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ESTATUTO
             COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP


                                   CAPITULO I
                                 DENOMINACIÓN

ARTICULO 1o- Con el nombre de COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP,
establécese una organización sindical de primer grado, de carácter gremial, la cual
funcionará de conformidad con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, EL CÓDIGO
SUSTANTIVO DEL TRABAJO y demás disposiciones pertinentes sobre la materia.
El COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP estará integrado por personal
que ejerza el periodismo, en cualquiera de las ramas legalmente establecidas.

                                CAPITULO II
                                 DOMICILIO

ARTICULO 2o- El domicilio principal del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
CNP será la ciudad donde se ejerza la presidencia nacional., y podrá crear
subdirectivas en aquellos municipios donde funcionen empresas y agencias
periodísticas y se incorporen al sindicato veinticinco (25) o más afiliados.

ARTICULO 3o- En los municipios donde el número de afiliados sea superior a cinco
(5) e inferior a veinticinco (25) se podrá crear comités del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP.

ARTICULO 4o- La residencia de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL
DE PERIODISTAS CNP será donde resida el (la) Presidente (a) Nacional
Institucional, según período certificado por el Ministerio de Protección Social.

Parágrafo: Para efectos de correspondencia física en la Secretaría General, o la
sede o inmuebles a cargo del CNP, en la Capital de la República.

                                CAPITULO III
                       OBJETOS Y FINES DEL C.N.P.

ARTICULO 5o- El objeto y los fines del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
CNP son los siguientes:
a) La defensa de las libertades públicas y, particularmente, de la libertad de prensa
   y expresión lo mismo que la búsqueda y perfeccionamiento del derecho de
   información en beneficio de las amplias mayorías del pueblo;
b) La lucha constante por la unidad de los periodistas en aras de la superación
   profesional, la aplicación de una estricta ética, el respeto al sigilo y al libre
   acceso a las fuentes informativas, la vigilancia del ejercicio legal de periodismo
   que represente a todos los integrantes del gremio.
c) La búsqueda de la integración de los sindicatos y otros gremios de periodistas y
   trabajadores de la prensa y demás medios de comunicación, con el fin de
   conquistar mejores condiciones de vida y de trabajo para todos ellos.
d) Promover la elevación del nivel cultural de educación profesional y técnica de los
   afiliados y estrechar la colaboración con las facultades de periodismo que
   funcionen en el país. Igualmente contribuir al engrandecimiento artístico y
   cultural de Colombia.
e) Fomentar el dominio de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los medios de
   comunicación colectivos dentro de los criterios del nuevo orden de información y
   la comunicación alternativa, buscando, al mismo tiempo, soluciones a los
   problemas de la desocupación profesional.
f) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de
   artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios de
   producción de los bienes e instrumentos necesarios para el ejercicio del
   periodismo.


                                                                                   1
g) Promover la creación de cooperativas, microempresas, establecimientos
   educativos, bibliotecas, cajas de ahorro y préstamos, clubes culturales y
   deportivos y demás organismos adecuados a los fines de solidaridad, previsión y
   perfeccionamiento integral de los afiliados, contemplados en este Estatuto.
h) Adquirir a cualquier título legítimo y poseer bienes muebles que se adquieran
   para el ejercicio normal de sus actividades, así como venderlos, permutarlos o
   hipotecarlos, solicitar auxilios y donaciones de instituciones estatales o privadas,
   que contribuyan al buen funcionamiento de la organización, previo cumplimiento
   de los requisitos legales o estatutarios y sin comprometer la autonomía e
   independencia del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
i) Contribuir a estrechar las relaciones con los periodistas de todos los países, en
   función de la paz universal y amistad entre los pueblos.
j) Estudiar las características de la profesión y los salarios, prestaciones,
   honorarios, sistema de protección o de prevención de accidentes y demás
   condiciones de trabajo de los asociados para procurar su mejoramiento y
   defensa.
k) Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un
   contrato de trabajo o de la actividad profesional y representarlo ante las
   autoridades administrativas, ante los patronos o ante terceros.
l) Presentar pliegos de peticiones e intervenir en su tramitación, designando
   negociadores, mediadores o árbitros, en cumplimiento de las normas legales, y
m)Declarar las huelgas de acuerdo a los preceptos legales.

                                 CAPITULO IV
                          CONDICIONES DE ADMINISIÓN

ARTICULO 6o- Para ser miembro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
CNP se requiere:
  a) Ser periodista, acreditando tal calidad, y/o título técnico, tecnológico o
     profesional y ejercer esta actividad profesional, de acuerdo a la ley.
  b) Pagar la cuota de admisión.
  c) No ser miembro de otro sindicato de la misma clase o actividad.
  d) No ser toxicómano, ni ebrio consuetudinario.

ARTÍCULO 7º- Para ingresar al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, el
aspirante deberá elevar solicitud escrita ante la JUNTA DIRECTIVA
correspondiente, que conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del
mismo, e informará a la ASAMBLEA GENERAL en la sesión próxima, para que esta
acepte o niegue la solicitud dé admisión.

ARTICULO 8o- Podrán ser miembros honorarios del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP los socios fundadores de la organización y todas aquellas
personas, que a juicio de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o SECCIONAL, tengan
calidades y méritos por sus servicios al periodismo para merecer este título. La
JUNTA DIRECTIVA someterá a la aprobación de la ASAMBLEA GENERAL los
nombres de los socios honorarios, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a
voto.

                            CAPITULO V
         DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS AFILIADOS

ARTICULO 9o- Son deberes de cada uno de los afiliados:
  a) Cumplir fielmente el presente Estatuto y las órdenes de la ASAMBLEA
  GENERAL DE DELEGADOS y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, que se
  relacionan exclusivamente con las funciones legales y sociales del COLEGIO
  NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.




                                                                                     2
b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la ASAMBLEA GENERAL y de las
  JUNTAS DIRECTIVAS o de las COMISIONES, cuando se forme parte de estas
  últimas.
  c) Observar buena conducta y proceder lealmente con los compañeros de
  trabajo.
  d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  e) Presentar excusas por escrito, con identificación de las causas en caso de
  incumplimiento de las obligaciones de que trata en el aparte b;
  f) Debe Contribuir al auge del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP y
  la elevación del nivel profesional y cultural de los colegiados.
  g) Salvaguardar y ampliar el derecho de libre expresión del pensamiento y el
  derecho de información; defender el ejercicio legal de la profesión, el secreto
  profesional y el libre acceso a las fuentes.
  h) Prestar ayuda a los colegas que lo necesiten y contribuir a educar el
  espíritu solidario de los periodistas y trabajadores de los medios.
  i) Denunciar las deficiencias del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
  CNP o de sus directores ante la respectiva JUNTA DIRECTIVA o ASAMBLEA
  GENERAL y,
  j) Informar a la Secretaría de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o SECCIONAL
  todo cambio de empresa o el retiro temporal o definitivo de la profesión, como
  también el cambio de domicilio por traslado a otro municipio o al exterior
  permanentemente por tiempo superior a tres ( 3) meses.

ARTICULO 10o- Son derechos de los afiliados:
a) Participar en los debates de las ASAMBLEAS GENERALES, con derecho a voz
y voto, siempre que estén a Paz y Salvo con la tesorería y presentar proposiciones.
b) Elegir y ser elegido miembro de la JUNTA DIRECTIVA, de la ASAMBLEA
GENERAL DE DELEGATARIOS y de las COMISIONES, con las salvedades
contempladas en el artículo 389 del C.S.T.
c) Solicitar la intervención del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, por
medio de la JUNTA DIRECTIVA y conforme al Estatuto, para el estudio y
soluciones de todos los conflictos individuales y colectivos.

Parágrafo 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a Paz y Salvo cuando se
ha pagado a la tesorería las cuotas o cuando ha mediado la autorización a la
empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan
por ese conducto.

Parágrafo 2: Los afiliados que se hallaren atrasados por el pago de sus cuotas
hasta por dos (2) meses tendrán voz, pero no voto en las decisiones de las
ASAMBLEAS GENERALES.

ARTICULO 11o- Son prerrogativas de los afiliados:
a) Recibir todos los beneficios que otorga el COLEGIO NACIONAL DE
   PERIODISTAS CNP.
b) Recibir asistencia jurídica y legal en los casos señalados en el artículo 5 o, ordinal
   k ) de este Estatuto.
c) Recibir ayuda oportuna y eficaz de los fondos creados para atender a los
   asociados en caso de despido, enfermedad, invalidez o calamidad doméstica, de
   acuerdo al artículo 67 de este Estatuto.

                            CAPITULO VI
               DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS

ARTICULO 12o- La máxima autoridad del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP es la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS que estará
conformada por los delegados de las SECCIONALES o comités, a razón de uno (1)
por cada diez (10) afiliados o fracciones mayor de cinco (5).




                                                                                       3
ARTICULO 13o- LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS se reunirá cada
doce (12) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL, por el FISCAL en el caso del ordinal e) del artículo 38 de
este Estatuto o por un número no inferior a las dos terceras partes de los afiliados.

Parágrafo: Para el Fiscal o el número de afiliados acordado en el presente artículo
pueden hacer uso de las atribuciones consignadas en el mismo, deben previamente
hacerlo saber a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y la convocatoria con el
respectivo temario tendrá que divulgarse con una antelación no menor de treinta
(30) días.

ARTICULO 14o- La sede de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS podrá
ser rotatoria y se acordará con un (1) año de anticipación en reunión de
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. La sede principal deberá tener una
sede alterna. Por causas de fuerza mayor, las dos terceras partes de las JUNTAS
DIRECTIVAS SECCIONALES podrán autorizar a la JUNTA NACIONAL, por
resoluciones motivadas, el cambio de la sede de la ASAMBLEA GENERAL DE
DELEGATARIOS.

ARTICULO 15o- Los Delegatarios serán elegidos forzosamente por las
ASAMBLEAS GENERALES DE SECCIONALES Y COMITÉS, por votación secreta,
en papeletas escritas y aplicando el sistema de cuociente electoral. LAS
ASAMBLEAS podrán elegir delegatarios suplentes de carácter personal.

ARTICULO 16o- LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS quedará
constituida con la presencia de un número superior a la mitad más uno de los
Delegatarios debidamente elegidos. Los miembros de la ASAMBLEA GENERAL
DE DELEGATARIOS presentan validamente al total de los afiliados al COLEGIO
NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.

ARTICULO 17o- Será nula la reunión de ASAMBLEA GENERAL                              DE
DELEGATARIOS en el cual no se haya corrido la lista del personal asistente.

ARTICULO 18o- Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL asistirán a
las ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGATARIOS por derecho propio y tendrán
voz y voto en la misma.

ARTICULO 19o- Los delegatarios serán acreditados con la presentación del Acta
de Asamblea en la cual fueron designados, el Paz y Salvo expedido por el
respectivo Tesorero y la certificación del Secretario de que son miembros activos
del sindicato, sólo en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto.

ARTICULO 20o-         Son    atribuciones   de    la   ASAMBLEA       GENERAL       DE
DELEGATARIOS:

a) La modificación del Estatuto.
b) La fusión con otros sindicatos.
c) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de
   ellas.
d) La afiliación o desafiliación de organizaciones profesionales internacionales.
e) La sustitución en propiedad de los directores que llegaren a faltar y la destitución
   de cualquier director, en los casos previstos por el Estatuto y la ley.
f) La expulsión definitiva de cualquier afiliado, conforme al procedimiento señalado
   por el artículo 388 del C.S.T.
g) La fijación de cuotas extraordinarias.
h) La asignación de sueldos.
i) La refrendación de todo gasto superior a 15 salarios mínimos legales
   vigentes sin pasar de treinta (30), no previstos en el presupuesto con el voto
   de la mayoría absoluta de los delegatarios.
j) La refrendación por las dos terceras partes de los delegatarios de los


                                                                                      4
gastos que excedan de treinta (30) salarios mínimos legales aunque estén
    previstos en el presupuesto.
k) La adopción de pliego de peticiones.
I) La elección de negociadores.
ñ) La elección de árbitros.
o) La votación de la huelga en los casos de la ley.
p) Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que
    este Estatuto determine.
q) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la JUNTA
    DIRECTIVA NACIONAL,
r) Fenecer los balances que le presente la JUNTA DIRECTIVA
    NACIONAL.
s) Designar delegados a congresos sindicales,
t) La disolución del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.

