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SEDACIÓN PALIATIVA




           Hospital de Cabueñes
           Febrero 2012
DEFINICIÓN

La administración deliberada de fármacos, en
las dosis y combinaciones requeridas, para
reducir la conciencia de un paciente con
enfermedad avanzada o terminal tanto como
sea preciso para aliviar adecuadamente uno o
más síntomas refractarios y con su
consentimiento explícito, implícito o delegado
Protocolo Sedación Terminal
      Hospital Cabueñes



             HOSPITAL DE CABUEÑES
             Abril 2007
Curar o Cuidar, esta es la cuestión

• Goals of medicine: setting new priorities
• La medicina debe perseguir algo más que la curación de
    la enfermedad y el alargamiento de la vida
•   Cuándo esto no es posible ya, la atención al cuidado del
    paciente, a su dolor y sufrimiento, se convierten en los
    máximos del principio de beneficencia al que nos
    debemos
•   En ello están implicados los médicos, los enfermeros,
    los sanitarios en general, y sobremanera, las
    Instituciones Sanitarias, encargadas de proteger valores
    esenciales para la comunidad.
La muerte como enemigo

• El tratamiento médico debería ofrecerse de forma que
    fomente, y no de forma que amenace, la posibilidad de
    una muerte tranquila
•   En la medida de lo posible, pacientes y familiares deben
    desempeñar un papel importante en tales decisiones.
•   Es la muerte en
    –   el momento equivocado (demasiado pronto en la vida)
    –   por razones equivocadas (cuándo se hubiera podido evitar)
    –   o la que llega de forma equivocada (cuándo se prolonga
        demasiado o se sufre pudiéndose aliviar), la que constituye
        propiamente un enemigo.
La sedación al final de la vida

• En nuestra sociedad se ha vivido hace bien poco, un
    “escándalo” sanitario en torno a la sedación terminal
    aplicada en algunos pacientes
•   Por si fuera poco el olvido de la medicina hacia la
    atención en la muerte, ahora se nos añade un fenómeno
    mediático que puede distanciar más a los médicos de
    sus pacientes moribundos.
•   Puede ser difícil intentar poner algo de orden en estas
    cosas, en una sociedad que rechaza la cultura de la
    muerte y vive un imaginarium de inmortalidad y
    eutanasia a petición
Las reglas del juego

• El médico mantiene mucho poder en las decisiones
    médicas, y así debe ser. Pero la moral de la sociedad ha
    evolucionado también, y demanda un lugar muy
    importante en la toma de estas decisiones, y que se
    respete lo que tiene que decir el paciente y sus
    familiares
•   Además de conocer los secretos de la profesión,
    debemos conocer a la persona que tratamos
•   Este proceso debe ser temprano en la relación médico
    paciente, no se puede dejar para el final, y muy
    especialmente en el caso de padecimientos crónicos o
    irreversibles, o en los pacientes ancianos
La limitación del esfuerzo terapéutico

• De las indicaciones médicas y de la aceptación del
    enfermo surge la planificación anticipada de las
    decisiones
•   El médico actuará responsablemente si las decisiones
    en torno al fin de la vida de sus pacientes han sido
    pactadas previamente y transmitidas de una manera
    adecuada al resto del equipo asistencial
•   Dejar bien claro en la historia clínica el diagnóstico, el
    pronóstico probable y las limitaciones del esfuerzo
    terapéutico si las hubiere.
•   Es maleficente (mala praxis) dejar que sean otros los
    médicos que tomen decisiones tan transcendentes
    sobre nuestros enfermos, y en cierta forma un abandono
    de los mismos
La limitación del esfuerzo terapéutico


• Categoría I: Esfuerzo total (diagnóstico y terapéutico)

• Categoría II: No reanimación cardiopulmonar

• Categoría III: Enfermos que no deben ser sometidos a
  medidas extraordinarias

• Categoría IV: Medidas de confort, cuidados terminales

                El nivel puede variar con el tiempo en ambos sentidos
La segunda opinión médica

• Las decisiones de sedación al final de la vida deberían
    ser obtenidas tras un debate y consenso del equipo
    médico responsable
•   No todos los pacientes estarán a tiempo para poderles
    incluir por su médico en tal o cuál categoría (III-IV)
•   Recomendable que esta decisión sea complementada
    con una segunda opinión médica del staff del Hospital,
    quedando reflejadas ambas opiniones en la HC.
MARCO ÉTICO

