2. Se puede definir como las normas que
rigen el actuar del hombre dentro de la
sociedad, y a ella misma; a su vez se
divide en dos grupos: Público y Privado.
A su vez tienen mucha vinculación con
otras ciencias o profesiones del ser
humano
3. Se divide en dos: Derecho Público y el Derecho
Privado. Los dos derechos son conjuntos
normativos. En el Derecho Público sus normas se
refieren a la organización del Estado y a la
actividad que desarrolla para cumplir con las
atribuciones que al Estado le corresponden. En el
Derecho Privado las normas rigen las relaciones
entre los particulares, normas que le son aplicables
al Estado cuando no ejerce funciones de poder
político.
4. El Derecho Público
lo forman el
Derecho
Constitucional, el
administrativo, el
procesal, el
penal, el derecho
agrario, el Derecho
del trabajo y el
Fiscal.
El Derecho Privado
lo forman el
Derecho civil y el
mercantil.
5. Derecho Constitucional.- Estudia la
estructura fundamental del Estad, las
funciones de los órganos del
gobierno, las relaciones de los mismos
entre si y con los particulares, las
atribuciones de los mismos
órganos, garantizando además tanto a
las personas físicas como morales.
6. Derecho Administrativo.- Es una rama
del derecho público interno y en
algunos aspectos externos, constituido
por el conjunto de normas derogatorias
del Derecho común, que regulan las
relaciones de la Administración pública
con los particulares, la organización y el
funcionamiento del Poder Ejecutivo, de
los servicios públicos y en general del
ejercicio de la función administrativa del
Estado.
7. Derecho Procesal.- Los gobernados
deben de tener seguridad en el ejercicio
de sus derechos. Por ello entre las
obligaciones que tiene el Estado está la
de administrar justicia, siendo
indispensable que cuando hay un
desajuste por incumplimiento de las
normas o por su violación se procure
imponer el Derecho mediante la
intervención del Estado.
8. Derecho Penal.- El conjunto de normas
que determinan los delitos, las penas
que el Estado impone a los delincuentes
y las medidas de seguridad que el
mismo establece para la prevención de
la criminalidad.
9. Derecho del
Trabajo.- Las normas
que rigen las
relaciones entre
trabajadores y
patronos.
Derecho Agrario.-
Conjunto de
normas, leyes, regla
mentos y
disposiciones en
general, doctrina y
jurisprudencia que se
refieren a la
propiedad rústica y
a las explotaciones
de carácter
agrícola.
10. Derecho Fiscal.- Regula los impuestos
, derechos, productos y aprovechamiento
a que tienen derecho los erarios federales y
locales; el procedimiento para el pago de
los mismos; las sanciones por
incumplimiento de los infractores; los
recursos ordinarios y extraordinarios a que
pueden acudir tanto los particulares como
el fisco, así como la organización de los
órganos jurisdiccionales y reglas de
procedimiento para resolver las
controversias que surjan en la fijación y
cobro de los créditos fiscales y prestaciones
accesorias.
11. Derecho Civil.- El Derecho civil determina las
consecuencias esenciales de los principales hechos y
actos de la vida humana
(nacimiento, mayoría, matrimonio) y la situación jurídica
del ser humano en relación con sus semejantes
(capacidad civil, deudas y créditos) o en relación con las
cosas (propiedad, usufructo, etc.). Esta rama suele ser
dividida en cinco partes: I. Derecho de las personas
(personalidad jurídica, capacidad, estado civil, domicilio);
II. Derecho Familiar
(matrimonio, divorcio, legitimación, adopción, patria
potestad, tutela, curatela, etc.); III. Derecho de los Bienes
(clasificación de los
bienes, posesión, propiedad, usufructo, uso, habitación, se
rvidumbre, etc.); IV. Derecho sucesorio (sucesiones
testamentaria y legítima); V. Derecho de las obligaciones.
12. Derecho Mercantil.- Conjunto de normas
jurídicas que se aplican a los actos de
comercio legalmente calificados como
tales y a los comerciantes en el ejercicio
de su profesión.
13. AGUILAR GORRONDONA, José Luis. Contratos y Garantías
(Derecho Civil IV). 8a. ed. rev. Caracas: U.C.A.B., 1992; 520 p.
(Manuales de Derecho).
BARBERO, Domenico. Sistema del Derecho Privado. Trad. de
Santiago Sentís Melendo. Buenos Aires: EJEA, 1967.
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