ARTICULO 21o- La declaración de huelga, previo cumplimiento de los trámites
legales, deben hacerse en votación secreta y con aprobación de la mayoría
absoluta de los Delegatarios, siempre y cuando que al COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP se hallen afiliados más de la mitad de los trabajadores de la
empresa, según el caso.

ARTICULO 22o- Toda reforma o modificación del Estatuto para su validez deberá
ser inscrita ante el Ministerio de Protección Social.

ARTICULO 23o- En reuniones de ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS
cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta
los nombres de los que están presentes en el momento de tomarse una
determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra
solicitud vicia de nulidad el acta o votación.


                           CAPITULO VII
      DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, SECCIONAL O DE COMITÉ

ARTICULO 24o- EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP tendrá una
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de diez (10) miembros elegidos conforme se
dispone en el artículo 26 de este Estatuto.

Parágrafo: Los cargos principales serán los de: Presidente, Vicepresidente
Ejecutivo, Secretario General, Tesorero y Fiscal.
Los demás miembros actuarán como vocales y ocuparan las siguientes secretarias:
sindical, asuntos sociales, prensa, (educación, salud y vivienda), asuntos
internacionales.

ARTICULO 25o- Para ser elegidos miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
se requiere:

a) Ser colombiano.
b) Ser miembro del C.N.P.
c) Estar ejerciendo la profesión con seis (6) meses de anterioridad al momento de
   la elección.
d) Tener cédula de ciudadanía.
e) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva por más de dos años de prisión a
   menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes
   en el momento de la elección.

ARTICULO 26°.- La elección de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se hará siempre
por todos los afiliados inscritos en las Seccionales o Comités del COLEGIO
NACIONAL DE PERIODISTAS CNP en todo el territorio nacional, mediante voto


                                                                                 5
secreto, directo y universal por listas de candidatos previamente inscrita y aplicando
el sistema de cuociente electoral para garantizar la representación de las minorías.
Su periodo será de dos (2) años. El cargo de Fiscal corresponderá a la lista
mayoritaria de las minoritarias. La JUNTA NACIONAL en tiempo prudencial
reglamentará en cada ocasión y mediante convocatoria la inscripción y registro de
listas de candidatos y el procedimiento a seguir para las votaciones.

Parágrafo: La Directiva Nacional vigente, procederá a reglamentar el proceso
eleccionario, regional y nacionalmente.

ARTICULO 27o.- No pueden formar parte de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del COLEGIO
NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que por
razón de su cargo en las empresas periodísticas, representan al patrono o tenga funciones de
dirección o de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus
compañeros.
Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entre después a
desempeñar algunos de tos empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical.

ARTICULO 28o.- Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL deberán entrar en ejercicio de
sus cargos una vez que el Ministerio de Protección Social haya ordenado la inscripción de la JUNTA
legalmente electa y mientras no se de aviso de que trata ei Artículo 371 del C.S.T., acompañado de los
requisitos de que trata el Artículo 26° del Estatuto, la elección no surte ningún efecto.

ARTICULO 29o.- La calidad de miembro de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL es
renunciable ante la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGATARIOS y, o en defecto
ante la JUNTA y ser considerada por ésta. El cupo o cupos faltantes será llenado
por quien o quienes sin haber resultado electos en las votaciones siga en orden
descendente en la lista por la cual fueron elegidos el renunciante o renunciantes. Si
el renunciante fuese uno que ocupe cargo principal, la junta en pleno una vez
reintegrada en la forma prevista procederá a elegir de su seno a quién debe
reemplazarlo.

ARTICULO 30o- La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se reunirá ordinariamente cada
tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente,
Fiscal o la mayoría de sus miembros, constituirá quórum de la JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL la mayoría absoluta de sus miembros principales.

ARTICULO 31o.- Son funciones y obligaciones de la JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL:
  a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas de la
  ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.
  b) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el COLEGIO NACIONAL DE
  PERIODISTAS CNP, dentro de los términos que este Estatuto lo permita.
  c) Nombrar las comisiones especiales de que tratan este Estatuto.
  d) Revisar y fenecer cada tres (3) meses, en primera instancia, las cuotas que le
  presente el Tesorero, con visto bueno del Fiscal.
  e) Celebrar, previa autorización de la ASAMBLEA GENERAL DE
  DELEGATARIOS, convenciones colectivas de trabajo.
  f) Imponer a los afiliados, de acuerdo con el Estatuto, las correcciones
  disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la ASAMBLEA
  GENERAL DE DELEGATARIOS.
  g) Velar porque todos los afiliados cumplan este Estatuto y las obligaciones que
  le competen.
  h) informar a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, acompañando
  la respectiva documentación, cuando un afiliado incurra en causal de
  expulsión.




                                                                                                    6
i) Dictar, de acuerdo a el Estatuto, el reglamento interno del COLEGIO
  NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, del CÓDIGO DE ÉTICA y las resoluciones
  que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos.
  j) Presentar cada año, en las sesiones ordinarias que celebre la ASAMBLEA
   GENERAL, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben
   llevar las firmas de todos los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
  k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por
  los intereses colectivos de los mismos.
  l) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los
  afiliados por razones de este Estatuto o de sus problemas laborales y, en los
  casos de extrema gravedad, convocar la ASAMBLEA GENERAL DE
  DELEGATARIOS para su estudio y solución.
  m) Aprobar todos los gastos que estando previstos en el presupuesto exceda del
  salario mínimo legal mensual con excepción de los sueldos designados, pago de
  servicios y otros previstos asignados en el presupuesto respectivo. Para gastos
  que excedan de 15 salarios mínimos legales se aplicará lo dispuesto del Artículo
  20, capitulo VI de este Estatuto.
  n) Reglamentar el proceso eleccionario de que trata el artículo 26° de este
  Estatuto, mediante convocatoria en la cual se garantice la participación de los
  afiliados en todo el país, la pureza del proceso comida!, la igualdad para la
  inscripción de listas y candidatos y el procedimiento para votar y escrutar.
  o) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias
  al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la
  calamidad doméstica o el desempleo, debiendo la JUNTA DIRECTA informar de
  ello a la ASAMBLEA GENERAL, la que con fundamento, podrá revocar la
  exoneración.
  p) Designar, ciñéndose al presupuesto, los funcionarios que requiera la normal
  actividad del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
  q) Elaborar el reglamento interno de trabajo y comportamiento de los socios de la
  organización, el Código de Ética y someterlo para su aprobación a la Asamblea.
  r) Enviar cada seis (6) meses a la JUNTA DIRECTIVA DE SECCIONALES un
  resumen de las actas y actividades de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTICULO 32o.- Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del
período reglamentario de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, ésta no convocare la
ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS para hacer una nueva elección, las
dos terceras partes de las seccionales o el Fiscal podrán hacer la convocatoria
previa solicitud a la JUNTA DIRECTIVA, lo cual podrá hacerse efectiva treinta (30)
días después de cursada la solicitud correspondiente.

ARTICULO 33o.- DEL PRESIDENTE: el Presidente de la JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL tiene la representación legal del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP, y por lo tanto, puede celebrar contratos y otorgar poderes,
pero requiere para tales actividades autorización previa de la JUNTA DIRECTIVA.

ARTICULO 34o.- Son funciones y obligaciones del PRESIDENTE:
a) Presidir las sesiones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de la
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden
del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates.
b) Convocar la JUNTA DIRECTIVA a sesiones extraordinarias, previa citación
personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la Secretaría.
c) Convocar la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS a sesiones
extraordinarias a petición del Fiscal en el caso del literal e) Artículo 38° de este
Estatuto; por decisión de la JUNTA DIRECTIVA, por solicitud de un número no
inferior a las dos terceras partes de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES.
d) Rendir mensualmente, por escrito, un informe de sus labores a la JUNTA
DIRECTIVA y dar cuenta a ésta o a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS
de todo informe que sea solicitado por razón de sus funciones.



                                                                                   7
e) Juramentar a los socios que ingresen al COLEGIO NACIONAL DE
 PERIODISTAS CNP.
 f)Informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL las fallas cometidas por las JUNTAS
 DIRECTIVAS SECCIONALES a fin de que imponga las sanciones disciplinarias a
 que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto.
 g) Proponer a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL los acuerdos y reglamentaciones
 que crea necesaria para la organización del COLEGIO NACIONAL DE
 PERIODISTAS CNP.
 h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de
 fondos, en asocio con el Tesorero y del Fiscal.
 i) Ordenar la cuenta de gastos determinados en el presupuesto por la
 ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, o por la JUNTA DIRECTIVA
 NACIONAL.
 j) Dar cuenta a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL cuando quiera separarse de su
 cargo, accidental o definitivamente,
 k) Preparar en asocio del Secretario, el informe de que trata el ordinal g) del artículo
 31 del Estatuto, cada tres (3) meses, y
 l) Comunicar a las oficinas correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad
 Social, en asocio con el Secretario General, los cambios totales o parciales que
 ocurrieren en la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTICULO 35°.- DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del
Vicepresidente:

 a) Asumir la presidencia de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o de la ASAMBLEA
    GENERAL DE DELEGATARIOS, por faltas temporales o definitivas del
    Presidente, o cuando este tome parte de las discusiones.
 b) Proponer en las deliberaciones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL los
    acuerdos o resoluciones que estime necesarias, para la buena marcha del
    COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
 c) Informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de todas las faltas que cometen los
    afiliados.
 d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente, en ausencia, y
 e) En su carácter de Vicepresidente de Desarrollo y Planeación tendrá a su cargo la
    puesta en marcha de los planes, proyectos y empresas de que tratan los
    ordinales f), g) y h) del Articulo 5° del capitulo III de este Estatuto y, la
    presentación de planes de seminarios, talleres de redacción, publicaciones,
    agencias de prensa, microempresas editoriales, etc, ante la JUNTA DIRECTIVA
    NACIONAL o la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS.

 ARTICULO 36o- DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones y obligaciones del
 Secretario General.
 a) Llevar el libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético y por el número
    que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección,
    medio, cédula de ciudadanía, RH, control de credenciales y la acreditación legal.
 b) Llevar el Libro de Actas, tanto de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL como de la
    ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. En ninguno de los libros será lícito
    arrancar, sustituir o adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras,
    entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión deberá
    enmendarse mediante anotación posterior.
 c) Hacer registrar, foliar o rubricar de las autoridades respectivas cada uno de los
    libros del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, incluyendo los de la
    contabilidad.
 d) Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de las JUNTAS DIRECTIVAS
    SECCIONALES, de acuerdo a este Estatuto, a sesiones extraordinarias de la
    JUNTA DIRECTIVA o de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, según
    el caso.
 e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente.


