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NOTA DE PRENSA
                                                                    Valladolid 21 de diciembre de 2011


   POSICIONAMIENTO DE CVE SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA




El presente documento recoge la propuesta de CVE sobre la Negociación
Colectiva, tratando cada uno de los siguientes aspectos:


   1.   Ámbito territorial y funcional de negociación
   2.   Ultraactividad de los convenios colectivos
   3.   Descuelgue salarial
   4.   Indiciación de los incrementos salariales (Como estrategia en el marco
        de la negociación del Convenio, cualquiera que sea el ámbito de la
        misma).



1.- Ámbito territorial y funcional de negociación.
Sobre este aspecto planteamos 4 posibilidades, no excluyentes, pero que
tienen como principio inspirador y verdadera premisa innegociable, la
LIBERTAD de la Empresa para acogerse, y obviamente descolgarse, a
cualquier ámbito de negociación, sea sectorial o territorial y dentro de
estos de mayor o menor entidad territorial.
Estas 4 posibilidades son:

        Defender el ámbito provincial de negociación (exclusión de los
        convenios de ámbito nacional y autonómico, pues encarecen el
        convenio en su traslación al ámbito de la empresa, pues en la
        negociación en cada ámbito –cascada- se incrementan los salarios)

        Diferenciar entre los aspectos con repercusión económica (salarios,
        etc…) que deben negociarse en el ámbito de la empresa, de los
        aspectos que no la tienen, que serán objeto de la negociación en los
        distintos ámbitos sectoriales.


                                                                                                                         F11-04/Ed 1ª/30-06-09




    Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – prensa@cve.es

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NOTA DE PRENSA
       Hacer prevalecer la negociación salarial descentralizada, es decir,
       confiar la negociación a unidades más pequeñas: las empresas. Razón:
       los convenios colectivos son un factor de anti competitividad para las
       pymes y dan lugar a la economía sumergida.

       Hacer diferencias según el volumen de trabajadores de las empresas:

             o Para empresas de menos de 25 trabajadores (micropymes):
               libertad de negociación; es decir, no obligatoriedad de adherirse a
               ningún convenio. El Estatuto de los trabajadores, el Código Civil y
               la voluntad de las partes serían el marco regulatorio. Estas
               empresas podrían voluntariamente acogerse al convenio
               existente en su sector de actividad.

             o Para empresas de más de 250 trabajadores: obligatoriedad de
               negociar convenio de empresa, es decir no deben tener cabida en
               la negociación colectiva sectorial. Razón: contaminan la
               negociación, toda vez que instrumentalizan el Sector en su
               beneficio y luego negocian lo que les interesa con sus Comités de
               Empresa -al margen del Sector- en su propio ámbito (la
               Empresa).

             o Para las empresas que tienen entre 25 y 250 trabajadores. En
               función del número de empresas del sector existentes en cada
               ámbito, convenir un ámbito provincial, autonómico o nacional.

       En resumen: obligar a las empresas de más de 250 trabajadores a la
       negociación de convenios de empresa, y a las de menos de 250
       trabajadores, permitir cualquier ámbito territorial de negociación con el
       matiz de la voluntariedad de acogerse a los convenios negociados para
       las menores de 25 trabajadores, permitiendo a estas ,en todo caso, la
       negociación de las condiciones de trabajo y económicas con sus
       trabajador, dentro de un marco regulatorio determinado por el
       Estatuto de los Trabajadores, Código Civil y la voluntad libre de las
       partes (trabajador y Empresario).


2.- Ultraactividad de los convenios.
Defendemos la eliminación de esta clausula, por entender que permite que la
negociación se adapte al momento económico




    Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – prensa@cve.es F11-04/Ed 1ª/30-06-09

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NOTA DE PRENSA
3.- Descuelgue salarial
En este sentido se hacemos 2 propuestas:

       Defender el descuelgue salarial individualmente sin las trabas
       administrativas actuales en cuanto a documentación y requisitos (V.gr.
       en base a la situación de crisis del Sector de actividad en el que se
       enmarca la Empresa, dificultades del Sector para obtener
       financiación, nivel de desempleo en el Sector…)

       Defender el descuelgue sectorial, es decir: la denuncia del Convenio
       en cualquier momento de vigencia del mismo, para renegociar sus
       condiciones, por circunstancias de crisis del Sector (similares a las
       indicadas en el párrafo anterior), con la coetánea suspensión de
       aplicar las condiciones salariales del Convenio pactadas para el
       año de vigencia en el que se formalice la denuncia, o sea, la no
       aplicación del convenio a nivel sectorial, cuando las circunstancias del
       sector lo requieran.



  En cualquier caso este es un aspecto que va muy ligado al acuerdo que se
  pueda alcanzar en el primer punto (ámbito territorial y funcional de
  negociación).




4.- Indiciación de los incrementos salariales.
Evitar el IPC como única referencia. A partir de aquí caben distintas
posibilidades:

       Utilizar la productividad como referencia.

       El IPC subyacente, que es el IPC calculado sin tener en cuenta la
       evolución de los precios de los productos energéticos y los alimentos no
       elaborados, y que por tanto elimina las fuertes variaciones que añaden
       al IPC General el petróleo y las frutas y verduras.

       Tener como referencia un Mix que contemple: productividad, IPC, nivel
       de absentismo, inversión de la Empresa, etc.)