1. Precisión    diagnóstica y    CRITERIO BIOETICO DE
     análisis  detallado   del
                                 NO MALEFICENCIA
     pronóstico
2.   Existencia de un síntoma    Y
     refractario                 DE PRACTICA CLÍNICA
                                 CORRECTA
3.   El    objetivo   debe ser
     únicamente el alivio del
     sufrimiento del paciente
     frente a un síntoma y no
     acelerar la muerte
4.   Proceso de Consentimiento   CRITERIO BIOETICO DE
                                 AUTONOMIA Y
     Informado                   BENEFICENCIA
1
 Precisión diagnóstica y análisis detallado del pronóstico

• Debe haberse realizado una valoración clínica
   exhaustiva para determinar si nos encontramos ante un
   paciente en situación de enfermedad avanzada, con un
   proceso clínico irreversible y en el que la muerte se
   prevé en un corto espacio de tiempo:
   – La exigencia de que el especialista responsable sea el que
     tome la decisión de limitar el esfuerzo y proceder a la
     indicación de la sedación.
   – La obtención sistemática de una segunda opinión por parte de
     otro facultativo, en el caso de que no pueda obtenerse la
     decisión del médico especialista responsable.
   – Registro detallado en la historia de indicación clara y
     contrastada
2
            Existencia de un síntoma refractario


• Debe asegurarse que se trata de un síntoma refractario
    y no de un síntoma de difícil control.
•   No debe existir ningún tratamiento alternativo que
    consiga aliviar el sufrimiento generado por el síntoma
    manteniendo la conciencia lúcida del paciente.
•   La valoración clínica detallada debe haber identificado
    todos los factores potencialmente reversibles del
    sufrimiento
3
El objetivo debe ser únicamente el alivio del sufrimiento del
   paciente frente a un síntoma y no acelerar la muerte

• En el paciente en situación de enfermedad avanzada
    en fase terminal es maleficente permitir el sufrimiento
    por el miedo de que se pueda adelantar la muerte al
    buscar el alivio del mismo.
•   Debe existir un registro sistemático documentado y
    explícito en la historia clínica de:
    – Las intenciones de la sedación en el contexto clínico del
      paciente.
    – El proceso desarrollado para la toma de decisiones.
    – El procedimiento propuesto y seguido.
    – Deben monitorizarse estrechamente y registrarse
      adecuadamente los parámetros de medida de respuesta del
      paciente: ansiedad, agitación y nivel de conciencia.
4
            Proceso de Consentimiento Informado

•   Debe existir consentimiento del paciente explícito, implícito (en los
    valores y deseos que habitualmente ha manifestado el paciente a
    la familia o al equipo) o delegado (por representación).
•   Es obligado el registro en la historia clínica de todo el proceso de
    información y del resultado del consentimiento para proceder a la
    sedación terminal
•   En el ámbito de los cuidados paliativos (SECPAL) no se
    recomienda el uso de un documento específico ni la obtención de
    un permiso firmado.
•   En los casos en que el paciente no esté capacitado para tomar
    decisiones y sea la familia la que rechaza una sedación indicada,
    deberíamos obtener el documento de rechazo y plantear el caso al
    CEA si lo hubiera, o al juez en los casos extremos.
PUNTOS CLAVES A RECORDAR

•   Presencia de enfermedad avanzada con previsión de muerte
    cercana.
•   El síntoma/s es refractario. No existe ningún tratamiento alternativo
    para aliviar el sufrimiento.
•   Tomar la decisión por consenso del equipo médico
•   Pedir segunda opinión a un facultativo, si no es el médico
    responsable
•   Información al paciente y/o familia.
•   Obtención de consentimiento explicito, implícito o delegado (verbal
    pero registrado en historia clínica).
•   Informar al resto del equipo asistencial.
•   Monitorización estrecha de la respuesta al tratamiento.
•   Registrar todo el proceso detalladamente en la HC.
•   Consentimiento escrito si rechazo del tratamiento.
Enfermedad terminal
                       Limitación del esfuerzo terapéutico
                       Cuidados paliativos

                                                                 Tratamiento adecuado



                              ¿Síntoma refractario?                   NO




                                       SÍ



                           INDICACIÓN DE SEDACIÓN

                                                             Registrar en historia clínica:
                                                             -Síntoma refractario
¿Voluntades anticipadas?
                                                             -Consentimiento informado:
Consentimiento informado
                                                             proceso de información,
                                                             deliberación y aceptación
                                                             -Fármaco elegido, dosis y vía

                              Elección de fármaco
Elección de fármaco


                                          Disnea
                                          Dolor
   Delirium
                                          Ansiedad
                                          Otros



1ª Opción:                            1ª Opción:
Levopromacina                         Midazolam
Haloperidol



                                      2ª Opción:
2ª Opción:                            Levopromacina
Midazolam                             Haloperidol



                       3ª Opción:
                       Propofol



                   Seguimiento
Registrar en historia clínica:
               Seguimiento                       -Control del síntoma
                                                 -Nivel de sedación (Ramsay)
                                                 -Constantes vitales
                                                 -Ajuste de dosis
                                                 -Situación de la familia




             Ajustar según respuesta



Nivel
1       Agitado, ansioso
2       Tranquilo, colaborador
3       Despierta bruscamente con estímulo verbal o percusión glabelar
4       Respuesta perezosa a estímulo glabelar
5       Respuesta a estímulos dolorosos
6       No respuesta
¿PROBLEMAS ÉTICOS?