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f) Servir de secretario de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de la
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas.
i) Informar al Presidente y a los demás miembros de la JUNTA DIRECTIVA
   NACIONAL de todas las irregularidades en la disciplina o en la
   administración del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
l) Ser órgano de comunicación de terceros con el COLEGIO NACIONAL
   DE PERIODISTAS CNP.
j) Llevar el archivo y mantener debidamente ordenado, y
k) Cumplir oportunamente las exigencias legales relativas a censo sindical, cambios
   parciales o totales de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y actualización de la
   nómina de afiliados en todo el país.

Parágrafo: Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Protección Social y en
general a las entidades oficiales, deberá mencionar la personería jurídica 1544 de
1957.

ARTICULO 37o.- DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del Fiscal:
a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes, derechos,
   prerrogativas de los afiliados.
b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración
   por LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por la JUNTA DIRECTIVA
   NACIONAL.
c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que
   puedan ser ordenadas por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por
   la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
d) Refrendar las cuentas que deba remitir el Tesorero, si las encontrare correctas e
   informar sobre las irregularidades que anote.
e) Controlar las actividades generales del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
   CNP e informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de las faltas que
   encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la JUNTA
   DIRECTIVA, podrá convocar extraordinariamente la ASAMBLEA GENERAL DE
   DELEGATARIOS.
f) Informar a la JUNTA DIRECTIVA acerca de toda violación del Estatuto.
g) Emitir conceptos de los casos de expulsión de afiliado. Este concepto formará
   parte de la respectiva documentación que debe presentar la JUNTA DIRECTIVA
   a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. y

h) Exigir el manejo técnico de los movimientos contables y elaboración de balances

  y presupuestos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.

ARTICULO 38o.- DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones del Tesorero.
a) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias; las multas que
   deban pagar los afiliados al sindicatos; los valores de credenciales, escudos e
   insignias y otros ingresos previstos en el Estatuto.
b) Llevar los libros de contabilidad necesarios, y, por lo menos, los siguientes: uno
   de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros
   será licito arrancar o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras,
   entrerrenglonaduras, raspaduras, tachaduras Cualquier omisión o error se
   enmendará mediante anotación posterior.
c) Depositar en un Banco o Caja de Ahorro todos los dineros que reciba, en cuenta
   corriente a nombre del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, dejando
   en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores,
   pero en ningún caso una suma superior a un salario mínimo legal.
d) Rendir mensualmente, con carácter obligatorio, a la JUNTA DIRECTIVA
   NACIONAL, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y
   estados de caja.


                                                                                   9
e) Permitir en todo momento la revisión de todos los libros y cuentas por los
   miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL por el Fiscal o por los
   funcionarios autorizados del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL.
f) Rendir anualmente a los afiliados del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
   CNP, un informe del estado de tesorería.

ARTICULO 39o.- LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL podrá integrar comisiones de
organización, educación, salud, vivienda, solidaridad y seguridad social,
reclamaciones laborales y de prensa y de relaciones públicas. Sus funciones serán
determinadas en la resolución que se designe.

ARTICULO 40o.- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES: En aplicaciones
de los artículos 2° y 3o de este Estatuto, EL COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP podrá crear subdirectivas, comités seccionales, siempre y
cuando se reúnan los siguientes requisitos:
a) Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en municipios
   diferentes al domicilio central de la organización.
b) Que el número de afiliados dependientes de la subdirectiva no sea inferior a 25,
   ni de cinco (5) el número de afiliados a cada uno de los comités, y
c) Que se sujeten al cumplimiento total del presente Estatuto y a las
   reglamentaciones internas expedidas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.

ARTICULO 41o.- Para la creación de las Seccionales y Comités de que tratan los
artículos 2o y 3o de este Estatuto se seguirá el siguiente trámite:
a) Cumplido los requisitos legales y estatutarios los interesados elevarán una
   solicitud por escrito ante la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, a fin de que esta
   emita el concepto, favorable o desfavorable, que someterá a la decisión de la
   próxima ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, y
b) Una vez sea aprobada o negada la solicitud por la ASAMBLEA GENERAL DE
   DELEGATARIOS, la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL dará los avisos e informes
   a las autoridades laborales.

ARTICULO 42o.- En los Municipios donde funcionen Seccionales o Comités, las
Asambleas Generales del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se
reunirán ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente de acuerdo al
procedimiento establecido en el artículo 13° de este Estatuto.

ARTICULO 43o.- En las sesiones de las ASAMBLEAS GENERALES DE
SECCIONALES o COMITÉS se hará quórum con la mitad más uno de los afiliados.

ARTICULO 44o.- LAS ASAMBLEAS SECCIONALES y de los COMITÉS tendrán las
mismas funciones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, con las
modalidades propias de su jurisdicción territorial, establecidas en el artículo 13° de la
resolución 4 de 1952 del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y el artículo
20° del Estatuto del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, exceptuando
de este último las contenidas en los ordinales a), b), c), d), e), p), s).

ARTICULO 45o.- Además de las atribuciones contenidas en el artículo 20° de este
Estatuto, las ASAMBLEAS SECCIONALES y de los COMITÉS tendrán las
siguientes:
a) La expulsión en primera instancia de cualquier afiliado.
b) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la JUNTA DIRECTIVA
SECCIONAL o COMITÉ.
c) Fenecer los balances que le presente la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL.
d) Fenecer trimestralmente las cuentas que le presente la JUNTA DIRECTIVA
SECCIONAL.
e) Elegir la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o del COMITÉ para el período de dos
(2) años, mediante el procedimiento señalado en el Artículo 26° de este Estatuto, y




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f) Elegir delegados principales y suplentes a la ASAMBLEA NACIONAL DE
DELEGATARIOS, mediante el procedimiento señalado en el artículo 15° de este
Estatuto.

ARTICULO 46o.- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES: La elección de la
JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL, para el período de dos (2) años se ajustará a los
principios, requisitos y prohibiciones señalados en este Estatuto para la JUNTA
DIRECTIVA NACIONAL y contenidos en los artículos 25°, 26°, 27° , 28° y 29°.

ARTICULO 47o.- Las renuncias y faltantes en fas JUNTAS DIRECTIVAS
SECCIONALES serán resueltas aplicando el procedimiento previsto en el artículo
29° de este Estatuto.

ARTICULO 48o.- Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del
período reglamentario de la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL ésta no convocare la
ASAMBLEA GENERAL para hacer nueva elección, el Fiscal o la mitad más uno de
los afiliados podrán hacer la convocatoria, previa solicitud a la JUNTA DIRECTIVA,
la cual podrá hacerse efectiva treinta (30) días después de cursada la solicitud
correspondiente.

ARTICULO 49o.- Las funciones y obligaciones de la JUNTA DIRECTIVA
SECCIONAL son las mismas establecidas para la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
por este Estatuto, amoldadas a la correspondiente jurisdicción territorial con las
siguientes aclaraciones expresas:
a) Las correcciones disciplinarias aplicadas ante la ASAMBLEA SECCIONAL, la
JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y, finalmente ante la ASAMBLEA GENERAL DE
DELEGATARIOS.
b) Las disposiciones de aplicación exclusiva de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL
señaladas en el art. 31° de este Estatuto, están contenidas en los siguientes
literales h), i), p) y q).

ARTICULO 50o.- Las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES velarán por mantener
oportunamente información de sus actividades tanto a la JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL como a los afiliados de su jurisdicción.

ARTICULO 51o.- Las funciones de los miembros de las JUNTAS DIRECTIVAS
SECCIONALES son las mismas determinadas en este Estatuto para cada uno de
los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, con las modalidades propias
que impone su carácter Seccional a la respectiva JUNTA.

ARTICULO 52o.- El funcionamiento de los COMITÉS y de sus directivas será objeto
de normas reglamentarias acordadas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL,
apelables ante sus autoridades en orden jerárquico.

                                  CAPITULO VIII
                               DE LAS COMISIONES

ARTICULO 53o.- Cada una de las JUNTAS DIRECTIVAS NACIONAL Y
SECCIONALES, debidamente inscritas ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN
SOCIAL, elegirá una COMISIÓN DE RECLAMOS integrada por tres (3) miembros,
cuyos dos primeros gozará del fuero sindical previsto por el Artículo 406 del C.S.T.,
ordinal d), y la cual interpondrá ante los patronos los reclamos tanto individuales
como colectivos de los afiliados.

ARTICULO 54o.- La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o las SECCIONALES lo
mismo que los presidentes nacionales o seccionales podrán integrar comisiones
accidentales,




                                                                                  11
ARTICULO 55o.- Las comisiones permanentes rendirán informes de sus
actividades a la JUNTA DIRECTIVA cada mes. Las accidentales, al término de su
misión.

                                 CAPITULO IX
                          DE LAS CUOTAS SINDICALES

ARTICULO 56o.- Los socios del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP
están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas
extraordinarias.

ARTICULO 57o.- La cuota de admisión será equivalente al 50% del salario mínimo
legal vigente mensual y su monto total ingresará a los fondos comunes del
sindicato. La consignación previa de esta cuota será requisito indispensable para el
trámite de la solicitud.

ARTICULO 58o.- Los afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP
pagarán para el sostenimiento una cuota mensual equivalente a un salario diario
mínimo legal vigente y será potestativa de las seccionales la forma de cobro.
Igualmente girarán cada año el mismo valor para la Junta Directiva Nacional

Parágrafo: Et recaudo mínimo de un salario mínimo mensual legal vigente será
girado por las seccionales o comités al tesoro sindical.

ARTICULO 59o- La ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS podrá aprobar
cuotas extraordinarias con destinación específica hasta por una suma equivalente
al 10% del salario mínimo legal mensual vigente.

ARTICULO 60o- Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias serán
deducibles de los sueldos de los afiliados, de acuerdo a las disposiciones del
decreto 2351 de 1965, artículo 23.

                                   CAPITULO X

                     DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS

ARTICULO 61o- El patrimonio sindical del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP estará formado por los bienes muebles e inmuebles adquiridos
por la organización, a título de compraventa, donación o cualquier otro título legal.
Además, por cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, por las donaciones
de personas naturales o jurídicas, los auxilios oficiales, los ingresos por concepto
de publicidad en sus órganos de información y por la venta de publicaciones,
ajustándose al principio de defensa de la autonomía e independencia de la entidad,
contenido en el ordinal h) del Artículo 5 de este Estatuto.

Parágrafo: El afiliado que obtenga recursos económicos para el CNP tiene derecho
a una retribución del 30% por su gestión.

ARTICULO 62o.- Corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y
a las ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES el estudio y aprobación de sus
presupuestos, para la vigencia comprometida cada año.

ARTICULO 63o.- Los fondos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP
deben mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros, a nombre del Sindicato y para
retirarlos parcial o totalmente, se requieren las firmas del Presidente, del Tesorero,
previamente reconocidas en la respectiva entidad bancaria.

ARTICULO 64o.- El ordenamiento de gastos se ceñirá estrictamente a las
disposiciones legales contempladas en este Estatuto.


                                                                                   12
ARTICULO 65o.- La contabilidad, estadística, expedición y ejecución del
presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc, del COLEGIO
NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se regirán por las disposiciones legales y
estatutarias.


                                  CAPITULO XI

                    DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS

ARTICULO 66o.- Esta especialmente prohibido al COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP:
  a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos, hacerse representar en convenciones o
  directorios políticos o lanzar oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin
  menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, culto o expresión que
  corresponda a cada uno de los asociados en particular y al carácter pluralista de nuestra
  asociación.
  b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al COLEGIO NACIONAL DE
  PERIODISTAS CNP o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión prevista en el Estatuto.
  c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diferentes de los que constituye el objeto
  de la asociación o que, aún para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido
  debidamente autorizados en la forma prevista por el Estatuto o la ley.
  d) Promover cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de
  conformidad con la ley.
  e) Promover o apoyar campañas tendientes a desconocer en forma colectiva o particularmente
  por los afiliados los preceptos legales o los actos de autoridad legítima.
  f) Promover o patrocinar el desconocimiento, sin alegar razones fundamentales de ninguna
  naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y
  g) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades, sin
  perjuicio de los patronos o de terceras personas.

