Este documento presenta la Ley 14/2013 de 27 de septiembre de apoyo a los emprendedores en España. La ley introduce varias medidas para facilitar el emprendimiento y apoyar a los emprendedores en los ámbitos mercantil, de la seguridad social y fiscal. Entre las medidas destacadas se encuentran la creación de la figura del Emprendedor de Responsabilidad Limitada, los acuerdos extrajudiciales de pagos para deudores, reducciones en las cuotas de la seguridad social para nuevos autónomos y medidas de apoyo fiscal para
1. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
LEY 14/2013
DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
2. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Índice
I. Ámbito de aplicación.
II. Novedades destacables en el ámbito mercantil.
III. Novedades destacables en el ámbito de la Seguridad Social.
IV. Simplificación de requisitos administrativos.
V. Novedades destacables en el ámbito fiscal.
VI. Otras medidas a destacar.
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3. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
I
ÁMBITO DE APLICACIÓN
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4. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Facilitar el
emprendimiento y los
negocios
Internacionalización como
factor de crecimiento y
diversificación del riesgo
Sostenibilidad y
perspectivas de futuro de
las iniciativas de
emprendimiento
Incentivos fiscales a los
emprendedores
Apoyos en materia de
Seguridad Social a los
emprendedores
Facilitar y mejorar la
financiación de los
emprendedores
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5. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
CAMBIOS LEGALES QUE ES IMPRESCINDIBLE CONOCER
1. Cambio de mentalidad:
creación de una cultura de la
actividad emprendedora y de la
asunción de riesgos.
2. Para facilitar los proyectos de
los emprendedores: nuevos
modelos y medidas
Desde el propio sistema educativo
Las empresas de estudiantes
Tarifa plana de 75€ para los nuevos
emprendedores
La figura del emprendedor de
responsabilidad limitada
La figura de la sociedad de fundación
sucesiva: Supresión del requisito de capital
mínimo para crear una sociedad.
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6. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
3. Simplificación y eliminación
de barreras del marco
normativo
Facilitación en la creación de empresas:
agilización de la burocracia
El refuerzo de la conservación del espíritu
emprendedor: la llamada “segunda
oportunidad
Tipo superreducido del 15% para pymes
con reinversión de beneficios
Criterio de IVA de caja
4. Medidas de apoyo fiscal
Ayudas a la I+D para empresas con escasos
beneficios o en pérdidas
Medidas de apoyo fiscal para financiadores de
proyectos de emprendedores
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7. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
5. Apoyo a la expansión de los
proyectos
6. Apoyo a la
internacionalización
Simplificación del marco jurídico facilitando la
posibilidad de hacer negocios y eliminando
trabas administrativas
Refuerzo de acceso a la contratación
pública
Reforzar el acceso a los planes de instituciones
internacionales
Atraer inversiones y talento por
procedimientos ágiles y cauces especializados
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8. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Artículo 2:
“Esta ley es de aplicación a todas las actividades económicas y de
fomento de la internacionalización realizadas por los emprendedores
en el territorio español.”
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9. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Artículo 3:
“Se
consideran
emprendedores
aquellas
personas, independientemente de su condición de persona física o
jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o
profesional, en los términos establecidos en esta Ley.”
Exposición de motivos:
“se pretende que las medidas de la Ley puedan beneficiar a todas las
empresas, con independencia de su tamaño y de la etapa del ciclo
empresarial en la que se encuentran.”
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10. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
II
NOVEDADES DESTACABLES EN EL ÁMBITO
MERCANTIL
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11. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
1. El Emprendedor de Responsabilidad Limitada.
2. La Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva.
3. Los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos.
4. Los Acuerdos de Refinanciación.
5. Los Puntos de Atención al Emprendedor.
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12. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
El Emprendedor de Responsabilidad Limitada:
• Inembargabilidad de la vivienda habitual.
• Valor de la vivienda: no puede superar 300.000 euros.
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13. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Tipo de deudas sobre las que se limita la responsabilidad:
• Deudas empresariales o profesionales.
• Que sean posteriores a la inscripción del Emprendedor en el RM.
• Que no sean deudas de derecho público (p.ej. Hacienda
Pública, Seguridad Social).
• Y siempre y cuando el Emprendedor no actúe con fraude o negligencia
grave en el cumplimiento de sus obligaciones con terceros.
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14. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Requisitos que deben cumplirse para ser ERL:
• Inscripción del Emprendedor en el RM.
• Inscripción de la inembargabilidad de la vivienda en el RP.
• Formulación de cuentas anuales (y, en su caso, auditoría) como si
fuese una SLU (salvo estimación objetiva).
• Depósito de las cuentas anuales en el RM dentro de los primeros 7
meses.
