El documento habla sobre la exoneración de procesos de selección en la contratación estatal. Explica que existen algunas causales que permiten a las entidades públicas exonerarse del desarrollo de un proceso de selección, como situaciones de emergencia, desabastecimiento inminente, cuando existe un único proveedor, o cuando se trata de servicios personalísimos. También establece que las controversias que surjan durante la etapa de selección solo pueden resolverse a través del recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones
3. EXONERACIÓN EN GENERAL
La normativa de contrataciones del
Estado ha previsto, como excepción
para la elección del contratista por
parte de la Administración Pública,
algunas causales que permiten que se
exonere a la Entidad del desarrollo de
un proceso de selección.
4. EXONERACIÓN ESPECIFICA
Normas con rango de Ley que aprueben
expresamente exoneraciones específicas
(Decreto de Urgencia N° 004-2009,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
10/01/ 2009, a fin de implementar el
Programa Nacional de Recuperación de las
Instituciones Educativas Públicas
Emblemáticas y Centenarias).
5. ASPECTOS GENERALES
→ Facultad indelegable.
→ No es impugnable.
→ Se programa en el PAC.
→ Se exonera sólo el proceso.
→ Procede para todo tipo de proceso.
→ No se designa comité especial.
→ La contratación es directa.
→ Se publica en el SEACE.
→ Se comunica a la CGR.
6. OPINIÓN Nº 043-2011/DTN
Aunque las exoneraciones no
sean en estricto un proceso de
selección, le son aplicables
muchas de las reglas de las
contrataciones que sí han surgido
de un proceso de selección,
específicamente, las normas
referidas a las actos preparatorios
y a los contratos.
7. Preguntas:
- En que caso se podría realizar la
exoneración de proceso, de una
contratación que no se encuentra
programada en el PAC?
8. Pregunta:
¿En el acto de publicación de una
exoneración en el SEACE,
conjuntamente con las Bases,
también corresponde publicar el
Resumen Ejecutivo?
9. ACTOS PREPARATORIOS EN LAS
EXONERACIONES DE PROCESOS DE
SELECCIÓN
COMUNICADO Nº 004-2013-OSCE/PRE
10. SUPUESTOS DE
EXONERACIÓN
- Contratación entre entidades
- Situación de emergencia
- Situación de desabastecimiento
inminente
- Carácter de secreto, secreto militar
o por razones de orden interno
- Proveedor único de bienes o
servicios que no admiten sustitutos
- Servicios Personalísimos
11. Debe resultar mas eficiente en costos de oportunidad
y técnicamente viable (no contravenir art. 60 de la
Constitución)
NO ES APLICABLE:
En aquellos casos en que actúe como proveedor
una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO
LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN
VIGENTE, que realizan actividades empresariales
de manera habitual en el rubro de la contratación.
CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES
12. Pregunta:
Es posible que un gobierno
local contrate a la facultad de
ingeniería civil de una
universidad nacional, para la
construcción del local
comunal, mediante
exoneración entre entidades?
13. Para eventos catastróficos
o situaciones que afecten
la defensa o seguridad
nacional, o de
situaciones que
supongan grave peligro
que éstos eventos o
situaciones ocurran o de
emergencia sanitaria.
SITUACION DE EMERGENCIA
14. Eventos catastróficos, son
eventos extraordinarios
ocasionados por la
naturaleza o por la acción u
omisión del hombre, que
generan daños en una
determinada comunidad
SITUACION DE EMERGENCIA
15. Situaciones que afectan la
defensa o seguridad
nacional están dirigidas a
enfrentar agresiones de
orden interno o externo que
menoscabe la consecución
de los fines del Estado
SITUACION DE EMERGENCIA
16. Situaciones que supongan
grave peligro, cuando exista
la posibilidad debidamente
comprobada que ocurra
eventos catastróficos o
situaciones que afectan la
defensa o seguridad
nacional
SITUACION DE EMERGENCIA
17. SITUACION DE EMERGENCIA
Las emergencias sanitarias
son aquellas declaradas por el
ente rector del sistema
nacional de salud mediante
Decreto Supremo, en el cual se
indica las Entidades que deben
actuar para atender la
emergencia sanitaria, la
vigencia de la declaratoria de
dicha emergencia, así como la
relación de bienes y servicios
que se requiera contratar para
enfrentarla.