                                      CAPITULO XII

                                 DE LAS SANCIONES

ARTICULO 67o.- Corresponde privativamente al Ministerio de la Protección Social la imposición de
las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la ley o el Estatuto, conforme a lo
establecido en los artículos 380 y 381. del C.S.T. y demás concordantes.

ARTICULO 68o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a el Estatuto o
a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán sancionadas por la JUNTA DIRECTIVA
NACIONAL, por las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES o por las ASAMBLEAS
GENERALES SECCIONALES o la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, previa
comprobación de la falta y oídos tos descargos del interesado.

ARTICULO 69o.- El COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP podrá imponer a los
asociados las siguientes sanciones:
   a) Requerimiento en sesión ordinaria de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o de
   la ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes.
   b) Multa equivalente al 3% del salario mínimo legal cuando deje de asistir sin causa justificada a
   las reuniones de ASAMBLEA GENERAL, multa equivalente al 2% del salario mínimo
   legal a los miembros de las JUNTAS DIRECTIVAS o de las COMISIONES,
   cuando dejen de asistir a las reuniones, sin causa justificada y sin excusa escrita.
   c) Amonestación pública por falta que atenten contra la ética periodística o el
   prestigio y buen nombre del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
   d) Suspensión hasta por tres (3) meses de su condición de afiliados.
   e) Multas hasta del 3% del salario mínimo legal por negligencia en el
   cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que trata el literal a) de
   estos artículos, y


                                                                                                  13
f) Expulsión de conformidad con este Estatuto y la ley.

ARTICULO 70o.- El producto de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad
establecido en el Artículo 64 0 de este Estatuto.

ARTICULO 71o.- Las resoluciones que dicten las JUNTAS DIRECTIVAS o las
ASAMBLEAS GENERALES en desarrollo de los casos previstos anteriormente,
podrán recurrirse ante la autoridad que las haya dictado y apelarse ante la
inmediatamente superior.

ARTICULO 72o.- Son causales de expulsión de los afiliados, las siguientes:
  a) Haber sido condenado por la justicia ordinaria por delitos comunes a más de
  dos años de prisión y no haya cumplido la pena.
  b) Las ofensas de palabras o de obra a cualquier miembro de la JUNTA
  DIRECTIVA o de las COMISIONES o de las ASAMBLEAS GENERALES, por
  razón de sus funciones.
  c) Las campañas calumniosas, verbales o escritas, contra cualquiera de los
  afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
  d) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía.
  e) La violación sistemática del presente Estatuto.
  f) Él fraude de los fondos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP.
  g) La posición de tres (3) multas en el periodo de un (1) año, de acuerdo con la
  causal enumerada en el literal e) del artículo 75° de este Estatuto.
  h) La afiliación a una organización patronal o a otro sindicato de la misma
  actividad.
  i) Atentar contra la unidad profesional o sindical de los periodistas,
  trabajadores de la prensa.
  j) Faltar a la ética periodística.
  k) La utilización de posiciones dirigentes en el COLEGIO NACIONAL DE
  PERIODISTAS CNP para conseguir ventajas o beneficios personales o
  familiares de autoridades, de empresas o de terceros, y
  l) Apoderarse o hacer uso indebido de los bienes del COLEGIO NACIONAL DE
  PERIODISTAS CNP, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes.

ARTICULO 73o.- El retraso injustificado por más de dos (2) meses en el pago de las
cuotas ordinarias y extraordinarias es causal de retiro del COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP. Los afiliados así retirados, mediante resolución de la
respectiva JUNTA DIRECTIVA, podrán regresar con plenitud de sus derechos al
seno de la organización, si presenta la respectiva solicitud escrita, acompañada de
Paz y Salvo con la tesorería sindical.


                                       CAPÍTULO XIII

                                 EL RETIRO DE LOS SOCIOS

ARTICULO 74o.- Todo miembro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP puede
retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando la organización
hubiera creado instituciones de mutualidad, cooperativas, seguro, crédito u otras similares, el socio
que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponden. El sindicato
puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de
la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo
con tos que tales efectos dispongan sus Estatutos.

ARTICULO 75o.- El afiliado que quiera retirarse del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
CNP deberá dar aviso por escrito a la JUNTA DIRECTIVA correspondiente y ésta ordenará la
devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado, dentro de los treinta (30) días siguientes al
recibo del aviso, previa deducción del 80%, en que se estimen los gastos y servicios prestados por
la Institución más el valor de lo que adeude a la caja.




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ARTICULO 76o.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus cuotas ordinarias
dentro de los sesenta (60) días siguientes a su retiro, previa deducción de un 90% en que se
estiman los perjuicios ocasionados al sindicato más el valor de lo que adeude a la caja.

                                         CAPITULO XIV

                            DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 77o.- Para decretar la disolución del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP
se requiere la aprobación, por lo menos, de las dos terceras partes de la ASAMBLEA GENERAL
DE DELEGATARIOS, mediante expresa autorización al efecto de las respectivas ASAMBLEAS
GENERALES SECCIONALES. La disolución se decretará en dos sesiones, realizadas en días
diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, al tenor de lo dispuesto en
el Artículo 377 del C.S.T.

ARTICULO 78°.- EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se disolverá:
a) Por acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, de conformidad al
   procedimiento señalado en el artículo anterior.
b) Por sentencia judicial, y
c) Por reducción de los afiliados en todo el país a un número inferior a veinticinco (25).

ARTICULO 79o.- Al disolverse el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, el liquidador
designado por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por el Juez, según el caso,
aplicará los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor
de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del COLEGIO
NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, incluyendo los gastos de liquidación.

Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren
aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el
sindicato, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes
por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir
más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado.

Parágrafo: Si el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, en el momento de
su liquidación, estuviese afiliado a una federación o confederación, el liquidador
debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de
las instituciones referidas.

ARTICULO 80o.- Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y
hechos los reembolsos, se adjudicarán por el liquidador a la Federación o
Confederación a la que estuviese afiliado el COLEGIO NACIONAL DE
PERIODISTAS CNP. En caso de no estar afiliado a Federación o Confederación
alguna, la ASAMBLEA GENERAL escogerá una Institución de beneficencia para
adjudicarle los remanentes.

ARTICULO 81o.- Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el Juez del
Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos por la división de
Asuntos Sindicales y el liquidador exigirá el finiquito respectivo, cuando proceda.


                                         CAPITULO XV

                              DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 82o.- Todos los miembros del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS
CNP serán provistos de su correspondiente credencial nacional expedido y firmado
por el Presidente y el Secretario de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL.
En dicho documento constará el nombre del afiliado, número de cédula, factor RH,
fotografía, su número de código y seccional a la que pertenece. Éste se entregará
en forma solemne.


                                                                                                    15
ARTICULO 83o.- El valor de este documento, que deberá revalidarse cada dos (2)
años, será equivalente al 6% del salario mínimo legal mensual vigente y su
producto se distribuirá así: 70% para la elaboración y el 30% restante para la
JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o de los COMITÉS. Et carné deberá ser expedido
durante los dos primeros meses de cada año. A través de la Secretaria Nacional.

ARTICULO 84o.- Adoptase como símbolo y logotipo oficial de! COLEGIO
NACIONAL DE PERIODISTAS CNP las tetras iniciales C.N.P., ligadas entre sí,
siendo la primera y la tercera en color negro y la N en tricolor nacional. El logotipo será utilizado
expresamente por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, SECCCIONAL y de los comités, junto con el
ESCUDO NACIONAL, como imagen corporativa.
Parágrafo: Igualmente se entonará el himno del CNP en todos los actos institucionales.

ARTICULO 85o.- Adoptasen como colores de la bandera de la Institución el blanco y el verde
esmeralda, colocados en igualdad de proporciones, así: dos franjas horizontales, la superior de color
blanco y la inferior de color verde, con el símbolo en el centro.

ARTICULO 86o.- Todos los afiliados en sus actividades profesionales portarán en un lugar visible la
CREDENCIAL y el ESCUDO de la Institución que los acreditan como miembro del C.N.P. y se
identificarán como tales en sus actividades periodísticas.

ARTÍCULO 87º.- DEL CÓDIGO DE ÉTICA, TRIBUNAL NACIONAL Y
COMISIONES SECCIONALES

Adóptese el Código de Ética aprobado en la XIX Asamblea Nacional de Barranquilla y créase el
Tribunal Nacional de Honor y Disciplina conformado por cinco (5) miembros elegidos cada dos años
por la plenaria de la Asamblea Nacional y uno de ellos ejercerá la Coordinación por el mismo período,
cuya misión es vigilar, informar y decidir sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, el
Estatuto del CNP y su Código de Ética.

El tribunal Nacional de Honor y Disciplina reglamentará los términos de su funcionamiento, que será
autónomo, y demás situaciones atinentes a su labor, conforme al presente Estatuto, las resoluciones
de la Junta Nacional y la Ley.

Cada seccional del CNP tendrá su respectiva Comisión de Honor y Disciplina de tres (3) personas que
actuarán conforme a la reglamentación que expida el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina.

Requisitos: Para ser postulado y elegido al Tribunal Nacional de Honor y Disciplina y a las
Comisiones Seccionales de Honor y Disciplina, se requiere tener afiliación vigente al CNP y carecer
de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, además de no
formar parte de ningún organismo de dirección del CNP, excepto el de Delegado a la Asamblea.

Funciones: Son funciones del Tribunal Nacional de Honor y Disciplina:
Conocer y decidir en última instancia sobre los reclamos que presenten los afiliados y afiliadas al CNP
contra los miembros de la Junta Nacional y contra el Fiscal Nacional y sobre las apelaciones que
provengan de fallos proferidos por los Tribunales de Honor Seccionales.

Revisar y presentar recomendaciones pertinentes a las reglamentaciones del Estatuto que impartan
los organismos competentes.

Actuar de oficio en los casos que lo requieran o a petición de la Junta Nacional.

Las demás que se desprendan de la ley, el Estatuto y reglamentaciones posteriores.

Designar conjuntamente con la Junta Nacional, conjueces que actúen en caso de recusación de
alguno de sus integrantes.



                                                                                                   16
Las decisiones del Tribunal Nacional de Honor y Disciplina se tomarán con los votos afirmativos de la
mitad más uno de sus integrantes y su fallo será inapelable.

ARTÍCULO 88º.- Juraméntese a todos los miembros del CNP al cumplimiento del ESTATUTO y el
CÓDIGO DE ÉTICA aprobados por la XIX ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGATARIOS.

Parágrafo: La Asamblea Nacional nombrará y juramentará el Tribunal de Honor.

ARTÍCULO 89º.- Créase el Premio de Periodismo CNP. La junta lo reglamentará.

