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ACERCA DEL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN

                   Ernesto Garzón Valdés

En Claves de Razón práctica nº 56 octubre 1995

http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras45-46/texto11/sec_1.html
El filósofo argentino Ernesto Garzón Valdés
desarrolla una propuesta analítica del concepto
de corrupción que ofrece claridad sobre el
alcance e implicaciones del mismo y sobre la
alternativa para combatir su carácter disolvente
de las sociedades, en particular de las
democráticas.
El concepto de corrupción está vinculado con el
 de sistema normativo. No es posible hablar de
corrupción sin hacer referencia simultaneamente
al marco normativo dentro del que se produce la
         actividad calificada de corrupta.

      Este sistema normativo se llamará
         Sistema normativo relevante
Sistema normativo relevante:
   Todo conjunto de reglas que, en cada caso
     concreto, regulan una práctica social.

Son ejemplos, los sistemas normativos religiosos,
 jurídicos, políticos, económicos, deportivos, etc.

 En consecuencia, el fenómeno de la corrupción
        no es exclusivamente político.

  No exige hacer referencia a una persona que
   ocupa una posición oficial, una autoridad o
         alguien que detenta un poder.
Alguien es una autoridad cuando tiene
   competencia para tomar decisiones, es un
                    decisor.

 Aunque el carácter de decisor no tiene porque
       estar limitado a una autoridad.

  Alguien puede ser decisor en virtud del papel
social que desempeña o de la posición que ocupa
 dentro del sistema normativo relevante sin que
  implique la potestad para dictar disposiciones
            juridicamente obligatorias.

     En los actos o actividades de corrupción
   interviene siempre por lo menos un decisor.
Los cargos oficiales imponen a quienes los
  detentan una serie de deberes. Este tipo de
 deberes específicos son denominados deberes
                 institucionales.

 El decisor que interesa para la consideración del
fenómeno de la corrupción está sujeto a este tipo
                    de deberes.
En general y sobre todo para los casos en que los
sistemas normativos relevantes no son políticos o
   jurídicos, la expresión deberes institucionales
  puede ser sustituida por deberes posicionales.

   Es posible hablar de los derechos y deberes
 institucionales o posicionales de un gobernante,
de un juez, de un futbolista, de un sacerdote o de
              un director de empresa.
Los deberes posicionales suelen ser distinguidos de
   los deberes naturales, que valen para todos los
 individuos con independencia del papel social que
                   desempeñan.

La moral natural se ocupa de los deberes naturales.

 Los deberes posicionales se adquieren a través de
   algún acto voluntario en virtud del cual alguien
    acepta asumir un papel dentro de un sistema
normativo; su ámbito de validez está definido por las
      reglas que definen la posición respectiva.

    La moral adquirida se ocupa de los deberes
                   posicionales.
Aceptada la relevancia de los deberes posicionales es
                  útil esta distinción:

    Deber: pertenece al ámbito de la moral natural,
             equivalente a deber natural.

 Obligación: pertenece al ámbito de la moral adquirida,
            equivalente a deber posicional.

La corrupción es un delito o una infracción que implica la
 violación de alguna obligación por parte de un decisor.

 La corrupción implica siempre un acto de deslealtad o
  hasta de traición con respecto al sistema normativo
                       relevante.
El que la deslealtad sea también éticamente
 reprochable es algo que no es posible predicar
con independencia de la calidad ética del sistema
   normativo relevante. Esta calidad ética solo
   puede ser conferida teniendo en cuenta los
 principios o reglas de un sistema moral crítico o
                       ética.

Para distinguirlo del sistema normativo relevante
  se llamará sistema normativo justificante o
                   excusante.
El acto o actividad corrupto es un delito o
infracción participativo en el que una de las partes
    intenta influir el comportamiento de la otra a
  través de promesas, amenazas o prestaciones
 prohibidas para el sistema normativo relevante.

El objetivo que persigue este tipo de influencias
es la obtención de un beneficio o una ganancia
 para las partes participantes. La corrupción es
  siempre una fuente de ingresos o beneficios
adicionales para quienes participan en ella. Este
    tipo de ganancias se llamarán beneficios
               extraposicionales.
Los beneficios extraposicionales proceden o bien del agente
que corrompe al decisor o de la persona destinataria del acto
                 o de la actividad corrupta.

      Teniendo en cuenta el origen de los beneficios
extraposicionales se distinguen dos tipos fundamentales de
                        corrupción:

 Soborno: se soborna a un decisor cuando se le otorga un
  beneficio extraposicional para que viole su obligación.

