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PODER JUDICIAL
        Es  un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia.
ESTRUCTURA La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores
FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo.  Fijar el número de Vocales Supremos Titulares.  Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema.  Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente
Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial.  Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales.  Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema.  Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.
Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes.  Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales.  Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados.  Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial
Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas.  Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio.  Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señalen la Ley y los reglamentos.  Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley.  Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios.  Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar.  Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.
Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema.  Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados.  Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley.  Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.
Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113.  Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia.  Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.     
FUNCIONES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia  
ATRIBUCIONES DE LA FUNCION JUDICIAL Seleccionar  mediante  concursos  públicos  los  postulantes  a  las magistraturas inferiores.  Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores.  Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia.  Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados
Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión,   y formular la acusación correspondiente.  Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos  que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces   y   la   eficaz  prestación   de  los   servicios  de  justicia.  Los  jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el  artículo  53,  por  un jurado  de  enjuiciamiento  integrado  por  legisladores,  magistrados  y abogados de la matrícula federal.  Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado.  Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes  ante  los  tribunales  ordinarios.
Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso,  reponer al juez suspendido,  si  transcurrieren  ciento  ochenta  días  contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo.  En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado.  Corresponde  a  la  Corte  Suprema  y a los tribunales inferiores de la Nación,  el  conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,  y  por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del  artículo  75;  y por los tratados con las naciones extranjeras;  de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros;  de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o  más  provincias;  entre una provincia y los vecinos de otra;  entre  los  vecinos  de  diferentes provincias;  y  entre  una  provincia  o  sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.  En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas  y  excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los  asuntos  concernientes  a  embajadores,   ministros  y cónsules extranjeros,  y  en  los  que  alguna  provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
Todos  los  juicios  criminales  ordinarios,  que no se deriven del despacho de acusación concedido  en la Cámara de Diputados se terminarán  por  jurados,  luego  que se  establezca en la República esta institución.  La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito,  pero cuando este se cometa fuera de los límites  de la  Nación, contra el  Derecho  de  Gentes,  el  Congreso determinará  por  una  ley  especial  el lugar en que haya de seguirse el juicio.  La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella,  o  en  unirse  a  sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.  El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente,  ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.    
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.
JUEZ DE LA JUDICATURA El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros
FUNCIONES Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.  
JUSTICIA ORDINARIA La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.  
REQUISITOS PARA SER JUEZ Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años
JUECES DE PAZ Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
DEFENSORIA PUBLICA La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
FISCALIA GENERAL DEL ESTADO La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte
REQUISITOS PARA SER FISCAL GENERAL DEL ESTADO Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.
CONSEJO DE MAGISTRATURA El Consejo de la Magistratura, "a cargo de la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo párrafo del artículo 114 establece que para su conformación ha de procurarse “el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”.
EL CONSEJO DE MAGISTRATURA CUMPLE LAS SIGUIENTES FUNCIONES DE SELECCIÓN ADMINISTRATIVA JURUSDICCIONALES LEGISLATIVA
CORTE SUPREMA Competencia originaria en todos los asuntos "concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros" en los que una provincia fuese parte (artículo 117).  Competencia por apelación ordinaria, cuando la Nación es parte (según el monto del juicio), en las causas de extradición y en las de apresamiento marítimo.  Competencia por apelación extraordinaria, ante una "cuestión federal, es decir una causa donde se objete la constitucionalidad de una norma o acto de autoridad pública. El recurso extraordinario no es una nueva instancia, porque no procede para revisar cuestiones de hecho o de derecho común, ni tampoco para revisar cuestiones políticas, es decir las que, no estando regladas, son discrecionales de los otros poderes del Estado.
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NENA

  • 2.         Es un poder del Estado, porque modera el desenvolvimiento político de los otros poderes, sin dejar, por ello, de ser un tribunal de justicia.
