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EXONERACIÓN DE PROCESOS DE
SELECCIÓN Y SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN LA ETAPA
DE SELECCIÓN
EXONERACIÓN DE PROCESOS
DE SELECCIÓN
EXONERACIÓN EN GENERAL
La normativa de contrataciones del
Estado ha previsto, como excepción
para la elección del contratista por
parte de la Administración Pública,
algunas causales que permiten que se
exonere a la Entidad del desarrollo de
un proceso de selección.
EXONERACIÓN ESPECIFICA
Normas con rango de Ley que aprueben
expresamente exoneraciones específicas
(Decreto de Urgencia N° 004-2009,
publicado en el Diario Oficial El Peruano, el
10/01/ 2009, a fin de implementar el
Programa Nacional de Recuperación de las
Instituciones Educativas Públicas
Emblemáticas y Centenarias).
ASPECTOS GENERALES
→ Facultad indelegable.
→ No es impugnable.
→ Se programa en el PAC.
→ Se exonera sólo el proceso.
→ Procede para todo tipo de proceso.
→ No se designa comité especial.
→ La contratación es directa.
→ Se publica en el SEACE.
→ Se comunica a la CGR.
OPINIÓN Nº 043-2011/DTN
Aunque las exoneraciones no
sean en estricto un proceso de
selección, le son aplicables
muchas de las reglas de las
contrataciones que sí han surgido
de un proceso de selección,
específicamente, las normas
referidas a las actos preparatorios
y a los contratos.
Preguntas:
- En que caso se podría realizar la
exoneración de proceso, de una
contratación que no se encuentra
programada en el PAC?
Pregunta:
¿En el acto de publicación de una
exoneración en el SEACE,
conjuntamente con las Bases,
también corresponde publicar el
Resumen Ejecutivo?
ACTOS PREPARATORIOS EN LAS
EXONERACIONES DE PROCESOS DE
SELECCIÓN
COMUNICADO Nº 004-2013-OSCE/PRE
SUPUESTOS DE
EXONERACIÓN
- Contratación entre entidades
- Situación de emergencia
- Situación de desabastecimiento
inminente
- Carácter de secreto, secreto militar
o por razones de orden interno
- Proveedor único de bienes o
servicios que no admiten sustitutos
- Servicios Personalísimos
Debe resultar mas eficiente en costos de oportunidad
y técnicamente viable (no contravenir art. 60 de la
Constitución)
NO ES APLICABLE:
En aquellos casos en que actúe como proveedor
una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO
LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN
VIGENTE, que realizan actividades empresariales
de manera habitual en el rubro de la contratación.
CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES
Pregunta:
Es posible que un gobierno
local contrate a la facultad de
ingeniería civil de una
universidad nacional, para la
construcción del local
comunal, mediante
exoneración entre entidades?
Para eventos catastróficos
o situaciones que afecten
la defensa o seguridad
nacional, o de
situaciones que
supongan grave peligro
que éstos eventos o
situaciones ocurran o de
emergencia sanitaria.
SITUACION DE EMERGENCIA
Eventos catastróficos, son
eventos extraordinarios
ocasionados por la
naturaleza o por la acción u
omisión del hombre, que
generan daños en una
determinada comunidad
SITUACION DE EMERGENCIA
Situaciones que afectan la
defensa o seguridad
nacional están dirigidas a
enfrentar agresiones de
orden interno o externo que
menoscabe la consecución
de los fines del Estado
SITUACION DE EMERGENCIA
Situaciones que supongan
grave peligro, cuando exista
la posibilidad debidamente
comprobada que ocurra
eventos catastróficos o
situaciones que afectan la
defensa o seguridad
nacional
SITUACION DE EMERGENCIA
SITUACION DE EMERGENCIA
Las emergencias sanitarias
son aquellas declaradas por el
ente rector del sistema
nacional de salud mediante
Decreto Supremo, en el cual se
indica las Entidades que deben
actuar para atender la
emergencia sanitaria, la
vigencia de la declaratoria de
dicha emergencia, así como la
relación de bienes y servicios
que se requiera contratar para
enfrentarla.
MECANISMO DE CONTROL:
Regularizar dentro de los 10 días posteriores al
evento y formallizar todos los actos preparatorios
y el perfeccionamiento del contrato.
La Entidad de obtener en
forma inmediata lo
estrictamente necesario
para prevenir y atender
los requerimientos
generados por el evento
SITUACION DE EMERGENCIA
Los funcionarios públicos
serán pasibles de sanción
penal y administrativa
cuando contraten bienes,
servicios y obras, sin que
exista una real situación de
emergencia y/o más de lo
estrictamente necesario.
