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6a. Semana Regional PyME Noreste, Monterrey 2009 PROGRAMA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL 7 al 11 de Septiembre, 2009 – Monterrey, Nuevo León Título Conferencia:  “Derecho Báscio para Ejecutivos Comerciales” Categoría:   Legal Expositor:   Jorge Carlos Mafud García Empresa y/o Institución:   Mafud Abogados Objetivo General: Tema legal en apoyo a lo relacionado con la compra y/o ventas de las PyMEs.
DERECHO BÁSICO PARA  EJECUTIVOS COMERCIALES Lic. Jorge C. Mafud García Monterrey, Nuevo León; Septiembre del 2009
Qué o quién es un comerciante? El Código de Comercio no lo define pero si establece cuáles son los “ actos de comercio ”.  Así,  son actos de comercio , entre otros: LOS COMERCIANTES Y SUS CONTRATOS
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m)  La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; n)  Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el Código de Comercio. Nota : Los arrendamientos, generalmente, no son mercantiles, salvo que se renten para rentarlos a terceros.
PERO…. QUÉ ES UN CONTRATO? Un  convenio  crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones  (Código Civil) . Un  contrato  crea o transfiere derecho y obligaciones  (Código Civil) .
Para que exista un contrato se requiere de  consentimiento  y de un  objeto lícito   (Código Civil). Por regla general, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley  (Código Civil) .
En los contratos mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse , sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados  (Código de Comercio) .
Excepciones a lo anterior :   Los contratos que deban celebrarse en escritura pública ( ejemplo : las compraventas de inmuebles);   Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley extranjera exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.   En uno y otro caso, los contratos que no llenen los requisitos respectivos, no producirán obligación ni acción en juicio.
“ QUIEN DEBE FIRMAR UN CONTRATO?” En términos generales, serán aplicables a los actos mercantiles el derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes.   El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de un  representante legal o apoderado .
Ninguno  puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos,  a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique .   Si no se obtiene la ratificación,  el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató .
El consentimiento puede ser  expreso  o  tácito .  Expreso : Se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, a través de cualquier otro medio.  Tácito : Resulta de hechos o de actos que lo presupongan,  salvo  que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
“ MMM… PERO MI CONTRAPARTE NO ESTA DISPONIBLE FÍSICAMENTE PARA FIRMAR”…. Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados  desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada .
COMPRAVENTA MERCANTIL Serán mercantiles las compraventas que se hagan con el objeto directo y preferente de  traficar  (hacer negocio).   Las partes se sujetarán a todas las estipulaciones lícitas que hubieren pactado .
El  precio deberá pagarse en los términos y plazos convenidos . A falta de convenio lo deberá pagar de contado.  La  demora en el pago  del precio trae la obligación de  pagar intereses  al tipo legal (6% anual) sobre la cantidad que adeude (salvo pacto expreso de intereses moratorios).
Perfeccionado el contrato y entregada la mercancía (real o jurídicamente), las pérdidas, daños o menoscabos éstas, serán por cuenta del comprador; Debe pagar el vendedor los gastos de entrega de las mercancías hasta ponerlas a disposición del comprador.   Debe pagar el comprador los gastos de recibo y extracción de las mercancías fuera del lugar de la entrega.  Salvo pacto en contrario .
Por regla general, el comprador tendrá  5 días  para reclamar al vendedor, por escrito, las  faltas de calidad o cantidad  de las mercancías entregadas;  … y tendrá  30 días , para reclamar al vendedor los  vicios internos de las mercancías ; si no lo hace, perderá toda acción y derecho al respecto. Salvo pacto en contrario .
Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión. Recordemos que  en los contratos mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse . Pero… qué es la “ lesión ”? Es el enriquecimiento exagerado o desproporcionado.
“ QUÉ SON LOS “ INCOTERMS 2000 ”?” Fueron creados para su uso en el comercio internacional, pero  generalmente se usan en el comercio interno también . EXW. Ex Works  (lugar determinado):  El vendedor entrega en sus instalaciones y el comprador debe cargar la mercancía y pagar el flete correspondiente.   FCA. Free Carrier  (lugar determinado):  El vendedor entrega la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado (todo tipo de transporte).
