El documento define el derecho penal y sus elementos. Explica que el derecho penal es el conjunto de leyes que determinan los delitos y penas impuestas por el poder social al delincuente. Describe los elementos del delito como la tipicidad, el delincuente, las excluyentes de responsabilidad, y las penas. Finalmente, menciona algunos delitos específicos como la traición a la patria, el espionaje, y el genocidio.
2. DEFINICIÓN DERECHO
PENAL
Como una reacción frente a los valores del espíritu aparece el crimen,
entorpeciendo el desarrollo pacífico de las sociedades y creando un estado
de alarma y anarquía. Esta situación ha llevado a los hombres de todas las
épocas a reaccionar contra el criminal, combatiéndolo de acuerdo con las
costumbres del tiempo y lugar.
El Estado, que representa a la comunidad organizada, es aquel que
puede intervenir reprimiendo a los delincuentes siempre basándose en la
leyes y las normas jurídicas actuales.
3. DEFINICIÓN DERECHO
PENAL
El Estado puede aplicar a los actos ilícitos dos clases de sanciones:
civiles y penales.
Las primeras, las aplica en el caso de que el acto lícito lesión de una
manera indirecta a la sociedad y directamente a un particular, y las
segundas, cuando se lesiona en forma mediata a u n particular a
indirectamente a la sociedad.
4. DEFINICIÓN DERECHO
PENAL
El Derecho penal es el conjunto del leyes que determinan los
delitos y las penas que el poder social impone al delincuente.
5. LAS FUENTES PROPIAS DEL
DERECHO PENAL
Debe concluirse que sólo es fuente del derecho penal, directa,
inmediata y principal, la ley.
Las costumbres no pueden ser fuentes del derecho penal en ningún
sistema de tipo liberal y menos en el nuestro, porque la Constitución, en
su artículo 14, establece la prohibición terminante de imponer pena alguna
por simple analogía o aún por mayoría de razón sino está decretada por
una ley exactamente aplicable al delito de que se trate; luego para la
existencia se requiere una ley que lo establezca.
6. LAS FUENTES PROPIAS DEL
DERECHO PENAL
La jurisprudencia, según nuestra Ley de Amparo, sólo es obligatoria si
emana de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o de los Tribunales
Colegiados de Circuito.
La jurisprudencia no constituye propiamente una fuente formal del
Derecho Penal; a pesar de su obligatoriedad, es una simple interpretación
de los preceptos legales en vigor; viene a ser la ley misma; la Corte sólo
desentraña el sentido de las normas jurídicas, para afirmar que dicen tal o
cual cosa.
7. LA LEY COMO FUENTE
ÚNICA
El derecho a castigar del Estado encuéntrese, pues, limitado por la
ley penal, fuente única del derecho represivo, verdadera garantía para
el delincuente, quien no puede verse sancionado por actos que la ley,
de manera expresa, no haya previsto como delictuosos.
LA TIPICIDAD PENAL
Según las ideas expuestas no puede ser punible un hecho si no lo
ha previsto la ley.
8. EL DELITO
El delito se produce dentro de la sociedad; mirándolo objetivamente se presenta
como un hecho social dañoso, puesto que destruye la convivencia pacífica de los
individuos.
La convivencia esta protegida y ordenada por la ley; en consecuencia, el delito, al
atacar los vínculos de solidaridad, implica una violación a la propia ley; de ahí que
sea un hecho ilícito.
El delito es un acto culpable, antisocial e ilícito, sancionado por la ley
penal.
Las acciones u omisiones solamente pueden realizarse en forma dolorosa o
culposa.
9. EL DELINCUENTE
De acuerdo al Derecho Penal un delincuente es todo aquel
individuo que es considerado peligroso por el ejercicio de su libre
albedrío o de su locura, o mala educación, incapacidad para vivir
dentro de un orden social.
Personas responsables de los delitos.- Son responsables todos
los que toman parte en la concepción, preparación o ejecución de un
delito o prestan auxilio o cooperación de cualquier especie.
10. EL DELINCUENTE
Grados del delito.- La ley sólo admite dos grados en la
realización del delito: la tentativa y el delito consumado. En el primer
caso, el delito no llega a ejecutarse; pero la intención de ejecutarlo, así
como los actos encaminados a dicha ejecución existen.
El delito consumado.- es el acto que reúne todos los elementos
que la ley señala como integrante de un tipo de delito. Es, en una
palabra, la violación a la ley penal.
11. EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD
Las excluyentes de responsabilidad son llamadas en el Código Penal Federal, en
su artículo 15, capítulo IV “causas de exclusión del delito,” y son situaciones que la
ley prevé y que impiden que una conducta o hecho pueda ser considerado delito
debido a las condiciones que la misma ley señala.
Es decir, los Legisladores saben que, bajo ciertas condiciones, personas sin
ningún antecedente criminal se pueden ver expuestas a cometer un delito sin que
exista intención alguna de hacerlo, como es el caso de la defensa propia de su
persona, su familia o sus bienes. En estos casos existe un actuar motivado
exclusivamente por las circunstancias.
12. EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD
Por ejemplo, este artículo 15, en su fracción IV menciona que el
delito se excluye cuando:
“Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección
de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y
racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
13. EXCLUYENTES DE
RESPONSABILIDAD
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de
causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar
del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que
tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos
respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de
aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una
agresión;
14. OTROS ELEMENTOS
Atipicidad.- Se da cuando hay inexistencia de alguno de los
elementos que integran la descripción típica del delito.
Estado de necesidad.- Es cuando se obra por la necesidad de
salvaguardar un bien jurídico, propio o ajeno de un peligro real.
Reincidencia.- Existe la reincidencia: siempre que el condenado
por su sentencia ejecutoria cometa un nuevo delito.
15. LA PENA
La pena es el medio con que cuenta el Estado para reaccionar frente al
delito, expresándose como la "restricción de derechos del responsable".
Por ello, el Derecho que regula los delitos se denomina habitualmente
Derecho penal.
La pena también se define como una sanción que produce la pérdida o
restricción de derechos personales, contemplada en la ley e impuesta por
el órgano judicial mediante un proceso al individuo responsable de la
comisión de un delito.
16. PENAS Y MEDIDAS DE
SEGURIDAD
Penas privativas de la libertad.- un tipo de pena impuesta por un
juez o tribunal como consecuencia de un proceso penal y que consiste
en quitarle al reo su efectiva libertad personal ambulatoria (es decir, su
libertad para desplazarse por donde desee), fijando que para el
cumplimiento de esta pena el sentenciado quede recluido dentro de
un establecimiento especial para tal fin.
17. PENAS PRIVATIVAS DE LA
LIBERTAD.-
Prisión.- La prisión consiste en privas de su libertad corporal a un
individuo. Varía de tres días a sesenta años. Y debe cumplirse en una
penitenciara
Semilibertad.- Implica la alternación de periodos de privación de la
libertad y de tratamiento en libertad con periodos de privación de la
misma
18. PENAS PRIVATIVAS DE LA
LIBERTAD
Prohibición de ir a un lugar determinado.- Esta pena consiste en la
prohibición que el juez o la autoridad administrativa imponen al
delincuente de ir a determinado lugar, donde se teme que cometa un
delito
Vigilancia de la autoridad.- Consiste en ejercer sobre el
sentenciado, observación y orientación de su conducta.
19. PENAS PREVENTIVAS
Son:
Amonestación.- consiste en la advertencia que el juez dirige al
acusado, haciéndole ver las consecuencias del delito que cometió. Se
hace en público o en privado.
El apercibimiento.- consiste en la advertencia que el juez hace a
una persona de que en caso de que cometa un delito y otro semejante
se la considerará como reincidente.
20. PENAS PECUNIARIAS
Son:
La sanción pecuniaria.- implica una erogación de recursos
económicos, para el delincuente. La sanción pecuniaria comprende la
multa y la reparación del daño.
Ejemplos: las multas, reparación por daños
21. PENAS PECUNIARIAS
La caución de no ofender.- consiste en la fianza, prenda o
depósito que el juez exige al acusado, cuando teme que no es
suficiente al apercibimiento para hacerlo desistir de la comisión de un
delito.
La publicación especial de la sentencia.- consiste en la inserción
total o parcial de ella en uno de los periódicos que circulan en la
localidad donde se cometió del delito.
22. APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
Y EXTINCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
La aplicación de las sanciones del juez debe tener en cuenta las
siguientes circunstancias: la magnitud del daño causado o el peligro
que se hubiere suscitado; la naturaleza de la acción y omisión y los
medios empleados, las circunstancias de tiempo, lugar, modo u
ocasión del delito.
