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DERECHO DE POLICIA

CARLOS ALBERTO GARCIA ARCE
CONTENIDO

•   DEFINICION
•   PODER DE POLICIA
•   FUNCION DE POLICIA
•   FIN DE POLICIA
•   OBJETO DE POLICIA
•   ACTIVIDAD DE POLICIA
•   AUTORIDADES DE POLICIA
•   MEDIOS DE POLICIA
•   REGLAMENTOS
•   PERMISOS
•   LAS ORDENES
•   LA APREHENSION
•   LA CONDUCCION
•   EL REGISTRO
•   EL EMPLEO DE LA FUERZA
DEFINICION

• Es un conjunto de normas que regulan por una parte, la
  función del Estado, orientada a asegurar su existencia
  en el orden interno y a proteger la integridad de las
  personas en su vida, honra y bienes, y por otra parte, la
  conducta humana, con el fin de evitar el abuso de la
  libertad en perjuicio de la colectividad y del ejercicio de
  los derechos de todos.
PODER DE POLICIA

• Es la facultad de expedir normas generales e
  impersonales que limitan o restringen los derechos
  individuales con fines de convivencia ciudadana.
  Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente
  a las Asambleas Departamentales y a los Concejos
  Municipales.
FUNCION DE POLICIA

• Es la función de las autoridades de Policía, consistente
  en la facultad de hacer cumplir las disposiciones
  dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del
  marco de la Constitución y la ley y de escoger los
  medios más benignos y favorables para proteger los
  derechos fundamentales frente peligros y amenazas
  para la convivencia.
FIN DE POLICIA

• Es la conservación del orden público.
OBJETO DE POLICIA

• Es la regulación del ejercicio de los derechos de la
  personalidad humana.
ACTIVIDAD DE POLICIA

• Es la ejecución material de las normas y actos que
  surgen del ejercicio del Poder y la Función de Policía.
AUTORIDADES DE POLICIA

•   El Presidente de la República
•   El Gobernador
•   El Alcalde
•   El Comisario de Familia
•   El Inspector de Policía
MEDIOS DE POLICIA

• Los medios de Policía son aquellos instrumentos para el
  cumplimiento de la función de policía previstos en la
  Constitución Política, las leyes, los reglamentos, sujetos
  a los principios del derecho y los tratados o convenios
  internacionales ratificados por el Estado colombiano.
  Son medios de Policía: los reglamentos, los permisos y
  las autorizaciones, las órdenes de Policía, la acción
  policiva, la aprehensión, la conducción, el registro de las
  personas, del domicilio y de los vehículos y la utilización
  de la fuerza.
REGLAMENTOS

• Son actos administrativos generales e impersonales,
  subordinados a las normas superiores, dictadas por
  autoridad de Policía, de acuerdo con su competencia,
  cuyo objetivo es establecer las condiciones para el
  ejercicio de las libertades y los derechos en lugares
  públicos, abiertos al público o en lugares privados
  cuando el comportamiento trascienda a lo público, o sea
  contrario a las reglas de convivencia ciudadana.
PERMISOS

• Cuando la ley o el reglamento de Policía establezcan
  una prohibición de carácter general que admita
  excepciones, estas podrán ejercerse sólo mediante
  permiso o autorización expedido por la autoridad de
  Policía competente.
LAS ORDENES

• La orden de Policía es un mandato, claro y preciso,
  escrito o verbal y de posible cumplimiento, dirigido a una
  persona o a varias para asegurar el cumplimiento de las
  reglas de convivencia ciudadana, emanado de autoridad
  competente que tenga noticia de un comportamiento
  contrario a la convivencia para hacerlo cesar de
  inmediato y con fundamento en el ordenamiento jurídico.
LA APREHENSION

• Es la acción física de sujetar a una persona con el fin
  de conducirla inmediatamente ante la autoridad judicial
  competente en cumplimiento de una orden de captura o
  cuando se le sorprenda en flagrancia.
LA CONDUCCION

• Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una
  autoridad, a un centro asistencial o de salud, a su
  domicilio y si ello no fuere posible a la Unidad
  Permanente de Justicia.
EL REGISTRO

• Se utiliza en los siguientes casos:
• En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente
  autorizado.
• Para identificar plenamente a una persona.
• Para prevenir la comisión de una conducta punible o
  contraria a la convivencia.
• Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo.
• Para prevenir comportamientos contrarios a la
  convivencia es establecimientos o espectáculos
  públicos.
EL EMPLEO DE LA FUERZA

• Solo cuando sea estrictamente necesario, los miembros
  de la Policía Nacional, pueden emplear proporcional y
  racionalmente la fuerza para impedir la perturbación de
  la convivencia ciudadana y para restablecerla.