• Indicación de la condición de ERL en toda la documentación.
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15. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
La Sociedad Limitada de Fundación Sucesiva:
Se permite la constitución de Sociedades de Responsabilidad Limitada con
un capital inferior al mínimo legal (3.000 euros).
Además, no requiere acreditar la realidad de las aportaciones dinerarias
de los socios.
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16. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Limitaciones hasta que se alcance el capital social mínimo (3.000 €):
• Debe destinarse a reserva legal al menos el 20 % del beneficio anual.
• Sólo se pueden repartir dividendos si el patrimonio neto no queda por
debajo de 1.800 euros.
• Las retribuciones a los socios y administradores por razón de su cargo
no puede superar el 20 % del patrimonio neto.
• En caso de liquidación de la Sociedad, si el patrimonio de está no
alcanza para pagar sus deudas, los socios y los administradores
responderán solidariamente por el importe pendiente de desembolsar
hasta alcanzar el capital social mínimo (3.000 €).
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17. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Los Acuerdos Extrajudiciales de Pagos:
• Permite solicitar el nombramiento de un mediador concursal que
negocie un acuerdo extrajudicial de pago con los acreedores.
• Sólo para autónomos cuyo pasivo no supere 5.000.000 € o empresas
cuyo pasivo (ni la valoración de sus bienes y derechos) tampoco
supere los 5.000.000 € y tengan menos de 50 acreedores, y siempre y
cuando no se encuentren en alguno de los supuesto del art. 231.3 de
la Ley Concursal.
• La designación del mediador concursal se solicita al registrador
mercantil (empresarios o entidades inscribibles) o a un notario.
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18. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
• Impide iniciar o continuar ejecuciones (salvo créditos con garantía
real), así como solicitar el concurso del deudor.
• El deudor no puede solicitar la concesión de préstamos o
créditos, debe devolver las tarjetas de crédito y no puede utilizar
medios de pago electrónicos.
• El mediador elaborará un plan de pagos (y un plan de viabilidad) y lo
propondrá a los acreedores.
• El plan de pagos no puede prever una espera superior a 3 años ni una
quita superior al 25%.
• El plan de pagos no afecta a créditos con garantía real (salvo ) ni a
deudas públicas.
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19. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
• El plan de pagos no afecta a créditos con garantía real (salvo que lo
acepten) ni a deudas públicas.
• La aceptación del plan exige la conformidad de acreedores titulares de
al menos el 60 % del pasivo (75 % si hay cesión de bienes).
• Plazo para alcanzar un acuerdo: 3 meses + 1.
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20. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Los Acuerdos de Refinanciación:
Posibilidad ya existente (art. 71.6 de la Ley Concursal), en virtud de la cual
el deudor puede alcanzar un acuerdo de refinanciación, siempre que el
mismo sea informado favorable por un experto independiente.
Permite alcanzar el acuerdo con la suscripción de acreedores que
representen al menos el 55 % del pasivo titularidad de entidades
financieras.
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21. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Los Puntos de Atención al Emprendedor:
• Prevé la creación de Puntos de Atención al Emprendedor (PAE) en
organismos públicos y privados, incluidas notarías.
Así mismo, se prevé la creación de puntos virtuales de información y
tramitación telemática de solicitudes.
• Funciones
de
información,
tramitación
de
documentación, asesoramiento, formación y apoyo a la financiación
empresarial en relación a la creación (y cierre) de empresas.
• Tramitarán el Documento Único Electrónico (DUE) y utilizarán el
sistema de tramitación telemática del Centro de Información y Red de
Creación de Empresa (CIRCE).
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22. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
III
NOVEDADES DESTACABLES EN EL ÁMBITO DE
LA SEGURIDAD SOCIAL
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23. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
I. LA PLURIACTIVIDAD (Art.28)
Afecta a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA iniciando
así una situación de pluriactividad, con jornada laboral a tiempo completo o a
tiempo parcial (a partir del 50 %).
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24. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
I. LA PLURIACTIVIDAD (Art.28)
a) Trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA iniciando una
situación de pluriactividad, podrán elegir en el momento del alta como base
de cotización la comprendida entre:
‒El 50 % de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses y
el 75 % durante los 18 meses siguientes.
‒Hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
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25. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
I. LA PLURIACTIVIDAD (Art.28)
b) Trabajadores con jornada a tiempo parcial (a partir del 50%) podrán elegir
como base de cotización la comprendida entre:
‒ El 75 % de la base mínima de cotización durante los 18 primeros meses y
el 85 % durante los 18 meses siguientes.
‒ Hasta las bases máximas establecidas para este régimen especial.
‒ Incompatibilidad de esta medida con cualquier otra bonificación o
reducción y con la devolución prevista en los PGE.