23. APLICACION DE
SANCIONES A LOS
DELITOS CULPOSOS
EN LOS CASOS DE DELITOS CULPOSOS SE IMPONDRA HASTA LA
CUARTA PARTE DE LAS PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
ASIGNADAS POR LA LEY AL TIPO BASICO DEL DELITO DOLOSO, CON
EXCEPCION DE AQUELLOS PARA LOS QUE LA LEY SEÑALE UNA
PENA ESPECIFICA. ADEMAS, SE IMPONDRA, EN SU CASO,
SUSPENSION HASTA DE DIEZ AÑOS, O PRIVACION DEFINITIVA DE
DERECHOS PARA EJERCER PROFESION, OFICIO, AUTORIZACION,
LICENCIA O PERMISO
24. EXTINCIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD PENAL
Se produce cuando:
Muere el delincuente
Amnistía
Perdón ofendido
Reconocimiento de inocencia
Rehabilitación
Prescripción
25. ALGUNOS DELITOS EN
PARTICULAR
Delito contra la seguridad de la Nación.- Atenta contra la
seguridad de México la persona que comete cualquiera de estos
delitos:
Traición a la patria.- Comete este delito quien atenta contra la
independencia de la República, su soberanía, su libertad o la
integridad de su territorio.
26. ALGUNOS DELITOS EN
PARTICULAR
Espionaje.- lo comete quien , en tiempos de paz, con objeto de guiar a
una posible invasión del territorio nacional o que alterara la paz interior,
tenga relación o inteligencia con persona, grupo o gobierno extranjero.
Sedición.- conductas que puedan ser estimadas por la autoridad legal
como motivo de insurrección en contra del orden constitucional
establecido, ya sea la exposición de discursos, el desarrollo de
organizaciones, la escritura y distribución de textos u otras acciones
27. ALGUNOS DELITOS EN
PARTICULAR
Motín.- revuelta o rebelión multitudinaria contra el orden
establecido. Se diferencia de los otros conceptos por sus
características limitadas o localizadas. También suele caracterizarse
por su surgimiento espontáneo y su desarrollo desorganizado o
desordenado
28. ALGUNOS DELITOS EN
PARTICULAR
Rebelión.- manifestación de rechazo a la autoridad Esto puede
variar desde la desobediencia civil hasta un intento organizado y
armado de destruir la autoridad establecida.
Terrorismo.- el uso de la violencia para el logro de objetivos
políticos.
29. ALGUNOS DELITOS EN
PARTICULAR
Sabotaje.- acción deliberada dirigida a debilitar a un enemigo mediante
la subversión, la obstrucción, la interrupción o la destrucción de material.
Conspiración.- acto o conjunto de actos realizados por varias personas
con ánimo de arrebatar el poder a otra o de causarle perjuicio o daño.
Cuando se refiere a cosas o a instituciones o a obras, una conspiración es
una concurrencia de circunstancias en dirección a un mismo fin
30. ALGUNOS DELITOS EN
PARTICULAR
Delitos contra el derecho internacional y contra la humanidad
Piratería.- práctica de saqueo organizado o bandolerismo marítimo,
probablemente tan antigua como la navegación misma. Consiste en que
una embarcación privada o una estatal amotinada ataca a otra en aguas
internacionales o en lugares no sometidos a la jurisdicción de ningún
Estado, con el propósito de robar su carga, exigir rescate por los pasajeros,
convertirlos en esclavos y muchas veces apoderarse de la nave misma.
31. ALGUNOS DELITOS EN
PARTICULAR
Genocidio.- El genocidio es un delito internacional que comprende
cualquiera de los actos perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal; estos actos comprenden la
matanza de miembros del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de los
miembros del grupo, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que
hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir
nacimientos en el seno del grupo, traslado por la fuerza de niños del grupo a otro
grupo.[
32. DELITOS CONTRA LA
SEGURIDAD PUBLICA
Evasión de presos.- Incurre en este delito el que favoreciere la
evasión de algún detenido, procesado o condenado.
Quebrantamiento de sanciones.- Comete este delito el reo que se
fuga estando bajo algunas de las sanciones privativas de la libertad.
Asociaciones delictuosas.- Se denominan asociaciones delictuosas
las reuniones o bandas de tres o más personas organizadas.
33. DELITOS CONTRA LA
AUTORIDAD
Desobediencia y resistencia de particulares.- Cometen este delito
los que, sin causa legítima, rehúsan prestar un servicio de interés
público a que la ley obligue.
Oposición a que se ejecute alguna obra o trabajos públicos.- Se
comete este delito cuando varias personas de común acuerdo
procuren impedir la ejecución de una obra o trabajos públicos.
34. DELITOS CONTRA LA
AUTORIDAD
Quebrantamientos de sellos.- Este delito consiste en violar los
sellos puesto por orden de la autoridad pública.
