1. Establecer una empresa en Panamá
Panamá tiene una de las leyes corporativas más modernas de América Latina. A
continuación, se citan algunas de estas ventajas que ofrece la Ley Corporativa
panameña:
Dos o más personas de cualquier nacionalidad, aún cuando no residan en Panamá,
podrán organizar una empresa para cualquier propósito legal. La minuta constitutiva se
podrá ejecutar en cualquier parte, incluso fuera de Panamá y en cualquier idioma.
No hay requisitos en relación con la suma pagada en capital.
La propiedad de una empresa panameña, podrá residir en un solo individuo o
corporación y ninguna parte del capital necesita ser de propiedad de un
panameño.
No hay requisitos de nacionalidad o residencia para los accionistas.
No se requiere que los directores y los oficiales sean accionistas.
La Junta Directiva debe estar compuesta por lo menos de tres directores, pero
ninguna persona podrá ejercer más de un cargo.
Las reuniones de los accionistas o directores podrán celebrarse fuera de Panamá.
Los accionistas o directores podrán actuar a través de sus apoderados.
b. Registro de la empresa:
Es necesario inscribir la Sociedad en el Registro Público. La Sociedad, paga una tasa
única de operación anual de $250 dólares en el Registro Público la primera vez, los años
siguientes paga $300. El capital de inversión debe ser como mínimo de $10,000.00 y
por esta cantidad se le paga al Registro Público alrededor de $60 dólares más los gastos
de notaría que son $40 dólares aproximadamente. A mayor capital, mayor pago al
Registro Público. Información a presentar:
El nombre de la Empresa, podrá ser en cualquier idioma, pero debe terminar en
una palabra o abreviatura que indique que es una empresa.
2. Los objetivos y propósitos de la empresa.
La suma del capital autorizado. Generalmente, el capital autorizado consistirá en
US$ 10,000.00 dividido en 100 acciones de US$ 100.00 cada una.
La duración de la empresa, generalmente es perpetua.
Los nombres o direcciones completos de tres más de los directores y/o oficiales.
El domicilio de la empresa.
Con el fin de participar en actividades comerciales o industriales, todas las empresas
asociaciones o individuos, deben tener el aviso de operación para operar.
c. Avisos de Operación
1. El cliente (usuario) accede al portal www.panamaemprende.gob.pa
2. El usuario debe registrarse en el sistema con su número de cédula y dirección de
correo electrónico. Una vez registrado, le llega a su correo un mensaje con el
nombre del usuario la contraseña, y el enlace que lleva la activación del sistema.
3. Elige la opción Abrir una Nueva Empresa, que lo llevará a una serie de pasos en
la cual debe completar los formularios con los datos importantes de su empresa,
que estarán sujeto a la revisión por parte de la Administradora del Sistema para
verificar la disponibilidad del nombre, dirección y actividades a desarrollar.
4. Elegir las opciones de pago. Si elige “Pago por Banco Nacional de Panamá”, de
clic en el botón “Generar Boleta de Pago” y se le suministrará el Número de
Referencia o de Boleta de Pago, anote el número para realizar el pago y diríjase
a la sucursal más cercana para cancelar el costo de su Aviso de Operación
mediante efectivo o cheque.
3. 5. Cuando se genere un Aviso de Operación hay que cumplir con el Pago de la
Tasa de Aviso de Operación para poder realizar la impresión:
o Persona Natural: B/. 15.00.
o Persona Jurídica: B/. 55.00.
6. Si salió del sistema para realizar el pago ingrese nuevamente al sistema y
seleccione la opción de SOLICITUDES PENDIENTES del menú Principal, del
listado desplegado escoja el nombre de la empresa que ha creado.