Extorsión: se es extorsionado cuando se otorga a un decisor
un beneficio extraposicional para que cumpla su obligación.

 Decisores que requieren de un beneficio extra para cumplir
  su obligación de manera adecuada son, por asi decirlo,
               “extorsionados encubiertos”.
Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto,
  puede proponerse la siguiente definición de
                 corrupción:

                  Definición 1
 La corrupción consiste en la violación de una
obligación por parte de un decisor con el objeto
de obtener un beneficio personal extraposicional
    de la persona que lo soborna o a quien
                  extorsiona.
También el sobornante y el extorsionado obtienen
un beneficio. El sobornante lo hace para obtener
   un bien personal solo obtenible a través de la
    violación de la obligación de un decisor; el
   extorsionado satisface los requerimientos del
 extorsionante para evitar un mal y obtener así el
  beneficio que le correspondería si el agente no
 violase su obligación. Tanto el sobornante como
 el extorsionado prefieren aportar una prestación
      extra a no obtener el bien en cuestión.

                En consecuencia:
Deficición 2
  La corrupción consiste en la violación de una
obligación por parte de un decisor con el objeto
de obtener un beneficio personal extraposicional
     de la persona que lo soborna o a quien
   extorsiona, a cambio del otorgamiento de
beneficios para el sobornante o el extorsionado
 que superan los costos del soborno o del pago
            del servicio extorsionado.
Así las cosas:

 El problema, práctico, con el que se enfrenta el
  corrupto es el de cómo conciliar la existencia
simultanea del sistema normativo relevante y del
subsistema de corrupción que tan provechoso le
                     resulta.

  La forma más eficaz de lograr este objetivo
       recurre a estas dos posibilidades:
1- Adhesión retórica el sistema simbólico relevante, o
cultivo de su dimensión simbólica.

  Es lo contrario a la aceptación del sistema como
justificación última de las obligaciones de todo
decisor.

Si esta aceptación de los decisores es condición
necesaria para la estabilidad y existencia del sistema
normativo, el acto o actividad corrupta es
directamente antisistema, es decir, disfuncional para
el sistema normativo relevante.
2- Dimensión operacional o estratégica: creación de una
red de complicidad basada en el acuerdo expreso o
tácito entre el que soborna y el sobornado o el que
extorsiona y el que es extorsionado. Complicidad que
crea lazos de cooperación entre los beneficiarios del
subsistema de la corrupción.

Esta complicidad, notoria en el soborno, produce una
distorsión de los criterios de decisión impuestos por el
sistema normativo relevante sobre la base de relaciones
de reciprocidad excluyentes.

En la extorsión, la complicidad suele surgir entre los
extorsionadores,     que    además     de    encubrirse
reciprocamente acostumbran a distribuir colegiadamente
los beneficios extorsionados.
El abandono del punto de vista interno con respecto al
sistema normativo relevante y la creación de
complicidades o camarillas constituyen conjuntamente
las bases de un subsistema que tiende a expandirse
hasta rozar los límites de la eliminación total del sistema
normativo relevante. Por ello la corrupción-soborno tiene
una pretensión normativa antisistémica que la colaca en
la vecindad de las actividades revolucionarias.

La diferencia fundamental entre ambas consiste en que
mientras la revolución desea el derrocamiento del
sistema normativo relevante y puede recurrir a la
corrupción como medio, el corrupto persigue un doble
objetivo realizable solo si se conserva el sistema.

Por lo anterior, si bien la corrupción se autoalimenta y
reproduce por sí misma, debe contar con límites.
Hablar de un sistema totamente corrupto solo es
  posible si se juzga el sistema desde fuera, es
decir, desde un sistema normativo evaluador que
  califica de corrupto el sistema que evalúa por
          referencia a este metasistema.
Teniendo en cuenta las anteriores
              consideraciones:

                   Definición 3
La corrupción consiste en la violación limitada de
una obligación por parte de uno o más decisores
 con el objeto de obtener un beneficio personal
extraposicional del agente que lo(s) soborna o a
 quien extorsiona(n), a cambio del otorgamiento
      de beneficios para el sobornante o el
extorsionado que superan los costos del soborno
      o del pago del servicio extorsionado.
La posibilidad de llevar a cabo la violación de una
 obligación será tanto mayor cuanto mayor sea el poder
de discrecionalidad del decisor, puesto que ello aumenta
    las posibilidades de ganancias extraposicionales.

Hay que tener en cuenta hasta qué punto los beneficios
   extraposionales se obtienen a costa de terceros.