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26. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
II. REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NUEVOS AUTÓNOMOS
(ART. 29)
• Quien puede acogerse:
‒ Los trabajadores que causen alta en el RETA con 30 años o más.
• Requisitos:
‒ Que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años
inmediatamente anteriores.
‒ Que no empleen a trabajadores por cuenta ajena.
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27. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
II. REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NUEVOS AUTÓNOMOS
(ART. 29)
• Criterio de la TGSS que impone dos requisitos adicionales:
‒ No ser administrador de una sociedad mercantil.
‒ No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de
autónomos).
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28. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
II. REDUCCIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA NUEVOS AUTÓNOMOS
(ART. 29)
• Reducciones a aplicar:
‒ 80% los 6 primeros meses (tarifa plana 75€).
‒ 50% del mes 7 al 12.
‒ 30% del mes 13 al 18.
‒ *Estas reducciones se aplican sobre la base mínima, con independencia
de la base elegida.
Esta reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de
Cooperativas de Trabajo Asociado.
*
A diferencia de la reducción establecida en la Ley 11/2013 para los menores de 30 años, no se
incluye la bonificación del 30 %, los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción.
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29. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
III. REDUCCIÓN Y BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA S.S. PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (ART. 30)
• Quien la puede aplicar: Las personas con un grado de discapacidad igual o
superior al 33 %, sea cual sea su edad y que se den de alta en el RETA.
• Requisitos: Que no empleen trabajadores por cuenta ajena.
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30. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
APOYOS EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
III. REDUCCIÓN Y BONIFICACIONES DE CUOTAS A LA S.S. PARA PERSONAS CON
DISCAPACIDAD (ART. 30)
• Reducciones a aplicar :
‒ 80 % los 6 primeros meses (tarifa plana 50 €).
‒ 50 % durante los 54 meses siguientes.
Si el discapacitado es menor de 35 años:
‒ 80 % los 12 primeros meses (tarifa plana 50 €).
‒ 50 % durante los 4 años siguientes.
• Esta reducción también es de aplicación a los socios trabajadores de
Cooperativas de Trabajo Asociado.
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31. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IV
SIMPLIFICACIÓN DE REQUISITOS
ADMINISTRATIVOS
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32. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
SIMPLIFICACION DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS
I.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES (Art.39)
Amplia los supuestos en que el empresario podrá asumir
personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales y
establece:
• En las empresas de hasta 10 trabajadores, el empresario podrá
asumir personalmente las funciones señaladas, siempre que
desarrolle de forma habitual su actividad en el centro de
trabajo y tenga la capacidad necesaria en función de los riesgos
a que estén expuestos los trabajadores y la peligrosidad de las
actividades.
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33. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
SIMPLIFICACION DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS
I.
PREVENCION DE RIESGOS LABORALES EN LAS PYMES (Art.39)
• La misma posibilidad se reconoce al empresario, que
cumpliendo
los
requisitos,
ocupe
hasta
25
trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de
un único centro de trabajo.
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34. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
SIMPLIFICACION DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS
II. ASESORAMIENTO TÉCNICO A LAS EMPRESAS DE HASTA 25 TRABAJADORES
Consistirá en el diseño y puesta en marcha de un sistema dirigido a
facilitar al empresario un asesoramiento técnico específico, en materia
de seguridad y salud en el trabajo, para la organización de sus
actividades preventivas, impulsando el cumplimiento efectivo de las
obligaciones de forma simplificada.
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35. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
SIMPLIFICACION DE LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS
III. LIBRO DE VISITAS ELECTRONICO DE LA INSPECCION DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (Art.40)
• La Inspección de Trabajo y Seguridad Social, pondrá a disposición de las
empresas, de oficio y sin necesidad de solicitud de alta, un Libro de Visitas
electrónico por cada uno de sus centros de trabajo, en el que los funcionarios
actuantes podrán extender diligencia sobre su actuación.
• Se establece que mediante Orden del Ministerio de Trabajo y S.S. de se
determinará los actos y hechos que deban incorporarse al Libro de Visitas
electrónico, así como los obligados. Asimismo se establecerá los supuestos
exencionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al
mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
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36. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
SIMPLIFICACION DE LOS REQUISITOS DE INFORMACION ECONÓMICO FINANCIERA
IV. CONTABILIDAD DE DETERMINADAS EMPRESAS (Art.48):
El Libro Diario registrará día a día todas las operaciones relativas a la
actividad de la empresa. Sin embargo, será valida la anotación conjunta
de los totales de operaciones por periodos, no superiores al trimestre, a
condición de que su detalle aparezca en otros libros o registros
concordantes.