18. MECANISMO DE CONTROL:
Regularizar dentro de los 10 días posteriores al
evento y formallizar todos los actos preparatorios
y el perfeccionamiento del contrato.
La Entidad de obtener en
forma inmediata lo
estrictamente necesario
para prevenir y atender
los requerimientos
generados por el evento
SITUACION DE EMERGENCIA
19. Los funcionarios públicos
serán pasibles de sanción
penal y administrativa
cuando contraten bienes,
servicios y obras, sin que
exista una real situación de
emergencia y/o más de lo
estrictamente necesario.
SITUACION DE EMERGENCIA
20. Se aplica en los casos de prestaciones de
ejecución permanente o continua.
Servicio de limpieza, vigilancia, internet,
seguros.
Suministro de medicamentos, alimentos.
SITUACION DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
21. No procede:
Para ejecución de obras.
En vía de regularización.
Para periodos consecutivos, salvo
situación diferente, la Entidad es
responsable de verificar y sustentar.
Para cubrir necesidades anteriores.
Por cantidades que excedan lo
necesario.
SITUACION DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
22. No procede:
Cuando la contratación está bajo cobertura de acuerdos
comerciales suscritos por Perú y si hubiese originado por
negligencia, dolo o culpa inexcusable.
Mecanismos de control:
Disponer el inicio del procedimiento de determinación de
responsabilidades administrativas, civiles y penales, siempre
que el desabastecimiento sea originado por la conducta de
los funcionarios o servidores de la Entidad
SITUACION DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
23. Configuración:
Organismos que conforman el CNI,
FFAA, PNP previa aprobación del
listado de bienes por D.S. del
Consejo de Ministros
Opinión favorable de la CGR
dentro de los 15 días hábiles de
presentada la solicitud.
NO para bienes que son
necesarios para el normal
funcionamiento.
CARÁCTER DE SECRETO, SECRETO
MILITAR O DE ORDEN INTERNO
24. Caso proveedor único en el
mercado nacional.
Casos que por razones
técnicas o relacionadas con la
protección del derecho de
propiedad intelectual se haya
establecido la exclusividad del
proveedor.
Servicios de publicidad
BIENES O SERVICIOS QUE NO
ADMITEN SUSTITUTOS
25. OPINIÓN Nº 046-2010/DTN
La normativa de contrataciones del Estado
permite que en aquellos casos en los que
en el mercado nacional exista un único
proveedor del bien o servicio requerido por
el área usuaria, y este no admita sustitutos,
la Entidad pueda exonerarse de la
obligación de realizar el proceso de selección
respectivo, bajo la causal de “proveedor único
de bienes o servicios”.
26. OPINIÓN Nº 046-2010/DTN
Si realizado el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado este revela la existencia de
un único proveedor en capacidad de
satisfacer el requerimiento de la Entidad, esta
se encontrará habilitada para contratar con este
proveedor al amparo de la causal prevista en el
literal e) del artículo 20º de la Ley.
27. OPINIÓN Nº 045-2010/DTN
La causal de exoneración por proveedor único
de un bien o servicio que no admite sustitutos se
configurará sólo si se reúnen dos (2) requisitos:
i) Que solo exista en el mercado un bien o
servicio que reúna las características solicitadas
por la Entidad, no siendo posible que otros
bienes o servicios satisfagan sus
necesidades; y, ii) Que exista un proveedor
único que ofrezca dichos bienes o servicios, es
decir, que esté en condiciones de transferir el
bien requerido o prestar el servicio.