   Ya que si bien es cierto que todo acto o actividad
 corrupto es disfuncional y antisistémico, también lo es
 que no todo sistema normativo relevante promueve el
                      bien común.
Si no se quieren formular calificaciones apresuradas,
 teniendo en cuenta las variables pago (P) y obligación
cumplida (O) pueden construirse los siguientes 4 casos:

Caso 1- Situación de extorsión; se paga para que alguien
cumpla su obligación; el daño es que ahora el servicio es
más caro y quedan excluidos los que no pueden pagar la
                   suma extorsionada

Caso 2- Situación de soborno; se paga para que no se
      cumpla la obligación. También aquí resultan
perjudicados quienes se beneficiarían del cumplimiento
                    de la obligación.
Tanto en 1 como en 2 hay un daño intrasistémico.

La evaluación última de este daño no depende del
sistema normativo relevante sino del sistema normativo
justificante o excusante.

Ya que lo que está aquí en juego es la legitimidad o
ilegitimidad de los fines perseguidos por el sistema
normativo relevante. Y ésta es una cuestión que no
puede ser resuelta por el mismo sistema a menos que
se sostenga que se justifica a sí mismo.

En el caso de los sistemas políticos, esta posición
conduce a la confusión entre legitimación y legitimidad.
Caso 3- No se paga y se cumple la obligación; no hay
daño sistémico, y justamente por ello se afectan
intereses individuales legítimos.
   Es el caso del campo de concentración o de sistemas
que establecen diferencias injustas entre sus
ciudadanos, que sólo podrían ser superadas sobornando
a los decisores competentes.

Caso 4- No se paga y la obligación no se cumple; desde
el punto de vista del sistema normativo relevante, existe
un daño frente al que puede reaccionar imponiendo
sanciones o autorizando, quizás tácitamente, el
otorgamiento de beneficios extraposicionales.
Un sistema normativo impide o reduce la corrupción
        haciendo uso de algunos recursos.

Hay recursos que valen para todo sistema normativo
relevante y otros que son aplicables a aquéllos que
  están moralmente justificados, es el caso de los
    sistemas políticos que poseen legitimidad.

  Veamos los recursos válidos para todo sistema
              normativo relevante:
Son básicamente los cinco siguientes:

1-Eliminar la posibilidad de obtención de ganancias
extraposicionales. Si la discrecionalidad del decisor abre la
vía del soborno, se evita sustituyendo las decisiones
discrecionales por decisiones mecánicas.
2-Reducir la probabilidad de actos o actividades corruptos
estableciendo un sistema se sanciones severas para la
violación de las obligaciones. Es el más común de los
recursos, presente en todos los sistemas normativos
relevantes. El problema es que las sanciones son recursos
"externos al agente", tanto al que corrompe como al que es
corrompido, y en esta medida retrasan o impiden el progreso
moral. Son fuerzas tipicamente reactivas y ganan solo
guerras defensivas.
3-Asegurar a quienes son sujetos de obligaciones
condiciones tales que el deseo de obtener beneficios
extraposicionales se reduzca al máximo. Es la estrategia que
asigna salarios significativos a quienes son decisores
importantes dentro del sistema normativo relevante. Pero así
se impide la confianza de la sociedad en la capacidad para
formular juicios o implementar decisiones morales si los
sacrificios requeridos no son resarcidos.
4- Procurar convencer a los decisores de que la obtención de
beneficios extraposicionales no es la expresión de una
actitud racional-prudencial, por el contrario, vale la pena
desde el punto de vista de la promoción de los propios
intereses, ser honesto.
5- Asegurar que los decisores adopten un punto de vista
interno con respecto a las reglas básicas del sistema
normativo relevante. Este recurso se basa en las
convicciones de los decisores.
Los anteriores recursos válidos para un sistema
democrático, tienen inconvenientes:

Dada la posibilidad de ejercer influencia en los
decisores, promovida por el propio sistema democrático,
y la potencia económica de algunos intereses
organizados, lo que resulta, dicho con la plástica fórmula
de Arthur S. Miller es un "gobierno del pueblo, por las
corporaciones, para los ricos".

El riesgo de instrumentalización de las instítuciones del
Estado, con el posible bloqueo de las mismas, o el
ejercicio de un poder de conducción autónomo con la
consiguiente pérdida de soberanía interna del Estado.
Son características de los Estados constitucionales
liberales dos condiciones contrarias:

Debe aumentar la capacidad de solución de los
problemas por parte del Estado sin que por ello se
desplacen básicamente los límites del campo de
acción del Estado.

