © Javier Soriano n  Una patente es un derecho dado por un Estado a un inventor sobre su invención, que permite a este último excluir a terceras partes de explotar su invención durante un periodo de tiempo limitado
  • 45. DIAPOSITIVA 45 Principales características © Javier Soriano n  Las patentes son territoriales (el derecho de patente sólo cubre el país que lo otorga). n  Duración: 20 años desde la solicitud n  Concesión: Nuevas e inventivas n  Da una protección más extensa que los derechos de autor: protege las acciones generales que realiza el software, independientemente de los detalles específicos y del código fuente utilizado n  Es un derecho registral: Nace con la solicitud (registro) de la patente, si no, no hay tal derecho n  Obliga a la divulgación de la invención (depósito legal) n  Subjetividad
  • 46. DIAPOSITIVA 46 Patentes de software: Situación actual © Javier Soriano n  Protección del software por el sistema de patentes (propiedad industrial) en EEUU, de manera generalizada desde los inicios de los años noventa n  Se permiten las patentes de software como tal n  En los últimos años se está tendiendo a ser más estrictos en cuanto a la protección de invenciones sin características técnicas n  Aparición de diversos conflictos jurisdiccionales sobre las patentes de software n  Directiva Europea sobre patentes de software n  Sólo se admiten las patentes de software cuando éste se considera como un producto adicional de una invención patentable (mediante su ejecución se realiza un proceso que resuelve un problema técnico) y sólo en esa medida el software es patentable (no como tal)
  • 47. DIAPOSITIVA 47 Definición © Javier Soriano http://webshop.ffii.org/
  • 48. DIAPOSITIVA 48 Casos de estudio: Invenciones claramente admitidas © Javier Soriano n  Programa que dirige las piezas de un telar para manejar el hilo de una cierta forma más rápida y con menos gasto n  Sistema de frenado ABS y programa que lo gestiona (en verdad es un método) n  Programa que controla una bomba de insulina
  • 49. DIAPOSITIVA 49 Casos de estudio: Otras invenciones admitidas © Javier Soriano n  Procedimiento para determinar una ruta óptima de transmisión de datos en una red de datos n  Gestión del tráfico en redes de comunicación n  Detección de activación de un abonado en una red de telefonía móvil n  Todas estas invenciones suponen la realización de un determinado método con envío de mensajes en determinados momentos, cálculos criptográficos, activación de servidores, cálculos de congestión, cálculos de tráfico y, sobre todo, conllevan la resolución de un problema técnico
  • 50. DIAPOSITIVA 50 Casos de estudio: Ejemplos de reivindicaciones admitidas © Javier Soriano n  ES2226562: Método para detectar la activación de un abonado en una red, que comprende: n  Generar y enviar un mensaje a un nodo de registro de la red, incluyendo el mensaje datos sobre […] n  Programa de ordenador, que comprende instrucciones de programa para hacer que un ordenador (procesador) lleve al cabo el método de la reivindicación anterior cuando el programa se ejecuta n  Procedimiento para determinar una ruta óptima de transmisión de datos en una red de datos: n  Un primer abonado a la línea de transmisión emite una notificación de búsqueda, unos abonados a la red que pueden usarse como estaciones de rutas de transmisión y reciben esta notificación de búsqueda, miden las intensidades de campo de recepción, añaden a la notificación de búsqueda su propia marcación y la intensidad de campo de recepción medida y emiten de nuevo la notificación de búsqueda y miden la intensidad de campo de recepción de la notificación de búsqueda. n  Programa de ordenador, que comprende instrucciones de programa para hacer que un ordenador lleve al cabo el método de la reivindicación anterior cuando el programa se ejecuta.
  • 51. DIAPOSITIVA 51 Casos de estudio: Invenciones claramente excluidas © Javier Soriano n  Software de procesado de datos n  Software de gestión de nóminas n  Software de métodos de negocio (e.g. Cálculo del momento óptimo de inversión por un valor en bolsa a partir de un histórico y un cálculo de estadísticas) n  Software de videojuegos n  Software de recomendación de contenidos según un estudio de tus preferencias personales, etc.