Este Estatuto fue aprobado, reformado y adoptado en la XIX Asamblea General de Delegatarios
realizada en Barranquilla, Departamento de Sucre, en el marco del XIX CONGRESO NACIONAL
del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, realizado los días 13, 14, 15 y 16 de Agosto
de 2009, de lo cual damos fe:




Carlos Ramos Maldonado                           Hermes Padilla Hernández
Vicepresidente Nacional CNP                      Secretario General Nal. ADHOC



                                   César Vásquez Fernández
                                    Fiscal Secc. Atlántico




                                                                                                 17

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Estatuto del Colegio Nacional de Periodistas

  • 1. ESTATUTO COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP CAPITULO I DENOMINACIÓN ARTICULO 1o- Con el nombre de COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, establécese una organización sindical de primer grado, de carácter gremial, la cual funcionará de conformidad con la CONSTITUCIÓN NACIONAL, EL CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO y demás disposiciones pertinentes sobre la materia. El COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP estará integrado por personal que ejerza el periodismo, en cualquiera de las ramas legalmente establecidas. CAPITULO II DOMICILIO ARTICULO 2o- El domicilio principal del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP será la ciudad donde se ejerza la presidencia nacional., y podrá crear subdirectivas en aquellos municipios donde funcionen empresas y agencias periodísticas y se incorporen al sindicato veinticinco (25) o más afiliados. ARTICULO 3o- En los municipios donde el número de afiliados sea superior a cinco (5) e inferior a veinticinco (25) se podrá crear comités del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. ARTICULO 4o- La residencia de la JUNTA DIRECTIVA DEL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP será donde resida el (la) Presidente (a) Nacional Institucional, según período certificado por el Ministerio de Protección Social. Parágrafo: Para efectos de correspondencia física en la Secretaría General, o la sede o inmuebles a cargo del CNP, en la Capital de la República. CAPITULO III OBJETOS Y FINES DEL C.N.P. ARTICULO 5o- El objeto y los fines del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP son los siguientes: a) La defensa de las libertades públicas y, particularmente, de la libertad de prensa y expresión lo mismo que la búsqueda y perfeccionamiento del derecho de información en beneficio de las amplias mayorías del pueblo; b) La lucha constante por la unidad de los periodistas en aras de la superación profesional, la aplicación de una estricta ética, el respeto al sigilo y al libre acceso a las fuentes informativas, la vigilancia del ejercicio legal de periodismo que represente a todos los integrantes del gremio. c) La búsqueda de la integración de los sindicatos y otros gremios de periodistas y trabajadores de la prensa y demás medios de comunicación, con el fin de conquistar mejores condiciones de vida y de trabajo para todos ellos. d) Promover la elevación del nivel cultural de educación profesional y técnica de los afiliados y estrechar la colaboración con las facultades de periodismo que funcionen en el país. Igualmente contribuir al engrandecimiento artístico y cultural de Colombia. e) Fomentar el dominio de las nuevas tecnologías y el desarrollo de los medios de comunicación colectivos dentro de los criterios del nuevo orden de información y la comunicación alternativa, buscando, al mismo tiempo, soluciones a los problemas de la desocupación profesional. f) Servir de intermediario para la adquisición y distribución entre sus afiliados de artículos de consumo, materias primas y elementos de trabajo a precios de producción de los bienes e instrumentos necesarios para el ejercicio del periodismo. 1
  • 2. g) Promover la creación de cooperativas, microempresas, establecimientos educativos, bibliotecas, cajas de ahorro y préstamos, clubes culturales y deportivos y demás organismos adecuados a los fines de solidaridad, previsión y perfeccionamiento integral de los afiliados, contemplados en este Estatuto. h) Adquirir a cualquier título legítimo y poseer bienes muebles que se adquieran para el ejercicio normal de sus actividades, así como venderlos, permutarlos o hipotecarlos, solicitar auxilios y donaciones de instituciones estatales o privadas, que contribuyan al buen funcionamiento de la organización, previo cumplimiento de los requisitos legales o estatutarios y sin comprometer la autonomía e independencia del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. i) Contribuir a estrechar las relaciones con los periodistas de todos los países, en función de la paz universal y amistad entre los pueblos. j) Estudiar las características de la profesión y los salarios, prestaciones, honorarios, sistema de protección o de prevención de accidentes y demás condiciones de trabajo de los asociados para procurar su mejoramiento y defensa. k) Asesorar a sus asociados en la defensa de los derechos emanados de un contrato de trabajo o de la actividad profesional y representarlo ante las autoridades administrativas, ante los patronos o ante terceros. l) Presentar pliegos de peticiones e intervenir en su tramitación, designando negociadores, mediadores o árbitros, en cumplimiento de las normas legales, y m)Declarar las huelgas de acuerdo a los preceptos legales. CAPITULO IV CONDICIONES DE ADMINISIÓN ARTICULO 6o- Para ser miembro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se requiere: a) Ser periodista, acreditando tal calidad, y/o título técnico, tecnológico o profesional y ejercer esta actividad profesional, de acuerdo a la ley. b) Pagar la cuota de admisión. c) No ser miembro de otro sindicato de la misma clase o actividad. d) No ser toxicómano, ni ebrio consuetudinario. ARTÍCULO 7º- Para ingresar al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, el aspirante deberá elevar solicitud escrita ante la JUNTA DIRECTIVA correspondiente, que conceptuará por mayoría de votos sobre la admisión del mismo, e informará a la ASAMBLEA GENERAL en la sesión próxima, para que esta acepte o niegue la solicitud dé admisión. ARTICULO 8o- Podrán ser miembros honorarios del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP los socios fundadores de la organización y todas aquellas personas, que a juicio de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o SECCIONAL, tengan calidades y méritos por sus servicios al periodismo para merecer este título. La JUNTA DIRECTIVA someterá a la aprobación de la ASAMBLEA GENERAL los nombres de los socios honorarios, los cuales tendrán derecho a voz, pero no a voto. CAPITULO V DEBERES, DERECHOS Y PRERROGATIVAS DE LOS AFILIADOS ARTICULO 9o- Son deberes de cada uno de los afiliados: a) Cumplir fielmente el presente Estatuto y las órdenes de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, que se relacionan exclusivamente con las funciones legales y sociales del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. 2
  • 3. b) Concurrir puntualmente a las sesiones de la ASAMBLEA GENERAL y de las JUNTAS DIRECTIVAS o de las COMISIONES, cuando se forme parte de estas últimas. c) Observar buena conducta y proceder lealmente con los compañeros de trabajo. d) Pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias. e) Presentar excusas por escrito, con identificación de las causas en caso de incumplimiento de las obligaciones de que trata en el aparte b; f) Debe Contribuir al auge del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP y la elevación del nivel profesional y cultural de los colegiados. g) Salvaguardar y ampliar el derecho de libre expresión del pensamiento y el derecho de información; defender el ejercicio legal de la profesión, el secreto profesional y el libre acceso a las fuentes. h) Prestar ayuda a los colegas que lo necesiten y contribuir a educar el espíritu solidario de los periodistas y trabajadores de los medios. i) Denunciar las deficiencias del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP o de sus directores ante la respectiva JUNTA DIRECTIVA o ASAMBLEA GENERAL y, j) Informar a la Secretaría de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o SECCIONAL todo cambio de empresa o el retiro temporal o definitivo de la profesión, como también el cambio de domicilio por traslado a otro municipio o al exterior permanentemente por tiempo superior a tres ( 3) meses. ARTICULO 10o- Son derechos de los afiliados: a) Participar en los debates de las ASAMBLEAS GENERALES, con derecho a voz y voto, siempre que estén a Paz y Salvo con la tesorería y presentar proposiciones. b) Elegir y ser elegido miembro de la JUNTA DIRECTIVA, de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de las COMISIONES, con las salvedades contempladas en el artículo 389 del C.S.T. c) Solicitar la intervención del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, por medio de la JUNTA DIRECTIVA y conforme al Estatuto, para el estudio y soluciones de todos los conflictos individuales y colectivos. Parágrafo 1: Se entiende que los afiliados se encuentran a Paz y Salvo cuando se ha pagado a la tesorería las cuotas o cuando ha mediado la autorización a la empresa para hacer el descuento respectivo y cuando dichos descuentos se hagan por ese conducto. Parágrafo 2: Los afiliados que se hallaren atrasados por el pago de sus cuotas hasta por dos (2) meses tendrán voz, pero no voto en las decisiones de las ASAMBLEAS GENERALES. ARTICULO 11o- Son prerrogativas de los afiliados: a) Recibir todos los beneficios que otorga el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. b) Recibir asistencia jurídica y legal en los casos señalados en el artículo 5 o, ordinal k ) de este Estatuto. c) Recibir ayuda oportuna y eficaz de los fondos creados para atender a los asociados en caso de despido, enfermedad, invalidez o calamidad doméstica, de acuerdo al artículo 67 de este Estatuto. CAPITULO VI DE LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGADOS ARTICULO 12o- La máxima autoridad del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP es la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS que estará conformada por los delegados de las SECCIONALES o comités, a razón de uno (1) por cada diez (10) afiliados o fracciones mayor de cinco (5). 3
  • 4. ARTICULO 13o- LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS se reunirá cada doce (12) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, por el FISCAL en el caso del ordinal e) del artículo 38 de este Estatuto o por un número no inferior a las dos terceras partes de los afiliados. Parágrafo: Para el Fiscal o el número de afiliados acordado en el presente artículo pueden hacer uso de las atribuciones consignadas en el mismo, deben previamente hacerlo saber a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y la convocatoria con el respectivo temario tendrá que divulgarse con una antelación no menor de treinta (30) días. ARTICULO 14o- La sede de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS podrá ser rotatoria y se acordará con un (1) año de anticipación en reunión de ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. La sede principal deberá tener una sede alterna. Por causas de fuerza mayor, las dos terceras partes de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES podrán autorizar a la JUNTA NACIONAL, por resoluciones motivadas, el cambio de la sede de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. ARTICULO 15o- Los Delegatarios serán elegidos forzosamente por las ASAMBLEAS GENERALES DE SECCIONALES Y COMITÉS, por votación secreta, en papeletas escritas y aplicando el sistema de cuociente electoral. LAS ASAMBLEAS podrán elegir delegatarios suplentes de carácter personal. ARTICULO 16o- LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS quedará constituida con la presencia de un número superior a la mitad más uno de los Delegatarios debidamente elegidos. Los miembros de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS presentan validamente al total de los afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. ARTICULO 17o- Será nula la reunión de ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS en el cual no se haya corrido la lista del personal asistente. ARTICULO 18o- Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL asistirán a las ASAMBLEAS GENERALES DE DELEGATARIOS por derecho propio y tendrán voz y voto en la misma. ARTICULO 19o- Los delegatarios serán acreditados con la presentación del Acta de Asamblea en la cual fueron designados, el Paz y Salvo expedido por el respectivo Tesorero y la certificación del Secretario de que son miembros activos del sindicato, sólo en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto. ARTICULO 20o- Son atribuciones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS: a) La modificación del Estatuto. b) La fusión con otros sindicatos. c) La afiliación a organizaciones sindicales de segundo y tercer grado y el retiro de ellas. d) La afiliación o desafiliación de organizaciones profesionales internacionales. e) La sustitución en propiedad de los directores que llegaren a faltar y la destitución de cualquier director, en los casos previstos por el Estatuto y la ley. f) La expulsión definitiva de cualquier afiliado, conforme al procedimiento señalado por el artículo 388 del C.S.T. g) La fijación de cuotas extraordinarias. h) La asignación de sueldos. i) La refrendación de todo gasto superior a 15 salarios mínimos legales vigentes sin pasar de treinta (30), no previstos en el presupuesto con el voto de la mayoría absoluta de los delegatarios. j) La refrendación por las dos terceras partes de los delegatarios de los 4