28. OPINIÓN Nº 102-2009/DTN
Si realizado el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado este revela la existencia de un
único proveedor - aún cuando ello se deba a
“razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos de propiedad intelectual”-
la Entidad se encontrará habilitada para contratar
con este proveedor mediante la causal del literal
e) del artículo 20º de la Ley.
29. OPINIÓN Nº 102-2011/DTN
Es competencia exclusiva de la Entidad
determinar, a través de los órganos
competentes, si un caso en concreto se
encuentra dentro del supuesto de un proceso
de estandarización, o si procede aprobar una
exoneración por la causal de proveedor único
de bienes o servicios que no admiten
sustitutos.
30. OPINIÓN Nº 081-2009/DTN
Procederá la causal de exoneración de proveedor
único que no admite sustitutos en los casos que la
Entidad desee contratar con el universo de
proveedores existentes en el mercado como un
conjunto unitario.
“¿Resultaría procedente contratar con el universo de
proveedores, que brinda el servicio de Transportes de
Valores, mediante una exoneración por causal de
proveedor único que no admite sustituto o por servicios
personalísimos, teniendo como referencia las Opiniones Nº
012-2008/DOP y Nº 109-2005/GTN?
31. Solo personas naturales
Los servicios a los que se refiere el Decreto
Supremo Nº 018-2002-PCM y Decreto Supremo
Nº 022-2008-DE/SG o normas que lo sustituyan.
Elementos de análisis:
Especialidad sustentada para la complejidad
Experiencia reconocida en la prestación
Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores
capaces de brindar el servicio.
Subcontratación
Cesión de posición contractualNO
SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
32. • RESOLUCIÓN DEL
TITULAR DE LA
ENTIDAD
• ACUERDO
DIRECTORIO
(Empresas)
• ACUERDO DE
CONCEJO (Gobiernos
Regionales y Locales)
FACULTAD
INDELEGABLE
PUBLICACIÓN
Excepto
secreto Militar
CONTRALORÍA,
- Informe
- Resolución
SEAC
E
PROCEDIMIENTO
INFORME
(s)
TECNICO y
LEGAL
33. En contrataciones por Situación de
Desabastecimiento o Situación de
Emergencia NO PROCEDE LAS
CONTRATACIONES
COMPLEMENTARIAS.
SI ADICIONALES: Se requerirá
para ejecución un NUEVO Y
PREVIO ACUERDO O
RESOLUCIÓN EXONERATORIA.
LIMITACIONES
34. Pregunta:
- “¿El Titular de una Entidad
Municipal puede disponer la
contratación directa por motivo de
desabastecimiento inminente
cuando el Concejo Municipal se
rehúsa a aprobar el mismo?”
OPINIÓN Nº 048-2009/DTN
35. Las CCTT de los bienes o servicios a contratar.
Plazo de ejecución
Lugar de entrega o elaboración.
Las garantías que corresponda.
La definición del sistema y/o modalidad a seguir.
La proforma de contrato.
El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en
los casos que corresponda.
CONTENIDO DE LAS BASES
36. Las Bases no deben hacer referencia a actos
propios de los procesos de selección, tales
como “convocatoria” u “otorgamiento de la
buena pro”.
No correspondería establecer metodologías de
evaluación ni asignar puntaje a las propuestas
que se presenten.
CONTENIDO DE LAS BASES
38. Competencia: Base Legal
• Las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los
participantes o postores en un
proceso de selección,
solamente podrán dar lugar a
la interposición del recurso de
apelación.(...)”
Artículo 53°
LCE
(Modificado
por Ley Nº
29873)
39. Competencia: Base Legal
• Publicidad y Registro:
TCE
ENTIDAD
O
SEACE
FICHA DE PROCESO
INFORMA
APELACIÓN
41. Competencia de la Entidad
CONTROVERSIAS EN
PROCESOS DE SELECCION
ADS AMC ENTIDAD
42. Recurso de Apelación
El recurso de
apelación no prevé la
posibilidad de la
interposición ni del
recurso de revisión ni
de reconsideración
LCE
43. Recurso de Apelación
•RECURSO DE
APELACIÓN
Se podrán
impugnar los
actos dictados
desde la
convocatoria
hasta antes
de la
celebración
del contrato
44. Recurso de Apelación
Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
EFECTOS
SUSPENDE EL
PROCESO DE
SELECCION
SALVO
PROCESOS
CON ITEMS,
ETAPAS,
LOTES.
