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Universidad Fermín Toro
Vice Rectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Contribuciones Especiales
ALUMNA:
Carmen Gutiérrez
SAIA G
Febrero, 2016
El estado venezolano tiene como órgano principal en materia tributaria el
Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, creado en el año
1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio
de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico
Tributario encargado de los pagos de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los
tributos son parte fundamental del sistema económico, debido a que su propósito
principal es cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de
inversiones públicas, al igual que la Contribución es una obligación de carácter
personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de una
disposición de carácter legal, destinada igual al gasto publico. Son contribuyentes las
personas naturales y jurídicas que impone la ley siendo derivada del hecho imponible
que es el presupuesto económico que está fijado por la Ley para la configuración de los
tributos y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Los tributos
están divididos entre los tres poderes, nacional, estadal y municipal, cada uno con
competencia de diferentes impuestos.
En el presente texto indagaremos sobre las contribuciones especiales, deberes
constitucionales que tenemos como venezolanos y que están establecidos en nuestra
carta magna y en la ley. La contribución especial cuyo hecho generador consiste en
beneficios individuales o de grupos sociales, son derivados de la realización de obras
públicas o de especiales actividades del Estado, sea por mejoras como por ejemplo
pavimentar las calles, o por actividades de seguridad social, que son las que están a
cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de
servicios de previsión y asistencia social, como por ejemplo el Seguro Social
Obligatorio. Es llamada especial por que incluye la contribución de mejoras por
validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por
utilización de vías de comunicación como los caminos, puentes, túneles; y algunos
tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse
Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, entre
otros. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, se podría
decir también que todas sus actividades estatales son de beneficio general de la
comunidad.
Entre las contribuciones especiales tenemos el Seguro Social Obligatorio, que fue
creado en el año 1944 para cubrir los riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y
patologías por accidentes, beneficio de ley que brinda protección a aquellas personas
bajo una relación laboral, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del
SSO; dos años después se da origen a la creación del Instituto Venezolano de los
Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, que
tiene como objetivo principal Garantizar a la población afiliada al Seguro Social, el
otorgamiento de las prestaciones dinerarias a corto y largo plazo. Esta contribución es
considerada parafiscal, puesto a que sin duda alguna suma una carga contributiva al
sujeto pasivo con respecto a sus utilidades por el trabajo desempeñado por las empresas
en un ejercicio económico. En el Artículo 59 de la ley de Seguro Social encontramos
que, “El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o
el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones
en dinero. En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas
circunstancias así lo aconsejen, las aseguradas o los asegurados pueden ser agrupados
en clases según sus salarios. A cada uno de éstas o éstos les será asignado un salario de
clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero.”. Por
otro lado se encuentra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista,
organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene
competencia en materia económica comunal y que disfrutara de todas las prerrogativas,
privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la república tal como lo indica el artículo
1 de su ley. En el articulo 5 encontramos que contribuyen, “Todas las personas naturales
y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación
de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco o más trabajadores, este
en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación
Socialista el dos por ciento del total del salario norma, pagado al os trabajadores que les
presten servicios. Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y
los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del
artículo anterior. Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo
anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas nutuales y jurídicas
pertenecientes al sector privado y quienes se desempeñen en todas aquellas normas
asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicio o asesoría posesional.”.
Seguidamente nos encontramos que La LOCTI define a las actividades científicas,
tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones como actividades de interés público y de
interés general, además de resaltar el principio de aplicación social de la ciencia, la
tecnología y la innovación como políticas fundamentales para el desarrollo integral de la
nación, en conjunto con todos los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en ella. En su
artículo 25 encontramos quiénes aportan, “A los efectos de esta Ley, se entiende como a
portantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas
jurídicas, entidades privadas u públicas, domiciliadas en no en la República que realicen
actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos
anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediato
anterior, que se señalan a continuación: Las compañías anónimas y las sociedades de
responsabilidad limitada. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las
comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las
irregulares o de hecho. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y
demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores. Los
establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.”.