  • 5. gastos que excedan de treinta (30) salarios mínimos legales aunque estén previstos en el presupuesto. k) La adopción de pliego de peticiones. I) La elección de negociadores. ñ) La elección de árbitros. o) La votación de la huelga en los casos de la ley. p) Dictar acuerdos o resoluciones, de conformidad con la facultad que este Estatuto determine. q) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, r) Fenecer los balances que le presente la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. s) Designar delegados a congresos sindicales, t) La disolución del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. ARTICULO 21o- La declaración de huelga, previo cumplimiento de los trámites legales, deben hacerse en votación secreta y con aprobación de la mayoría absoluta de los Delegatarios, siempre y cuando que al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se hallen afiliados más de la mitad de los trabajadores de la empresa, según el caso. ARTICULO 22o- Toda reforma o modificación del Estatuto para su validez deberá ser inscrita ante el Ministerio de Protección Social. ARTICULO 23o- En reuniones de ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS cualquiera de los miembros tiene derecho a pedir que se haga constar en el acta los nombres de los que están presentes en el momento de tomarse una determinación y a pedir que la votación sea secreta. La no aceptación de una u otra solicitud vicia de nulidad el acta o votación. CAPITULO VII DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, SECCIONAL O DE COMITÉ ARTICULO 24o- EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP tendrá una JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de diez (10) miembros elegidos conforme se dispone en el artículo 26 de este Estatuto. Parágrafo: Los cargos principales serán los de: Presidente, Vicepresidente Ejecutivo, Secretario General, Tesorero y Fiscal. Los demás miembros actuarán como vocales y ocuparan las siguientes secretarias: sindical, asuntos sociales, prensa, (educación, salud y vivienda), asuntos internacionales. ARTICULO 25o- Para ser elegidos miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se requiere: a) Ser colombiano. b) Ser miembro del C.N.P. c) Estar ejerciendo la profesión con seis (6) meses de anterioridad al momento de la elección. d) Tener cédula de ciudadanía. e) No haber sido condenado a sufrir pena aflictiva por más de dos años de prisión a menos que haya sido rehabilitado, ni estar llamado a juicio por delitos comunes en el momento de la elección. ARTICULO 26°.- La elección de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se hará siempre por todos los afiliados inscritos en las Seccionales o Comités del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP en todo el territorio nacional, mediante voto 5
  • 6. secreto, directo y universal por listas de candidatos previamente inscrita y aplicando el sistema de cuociente electoral para garantizar la representación de las minorías. Su periodo será de dos (2) años. El cargo de Fiscal corresponderá a la lista mayoritaria de las minoritarias. La JUNTA NACIONAL en tiempo prudencial reglamentará en cada ocasión y mediante convocatoria la inscripción y registro de listas de candidatos y el procedimiento a seguir para las votaciones. Parágrafo: La Directiva Nacional vigente, procederá a reglamentar el proceso eleccionario, regional y nacionalmente. ARTICULO 27o.- No pueden formar parte de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, ni ser designados funcionarios del mismo, los afiliados que por razón de su cargo en las empresas periodísticas, representan al patrono o tenga funciones de dirección o de confianza personal o puedan fácilmente ejercer una indebida coacción sobre sus compañeros. Es nula la elección que recaiga en uno de tales afiliados y el que debidamente electo, entre después a desempeñar algunos de tos empleos referidos, dejará ipso facto vacante su cargo sindical. ARTICULO 28o.- Los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL deberán entrar en ejercicio de sus cargos una vez que el Ministerio de Protección Social haya ordenado la inscripción de la JUNTA legalmente electa y mientras no se de aviso de que trata ei Artículo 371 del C.S.T., acompañado de los requisitos de que trata el Artículo 26° del Estatuto, la elección no surte ningún efecto. ARTICULO 29o.- La calidad de miembro de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL es renunciable ante la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGATARIOS y, o en defecto ante la JUNTA y ser considerada por ésta. El cupo o cupos faltantes será llenado por quien o quienes sin haber resultado electos en las votaciones siga en orden descendente en la lista por la cual fueron elegidos el renunciante o renunciantes. Si el renunciante fuese uno que ocupe cargo principal, la junta en pleno una vez reintegrada en la forma prevista procederá a elegir de su seno a quién debe reemplazarlo. ARTICULO 30o- La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente, Fiscal o la mayoría de sus miembros, constituirá quórum de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL la mayoría absoluta de sus miembros principales. ARTICULO 31o.- Son funciones y obligaciones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL: a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones emanadas de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. b) Dirigir y resolver los asuntos relacionados con el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, dentro de los términos que este Estatuto lo permita. c) Nombrar las comisiones especiales de que tratan este Estatuto. d) Revisar y fenecer cada tres (3) meses, en primera instancia, las cuotas que le presente el Tesorero, con visto bueno del Fiscal. e) Celebrar, previa autorización de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, convenciones colectivas de trabajo. f) Imponer a los afiliados, de acuerdo con el Estatuto, las correcciones disciplinarias. Las resoluciones respectivas serán apelables ante la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. g) Velar porque todos los afiliados cumplan este Estatuto y las obligaciones que le competen. h) informar a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, acompañando la respectiva documentación, cuando un afiliado incurra en causal de expulsión. 6
  • 7. i) Dictar, de acuerdo a el Estatuto, el reglamento interno del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, del CÓDIGO DE ÉTICA y las resoluciones que sean necesarias para el fiel cumplimiento de los mismos. j) Presentar cada año, en las sesiones ordinarias que celebre la ASAMBLEA GENERAL, un balance detallado y un informe de sus labores, los cuales deben llevar las firmas de todos los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. k) Atender y resolver todas las solicitudes y reclamos de los afiliados y velar por los intereses colectivos de los mismos. l) Resolver, en cuanto sea posible, las diferencias que se susciten entre los afiliados por razones de este Estatuto o de sus problemas laborales y, en los casos de extrema gravedad, convocar la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS para su estudio y solución. m) Aprobar todos los gastos que estando previstos en el presupuesto exceda del salario mínimo legal mensual con excepción de los sueldos designados, pago de servicios y otros previstos asignados en el presupuesto respectivo. Para gastos que excedan de 15 salarios mínimos legales se aplicará lo dispuesto del Artículo 20, capitulo VI de este Estatuto. n) Reglamentar el proceso eleccionario de que trata el artículo 26° de este Estatuto, mediante convocatoria en la cual se garantice la participación de los afiliados en todo el país, la pureza del proceso comida!, la igualdad para la inscripción de listas y candidatos y el procedimiento para votar y escrutar. o) Exonerar provisionalmente del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias al afiliado que lo solicite, siempre que dicha solicitud tenga como causa la calamidad doméstica o el desempleo, debiendo la JUNTA DIRECTA informar de ello a la ASAMBLEA GENERAL, la que con fundamento, podrá revocar la exoneración. p) Designar, ciñéndose al presupuesto, los funcionarios que requiera la normal actividad del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. q) Elaborar el reglamento interno de trabajo y comportamiento de los socios de la organización, el Código de Ética y someterlo para su aprobación a la Asamblea. r) Enviar cada seis (6) meses a la JUNTA DIRECTIVA DE SECCIONALES un resumen de las actas y actividades de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. ARTICULO 32o.- Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, ésta no convocare la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS para hacer una nueva elección, las dos terceras partes de las seccionales o el Fiscal podrán hacer la convocatoria previa solicitud a la JUNTA DIRECTIVA, lo cual podrá hacerse efectiva treinta (30) días después de cursada la solicitud correspondiente. ARTICULO 33o.- DEL PRESIDENTE: el Presidente de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL tiene la representación legal del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, y por lo tanto, puede celebrar contratos y otorgar poderes, pero requiere para tales actividades autorización previa de la JUNTA DIRECTIVA. ARTICULO 34o.- Son funciones y obligaciones del PRESIDENTE: a) Presidir las sesiones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL cuando haya quórum estatutario, elaborar el orden del día de las respectivas sesiones y dirigir los debates. b) Convocar la JUNTA DIRECTIVA a sesiones extraordinarias, previa citación personal a cada uno de los miembros, hecha por conducto de la Secretaría. c) Convocar la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS a sesiones extraordinarias a petición del Fiscal en el caso del literal e) Artículo 38° de este Estatuto; por decisión de la JUNTA DIRECTIVA, por solicitud de un número no inferior a las dos terceras partes de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES. d) Rendir mensualmente, por escrito, un informe de sus labores a la JUNTA DIRECTIVA y dar cuenta a ésta o a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS de todo informe que sea solicitado por razón de sus funciones. 7
  • 8. e) Juramentar a los socios que ingresen al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. f)Informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL las fallas cometidas por las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES a fin de que imponga las sanciones disciplinarias a que haya lugar, de acuerdo con este Estatuto. g) Proponer a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL los acuerdos y reglamentaciones que crea necesaria para la organización del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. h) Firmar las actas, una vez aprobadas, y toda orden de retiro y gastos de fondos, en asocio con el Tesorero y del Fiscal. i) Ordenar la cuenta de gastos determinados en el presupuesto por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, o por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. j) Dar cuenta a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL cuando quiera separarse de su cargo, accidental o definitivamente, k) Preparar en asocio del Secretario, el informe de que trata el ordinal g) del artículo 31 del Estatuto, cada tres (3) meses, y l) Comunicar a las oficinas correspondientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en asocio con el Secretario General, los cambios totales o parciales que ocurrieren en la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. ARTICULO 35°.- DEL VICEPRESIDENTE: Son funciones y obligaciones del Vicepresidente: a) Asumir la presidencia de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, por faltas temporales o definitivas del Presidente, o cuando este tome parte de las discusiones. b) Proponer en las deliberaciones de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL los acuerdos o resoluciones que estime necesarias, para la buena marcha del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. c) Informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de todas las faltas que cometen los afiliados. d) Desempeñar todas las funciones que competen al Presidente, en ausencia, y e) En su carácter de Vicepresidente de Desarrollo y Planeación tendrá a su cargo la puesta en marcha de los planes, proyectos y empresas de que tratan los ordinales f), g) y h) del Articulo 5° del capitulo III de este Estatuto y, la presentación de planes de seminarios, talleres de redacción, publicaciones, agencias de prensa, microempresas editoriales, etc, ante la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. ARTICULO 36o- DEL SECRETARIO GENERAL: Son funciones y obligaciones del Secretario General. a) Llevar el libro de afiliaciones de los socios, por orden alfabético y por el número que le corresponda de acuerdo con su ingreso, con la correspondiente dirección, medio, cédula de ciudadanía, RH, control de credenciales y la acreditación legal. b) Llevar el Libro de Actas, tanto de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL como de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. En ninguno de los libros será lícito arrancar, sustituir o adicionar hojas ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras o tachaduras. Cualquier omisión deberá enmendarse mediante anotación posterior. c) Hacer registrar, foliar o rubricar de las autoridades respectivas cada uno de los libros del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, incluyendo los de la contabilidad. d) Citar por orden del Presidente, del Fiscal o de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES, de acuerdo a este Estatuto, a sesiones extraordinarias de la JUNTA DIRECTIVA o de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, según el caso. e) Contestar la correspondencia, previa consulta con el Presidente. 8