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37. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
SIMPLIFICACION DE LOS REQUISITOS DE INFORMACION ECONÓMICO FINANCIERA
V. FORMULACION DE LAS CUENTAS ANUALES ABREVIADAS (Art.49):
• Podrán formular balance y estados de cambios en el patrimonio neto
abreviados, las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos reúnan, a
la fecha del cierre, al menos dos de las circunstancias siguientes:
ACTIVO
CIFRA DE NEGOCIOS
TRABAJADORES
ANTES
2.850.000 €
5.700.000 €
50
AHORA
4.500.000 €
8.000.000 €
50
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38. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
SIMPLIFICACION DE LOS REQUISITOS DE INFORMACION ECONÓMICO FINANCIERA
• Excepción de auditoria de cuentas: Las sociedades que durante dos
ejercicios consecutivos reúnan, a la fecha del cierre, al menos dos de las
circunstancias siguientes:
‒ Que el total de las partidas del activo no superen los 2.850.000 euros.
‒ Que el importe neto de su cifra de negocios no supere los 5.700.000
euros.
‒ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no
sea superior a 50.
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39. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
ESTATUTO DEL TRABAJO AUTONOMO (DF Quinta)
• EJECUCION DEL EMBARGO DE RESIDENCIA HABITUAL: Amplía de 1 a 2 años
el plazo que debe mediar entre la notificación de la primera diligencia de
embargo y la realización material de la subasta, concurso o cualquier otro
medio administrativo de enajenación, cuando afecte a la residencia habitual
de un autónomo, en caso de procedimientos de embargo por deudas
tributarias o con la Seguridad Social.
‐ Si el trabajador autónomo acredita que se trata de su vivienda
habitual, la ejecución de embargo quedará condicionada, en primer
lugar, a que no resulten conocidos otros bienes del deudor y en
segundo lugar, a que entre la notificación de la primera diligencia de
embargo y la realización material de la subasta medie el plazo mínimo
de dos años.
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40. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
V
ÁMBITO FISCAL
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41. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
CRITERIO DE CAJA
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42. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IVA –CRITERIO DE CAJA
REQUISITO
SUBJETIVO
OPCIÓN POR
EL REEC
Pueden optar todos los sujetos pasivos del Impuesto: personas físicas, jurídicas y
entidades que desarrollen actividades económicas.
Causas de exclusión:
1. Volumen operaciones año natural anterior < 2.000.000€
Inicio actividad año natural anterior -> debe elevarse al año.
¿y si comienza la actividad en 2014? -> puede aplicar el REEC en el año natural
en curso.
Concepto art. 121 LIVA -> importe total, excluido IVA, recargo de equivalencia y
compensación a tanto alzado, de las EB y PS realizadas por el sujeto pasivo
durante el año anterior, excluidas las exentas. No se tienen en cuenta las
entregas ocasionales de inmuebles, las entregas de bienes de inversión y las
operaciones financieras y exentas relativas al oro de inversión no habituales.
Se entenderán realizadas las operaciones cuando se hubiera producido el
devengo del IVA, si no les hubiese sido de aplicación el REEC.
2. Cobros en efectivo un mismo destinatario > 100.000€.
Debe ejercitarse
1. Con la declaración de comienzo de actividad -> aplicable en el año en curso.
2. Con declaración censal -> mes de diciembre anterior al año en que deba surgir efecto.
No hay periodo mínimo de permanencia.
Se entiende prorrogada salvo renuncia o exclusión
Se solicita para todas las operaciones.
43. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IVA –CRITERIO DE CAJA
RENUNCIA
EXCLUSIÓN
En diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surgir efectos.
Debe comunicarse a través de declaración censal.
Tendrá duración mínima de 3 años.
Los sujetos pasivos que hayan optado por el REEC quedarán excluidos por:
1. Volumen operaciones durante el año natural haya superado los 2.000.000€.
2. Los cobros en efectivo de un mismo destinatario durante el año natural superen los
100.000€.
Producirá efecto en el año inmediatamente posterior a aquel en que se produzcan
las circunstancias.
No tiene un periodo de vigencia -> el SP excluido podrá volver a optar por el
régimen en el año siguiente.
Tanto en el caso de renuncia como de exclusión, las operaciones efectuadas
durante la vigencia del RECC, mantendrán su tributación (declaración y devengo) de
acuerdo con el criterio de caja, con independencia de que los cobros futuros se
realicen después de la renuncia o exclusión.
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44. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IVA –CRITERIO DE CAJA
REQUISITOS
OBJETIVOS
El RECC se aplica a todas las operaciones realizadas en el
territorio de aplicación del impuesto.
Quedarían excluidas las siguientes operaciones:
1. Las
acogidas
a
los
regímenes
especiales
simplificado, agricultura, ganadería y pesca, recargo de
equivalencia, oro de inversión, servicios prestados por vía
electrónica y del grupo de entidades.