  • 3. ESTRUCTURA La estructura del poder judicial varía de país en país, así como los mecanismos usados en su nombramiento. Generalmente existen varios niveles de tribunales, o juzgados, con las decisiones de los tribunales inferiores siendo apelables ante tribunales superiores
  • 4. FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema la Política General del Poder Judicial y aprobar el Plan de Desarrollo del mismo. Fijar el número de Vocales Supremos Titulares. Determinar el número de Salas Especializadas Permanentes y excepcionalmente el número de Salas Transitorias de la Corte Suprema. Aprobar el Proyecto de Presupuesto del Poder Judicial propuesto por la Gerencia General y ejecutarlo una vez sancionado legalmente
  • 5. Velar por el respeto de las atribuciones y garantías del Poder Judicial. Resolver en última instancia las reclamaciones contra los acuerdos y resoluciones de los Consejos Ejecutivos Distritales. Acordar el horario del Despacho Judicial de la Corte Suprema. Aprobar el Cuadro de Términos de la Distancia, así como revisar periódicamente el valor de los costos, multas y depósitos correspondientes y otros que se establezcan en el futuro.
  • 6. Distribuir la labor individual o por comisiones, que corresponda a sus integrantes. Absolver las consultas de carácter administrativo que formulen las Salas Plenas de los Distritos Judiciales. Resolver en última instancia las medidas de apercibimiento, multa y suspensión, impuestas por la Oficina de Control de la Magistratura, en contra de los magistrados. Resolver conforme a su Reglamento, los asuntos relativos a traslados de magistrados, funcionarios y demás servidores del Poder Judicial
  • 7. Fijar las cuantías y sus reajustes para determinar las competencias jerárquicas. Designar comisiones de asesoramiento, investigación y estudio. Designar al Gerente General del Poder Judicial, y a los demás funcionarios que señalen la Ley y los reglamentos. Emitir los informes que le solicite el Congreso de la República; la Sala Plena de la Corte Suprema y el Fiscal de la Nación sobre los asuntos de su competencia y solicitar los que se relacionen con sus funciones.
  • 8. Supervisar la conservación y buen recaudo de los bienes incautados cuya libre disposición está supeditada a la resolución de los juicios penales, conforme a ley. Proponer a la Sala Plena de la Corte Suprema, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fijando su competencia a fin de descongestionar la carga judicial, pudiendo conformar Salas Transitorias por un término no mayor de tres meses, en casos estrictamente necesarios. Asegurar la progresiva habilitación y adecuación de locales judiciales a nivel nacional, en los cuales funcionen los órganos jurisdiccionales con su respectivo personal auxiliar. Disponer y supervisar el desarrollo de los sistemas de informática que faciliten una eficiente función de gestión, el eficaz control de la conducta funcional y del trabajo jurisdiccional de todos los miembros del Poder Judicial y la organización estadística judicial, conforme con las propuestas que le formule la Gerencia General.
  • 9. Celebrar toda clase de convenios y cooperación e intercambio con entidades nacionales o extranjeras, dentro de la Constitución y las leyes, para asegurar el financiamiento de sus programas y el cumplimiento de sus fines; en tal sentido, fijar la metodología pertinente y ejercer el control de la aplicación de los fondos respectivos, dando cuenta a la Sala Plena de la Corte Suprema. Coordinar con la Academia de la Magistratura para el desarrollo de actividades de capacitación para los magistrados. Asegurar el pago íntegro de las remuneraciones de los magistrados y demás servidores del Poder Judicial, según lo establecido en esta Ley. Crear y suprimir Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores y Juzgados, cuando así se requiera para la más rápida y eficaz administración de justicia, así como crear Salas Superiores Descentralizadas en ciudades diferentes de las sedes de los Distritos Judiciales, de acuerdo con las necesidades de éstos. La creación de Distritos Judiciales se realiza en función de áreas de geografía uniforme, la concentración de grupos humanos de idiosincrasia común, los volúmenes demográficos rural y urbano, el movimiento judicial y además la existencia de vías de comunicación y medios de transporte que garanticen a la población respectiva un fácil acceso al órgano jurisdiccional.En todo caso, la creación o supresión de Distritos Judiciales, Salas de Cortes Superiores o Juzgados, se sustentan estrictamente en factores geográficos y estadísticos.
  • 10. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones del Poder judicial y los demás que requiera conforme a ley, salvo lo establecido en el Artículo 113. Definir las políticas para la concesión de los servicios conexos y complementarios a la administración de justicia. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.    