Así como en parte de su artículo 23 indica que todos los aportes deberán ser
consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología,
innovación y sus aplicaciones. Otra contribución especial o parafiscal es la de la Ley
Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, indicando quienes están sujetos al pago e indicando el porcentaje. Las
personas jurídicas públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o más según lo
indicado en el Artículo 96 deben destinar el 1% de su ganancia neta anual a programas
de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus
trabajadores y entorno familiar; de este porcentaje se destinarán el cero coma cinco por
ciento para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes,
a los cuales le darán prioridad absoluta. Y las personas jurídicas fabricantes de bebidas
alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias
están obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por
ciento de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración,
mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención,
desintoxicación, tratamiento rehabilitación y readaptación social de personas
consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, así como apoyo a programas de
prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional vistas en el Articulo
97de la presente ley. Las personas jurídicas sujetas al pago establecido en la ley en
estudio están obligadas a la correspondiente declaración y pago anual dentro de los
primeros quince días continuos siguientes a cada año, ya que el producto de este aporte
estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los
programas y proyectos que establece la ley, como por ejemplo en el año 2006, fue
publicado el decreto No. 4.220, mediante el cual se ordena la creación de la Oficina
Nacional Antidrogas.
En el caso de la tributación parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones se
utiliza como base imponible el ingreso bruto que perciben las operadoras, mas no la
temporalidad del hecho imponible, todas las contribuciones tienen como fundamento la
prestación de servicios de telecomunicaciones diferenciando en algunas oportunidades
la prestación especifica de servicios de televisión abierta y radio, o el de difusión por
suscripción; La tributación parafiscal sobre estos servicios están regidas por tres leyes
como lo son: la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece una contribución
especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), La
contribución especial del Fondo de Servicio Universal y la contribución especial para el
Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones; La ley de
Responsabilidad Social de la Radio y Televisión y Ley de Cinematografía Nacional.
Para las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos es de relevancia destacar
que en la LOCTI no aparece reflejada la afectación de los recursos exigidos a los
particulares para cubrir los gastos del estado, por lo que no existe un sujeto activo que
determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria, parece que las exacciones
previstas en esta ley constituyen obligaciones legales o deberes jurídicos de contenido
no tributario. Las contribuciones parafiscales poseen unas características muy marcadas
y entre ellas se encuentran: que son exacciones fiscales recabadas por ciertos entes
públicos para asegurar su funcionamiento como autónomo, a su vez su producto no se
incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal es por ello que no ingresan a las
tesorerías de la nación, ni estadal ni municipal. Se podría decir entonces que el sistema
tributario venezolano en general, permite saber no sólo cuales son las obligaciones que
se tienen como contribuyente, sino también los derechos que se posee; los impuestos,
tasas y contribuciones especiales, son todos tributos con destinos y fines, cuya
aplicación estará orientada desde la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y el Código Orgánico Tributario.