• ¿Acortamiento de la vida?

• Supresión de la vida consciente. Anulación de la
  autonomía y comunicación

• ¿Eutanasia encubierta?
DIFERENCIAS
    SEDACIÓN PALIATIVA                      EUTANASIA
• Intencionalidad                 • Intencionalidad
  Aliviar el sufrimiento frente     Provocar la muerte del
  a síntoma/s determinado/s         paciente para liberarle de
• Proceso                           sus sufrimientos
  Fármacos utilizados a dosis     • Proceso
  que se ajustan a la
  respuesta del paciente            Fármacos a dosis y/o
  frente al sufrimiento que         combinaciones letales que
  genera el síntoma                 garanticen una muerte
• Resultado                         rápida
  El parámetro de respuesta       • Resultado
  (éxito) es el alivio del          El parámetro de respuesta
  sufrimiento                       (éxito) es la muerte
Código de Ética y Deontología Médica (OMC,
1999) Capitulo VII. De la muerte. Articulo 27

El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del
paciente siempre que sea posible. Y, cuando no lo sea,
permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas
para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello
pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un
acortamiento de la vida. En tal caso el médico debe informar
a la persona más allegada al paciente y, si lo estima
apropiado, a éste mismo
Declaración Sobre Atención Médica Al Final De La Vida
              OMC-SECPAL Enero 2002

En la atención al final de la vida, podemos considerar buena
práctica médica la aplicación de los objetivos (dignidad y
calidad de vida), principios (atención integral de enfermo y
familia), y métodos (control de síntomas, soporte emocional y
comunicación, cambio de organización) de los cuidados
paliativos. También la aplicación de medidas terapéuticas
proporcionadas, evitando tanto la obstinación o
encarnizamiento como el abandono, el alargamiento
innecesario (o futilidad) y el acortamiento deliberado de la
vida (cóctel lítico o cacotanasia).
Declaración conjunta de la OMC, SECPAL,
        SEOM,SEGG y SEMES. Abril 2005

La sedación terminal es un procedimiento médico bien
definido, aceptable ética y jurídicamente y que, debidamente
practicada, es una medida recomendable en situaciones de
enfermedad terminal y en los últimos días, cuando no hay
posibilidades terapéuticas, en situaciones de sufrimiento
insoportable, no controlable y en los que se prevé una muerte
próxima. No hay ninguna relación entre sedación terminal y
eutanasia

 Guía sedación paliativa. OMC- SECPAL . Oct. 2011
Guía de sedación paliativa: Nada que celebrar

    El documento de la OMC no aporta novedades ni da
solución a algunos pacientes

Recientemente, la Organización Médica Colegial (OMC) y la
Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) han dado
a conocer a la prensa su Guía de Sedación Paliativa que, con
cierta ingenuidad, ha sido acogida por algunos como un
avance. Nosotros, médicos empeñados en reivindicar la
autonomía real de las personas para diseñar por completo y
en libertad su proceso vital, tras leer el documento que, hay
que decirlo, nadie ha hecho llegar a sus presuntos
destinatarios, los médicos, opinamos que nada hay en él
digno de celebración. Ni como médicos ni, menos aún, como
ciudadanos abocados a vivir más tarde o más temprano el
proceso de nuestra propia muerte.
 Asociación federal Derecho a morir dignamente
EUTANASIA

Etimológicamente : «buena muerte».

Para deslindar sus diversos significados se han introducido
adjetivos como «activa», «pasiva», «directa», «indirecta»,
«voluntaria» o «involuntaria».

El resultado final ha sido que la confusión entre la ciudadanía,
profesionales sanitarios, los medios de comunicación y, aun,
los expertos en bioética o en derecho, no ha hecho sino
aumentar.
EUTANASIA
• Producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan
  de forma directa e intencionada mediante una relación
  causa-efecto única e inmediata.

• Se realizan a petición expresa, reiterada en el tiempo, e
  informada de los pacientes en situación de capacidad.

• Se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una
  enfermedad incurable que los pacientes experimentan como
  inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros
  medios, por ejemplo, mediante cuidados paliativos.
• Son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los
  pacientes y mantienen con ellos una relación clínica
  significativa.