FAS. Free Alongside Ship  (puerto determinado): El vendedor entrega junto al barco en el puerto acordado (transporte marítimo) y el comprador paga el despacho de aduana.   FOB. Free On Board  (puerto determinado): El vendedor entrega la mercancía cargada en el barco determinado por el comprador. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación (transporte marítimo).
CFR. Cost and Freight  (puerto determinado):  El vendedor paga el flete hasta el puerto de destino pero, los riesgos son transferidos al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del barco (no hay seguro) (transporte marítimo).   CIF. Cost, Insurance and Freight  (puerto determinado):  Igual al CFR pero, además, el vendedor paga el seguro al comprador (transporte marítimo). CPT. Carriage Paid To  (destino determinado): El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado (incluye despacho de aduana), pero el riesgo se transfiere cuando las mercancías se entregan al primer transportista.
  CIP. Carriage and Insurance Paid to  (destino determinado):  El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino.   DAF. Delivered At Frontier  (lugar determinado):  El vendedor entrega en frontera, después de la aduana de salida pero antes de la aduana de entrada (transporte terrestre). DES. Delivered Ex Ship (puerto determinado):   El vendedor entrega en el puerto de destino pero aun sobre buque (transporte marítimo). El comprador debe importar la mercancía.
DEQ. Delivered Ex Quay  (puerto determinado):  El vendedor entrega sobre el muelle de destino, con los impuestos de importación pagados (transporte marítimo).   DDU. Delivered Duty Unpaid  (destino determinado sin gastos portuarios):  El vendedor paga el flete hasta el destino final, pero el comprador paga los impuestos de importación. DDP. Delivered Duty Paid  (destino determinado con gastos portuarios pagados):  El vendedor paga los gastos flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino.
Los Incoterms más comunes son  FOB  y  CIF  pero,  generalmente, se utilizan mal, ya que igual son empleados para embarques marítimos que para terrestres o para aéreos . Con mucha regularidad nos encontramos un FOB o un CIF aeropuerto, al igual que un FOB o CIF camión o ferrocarril, en lugar de utilizar FCA o CIP, que serían los Incoterms adecuados.
DEL CUMPLIMIENTO,  EL INCUMPLIMIENTO Y LA MORA. Por regla general, se pueden establecer las cláusulas que se crean convenientes. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al  sentido literal  de sus cláusulas. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
Las obligaciones mercantiles habrán de  cumplirse en el lugar determinado en el contrato , o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial. Si no se determina con precisión la especie y calidad  de las mercancías que han de entregarse, se entenderá que deberán ser de especie y  calidad medias .
Qué son las “ condiciones ” en los contratos?   La condición es  suspensiva  cuando la obligación nace a partir del cumplimiento de la condición.   La condición es  resolutoria  cuando la obligación muere al cumplirse la condición.
Cuál es la diferencia entre “ obligado solidario ” y “ fiador ”?   La  obligación solidaria  existe cuando dos o más deudores tengan la obligación de cumplir,  en su totalidad , una prestación a favor de un acreedor.    La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad expresa de las partes.  
El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores  la parte que les corresponda ; salvo pacto en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.   El  fiador  es aquel que, expresamente, se obliga a pagar una deuda  en caso de que el deudor principal no lo haga .  El fiador que paga una deuda tiene derecho a reclamar de su fiado, el reembolso de lo pagado.
Qué se entiende por “ mora ” y cuando se da?   La mora es  el retraso en el cumplimiento  de un contrato y sus efectos comenzarán:   Cuando hubiere fecha señalada para el cumplimiento de la obligación, al día siguiente de su vencimiento y;   Cuando no hubiere fecha establecida, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante notario o testigos. Recuerda establecer: Tiempo, Modo y Lugar.
Penas Convencionales . Es válido que las partes estipulen cierta prestación como pena para el caso de incumplimiento pero, si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios.  Además, por regla general, el acreedor debe escoger entre reclamar el pago de la pena o bien el cumplimiento forzoso de la obligación. Excepción a lo anterior : Cuando la pena convencional se estableció para sancionar el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida (intereses moratorios).