SITUACION DE EMERGENCIA
Se aplica en los casos de prestaciones de
ejecución permanente o continua.
 Servicio de limpieza, vigilancia, internet,
seguros.
 Suministro de medicamentos, alimentos.
SITUACION DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
No procede:
 Para ejecución de obras.
 En vía de regularización.
 Para periodos consecutivos, salvo
situación diferente, la Entidad es
responsable de verificar y sustentar.
 Para cubrir necesidades anteriores.
 Por cantidades que excedan lo
necesario.
SITUACION DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
No procede:
 Cuando la contratación está bajo cobertura de acuerdos
comerciales suscritos por Perú y si hubiese originado por
negligencia, dolo o culpa inexcusable.
Mecanismos de control:
Disponer el inicio del procedimiento de determinación de
responsabilidades administrativas, civiles y penales, siempre
que el desabastecimiento sea originado por la conducta de
los funcionarios o servidores de la Entidad
SITUACION DE DESABASTECIMIENTO
INMINENTE
 Configuración:
 Organismos que conforman el CNI,
FFAA, PNP previa aprobación del
listado de bienes por D.S. del
Consejo de Ministros
 Opinión favorable de la CGR
dentro de los 15 días hábiles de
presentada la solicitud.
 NO para bienes que son
necesarios para el normal
funcionamiento.
CARÁCTER DE SECRETO, SECRETO
MILITAR O DE ORDEN INTERNO
Caso proveedor único en el
mercado nacional.
Casos que por razones
técnicas o relacionadas con la
protección del derecho de
propiedad intelectual se haya
establecido la exclusividad del
proveedor.
Servicios de publicidad
BIENES O SERVICIOS QUE NO
ADMITEN SUSTITUTOS
OPINIÓN Nº 046-2010/DTN
La normativa de contrataciones del Estado
permite que en aquellos casos en los que
en el mercado nacional exista un único
proveedor del bien o servicio requerido por
el área usuaria, y este no admita sustitutos,
la Entidad pueda exonerarse de la
obligación de realizar el proceso de selección
respectivo, bajo la causal de “proveedor único
de bienes o servicios”.
OPINIÓN Nº 046-2010/DTN
Si realizado el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado este revela la existencia de
un único proveedor en capacidad de
satisfacer el requerimiento de la Entidad, esta
se encontrará habilitada para contratar con este
proveedor al amparo de la causal prevista en el
literal e) del artículo 20º de la Ley.
OPINIÓN Nº 045-2010/DTN
La causal de exoneración por proveedor único
de un bien o servicio que no admite sustitutos se
configurará sólo si se reúnen dos (2) requisitos:
i) Que solo exista en el mercado un bien o
servicio que reúna las características solicitadas
por la Entidad, no siendo posible que otros
bienes o servicios satisfagan sus
necesidades; y, ii) Que exista un proveedor
único que ofrezca dichos bienes o servicios, es
decir, que esté en condiciones de transferir el
bien requerido o prestar el servicio.
OPINIÓN Nº 102-2009/DTN
Si realizado el estudio de las posibilidades que
ofrece el mercado este revela la existencia de un
único proveedor - aún cuando ello se deba a
“razones técnicas o relacionadas con la
protección de derechos de propiedad intelectual”-
la Entidad se encontrará habilitada para contratar
con este proveedor mediante la causal del literal
e) del artículo 20º de la Ley.
OPINIÓN Nº 102-2011/DTN
Es competencia exclusiva de la Entidad
determinar, a través de los órganos
competentes, si un caso en concreto se
encuentra dentro del supuesto de un proceso
de estandarización, o si procede aprobar una
exoneración por la causal de proveedor único
de bienes o servicios que no admiten
sustitutos.
OPINIÓN Nº 081-2009/DTN
Procederá la causal de exoneración de proveedor
único que no admite sustitutos en los casos que la
Entidad desee contratar con el universo de
proveedores existentes en el mercado como un
conjunto unitario.
“¿Resultaría procedente contratar con el universo de
proveedores, que brinda el servicio de Transportes de
Valores, mediante una exoneración por causal de
proveedor único que no admite sustituto o por servicios
personalísimos, teniendo como referencia las Opiniones Nº
012-2008/DOP y Nº 109-2005/GTN?
 Solo personas naturales
 Los servicios a los que se refiere el Decreto
Supremo Nº 018-2002-PCM y Decreto Supremo
Nº 022-2008-DE/SG o normas que lo sustituyan.
