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ANULACIÓN DE LAUDO 
ARBITRAL: 
Jhanett Sayas Orocaja 
jhanett@sayasabogados.com
SUMARIO 
1. El arbitraje: panorama general 
2. Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y 
decisiones 
3. Laudo Arbitral
Adopción de decisiones 
 
El tribunal arbitral funciona con la mayoría de los 
árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que 
las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese 
mayoría, la decisión será tomada por el presidente 
(artículo 52-1). 
 
Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las 
decisiones; si no, se considera que se adhieren a la 
decisión en mayoría o a la del presidente (artículo 52-2) 
 
Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, 
el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de 
ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones 
arbitrales (artículo 52-3).
Adopción de decisiones 
 
Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las 
actuaciones o está reiteradamente ausente en las 
deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, 
una vez que hayan comunicado dicha situación a las 
partes y al árbitro renuente, están facultados para 
continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o 
laudo, no obstante la falta de participación del árbitro 
renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del 
reglamento arbitral aplicable (artículo 30-2)
Recurso de reconsideración 
 
Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al 
laudo, pueden ser reconsideradas, por razones 
debidamente motivadas, dentro : 
 
A iniciativa de una de las partes 
 
De oficio, a iniciativa del tribunal arbitral. 
 
Plazo establecido: 
 
Por las partes. 
 
Por el reglamento arbitral aplicable 
 
Por el tribunal arbitral. 
 
Supletorio: plazo de tres (3) días siguientes de notificada la decisión (artículo 49).
Blindaje de decisiones arbitrales 
 
Ninguna actuación ni mandato fuera 
de las actuaciones arbitrales podrá 
dejar sin efecto las decisiones del 
tribunal arbitral, a excepción del control 
judicial posterior mediante el recurso de 
anulación del laudo (artículo 3-4)
Decisiones del Árbitro «no son 
causal de recusación» 
 
No procede recusación basada en 
decisiones del tribunal arbitral emitidas 
durante el transcurso de las actuaciones 
arbitrales (artículo 29-5).
Kompetenz-Kompetenz 
 
El tribunal arbitral es el único competente para 
decidir sobre su propia competencia, incluso 
sobre las excepciones u objeciones al arbitraje 
relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, 
invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no 
estar pactado el arbitraje para resolver la materia 
controvertida o cualesquiera otras cuya estimación 
impida entrar en el fondo de la controversia.
Oportunidad para resolver 
excepciones u objeciones 
 
Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral 
decidirá excepciones u objeciones de manera 
previa o con el Laudo (artículo 41-4) 
 
Si se desestima excepción u objeción, su decisión sólo podrá ser 
impugnada mediante recurso de anulación contra el laudo. 
 
Si se ampara la excepción como cuestión previa, se declarará 
incompetente y ordenará la terminación de las actuaciones 
arbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada mediante recurso de 
anulación (artículo 41-5)
LAUDO ARBITRAL 
Decisión que emite el árbitro y que sirve para dirimir de manera 
definitiva una controversia sometida a su conocimiento. Pone fin a 
la labor jurisdiccional del árbitro. 
CONSIDERACIÓN PRELIMINAR: 
No es factible actuaciones ni 
mandatos externos que 
controlen el Laudo 
Control Judicial Posterior : 
Recurso de Anulación 
Regla General Excepción
Convenio 
Arbitral 
ARBITRAJE 
Marco legal 
Procedimiento 
Título 
de Ejecución 
ARBITRAJE
Contenido 
 
Debe versar sólo sobre los puntos controvertidos que las 
partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otros. 
 
No puede ser revisado y la parte a la que no satisfizo la 
decisión, no podrá iniciar un proceso en sede judicial, ya 
que el laudo también goza del fruto de la Cosa Juzgada. 
 
Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal 
arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en 
tantos laudos parciales como estime necesarios (artículo 
54). 
 
Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, el 
acuerdo de las partes se hará constar en forma de laudo 
arbitral en los términos convenidos por las partes. Este 
laudo no requiere ser motivado y tiene la misma eficacia que 
cualquier Laudo (artículo 50).
Características 
 
Es definitivo, inapelable y de obligatorio 
cumplimiento desde su notificación a las 
partes (art. 59-1). 
 