  • 9. f) Servir de secretario de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. g) Firmar las actas que hayan sido aprobadas. i) Informar al Presidente y a los demás miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de todas las irregularidades en la disciplina o en la administración del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. l) Ser órgano de comunicación de terceros con el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. j) Llevar el archivo y mantener debidamente ordenado, y k) Cumplir oportunamente las exigencias legales relativas a censo sindical, cambios parciales o totales de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y actualización de la nómina de afiliados en todo el país. Parágrafo: Toda comunicación que se dirija al Ministerio de Protección Social y en general a las entidades oficiales, deberá mencionar la personería jurídica 1544 de 1957. ARTICULO 37o.- DEL FISCAL: Son funciones y obligaciones del Fiscal: a) Velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones, deberes, derechos, prerrogativas de los afiliados. b) Dar su concepto acerca de todos los puntos que se sometan a su consideración por LA ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. c) Visar las cuentas de gastos incluidos en el presupuesto y las de aquellos que puedan ser ordenadas por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. d) Refrendar las cuentas que deba remitir el Tesorero, si las encontrare correctas e informar sobre las irregularidades que anote. e) Controlar las actividades generales del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP e informar a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL de las faltas que encontrare, a fin de que ésta las enmiende. Si no fuere atendido por la JUNTA DIRECTIVA, podrá convocar extraordinariamente la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. f) Informar a la JUNTA DIRECTIVA acerca de toda violación del Estatuto. g) Emitir conceptos de los casos de expulsión de afiliado. Este concepto formará parte de la respectiva documentación que debe presentar la JUNTA DIRECTIVA a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. y h) Exigir el manejo técnico de los movimientos contables y elaboración de balances y presupuestos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. ARTICULO 38o.- DEL TESORERO: Son funciones y obligaciones del Tesorero. a) Recolectar las cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias; las multas que deban pagar los afiliados al sindicatos; los valores de credenciales, escudos e insignias y otros ingresos previstos en el Estatuto. b) Llevar los libros de contabilidad necesarios, y, por lo menos, los siguientes: uno de ingresos y egresos y otro de inventarios y balances. En ninguno de los libros será licito arrancar o adicionar hojas, ni se permitirán enmendaduras, entrerrenglonaduras, raspaduras, tachaduras Cualquier omisión o error se enmendará mediante anotación posterior. c) Depositar en un Banco o Caja de Ahorro todos los dineros que reciba, en cuenta corriente a nombre del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, dejando en su poder solamente la cantidad necesaria para gastos cotidianos menores, pero en ningún caso una suma superior a un salario mínimo legal. d) Rendir mensualmente, con carácter obligatorio, a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, un informe detallado de las sumas recaudadas, gastos efectuados y estados de caja. 9
  • 10. e) Permitir en todo momento la revisión de todos los libros y cuentas por los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL por el Fiscal o por los funcionarios autorizados del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. f) Rendir anualmente a los afiliados del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, un informe del estado de tesorería. ARTICULO 39o.- LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL podrá integrar comisiones de organización, educación, salud, vivienda, solidaridad y seguridad social, reclamaciones laborales y de prensa y de relaciones públicas. Sus funciones serán determinadas en la resolución que se designe. ARTICULO 40o.- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES: En aplicaciones de los artículos 2° y 3o de este Estatuto, EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP podrá crear subdirectivas, comités seccionales, siempre y cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) Que estén integrados por afiliados con residencia habitual en municipios diferentes al domicilio central de la organización. b) Que el número de afiliados dependientes de la subdirectiva no sea inferior a 25, ni de cinco (5) el número de afiliados a cada uno de los comités, y c) Que se sujeten al cumplimiento total del presente Estatuto y a las reglamentaciones internas expedidas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. ARTICULO 41o.- Para la creación de las Seccionales y Comités de que tratan los artículos 2o y 3o de este Estatuto se seguirá el siguiente trámite: a) Cumplido los requisitos legales y estatutarios los interesados elevarán una solicitud por escrito ante la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, a fin de que esta emita el concepto, favorable o desfavorable, que someterá a la decisión de la próxima ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, y b) Una vez sea aprobada o negada la solicitud por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL dará los avisos e informes a las autoridades laborales. ARTICULO 42o.- En los Municipios donde funcionen Seccionales o Comités, las Asambleas Generales del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se reunirán ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 13° de este Estatuto. ARTICULO 43o.- En las sesiones de las ASAMBLEAS GENERALES DE SECCIONALES o COMITÉS se hará quórum con la mitad más uno de los afiliados. ARTICULO 44o.- LAS ASAMBLEAS SECCIONALES y de los COMITÉS tendrán las mismas funciones de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, con las modalidades propias de su jurisdicción territorial, establecidas en el artículo 13° de la resolución 4 de 1952 del MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL y el artículo 20° del Estatuto del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, exceptuando de este último las contenidas en los ordinales a), b), c), d), e), p), s). ARTICULO 45o.- Además de las atribuciones contenidas en el artículo 20° de este Estatuto, las ASAMBLEAS SECCIONALES y de los COMITÉS tendrán las siguientes: a) La expulsión en primera instancia de cualquier afiliado. b) Aprobar o improbar las resoluciones dictadas por la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o COMITÉ. c) Fenecer los balances que le presente la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL. d) Fenecer trimestralmente las cuentas que le presente la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL. e) Elegir la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o del COMITÉ para el período de dos (2) años, mediante el procedimiento señalado en el Artículo 26° de este Estatuto, y 10
  • 11. f) Elegir delegados principales y suplentes a la ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGATARIOS, mediante el procedimiento señalado en el artículo 15° de este Estatuto. ARTICULO 46o.- DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES: La elección de la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL, para el período de dos (2) años se ajustará a los principios, requisitos y prohibiciones señalados en este Estatuto para la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y contenidos en los artículos 25°, 26°, 27° , 28° y 29°. ARTICULO 47o.- Las renuncias y faltantes en fas JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES serán resueltas aplicando el procedimiento previsto en el artículo 29° de este Estatuto. ARTICULO 48o.- Si dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento del período reglamentario de la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL ésta no convocare la ASAMBLEA GENERAL para hacer nueva elección, el Fiscal o la mitad más uno de los afiliados podrán hacer la convocatoria, previa solicitud a la JUNTA DIRECTIVA, la cual podrá hacerse efectiva treinta (30) días después de cursada la solicitud correspondiente. ARTICULO 49o.- Las funciones y obligaciones de la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL son las mismas establecidas para la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL por este Estatuto, amoldadas a la correspondiente jurisdicción territorial con las siguientes aclaraciones expresas: a) Las correcciones disciplinarias aplicadas ante la ASAMBLEA SECCIONAL, la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL y, finalmente ante la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS. b) Las disposiciones de aplicación exclusiva de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL señaladas en el art. 31° de este Estatuto, están contenidas en los siguientes literales h), i), p) y q). ARTICULO 50o.- Las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES velarán por mantener oportunamente información de sus actividades tanto a la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL como a los afiliados de su jurisdicción. ARTICULO 51o.- Las funciones de los miembros de las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES son las mismas determinadas en este Estatuto para cada uno de los miembros de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, con las modalidades propias que impone su carácter Seccional a la respectiva JUNTA. ARTICULO 52o.- El funcionamiento de los COMITÉS y de sus directivas será objeto de normas reglamentarias acordadas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, apelables ante sus autoridades en orden jerárquico. CAPITULO VIII DE LAS COMISIONES ARTICULO 53o.- Cada una de las JUNTAS DIRECTIVAS NACIONAL Y SECCIONALES, debidamente inscritas ante el MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL, elegirá una COMISIÓN DE RECLAMOS integrada por tres (3) miembros, cuyos dos primeros gozará del fuero sindical previsto por el Artículo 406 del C.S.T., ordinal d), y la cual interpondrá ante los patronos los reclamos tanto individuales como colectivos de los afiliados. ARTICULO 54o.- La JUNTA DIRECTIVA NACIONAL o las SECCIONALES lo mismo que los presidentes nacionales o seccionales podrán integrar comisiones accidentales, 11
  • 12. ARTICULO 55o.- Las comisiones permanentes rendirán informes de sus actividades a la JUNTA DIRECTIVA cada mes. Las accidentales, al término de su misión. CAPITULO IX DE LAS CUOTAS SINDICALES ARTICULO 56o.- Los socios del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP están obligados a pagar cuotas de admisión, cuotas ordinarias y cuotas extraordinarias. ARTICULO 57o.- La cuota de admisión será equivalente al 50% del salario mínimo legal vigente mensual y su monto total ingresará a los fondos comunes del sindicato. La consignación previa de esta cuota será requisito indispensable para el trámite de la solicitud. ARTICULO 58o.- Los afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP pagarán para el sostenimiento una cuota mensual equivalente a un salario diario mínimo legal vigente y será potestativa de las seccionales la forma de cobro. Igualmente girarán cada año el mismo valor para la Junta Directiva Nacional Parágrafo: Et recaudo mínimo de un salario mínimo mensual legal vigente será girado por las seccionales o comités al tesoro sindical. ARTICULO 59o- La ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS podrá aprobar cuotas extraordinarias con destinación específica hasta por una suma equivalente al 10% del salario mínimo legal mensual vigente. ARTICULO 60o- Las cuotas ordinarias y las cuotas extraordinarias serán deducibles de los sueldos de los afiliados, de acuerdo a las disposiciones del decreto 2351 de 1965, artículo 23. CAPITULO X DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS ARTICULO 61o- El patrimonio sindical del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP estará formado por los bienes muebles e inmuebles adquiridos por la organización, a título de compraventa, donación o cualquier otro título legal. Además, por cuotas de admisión, ordinarias y extraordinarias, por las donaciones de personas naturales o jurídicas, los auxilios oficiales, los ingresos por concepto de publicidad en sus órganos de información y por la venta de publicaciones, ajustándose al principio de defensa de la autonomía e independencia de la entidad, contenido en el ordinal h) del Artículo 5 de este Estatuto. Parágrafo: El afiliado que obtenga recursos económicos para el CNP tiene derecho a una retribución del 30% por su gestión. ARTICULO 62o.- Corresponde a la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS y a las ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES el estudio y aprobación de sus presupuestos, para la vigencia comprometida cada año. ARTICULO 63o.- Los fondos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP deben mantenerse en un Banco o Caja de Ahorros, a nombre del Sindicato y para retirarlos parcial o totalmente, se requieren las firmas del Presidente, del Tesorero, previamente reconocidas en la respectiva entidad bancaria. ARTICULO 64o.- El ordenamiento de gastos se ceñirá estrictamente a las disposiciones legales contempladas en este Estatuto. 12