2. Las entregas de bienes exentas (exportaciones, depósitos
francos, etc.)
3. Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
4. Inversión del sujeto pasivo.
5. Importaciones y operaciones asimiladas.
6. Autoconsumo de bienes y servicios.
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45. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IVA –CRITERIO DE CAJA
RESUMEN
Vinculación del devengo y del derecho de deducción del IVA con el
momento del cobro / pago de la contraprestación convenida.
Criterio de caja doble:
1. Retraso del devengo, declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento
del cobro a sus clientes, con fecha límite 31 de diciembre del año inmediatamente
posterior.
2. Retraso de la deducción del IVA soportado en las adquisiciones de bienes o
servicios al momento del pago a sus proveedores, con el límite del 31 de diciembre
del año inmediatamente posterior.
Importante: para el sujeto pasivo no acogido al régimen pero que sea
destinatario de operaciones afectadas por el mismo, el derecho a la
deducción nace en el momento del pago total o parcial por el importe
pagado, con límite 31 de diciembre del año inmediatamente posterior.
Se pospone en aquellas operaciones acogidas:
DEVENGO
1. Al momento del cobro total o parcial del curso.
2. 31 de diciembre del año inmediato posterior si el cobro no se ha producido.
*En la Ley de apoyo a emprendedores se indica de forma expresa la
necesidad de acreditar el cobro total o parcial del precio de la operación.
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46. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IVA –CRITERIO DE CAJA
IVA DEL S.P BAJO EL
RECC
DEVENGO
IVA Repercutido
Deberá ingresar el IVA en el momento del
cobro (total o parcial)
IVA Soportado
Solo podrá deducirse el IVA a partir del
momento del pago (total o parcial)
LÍMITE TEMPORAL
31/12 del año siguiente al de la
realización de la operación.
SI REALIZA OPERACIONES SUJETAS AL RECC Y EXCLUIDAS
IVA DEL S.P BAJO EL
RECC
DEVENGO
Régimen General
Momento de la entrega del bien o la
prestación del servicio.
Régimen del criterio de
Caja
Momento del cobro total o parcial, límite
31/12 del ejercicio siguiente.
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NACIMIENTO DERECHO
DEDUCCIÓN
Momento del pago total o
parcial, con límite 31/12 del
ejercicio siguiente.
47. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IVA –CRITERIO DE CAJA
OBLIGACIONES
REGISTRALES
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS: deberán contener la siguiente
información:
1. Fechas de cobro, total o parcial de la operación, con indicación por separado del
importe correspondiente, en su caso.
2. La cuenta bancaria o medio de cobro utilizado.
LIBRO REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS: los SP acogidos al RECC y los no acogidos
pero destinatarios de facturas deberán incluir:
1. Fechas de pago, parcial o total, de la operación, con indicación por separado del
importe correspondiente, en su caso.
2. El medio de pago utilizado.
MOMENTO DE LA ANOTACIÓN REGISTRAL: plazos generales art.69 RIVA, como si no
les fuera de aplicación el RECC: “en el momento en que se realice la liquidación y pago
del impuesto relativo a esas operaciones, o en cualquier caso, antes de que acabe el
plazo legal para realizar la referida liquidación y pago del periodo voluntario.”
OBLIGACIONES
DE
FACTURACION
Toda factura y sus copias expedidas por SP acogidos al RECC, referente a las
operaciones sujetas al mismo, deberá llevar la mención “régimen especial del criterio
de caja”.
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48. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
OTROS INCENTIVOS FISCALES
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49. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
INCENTIVOS POR
INVERSIÓN DE Bº
I+D+i
PATENT BOX
EMPLEO
DISCAPACITADOS
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCENTIVOS
FISCALES EN
INVERSIONES
INCENTIVOS POR
DE Bº
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50. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
INCENTIVOS
POR
INVERSIÓN
DE Bº
DEFINICIÓN
REQUIS. SUBJET
REQUIS. OBJVO.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Tendrán derecho a una deducción en la cuota íntegra del 10% de los beneficios del
ejercicio -5% para las compañías de la D.A. 12ª TRLIS), sin incluir la contabilización del
Impuesto sobre Sociedades, que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado
material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas.
a) Entidades con cifra de negocios inferior a 10 millones de euros, que tributen al 25%30%.
b) En el caso de entidades que tributen en el régimen de consolidación fiscal, la inversión
podrá efectuarla cualquier entidad que forme parte del grupo.
c) Cuando el sujeto pasivo no hubiera iniciado la realización de actividades empresariales
o profesionales en el año natural anterior, podrá aplicar este régimen especial en el año
natural en curso.
a) La inversión debe recaer en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones
inmobiliarias afectos a actividades económicas.
b) Los elementos patrimoniales objeto de inversión deberán permanecer en
funcionamiento en el patrimonio de la entidad, salvo pérdida justificada, durante un plazo
de 5 años, o durante su vida útil de resultar inferior. No obstante se admite la reinversión
del importe obtenido o el valor neto contable, si fuera menor.