Lic. Jorge C. Mafud García Ave. Morones Prieto No. 2805, Pte., Torre Gía, 5to. Piso, Colonia Lomas de San Francisco, Monterrey, Nuevo León. T. (81) 8399-0579 Nx. (81) 1523-2271 [email_address]   www.mafudabogados.com
CAINTRA Nuevo León , con la participación y apoyo de la  Secretaría de Economía  del Gobierno Federal y la  Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de Nuevo León , comprometida con el impulso y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los proyectos emprendedores, realiza de forma consecutiva y anual  la Semana Regional PYME Noreste, Monterrey. El evento tiene tres grandes ejes sobre los cuales derivan las actividades del mismo  Programa de Formación Empresarial, Exposición y Encuentro de Negocios.  El Comité Organizador así como las actividades del mismo evento, las representa CAINTRA Nuevo León como el organismo promotor de la sede en Monterrey,  por lo que si deseas obtener más información respecto al Evento, Expositores o detalles del autor  de esta presentación, favor de enviar un mail a  [email_address]

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  • 1. 6a. Semana Regional PyME Noreste, Monterrey 2009 PROGRAMA DE FORMACIÓN EMPRESARIAL 7 al 11 de Septiembre, 2009 – Monterrey, Nuevo León Título Conferencia: “Derecho Báscio para Ejecutivos Comerciales” Categoría: Legal Expositor: Jorge Carlos Mafud García Empresa y/o Institución: Mafud Abogados Objetivo General: Tema legal en apoyo a lo relacionado con la compra y/o ventas de las PyMEs.
  • 2. DERECHO BÁSICO PARA EJECUTIVOS COMERCIALES Lic. Jorge C. Mafud García Monterrey, Nuevo León; Septiembre del 2009
  • 3. Qué o quién es un comerciante? El Código de Comercio no lo define pero si establece cuáles son los “ actos de comercio ”. Así, son actos de comercio , entre otros: LOS COMERCIANTES Y SUS CONTRATOS
  • 4.
  • 5.
  • 6. m) La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; n) Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en el Código de Comercio. Nota : Los arrendamientos, generalmente, no son mercantiles, salvo que se renten para rentarlos a terceros.
  • 7. PERO…. QUÉ ES UN CONTRATO? Un convenio crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones (Código Civil) . Un contrato crea o transfiere derecho y obligaciones (Código Civil) .
  • 8. Para que exista un contrato se requiere de consentimiento y de un objeto lícito (Código Civil). Por regla general, los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento; excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley (Código Civil) .
  • 9. En los contratos mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse , sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados (Código de Comercio) .
  • 10. Excepciones a lo anterior :   Los contratos que deban celebrarse en escritura pública ( ejemplo : las compraventas de inmuebles);   Los contratos celebrados en país extranjero en que la ley extranjera exija escrituras, formas o solemnidades determinadas para su validez, aunque no las exija la ley mexicana.   En uno y otro caso, los contratos que no llenen los requisitos respectivos, no producirán obligación ni acción en juicio.
  • 11. “ QUIEN DEBE FIRMAR UN CONTRATO?” En términos generales, serán aplicables a los actos mercantiles el derecho civil acerca de la capacidad de los contrayentes.   El que es hábil para contratar, puede hacerlo por sí o por medio de un representante legal o apoderado .
  • 12. Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar autorizado por él o por la ley. Los contratos celebrados a nombre de otro por quien no sea su legítimo representante, serán nulos, a no ser que la persona a cuyo nombre fueron celebrados, los ratifique .   Si no se obtiene la ratificación, el otro contratante tendrá derecho de exigir daños y perjuicios a quien indebidamente contrató .
  • 13. El consentimiento puede ser expreso o tácito . Expreso : Se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos, a través de cualquier otro medio. Tácito : Resulta de hechos o de actos que lo presupongan, salvo que por ley o por convenio la voluntad deba manifestarse expresamente.
  • 14. “ MMM… PERO MI CONTRAPARTE NO ESTA DISPONIBLE FÍSICAMENTE PARA FIRMAR”…. Los contratos mercantiles que se celebren por correspondencia, telégrafo, o mediante el uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología, quedarán perfeccionados desde que se reciba la aceptación de la propuesta o las condiciones con que ésta fuere modificada .