  • 13. ARTICULO 65o.- La contabilidad, estadística, expedición y ejecución del presupuesto, presentación de balances, expedición de finiquitos, etc, del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se regirán por las disposiciones legales y estatutarias. CAPITULO XI DE LAS PROHIBICIONES COLECTIVAS ARTICULO 66o.- Esta especialmente prohibido al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP: a) Intervenir en política partidista o en asuntos religiosos, hacerse representar en convenciones o directorios políticos o lanzar oficialmente candidaturas a cargos de elección popular, todo ello sin menoscabo de los derechos políticos ni de la libertad de conciencia, culto o expresión que corresponda a cada uno de los asociados en particular y al carácter pluralista de nuestra asociación. b) Compeler directa o indirectamente a los trabajadores a ingresar al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP o a retirarse de él, salvo los casos de expulsión prevista en el Estatuto. c) Aplicar cualesquiera fondos o bienes sociales a fines diferentes de los que constituye el objeto de la asociación o que, aún para esos fines, impliquen gastos o inversiones que no hayan sido debidamente autorizados en la forma prevista por el Estatuto o la ley. d) Promover cesaciones o paros en el trabajo, excepto en los casos de huelga declarada de conformidad con la ley. e) Promover o apoyar campañas tendientes a desconocer en forma colectiva o particularmente por los afiliados los preceptos legales o los actos de autoridad legítima. f) Promover o patrocinar el desconocimiento, sin alegar razones fundamentales de ninguna naturaleza, de normas convencionales o contractuales que obliguen a los afiliados, y g) Ordenar, recomendar o patrocinar cualquier acto de violencia frente a las autoridades, sin perjuicio de los patronos o de terceras personas. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES ARTICULO 67o.- Corresponde privativamente al Ministerio de la Protección Social la imposición de las sanciones colectivas cuando estas se causen por violación de la ley o el Estatuto, conforme a lo establecido en los artículos 380 y 381. del C.S.T. y demás concordantes. ARTICULO 68o.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las infracciones a el Estatuto o a la disciplina sindical, cometidas individualmente, serán sancionadas por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, por las JUNTAS DIRECTIVAS SECCIONALES o por las ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES o la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, previa comprobación de la falta y oídos tos descargos del interesado. ARTICULO 69o.- El COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP podrá imponer a los asociados las siguientes sanciones: a) Requerimiento en sesión ordinaria de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o de la ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL, por negligencia en el cumplimiento de sus deberes. b) Multa equivalente al 3% del salario mínimo legal cuando deje de asistir sin causa justificada a las reuniones de ASAMBLEA GENERAL, multa equivalente al 2% del salario mínimo legal a los miembros de las JUNTAS DIRECTIVAS o de las COMISIONES, cuando dejen de asistir a las reuniones, sin causa justificada y sin excusa escrita. c) Amonestación pública por falta que atenten contra la ética periodística o el prestigio y buen nombre del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. d) Suspensión hasta por tres (3) meses de su condición de afiliados. e) Multas hasta del 3% del salario mínimo legal por negligencia en el cumplimiento de sus deberes, previo el requerimiento de que trata el literal a) de estos artículos, y 13
  • 14. f) Expulsión de conformidad con este Estatuto y la ley. ARTICULO 70o.- El producto de estas multas se destinará al Fondo de Solidaridad establecido en el Artículo 64 0 de este Estatuto. ARTICULO 71o.- Las resoluciones que dicten las JUNTAS DIRECTIVAS o las ASAMBLEAS GENERALES en desarrollo de los casos previstos anteriormente, podrán recurrirse ante la autoridad que las haya dictado y apelarse ante la inmediatamente superior. ARTICULO 72o.- Son causales de expulsión de los afiliados, las siguientes: a) Haber sido condenado por la justicia ordinaria por delitos comunes a más de dos años de prisión y no haya cumplido la pena. b) Las ofensas de palabras o de obra a cualquier miembro de la JUNTA DIRECTIVA o de las COMISIONES o de las ASAMBLEAS GENERALES, por razón de sus funciones. c) Las campañas calumniosas, verbales o escritas, contra cualquiera de los afiliados al COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. d) La embriaguez consuetudinaria o la toxicomanía. e) La violación sistemática del presente Estatuto. f) Él fraude de los fondos del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. g) La posición de tres (3) multas en el periodo de un (1) año, de acuerdo con la causal enumerada en el literal e) del artículo 75° de este Estatuto. h) La afiliación a una organización patronal o a otro sindicato de la misma actividad. i) Atentar contra la unidad profesional o sindical de los periodistas, trabajadores de la prensa. j) Faltar a la ética periodística. k) La utilización de posiciones dirigentes en el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP para conseguir ventajas o beneficios personales o familiares de autoridades, de empresas o de terceros, y l) Apoderarse o hacer uso indebido de los bienes del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, sin perjuicio de las acciones penales correspondientes. ARTICULO 73o.- El retraso injustificado por más de dos (2) meses en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias es causal de retiro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. Los afiliados así retirados, mediante resolución de la respectiva JUNTA DIRECTIVA, podrán regresar con plenitud de sus derechos al seno de la organización, si presenta la respectiva solicitud escrita, acompañada de Paz y Salvo con la tesorería sindical. CAPÍTULO XIII EL RETIRO DE LOS SOCIOS ARTICULO 74o.- Todo miembro del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP puede retirarse de él sin otra obligación que la de pagar las cotizaciones vencidas. Cuando la organización hubiera creado instituciones de mutualidad, cooperativas, seguro, crédito u otras similares, el socio que se retire no pierde en ningún caso los derechos que en ella le corresponden. El sindicato puede permitirle permanecer dentro de tales instituciones o separarlo de ellas, mediante el pago de la indemnización proporcional a las contribuciones pagadas y a los beneficios recibidos de acuerdo con tos que tales efectos dispongan sus Estatutos. ARTICULO 75o.- El afiliado que quiera retirarse del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP deberá dar aviso por escrito a la JUNTA DIRECTIVA correspondiente y ésta ordenará la devolución de las cuotas ordinarias que haya pagado, dentro de los treinta (30) días siguientes al recibo del aviso, previa deducción del 80%, en que se estimen los gastos y servicios prestados por la Institución más el valor de lo que adeude a la caja. 14
  • 15. ARTICULO 76o.- Los socios expulsados tendrán derecho a la devolución de sus cuotas ordinarias dentro de los sesenta (60) días siguientes a su retiro, previa deducción de un 90% en que se estiman los perjuicios ocasionados al sindicato más el valor de lo que adeude a la caja. CAPITULO XIV DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTICULO 77o.- Para decretar la disolución del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se requiere la aprobación, por lo menos, de las dos terceras partes de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, mediante expresa autorización al efecto de las respectivas ASAMBLEAS GENERALES SECCIONALES. La disolución se decretará en dos sesiones, realizadas en días diferentes, lo cual se acreditará con las actas firmadas por los asistentes, al tenor de lo dispuesto en el Artículo 377 del C.S.T. ARTICULO 78°.- EL COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP se disolverá: a) Por acuerdo de la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS, de conformidad al procedimiento señalado en el artículo anterior. b) Por sentencia judicial, y c) Por reducción de los afiliados en todo el país a un número inferior a veinticinco (25). ARTICULO 79o.- Al disolverse el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, el liquidador designado por la ASAMBLEA GENERAL DE DELEGATARIOS o por el Juez, según el caso, aplicará los fondos existentes el producto de los bienes que fuere indispensable enajenar y el valor de los créditos que recaude, en primer término, al pago de las deudas del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, incluyendo los gastos de liquidación. Del remanente se reembolsará a los miembros activos las sumas que hubieren aportado como cotizaciones ordinarias, previa deducción de sus deudas para con el sindicato, o, si no alcanzare, se les distribuirá a prorrata de sus respectivos aportes por dicho concepto. En ningún caso ni por ningún motivo puede un afiliado recibir más del monto de las cuotas ordinarias que haya aportado. Parágrafo: Si el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, en el momento de su liquidación, estuviese afiliado a una federación o confederación, el liquidador debe admitir la intervención simplemente consultiva de un delegado de cada una de las instituciones referidas. ARTICULO 80o.- Lo que quedare del haber común, una vez pagadas las deudas y hechos los reembolsos, se adjudicarán por el liquidador a la Federación o Confederación a la que estuviese afiliado el COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP. En caso de no estar afiliado a Federación o Confederación alguna, la ASAMBLEA GENERAL escogerá una Institución de beneficencia para adjudicarle los remanentes. ARTICULO 81o.- Si la liquidación del sindicato fuere ordenada por el Juez del Trabajo, deberá ser aprobada por éste. En los demás casos por la división de Asuntos Sindicales y el liquidador exigirá el finiquito respectivo, cuando proceda. CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 82o.- Todos los miembros del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP serán provistos de su correspondiente credencial nacional expedido y firmado por el Presidente y el Secretario de la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL. En dicho documento constará el nombre del afiliado, número de cédula, factor RH, fotografía, su número de código y seccional a la que pertenece. Éste se entregará en forma solemne. 15
  • 16. ARTICULO 83o.- El valor de este documento, que deberá revalidarse cada dos (2) años, será equivalente al 6% del salario mínimo legal mensual vigente y su producto se distribuirá así: 70% para la elaboración y el 30% restante para la JUNTA DIRECTIVA SECCIONAL o de los COMITÉS. Et carné deberá ser expedido durante los dos primeros meses de cada año. A través de la Secretaria Nacional. ARTICULO 84o.- Adoptase como símbolo y logotipo oficial de! COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP las tetras iniciales C.N.P., ligadas entre sí, siendo la primera y la tercera en color negro y la N en tricolor nacional. El logotipo será utilizado expresamente por la JUNTA DIRECTIVA NACIONAL, SECCCIONAL y de los comités, junto con el ESCUDO NACIONAL, como imagen corporativa. Parágrafo: Igualmente se entonará el himno del CNP en todos los actos institucionales. ARTICULO 85o.- Adoptasen como colores de la bandera de la Institución el blanco y el verde esmeralda, colocados en igualdad de proporciones, así: dos franjas horizontales, la superior de color blanco y la inferior de color verde, con el símbolo en el centro. ARTICULO 86o.- Todos los afiliados en sus actividades profesionales portarán en un lugar visible la CREDENCIAL y el ESCUDO de la Institución que los acreditan como miembro del C.N.P. y se identificarán como tales en sus actividades periodísticas. ARTÍCULO 87º.- DEL CÓDIGO DE ÉTICA, TRIBUNAL NACIONAL Y COMISIONES SECCIONALES Adóptese el Código de Ética aprobado en la XIX Asamblea Nacional de Barranquilla y créase el Tribunal Nacional de Honor y Disciplina conformado por cinco (5) miembros elegidos cada dos años por la plenaria de la Asamblea Nacional y uno de ellos ejercerá la Coordinación por el mismo período, cuya misión es vigilar, informar y decidir sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la Ley, el Estatuto del CNP y su Código de Ética. El tribunal Nacional de Honor y Disciplina reglamentará los términos de su funcionamiento, que será autónomo, y demás situaciones atinentes a su labor, conforme al presente Estatuto, las resoluciones de la Junta Nacional y la Ley. Cada seccional del CNP tendrá su respectiva Comisión de Honor y Disciplina de tres (3) personas que actuarán conforme a la reglamentación que expida el Tribunal Nacional de Ética y Disciplina. Requisitos: Para ser postulado y elegido al Tribunal Nacional de Honor y Disciplina y a las Comisiones Seccionales de Honor y Disciplina, se requiere tener afiliación vigente al CNP y carecer de antecedentes penales y disciplinarios, excepto por delitos políticos o culposos, además de no formar parte de ningún organismo de dirección del CNP, excepto el de Delegado a la Asamblea. Funciones: Son funciones del Tribunal Nacional de Honor y Disciplina: Conocer y decidir en última instancia sobre los reclamos que presenten los afiliados y afiliadas al CNP contra los miembros de la Junta Nacional y contra el Fiscal Nacional y sobre las apelaciones que provengan de fallos proferidos por los Tribunales de Honor Seccionales. Revisar y presentar recomendaciones pertinentes a las reglamentaciones del Estatuto que impartan los organismos competentes. Actuar de oficio en los casos que lo requieran o a petición de la Junta Nacional. Las demás que se desprendan de la ley, el Estatuto y reglamentaciones posteriores. Designar conjuntamente con la Junta Nacional, conjueces que actúen en caso de recusación de alguno de sus integrantes. 16
  • 17. Las decisiones del Tribunal Nacional de Honor y Disciplina se tomarán con los votos afirmativos de la mitad más uno de sus integrantes y su fallo será inapelable. ARTÍCULO 88º.- Juraméntese a todos los miembros del CNP al cumplimiento del ESTATUTO y el CÓDIGO DE ÉTICA aprobados por la XIX ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGATARIOS. Parágrafo: La Asamblea Nacional nombrará y juramentará el Tribunal de Honor. ARTÍCULO 89º.- Créase el Premio de Periodismo CNP. La junta lo reglamentará. Este Estatuto fue aprobado, reformado y adoptado en la XIX Asamblea General de Delegatarios realizada en Barranquilla, Departamento de Sucre, en el marco del XIX CONGRESO NACIONAL del COLEGIO NACIONAL DE PERIODISTAS CNP, realizado los días 13, 14, 15 y 16 de Agosto de 2009, de lo cual damos fe: Carlos Ramos Maldonado Hermes Padilla Hernández Vicepresidente Nacional CNP Secretario General Nal. ADHOC César Vásquez Fernández Fiscal Secc. Atlántico 17