3. PROCESAMIENTO PARCIAL FUERA DE LA ZF– ART 406 D. 2685/99
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de la Zona Franca Permanente, con destino
al resto del Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, insumos y bienes intermedios, para
realizar parte del proceso industrial en el resto del Territorio Aduanero Nacional.
El usuario operador establecerá el término durante el cual estas mercancías podrán permanecer por
fuera de la Zona Franca, que no podrá exceder de seis (6) meses e informará a la autoridad
aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre dichas autorizaciones en el momento en que se
produzca. Previa justificación debidamente aceptada por el usuario operador, este plazo se podrá
prorrogar hasta por tres (3) meses.
4. REPARACION, REVISION O MANTENIMIENTO FUERA DE LA ZF– ART 407 D. 2685/99
El usuario operador podrá autorizar la salida temporal de bienes de capital, partes o sus repuestos
de la Zona Franca Permanente, con destino al resto del Territorio Aduanero Nacional, para su
reparación, revisión o mantenimiento.
El término de permanencia de los bienes fuera de la Zona Franca será hasta de tres (3) meses y
podrá ser prorrogado por una sola vez y por término igual, sólo en causas claramente justificadas. El
usuario operador informará a la autoridad aduanera de la jurisdicción de la Zona Franca sobre
dichas autorizaciones en el momento en que estas se produzcan
5. INFRACCIONES ADUANERAS DE LOS USUARIOS INDUSTRIALES Y COMERCIALES - ART
489 D. 2685/99
Grave
No reingresar los bienes cuya salida fue autorizada de zona franca para efectos de procesamiento
parcial o reparación, revisión o mantenimiento de bienes de capital, de sus partes o repuestos
(Multa equivalente a 20 SMMLV)
Cuando la mercancía no pueda ser aprehendida se aplicara la sanción prevista en el art 503 D.
2685/99
6. DOCUMENTOS SOPORTES
• Inspección física
• Autorización de la Salida temporal por parte del U. Operador (2 Días Hábiles)
• Documento soporte de la operación
NOTA: Si es un proveedor nuevo se debe pedir Autorización del Usuario Operador (5 Días Hábiles)
8. PROCEDIMIENTO PARA AUTORIZACION DEL PROVEEDOR EN EL TAN
El Usuario Calificado debe presentar a la Coordinación de Operaciones la solicitud con mínimo 5 días
hábiles de anticipación con la siguiente documentación:
*) Carta del Usuario Calificado dirigida al Usuario Operador, en donde registrará el nombre del
proveedor en el TAN con el domicilio exacto en donde se realizará el procesamiento, adjuntando una
justificación del retiro con la descripción detallada del proceso a realizar por fuera de la ZF.
*) Carta del proveedor dirigida al Usuario Calificado, en donde acepta la realización
del procesamiento y se compromete a no trasladar la mercancía del lugar indicado sin previa
autorización del usuario operador
*) Cámara de comercio del proveedor (vigencia no mayor a 3 meses) la cual debe de coincidir en la
actividad comercial del abastecedor y la dirección con los soportes del Usuario Industrial
9.
10. PROCESO DE SALIDA TEMPORAL AL TAN
Usuario
calificado
Bascula portería
principal
Bascula portería
principal
APROBACIÓN
FMM
11. PROCESO DE REINGRESO DE SALIDA TEMPORAL AL TAN
Remisión o Factura
de Servicio (Fmm de
Reingreso)
Usuario
calificado
Bascula portería
principal
Bascula portería
principal
LEGALIZACION
FMM
12. TRANSACCIONES
CODIGO TRANSACCIÓN DEFINICIÓN
408
Salida al resto del territorio
nacional de mercancías para
procesamiento parcial.
Es la operación que permite la salida de materias primas, insumos, partes, piezas y bienes
intermedios para ser objeto de un procesamiento parcial en el territorio aduanero nacional..
309
Reingreso de mercancías que
se encontraban en el territorio
nacional en procesamiento
parcial.
Es la operación que permite el reingreso a zona franca de mercancías que salieron
temporalmente y que fueron objeto de un proceso parcial en el territorio nacional, a las cuales
se les incorporó un valor agregado nacional.
409
Salida al resto del territorio
nacional de maquinaria y
equipo para revisión,
reparación y/o mantenimiento.
Es la operación que permite la salida al territorio nacional de maquinaria y equipo para ser
revisadas, reparadas o ser objeto de un mantenimiento.
310
Reingreso desde el resto
territorio nacional de
maquinaria y equipo por
revisión, reparación y/o
mantenimiento.
Es la operación que permite el reingreso de maquinaria y equipo que salió temporalmente al
territorio nacional para ser revisadas, reparadas o ser objeto de un mantenimiento.