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EXPOSITOR: DR. WALTER ALBERTO ESPINOZA
                                MAVILA
BIEN JURÍDICO TUTELADO
          HONOR

          LIBERTAD
           SEXUAL

        INDEMNIDAD
          SEXUAL
TIPO PENAL DE VIOLACIÓN
               SEXUAL
Artículo 170.- Violación sexual
        El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener
  acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
  introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras
  vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni
  mayor de ocho años.

Agravantes
       La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e
  inhabilitación conforme corresponda:

       1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
 2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o
  cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de
  parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o
  hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación
  proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral
  o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar."

 3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas,
  Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia
  privada, en ejercicio de su función pública.

 4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de
  transmisión sexual grave.

 5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde
  estudia la víctima. (*)
Artículo 171.- Violación de persona en estado de
inconsciencia o en la imposibilidad de resistir

        El que tiene acceso carnal con una persona por vía
    vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos
    introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos
    primeras vías, después de haberla puesto en estado de
    inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido
    con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de
    quince años.

        Cuando el autor comete este delito abusando de su
    profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad
    no menor de doce ni mayor a dieciocho años." (*)
Artículo 172.- Violación de persona en
incapacidad de resistencia
        El que tiene acceso carnal con una persona por vía
    vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos
    introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las
    dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica,
    grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se
    encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con
    pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de
    veinticinco años.

        Cuando el autor comete el delito abusando de su
    profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de libertad
    no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad
 El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos
   análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras
   vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de
   libertad:

 1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.
 2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no
  menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.
 3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será
  no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.

 Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular
  autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para
  los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua." (1)(2)
PLENARIOS JURISDICCIONALES
 Acuerdo Plenario Nº 7-2007/CJ-116 del 26 – NOV-2007
 Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116 del 18 – JUL-2008

Agravantes
 Artículo 173-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de
  muerte o lesión grave
      Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo
  anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión
  grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con
  crueldad, la pena será de cadena perpetua.
Artículo 174.- Violación de persona bajo
autoridad o vigilancia

         El que, aprovechando la situación de dependencia,
    autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal,
    anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por
    alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en
    un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se
    halle detenida o recluida o interna, será reprimido con
    pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de
    diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme
    al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
Responsabilidad civil especial
      "Artículo 178.- En los casos comprendidos en este
  capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar
  alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas
  respectivas del Código Civil."
ARTÍCULO 178-A.- TRATAMIENTO TERAPÉUTICO

El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en
este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será
sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social.

          En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo
condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al
condenado, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior. El sometimiento al
tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta.

          Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y
redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto
y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente
informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento
terapéutico.

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Diapositivas violación sexual - walter

  • 1. EXPOSITOR: DR. WALTER ALBERTO ESPINOZA MAVILA
  • 2. BIEN JURÍDICO TUTELADO HONOR LIBERTAD SEXUAL INDEMNIDAD SEXUAL
  • 3. TIPO PENAL DE VIOLACIÓN SEXUAL Artículo 170.- Violación sexual  El que con violencia o grave amenaza, obliga a una persona a tener acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de ocho años. Agravantes  La pena será no menor de doce ni mayor de dieciocho años e inhabilitación conforme corresponda:  1. Si la violación se realiza a mano armada o por dos o más sujetos.
  • 4.  2. Si para la ejecución del delito se haya prevalido de cualquier posición o cargo que le dé particular autoridad sobre la víctima, o de una relación de parentesco por ser ascendente, cónyuge, conviviente de éste, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción o afines de la víctima, de una relación proveniente de un contrato de locación de servicios, de una relación laboral o si la víctima le presta servicios como trabajador del hogar."  3. Si fuere cometido por personal perteneciente a las Fuerzas Armadas, Policía Nacional del Perú, Serenazgo, Policía Municipal o vigilancia privada, en ejercicio de su función pública.  4. Si el autor tuviere conocimiento de ser portador de una enfermedad de transmisión sexual grave.  5. Si el autor es docente o auxiliar de educación del centro educativo donde estudia la víctima. (*)
  • 5. Artículo 171.- Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir  El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal, o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, después de haberla puesto en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de diez ni mayor de quince años.  Cuando el autor comete este delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de la libertad no menor de doce ni mayor a dieciocho años." (*)
  • 6. Artículo 172.- Violación de persona en incapacidad de resistencia  El que tiene acceso carnal con una persona por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, conociendo que sufre anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte ni mayor de veinticinco años.  Cuando el autor comete el delito abusando de su profesión, ciencia u oficio, la pena será privativa de libertad no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.
  • 7. Artículo 173.- Violación sexual de menor de edad  El que tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o realiza otros actos análogos introduciendo objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías, con un menor de edad, será reprimido con las siguientes penas privativas de libertad:  1. Si la víctima tiene menos de diez años de edad, la pena será de cadena perpetua.  2. Si la víctima tiene entre diez años de edad, y menos de catorce, la pena será no menor de treinta años, ni mayor de treinta y cinco.  3. Si la víctima tiene entre catorce años de edad y menos de dieciocho, la pena será no menor de veinticinco ni mayor de treinta años.  Si el agente tuviere cualquier posición, cargo o vínculo familiar que le dé particular autoridad sobre la víctima o le impulse a depositar en él su confianza, la pena para los sucesos previstos en los incisos 2 y 3, será de cadena perpetua." (1)(2)
  • 8. PLENARIOS JURISDICCIONALES  Acuerdo Plenario Nº 7-2007/CJ-116 del 26 – NOV-2007  Acuerdo Plenario Nº 4-2008/CJ-116 del 18 – JUL-2008 Agravantes  Artículo 173-A.- Violación sexual de menor de edad seguida de muerte o lesión grave  Si los actos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo anterior causan la muerte de la víctima o le producen lesión grave, y el agente pudo prever este resultado o si procedió con crueldad, la pena será de cadena perpetua.
  • 9. Artículo 174.- Violación de persona bajo autoridad o vigilancia  El que, aprovechando la situación de dependencia, autoridad o vigilancia tiene acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal o introduce objetos o partes del cuerpo por alguna de las dos primeras vías a una persona colocada en un hospital, asilo u otro establecimiento similar o que se halle detenida o recluida o interna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de siete ni mayor de diez años e inhabilitación de dos a cuatro años, conforme al artículo 36, incisos 1, 2 y 3.
  • 10. Responsabilidad civil especial  "Artículo 178.- En los casos comprendidos en este capítulo el agente será sentenciado, además, a prestar alimentos a la prole que resulte, aplicándose las normas respectivas del Código Civil."
  • 11. ARTÍCULO 178-A.- TRATAMIENTO TERAPÉUTICO El condenado a pena privativa de libertad efectiva por los delitos comprendidos en este capítulo, previo examen médico o psicológico que determine su aplicación será sometido a un tratamiento terapéutico a fin de facilitar su readaptación social. En los casos de suspensión de la ejecución de la pena y reserva del fallo condenatorio, el juez dispondrá la realización de un examen médico y psicológico al condenado, para los efectos a que se refiere el párrafo anterior. El sometimiento al tratamiento terapéutico será considerado como regla de conducta. Los beneficios penitenciarios de semilibertad, liberación condicional y redención de la pena por el trabajo y la educación, y el derecho de gracia del indulto y de la conmutación de la pena, no pueden ser concedidos sin el correspondiente informe médico y psicológico que se pronuncie sobre la evolución del tratamiento terapéutico.