Toda ampliación de la capacidad de solución de los
problemas por parte del Estado aumenta la
necesidad de aprobación
Si, siguiendo a Kielmansegg, se establece una distinción
entre aprobación general (la que puede darse, por ejemplo,
en las elecciones) y aprobación específica de los afectados
directamente, puede aceptarse la siguiente hipótesis:

Si se intenta aumentar la capacidad de solución de
problemas del Estado sin ampliar sus márgenes de acción, la
consecuencia es una creciente dependencia de la
aprobación específica a costa de la dependencia de la
aprobación generalizada. Dependencia de la aprobación
específica significa dependencia de los intereses
organizados.

Teniendo esto en cuenta y dado que los intereses
particulares organizados ejercen siempre una influencia
apreciable en los decisores del Estado, un sistema
democrático debería:
6- Procurar establecer una relación de cooperación
con los intereses organizados, dentro del marco de lo
que ha solido llamarse "corporativismo liberal” Esta
cooperación presupone establecer relaciones
equitativas de confianza y lealtad recíprocas entre el
Estado y los intereses organizados.

El equilibro estructural de las fuerzas de las
organizaciones estatales y de las organizaciones
sociales determinan los límites hasta donde los
miembros de una organización pueden promover
exclusivamente sus propios intereses personales.
7- Asegurar la vigencia del principio de publicidad, no
sólo de las decisiones sino del procedimiento por el
que se llega a ellas. Si se quiere mantener la
discrecionalidad de los decisores, un buen método
para impedir sus desviaciones corruptas puede ser
asegurar una mayor transparencia en la gestación de
las mismas.

Pero, el principio de publicidad sólo garantiza la
accesibilidad a la gestación de las decisiones y no el
ejercicio efectivo del derecho de acceso.
8- Reducir el ámbito del poder decisorio del
Estado y aumentar el de las decisiones directas
de los ciudadanos por lo que respecta al
nombramiento de los funcionarios. De esta
manera podría evitarse la prevalencia de
intereses partidistas en la designación de
miembros del Poder Ejecutivo y Judicial.
9- Promover la adquisición de bienes para uso
estatal en las condiciones generales del mercado.
El Estado se convertiría en este caso en un
comprador más.

 Reduciendo así los costos de una vigilancia
eficaz y aumentando la probabilidad de detectar
malversaciones graves.
La lista de estas medidas podría extenderse más. Pero
todas ellas serán ineficaces si no están basadas en una
práctica efectiva de la adhesión interna al sistema
democrático por parte de sus decisores.

Conviene estimular las fuerzas que sostienen la
comunidad y hacerlas menos vulnerables a las presiones
de los grupos de intereses, fuerzas que incluyen un
cambio de actitud (o de corazón) desde un excesivo
egoísmo a mayores compromisos cívicos y revitalización
de las instituciones.
Los sistemas normativos relevantes carecen de la
capacidad de autolegitimarse. La calidad de un sistema
normativo le es otorgada por otro sistema normativo
jerárquicamente superior: el sistema normativo
justificante. Esta relación de jerarquías puede, en
algunos casos, ser más o menos arbitraria o
circunstancial.

Pero esta cadena de sistemas normativos justificantes
termina finalmente en un sistema normativo justificante
supremo: el de la moral crítica o ética.
Entre los sistemas políticos normativos relevantes, hay
uno del que cabalmente puede predicarse legitimidad, en
el sentido de que sus principios y reglas satisfacen las
exigencias de una moral crítica o ética: el de la
democracia representativa institucionalizada en el
Estado social de derecho. Porque ello es así, la violación
de las obligaciones por parte de sus decisores (y aquí
cabe incluir no sólo a los funcionarios sino también a los
ciudadanos en el acto electoral) es siempre no sólo
intrasistémicamente disfuncional sino también inmoral.

La importancia del tema de la corrupción no radica tanto
en su magnitud cuanto en su carácter de síntoma de
males más graves y profundos.
La corrupción se vuelve posible y prospera cuando los
decisores abandonan su punto de vista interno y actúan
deslealmente con respecto al sistema normativo.

La corrupción es una forma de "explotación segmentaria
de la desconfianza" cuyas probabilidades de éxito están
directamente relacionadas no sólo con la existencia de
beneficios extraposicionales sino también con la pérdida
de la confianza en formas de cooperación y de
distribución de cargas y beneficios sobre la base del
respeto de la autonomía individual, de la igualdad de
oportunidades y de la confianza recíproca, propuesta por
la democracia.
Los actos y actividades corruptos son la punta de un iceberg
que marca la existencia de un problema profundo: la
tendencia a sustituir la cooperación democrática por formas
de competencia e influencias que contradicen el ideal
democrático.