  Por último se considera clave la eliminación de todos aquellos conceptos
  que van contra la productividad, como pueden ser: la antigüedad, los
  permisos, etc.
    Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – prensa@cve.es F11-04/Ed 1ª/30-06-09

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Posición cve negociación colectiva

  • 1. NOTA DE PRENSA Valladolid 21 de diciembre de 2011 POSICIONAMIENTO DE CVE SOBRE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA El presente documento recoge la propuesta de CVE sobre la Negociación Colectiva, tratando cada uno de los siguientes aspectos: 1. Ámbito territorial y funcional de negociación 2. Ultraactividad de los convenios colectivos 3. Descuelgue salarial 4. Indiciación de los incrementos salariales (Como estrategia en el marco de la negociación del Convenio, cualquiera que sea el ámbito de la misma). 1.- Ámbito territorial y funcional de negociación. Sobre este aspecto planteamos 4 posibilidades, no excluyentes, pero que tienen como principio inspirador y verdadera premisa innegociable, la LIBERTAD de la Empresa para acogerse, y obviamente descolgarse, a cualquier ámbito de negociación, sea sectorial o territorial y dentro de estos de mayor o menor entidad territorial. Estas 4 posibilidades son: Defender el ámbito provincial de negociación (exclusión de los convenios de ámbito nacional y autonómico, pues encarecen el convenio en su traslación al ámbito de la empresa, pues en la negociación en cada ámbito –cascada- se incrementan los salarios) Diferenciar entre los aspectos con repercusión económica (salarios, etc…) que deben negociarse en el ámbito de la empresa, de los aspectos que no la tienen, que serán objeto de la negociación en los distintos ámbitos sectoriales. F11-04/Ed 1ª/30-06-09 Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – prensa@cve.es 1 de 1
  • 2. NOTA DE PRENSA Hacer prevalecer la negociación salarial descentralizada, es decir, confiar la negociación a unidades más pequeñas: las empresas. Razón: los convenios colectivos son un factor de anti competitividad para las pymes y dan lugar a la economía sumergida. Hacer diferencias según el volumen de trabajadores de las empresas: o Para empresas de menos de 25 trabajadores (micropymes): libertad de negociación; es decir, no obligatoriedad de adherirse a ningún convenio. El Estatuto de los trabajadores, el Código Civil y la voluntad de las partes serían el marco regulatorio. Estas empresas podrían voluntariamente acogerse al convenio existente en su sector de actividad. o Para empresas de más de 250 trabajadores: obligatoriedad de negociar convenio de empresa, es decir no deben tener cabida en la negociación colectiva sectorial. Razón: contaminan la negociación, toda vez que instrumentalizan el Sector en su beneficio y luego negocian lo que les interesa con sus Comités de Empresa -al margen del Sector- en su propio ámbito (la Empresa). o Para las empresas que tienen entre 25 y 250 trabajadores. En función del número de empresas del sector existentes en cada ámbito, convenir un ámbito provincial, autonómico o nacional. En resumen: obligar a las empresas de más de 250 trabajadores a la negociación de convenios de empresa, y a las de menos de 250 trabajadores, permitir cualquier ámbito territorial de negociación con el matiz de la voluntariedad de acogerse a los convenios negociados para las menores de 25 trabajadores, permitiendo a estas ,en todo caso, la negociación de las condiciones de trabajo y económicas con sus trabajador, dentro de un marco regulatorio determinado por el Estatuto de los Trabajadores, Código Civil y la voluntad libre de las partes (trabajador y Empresario). 2.- Ultraactividad de los convenios. Defendemos la eliminación de esta clausula, por entender que permite que la negociación se adapte al momento económico Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – prensa@cve.es F11-04/Ed 1ª/30-06-09 2 de 2
  • 3. NOTA DE PRENSA 3.- Descuelgue salarial En este sentido se hacemos 2 propuestas: Defender el descuelgue salarial individualmente sin las trabas administrativas actuales en cuanto a documentación y requisitos (V.gr. en base a la situación de crisis del Sector de actividad en el que se enmarca la Empresa, dificultades del Sector para obtener financiación, nivel de desempleo en el Sector…) Defender el descuelgue sectorial, es decir: la denuncia del Convenio en cualquier momento de vigencia del mismo, para renegociar sus condiciones, por circunstancias de crisis del Sector (similares a las indicadas en el párrafo anterior), con la coetánea suspensión de aplicar las condiciones salariales del Convenio pactadas para el año de vigencia en el que se formalice la denuncia, o sea, la no aplicación del convenio a nivel sectorial, cuando las circunstancias del sector lo requieran. En cualquier caso este es un aspecto que va muy ligado al acuerdo que se pueda alcanzar en el primer punto (ámbito territorial y funcional de negociación). 4.- Indiciación de los incrementos salariales. Evitar el IPC como única referencia. A partir de aquí caben distintas posibilidades: Utilizar la productividad como referencia. El IPC subyacente, que es el IPC calculado sin tener en cuenta la evolución de los precios de los productos energéticos y los alimentos no elaborados, y que por tanto elimina las fuertes variaciones que añaden al IPC General el petróleo y las frutas y verduras. Tener como referencia un Mix que contemple: productividad, IPC, nivel de absentismo, inversión de la Empresa, etc.) Por último se considera clave la eliminación de todos aquellos conceptos que van contra la productividad, como pueden ser: la antigüedad, los permisos, etc. Plaza de Madrid 4, 2ª - 47001 Valladolid – Tfnos.: 983 39 02 22 – 983 39 00 06 – Fax: 983 39 30 11 – prensa@cve.es F11-04/Ed 1ª/30-06-09 3 de 3