Elementos de análisis:
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 Subcontratación
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SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
• RESOLUCIÓN DEL
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ENTIDAD
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DIRECTORIO
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• ACUERDO DE
CONCEJO (Gobiernos
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LIMITACIONES
Pregunta:
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Municipal puede disponer la
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cuando el Concejo Municipal se
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OPINIÓN Nº 048-2009/DTN
 Las CCTT de los bienes o servicios a contratar.
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 Las garantías que corresponda.
 La definición del sistema y/o modalidad a seguir.
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CONTENIDO DE LAS BASES
Las Bases no deben hacer referencia a actos
propios de los procesos de selección, tales
como “convocatoria” u “otorgamiento de la
buena pro”.
No correspondería establecer metodologías de
evaluación ni asignar puntaje a las propuestas
que se presenten.
CONTENIDO DE LAS BASES
SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS EN LA
FASE DE SELECCIÓN
Competencia: Base Legal
• Las discrepancias que surjan
entre la Entidad y los
participantes o postores en un
proceso de selección,
solamente podrán dar lugar a
la interposición del recurso de
apelación.(...)”
Artículo 53°
LCE
(Modificado
por Ley Nº
29873)
Competencia: Base Legal
• Publicidad y Registro:
TCE
ENTIDAD
O
SEACE
FICHA DE PROCESO
INFORMA
APELACIÓN
CONTROVERSIAS
PROCESO DE
SELECCION
ADP, LP, CP, AMC
DERIVADAS DE
DESIERTOS
TCE
competente
Competencia del TCE
Competencia de la Entidad
CONTROVERSIAS EN
PROCESOS DE SELECCION
ADS AMC ENTIDAD
Recurso de Apelación
El recurso de
apelación no prevé la
posibilidad de la
interposición ni del
recurso de revisión ni
de reconsideración
LCE
Recurso de Apelación
•RECURSO DE
APELACIÓN
Se podrán
impugnar los
actos dictados
desde la
convocatoria
hasta antes
de la
celebración
del contrato
Recurso de Apelación
Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado
EFECTOS
SUSPENDE EL
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SELECCION
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Recurso de Apelación
No pueden ser impugnados
Las Bases
La
integración
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Actos Impugnables
• Dictados por el Comité Especial o el OEC, durante el
desarrollo del proceso de selección
ACTOS
• Expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y
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ACTOS
Actos Impugnables
Actos emitidos por el Titular
de la Entidad que afecten la
continuación del proceso de
selección
Cancelación del
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selección
Nulidad de Oficio
Actos No Impugnables
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de la Entidad
convocantes destinadas
a organizar la realización
del proceso de selección
Las Bases del proceso de
selección y/o sus
integraciones
Actos No Impugnables
• Los actos que aprueban
la exoneración del
proceso de selección,
así como los que
generen para la
suscripción del
contrato
añadido
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subrayado
DS N°
138-2012-
EF
Plazos
Actos anteriores al
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Buena Pro:
- 8 días LP y CP.
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Plazo a partir del
otorgamiento de la
Buena Pro.
Actos Posteriores al
otorgamiento de la
Buena Pro:
- 8 días LP y CP.
- 5 días ADP, ADS y
AMC.
Plazo a partir desde que
ha tomado
conocimiento del acto
que se desea impugnar.
Recurso de Apelación
La denegatoria
ficta es un
recurso
administrativo?
• Artículo 55° de la Ley
de Contrataciones
del Estado.
La nulidad es un
recurso
administrativo?
• Artículo 56° de la Ley
de Contrataciones
del Estado
El Tribunal de Contrataciones
del Estado
Órgano resolutivo que forma
parte de la estructura del
OSCE,
Que cuenta con autonomía e
independencia en el ejercicio
de sus funciones
Periodo de tres (3) años
designados por concurso
público, cada uno de los
vocales
Su conformación y el número
de Salas son establecidas por
Decreto Supremo refrendado
por el Ministro de Economía y
Finanzas.
Tribunal de
Contrataciones
del Estado
Funciones Principales
Resolver, de ser el caso las
controversias que surjan
entre las Entidades, los
participantes y los
postores durante el
proceso de selección.