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Contribuciones especiales Venezuela

  • 1. Universidad Fermín Toro Vice Rectorado Académico Facultad De Ciencias Jurídicas y Políticas Escuela de Derecho Contribuciones Especiales ALUMNA: Carmen Gutiérrez SAIA G Febrero, 2016
  • 2. El estado venezolano tiene como órgano principal en materia tributaria el Sistema Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, creado en el año 1994, como un Servicio con autonomía financiera y funcional y con un sistema propio de personal, en atención a las previsiones respectivas de nuestro Código Orgánico Tributario encargado de los pagos de impuestos, tasas y contribuciones especiales. Los tributos son parte fundamental del sistema económico, debido a que su propósito principal es cubrir los gastos públicos o los gastos que realiza el Gobierno a través de inversiones públicas, al igual que la Contribución es una obligación de carácter personal en la cual existen aportaciones en dinero o en especie en virtud de una disposición de carácter legal, destinada igual al gasto publico. Son contribuyentes las personas naturales y jurídicas que impone la ley siendo derivada del hecho imponible que es el presupuesto económico que está fijado por la Ley para la configuración de los tributos y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria. Los tributos están divididos entre los tres poderes, nacional, estadal y municipal, cada uno con competencia de diferentes impuestos. En el presente texto indagaremos sobre las contribuciones especiales, deberes constitucionales que tenemos como venezolanos y que están establecidos en nuestra carta magna y en la ley. La contribución especial cuyo hecho generador consiste en beneficios individuales o de grupos sociales, son derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del Estado, sea por mejoras como por ejemplo pavimentar las calles, o por actividades de seguridad social, que son las que están a cargo de patronos y trabajadores y cuya recaudación se destina a la financiación de servicios de previsión y asistencia social, como por ejemplo el Seguro Social Obligatorio. Es llamada especial por que incluye la contribución de mejoras por validación inmobiliaria a consecuencia de obras públicas, gravámenes de peaje por utilización de vías de comunicación como los caminos, puentes, túneles; y algunos tributos sobre vehículos motorizados y diversas contribuciones que suelen llamarse Parafiscales, destinadas a financiar la seguridad social, la regulación económica, entre otros. Si bien la contribución especial es un tributo y como tal es coactivo, se podría decir también que todas sus actividades estatales son de beneficio general de la comunidad. Entre las contribuciones especiales tenemos el Seguro Social Obligatorio, que fue creado en el año 1944 para cubrir los riesgos de enfermedades, maternidad, accidentes y
  • 3. patologías por accidentes, beneficio de ley que brinda protección a aquellas personas bajo una relación laboral, según lo establecido en el Reglamento General de la ley del SSO; dos años después se da origen a la creación del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, organismo con responsabilidad jurídica y patrimonio propio, que tiene como objetivo principal Garantizar a la población afiliada al Seguro Social, el otorgamiento de las prestaciones dinerarias a corto y largo plazo. Esta contribución es considerada parafiscal, puesto a que sin duda alguna suma una carga contributiva al sujeto pasivo con respecto a sus utilidades por el trabajo desempeñado por las empresas en un ejercicio económico. En el Artículo 59 de la ley de Seguro Social encontramos que, “El cálculo de las cotizaciones se hará sobre el salario que devengue la asegurada o el asegurado, o sobre el límite que fija el Reglamento para cotizar y recibir prestaciones en dinero. En las regiones o categorías de empresas cuyas características y determinadas circunstancias así lo aconsejen, las aseguradas o los asegurados pueden ser agrupados en clases según sus salarios. A cada uno de éstas o éstos les será asignado un salario de clase que servirá para el cálculo de las cotizaciones y las prestaciones en dinero.”. Por otro lado se encuentra el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene competencia en materia económica comunal y que disfrutara de todas las prerrogativas, privilegios, exenciones fiscales y tributarias de la república tal como lo indica el artículo 1 de su ley. En el articulo 5 encontramos que contribuyen, “Todas las personas naturales y jurídicas, así como todas aquellas formas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que dan ocupación a cinco o más trabajadores, este en la obligación de cotizar ante el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista el dos por ciento del total del salario norma, pagado al os trabajadores que les presten servicios. Queda prohibido el descuento de cualquier cantidad de dinero a las y los trabajadores para el cumplimiento de la obligación establecida en el numeral 1 del artículo anterior. Son contribuyentes del aporte señalado en el numeral 2 del artículo anterior, los obreros y empleados que trabajan para personas nutuales y jurídicas pertenecientes al sector privado y quienes se desempeñen en todas aquellas normas asociativas cuya finalidad sea la prestación de servicio o asesoría posesional.”. Seguidamente nos encontramos que La LOCTI define a las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones como actividades de interés público y de interés general, además de resaltar el principio de aplicación social de la ciencia, la