  • 52. DIAPOSITIVA 52 Casos de estudio © Javier Soriano
  • 53. DIAPOSITIVA 53 Casos de estudio © Javier Soriano
  • 54. DIAPOSITIVA 54 Casos de estudio © Javier Soriano
  • 55. DIAPOSITIVA 55 Casos de estudio © Javier Soriano 1.  A method of controlling an electronic device with a touch- sensitive display, comprising: - detecting contact with the touch-sensitive display while the device is in a user-interface lock state; - moving an image corresponding to a user-interface unlock state of the device in accordance with the contact; - transitioning the device to the user-interface unlock state if the detected contact corresponds to a predefined gesture; and - maintaining the device in the user-interface lock state if the detected contact does not correspond to the predefined gesture.
  • 56. DIAPOSITIVA 56 Casos de estudio © Javier Soriano
  • 57. DIAPOSITIVA 57 ¿Puede cualquier software ser objeto de patente? © Javier Soriano n  NO se consideran invenciones (no se pueden patentar): n  Descubrimientos (fórmulas, propiedades, elementos, etc), teorías científicas y métodos matemáticos n  Las obras literarias artísticas o cualquier otra creación estética n  Formas de presentar informaciones n  Los planes, reglas y métodos para el ejercicio de las actividades intelectuales, para juegos o para actividades económico-comerciales, así como los programas para ordenadores Art. 52 (2) EPC (Europa) y Art. 4(4) Ley 11/1986 (España):
  • 58. DIAPOSITIVA 58 ¿Puede cualquier software ser objeto de patente? © Javier Soriano n  (ES) Lo dispuesto en el apartado anterior excluye la patentabilidad de las invenciones mencionadas en el mismo SOLAMENTE en la medida en que el objeto para el que la patente se solicita comprenda una de ellas. n  (EP) Lo dispuesto en el párrafo anterior excluye la patentabilidad de los elementos enumerados en el mismo SOLAMENTE en la medida en que la solicitud de patente europea o la patente europea no se refiera más que a uno de esos elementos considerados como tales Art. 52 (3) EPC y Art. 4(5) Ley 11/1986
  • 59. DIAPOSITIVA 59 ¿Puede cualquier software ser objeto de patente? © Javier Soriano n  El software sólo es excluido si se refiere a programas de ordenador como tales, es decir, sin estar acompañados de alguna invención o connotación inventiva (efecto o carácter técnico) n  E.g. Una fórmula matemática está excluida “per se”, pero no así un método para optimizar el combustible gastado por un trasbordador que para ello use esa fórmula matemática. n  Una combinación de elementos patentables y no patentables normalmente se admitirá, pero puede requerirse que se elimine la parte no patentable (o no se examinará) Art. 52 (3) EPC y Art. 4(5) Ley 11/1986
  • 60. DIAPOSITIVA 60 ¿Puede cualquier software ser objeto de patente? © Javier Soriano n  Un programa de ordenador como tal no podrá constituir una invención patentable n  No serán patentables las invenciones que utilizan programas informáticos, expresados en código fuente, en código objeto o en cualquier otra forma, que implementan métodos para el ejercicio de actividades económicas, matemáticos o de otro tipo y no producen efectos técnicos, aparte de la normal interacción física entre un programa y el ordenador, red o aparato programable de otro tipo en que se ejecute n  Un programa de ordenador se puede patentar si es parte de una invención que lo utiliza y que sí es patentable por producir efectos técnicos (más allá de la normal interacción física entre un programa y el ordenador…) n  Se considera como un producto adicional de una invención patentable y sólo en esa medida es patentable Directiva 11979/1/04 del 7 de marzo de 2005 del parlamento europeo Directiva Europea de 20 de febrero de 2002 sobre “invenciones implementadas en ordenador”
