linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Derechos Humanos
1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
Barquisimeto – Estado Lara
Integrante:
Carlos Vásquez C.I.: 20.923.479
Barquisimeto, Mayo de 2015
2. Derechos Humanos y Garantías y de los Deberes
Son los Derechos que un Estado reconoce a
los ciudadanos del mismo, siendo las
garantías de forma amplia una palabra que
viene a ser sinónimo con la palabra derecho
en lo que respecta la libertad jurídica y los
medios de protección.
Los Deberes, Derechos y Garantías
Constitucionales se encuentran
fundamentados en el Artículo 19 de la CRBV,
la cual establece que el estado debe a toda
persona, conforme al principio de
progresividad y sin discriminación alguna, el
goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
3. Bases Constitucionales
Art. 20 CRBV establece el derecho que tienen
todos los ciudadanos al libre desenvolvimiento de la
personalidad, sin más limitaciones que las que se
puedan derivar del derecho de los demás
ciudadanos y del orden público y social.
Art. 21 CRBV establece el principio de igualdad
ante la ley, en el cual prohíbe la discriminación
fundadas en la raza, el sexo, el credo.
Art 22 CRBV nos habla de lo relativo a los tratados
internacionales, y es que los tratados
internacionales no están por encima de la
constitución a no ser que estos tengan que ver algo
con respecto a los Derechos Humanos
4. Derechos Civiles
Es un importante papel dado que fomenta la
participación de los ciudadanos en asuntos públicos,
directamente o por medios de representantes elegidos o
elegidas por el pueblo, consagrando el sufragio como
un derecho político por antonomasia de la participación
política en virtud de los cuales se dotan de garantías
adecuadas para su efectivo. .
Derechos Políticos
Son aquellos derechos que nacen con la persona y
que son irrenunciables, ejemplo de esto sería el
derecho a la vida, el cual lo encontramos
fundamentados en al Artículo 43 de la CRBV el cual
establece lo siguiente: El derecho a la vida es inviolable.
5. Derechos Sociales
La CRBV consagra en su Capítulo V del Título III,
contenidos desde el artículo 75 hasta el 97, los
denominados Derechos Sociales y de las Familias,
estipulando el rango constitucional que tiene el
trabajo como derecho, que le garantice una
existencia digna y decorosa, es decir, a obtener
por la prestación de sus servicios un salario capaz
de satisfacer las necesidades básicas del
trabajador y de su núcleo familiar.
En relación al Trabajo
“El trabajo es un hecho social básico. Mediante él se
hace posible, no tanto la vida del individuo que lo
presta, como la vida social misma. Tiende a llenar,
explícita o implícitamente, el campo del derecho del
trabajo. Es ella la que determina su acción y quita
vallas a su imperio”.
6. Derechos de las Familias
La Constitución protege a la maternidad y a la paternidad
de manera integral, aunado a esto, la Carta Magna
protege el matrimonio entre un hombre y una mujer,
fundamentándose en el libre consentimiento y en la
igualdad absoluta de los derechos y deberes de los
cónyuges.
Derechos Culturales y Educativos
La Carta Magna regula la efectiva emisión, recepción y
circulación de la información cultural, estableciendo un
deber a los medios de comunicación de difundir los valores
tradicionales, las obras de los artistas, escritores,
compositores, cineastas, científicos, y demás creadores
culturales del país.
7. Derechos Económicos
En cuanto a los Derechos Económicos,
consagrados en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, que forman parte de la
denominada Constitución Económica,
encontramos que el artículo 112 establece la
libertad económica, previendo como principios
para el ejercicio de esta libertad el desarrollo
humano, la seguridad, la sanidad, y, la protección
del ambiente.
Derechos de los pueblos indígenas
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela establece en su Capítulo VIII los
Derechos de los Pueblos Indígenas, contentivo
de 8 artículos que van comprendido desde el 119
hasta el 126.
8. Derechos Ambientales
El Derecho del Ambiente se puede
conceptualizar como el conjunto de normas
jurídicas que regulan la acción del hombre en el
usufructo de la naturaleza y sus recursos
naturales, y le fija el límite de su intervención y
modificación, para evitar su deterioro o
degradación irreversible.
Deberes
En cuanto a los deberes la Constitución de
1999 establece en su Capitulo X del Título III
contenidos desde el artículo 130 al 135, los
deberes que tienen todos los venezolanos,
siendo el primer deber establecido en el artículo
130 relativo a honrar y defender a la patria, sus
símbolos, los valores culturales, resguardar y
proteger.