Produce efectos de cosa juzgada (artículo 
59-2). 
 
Su cumplimiento puede solicitarse ante el 
Poder Judicial (artículo 59-3)
Plazo para resolver controversia 
 
La controversia “debe decidirse y notificarse 
dentro del plazo establecido por las partes, por 
el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, 
por el tribunal arbitral” (artículo 53).
Recursos contra el Laudo 
Dentro de los 15 días de notificado el laudo, 
cualquiera de las partes puede solicitar: 
 
La rectificación de cualquier error de cálculo, de 
trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza 
similar (artículo 58-1-a). 
 
La interpretación de algún extremo oscuro, 
impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria 
del laudo o que influya en ella para determinar los 
alcances de la ejecución (artículo 58-1-b).
Recursos contra el Laudo 
 
La integración del laudo por haberse omitido resolver 
cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento 
y decisión del tribunal arbitral(artículo 58-1-c). 
 
La exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido 
objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a 
conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea 
susceptible de arbitraje (artículo 58-1-d). 
 
De oficio, el Tribunal podrá proceder a rectificar, interpretar o 
integrar el Laudo en el plazo de 10 días (artículo 58-1-f).
Recursos contra el Laudo 
 
Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca 
de la rectificación, interpretación, integración y 
exclusión solicitadas dentro del plazo, se 
considerará que la solicitud ha sido 
denegada. 
 
No surtirá efecto cualquier decisión sobre 
rectificación, interpretación, integración y 
exclusión del laudo que sea notificada fuera de 
plazo (artículo 58-2).
 
Recurso de Anulación 
Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación. 
 
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tiene por objeto la revisión de su validez por las causales previstas 
(artículo 62-1). 
 
Se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo. 
 
Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el 
fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o 
calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por 
el tribunal arbitral (artículo 62-2).
ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL
Consideraciones a tener en cuenta 
 
No procede la anulación del laudo si la causal que se 
invoca ha podido ser subsanada mediante rectificación, 
interpretación, integración o exclusión del laudo y la parte 
interesada no cumplió con solicitarlos (artículo 63-7). 
 
Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de 
nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual 
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podrá renunciar total o parcialmente al recurso de anulación 
(artículo 63-8).
Causales de anulación 
El laudo sólo podrá ser anulado (art. 63-1) cuando: 
a. El convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o 
ineficaz 
De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo 
65-1-a). Salvo el caso de arbitraje sobre Contratos del Estado. 
b. Una de las partes no ha sido debidamente notificada de: 
- Nombramiento de un árbitro 
- Actuaciones arbitrales 
- No ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus Derechos. 
- De ser nulo, se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio 
(artículo 65-1-b).
Causales de anulación 
c. La composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se 
han ajustado a: 
- El acuerdo entre las partes 
- El reglamento arbitral aplicable 
- Supletoriamente, lo establecido en esta LGA. 
- De ser nulo, se vuelve a designar árbitros o se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la 
comisión del vicio (artículo 65-1-c). 
d. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión. 
En el caso de estas cuatro causales, es necesario que se hayan reclamado ante 
el Tribunal y que hayan sido desestimadas (artículo 63-2)
Causales de anulación 
e. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de 
acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de 
arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional. 
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no susceptibles de arbitraje, siempre que se puedan separar. Caso contrario la 
nulidad es total (artículo 63-3). 
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De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente 
(artículo 65-1-e). Salvo caso de arbitraje sobre contratos del Estado.
Causales de anulación 
f. Según las leyes de la República, el objeto de la controversia 
no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden 
público internacional, tratándose de un arbitraje internacional. 
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g. La controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por 
las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o 
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Esa causal procede si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de 
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Puede iniciarse un nuevo arbitraje o las partes pueden acordar que la Corte 
Superior que resolvió la nulidad, resuelve el fondo (artículo 65-1-f)
 