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51. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
INCENTIVOS
POR
INVERSIÓN
DE Bº
CÁLCULO
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
La base de la deducción resultará de aplicar al importe de los beneficios del ejercicio, sin
incluir la contabilización del Impuesto sobre Sociedades, objeto de inversión un coeficiente
determinado por:
a) En el numerador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización
del Impuesto sobre Sociedades, minorados por aquellas rentas o ingresos que sean objeto
de exención, reducción, bonificación, deducción del artículo 15.9 de esta Ley o deducción
por doble imposición, exclusivamente en la parte exenta, reducida, bonificada o deducida
en la base imponible, o bien que haya generado derecho a deducción en la cuota íntegra.
b) En el denominador: los beneficios obtenidos en el ejercicio, sin incluir la contabilización
del Impuesto sobre Sociedades.
El coeficiente que resulte se tomará con dos decimales redondeado por defecto.
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52. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
INCENTIVOS
POR
INVERSIÓN
DE Bº
CONDICIONES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
a) La inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas deberá
realizarse en el plazo comprendido entre el inicio del período impositivo en que se
obtienen los beneficios objeto de inversión y los dos años posteriores o,
excepcionalmente, de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la
Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo.
b) La inversión se entenderá efectuada en la fecha en que se produzca la puesta a
disposición de los elementos patrimoniales, incluso en el supuesto de elementos
patrimoniales que sean objeto de los contratos de arrendamiento financiero. No obstante,
en este último caso, la deducción estará condicionada, con carácter resolutorio, al ejercicio
de la opción de compra.
c) La deducción se practicará en la cuota íntegra correspondiente al período impositivo
en que se efectúe la inversión.
d) Las entidades que apliquen esta deducción deberán dotar una RESERVA POR
INVERSIONES, por un importe igual a la base de deducción, que será indisponible en tanto
que los elementos patrimoniales en los que se realice la inversión deban permanecer en la
entidad. La reserva por inversiones deberá dotarse con cargo a los beneficios del ejercicio
cuyo importe es objeto de inversión.
e) Estos incentivos surtirán efectos para los beneficios que se generen en períodos
impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013.
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53. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
INCENTIVOS
POR
INVERSIÓN
DE Bº
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Información a incorporar en la memoria de las cuentas anuales
PRECAUCIÓN
Importe de los beneficios acogido a la deducción y el ejercicio en que se obtuvieron
Reserva indisponible que debe figurar dotada
Identificación e importe de los elementos adquiridos
Fecha o fechas en que los elementos han sido adquiridos y su afectación a la actividad
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54. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
EJEMPLO
CONCEPTO
RDO. ANTES DE IMPUESTOS
AJUSTES BASE IMPONIBLE
TIPO
CUOTA ÍNTEGRA
DEDUCCIÓN
CUOTA LÍQUIDA
PRETENDE LA ADQUISICIÓN DE UNA
NUEVA MÁQUINA EN EL 2013 POR
50.000,00 €
SOCIEDAD - A
BASE DE DEDUCCIÓN
(100.000-10.000)/100.000
APLICACIÓN
90%* 50.000
10% DE DEDUCCIÓN
€
100.000,00
-10.000,00
90.000,00
25,00%
22.500,00
-4.500,00
18.000,00
54
2013
90%
45.000,00 €
4.500,00 €
55. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
I+D+i
DEFINICIÓN
LÍMITE
Con respecto a las deducciones por actividades de investigación y desarrollo e
innovación tecnológica que se generen en periodos impositivos iniciados a partir de
2013, se establece la opción de proceder a su aplicación sin quedar sometida esta
deducción a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades, si bien
con una tasa de descuento del 20% respecto al importe inicialmente previsto de la
deducción.
En el caso de insuficiencia de cuota, se podrá solicitar su abono a la Administración
tributaria a través de la declaración de este Impuesto, como “devolución derivada de
la normativa de cada tributo” sin que, en ningún caso, se produzca el devengo del
interés.
El importe de la deducción aplicada o abonada en el caso de las actividades de
innovación tecnológica no podrá superar conjuntamente el importe de 1 millón de
euros anuales.
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56. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
I+D+i
REQUISITOS
Que transcurra, al menos, un año desde la finalización del período impositivo en que se
generó la deducción, sin que la misma haya sido objeto de aplicación.