Ultraje a las insignias nacionales.- Comete este delito quien de
palabra u obra ultraja el escudo de la república o el pabellón nacional
o bien haga uso indebido del escudo.
35. DELITOS CONTRA LA
SALUD
Del peligro del contagio.- Comete este delito el que a sabiendas de
que está enfermo de un mal venéreo u otra enfermedad grave en
periodo infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por
relaciones sexuales y otro medio transmitible.
36. DELITOS CONTRA LA
MORAL PÚBLICA Y LAS
BUENAS COSTUMBRES
Ultraje a la moral pública.- Comete este delito el que fabrique,
reproduzca o publique libros, escritos, imágenes u objetos obscenos y al
que los exponga, distribuya o haga circular.
Corrupción de menores.- Comete este delito la persona que procure o
facilite la corrupción de un menor de dieciséis años de edad o de quien no
tenga capacidad de comprender el significado del hecho, mediante actos
de exhibicionismo corporal, sexuales o induzca a la práctica de la ebriedad,
consumo de narcóticos, la prostitución, homosexualismo.
37. DELITOS CONTRA LA
MORAL PÚBLICA Y LAS
BUENAS COSTUMBRES
Trata de personas - Comete este delito cualquier persona que
habitualmente explote el cuerpo de otra por medio del comercio
carnal, se mantenga de este comercio u obtenga de él un lucro, o bien
facilite los medios para que se entregue a la prostitución.
38. DELITOS COMETIDOS POR
SERVIDORES PÚBLICOS
Ejercicio indebido de servicios públicos.- Comenten este delito los
funcionarios o empleados que ejercen un empleo o cargo sin haber
tomado posesión legítima de él; los que continúen ejerciendo las
funciones de un empleo cargo o comisión después de saber que se
revocado el cargo.
Abuso de autoridad.- Lo comete todo funcionario público que para
impedir la ejecución de una disposición legal o el cumplimiento de una
resolución.
39. DELITOS COMETIDOS POR
SERVIDORES PÚBLICOS
Cohecho.- Este delito, que es común y corriente en nuestro medio
burocrático, consiste en que un funcionario público, por sí o por
solicite o reciba dádivas o dinero a cambio de hacer o dejar de hacer
algo justo o injusto relacionando con sus funciones.
Peculado.- Comete el delito de peculado todo servidor público que
para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores,
fincas, o cualquier otra cosa perteneciente al Estado.
40. DELITOS COMETIDOS POR
SERVIDORES PÚBLICOS
Intimidación.- Comete el delito de intimidación el servidor
público que utilizando la violencia física o moral, intimide a cualquier
persona para evitar que ésta o un tercero denuncie el delito.
Tráfico de influencia.- Comete el delio de tráfico de influencias el
servidor público que por sí o por interpósita persona promueva o
gestione la tramitación o resolución ilícita de negocios públicos ajenos
a las responsabilidades.
41. DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD Y EL NORMAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
Hostigamiento sexual, abuso sexual, estupro y violación.- se
considera que comete el delito de hostigamiento el que con fine
lascivos asedie reiteradamente a persona de cualquier sexo, valiéndose
de su posición jerárquica derivada de sus relaciones laborales.
Incesto.- Cometen este delito los ascendientes que tengan
relaciones sexuales con sus descendientes o bien entre hermanos.
42. DELITOS CONTRA LA
LIBERTAD Y EL NORMAL
DESARROLLO
PSICOSEXUAL
Adulterio.- Se aplicará prisión de dos años y privación de derechos
civiles hasta por seis años a los culpables de adulterio cometido en el
domicilio conyugal o con escándalo. Sólo se castigará al adulterio
consumado.
43. DELITOS CONTRA LA VIDA
Y LA INTEGRIDAD
CORPORAL
Lesiones.- Se comprende como lesión no solo las heridas,
escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, sino
toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deje huella
material.
Homicidio.- Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a
otro. El homicidio es entre, los delitos, el más grave.
44. DELITOS CONTRA LA VIDA
Y LA INTEGRIDAD
CORPORAL
Aborto.- es la muerte del producto de la concepción en cualquier
momento del embarazo.
Abandono de personas.- comenten este delito lo que abandonan a un
niño incapaz de cuidarse a sí mismo, o a una persona enferma, teniendo
obligación de cuidarlos.
Violencia familiar.- se considera el uso de la fuerza física o moral así
como la omisión grave, que de reiterada se ejerce en contra de un
miembro.