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REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS
MERCANTILES
Publicada en el DOF el 10 de enero de 2014
La reforma de concursos mercantiles:
1. Mantiene como principio fundamental la conservación de la
empresa.
1. Otorga a los acreedores mecanismos legales para evitar abusos del
comerciante, administradores o de autoridades.
1. Protege al comerciante de los abusos de los administradores.
1. Incorpora mecanismos
estandarizados.

tecnológicos

más

modernos

y

1. Precisa figuras legales de carácter procesal para evitar procesos
interminables.
10 puntos básicos sobre la reforma:
1.
2.
3.
4.

Beneficios a acreedores.
Responsabilidad de administradores.
Inminencia del concurso mercantil.
Ampliación de plazo respecto de fraude de
acreedores.
5. Reducción de requisitos en la conciliación.
6. Modificación del convenio y acreedores
subordinados.
7. Prohibición para ampliar los plazos.
8. Firma electrónica.
9. Acumulación, créditos colectivos y de
emergencia.
10. Sanciones penales.
1. Beneficios a acreedores
• Uno o más acreedores podrán demandar el concurso
mercantil directamente en etapa de quiebra.
• Protección de los acreedores y de la masa concursal.
• Principio de máxima publicidad sobre la
documentación e información de los procedimientos
concursales.
• Protección de los datos personales y otro tipo de
información reservada y confidencial.
2. Responsabilidad de administradores

Los miembros del
consejo de
administración y
los empleados del
Comerciante
serán
susceptibles de
responsabilidad
cuando hayan
causado un daño
patrimonial.

La
responsabilidad
de indemnizar
será solidaria
entre
los culpables que
hayan adoptado
la decisión

La indemnización
deberá cubrir los
daños causados y,
en todo caso, se
procederá a la
remoción del
cargo de los
culpables

El Comerciante
NO podrá
pactar aquellas
excluyentes de
responsabilidad,
que limiten,
liberen,
sustituyan o
compensen las
obligaciones por
la responsabilidad
incurrida
3. Inminencia del Concurso Mercantil
• El Comerciante podrá solicitar el concurso mercantil cuando sea
inminente que se encuentre imposibilitado en cumplir con sus
obligaciones de pago hasta noventa días siguientes a la solicitud de
concurso mercantil.
4. Ampliación de plazo respecto de fraude de
acreedores
• El juez podrá establecer como fecha de retroacción un plazo máximo 3
años siempre que las solicitudes se presenten antes a la sentencia
de reconocimiento.
• Se flexibiliza la carga probatoria para que proceda la ampliación de la
fecha de retroacción.
• No es necesario demostrar la existencia de los actos en fraude de
acreedores para que proceda la modificación de la fecha
de retroacción.
5. Reducción de requisitos en la conciliación
• Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga (que no podrá
exceder de 1 año), el juez certificará la terminación de la etapa de
conciliación declarando al Comerciante en estado de quiebra.
• Los plazos y sus prórrogas permanecen igual, sin embargo, el juez no
podrá excederse de dicho término.
• Se reducen los requisitos de quórum de acreedores para solicitar
prórrogas a la etapa de conciliación, así como para la aprobación del
convenio.
6. Modificación del convenio y acreedores
subordinados
• Cuando se dé un cambio de
circunstancias que afecten de manera
el
cumplimiento
del
convenio
procederá la acción de modificación
de convenio.
• Cualquier Acreedor Reconocido podrá
solicitar el cumplimiento forzoso del
convenio.
6. Acreedores subordinados
Acreedores
Privilegiados

Acreedores
con Garantías

Acreedores
Comunes

Acreedores
Subordinados

Son aquéllos:
• Que convengan con el Comerciante la subordinación de sus
derechos respecto de los créditos comunes.
• Cuyos créditos no hubieren sido reconocidos
• Acreedores titulares de créditos sin garantía real de los que fuera
titular alguna de las personas relacionadas con el Comerciante.
7. Prohibición para ampliar plazos
El juez es el rector del procedimiento pero no
podrá modificar cualquier plazo o término que
fije la Ley, salvo que la ley lo faculte para
hacerlo.

Enajenación de activos
Para la enajenación de activos que no estén
vinculados con la operación ordinaria de la
empresa, el conciliador buscará las mejores
condiciones de enajenación.
Enajenación de activos
Los procedimientos en que se realice la
enajenación de los bienes deberán
atender los siguientes aspectos:

• Las sanas prácticas mercantiles.
• Las plazas en que se encuentran los
bienes a enajenar.
• Las condiciones en que la operación
se realice.
• Se podrán agrupar en paquetes para
reducir plazos y maximizar valor.
• Podrán encomendarse a terceros
especializados.
8. Firma electrónica
• Ahora es posible utilizar la firma
electrónica la cual producirá los mismos
efectos jurídicos que la firma autógrafa.