PAQUETES O
TRAMOS
SOLO
SUSPENDE
EL ITEM,
ETAPA, LOTE,
PAQUETE O
TRAMO
IMPUGNADO
45. Recurso de Apelación
No pueden ser impugnados
Las Bases
La
integración
de las Bases
Resoluciones
o acuerdos
que aprueben
exoneraciones
46. Actos Impugnables
• Dictados por el Comité Especial o el OEC, durante el
desarrollo del proceso de selección
ACTOS
• Expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y
hasta de la celebración del contrato
ACTOS
47. Actos Impugnables
Actos emitidos por el Titular
de la Entidad que afecten la
continuación del proceso de
selección
Cancelación del
proceso de
selección
Nulidad de Oficio
48. Actos No Impugnables
Las actuaciones y actos
de la Entidad
convocantes destinadas
a organizar la realización
del proceso de selección
Las Bases del proceso de
selección y/o sus
integraciones
49. Actos No Impugnables
• Los actos que aprueban
la exoneración del
proceso de selección,
así como los que
generen para la
suscripción del
contrato
añadido
por lo
subrayado
DS N°
138-2012-
EF
50. Plazos
Actos anteriores al
otorgamiento de la
Buena Pro:
- 8 días LP y CP.
- 5 días ADP, ADS y AMC
Plazo a partir del
otorgamiento de la
Buena Pro.
Actos Posteriores al
otorgamiento de la
Buena Pro:
- 8 días LP y CP.
- 5 días ADP, ADS y
AMC.
Plazo a partir desde que
ha tomado
conocimiento del acto
que se desea impugnar.
51. Recurso de Apelación
La denegatoria
ficta es un
recurso
administrativo?
• Artículo 55° de la Ley
de Contrataciones
del Estado.
La nulidad es un
recurso
administrativo?
• Artículo 56° de la Ley
de Contrataciones
del Estado
52. El Tribunal de Contrataciones
del Estado
Órgano resolutivo que forma
parte de la estructura del
OSCE,
Que cuenta con autonomía e
independencia en el ejercicio
de sus funciones
Periodo de tres (3) años
designados por concurso
público, cada uno de los
vocales
Su conformación y el número
de Salas son establecidas por
Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Tribunal de
Contrataciones
del Estado
53. Funciones Principales
Resolver, de ser el caso las
controversias que surjan
entre las Entidades, los
participantes y los
postores durante el
proceso de selección.
Aplicar las sanciones de
inhabilitados temporal y
definitiva a los proveedores,
participantes, postores,
contratistas, árbitros, entidades
y expertos independientes,
según corresponda en cada
caso.(Añadido lo subrayado por
Ley 29873)
54. Requisitos de admisibilidad
1)
• Sea
presentado
ante UTD
(de la
Entidad) o
MP (TCE) u
Oficina
Zonal de
OSCE
2)
• Identificación
del impugnante
(PN, PJ), en
caso de
Consorcios
deberá contar
con las
facultades
pertinentes
3)
• Domicilio
procesal a
través de
una
dirección
electrónica
4)
• Petitorio
con la
determin
ación
clara y
concreta
de lo
solicitad
o
5)
• Fundam
entos de
hecho y
derecho
55. Requisitos de admisibilidad
6)
• Pruebas
instrum
entales
7)
• Garantía
de
conformid
ad al art
112° del
RLCE
8)
• Firma del
impugnante
9)
• Copias
simples
del escrito
y sus
recaudos
para la
otra parte
10)
• Autorización
de abogado
en LP, CP, ADP
56. Requisitos de procedibilidad
1)
• Interposición ante órgano
competente
2)
• Cuestionamiento de actos
impugnables
3)
• Oportunidad dentro del plazo
4)
• El que suscribe el recurso debe ser
impugnante o representante
57. Requisitos de procedibilidad
5)
• Capacidad legal del impugnante
6)
• El impugnante no puede ser quien
obtuvo la Buena Pro
7)
• Conexidad lógica de los hechos
expuestos en el recurso y en el
petitorio
58. Precisiones del trámite
del recurso
5) Se remite al TCE el expediente de apelación dentro de los 2 días de remitido el EC
para su evaluación dentro de los 5 días siguientes.