Aplicar las sanciones de
inhabilitados temporal y
definitiva a los proveedores,
participantes, postores,
contratistas, árbitros, entidades
y expertos independientes,
según corresponda en cada
caso.(Añadido lo subrayado por
Ley 29873)
Requisitos de admisibilidad
1)
• Sea
presentado
ante UTD
(de la
Entidad) o
MP (TCE) u
Oficina
Zonal de
OSCE
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• Identificación
del impugnante
(PN, PJ), en
caso de
Consorcios
deberá contar
con las
facultades
pertinentes
3)
• Domicilio
procesal a
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una
dirección
electrónica
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• Petitorio
con la
determin
ación
clara y
concreta
de lo
solicitad
o
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• Fundam
entos de
hecho y
derecho
Requisitos de admisibilidad
6)
• Pruebas
instrum
entales
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• Garantía
de
conformid
ad al art
112° del
RLCE
8)
• Firma del
impugnante
9)
• Copias
simples
del escrito
y sus
recaudos
para la
otra parte
10)
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de abogado
en LP, CP, ADP
Requisitos de procedibilidad
1)
• Interposición ante órgano
competente
2)
• Cuestionamiento de actos
impugnables
3)
• Oportunidad dentro del plazo
4)
• El que suscribe el recurso debe ser
impugnante o representante
Requisitos de procedibilidad
5)
• Capacidad legal del impugnante
6)
• El impugnante no puede ser quien
obtuvo la Buena Pro
7)
• Conexidad lógica de los hechos
expuestos en el recurso y en el
petitorio
Precisiones del trámite
del recurso
5) Se remite al TCE el expediente de apelación dentro de los 2 días de remitido el EC
para su evaluación dentro de los 5 días siguientes.
6) El TCE puede pedir información prorrogándose el plazo de evaluación por 15
días.
3) Se notifican a los postores que pueden verse afectados por la apelación.
4) Absolución de postores afectados dentro de 5 días.
1) Posibilidad de acumular recursos conexos
2) Remisión del Expediente de Contratación por parte de la Entidad (incluye propuestas de postores e
informe técnico legal sobre el recurso) dentro de 3 días.
9) Se puede solicitar información adicional realizada la
Audiencia Pública.
10) Las actuaciones, notificaciones de decretos y de la resolución que
resuelve la apelación se notifican por el SEACE.
7) La demora de pedidos de información al TCE por
parte de la Entidad genera que se informe al OCI.
8) El uso de la palabra para Audiencia Pública debe ser solicitado con el
recurso por el impugnante o por los postores afectados con sus
descargos.
Precisiones del trámite del recurso
Trámite del recurso de
apelación ante la Entidad
Admisión Traslado a
Terceros
Absolución de
Traslado
Audiencia
Pública ResoluciónSubsanación
Recurso
Presentad
o
2 dias
12 dias
2 días 3 días 3 días
Trámite del recurso de apelación ante el TCE
Admisión
Traslado a
la Entidad
Pasa a
Sala
Audiencia
Pública
Resolución
Subsanación
Recurso
Presenta
do
2 días
3 días
3 días
Información
Adicional
Listo para
Resolver
5 días
5 días
Secretaría
del Tribunal
Traslado a
terceros
3 días 5 días
2 días
15 días
Garantía para interposición de
recurso de apelación
Se otorga como requisito para interponer el recurso de
apelación ante la Entidad o el TCE.
(Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF)
Suma equivale al 3% del V.R del
proceso de selección impugnado.
En ningún caso es menor al
50% de la UIT.
En caso de items, etapas, tramos,
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Garantía para interposición de
recurso de apelación
Características:
Incondicional,
Solidaria, Irrevocable
y de realización
automática
Emisión:
Empresas bajo el
ámbito de la SBS
Bancos extranjeros
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que emite el BCR
Pueden ser en forma de
depósito en cuenta bancaria.
Garantía para interposición de
recurso de apelación
• 20 días calendarios ante Entidad
• 30 días calendarios ante el TCE.
Plazos
• Agotamiento de la vía
administrativa.
Renovación
obligatoria
El efecto de la no renovación, recurso
se tiene por no presentado.
Efectos
El TCE y la Entidad puede resolver de las
siguiente maneras:
FUNDADO
- Otorgamiento de la Buena Pro.
- Nulidad al momento del vicio.
- Devolución de la garantía.
NO PRESENTADO
Devolución de la
garantía
IMPROCEDENTE
Ejecución de la garantía
INFUNDADO
Ejecución de la
garantía
Denegatoria Ficta
Supuestos
(art. 121° RGTO
LCE)
Vencido el plazo de
resolución.
Vencido el plazo de
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resolución.
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(art. 122° RGTO LCE
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Exoneración de procesos de selección y controversias

  • 1. EXONERACIÓN DE PROCESOS DE SELECCIÓN Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA DE SELECCIÓN
  • 3. EXONERACIÓN EN GENERAL La normativa de contrataciones del Estado ha previsto, como excepción para la elección del contratista por parte de la Administración Pública, algunas causales que permiten que se exonere a la Entidad del desarrollo de un proceso de selección.