  • 4. tecnología y la innovación como políticas fundamentales para el desarrollo integral de la nación, en conjunto con todos los ciudadanos y ciudadanas que vivimos en ella. En su artículo 25 encontramos quiénes aportan, “A los efectos de esta Ley, se entiende como a portantes para la ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, aquellas personas jurídicas, entidades privadas u públicas, domiciliadas en no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional y hayan obtenido ingresos brutos anuales superiores a cien mil Unidades Tributarias en el ejercicio fiscal inmediato anterior, que se señalan a continuación: Las compañías anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada. Las sociedades en nombre colectivo, en comandita simple, las comunidades, así como cualesquiera otras sociedades de personas, incluidas las irregulares o de hecho. Las asociaciones, fundaciones, corporaciones, cooperativas y demás entidades jurídicas o económicas no citadas en los numerales anteriores. Los establecimientos permanentes, centros o bases fijas situados en el territorio nacional.”. Así como en parte de su artículo 23 indica que todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones. Otra contribución especial o parafiscal es la de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, indicando quienes están sujetos al pago e indicando el porcentaje. Las personas jurídicas públicas y privadas que ocupen 50 trabajadores o más según lo indicado en el Artículo 96 deben destinar el 1% de su ganancia neta anual a programas de prevención integral social contra el tráfico y consumo de drogas ilícitas, para sus trabajadores y entorno familiar; de este porcentaje se destinarán el cero coma cinco por ciento para los programas de protección integral a favor de niños, niñas y adolescentes, a los cuales le darán prioridad absoluta. Y las personas jurídicas fabricantes de bebidas alcohólicas, tabaco y sus mezclas, como el chimó, o importadores de estas sustancias están obligadas en función de su responsabilidad social, a destinar un aporte del dos por ciento de sus ganancias netas anuales a la creación, construcción, restauración, mantenimiento, fortalecimiento y funcionamiento de centros de prevención, desintoxicación, tratamiento rehabilitación y readaptación social de personas consumidoras de alcohol, tabaco y sus mezclas, así como apoyo a programas de prevención social integral elaborados por el Ejecutivo Nacional vistas en el Articulo 97de la presente ley. Las personas jurídicas sujetas al pago establecido en la ley en estudio están obligadas a la correspondiente declaración y pago anual dentro de los primeros quince días continuos siguientes a cada año, ya que el producto de este aporte
  • 5. estará destinado al órgano desconcentrado en la materia para la ejecución de los programas y proyectos que establece la ley, como por ejemplo en el año 2006, fue publicado el decreto No. 4.220, mediante el cual se ordena la creación de la Oficina Nacional Antidrogas. En el caso de la tributación parafiscal sobre los Servicios de Telecomunicaciones se utiliza como base imponible el ingreso bruto que perciben las operadoras, mas no la temporalidad del hecho imponible, todas las contribuciones tienen como fundamento la prestación de servicios de telecomunicaciones diferenciando en algunas oportunidades la prestación especifica de servicios de televisión abierta y radio, o el de difusión por suscripción; La tributación parafiscal sobre estos servicios están regidas por tres leyes como lo son: la Ley Orgánica de Telecomunicaciones que establece una contribución especial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), La contribución especial del Fondo de Servicio Universal y la contribución especial para el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones; La ley de Responsabilidad Social de la Radio y Televisión y Ley de Cinematografía Nacional. Para las obligaciones legales no tributarias o tributos atípicos es de relevancia destacar que en la LOCTI no aparece reflejada la afectación de los recursos exigidos a los particulares para cubrir los gastos del estado, por lo que no existe un sujeto activo que determine el nacimiento de la relación jurídica tributaria, parece que las exacciones previstas en esta ley constituyen obligaciones legales o deberes jurídicos de contenido no tributario. Las contribuciones parafiscales poseen unas características muy marcadas y entre ellas se encuentran: que son exacciones fiscales recabadas por ciertos entes públicos para asegurar su funcionamiento como autónomo, a su vez su producto no se incluye en el presupuesto estatal, estadal ni municipal es por ello que no ingresan a las tesorerías de la nación, ni estadal ni municipal. Se podría decir entonces que el sistema tributario venezolano en general, permite saber no sólo cuales son las obligaciones que se tienen como contribuyente, sino también los derechos que se posee; los impuestos, tasas y contribuciones especiales, son todos tributos con destinos y fines, cuya aplicación estará orientada desde la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Tributario.