6) El TCE puede pedir información prorrogándose el plazo de evaluación por 15
días.
3) Se notifican a los postores que pueden verse afectados por la apelación.
4) Absolución de postores afectados dentro de 5 días.
1) Posibilidad de acumular recursos conexos
2) Remisión del Expediente de Contratación por parte de la Entidad (incluye propuestas de postores e
informe técnico legal sobre el recurso) dentro de 3 días.
59. 9) Se puede solicitar información adicional realizada la
Audiencia Pública.
10) Las actuaciones, notificaciones de decretos y de la resolución que
resuelve la apelación se notifican por el SEACE.
7) La demora de pedidos de información al TCE por
parte de la Entidad genera que se informe al OCI.
8) El uso de la palabra para Audiencia Pública debe ser solicitado con el
recurso por el impugnante o por los postores afectados con sus
descargos.
Precisiones del trámite del recurso
60. Trámite del recurso de
apelación ante la Entidad
Admisión Traslado a
Terceros
Absolución de
Traslado
Audiencia
Pública ResoluciónSubsanación
Recurso
Presentad
o
2 dias
12 dias
2 días 3 días 3 días
61. Trámite del recurso de apelación ante el TCE
Admisión
Traslado a
la Entidad
Pasa a
Sala
Audiencia
Pública
Resolución
Subsanación
Recurso
Presenta
do
2 días
3 días
3 días
Información
Adicional
Listo para
Resolver
5 días
5 días
Secretaría
del Tribunal
Traslado a
terceros
3 días 5 días
2 días
15 días
62. Garantía para interposición de
recurso de apelación
Se otorga como requisito para interponer el recurso de
apelación ante la Entidad o el TCE.
(Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF)
Suma equivale al 3% del V.R del
proceso de selección impugnado.
En ningún caso es menor al
50% de la UIT.
En caso de items, etapas, tramos,
lotes y paquetes equivalente al 3%
del V.R afectado.
63. Garantía para interposición de
recurso de apelación
Características:
Incondicional,
Solidaria, Irrevocable
y de realización
automática
Emisión:
Empresas bajo el
ámbito de la SBS
Bancos extranjeros
de 1era Categoría
que emite el BCR
Pueden ser en forma de
depósito en cuenta bancaria.
64. Garantía para interposición de
recurso de apelación
• 20 días calendarios ante Entidad
• 30 días calendarios ante el TCE.
Plazos
• Agotamiento de la vía
administrativa.
Renovación
obligatoria
El efecto de la no renovación, recurso
se tiene por no presentado.
65. Efectos
El TCE y la Entidad puede resolver de las
siguiente maneras:
FUNDADO
- Otorgamiento de la Buena Pro.
- Nulidad al momento del vicio.
- Devolución de la garantía.
NO PRESENTADO
Devolución de la
garantía
IMPROCEDENTE
Ejecución de la garantía
INFUNDADO
Ejecución de la
garantía
66. Denegatoria Ficta
Supuestos
(art. 121° RGTO
LCE)
Vencido el plazo de
resolución.
Vencido el plazo de
notificación de la
resolución.
Efectos
(art. 122° RGTO LCE
modif. D S 138-
2012-EF)
Inicio de la acción
contencioso
administrativa.
Devolución de la
garantía.