• De acuerdo con estos criterios, las actuaciones que no
  encajen en los supuestos anteriores no deberían ser
  etiquetadas como «eutanasia». El Código Penal vigente no
  utiliza este término, pero su artículo 143.4 incluye la situación
  expuesta mediante un subtipo privilegiado para una forma de
  auxilio o inducción al suicidio.
EUTANASIA
REGULACION DE LA EUTANASIA EN EL ESTADO ESPAÑOL

    En 1995 el Código Penal abordó por primera vez en la historia legislativa
    del Estado la regulación de la eutanasia, en el artículo 143:
•         ” El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de
    prisión de cuatro a ocho años.
•         Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere
    con actos necesarios al suicidio de una persona.
•         Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la
    cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte.
•         El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y
    directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de
    éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que
    conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves
    padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la
    pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de
    este artículo.”
EUTANASIA

• Eutanasia legalizada en:
   – Holanda
   – Bélgica
   – Luxemburgo

• Suicidio asistido:
   –   Suiza
   –   Oregón
   –   Washington
   –   Montana
MUERTE DIGNA
•   Proporcionar una información veraz y completa y respetando, en su caso, el
    derecho del paciente a no ser informado,
•   Garantizar que ningún enfermo terminal sea médicamente tratado contra
    su voluntad,
•   Asegurar que se respetará el rechazo a un determinado tratamiento médico
    en el caso de haberse formulado, al respecto, Testamento Vital, Directivas
    Previas o Voluntades Anticipadas,
•   Recibir los cuidados necesarios dirigidos para conllevar de la forma más
    confortable el proceso de enfermedad y muerte,
•   Recibir el tratamiento para combatir el dolor físico, aunque acorte la vida, y
•   Recibir el apoyo psicológico para paliar el sufrimiento mental


         Consejo Europa. Recomendación 1418 sobre la Protección de
         los Derechos humanos y la dignidad de los enfermos
         terminales y moribundos. Junio 1999
ANTEPROYECTO LEY MUERTE DIGNA


• Mayo 2011. El gobierno aprueba el anteproyecto de ley de
  muerte digna

Controversia:
• Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD)
• Asociación derecho objeción de conciencia (ANDOC)
Ley muerte digna
• Andalucía: Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y
  Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso
  de la Muerte

• Aragón: Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y
  garantías de la dignidad de la persona en el proceso
  de morir y de la muerte

• Navarra: Ley Foral 872011, de 24 de Marzo, de
  derechos y garantías de la dignidad de la persona en
  el proceso de la muerte
Ley muerte digna
No establecen nuevos derechos, desarrollan los establecidos
en 2002 por la Ley de autonomía del paciente,
específicamente en el ámbito del final de la vida.

Aclaran conceptos: rechazo de tratamiento, encarnizamiento
terapéutico o sedación paliativa.

Regula los derechos de los pacientes: información,
consentimiento (elección entre opciones clínicas y rechazo de
tratamiento), al testamento vital (que el profesional tiene la
obligación de conocer y respetar), al alivio del sufrimiento y a
la sedación paliativa (morir dormido) cuando el enfermo
terminal o en agonía lo precise.
Ley muerte digna

Los deberes del personal sanitario respecto a la
información clínica a la toma de decisiones, a la
declaración de voluntades anticipadas y ante la limitación
al esfuerzo terapéutico

Las garantías que las instituciones sanitarias estarán
obligadas a proporcionar: Garantizar los derechos de los
pacientes,    el    acompañamiento,      confortabilidad,
asesoramiento en cuidados paliativos, el apoyo a la
familia…
Instrucciones previas

• Decreto 4/2008, de 23 de Enero, de Organización y
  funcionamiento del Registro del Principado de Asturias
  de Instrucciones previas en el ámbito sanitario

• Resolución de 29 de abril de 2008, de la Consejería de
  Salud y Servicios Sanitarios, de desarrollo y ejecución del
  decreto 4/2008, de 23 de Enero, de Organización y
  funcionamiento del Registro del Principado de Asturias
  de Instrucciones previas en el ámbito sanitario
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Ética al final de la vida