  • 15. COMPRAVENTA MERCANTIL Serán mercantiles las compraventas que se hagan con el objeto directo y preferente de traficar (hacer negocio).   Las partes se sujetarán a todas las estipulaciones lícitas que hubieren pactado .
  • 16. El precio deberá pagarse en los términos y plazos convenidos . A falta de convenio lo deberá pagar de contado. La demora en el pago del precio trae la obligación de pagar intereses al tipo legal (6% anual) sobre la cantidad que adeude (salvo pacto expreso de intereses moratorios).
  • 17. Perfeccionado el contrato y entregada la mercancía (real o jurídicamente), las pérdidas, daños o menoscabos éstas, serán por cuenta del comprador; Debe pagar el vendedor los gastos de entrega de las mercancías hasta ponerlas a disposición del comprador.   Debe pagar el comprador los gastos de recibo y extracción de las mercancías fuera del lugar de la entrega. Salvo pacto en contrario .
  • 18. Por regla general, el comprador tendrá 5 días para reclamar al vendedor, por escrito, las faltas de calidad o cantidad de las mercancías entregadas; … y tendrá 30 días , para reclamar al vendedor los vicios internos de las mercancías ; si no lo hace, perderá toda acción y derecho al respecto. Salvo pacto en contrario .
  • 19. Las ventas mercantiles no se rescindirán por causa de lesión. Recordemos que en los contratos mercantiles, cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse . Pero… qué es la “ lesión ”? Es el enriquecimiento exagerado o desproporcionado.
  • 20. “ QUÉ SON LOS “ INCOTERMS 2000 ”?” Fueron creados para su uso en el comercio internacional, pero generalmente se usan en el comercio interno también . EXW. Ex Works (lugar determinado): El vendedor entrega en sus instalaciones y el comprador debe cargar la mercancía y pagar el flete correspondiente.   FCA. Free Carrier (lugar determinado): El vendedor entrega la mercancía, lista para ser exportada, a la empresa transportista (determinada por el comprador) en el lugar acordado (todo tipo de transporte).
  • 21. FAS. Free Alongside Ship (puerto determinado): El vendedor entrega junto al barco en el puerto acordado (transporte marítimo) y el comprador paga el despacho de aduana.   FOB. Free On Board (puerto determinado): El vendedor entrega la mercancía cargada en el barco determinado por el comprador. El vendedor debe ocuparse de los trámites de exportación (transporte marítimo).
  • 22. CFR. Cost and Freight (puerto determinado): El vendedor paga el flete hasta el puerto de destino pero, los riesgos son transferidos al comprador en el momento que la mercancía pasa la borda del barco (no hay seguro) (transporte marítimo).   CIF. Cost, Insurance and Freight (puerto determinado): Igual al CFR pero, además, el vendedor paga el seguro al comprador (transporte marítimo). CPT. Carriage Paid To (destino determinado): El vendedor paga el transporte hasta el destino acordado (incluye despacho de aduana), pero el riesgo se transfiere cuando las mercancías se entregan al primer transportista.
  • 23.   CIP. Carriage and Insurance Paid to (destino determinado): El vendedor paga por el transporte y el seguro hasta el punto de destino.   DAF. Delivered At Frontier (lugar determinado): El vendedor entrega en frontera, después de la aduana de salida pero antes de la aduana de entrada (transporte terrestre). DES. Delivered Ex Ship (puerto determinado): El vendedor entrega en el puerto de destino pero aun sobre buque (transporte marítimo). El comprador debe importar la mercancía.
  • 24. DEQ. Delivered Ex Quay (puerto determinado): El vendedor entrega sobre el muelle de destino, con los impuestos de importación pagados (transporte marítimo).   DDU. Delivered Duty Unpaid (destino determinado sin gastos portuarios): El vendedor paga el flete hasta el destino final, pero el comprador paga los impuestos de importación. DDP. Delivered Duty Paid (destino determinado con gastos portuarios pagados): El vendedor paga los gastos flete hasta el destino final, incluyendo cargos portuarios y de entrega en el lugar de destino.