Que la plantilla media o, alternativamente, la plantilla media adscrita a actividades de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica no se vea reducida desde el final del
período impositivo en que se generó la deducción hasta la finalización del plazo a que se
refiere el punto siguiente.
Que se destine un importe equivalente a la deducción aplicada o abonada, a gastos de
investigación y desarrollo e innovación tecnológica o a inversiones en elementos del
inmovilizado material o activo intangible exclusivamente afectos a dichas actividades,
excluidos los inmuebles, en los 24 meses siguientes a la finalización del período impositivo en
cuya declaración se realice la correspondiente aplicación o abono.
Que la entidad haya obtenido un informe motivado sobre la calificación de la actividad
como investigación y desarrollo o innovación tecnológica o un acuerdo previo de valoración
de los gastos e inversiones correspondientes.
Todo lo previsto surtirá efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de
enero de 2013.
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57. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
PATENT BOX
DEFINICIÓN
Reducción sobre las RENTAS procedentes de la cesión del derecho de uso o de
explotación de patentes, dibujos o modelos, planos, fórmulas o procedimientos secretos,
de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o
científicas
Reducción de RENTA procedente de la transmisión de los activos intangibles
(anteriormente descritos), cuando dicha transmisión se realice entre entidades que no
formen parte de un grupo de sociedades.
Se entenderá por rentas la diferencia positiva entre los ingresos del ejercicio
procedentes de la cesión del derecho de uso o de explotación de los activos y aquellos
gastos del ejercicio directamente relacionados con el activo cedido, así como las
amortizaciones fiscales.
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58. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Las rentas se integrarán en la base imponible en un 40 por ciento de su importe.
PATENT BOX
a)
b)
REQUISITOS
c)
d)
Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión, al menos, en un 25 por
ciento de su coste.
Que el cesionario no resida en un país o territorio de nula tributación o considerado como
paraíso fiscal, salvo que esté situado en un Estado Miembro de la Unión Europea y el sujeto
pasivo acredite que la operativa responde a motivos económicos válidos.
Que el cesionario utilice los derechos de uso o de explotación en el desarrollo de una
actividad económica y que los resultados de esa utilización no se materialicen en la entrega
de bienes o prestación de servicios por el cesionario que generen gastos fiscalmente
deducibles en la entidad cedente, siempre que, en este último caso, dicha entidad esté
vinculada con el cesionario.
Que la entidad disponga de los registros contables necesarios para poder determinar los
ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos objeto de la cesión.
Entrada en vigor: La nueva redacción del artículo 23 del TRLIS surtirá efectos para las
cesiones de activos intangibles que se realicen a partir de la entrada en vigor de la Ley
(29/09/2013).
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59. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
EMPLEO
DISCAPACITADOS
DEFINICIÓN
Se modifica la Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad con
efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2013,
incrementando el importe de la deducción según el grado de discapacidad de los
trabajadores contratados:
1. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de
incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o
superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo,
experimentado durante el período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores
de la misma naturaleza del período inmediato anterior.
2. Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de
incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o
superior al 65 por ciento, contratados por el sujeto pasivo, experimentado durante el
período impositivo, respecto a la plantilla media de trabajadores de la misma naturaleza del
período inmediato anterior.
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60. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCENTIVOS
FISCALES EN
INVERSIONES
CONTENIDO
Con el objeto de favorecer la captación por empresas, de nueva o reciente creación,
de fondos propios procedentes de contribuyentes que, además del capital financiero,
aporten sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo
de la sociedad en la que invierten, inversor de proximidad o «business angel», o de
aquellos que solo estén interesados en aportar capital, capital semilla, se establece un
nuevo incentivo fiscal en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Se tendrá derecho a una deducción en la cuota estatal del IRPF con ocasión de la
inversión realizada en la empresa de nueva o reciente creación (art. 68.1 LIRPF).
En la posterior desinversión, que tendrá que producirse en un plazo entre tres y
doce años, se declara exenta la ganancia patrimonial que, en su caso, se obtenga,
siempre y cuando se reinvierta en otra entidad de un.eva o reciente creación.
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61. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCENTIVOS
FISCALES EN
INVERSIONES
DEFINICIÓN
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, por la cual los
contribuyentes podrán deducirse el 20 por ciento de las cantidades satisfechas en el
período de que se trate por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de
nueva o reciente creación.