  • 61. DIAPOSITIVA 61 ¿Puede cualquier software ser objeto de patente? © Javier Soriano n  Si el programa de ordenador es capaz, cuando es ejecutado por un ordenador, de producir un efecto técnico adicional (es decir, aparte de los efectos físicos normales que se producen cuando cualquier programa se ejecuta en un ordenador), y constituye una invención nueva e inventiva, el programa es patentable n  El concepto de efecto técnico es ambiguo y a veces no es tan fácil decidir si un programa produce un efecto técnico adicional o no n  E.g. Poner en marcha y optimizar el funcionamiento de una cadena de producción Guidelines C-IV, 2.3.6
  • 62. DIAPOSITIVA 62 ¿Puede cualquier software ser objeto de patente? © Javier Soriano n  Se considera que un programa tiene un efecto técnico si: n  Afecta al funcionamiento físico o técnico de un dispositivo n  Procesa datos que son parámetros operativos de un dispositivo y de cuyo resultado depende el funcionamiento técnico de dicho dispositivo n  Y en general, si resuelve un problema técnico n  Por tanto siempre va ligado a un proceso que resuelve un problema técnico mediante su ejecución y debe reivindicarse el proceso amén de las reivindicaciones de programa ligadas al proceso Guidelines C-IV, 2.3.6
  • 63. DIAPOSITIVA 63 ¿Puede cualquier software ser objeto de patente? © Javier Soriano n  ¿Qué se considera un problema técnico? n  Ahorro de recursos (ancho de banda, energía, etc.), n  Aumentar/disminuir velocidad, n  Aumentar/disminuir precisión n  ¿Qué se considera un problema no técnico? n  Apariencia estética, n  Apariencia visual n  Preferencias personales Guidelines C-IV, 2.3.6
  • 64. DIAPOSITIVA 64 Casos de estudio © Javier Soriano n  Ejemplo 1: Se quiere proteger un programa que calcula los impuestos que tienen que pagarse basándose en los ingresos y patrimonio n  No tiene ningún efecto técnico à No se puede proteger como patente n  Pero sí se puede proteger como propiedad intelectual, así que hay que registrarlo Guidelines C-IV, 2.3.6
  • 65. DIAPOSITIVA 65 Casos de estudio © Javier Soriano n  Ejemplo: Se desarrolla un método para el enrutamiento óptimo de mensajes en redes wireless n  Es patentable (si es nuevo e inventivo), por lo que se puede obtener protección para el método y para un programa que lleve a cabo dicho método n  El programa en sí, también se puede proteger por propiedad intelectual n  Si otros copian el programa, se puede demandar por infracción de la patente y del copyright n  Si alguien copia el método pero escribe un programa distinto pata llevarlo a cabo, no puedes protegerse con el copyright pero sí con la patente Guidelines C-IV, 2.3.6
  • 66. DIAPOSITIVA 66 Casos de estudio © Javier Soriano n  Un programa de ordenador que pone en marcha una cadena de montaje n  Un programa que calcula a partir de unos parámetros cogidos de un material la resistencia de cierto material n  Un programa que calcula la velocidad a la que tiene que ir cierto dispositivo o la cantidad de combustible que necesita un avión para hacer una trayectoria determinada, a partir de datos de la velocidad, trayecto, altura, velocidad del viento, etc. n  Un programa que calcula la velocidad de funcionamiento de cierta maquinaria para que consuma el mínimo de energía. Guidelines C-IV, 2.3.6
  • 67. DIAPOSITIVA 67 Procedimientos © Javier Soriano n  OEPM y EPO, distintas formas de actuar, mismos resultados. n  OEPM: Análisis de la patentabilidad (del carácter técnico) en el Examen formal (antes del informe de búsqueda). Si no lo tiene (software sin efecto técnico) se emite un suspenso y se rechaza si no se corrigen los problemas. n  EPO: Excepto en casos muy extremos, suele hacer el informe de búsqueda y realiza el examen de carácter técnico en el examen (después del informe de búsqueda) n  Si no tiene características técnicas (software sin efecto técnico) o, las diferencias con los inventos anteriores son características no técnicas, entonces no tendrá actividad inventiva y se rechaza.