La alarmante difusión de la corrupción se debe no sólo al
atractivo creciente de los beneficios extraposicionales, sino
también a que la realización efectiva de la democracia
representativa tropieza con obstáculos tan serios que
aumenta el número de quienes tildan de utópico al proyecto
democrático de la modernidad.

Por ello, la recuperación de la confianza democrática y la
puesta en práctica de propuestas que hagan posible la
viabilidad de una convivencia en condiciones de equidad, es
el medio más seguro para evitar los efectos disolventes de la
corrupción en una sociedad democrática.

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Corrupción

  • 1. ACERCA DEL CONCEPTO DE CORRUPCIÓN Ernesto Garzón Valdés En Claves de Razón práctica nº 56 octubre 1995 http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras45-46/texto11/sec_1.html
  • 2. El filósofo argentino Ernesto Garzón Valdés desarrolla una propuesta analítica del concepto de corrupción que ofrece claridad sobre el alcance e implicaciones del mismo y sobre la alternativa para combatir su carácter disolvente de las sociedades, en particular de las democráticas.
  • 3. El concepto de corrupción está vinculado con el de sistema normativo. No es posible hablar de corrupción sin hacer referencia simultaneamente al marco normativo dentro del que se produce la actividad calificada de corrupta. Este sistema normativo se llamará Sistema normativo relevante
  • 4. Sistema normativo relevante: Todo conjunto de reglas que, en cada caso concreto, regulan una práctica social. Son ejemplos, los sistemas normativos religiosos, jurídicos, políticos, económicos, deportivos, etc. En consecuencia, el fenómeno de la corrupción no es exclusivamente político. No exige hacer referencia a una persona que ocupa una posición oficial, una autoridad o alguien que detenta un poder.
  • 5. Alguien es una autoridad cuando tiene competencia para tomar decisiones, es un decisor. Aunque el carácter de decisor no tiene porque estar limitado a una autoridad. Alguien puede ser decisor en virtud del papel social que desempeña o de la posición que ocupa dentro del sistema normativo relevante sin que implique la potestad para dictar disposiciones juridicamente obligatorias. En los actos o actividades de corrupción interviene siempre por lo menos un decisor.
  • 6. Los cargos oficiales imponen a quienes los detentan una serie de deberes. Este tipo de deberes específicos son denominados deberes institucionales. El decisor que interesa para la consideración del fenómeno de la corrupción está sujeto a este tipo de deberes.
  • 7. En general y sobre todo para los casos en que los sistemas normativos relevantes no son políticos o jurídicos, la expresión deberes institucionales puede ser sustituida por deberes posicionales. Es posible hablar de los derechos y deberes institucionales o posicionales de un gobernante, de un juez, de un futbolista, de un sacerdote o de un director de empresa.
  • 8. Los deberes posicionales suelen ser distinguidos de los deberes naturales, que valen para todos los individuos con independencia del papel social que desempeñan. La moral natural se ocupa de los deberes naturales. Los deberes posicionales se adquieren a través de algún acto voluntario en virtud del cual alguien acepta asumir un papel dentro de un sistema normativo; su ámbito de validez está definido por las reglas que definen la posición respectiva. La moral adquirida se ocupa de los deberes posicionales.
  • 9. Aceptada la relevancia de los deberes posicionales es útil esta distinción: Deber: pertenece al ámbito de la moral natural, equivalente a deber natural. Obligación: pertenece al ámbito de la moral adquirida, equivalente a deber posicional. La corrupción es un delito o una infracción que implica la violación de alguna obligación por parte de un decisor. La corrupción implica siempre un acto de deslealtad o hasta de traición con respecto al sistema normativo relevante.
  • 10. El que la deslealtad sea también éticamente reprochable es algo que no es posible predicar con independencia de la calidad ética del sistema normativo relevante. Esta calidad ética solo puede ser conferida teniendo en cuenta los principios o reglas de un sistema moral crítico o ética. Para distinguirlo del sistema normativo relevante se llamará sistema normativo justificante o excusante.
  • 11. El acto o actividad corrupto es un delito o infracción participativo en el que una de las partes intenta influir el comportamiento de la otra a través de promesas, amenazas o prestaciones prohibidas para el sistema normativo relevante. El objetivo que persigue este tipo de influencias es la obtención de un beneficio o una ganancia para las partes participantes. La corrupción es siempre una fuente de ingresos o beneficios adicionales para quienes participan en ella. Este tipo de ganancias se llamarán beneficios extraposicionales.