Requisitos que debe cumplir la entidad cuyas acciones o participaciones se adquieran:
a) Revestir la forma de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad
Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y no estar admitida a
negociación en ningún mercado organizado. Este requisito deberá cumplirse durante todos
los años de tenencia de la acción o participación.
b) Ejercer una actividad económica que cuente con los medios personales y materiales para
el desarrollo de la misma.
c) El importe de la cifra de los fondos propios de la entidad no podrá ser superior a 400.000
€ en el inicio del período impositivo de la misma en que el contribuyente adquiera las
acciones o participaciones.
d) Será necesario obtener una certificación expedida por la entidad cuyas acciones o
participaciones se hayan adquirido indicando el cumplimiento de los requisitos señalados en
el período impositivo en el que se produjo la adquisición de las mismas.
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62. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCENTIVOS
FISCALES EN
INVERSIONES
REQUISITOS
Requisitos sobre la suscripción de acciones o participaciones:
a) Las acciones o participaciones en la entidad deberán adquirirse por el contribuyente bien
en el momento de la constitución de aquélla o mediante ampliación de capital efectuada en
los tres años siguientes a dicha constitución y permanecer en su patrimonio por un plazo
superior a tres años e inferior a doce años.
b) La participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma
entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente por parentesco, en línea
recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado incluido, no puede
ser, durante ningún día de los años naturales de tenencia de la participación, superior al 40
por ciento del capital social de la entidad o de sus derechos de voto.
c) Que no se trate de acciones o participaciones en una entidad a través de la cual se ejerza
la misma actividad que se venía ejerciendo anteriormente mediante otra titularidad.
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63. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCENTIVOS
FISCALES EN
INVERSIONES
Límites a la deducción:
a)
La base máxima de deducción será de 50.000 € anuales y estará formada por el valor de
adquisición de las acciones o participaciones suscritas.
b)
No formará parte de la base de deducción el importe de las acciones o participaciones
adquiridas con el saldo de la cuenta ahorro-empresa, en la medida en que dicho saldo
hubiera sido objeto de deducción, ni las cantidades satisfechas por la suscripción de
acciones o participaciones cuando respecto de tales cantidades el contribuyente
practique una deducción establecida por la Comunidad Autónoma en el ejercicio de sus
competencias.
c)
Cuando el contribuyente transmita acciones o participaciones y opte por la aplicación de
la exención prevista en el apartado 2 del artículo 38 de esta Ley, únicamente formará
parte de la base de la deducción correspondiente a las nuevas acciones o
participaciones suscritas la parte de la reinversión que exceda del importe total
obtenido en la transmisión de aquellas.
LÍMITES
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64. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
INCENTIVOS
POR
INVERSIÓN DE
Bº
CONDICIONES
a)
b)
c)
a)
CONTENIDO
b)
c)
d)
e)
Deducción por inversión en beneficios regulada en el IS.
Solamente resultará de aplicación respecto de los rendimientos netos de actividades económicas
obtenidos a partir del 1 de enero de 2013.
Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas y determinen su rendimiento neto por el
método de estimación objetiva solamente podrán aplicarse esta deducción cuando así se
establezca reglamentariamente.
Dan derecho a la deducción los rendimientos netos del periodo impositivo que se inviertan en
elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades
económicas.
Base de deducción: cuantía equivalente a la parte de la base liquidable general positiva del periodo
impositivo que corresponda a tales rendimientos invertidos, sin que en ningún caso pueda
entenderse la misma cuantía invertida en más de un activo.
Porcentaje de deducción: 5%
Importe de la deducción: no podrá exceder de la suma de la cuota íntegra estatal y autonómica del
periodo impositivo en que se obtuvieron los rendimientos netos.
No se tiene que dotar la reserva por inversiones ni hacer constar determinada información en la
memoria de las cuentas anuales ( importe de los beneficios acogido a la inversión, fecha en que
han sido adquiridos…)
64
65. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
VI
OTRAS MEDIDAS A DESTACAR
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66. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Medidas en el ámbito administrativo:
• Simplificación de cargas administrativas:
- Eliminación de una carga administrativa por cada carga que se cree.
- Reducción de cargas estadísticas.
• Impulso de la contratación pública.
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67. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Fomento de la internacionalización:
• Visados de residencia para emprendedores, profesionales cualificados,
investigadores y trabajadores.
• Visados de residencia para inversores:
- Inversión de 2.000.000 € en deuda pública española.
- Inversión de 1.000.000 € en el capital de empresas españolas.
- Inversión de 1.000.000 € en depósitos bancarios en entidades
financieras españolas.
- Inversión de 500.000 € en inmuebles.
- Inversión en un proyecto empresarial en España que obtenga el
reconocimiento de interés general por la creación de puestos de
trabajo, impacto socioeconómico en la zona o innovación científica
y/o tecnológica).
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68. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
Otras medidas:
• Fomento del emprendimiento en la educación.
• Creación de miniempresas o empresas de estudiantes.
• Legalización telemática de libros en soporte electrónico.
• Otorgamiento de poderes electrónicos.
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69. LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES
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