Garantía de cumplimiento 1 
La interposición del recurso de anulación no suspende la 
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arbitral o judicial, salvo cuando: 
La parte que impugna el laudo solicite la suspensión y 
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partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable 
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 
Garantía de cumplimiento 
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Si se constituye fianza bancaria solidaria, 
incondicionada y de realización automática en favor 
de la otra parte por una cantidad equivalente al 
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 
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 
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requerir la asistencia de la fuerza pública. En este 
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 
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procede recurso de casación cuando el laudo 
hubiera sido anulado total o parcialmente. 
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MUCHAS 
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Anulacion de laudo arbitral

  • 1. ANULACIÓN DE LAUDO ARBITRAL: Jhanett Sayas Orocaja jhanett@sayasabogados.com
  • 2. SUMARIO 1. El arbitraje: panorama general 2. Los árbitros y el arbitraje: deliberaciones y decisiones 3. Laudo Arbitral
  • 3.
  • 4. Adopción de decisiones  El tribunal arbitral funciona con la mayoría de los árbitros. Toda decisión se adoptará por mayoría, salvo que las partes hubiesen dispuesto algo distinto. Si no hubiese mayoría, la decisión será tomada por el presidente (artículo 52-1).  Los árbitros tienen la obligación de votar en todas las decisiones; si no, se considera que se adhieren a la decisión en mayoría o a la del presidente (artículo 52-2)  Salvo acuerdo en contrario de las partes o de los árbitros, el presidente podrá decidir por sí solo cuestiones de ordenación, tramitación e impulso de las actuaciones arbitrales (artículo 52-3).
  • 5. Adopción de decisiones  Si alguno de los árbitros rehúsa a participar en las actuaciones o está reiteradamente ausente en las deliberaciones del tribunal arbitral, los otros árbitros, una vez que hayan comunicado dicha situación a las partes y al árbitro renuente, están facultados para continuar con el arbitraje y dictar cualquier decisión o laudo, no obstante la falta de participación del árbitro renuente, salvo acuerdo distinto de las partes o del reglamento arbitral aplicable (artículo 30-2)
  • 6. Recurso de reconsideración  Las decisiones del tribunal arbitral, distintas al laudo, pueden ser reconsideradas, por razones debidamente motivadas, dentro :  A iniciativa de una de las partes  De oficio, a iniciativa del tribunal arbitral.  Plazo establecido:  Por las partes.  Por el reglamento arbitral aplicable  Por el tribunal arbitral.  Supletorio: plazo de tres (3) días siguientes de notificada la decisión (artículo 49).
  • 7. Blindaje de decisiones arbitrales  Ninguna actuación ni mandato fuera de las actuaciones arbitrales podrá dejar sin efecto las decisiones del tribunal arbitral, a excepción del control judicial posterior mediante el recurso de anulación del laudo (artículo 3-4)
  • 8. Decisiones del Árbitro «no son causal de recusación»  No procede recusación basada en decisiones del tribunal arbitral emitidas durante el transcurso de las actuaciones arbitrales (artículo 29-5).
  • 9. Kompetenz-Kompetenz  El tribunal arbitral es el único competente para decidir sobre su propia competencia, incluso sobre las excepciones u objeciones al arbitraje relativas a la inexistencia, nulidad, anulabilidad, invalidez o ineficacia del convenio arbitral o por no estar pactado el arbitraje para resolver la materia controvertida o cualesquiera otras cuya estimación impida entrar en el fondo de la controversia.
  • 10. Oportunidad para resolver excepciones u objeciones  Salvo pacto en contrario, el tribunal arbitral decidirá excepciones u objeciones de manera previa o con el Laudo (artículo 41-4)  Si se desestima excepción u objeción, su decisión sólo podrá ser impugnada mediante recurso de anulación contra el laudo.  Si se ampara la excepción como cuestión previa, se declarará incompetente y ordenará la terminación de las actuaciones arbitrales. Esta decisión podrá ser impugnada mediante recurso de anulación (artículo 41-5)