  • 12. Los beneficios extraposicionales proceden o bien del agente que corrompe al decisor o de la persona destinataria del acto o de la actividad corrupta. Teniendo en cuenta el origen de los beneficios extraposicionales se distinguen dos tipos fundamentales de corrupción: Soborno: se soborna a un decisor cuando se le otorga un beneficio extraposicional para que viole su obligación. Extorsión: se es extorsionado cuando se otorga a un decisor un beneficio extraposicional para que cumpla su obligación. Decisores que requieren de un beneficio extra para cumplir su obligación de manera adecuada son, por asi decirlo, “extorsionados encubiertos”.
  • 13. Teniendo en cuenta lo hasta aquí expuesto, puede proponerse la siguiente definición de corrupción: Definición 1 La corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de un decisor con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional de la persona que lo soborna o a quien extorsiona.
  • 14. También el sobornante y el extorsionado obtienen un beneficio. El sobornante lo hace para obtener un bien personal solo obtenible a través de la violación de la obligación de un decisor; el extorsionado satisface los requerimientos del extorsionante para evitar un mal y obtener así el beneficio que le correspondería si el agente no violase su obligación. Tanto el sobornante como el extorsionado prefieren aportar una prestación extra a no obtener el bien en cuestión. En consecuencia:
  • 15. Deficición 2 La corrupción consiste en la violación de una obligación por parte de un decisor con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional de la persona que lo soborna o a quien extorsiona, a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago del servicio extorsionado.
  • 16. Así las cosas: El problema, práctico, con el que se enfrenta el corrupto es el de cómo conciliar la existencia simultanea del sistema normativo relevante y del subsistema de corrupción que tan provechoso le resulta. La forma más eficaz de lograr este objetivo recurre a estas dos posibilidades:
  • 17. 1- Adhesión retórica el sistema simbólico relevante, o cultivo de su dimensión simbólica. Es lo contrario a la aceptación del sistema como justificación última de las obligaciones de todo decisor. Si esta aceptación de los decisores es condición necesaria para la estabilidad y existencia del sistema normativo, el acto o actividad corrupta es directamente antisistema, es decir, disfuncional para el sistema normativo relevante.
  • 18. 2- Dimensión operacional o estratégica: creación de una red de complicidad basada en el acuerdo expreso o tácito entre el que soborna y el sobornado o el que extorsiona y el que es extorsionado. Complicidad que crea lazos de cooperación entre los beneficiarios del subsistema de la corrupción. Esta complicidad, notoria en el soborno, produce una distorsión de los criterios de decisión impuestos por el sistema normativo relevante sobre la base de relaciones de reciprocidad excluyentes. En la extorsión, la complicidad suele surgir entre los extorsionadores, que además de encubrirse reciprocamente acostumbran a distribuir colegiadamente los beneficios extorsionados.
  • 19. El abandono del punto de vista interno con respecto al sistema normativo relevante y la creación de complicidades o camarillas constituyen conjuntamente las bases de un subsistema que tiende a expandirse hasta rozar los límites de la eliminación total del sistema normativo relevante. Por ello la corrupción-soborno tiene una pretensión normativa antisistémica que la colaca en la vecindad de las actividades revolucionarias. La diferencia fundamental entre ambas consiste en que mientras la revolución desea el derrocamiento del sistema normativo relevante y puede recurrir a la corrupción como medio, el corrupto persigue un doble objetivo realizable solo si se conserva el sistema. Por lo anterior, si bien la corrupción se autoalimenta y reproduce por sí misma, debe contar con límites.
  • 20. Hablar de un sistema totamente corrupto solo es posible si se juzga el sistema desde fuera, es decir, desde un sistema normativo evaluador que califica de corrupto el sistema que evalúa por referencia a este metasistema.
  • 21. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones: Definición 3 La corrupción consiste en la violación limitada de una obligación por parte de uno o más decisores con el objeto de obtener un beneficio personal extraposicional del agente que lo(s) soborna o a quien extorsiona(n), a cambio del otorgamiento de beneficios para el sobornante o el extorsionado que superan los costos del soborno o del pago del servicio extorsionado.
  • 22. La posibilidad de llevar a cabo la violación de una obligación será tanto mayor cuanto mayor sea el poder de discrecionalidad del decisor, puesto que ello aumenta las posibilidades de ganancias extraposicionales. Hay que tener en cuenta hasta qué punto los beneficios extraposionales se obtienen a costa de terceros. Ya que si bien es cierto que todo acto o actividad corrupto es disfuncional y antisistémico, también lo es que no todo sistema normativo relevante promueve el bien común.