  • 25. Los Incoterms más comunes son FOB y CIF pero, generalmente, se utilizan mal, ya que igual son empleados para embarques marítimos que para terrestres o para aéreos . Con mucha regularidad nos encontramos un FOB o un CIF aeropuerto, al igual que un FOB o CIF camión o ferrocarril, en lugar de utilizar FCA o CIP, que serían los Incoterms adecuados.
  • 26. DEL CUMPLIMIENTO, EL INCUMPLIMIENTO Y LA MORA. Por regla general, se pueden establecer las cláusulas que se crean convenientes. Si los términos de un contrato son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, se estará al sentido literal de sus cláusulas. El uso o la costumbre del país se tendrán en cuenta para interpretar las ambigüedades de los contratos.
  • 27. Las obligaciones mercantiles habrán de cumplirse en el lugar determinado en el contrato , o en caso contrario en aquel que, según la naturaleza del negocio o la intención de las partes, deba considerarse adecuado al efecto por consentimiento de aquellas o arbitrio judicial. Si no se determina con precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, se entenderá que deberán ser de especie y calidad medias .
  • 28. Qué son las “ condiciones ” en los contratos?   La condición es suspensiva cuando la obligación nace a partir del cumplimiento de la condición.   La condición es resolutoria cuando la obligación muere al cumplirse la condición.
  • 29. Cuál es la diferencia entre “ obligado solidario ” y “ fiador ”?   La obligación solidaria existe cuando dos o más deudores tengan la obligación de cumplir, en su totalidad , una prestación a favor de un acreedor.   La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad expresa de las partes.  
  • 30. El deudor solidario que paga por entero la deuda, tiene derecho de exigir de los otros codeudores la parte que les corresponda ; salvo pacto en contrario, los deudores solidarios están obligados entre sí por partes iguales.   El fiador es aquel que, expresamente, se obliga a pagar una deuda en caso de que el deudor principal no lo haga . El fiador que paga una deuda tiene derecho a reclamar de su fiado, el reembolso de lo pagado.
  • 31. Qué se entiende por “ mora ” y cuando se da?   La mora es el retraso en el cumplimiento de un contrato y sus efectos comenzarán:   Cuando hubiere fecha señalada para el cumplimiento de la obligación, al día siguiente de su vencimiento y;   Cuando no hubiere fecha establecida, desde el día en que el acreedor le reclamare al deudor, judicial o extrajudicialmente ante notario o testigos. Recuerda establecer: Tiempo, Modo y Lugar.
  • 32. Penas Convencionales . Es válido que las partes estipulen cierta prestación como pena para el caso de incumplimiento pero, si tal estipulación se hace, no podrán reclamarse, además, daños y perjuicios. Además, por regla general, el acreedor debe escoger entre reclamar el pago de la pena o bien el cumplimiento forzoso de la obligación. Excepción a lo anterior : Cuando la pena convencional se estableció para sancionar el simple retardo en el cumplimiento de la obligación, o porque ésta no se preste de la manera convenida (intereses moratorios).
  • 33. Lic. Jorge C. Mafud García Ave. Morones Prieto No. 2805, Pte., Torre Gía, 5to. Piso, Colonia Lomas de San Francisco, Monterrey, Nuevo León. T. (81) 8399-0579 Nx. (81) 1523-2271 [email_address] www.mafudabogados.com
  • 34. CAINTRA Nuevo León , con la participación y apoyo de la Secretaría de Economía del Gobierno Federal y la Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno de Nuevo León , comprometida con el impulso y fortalecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de los proyectos emprendedores, realiza de forma consecutiva y anual la Semana Regional PYME Noreste, Monterrey. El evento tiene tres grandes ejes sobre los cuales derivan las actividades del mismo Programa de Formación Empresarial, Exposición y Encuentro de Negocios. El Comité Organizador así como las actividades del mismo evento, las representa CAINTRA Nuevo León como el organismo promotor de la sede en Monterrey, por lo que si deseas obtener más información respecto al Evento, Expositores o detalles del autor de esta presentación, favor de enviar un mail a [email_address]