  • 11.
  • 12. LAUDO ARBITRAL Decisión que emite el árbitro y que sirve para dirimir de manera definitiva una controversia sometida a su conocimiento. Pone fin a la labor jurisdiccional del árbitro. CONSIDERACIÓN PRELIMINAR: No es factible actuaciones ni mandatos externos que controlen el Laudo Control Judicial Posterior : Recurso de Anulación Regla General Excepción
  • 13. Convenio Arbitral ARBITRAJE Marco legal Procedimiento Título de Ejecución ARBITRAJE
  • 14. Contenido  Debe versar sólo sobre los puntos controvertidos que las partes acordaron someter al juicio de los árbitros y no otros.  No puede ser revisado y la parte a la que no satisfizo la decisión, no podrá iniciar un proceso en sede judicial, ya que el laudo también goza del fruto de la Cosa Juzgada.  Salvo acuerdo en contrario de las partes, el tribunal arbitral decidirá la controversia en un solo laudo o en tantos laudos parciales como estime necesarios (artículo 54).  Si lo solicitan ambas partes y los árbitros lo aceptan, el acuerdo de las partes se hará constar en forma de laudo arbitral en los términos convenidos por las partes. Este laudo no requiere ser motivado y tiene la misma eficacia que cualquier Laudo (artículo 50).
  • 15. Características  Es definitivo, inapelable y de obligatorio cumplimiento desde su notificación a las partes (art. 59-1).  Produce efectos de cosa juzgada (artículo 59-2).  Su cumplimiento puede solicitarse ante el Poder Judicial (artículo 59-3)
  • 16. Plazo para resolver controversia  La controversia “debe decidirse y notificarse dentro del plazo establecido por las partes, por el reglamento arbitral aplicable o, en su defecto, por el tribunal arbitral” (artículo 53).
  • 17. Recursos contra el Laudo Dentro de los 15 días de notificado el laudo, cualquiera de las partes puede solicitar:  La rectificación de cualquier error de cálculo, de trascripción, tipográfico o informático o de naturaleza similar (artículo 58-1-a).  La interpretación de algún extremo oscuro, impreciso o dudoso expresado en la parte decisoria del laudo o que influya en ella para determinar los alcances de la ejecución (artículo 58-1-b).
  • 18. Recursos contra el Laudo  La integración del laudo por haberse omitido resolver cualquier extremo de la controversia sometida a conocimiento y decisión del tribunal arbitral(artículo 58-1-c).  La exclusión del laudo de algún extremo que hubiera sido objeto de pronunciamiento, sin que estuviera sometido a conocimiento y decisión del tribunal arbitral o que no sea susceptible de arbitraje (artículo 58-1-d).  De oficio, el Tribunal podrá proceder a rectificar, interpretar o integrar el Laudo en el plazo de 10 días (artículo 58-1-f).
  • 19. Recursos contra el Laudo  Si el tribunal arbitral no se pronuncia acerca de la rectificación, interpretación, integración y exclusión solicitadas dentro del plazo, se considerará que la solicitud ha sido denegada.  No surtirá efecto cualquier decisión sobre rectificación, interpretación, integración y exclusión del laudo que sea notificada fuera de plazo (artículo 58-2).
  • 20.  Recurso de Anulación Contra el laudo sólo podrá interponerse recurso de anulación.  Este recurso constituye la única vía de impugnación del laudo y tiene por objeto la revisión de su validez por las causales previstas (artículo 62-1).  Se resuelve declarando la validez o nulidad del laudo.  Está prohibido bajo responsabilidad, pronunciarse sobre el fondo de la controversia o sobre el contenido de la decisión o calificar los criterios, motivaciones o interpretaciones expuestas por el tribunal arbitral (artículo 62-2).
  • 22. Consideraciones a tener en cuenta  No procede la anulación del laudo si la causal que se invoca ha podido ser subsanada mediante rectificación, interpretación, integración o exclusión del laudo y la parte interesada no cumplió con solicitarlos (artículo 63-7).  Cuando ninguna de las partes en el arbitraje sea de nacionalidad peruana o tenga su domicilio, residencia habitual o lugar de actividades principales en territorio peruano, se podrá renunciar total o parcialmente al recurso de anulación (artículo 63-8).