Créditos para el comerciante
• Desde la solicitud de concurso mercantil o
una vez admitida la demanda, el juez podrá
autorizar la contratación inmediata de
créditos indispensables para mantener la
operación ordinaria de la empresa.
9. Acumulación, créditos colectivos y de emergencia
Se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de sociedades
mercantiles que integren un mismo grupo societario.

Créditos colectivos
• Para presentar solicitudes de
reconocimiento
de
crédito
bastará que el representante de
los acreedores comparezca a
solicitar el reconocimiento.
• Cualquier acreedor del crédito
colectivo estará habilitado para
comparecer de manera individual
a solicitar el reconocimiento del
crédito
9. Créditos de emergencia
Son aquellos créditos indispensables para mantener la operación
ordinaria de la empresa durante la tramitación del concurso mercantil.

10. Sanciones Penales
El Comerciante declarado en concurso
mercantil por sentencia firme, los
miembros
del
consejo
de
administración, administrador único,
director
general,
empleados
relevantes o representantes legales
del Comerciante serán sancionados
con pena de tres a doce años de
prisión cuando cometan conductas
dolosas que agraven el concurso
mercantil.
En síntesis, la reforma:
1. Fortalece los derechos del comerciante y de los acreedores
incorporando nuevas figuras legales en aras de un procedimiento
más ágil y eficaz.

1. Evita procedimientos con plazos indefinidos como ocurrió en el caso
de “Mexicana de Aviación”.
1. Maximiza el principio de conservación de las empresas con los
“créditos de emergencia”, “enajenación de bienes y de activos“, entre
otros.
1. Se ajusta a la complejidad de las relaciones comerciales actuales.
Luis Omar Guerrero R.
loguerrero@bstl.mx
Paseo de los Tamarindos 150 – PB,
Bosques de las Lomas,
05120 México D.F.
(55) 5091 0000

Omar Cuéllar G.
ocuellar@bstl.mx

Jorge Valdes K.
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Juan Arturo Dueñas R.
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Alejandra Domene S.
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Av. Ricardo Margáin 444
Torre Norte Mezzanine “A”
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Reforma a la ley de concursos mercantiles