  • 11. FUNCIONES DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA Serán funciones de la Corte Nacional de Justicia, además de las determinadas en la ley, las siguientes: Conocer los recursos de casación, de revisión y los demás que establezca la ley. Desarrollar el sistema de precedentes jurisprudenciales fundamentado en los fallos de triple reiteración. Conocer las causas que se inicien contra las servidoras y servidores públicos que gocen de fuero. Presentar proyectos de ley relacionados con el sistema de administración de justicia  
  • 12. ATRIBUCIONES DE LA FUNCION JUDICIAL Seleccionar  mediante  concursos  públicos  los  postulantes  a  las magistraturas inferiores. Emitir propuestas en ternas vinculantes, para el nombramiento de los magistrados de los tribunales inferiores. Administrar los recursos y ejecutar el presupuesto que la ley asigne a la administración de justicia. Ejercer facultades disciplinarias sobre magistrados
  • 13. Decidir la apertura del procedimiento de remoción de magistrados, en su caso ordenar la suspensión,   y formular la acusación correspondiente. Dictar los reglamentos relacionados con la organización judicial y todos aquellos  que sean necesarios para asegurar la independencia de los jueces   y   la   eficaz  prestación   de  los   servicios  de  justicia. Los  jueces de los tribunales inferiores de la Nación serán removidos por las causales expresadas en el  artículo  53,  por  un jurado  de  enjuiciamiento  integrado  por  legisladores,  magistrados  y abogados de la matrícula federal. Su fallo, que será irrecurrible, no tendrá más efecto que destituir al acusado.  Pero la parte condenada quedará no obstante sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes  ante  los  tribunales  ordinarios.
  • 14. Corresponderá archivar las actuaciones y, en su caso,  reponer al juez suspendido,  si  transcurrieren  ciento  ochenta  días  contados desde la decisión de abrir el procedimiento de remoción, sin que haya sido dictado el fallo. En la ley especial a que se refiere el artículo 114, se determinará la integración y procedimiento de este jurado. Corresponde  a  la  Corte  Suprema  y a los tribunales inferiores de la Nación,  el  conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución,  y  por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del  artículo  75;  y por los tratados con las naciones extranjeras;  de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros;  de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o  más  provincias;  entre una provincia y los vecinos de otra;  entre  los  vecinos  de  diferentes provincias;  y  entre  una  provincia  o  sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero. En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas  y  excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los  asuntos  concernientes  a  embajadores,   ministros  y cónsules extranjeros,  y  en  los  que  alguna  provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.
  • 15. Todos  los  juicios  criminales  ordinarios,  que no se deriven del despacho de acusación concedido  en la Cámara de Diputados se terminarán  por  jurados,  luego  que se  establezca en la República esta institución.  La actuación de estos juicios se hará en la misma provincia donde se hubiera cometido el delito,  pero cuando este se cometa fuera de los límites  de la  Nación, contra el  Derecho  de  Gentes,  el  Congreso determinará  por  una  ley  especial  el lugar en que haya de seguirse el juicio. La traición contra la Nación consistirá únicamente en tomar las armas contra ella,  o  en  unirse  a  sus enemigos prestándoles ayuda y socorro.  El Congreso fijará por una ley especial la pena de este delito; pero ella no pasará de la persona del delincuente,  ni la infamia del reo se transmitirá a sus parientes de cualquier grado.  
  • 16. ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO La Función Judicial se compone de órganos jurisdiccionales, órganos administrativos, órganos auxiliares y órganos autónomos. La ley determinará su estructura, funciones, atribuciones, competencias y todo lo necesario para la adecuada administración de justicia.
  • 17. Los órganos jurisdiccionales, sin perjuicio de otros órganos con iguales potestades reconocidos en la Constitución, son los encargados de administrar justicia, y serán los siguientes: 1. La Corte Nacional de Justicia. 2. Las cortes provinciales de justicia. 3. Los tribunales y juzgados que establezca la ley. 4. Los juzgados de paz.