  • 1. SEDACIÓN PALIATIVA Hospital de Cabueñes Febrero 2012
  • 2. DEFINICIÓN La administración deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios y con su consentimiento explícito, implícito o delegado
  • 3. Protocolo Sedación Terminal Hospital Cabueñes HOSPITAL DE CABUEÑES Abril 2007
  • 4. Curar o Cuidar, esta es la cuestión • Goals of medicine: setting new priorities • La medicina debe perseguir algo más que la curación de la enfermedad y el alargamiento de la vida • Cuándo esto no es posible ya, la atención al cuidado del paciente, a su dolor y sufrimiento, se convierten en los máximos del principio de beneficencia al que nos debemos • En ello están implicados los médicos, los enfermeros, los sanitarios en general, y sobremanera, las Instituciones Sanitarias, encargadas de proteger valores esenciales para la comunidad.
  • 5. La muerte como enemigo • El tratamiento médico debería ofrecerse de forma que fomente, y no de forma que amenace, la posibilidad de una muerte tranquila • En la medida de lo posible, pacientes y familiares deben desempeñar un papel importante en tales decisiones. • Es la muerte en – el momento equivocado (demasiado pronto en la vida) – por razones equivocadas (cuándo se hubiera podido evitar) – o la que llega de forma equivocada (cuándo se prolonga demasiado o se sufre pudiéndose aliviar), la que constituye propiamente un enemigo.
  • 6. La sedación al final de la vida • En nuestra sociedad se ha vivido hace bien poco, un “escándalo” sanitario en torno a la sedación terminal aplicada en algunos pacientes • Por si fuera poco el olvido de la medicina hacia la atención en la muerte, ahora se nos añade un fenómeno mediático que puede distanciar más a los médicos de sus pacientes moribundos. • Puede ser difícil intentar poner algo de orden en estas cosas, en una sociedad que rechaza la cultura de la muerte y vive un imaginarium de inmortalidad y eutanasia a petición
  • 7. Las reglas del juego • El médico mantiene mucho poder en las decisiones médicas, y así debe ser. Pero la moral de la sociedad ha evolucionado también, y demanda un lugar muy importante en la toma de estas decisiones, y que se respete lo que tiene que decir el paciente y sus familiares • Además de conocer los secretos de la profesión, debemos conocer a la persona que tratamos • Este proceso debe ser temprano en la relación médico paciente, no se puede dejar para el final, y muy especialmente en el caso de padecimientos crónicos o irreversibles, o en los pacientes ancianos
  • 8. La limitación del esfuerzo terapéutico • De las indicaciones médicas y de la aceptación del enfermo surge la planificación anticipada de las decisiones • El médico actuará responsablemente si las decisiones en torno al fin de la vida de sus pacientes han sido pactadas previamente y transmitidas de una manera adecuada al resto del equipo asistencial • Dejar bien claro en la historia clínica el diagnóstico, el pronóstico probable y las limitaciones del esfuerzo terapéutico si las hubiere. • Es maleficente (mala praxis) dejar que sean otros los médicos que tomen decisiones tan transcendentes sobre nuestros enfermos, y en cierta forma un abandono de los mismos
  • 9. La limitación del esfuerzo terapéutico • Categoría I: Esfuerzo total (diagnóstico y terapéutico) • Categoría II: No reanimación cardiopulmonar • Categoría III: Enfermos que no deben ser sometidos a medidas extraordinarias • Categoría IV: Medidas de confort, cuidados terminales El nivel puede variar con el tiempo en ambos sentidos
  • 10. La segunda opinión médica • Las decisiones de sedación al final de la vida deberían ser obtenidas tras un debate y consenso del equipo médico responsable • No todos los pacientes estarán a tiempo para poderles incluir por su médico en tal o cuál categoría (III-IV) • Recomendable que esta decisión sea complementada con una segunda opinión médica del staff del Hospital, quedando reflejadas ambas opiniones en la HC.
  • 11. MARCO ÉTICO 1. Precisión diagnóstica y CRITERIO BIOETICO DE análisis detallado del NO MALEFICENCIA pronóstico 2. Existencia de un síntoma Y refractario DE PRACTICA CLÍNICA CORRECTA 3. El objetivo debe ser únicamente el alivio del sufrimiento del paciente frente a un síntoma y no acelerar la muerte 4. Proceso de Consentimiento CRITERIO BIOETICO DE AUTONOMIA Y Informado BENEFICENCIA
  • 12. 1 Precisión diagnóstica y análisis detallado del pronóstico • Debe haberse realizado una valoración clínica exhaustiva para determinar si nos encontramos ante un paciente en situación de enfermedad avanzada, con un proceso clínico irreversible y en el que la muerte se prevé en un corto espacio de tiempo: – La exigencia de que el especialista responsable sea el que tome la decisión de limitar el esfuerzo y proceder a la indicación de la sedación. – La obtención sistemática de una segunda opinión por parte de otro facultativo, en el caso de que no pueda obtenerse la decisión del médico especialista responsable. – Registro detallado en la historia de indicación clara y contrastada
  • 13. 2 Existencia de un síntoma refractario • Debe asegurarse que se trata de un síntoma refractario y no de un síntoma de difícil control. • No debe existir ningún tratamiento alternativo que consiga aliviar el sufrimiento generado por el síntoma manteniendo la conciencia lúcida del paciente. • La valoración clínica detallada debe haber identificado todos los factores potencialmente reversibles del sufrimiento