  • 68. DIAPOSITIVA 68 Licencias OSS y patentes © Javier Soriano n  Si se libera código que incorpore patentes software (proceso embebido en software) bajo una licencia OSS, entonces estará muy seguramente otorgando derechos para usar la patente relevante (en conexión con ese código) a cualquiera que elija usarlo, incluso cuando la licencia no lo diga explícitamente (como paso necesario para “usar” el código licenciado) n  No obstante no podrá extender su funcionalidad para capturar otras patentes software n  Apache v2 otorga de manera explícita los derechos de uso de patente (de manera perpetua, universal, no-exclusiva, sin cargos ni regalías y de manera irrevocable) necesarios para usar, adaptar y distribuir el software licenciado que la incorpora n  Cláusula disuasoria de “patent retaliation”: Esencialmente establece que cualquiera que emprenda una acción legal alegando que el software licenciado incorpora una de sus patentes software perderá la licencia obtenida para copiar, usar, adaptar y distribuir el código
  • 69. Motivación económica del OSS © Javier Soriano
  • 70. DIAPOSITIVA 70© Javier Soriano n  “Las compañías deberían usar OSS para incrementar sus comunidades de usuarios y construir un ecosistema en torno a sus productos y servicios” [Ron Goldman & Richard Gabriel “Innovation Happens Elsewhere”, Morgan Kaufmann, 2005]
  • 71. DIAPOSITIVA 71 Tipos de OSS © Javier Soriano n  OSS liderado y gestionado por comunidades n  E.g. Apache Web server (httpd.apache.org) n  El control, el roadmap y la estrategia recae en los committers n  Foco en la “economía de la fuerza de trabajo” (voluntariado) n  Gratificación personal debida al incremento de reputación n  Demostración de capacidad técnica y perspectivas de mejora laboral (E.g. Ranking de salarios de colaboradores en proyectos de la ASF) n  Satisfacción con el trabajo n  Reduce el problema de “lock-in” (en tecnología, roadmap, etc.) n  Asegura que los precios de soporte están sujetos a fuerzas de mercado y no a una corporación
  • 72. DIAPOSITIVA 72 Tipos de OSS © Javier Soriano n  OSS comercial (liderado y gestionado por una empresa con ánimo de lucro) n  E.g. MySQL database (www.mysql.com) n  La empresa posee (copyright) y desarrolla el software (las contribuciones externas tienen un propósito principal de “marketing”) n  Lo que se “vende” no es el software en sí, sino su provisión, mantenimiento, soporte y el desarrollo de mejoras [privativas] n  Puede aprovechar algunos de los beneficios del OSS gestionado por comunidades: rapidez de adopción, feedback de usuario rápido y gratuito y, posiblemente, esfuerzo de desarrollo voluntario n  Ayuda a reducir la competencia “open source”
  • 73. DIAPOSITIVA 73 Perspectiva del Integrador de Sistemas: Curva de Demanda de Soluciones de TI © Javier Soriano Dirk Riehle, “The Economic Motivation of Open Source Software: Stakeholder Perspectives”, IEEE Software n  Los Integradores de Sistemas pueden cargar precios similares a los clientes incluso si utilizan OSS (la bajada en los costes del software no se repercuten en los clientes) n  Manteniendo estable la oferta y la demanda, se puede hacer más dinero en la parte de provisión de servicios (punto fuerte de los integradores de sistemas) de la cadena de valor si se bajan los costes del software
  • 74. DIAPOSITIVA 74 Perspectiva del Integrador de Sistemas: Márgenes de Venta y número de clientes © Javier Soriano Dirk Riehle, “The Economic Motivation of Open Source Software: Stakeholder Perspectives”, IEEE Software n  El OSS reduce el precio mínimo para posibles ofertas n  (a) El límite inferior de precio determina el número de clientes conseguidos por el integrador de sistemas n  (b) El cambio de software privativo a OSS puede resultar en más clientes y mayores beneficios