  • 4. EXONERACIÓN ESPECIFICA Normas con rango de Ley que aprueben expresamente exoneraciones específicas (Decreto de Urgencia N° 004-2009, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10/01/ 2009, a fin de implementar el Programa Nacional de Recuperación de las Instituciones Educativas Públicas Emblemáticas y Centenarias).
  • 5. ASPECTOS GENERALES → Facultad indelegable. → No es impugnable. → Se programa en el PAC. → Se exonera sólo el proceso. → Procede para todo tipo de proceso. → No se designa comité especial. → La contratación es directa. → Se publica en el SEACE. → Se comunica a la CGR.
  • 6. OPINIÓN Nº 043-2011/DTN Aunque las exoneraciones no sean en estricto un proceso de selección, le son aplicables muchas de las reglas de las contrataciones que sí han surgido de un proceso de selección, específicamente, las normas referidas a las actos preparatorios y a los contratos.
  • 7. Preguntas: - En que caso se podría realizar la exoneración de proceso, de una contratación que no se encuentra programada en el PAC?
  • 8. Pregunta: ¿En el acto de publicación de una exoneración en el SEACE, conjuntamente con las Bases, también corresponde publicar el Resumen Ejecutivo?
  • 9. ACTOS PREPARATORIOS EN LAS EXONERACIONES DE PROCESOS DE SELECCIÓN COMUNICADO Nº 004-2013-OSCE/PRE
  • 10. SUPUESTOS DE EXONERACIÓN - Contratación entre entidades - Situación de emergencia - Situación de desabastecimiento inminente - Carácter de secreto, secreto militar o por razones de orden interno - Proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos - Servicios Personalísimos
  • 11. Debe resultar mas eficiente en costos de oportunidad y técnicamente viable (no contravenir art. 60 de la Constitución) NO ES APLICABLE: En aquellos casos en que actúe como proveedor una EMPRESA DEL ESTADO ORGANIZADA BAJO LA FORMA QUE ESTABLEZCA LA LEGISLACIÓN VIGENTE, que realizan actividades empresariales de manera habitual en el rubro de la contratación. CONTRATACIÓN ENTRE ENTIDADES
  • 12. Pregunta: Es posible que un gobierno local contrate a la facultad de ingeniería civil de una universidad nacional, para la construcción del local comunal, mediante exoneración entre entidades?
  • 13. Para eventos catastróficos o situaciones que afecten la defensa o seguridad nacional, o de situaciones que supongan grave peligro que éstos eventos o situaciones ocurran o de emergencia sanitaria. SITUACION DE EMERGENCIA
  • 14. Eventos catastróficos, son eventos extraordinarios ocasionados por la naturaleza o por la acción u omisión del hombre, que generan daños en una determinada comunidad SITUACION DE EMERGENCIA
  • 15. Situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional están dirigidas a enfrentar agresiones de orden interno o externo que menoscabe la consecución de los fines del Estado SITUACION DE EMERGENCIA
  • 16. Situaciones que supongan grave peligro, cuando exista la posibilidad debidamente comprobada que ocurra eventos catastróficos o situaciones que afectan la defensa o seguridad nacional SITUACION DE EMERGENCIA
  • 17. SITUACION DE EMERGENCIA Las emergencias sanitarias son aquellas declaradas por el ente rector del sistema nacional de salud mediante Decreto Supremo, en el cual se indica las Entidades que deben actuar para atender la emergencia sanitaria, la vigencia de la declaratoria de dicha emergencia, así como la relación de bienes y servicios que se requiera contratar para enfrentarla.