  • 14. 3 El objetivo debe ser únicamente el alivio del sufrimiento del paciente frente a un síntoma y no acelerar la muerte • En el paciente en situación de enfermedad avanzada en fase terminal es maleficente permitir el sufrimiento por el miedo de que se pueda adelantar la muerte al buscar el alivio del mismo. • Debe existir un registro sistemático documentado y explícito en la historia clínica de: – Las intenciones de la sedación en el contexto clínico del paciente. – El proceso desarrollado para la toma de decisiones. – El procedimiento propuesto y seguido. – Deben monitorizarse estrechamente y registrarse adecuadamente los parámetros de medida de respuesta del paciente: ansiedad, agitación y nivel de conciencia.
  • 15. 4 Proceso de Consentimiento Informado • Debe existir consentimiento del paciente explícito, implícito (en los valores y deseos que habitualmente ha manifestado el paciente a la familia o al equipo) o delegado (por representación). • Es obligado el registro en la historia clínica de todo el proceso de información y del resultado del consentimiento para proceder a la sedación terminal • En el ámbito de los cuidados paliativos (SECPAL) no se recomienda el uso de un documento específico ni la obtención de un permiso firmado. • En los casos en que el paciente no esté capacitado para tomar decisiones y sea la familia la que rechaza una sedación indicada, deberíamos obtener el documento de rechazo y plantear el caso al CEA si lo hubiera, o al juez en los casos extremos.
  • 16. PUNTOS CLAVES A RECORDAR • Presencia de enfermedad avanzada con previsión de muerte cercana. • El síntoma/s es refractario. No existe ningún tratamiento alternativo para aliviar el sufrimiento. • Tomar la decisión por consenso del equipo médico • Pedir segunda opinión a un facultativo, si no es el médico responsable • Información al paciente y/o familia. • Obtención de consentimiento explicito, implícito o delegado (verbal pero registrado en historia clínica). • Informar al resto del equipo asistencial. • Monitorización estrecha de la respuesta al tratamiento. • Registrar todo el proceso detalladamente en la HC. • Consentimiento escrito si rechazo del tratamiento.
  • 17. Enfermedad terminal Limitación del esfuerzo terapéutico Cuidados paliativos Tratamiento adecuado ¿Síntoma refractario? NO SÍ INDICACIÓN DE SEDACIÓN Registrar en historia clínica: -Síntoma refractario ¿Voluntades anticipadas? -Consentimiento informado: Consentimiento informado proceso de información, deliberación y aceptación -Fármaco elegido, dosis y vía Elección de fármaco
  • 18. Elección de fármaco Disnea Dolor Delirium Ansiedad Otros 1ª Opción: 1ª Opción: Levopromacina Midazolam Haloperidol 2ª Opción: 2ª Opción: Levopromacina Midazolam Haloperidol 3ª Opción: Propofol Seguimiento
  • 19. Registrar en historia clínica: Seguimiento -Control del síntoma -Nivel de sedación (Ramsay) -Constantes vitales -Ajuste de dosis -Situación de la familia Ajustar según respuesta Nivel 1 Agitado, ansioso 2 Tranquilo, colaborador 3 Despierta bruscamente con estímulo verbal o percusión glabelar 4 Respuesta perezosa a estímulo glabelar 5 Respuesta a estímulos dolorosos 6 No respuesta
  • 20. ¿PROBLEMAS ÉTICOS? • ¿Acortamiento de la vida? • Supresión de la vida consciente. Anulación de la autonomía y comunicación • ¿Eutanasia encubierta?
  • 21. DIFERENCIAS SEDACIÓN PALIATIVA EUTANASIA • Intencionalidad • Intencionalidad Aliviar el sufrimiento frente Provocar la muerte del a síntoma/s determinado/s paciente para liberarle de • Proceso sus sufrimientos Fármacos utilizados a dosis • Proceso que se ajustan a la respuesta del paciente Fármacos a dosis y/o frente al sufrimiento que combinaciones letales que genera el síntoma garanticen una muerte • Resultado rápida El parámetro de respuesta • Resultado (éxito) es el alivio del El parámetro de respuesta sufrimiento (éxito) es la muerte
  • 22. Código de Ética y Deontología Médica (OMC, 1999) Capitulo VII. De la muerte. Articulo 27 El médico tiene el deber de intentar la curación o mejoría del paciente siempre que sea posible. Y, cuando no lo sea, permanece la obligación de aplicar las medidas adecuadas para conseguir el bienestar del enfermo, aún cuando de ello pudiera derivarse, a pesar de su correcto uso, un acortamiento de la vida. En tal caso el médico debe informar a la persona más allegada al paciente y, si lo estima apropiado, a éste mismo
  • 23. Declaración Sobre Atención Médica Al Final De La Vida OMC-SECPAL Enero 2002 En la atención al final de la vida, podemos considerar buena práctica médica la aplicación de los objetivos (dignidad y calidad de vida), principios (atención integral de enfermo y familia), y métodos (control de síntomas, soporte emocional y comunicación, cambio de organización) de los cuidados paliativos. También la aplicación de medidas terapéuticas proporcionadas, evitando tanto la obstinación o encarnizamiento como el abandono, el alargamiento innecesario (o futilidad) y el acortamiento deliberado de la vida (cóctel lítico o cacotanasia).
  • 24. Declaración conjunta de la OMC, SECPAL, SEOM,SEGG y SEMES. Abril 2005 La sedación terminal es un procedimiento médico bien definido, aceptable ética y jurídicamente y que, debidamente practicada, es una medida recomendable en situaciones de enfermedad terminal y en los últimos días, cuando no hay posibilidades terapéuticas, en situaciones de sufrimiento insoportable, no controlable y en los que se prevé una muerte próxima. No hay ninguna relación entre sedación terminal y eutanasia Guía sedación paliativa. OMC- SECPAL . Oct. 2011