  • 75. DIAPOSITIVA 75 Perspectiva del Vendedor de Software © Javier Soriano Dirk Riehle, “The Economic Motivation of Open Source Software: Stakeholder Perspectives”, IEEE Software n  En el negocio del software privativo, la mayor parte de la inversión en nuevo software proviene del lanzamiento de la primera copia. Con el aumento de las copias vendidas se reduce el coste por copia y se incrementan los beneficios n  (a) y (c) muestran un coste medio similar por “unidad” de software privativo y OSS (aunque compartido en este caso) n  (b) y (d) indican la relación entre precio y número de “unidades” vendidas para software privativo y OSS (se vende su provisión, mantenimiento, soporte y mejoras privativas)
  • 76. DIAPOSITIVA 76 Perspectiva del Vendedor de Software: “La Compañía de Servicios Open Source” © Javier Soriano n  Negocio open source exitoso: TAU vs TIDorb n  Proporciona servicios de soporte e implementación de primer nivel n  Servicios destinados a ayuda a integrar el producto open source en las operaciones de TI del cliente n  Proporciona servicios de soporte, training y desarrollo de segundo nivel n  Servicios destinados a entrenar al personal de TI del cliente en el producto open source o a solucionar un problema técnico n  Fortalezas de un negocio de servicios: n  Habilidad para reclutar y retener las personas adecuadas n  Habilidad para configurar y ejecutar procesos de servicio específicos de manera confiable n  Habilidad para poner en juego el conocimiento de dominio experto y la propiedad intelectual
  • 77. DIAPOSITIVA 77 Perspectiva del Vendedor de Software: Puestos y promociones en proyectos OSS © Javier Soriano (1) E. Raymond, “The Cathedral and the Bazaar”, O’Reilly, 2001 n  La promoción en OSS gestionado por comunidades se basa en la “meritocracia” (1) n  La promoción a “contributor” es implícita, al aceptarse sus contribuciones por parte de los “committers” de la comunidad n  La promoción a “committer” es explícita, por votación entre los restantes “committers” y en base a principios de meritocracia n  A través de los “committers”: n  Se solucionan problemas más rápido y mejor n  Se alinean mejor la estrategia de la compañía y el proyecto OSS n  Se gana en imagen y se obtiene una ventaja comercial (marketing) n  Se tiene mayor visibilidad y conexión en/con la comunidad de usuarios
  • 78. DIAPOSITIVA 78 Perspectiva del empleado © Javier Soriano n  Los empleados se pueden reemplazar más fácilmente en entornos de OSS comercial ya que generan menos conocimiento específico de la firma n  Al mismo tiempo, son más difíciles de retener gracias a la visibilidad que les proporciona el esquema de “meritocracia” de las comunidades OSS n  Los esquemas de meritocracia suelen mantener reducido el grupo de committers por cuestiones económicas n  La ventana de oportunidad es pequeña para aquellos que aspiran a convertirse en committers en un proyecto OSS importante n  Invertir en un proyecto OSS es algo así como unirse a una startup n  Algunos proyectos esperan y exigen que sus committers tengan dedicación plena al proyecto (e.g. Eclipse project) n  El OSS refuerza la tendencia a ver empleados que se convierten en “free agents” ya que perciben que el valor de mercado está en el proyecto más que en su empleador
  • 79. Modelos y estrategias de negocio basadas en software libre © Javier Soriano
  • 80. DIAPOSITIVA 80 Algunas estrategias OSS © Javier Soriano n  Objetivos: n  Fomentar la innovación n  Crear valor de producto n  Atraer consumidores n  Generar ingresos
