1. C.E.I.P.
Consejería de Educación ANTONIO VALBUENA
NORMATIVA APLICABLE
Artículo 9 (ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la
evaluación en la educación primaria en Castilla y León.)
Artículo 9.– Promoción.
1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los
maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si
el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará especialment e en
consideración la información y el criterio del maestro tutor.
2.– Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de las áreas, el desarrollo
correspondiente de las competencias básicas y el adecuado grado de madurez, accederán
al ciclo o etapa educativa siguiente. Igualmente podrán acceder al ciclo o etapa siguiente
cuando los aprendizajes no alcanzados no impidan seguir con aprovechamiento el nuevo
curso.
3.– Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en
alguna de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple medidas
de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de actuación, que será
elaborado por el maestro responsable del área en colaboración con el maestro tutor,
constará en las programaciones didácticas correspondientes.
La aplicación y seguimiento del plan de actuación será competencia del maestro tutor del
alumno en el ciclo siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista,
en cuyo caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará
conjuntamente.
4.– Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más en
el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación
primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el
artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la
implantación y el desarrollo de la Educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.
5.– La limitación de permanencia prevista en el apartado anterior no será de aplicación al
alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros ordinarios,
quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria, excepcionalmente, un año
más, siempre que ello favorezca su integración socioeducativa.
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CRITERIOS DE PROMOCIÓN EDUCACIÓN PRIMARIA
CONSIDERACIONES PREVIAS
1. Al final de cada uno de los ciclos, y como consecuencia del proceso de evaluación, los
maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo,
decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguiente. Se tomará
especialmente en consideración la información y el criterio del maestro t utor.
2. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguiente con evaluación negativa en
alguna de las áreas, los centros establecerán un plan de actuación que contemple
medidas de refuerzo educativo para la recuperación de aquéllas. Dicho plan de
actuación, que será elaborado por el maestro responsable del área y constará en las
programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del plan de
actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo siguiente, salvo
que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo caso, la aplicación
corresponderá a éste y el seguimiento se realizará conjuntamente.
3. Cuando un alumno no haya alcanzado el desarrollo correspondiente de las
competencias básicas y el adecuado grado de madurez, podrá permanecer un año más
en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la educación
primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo anteriormente
señaladas.
4. Se establecen la siguientes modalidades de áreas: 4 fundamentales (Lengua,
Matemáticas, Conocimiento del Medio e Inglés, de estas 4 fundamentales las dos
primeras son las consideradas instrumentales), el resto de áreas son consideradas no
fundamentales.
5. La progresión de los alumnos, o su permanencia un año más en un determinado ciclo,
está supeditada a la consecución de los objetivos educativos propuestos y cuya
verificación se obtiene a través de la aplicación de los criterios de evaluación
establecidos en cada una de las áreas, así como de la adquisición de los conocimientos
y aprendizajes básicos en las áreas instrumentales.
6. Para los alumnos con necesidades educativas especiales se tendrá en cuenta la
normativa vigente.
7. Se tendrán en cuenta, en relación con la promoción o no promoción del alumnad o,
estos otros aspectos que han de aplicarse con la flexibilidad propia de la evaluación
educativa (personalizando cada caso):
Abordar las carencias tempranamente, en el momento en que se manifiesten,
haciendo permanecer preferentemente en los primeros ciclos evitando que las
dificultades se acumulen y se hagan irreversibles.
Valorar si la separación del grupo clase resultará positiva, negativa o sin
consecuencias.
La conveniencia para el/la alumno/a de no promocionar por su desarrollo físico,
psíquico o de personalidad.
8. Con respecto a la Promoción o NO Promoción del alumno, el tutor, respetuoso con la
normativa, oirá a la familia e intentará hacerle entender que la decisión tomada es la
más adecuada para los intereses del/ de la alumno/a. Se escucharán las opiniones y se
tendrán en cuenta como un aspecto a valorar a la hora de tomar la decisión, haciendo
constar que no será esta opinión la de más peso a la hora de adoptar la decisión sino la
del equipo de profesionales que hayan intervenido con el/la alumno/ a.
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CRITERIOS DE PROMOCIÓN
Así pues, quedan establecidos como criterios de promoción los que a
continuación se especifican:
PROMOCIONAN DE CICLO O ETAPA:
1- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que han obtenido calificación
positiva en todas las áreas del ciclo y/o la etapa. En su expediente e historial
académico el tutor hará constar con un SÍ supera los objetivos de ciclo y promociona al
siguiente ciclo o etapa. Se pondrá la fecha en que adquieren los objetivos del ciclo.
2- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que ya hayan permanecido un año
más en algún ciclo de la etapa, incluido el actual, y que tengan áreas con calificación
negativa. En su expediente e historial académico el tutor hará constar con un NO
supera los objetivos de ciclo y promociona al siguiente ciclo o etapa. Cuando supere
los objetivos del ciclo el tutor lo hará constar en su historial y expediente académico.
3- PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos cuya situación no se encuentre
contemplada en los criterios de NO PROMOCIÓN que se especifican a continuación.
NO PROMOCIONAN DE CICLO O ETAPA:
1- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación
negativa en las dos áreas INSTRUMENTALES. Esta decisión podrá ser cambiada por
los maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los criterios expuestos en las
consideraciones previas: consideración previa nº 7.
2- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación
negativa en tres áreas FUNDAMENTALES. Esta decisión podrá ser cambiada por los
maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los criterios expuestos en las
consideraciones previas: consideración previa nº 7.
3- NO PROMOCIONAN DE CICLO o ETAPA los alumnos que hayan obtenido calificación
negativa en dos áreas FUNDAMENTALES (siempre y cuando no sean las dos
instrumentales) además de en dos o más de las NO FUNDAMENTALES. Esta decisión
podrá ser cambiada por los maestros del grupo en casos concretos atendiendo a los
criterios expuestos en las consideraciones previas: consideración previa nº 7.
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