  • 25. Guía de sedación paliativa: Nada que celebrar El documento de la OMC no aporta novedades ni da solución a algunos pacientes Recientemente, la Organización Médica Colegial (OMC) y la Sociedad Española de Cuidados Paliativos (SECPAL) han dado a conocer a la prensa su Guía de Sedación Paliativa que, con cierta ingenuidad, ha sido acogida por algunos como un avance. Nosotros, médicos empeñados en reivindicar la autonomía real de las personas para diseñar por completo y en libertad su proceso vital, tras leer el documento que, hay que decirlo, nadie ha hecho llegar a sus presuntos destinatarios, los médicos, opinamos que nada hay en él digno de celebración. Ni como médicos ni, menos aún, como ciudadanos abocados a vivir más tarde o más temprano el proceso de nuestra propia muerte. Asociación federal Derecho a morir dignamente
  • 26. EUTANASIA Etimológicamente : «buena muerte». Para deslindar sus diversos significados se han introducido adjetivos como «activa», «pasiva», «directa», «indirecta», «voluntaria» o «involuntaria». El resultado final ha sido que la confusión entre la ciudadanía, profesionales sanitarios, los medios de comunicación y, aun, los expertos en bioética o en derecho, no ha hecho sino aumentar.
  • 27. EUTANASIA • Producen la muerte de los pacientes, es decir, que la causan de forma directa e intencionada mediante una relación causa-efecto única e inmediata. • Se realizan a petición expresa, reiterada en el tiempo, e informada de los pacientes en situación de capacidad. • Se realizan en un contexto de sufrimiento debido a una enfermedad incurable que los pacientes experimentan como inaceptable y que no ha podido ser mitigado por otros medios, por ejemplo, mediante cuidados paliativos.
  • 28. • Son realizadas por profesionales sanitarios que conocen a los pacientes y mantienen con ellos una relación clínica significativa. • De acuerdo con estos criterios, las actuaciones que no encajen en los supuestos anteriores no deberían ser etiquetadas como «eutanasia». El Código Penal vigente no utiliza este término, pero su artículo 143.4 incluye la situación expuesta mediante un subtipo privilegiado para una forma de auxilio o inducción al suicidio.
  • 29. EUTANASIA REGULACION DE LA EUTANASIA EN EL ESTADO ESPAÑOL En 1995 el Código Penal abordó por primera vez en la historia legislativa del Estado la regulación de la eutanasia, en el artículo 143: • ” El que induzca al suicidio de otro será castigado con la pena de prisión de cuatro a ocho años. • Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años al que coopere con actos necesarios al suicidio de una persona. • Será castigado con la pena de prisión de seis a diez años si la cooperación llegara hasta el punto de ejecutar la muerte. • El que causare o cooperare activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otro, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a su muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes y difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo.”
  • 30. EUTANASIA • Eutanasia legalizada en: – Holanda – Bélgica – Luxemburgo • Suicidio asistido: – Suiza – Oregón – Washington – Montana
  • 31. MUERTE DIGNA • Proporcionar una información veraz y completa y respetando, en su caso, el derecho del paciente a no ser informado, • Garantizar que ningún enfermo terminal sea médicamente tratado contra su voluntad, • Asegurar que se respetará el rechazo a un determinado tratamiento médico en el caso de haberse formulado, al respecto, Testamento Vital, Directivas Previas o Voluntades Anticipadas, • Recibir los cuidados necesarios dirigidos para conllevar de la forma más confortable el proceso de enfermedad y muerte, • Recibir el tratamiento para combatir el dolor físico, aunque acorte la vida, y • Recibir el apoyo psicológico para paliar el sufrimiento mental Consejo Europa. Recomendación 1418 sobre la Protección de los Derechos humanos y la dignidad de los enfermos terminales y moribundos. Junio 1999
  • 32. ANTEPROYECTO LEY MUERTE DIGNA • Mayo 2011. El gobierno aprueba el anteproyecto de ley de muerte digna Controversia: • Asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD) • Asociación derecho objeción de conciencia (ANDOC)
  • 33. Ley muerte digna • Andalucía: Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte • Aragón: Ley 10/2011, de 24 de marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de morir y de la muerte • Navarra: Ley Foral 872011, de 24 de Marzo, de derechos y garantías de la dignidad de la persona en el proceso de la muerte
  • 34. Ley muerte digna No establecen nuevos derechos, desarrollan los establecidos en 2002 por la Ley de autonomía del paciente, específicamente en el ámbito del final de la vida. Aclaran conceptos: rechazo de tratamiento, encarnizamiento terapéutico o sedación paliativa. Regula los derechos de los pacientes: información, consentimiento (elección entre opciones clínicas y rechazo de tratamiento), al testamento vital (que el profesional tiene la obligación de conocer y respetar), al alivio del sufrimiento y a la sedación paliativa (morir dormido) cuando el enfermo terminal o en agonía lo precise.
  • 35. Ley muerte digna Los deberes del personal sanitario respecto a la información clínica a la toma de decisiones, a la declaración de voluntades anticipadas y ante la limitación al esfuerzo terapéutico Las garantías que las instituciones sanitarias estarán obligadas a proporcionar: Garantizar los derechos de los pacientes, el acompañamiento, confortabilidad, asesoramiento en cuidados paliativos, el apoyo a la familia…
  • 36. Instrucciones previas • Decreto 4/2008, de 23 de Enero, de Organización y funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones previas en el ámbito sanitario • Resolución de 29 de abril de 2008, de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, de desarrollo y ejecución del decreto 4/2008, de 23 de Enero, de Organización y funcionamiento del Registro del Principado de Asturias de Instrucciones previas en el ámbito sanitario