  • 81. DIAPOSITIVA 81 Estrategia de optimización © Javier Soriano n  “Ley de conservación de la modularidad” de Clayton Christensen “When attractive profits disappear at one stage in the value chain because a product becomes modular and commoditized, the opportunity to earn attractive profits with proprietary products will usually emerge at an adjacent stage” n  Un nivel de una pila de software se hace “modular y conformable” permitiendo ”optimizar” los niveles adyacentes n  Los niveles “modulares y conformables” son “commodities” y como tales no resultan rentables o sólo lo son de manera marginal como negocio n  Ejemplo: Linux à Su aparición sirvió para erosionar los márgenes de otros vendedores de SSOOs n  Los ganadores bajo la ley de Christensen son los niveles interdependientes adyacentes, en los que las aplicaciones se optimizan para conseguir un valor añadido y un mayor beneficio potencial n  Ejemplo: Oracle y Electronic Arts à Versión Linux de su Oracle 9i Real Application Cluster sobre servidores Linux x86 (“commodity”, menos costosos que la solución basada en Solaris) à Mayor margen (Mainstay Partners: ahorro de $2M, de los que $800K fueron ganancias para Oracle y el resto ahorro para EA)
  • 82. DIAPOSITIVA 82 Estrategia de optimización © Javier Soriano Fuente: F. Van der Linden, B. Lundell, P. Marttiin, Commodification of Industrial Software, IEEE Software, 2009
  • 83. DIAPOSITIVA 83 Estrategia de licencia dual © Javier Soriano n  El uso gratuito conlleva algunas condiciones para prevenir que terceras partes puedan competir con el OSS original, típicamente: n  Cualquier modificación que se distribuya debe hacer también públicas sus fuentes n  Las compañías no pueden usar la versión gratuita como un componente en ninguno de sus productos o soluciones comercializadas n  Suele materializarse a través de dos licencias entre las que se puede escoger: Además de la versión libre (normalmente distribuida bajo GPL) se ofrece una distribución comercial, sujeta a tasas y con un mayor conjunto de funcionalidades y/o servicios n  Beneficios de ofrecer la licencia libre: n  Mayor visibilidad n  Adopción más rápida n  Genera menos reticencias que las prácticas asociadas a las licencias de prueba n  Posicionamiento competitivo más fuerte y con mejores defensas n  Mayor base de usuarios, que pueden encontrar errores, recomendar mejoras, etc. n  Ejemplo: MySQL n  Modelo por niveles: Cobra diferentes precios según el número de funcionalidades n  En Bitrock se obtienen beneficios de los servicios de mantenimiento y profesional gracias a los usuarios que gana a través de su política de licenciamiento gratuito a determinados proyectos OSS
  • 84. DIAPOSITIVA 84 Estrategia de soporte © Javier Soriano n  Según Culpepper “los ingresos provenientes de servicios de mantenimiento y consultoría se incrementan en proporción relativa a los ingresos por licencias… una compañía software típica tendrá el doble de ingresos por cada dólar de licencias” Q1, 2004
  • 85. DIAPOSITIVA 85 Estrategia de consultoría © Javier Soriano n  ”Hace 30 años (dicho en 1999) cada departamento de TI en su país se dedicaba a construir sus productos, y la industria del software creció en torno a esa asunción… Ahora, el OSS sugiere un modelo de servicios prácticamente puro, donde la funcionalidad básica no cuesta nada, y todo el dinero se obtiene de la personalización” [Clay Shirky, 1999] n  A día de hoy: n  Los ingresos por licencias continúan cayendo y representan una pequeña porción de la inversión en TI n  La consultoría y los servicios continúan creciendo n  Posibilidades para integradores de sistemas y “value-added resellers”: n  Integración de hardware, softwaree y mantenimiento n  Integración basada en middleware n  Formación y certificación
  • 86. DIAPOSITIVA 86 Estrategia de patronazgo © Javier Soriano n  Algunas compañías como IBM invierten dinero, energía, desarrolladores y código al OSS con el fin de guiar la adopción de estándares y romper los mercados mas afianzados n  Anticipa que un estándar de-facto y una comunidad de soporte convergerán en torno a esa contribución n  Otros fabricantes de equipamiento OEM y proveedores de software han abrazado también la estrategia de patronazgo n  También se utiliza el patronazgo para convertir en “commodity” un nivel particular de la pila software, eliminando así competidores que están obteniendo ingresos de ese nivel n  E.g. IBM y Linux à Objetivo eliminar las tasas de servidor de Microsoft Windows y Sun/Oracle Solaris y facilitar el negocio en niveles superiores como software de clustering, HA, provisionamiento, seguridad y gestión n  E.g. IBM y Apache http à Objetivo, eliminar el riesgo de monopolio por parte de Microsoft. Apache paso del 50% al 70% del mercado