  • 23. Causales de anulación El laudo sólo podrá ser anulado (art. 63-1) cuando: a. El convenio arbitral es inexistente, nulo, anulable, inválido o ineficaz De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo 65-1-a). Salvo el caso de arbitraje sobre Contratos del Estado. b. Una de las partes no ha sido debidamente notificada de: - Nombramiento de un árbitro - Actuaciones arbitrales - No ha podido por cualquier otra razón, hacer valer sus Derechos. - De ser nulo, se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio (artículo 65-1-b).
  • 24. Causales de anulación c. La composición del tribunal arbitral o las actuaciones arbitrales no se han ajustado a: - El acuerdo entre las partes - El reglamento arbitral aplicable - Supletoriamente, lo establecido en esta LGA. - De ser nulo, se vuelve a designar árbitros o se retrotrae el arbitraje hasta el momento de la comisión del vicio (artículo 65-1-c). d. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias no sometidas a su decisión. En el caso de estas cuatro causales, es necesario que se hayan reclamado ante el Tribunal y que hayan sido desestimadas (artículo 63-2)
  • 25. Causales de anulación e. El tribunal arbitral ha resuelto sobre materias que, de acuerdo a ley, son manifiestamente no susceptibles de arbitraje, tratándose de un arbitraje nacional. En el caso de esta causal y de la anterior, la nulidad sólo afecta a las materias no susceptibles de arbitraje, siempre que se puedan separar. Caso contrario la nulidad es total (artículo 63-3). Esta causal puede ser apreciada de oficio por el PJ. De ser nulo el Laudo, el objeto del arbitraje podrá demandarse judicialmente (artículo 65-1-e). Salvo caso de arbitraje sobre contratos del Estado.
  • 26. Causales de anulación f. Según las leyes de la República, el objeto de la controversia no es susceptible de arbitraje o el laudo es contrario al orden público internacional, tratándose de un arbitraje internacional. - Puede ser apreciada de Oficio por el Poder Judicial. g. La controversia ha sido decidida fuera del plazo pactado por las partes, previsto en el reglamento arbitral aplicable o establecido por el tribunal arbitral. Esa causal procede si la parte afectada lo hubiera manifestado por escrito de manera inequívoca al tribunal arbitral y su comportamiento en las actuaciones arbitrales posteriores no sea incompatible con este reclamo (artículo 63-4). Puede iniciarse un nuevo arbitraje o las partes pueden acordar que la Corte Superior que resolvió la nulidad, resuelve el fondo (artículo 65-1-f)
  • 27.  Garantía de cumplimiento 1 La interposición del recurso de anulación no suspende la obligación de cumplimiento del laudo ni su ejecución arbitral o judicial, salvo cuando: La parte que impugna el laudo solicite la suspensión y cumpla con el requisito de la garantía acordada por las partes o establecida en el reglamento arbitral aplicable (artículo 66-1).
  • 28.  Garantía de cumplimiento Si no se ha acordado requisito alguno, a pedido de parte, la Corte Superior concederá la suspensión: Si se constituye fianza bancaria solidaria, incondicionada y de realización automática en favor de la otra parte por una cantidad equivalente al valor de la condena contenida en el laudo (artículo 66-2).
  • 29.  Ejecución arbitral A solicitud de parte, el tribunal arbitral está facultado para ejecutar sus laudos y decisiones, siempre que medie acuerdo de las partes o se encuentre previsto en el reglamento arbitral.  A su sola discreción, el tribunal arbitral puede requerir la asistencia de la fuerza pública. En este caso, cesará en sus funciones sin incurrir en responsabilidad.
  • 30.  Ejecución judicial La parte interesada podrá solicitar la ejecución del laudo ante la autoridad judicial competente.  La autoridad judicial dictará mandato de ejecución para que la parte ejecutada cumpla con su obligación dentro de un plazo de 5 días, bajo apercibimiento de ejecución forzada.
  • 31.  Recurso de Casación Contra lo resuelto por la Corte Superior sólo procede recurso de casación cuando el laudo hubiera sido anulado total o parcialmente.  Naturaleza del recurso de anulación: “recurso extraordinario”. No se trata de una demanda. Intervalo judicial dentro del procedimiento arbitral.