  • 18. MECANISMO DE CONTROL: Regularizar dentro de los 10 días posteriores al evento y formallizar todos los actos preparatorios y el perfeccionamiento del contrato. La Entidad de obtener en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados por el evento SITUACION DE EMERGENCIA
  • 19. Los funcionarios públicos serán pasibles de sanción penal y administrativa cuando contraten bienes, servicios y obras, sin que exista una real situación de emergencia y/o más de lo estrictamente necesario. SITUACION DE EMERGENCIA
  • 20. Se aplica en los casos de prestaciones de ejecución permanente o continua.  Servicio de limpieza, vigilancia, internet, seguros.  Suministro de medicamentos, alimentos. SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE
  • 21. No procede:  Para ejecución de obras.  En vía de regularización.  Para periodos consecutivos, salvo situación diferente, la Entidad es responsable de verificar y sustentar.  Para cubrir necesidades anteriores.  Por cantidades que excedan lo necesario. SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE
  • 22. No procede:  Cuando la contratación está bajo cobertura de acuerdos comerciales suscritos por Perú y si hubiese originado por negligencia, dolo o culpa inexcusable. Mecanismos de control: Disponer el inicio del procedimiento de determinación de responsabilidades administrativas, civiles y penales, siempre que el desabastecimiento sea originado por la conducta de los funcionarios o servidores de la Entidad SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE
  • 23.  Configuración:  Organismos que conforman el CNI, FFAA, PNP previa aprobación del listado de bienes por D.S. del Consejo de Ministros  Opinión favorable de la CGR dentro de los 15 días hábiles de presentada la solicitud.  NO para bienes que son necesarios para el normal funcionamiento. CARÁCTER DE SECRETO, SECRETO MILITAR O DE ORDEN INTERNO
  • 24. Caso proveedor único en el mercado nacional. Casos que por razones técnicas o relacionadas con la protección del derecho de propiedad intelectual se haya establecido la exclusividad del proveedor. Servicios de publicidad BIENES O SERVICIOS QUE NO ADMITEN SUSTITUTOS
  • 25. OPINIÓN Nº 046-2010/DTN La normativa de contrataciones del Estado permite que en aquellos casos en los que en el mercado nacional exista un único proveedor del bien o servicio requerido por el área usuaria, y este no admita sustitutos, la Entidad pueda exonerarse de la obligación de realizar el proceso de selección respectivo, bajo la causal de “proveedor único de bienes o servicios”.
  • 26. OPINIÓN Nº 046-2010/DTN Si realizado el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado este revela la existencia de un único proveedor en capacidad de satisfacer el requerimiento de la Entidad, esta se encontrará habilitada para contratar con este proveedor al amparo de la causal prevista en el literal e) del artículo 20º de la Ley.
  • 27. OPINIÓN Nº 045-2010/DTN La causal de exoneración por proveedor único de un bien o servicio que no admite sustitutos se configurará sólo si se reúnen dos (2) requisitos: i) Que solo exista en el mercado un bien o servicio que reúna las características solicitadas por la Entidad, no siendo posible que otros bienes o servicios satisfagan sus necesidades; y, ii) Que exista un proveedor único que ofrezca dichos bienes o servicios, es decir, que esté en condiciones de transferir el bien requerido o prestar el servicio.
  • 28. OPINIÓN Nº 102-2009/DTN Si realizado el estudio de las posibilidades que ofrece el mercado este revela la existencia de un único proveedor - aún cuando ello se deba a “razones técnicas o relacionadas con la protección de derechos de propiedad intelectual”- la Entidad se encontrará habilitada para contratar con este proveedor mediante la causal del literal e) del artículo 20º de la Ley.
  • 29. OPINIÓN Nº 102-2011/DTN Es competencia exclusiva de la Entidad determinar, a través de los órganos competentes, si un caso en concreto se encuentra dentro del supuesto de un proceso de estandarización, o si procede aprobar una exoneración por la causal de proveedor único de bienes o servicios que no admiten sustitutos.
  • 30. OPINIÓN Nº 081-2009/DTN Procederá la causal de exoneración de proveedor único que no admite sustitutos en los casos que la Entidad desee contratar con el universo de proveedores existentes en el mercado como un conjunto unitario. “¿Resultaría procedente contratar con el universo de proveedores, que brinda el servicio de Transportes de Valores, mediante una exoneración por causal de proveedor único que no admite sustituto o por servicios personalísimos, teniendo como referencia las Opiniones Nº 012-2008/DOP y Nº 109-2005/GTN?