  • 1. REFORMA A LA LEY DE CONCURSOS MERCANTILES Publicada en el DOF el 10 de enero de 2014
  • 2. La reforma de concursos mercantiles: 1. Mantiene como principio fundamental la conservación de la empresa. 1. Otorga a los acreedores mecanismos legales para evitar abusos del comerciante, administradores o de autoridades. 1. Protege al comerciante de los abusos de los administradores. 1. Incorpora mecanismos estandarizados. tecnológicos más modernos y 1. Precisa figuras legales de carácter procesal para evitar procesos interminables.
  • 3. 10 puntos básicos sobre la reforma: 1. 2. 3. 4. Beneficios a acreedores. Responsabilidad de administradores. Inminencia del concurso mercantil. Ampliación de plazo respecto de fraude de acreedores. 5. Reducción de requisitos en la conciliación. 6. Modificación del convenio y acreedores subordinados. 7. Prohibición para ampliar los plazos. 8. Firma electrónica. 9. Acumulación, créditos colectivos y de emergencia. 10. Sanciones penales.
  • 4. 1. Beneficios a acreedores • Uno o más acreedores podrán demandar el concurso mercantil directamente en etapa de quiebra. • Protección de los acreedores y de la masa concursal. • Principio de máxima publicidad sobre la documentación e información de los procedimientos concursales. • Protección de los datos personales y otro tipo de información reservada y confidencial.
  • 5. 2. Responsabilidad de administradores Los miembros del consejo de administración y los empleados del Comerciante serán susceptibles de responsabilidad cuando hayan causado un daño patrimonial. La responsabilidad de indemnizar será solidaria entre los culpables que hayan adoptado la decisión La indemnización deberá cubrir los daños causados y, en todo caso, se procederá a la remoción del cargo de los culpables El Comerciante NO podrá pactar aquellas excluyentes de responsabilidad, que limiten, liberen, sustituyan o compensen las obligaciones por la responsabilidad incurrida
  • 6. 3. Inminencia del Concurso Mercantil • El Comerciante podrá solicitar el concurso mercantil cuando sea inminente que se encuentre imposibilitado en cumplir con sus obligaciones de pago hasta noventa días siguientes a la solicitud de concurso mercantil.
  • 7. 4. Ampliación de plazo respecto de fraude de acreedores • El juez podrá establecer como fecha de retroacción un plazo máximo 3 años siempre que las solicitudes se presenten antes a la sentencia de reconocimiento. • Se flexibiliza la carga probatoria para que proceda la ampliación de la fecha de retroacción. • No es necesario demostrar la existencia de los actos en fraude de acreedores para que proceda la modificación de la fecha de retroacción.
  • 8. 5. Reducción de requisitos en la conciliación • Concluido el plazo inicial y, en su caso, el de la prórroga (que no podrá exceder de 1 año), el juez certificará la terminación de la etapa de conciliación declarando al Comerciante en estado de quiebra. • Los plazos y sus prórrogas permanecen igual, sin embargo, el juez no podrá excederse de dicho término. • Se reducen los requisitos de quórum de acreedores para solicitar prórrogas a la etapa de conciliación, así como para la aprobación del convenio.
  • 9. 6. Modificación del convenio y acreedores subordinados • Cuando se dé un cambio de circunstancias que afecten de manera el cumplimiento del convenio procederá la acción de modificación de convenio. • Cualquier Acreedor Reconocido podrá solicitar el cumplimiento forzoso del convenio.
  • 10. 6. Acreedores subordinados Acreedores Privilegiados Acreedores con Garantías Acreedores Comunes Acreedores Subordinados Son aquéllos: • Que convengan con el Comerciante la subordinación de sus derechos respecto de los créditos comunes. • Cuyos créditos no hubieren sido reconocidos • Acreedores titulares de créditos sin garantía real de los que fuera titular alguna de las personas relacionadas con el Comerciante.
  • 11. 7. Prohibición para ampliar plazos El juez es el rector del procedimiento pero no podrá modificar cualquier plazo o término que fije la Ley, salvo que la ley lo faculte para hacerlo. Enajenación de activos Para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, el conciliador buscará las mejores condiciones de enajenación.
  • 12. Enajenación de activos Los procedimientos en que se realice la enajenación de los bienes deberán atender los siguientes aspectos: • Las sanas prácticas mercantiles. • Las plazas en que se encuentran los bienes a enajenar. • Las condiciones en que la operación se realice. • Se podrán agrupar en paquetes para reducir plazos y maximizar valor. • Podrán encomendarse a terceros especializados.
  • 13. 8. Firma electrónica • Ahora es posible utilizar la firma electrónica la cual producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa. Créditos para el comerciante • Desde la solicitud de concurso mercantil o una vez admitida la demanda, el juez podrá autorizar la contratación inmediata de créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa.
  • 14. 9. Acumulación, créditos colectivos y de emergencia Se acumularán los procedimientos de concurso mercantil de sociedades mercantiles que integren un mismo grupo societario. Créditos colectivos • Para presentar solicitudes de reconocimiento de crédito bastará que el representante de los acreedores comparezca a solicitar el reconocimiento. • Cualquier acreedor del crédito colectivo estará habilitado para comparecer de manera individual a solicitar el reconocimiento del crédito
  • 15. 9. Créditos de emergencia Son aquellos créditos indispensables para mantener la operación ordinaria de la empresa durante la tramitación del concurso mercantil. 10. Sanciones Penales El Comerciante declarado en concurso mercantil por sentencia firme, los miembros del consejo de administración, administrador único, director general, empleados relevantes o representantes legales del Comerciante serán sancionados con pena de tres a doce años de prisión cuando cometan conductas dolosas que agraven el concurso mercantil.
  • 16. En síntesis, la reforma: 1. Fortalece los derechos del comerciante y de los acreedores incorporando nuevas figuras legales en aras de un procedimiento más ágil y eficaz. 1. Evita procedimientos con plazos indefinidos como ocurrió en el caso de “Mexicana de Aviación”. 1. Maximiza el principio de conservación de las empresas con los “créditos de emergencia”, “enajenación de bienes y de activos“, entre otros. 1. Se ajusta a la complejidad de las relaciones comerciales actuales.
  • 17. Luis Omar Guerrero R. loguerrero@bstl.mx Paseo de los Tamarindos 150 – PB, Bosques de las Lomas, 05120 México D.F. (55) 5091 0000 Omar Cuéllar G. ocuellar@bstl.mx Jorge Valdes K. jvaldes@bstl.mx Juan Arturo Dueñas R. jaduenas@bstl.mx Alejandra Domene S. adomene@bstl.mx Av. Ricardo Margáin 444 Torre Norte Mezzanine “A” Valle del Campestre 66265 San Pedro Garza García, N.L.