Notas do Editor

  1. La administración deliberada de fármacos, en las dosis y combinaciones requeridas, para reducir la conciencia de un paciente con enfermedad avanzada o terminal tanto como sea preciso para aliviar adecuadamente uno o más síntomas refractarios y con su consentimiento explícito, implícito o delegado
  2. En el año 2006 por iniciativa de la Comisión de tumores, tejidos y mortalidad Mariano Lacort, Manolo Gracia, Belén de la Fuente, Gerardo García, Clavelina Arce Caso Leganés en 2005 Se presentó en sesión general el protocolo y los resultados de la encuesta a los profesionales
  3. Fundación de bioética Hastings Center. Profesionales de 14 países y diferentes disciplinas. Los fines de la medicina: fundación Grifols
  4. Marcos Gómez Sancho
  5. Caso Leganés. Mayor distanciamiento de los profesionales, miedo
  6. Toma de decisiones: Conocimiento técnico, conocimiento de los valores y creencias de la persona
  7. Planificación anticipada de decisiones // Voluntades anticipadas ELA o Esclerosis múltiple
  8. Categoría III: una terapéutica agresiva conseguiría más bien retrasar la muerte que prolongar la vida. En ellos se aplica tratamiento médico convencional pero se excluyen todas las medidas de soporte vital como la RCP, Ventilación mecánica, diálisis, NPT, etc. En general son pacientes con procesos crónicos, o crónicos agudizados, con mala calidad de vida previa o esperada, y portadores de procesos irreversibles o terminales. Categoría IV: Agonía
  9. Síntoma difícil: aquel síntoma que para su adecuado control precisa de una intervención terapéutica intensiva, mas allá de los medios habituales, desde el punto de vista farmacológico, instrumental o psicológico. Los síntomas de difícil control, en manos expertas pueden ser controlados sin necesidad de sedación en un alto porcentaje de casos. Síntoma refractario: aquel que no se puede controlar adecuadamente a pesar de los intensos esfuerzos para hallar un tratamiento tolerable, en un plazo de tiempo razonable, sin que comprometa la conciencia del paciente