  • 31.  Solo personas naturales  Los servicios a los que se refiere el Decreto Supremo Nº 018-2002-PCM y Decreto Supremo Nº 022-2008-DE/SG o normas que lo sustituyan. Elementos de análisis:  Especialidad sustentada para la complejidad  Experiencia reconocida en la prestación  Comparación favorable frente a otros potenciales proveedores capaces de brindar el servicio.  Subcontratación  Cesión de posición contractualNO SERVICIOS PERSONALÍSIMOS
  • 32. • RESOLUCIÓN DEL TITULAR DE LA ENTIDAD • ACUERDO DIRECTORIO (Empresas) • ACUERDO DE CONCEJO (Gobiernos Regionales y Locales) FACULTAD INDELEGABLE PUBLICACIÓN Excepto secreto Militar CONTRALORÍA, - Informe - Resolución SEAC E PROCEDIMIENTO INFORME (s) TECNICO y LEGAL
  • 33. En contrataciones por Situación de Desabastecimiento o Situación de Emergencia NO PROCEDE LAS CONTRATACIONES COMPLEMENTARIAS. SI ADICIONALES: Se requerirá para ejecución un NUEVO Y PREVIO ACUERDO O RESOLUCIÓN EXONERATORIA. LIMITACIONES
  • 34. Pregunta: - “¿El Titular de una Entidad Municipal puede disponer la contratación directa por motivo de desabastecimiento inminente cuando el Concejo Municipal se rehúsa a aprobar el mismo?” OPINIÓN Nº 048-2009/DTN
  • 35.  Las CCTT de los bienes o servicios a contratar.  Plazo de ejecución  Lugar de entrega o elaboración.  Las garantías que corresponda.  La definición del sistema y/o modalidad a seguir.  La proforma de contrato.  El Valor Referencial y las fórmulas de reajuste en los casos que corresponda. CONTENIDO DE LAS BASES
  • 36. Las Bases no deben hacer referencia a actos propios de los procesos de selección, tales como “convocatoria” u “otorgamiento de la buena pro”. No correspondería establecer metodologías de evaluación ni asignar puntaje a las propuestas que se presenten. CONTENIDO DE LAS BASES
  • 37. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA FASE DE SELECCIÓN
  • 38. Competencia: Base Legal • Las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un proceso de selección, solamente podrán dar lugar a la interposición del recurso de apelación.(...)” Artículo 53° LCE (Modificado por Ley Nº 29873)
  • 39. Competencia: Base Legal • Publicidad y Registro: TCE ENTIDAD O SEACE FICHA DE PROCESO INFORMA APELACIÓN
  • 40. CONTROVERSIAS PROCESO DE SELECCION ADP, LP, CP, AMC DERIVADAS DE DESIERTOS TCE competente Competencia del TCE
  • 41. Competencia de la Entidad CONTROVERSIAS EN PROCESOS DE SELECCION ADS AMC ENTIDAD
  • 42. Recurso de Apelación El recurso de apelación no prevé la posibilidad de la interposición ni del recurso de revisión ni de reconsideración LCE
  • 43. Recurso de Apelación •RECURSO DE APELACIÓN Se podrán impugnar los actos dictados desde la convocatoria hasta antes de la celebración del contrato
  • 44. Recurso de Apelación Artículo 108° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado EFECTOS SUSPENDE EL PROCESO DE SELECCION SALVO PROCESOS CON ITEMS, ETAPAS, LOTES. PAQUETES O TRAMOS SOLO SUSPENDE EL ITEM, ETAPA, LOTE, PAQUETE O TRAMO IMPUGNADO
  • 45. Recurso de Apelación No pueden ser impugnados Las Bases La integración de las Bases Resoluciones o acuerdos que aprueben exoneraciones
  • 46. Actos Impugnables • Dictados por el Comité Especial o el OEC, durante el desarrollo del proceso de selección ACTOS • Expedidos luego de haberse otorgado la Buena Pro y hasta de la celebración del contrato ACTOS
  • 47. Actos Impugnables Actos emitidos por el Titular de la Entidad que afecten la continuación del proceso de selección Cancelación del proceso de selección Nulidad de Oficio
  • 48. Actos No Impugnables Las actuaciones y actos de la Entidad convocantes destinadas a organizar la realización del proceso de selección Las Bases del proceso de selección y/o sus integraciones
  • 49. Actos No Impugnables • Los actos que aprueban la exoneración del proceso de selección, así como los que generen para la suscripción del contrato añadido por lo subrayado DS N° 138-2012- EF
  • 50. Plazos Actos anteriores al otorgamiento de la Buena Pro: - 8 días LP y CP. - 5 días ADP, ADS y AMC Plazo a partir del otorgamiento de la Buena Pro. Actos Posteriores al otorgamiento de la Buena Pro: - 8 días LP y CP. - 5 días ADP, ADS y AMC. Plazo a partir desde que ha tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.