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Derecho de policia

  • 1. DERECHO DE POLICIA CARLOS ALBERTO GARCIA ARCE
  • 2. CONTENIDO • DEFINICION • PODER DE POLICIA • FUNCION DE POLICIA • FIN DE POLICIA • OBJETO DE POLICIA • ACTIVIDAD DE POLICIA • AUTORIDADES DE POLICIA • MEDIOS DE POLICIA • REGLAMENTOS • PERMISOS • LAS ORDENES • LA APREHENSION • LA CONDUCCION • EL REGISTRO • EL EMPLEO DE LA FUERZA
  • 3. DEFINICION • Es un conjunto de normas que regulan por una parte, la función del Estado, orientada a asegurar su existencia en el orden interno y a proteger la integridad de las personas en su vida, honra y bienes, y por otra parte, la conducta humana, con el fin de evitar el abuso de la libertad en perjuicio de la colectividad y del ejercicio de los derechos de todos.
  • 4. PODER DE POLICIA • Es la facultad de expedir normas generales e impersonales que limitan o restringen los derechos individuales con fines de convivencia ciudadana. Corresponde al Congreso y residual y subsidiariamente a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales.
  • 5. FUNCION DE POLICIA • Es la función de las autoridades de Policía, consistente en la facultad de hacer cumplir las disposiciones dictadas en ejercicio del Poder de Policía dentro del marco de la Constitución y la ley y de escoger los medios más benignos y favorables para proteger los derechos fundamentales frente peligros y amenazas para la convivencia.
  • 6. FIN DE POLICIA • Es la conservación del orden público.
  • 7. OBJETO DE POLICIA • Es la regulación del ejercicio de los derechos de la personalidad humana.
  • 8. ACTIVIDAD DE POLICIA • Es la ejecución material de las normas y actos que surgen del ejercicio del Poder y la Función de Policía.
  • 9. AUTORIDADES DE POLICIA • El Presidente de la República • El Gobernador • El Alcalde • El Comisario de Familia • El Inspector de Policía
  • 10. MEDIOS DE POLICIA • Los medios de Policía son aquellos instrumentos para el cumplimiento de la función de policía previstos en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos, sujetos a los principios del derecho y los tratados o convenios internacionales ratificados por el Estado colombiano. Son medios de Policía: los reglamentos, los permisos y las autorizaciones, las órdenes de Policía, la acción policiva, la aprehensión, la conducción, el registro de las personas, del domicilio y de los vehículos y la utilización de la fuerza.
  • 11. REGLAMENTOS • Son actos administrativos generales e impersonales, subordinados a las normas superiores, dictadas por autoridad de Policía, de acuerdo con su competencia, cuyo objetivo es establecer las condiciones para el ejercicio de las libertades y los derechos en lugares públicos, abiertos al público o en lugares privados cuando el comportamiento trascienda a lo público, o sea contrario a las reglas de convivencia ciudadana.
  • 12. PERMISOS • Cuando la ley o el reglamento de Policía establezcan una prohibición de carácter general que admita excepciones, estas podrán ejercerse sólo mediante permiso o autorización expedido por la autoridad de Policía competente.
  • 13. LAS ORDENES • La orden de Policía es un mandato, claro y preciso, escrito o verbal y de posible cumplimiento, dirigido a una persona o a varias para asegurar el cumplimiento de las reglas de convivencia ciudadana, emanado de autoridad competente que tenga noticia de un comportamiento contrario a la convivencia para hacerlo cesar de inmediato y con fundamento en el ordenamiento jurídico.
  • 14. LA APREHENSION • Es la acción física de sujetar a una persona con el fin de conducirla inmediatamente ante la autoridad judicial competente en cumplimiento de una orden de captura o cuando se le sorprenda en flagrancia.
  • 15. LA CONDUCCION • Es el traslado inmediato de cualquier persona ante una autoridad, a un centro asistencial o de salud, a su domicilio y si ello no fuere posible a la Unidad Permanente de Justicia.
  • 16. EL REGISTRO • Se utiliza en los siguientes casos: • En desarrollo de un procedimiento de Policía legalmente autorizado. • Para identificar plenamente a una persona. • Para prevenir la comisión de una conducta punible o contraria a la convivencia. • Para cumplir un requisito de entrada a un espectáculo. • Para prevenir comportamientos contrarios a la convivencia es establecimientos o espectáculos públicos.
  • 17. EL EMPLEO DE LA FUERZA • Solo cuando sea estrictamente necesario, los miembros de la Policía Nacional, pueden emplear proporcional y racionalmente la fuerza para impedir la perturbación de la convivencia ciudadana y para restablecerla.