  • 87. DIAPOSITIVA 87 Estrategia de patronazgo © Javier Soriano n  Para que sea exitoso, el patronazgo debe implicar más que la mera contribución de código. Debe asegurarse el liderazgo y la consistencia n  Mozilla es un claro ejemplo de proyecto que falló inicialmente en este sentido n  IBM abrió todas sus fuentes de Eclipse ($40M) y cambió el mercado de los IDE con una propuesta de marco de trabajo estándar multiplataforma: n  Facilitó la integración de sus herramientas Rational n  Facilitó la formación en el entorno n  Convirtió en “commodity” el IDE y eso le permitió añadir valor en las herramientas de nivel superior n  El riesgo está ahora en franquicias como Rational, Websphere, DB2 y Notes n  Sus inversiones en OSS del lado servidor ha convertido en “commodity” Sun/Oracle Solaris y ha reducido el ritmo de adopción de servidores Microsoft en centros de datos n  Aún no ha podido romper el monopolio de Microsoft Office
  • 88. DIAPOSITIVA 88 La estrategia de software hospedado © Javier Soriano n  “Los modelos basados en licencias y desarrollo se simplificarán radicalmente. 2003 fue el año en el que vimos a un buen número de compañías enfocar correctamente el modelo de proveedor de servicios: compañías como Salesforce.com, eBay o Google están en el negocio del software, pero no venden software, te permiten usarlo o rentarlo” [Scott McNeely] n  Creciente importancia debido a la implantación del modelo SaaS n  Uso extensivo de software libre, incluso GPL
  • 89. DIAPOSITIVA 89 La estrategia de software embebido © Javier Soriano n  Los vendedores de hardware deben utilizar estándares y “commodities”, incluyendo Linux, Android, etc. como estrategia de plataforma, y para subir en la cadena de valor a través del desarrollo de nuevo software de valor añadido
  • 90. DIAPOSITIVA 90 Modelos de sostenibilidad para software propietario y OSS comercial © Javier Soriano n  Suscripción: Tasa por utilizar el producto n  Venta de servicios de pago: soporte básico, in-situ y premium (resolución de problemas, reparación depuración y mantenimiento de sistemas o aplicaciones) n  “Split-licensing”: Venta de una licencia comercial a un cliente para que utilice un producto licenciado como libre n  Se recomienda integrar estos tres modelos: 20% mín. de las actividades se centran en “Split- licensing”, 20% mín. se centra en servicios, 60% máx. en suscripción) Suscripción Servicios “Split-licensing” Encaje en el modelo de comercialización de IDC (IDC, 2006)
  • 91. Gobernanza de comunidad / ecosistema © Javier Soriano
  • 92. DIAPOSITIVA 92 Estrategia de gobernanza del COM © Javier Soriano n  Figura legal que sustentará la gobernanza n  Estatutos: propósito, estructura organizativa y aspectos de funcionamiento n  Acuerdo de membresía: derechos y responsabilidades, circunstancias de terminación n  Política de propiedad intelectual n  Política de propiedad industrial: marcas registradas, patentes, secretos industriales n  Política de conformidad antimonopolio n  Modelos de registro, licenciamiento y distribución n  Proceso de desarrollo n  Modelo de contribución y CLA n  Ciclo de vida de los proyectos (incubación, etc.) n  Acuerdos de marca registrada/comercial n  Política de estándares y especificaciones n  Directrices para la revisión de dependencias de terceros n  Política de uso de herramientas propietarias n  Requisitos de usabilidad, interfaz, datos n  Otros elementos legales: n  Política de privacidad n  Términos y condiciones de uso del sitio web n  Infraestructura tecnológica ofrecida, servicios ofrecidos