  • 51. Recurso de Apelación La denegatoria ficta es un recurso administrativo? • Artículo 55° de la Ley de Contrataciones del Estado. La nulidad es un recurso administrativo? • Artículo 56° de la Ley de Contrataciones del Estado
  • 52. El Tribunal de Contrataciones del Estado Órgano resolutivo que forma parte de la estructura del OSCE, Que cuenta con autonomía e independencia en el ejercicio de sus funciones Periodo de tres (3) años designados por concurso público, cada uno de los vocales Su conformación y el número de Salas son establecidas por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Tribunal de Contrataciones del Estado
  • 53. Funciones Principales Resolver, de ser el caso las controversias que surjan entre las Entidades, los participantes y los postores durante el proceso de selección. Aplicar las sanciones de inhabilitados temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, árbitros, entidades y expertos independientes, según corresponda en cada caso.(Añadido lo subrayado por Ley 29873)
  • 54. Requisitos de admisibilidad 1) • Sea presentado ante UTD (de la Entidad) o MP (TCE) u Oficina Zonal de OSCE 2) • Identificación del impugnante (PN, PJ), en caso de Consorcios deberá contar con las facultades pertinentes 3) • Domicilio procesal a través de una dirección electrónica 4) • Petitorio con la determin ación clara y concreta de lo solicitad o 5) • Fundam entos de hecho y derecho
  • 55. Requisitos de admisibilidad 6) • Pruebas instrum entales 7) • Garantía de conformid ad al art 112° del RLCE 8) • Firma del impugnante 9) • Copias simples del escrito y sus recaudos para la otra parte 10) • Autorización de abogado en LP, CP, ADP
  • 56. Requisitos de procedibilidad 1) • Interposición ante órgano competente 2) • Cuestionamiento de actos impugnables 3) • Oportunidad dentro del plazo 4) • El que suscribe el recurso debe ser impugnante o representante
  • 57. Requisitos de procedibilidad 5) • Capacidad legal del impugnante 6) • El impugnante no puede ser quien obtuvo la Buena Pro 7) • Conexidad lógica de los hechos expuestos en el recurso y en el petitorio
  • 58. Precisiones del trámite del recurso 5) Se remite al TCE el expediente de apelación dentro de los 2 días de remitido el EC para su evaluación dentro de los 5 días siguientes. 6) El TCE puede pedir información prorrogándose el plazo de evaluación por 15 días. 3) Se notifican a los postores que pueden verse afectados por la apelación. 4) Absolución de postores afectados dentro de 5 días. 1) Posibilidad de acumular recursos conexos 2) Remisión del Expediente de Contratación por parte de la Entidad (incluye propuestas de postores e informe técnico legal sobre el recurso) dentro de 3 días.
  • 59. 9) Se puede solicitar información adicional realizada la Audiencia Pública. 10) Las actuaciones, notificaciones de decretos y de la resolución que resuelve la apelación se notifican por el SEACE. 7) La demora de pedidos de información al TCE por parte de la Entidad genera que se informe al OCI. 8) El uso de la palabra para Audiencia Pública debe ser solicitado con el recurso por el impugnante o por los postores afectados con sus descargos. Precisiones del trámite del recurso
  • 60. Trámite del recurso de apelación ante la Entidad Admisión Traslado a Terceros Absolución de Traslado Audiencia Pública ResoluciónSubsanación Recurso Presentad o 2 dias 12 dias 2 días 3 días 3 días
  • 61. Trámite del recurso de apelación ante el TCE Admisión Traslado a la Entidad Pasa a Sala Audiencia Pública Resolución Subsanación Recurso Presenta do 2 días 3 días 3 días Información Adicional Listo para Resolver 5 días 5 días Secretaría del Tribunal Traslado a terceros 3 días 5 días 2 días 15 días
  • 62. Garantía para interposición de recurso de apelación Se otorga como requisito para interponer el recurso de apelación ante la Entidad o el TCE. (Art. 112° RGTO LCE modif. D S 138-2012-EF) Suma equivale al 3% del V.R del proceso de selección impugnado. En ningún caso es menor al 50% de la UIT. En caso de items, etapas, tramos, lotes y paquetes equivalente al 3% del V.R afectado.
  • 63. Garantía para interposición de recurso de apelación Características: Incondicional, Solidaria, Irrevocable y de realización automática Emisión: Empresas bajo el ámbito de la SBS Bancos extranjeros de 1era Categoría que emite el BCR Pueden ser en forma de depósito en cuenta bancaria.
  • 64. Garantía para interposición de recurso de apelación • 20 días calendarios ante Entidad • 30 días calendarios ante el TCE. Plazos • Agotamiento de la vía administrativa. Renovación obligatoria El efecto de la no renovación, recurso se tiene por no presentado.
  • 65. Efectos El TCE y la Entidad puede resolver de las siguiente maneras: FUNDADO - Otorgamiento de la Buena Pro. - Nulidad al momento del vicio. - Devolución de la garantía. NO PRESENTADO Devolución de la garantía IMPROCEDENTE Ejecución de la garantía INFUNDADO Ejecución de la garantía
  • 66. Denegatoria Ficta Supuestos (art. 121° RGTO LCE) Vencido el plazo de resolución. Vencido el plazo de notificación de la resolución. Efectos (art. 122° RGTO LCE modif. D S 138- 2012-EF) Inicio de la acción contencioso administrativa. Devolución de la garantía.