  • 18. JUEZ DE LA JUDICATURA El Consejo de la Judicatura se integrará por nueve vocales con sus respectivos suplentes El Consejo de la Judicatura rendirá su informe anual ante la Asamblea Nacional, que podrá fiscalizar y juzgar a sus miembros
  • 19. FUNCIONES Definir y ejecutar las políticas para el mejoramiento y modernización del sistema judicial. Conocer y aprobar la proforma presupuestarla de la Función Judicial, con excepción de los órganos autónomos. Dirigir los procesos de selección de jueces y demás servidores de la Función Judicial, así como su evaluación, ascensos y sanción. Todos los procesos serán públicos y las decisiones motivadas. Administrar la carrera y la profesionalización judicial, y organizar y gestionar escuelas de formación y capacitación judicial. Velar por la transparencia y eficiencia de la Función Judicial.  
  • 20. JUSTICIA ORDINARIA La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas, y serán designados para un periodo de nueve años; no podrán ser reelectos y se renovarán por tercios cada tres años. Cesarán en sus cargos conforme a la ley.  
  • 21. REQUISITOS PARA SER JUEZ Para ser jueza o juez de la Corte Nacional de Justicia, además de los requisitos de idoneidad que determine la ley, se requerirá: Ser ecuatoriana o ecuatoriano y hallarse en goce de los derechos políticos. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país. Haber ejercido con probidad notoria la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en ciencias jurídicas, por un lapso mínimo de diez años
  • 22. JUECES DE PAZ Las juezas y jueces de paz resolverán en equidad y tendrán competencia exclusiva y obligatoria para conocer aquellos conflictos individuales, comunitarios, vecinales y contravenciones, que sean sometidos a su jurisdicción, de conformidad con la ley. En ningún caso podrá disponer la privación de la libertad ni prevalecerá sobre la justicia indígena.
  • 23. DEFENSORIA PUBLICA La Defensoría Pública es un órgano autónomo de la Función Judicial cuyo fin es garantizar el pleno e igual acceso a la justicia de las personas que, por su estado de indefensión o condición económica, social o cultural, no puedan contratar los servicios de defensa legal para la protección de sus derechos. La Defensoría Pública prestará un servicio legal, técnico, oportuno, eficiente, eficaz y gratuito, en el patrocinio y asesoría jurídica de los derechos de las personas, en todas las materias e instancias.
  • 24. FISCALIA GENERAL DEL ESTADO La Fiscalía General del Estado es un órgano autónomo de la Función Judicial, único e indivisible, funcionará de forma desconcentrada y tendrá autonomía administrativa, económica y financiera. La Fiscal o el Fiscal General son su máxima autoridad y representante legal y actuará con sujeción a los principios constitucionales, derechos y garantías del debido proceso. La Fiscalía dirigirá, de oficio o a petición de parte
  • 25. REQUISITOS PARA SER FISCAL GENERAL DEL ESTADO Ser ecuatoriana o ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos. Tener título de tercer nivel en Derecho legalmente reconocido en el país y conocimientos en gestión administrativa. Haber ejercido con idoneidad y probidad notorias la profesión de abogada o abogado, la judicatura o la docencia universitaria en materia penal por un lapso mínimo de diez años.
  • 26. CONSEJO DE MAGISTRATURA El Consejo de la Magistratura, "a cargo de la selección de los magistrados y la administración del Poder Judicial, también forma parte de éste. El segundo párrafo del artículo 114 establece que para su conformación ha de procurarse “el equilibrio entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal. Será integrado, asimismo, por otras personas del ámbito académico y científico”.
  • 27. EL CONSEJO DE MAGISTRATURA CUMPLE LAS SIGUIENTES FUNCIONES DE SELECCIÓN ADMINISTRATIVA JURUSDICCIONALES LEGISLATIVA
  • 28. CORTE SUPREMA Competencia originaria en todos los asuntos "concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros" en los que una provincia fuese parte (artículo 117). Competencia por apelación ordinaria, cuando la Nación es parte (según el monto del juicio), en las causas de extradición y en las de apresamiento marítimo. Competencia por apelación extraordinaria, ante una "cuestión federal, es decir una causa donde se objete la constitucionalidad de una norma o acto de autoridad pública. El recurso extraordinario no es una nueva instancia, porque no procede para revisar cuestiones de hecho o de derecho común, ni tampoco para revisar cuestiones políticas, es decir las que, no estando regladas, son discrecionales de los otros poderes del Estado.