  • 23. Si no se quieren formular calificaciones apresuradas, teniendo en cuenta las variables pago (P) y obligación cumplida (O) pueden construirse los siguientes 4 casos: Caso 1- Situación de extorsión; se paga para que alguien cumpla su obligación; el daño es que ahora el servicio es más caro y quedan excluidos los que no pueden pagar la suma extorsionada Caso 2- Situación de soborno; se paga para que no se cumpla la obligación. También aquí resultan perjudicados quienes se beneficiarían del cumplimiento de la obligación.
  • 24. Tanto en 1 como en 2 hay un daño intrasistémico. La evaluación última de este daño no depende del sistema normativo relevante sino del sistema normativo justificante o excusante. Ya que lo que está aquí en juego es la legitimidad o ilegitimidad de los fines perseguidos por el sistema normativo relevante. Y ésta es una cuestión que no puede ser resuelta por el mismo sistema a menos que se sostenga que se justifica a sí mismo. En el caso de los sistemas políticos, esta posición conduce a la confusión entre legitimación y legitimidad.
  • 25. Caso 3- No se paga y se cumple la obligación; no hay daño sistémico, y justamente por ello se afectan intereses individuales legítimos. Es el caso del campo de concentración o de sistemas que establecen diferencias injustas entre sus ciudadanos, que sólo podrían ser superadas sobornando a los decisores competentes. Caso 4- No se paga y la obligación no se cumple; desde el punto de vista del sistema normativo relevante, existe un daño frente al que puede reaccionar imponiendo sanciones o autorizando, quizás tácitamente, el otorgamiento de beneficios extraposicionales.
  • 26. Un sistema normativo impide o reduce la corrupción haciendo uso de algunos recursos. Hay recursos que valen para todo sistema normativo relevante y otros que son aplicables a aquéllos que están moralmente justificados, es el caso de los sistemas políticos que poseen legitimidad. Veamos los recursos válidos para todo sistema normativo relevante:
  • 27. Son básicamente los cinco siguientes: 1-Eliminar la posibilidad de obtención de ganancias extraposicionales. Si la discrecionalidad del decisor abre la vía del soborno, se evita sustituyendo las decisiones discrecionales por decisiones mecánicas. 2-Reducir la probabilidad de actos o actividades corruptos estableciendo un sistema se sanciones severas para la violación de las obligaciones. Es el más común de los recursos, presente en todos los sistemas normativos relevantes. El problema es que las sanciones son recursos "externos al agente", tanto al que corrompe como al que es corrompido, y en esta medida retrasan o impiden el progreso moral. Son fuerzas tipicamente reactivas y ganan solo guerras defensivas.
  • 28. 3-Asegurar a quienes son sujetos de obligaciones condiciones tales que el deseo de obtener beneficios extraposicionales se reduzca al máximo. Es la estrategia que asigna salarios significativos a quienes son decisores importantes dentro del sistema normativo relevante. Pero así se impide la confianza de la sociedad en la capacidad para formular juicios o implementar decisiones morales si los sacrificios requeridos no son resarcidos. 4- Procurar convencer a los decisores de que la obtención de beneficios extraposicionales no es la expresión de una actitud racional-prudencial, por el contrario, vale la pena desde el punto de vista de la promoción de los propios intereses, ser honesto. 5- Asegurar que los decisores adopten un punto de vista interno con respecto a las reglas básicas del sistema normativo relevante. Este recurso se basa en las convicciones de los decisores.
  • 29. Los anteriores recursos válidos para un sistema democrático, tienen inconvenientes: Dada la posibilidad de ejercer influencia en los decisores, promovida por el propio sistema democrático, y la potencia económica de algunos intereses organizados, lo que resulta, dicho con la plástica fórmula de Arthur S. Miller es un "gobierno del pueblo, por las corporaciones, para los ricos". El riesgo de instrumentalización de las instítuciones del Estado, con el posible bloqueo de las mismas, o el ejercicio de un poder de conducción autónomo con la consiguiente pérdida de soberanía interna del Estado.
  • 30. Son características de los Estados constitucionales liberales dos condiciones contrarias: Debe aumentar la capacidad de solución de los problemas por parte del Estado sin que por ello se desplacen básicamente los límites del campo de acción del Estado. Toda ampliación de la capacidad de solución de los problemas por parte del Estado aumenta la necesidad de aprobación
  • 31. Si, siguiendo a Kielmansegg, se establece una distinción entre aprobación general (la que puede darse, por ejemplo, en las elecciones) y aprobación específica de los afectados directamente, puede aceptarse la siguiente hipótesis: Si se intenta aumentar la capacidad de solución de problemas del Estado sin ampliar sus márgenes de acción, la consecuencia es una creciente dependencia de la aprobación específica a costa de la dependencia de la aprobación generalizada. Dependencia de la aprobación específica significa dependencia de los intereses organizados. Teniendo esto en cuenta y dado que los intereses particulares organizados ejercen siempre una influencia apreciable en los decisores del Estado, un sistema democrático debería:
  • 32. 6- Procurar establecer una relación de cooperación con los intereses organizados, dentro del marco de lo que ha solido llamarse "corporativismo liberal” Esta cooperación presupone establecer relaciones equitativas de confianza y lealtad recíprocas entre el Estado y los intereses organizados. El equilibro estructural de las fuerzas de las organizaciones estatales y de las organizaciones sociales determinan los límites hasta donde los miembros de una organización pueden promover exclusivamente sus propios intereses personales.
  • 33. 7- Asegurar la vigencia del principio de publicidad, no sólo de las decisiones sino del procedimiento por el que se llega a ellas. Si se quiere mantener la discrecionalidad de los decisores, un buen método para impedir sus desviaciones corruptas puede ser asegurar una mayor transparencia en la gestación de las mismas. Pero, el principio de publicidad sólo garantiza la accesibilidad a la gestación de las decisiones y no el ejercicio efectivo del derecho de acceso.
  • 34. 8- Reducir el ámbito del poder decisorio del Estado y aumentar el de las decisiones directas de los ciudadanos por lo que respecta al nombramiento de los funcionarios. De esta manera podría evitarse la prevalencia de intereses partidistas en la designación de miembros del Poder Ejecutivo y Judicial.
  • 35. 9- Promover la adquisición de bienes para uso estatal en las condiciones generales del mercado. El Estado se convertiría en este caso en un comprador más. Reduciendo así los costos de una vigilancia eficaz y aumentando la probabilidad de detectar malversaciones graves.
  • 36. La lista de estas medidas podría extenderse más. Pero todas ellas serán ineficaces si no están basadas en una práctica efectiva de la adhesión interna al sistema democrático por parte de sus decisores. Conviene estimular las fuerzas que sostienen la comunidad y hacerlas menos vulnerables a las presiones de los grupos de intereses, fuerzas que incluyen un cambio de actitud (o de corazón) desde un excesivo egoísmo a mayores compromisos cívicos y revitalización de las instituciones.
  • 37. Los sistemas normativos relevantes carecen de la capacidad de autolegitimarse. La calidad de un sistema normativo le es otorgada por otro sistema normativo jerárquicamente superior: el sistema normativo justificante. Esta relación de jerarquías puede, en algunos casos, ser más o menos arbitraria o circunstancial. Pero esta cadena de sistemas normativos justificantes termina finalmente en un sistema normativo justificante supremo: el de la moral crítica o ética.
  • 38. Entre los sistemas políticos normativos relevantes, hay uno del que cabalmente puede predicarse legitimidad, en el sentido de que sus principios y reglas satisfacen las exigencias de una moral crítica o ética: el de la democracia representativa institucionalizada en el Estado social de derecho. Porque ello es así, la violación de las obligaciones por parte de sus decisores (y aquí cabe incluir no sólo a los funcionarios sino también a los ciudadanos en el acto electoral) es siempre no sólo intrasistémicamente disfuncional sino también inmoral. La importancia del tema de la corrupción no radica tanto en su magnitud cuanto en su carácter de síntoma de males más graves y profundos.
  • 39. La corrupción se vuelve posible y prospera cuando los decisores abandonan su punto de vista interno y actúan deslealmente con respecto al sistema normativo. La corrupción es una forma de "explotación segmentaria de la desconfianza" cuyas probabilidades de éxito están directamente relacionadas no sólo con la existencia de beneficios extraposicionales sino también con la pérdida de la confianza en formas de cooperación y de distribución de cargas y beneficios sobre la base del respeto de la autonomía individual, de la igualdad de oportunidades y de la confianza recíproca, propuesta por la democracia.
  • 40. Los actos y actividades corruptos son la punta de un iceberg que marca la existencia de un problema profundo: la tendencia a sustituir la cooperación democrática por formas de competencia e influencias que contradicen el ideal democrático. La alarmante difusión de la corrupción se debe no sólo al atractivo creciente de los beneficios extraposicionales, sino también a que la realización efectiva de la democracia representativa tropieza con obstáculos tan serios que aumenta el número de quienes tildan de utópico al proyecto democrático de la modernidad. Por ello, la recuperación de la confianza democrática y la puesta en práctica de propuestas que hagan posible la viabilidad de una convivencia en condiciones de equidad, es el medio más seguro para evitar los efectos disolventes de la corrupción en una sociedad democrática.