SlideShare uma empresa Scribd logo
1 de 20
Baixar para ler offline
VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y ABUSO DE
AUTORIDAD

I.-INTRODUCCION

Un tema que resulta muy actual y bastante apasionante para los futuros
abogados, estudiantes de derecho, que creen realmente que la vigencia de la
ley ,de la Constitución, es la base de una sociedad civilizada, es el que refiere
al respeto a los Derechos Humanos, su no violación.

Pero para quienes vivimos en países latinoamericanos, para los que hemos
sido víctimas del atropello por parte del Estado y sus autoridades, nos es difícil
creer en la vigencia del estado de derecho que tanto hablan los congresistas y
políticos en sus aburridos discursos de plazuela, en vísperas de las elecciones
generales.

Este trabajo mostrara como en el Perú se violan los derechos humanos de las
personas, se interrumpe sus vidas, se las destruye y no hay sanción para los
funcionarios públicos del estado peruano, que cometieron delitos de abuso de
autoridad, no se restituye a todos sus derechos, solo a quienes tienen mucho
dinero y por ello el poder suficiente, para hacer prevalecer sus derechos en
Cortes Internacionales.

II.-FORMAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS

El Abuso de Autoridad, es una de las formas sistemáticas de violación de
derechos humanos en el Perú.

Muchos dirán que no es cierto, que en el Perú, se respetan los derechos
humanos, que el país ha cambiado, pero no es cierto y lo probare en este
trabajo, que nos permitirá ver que es: “violación de los derechos humanos”.

Si el país hubiere cambiado se haría justicia para todos de igual modo, y se
restituiría sus derechos a las personas que fueron privados de ellos, de manera
abusiva y violando el orden jurídico.
La página Web del Poder Judicial de Perú dice:

Abuso de autoridad:

Def. 1: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales,
administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad
atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad2

El Código Penal de Perú establece sanciones para los funcionarios que
cometen este delito, pero son tan pequeñas, que la mayoría se siente tentado a
cometer arbitrariedades, si con ellas pueden destruir personas, instituciones
privadas, ganar una coima por debajo de la mesa ofrecida por los enemigos de
la victima.

III.EL CODIGO PENAL DE PERU

Dice el Código Penal de Perú:


1.-ABUSO DE AUTORIDAD. TIPO PENAL. 376. CP
Artículo 376°.
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en
perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena
privativa de libertad no mayor de dos años.
Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena
será no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Como podemos ver, la sanción es mínima, no sufre prisión alguna el
funcionario, así ud logre probar al juez la maldad cometida en su agravio, la
trasgresión de la ley”.


IV.-ANÁLISIS DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD

1.-Bien jurídico
Concretamente es la legalidad del acto oficial la que se afecta. Se busca que
los funcionarios públicos investidos de autoridad ejerzan sus atribuciones o
competencias sin vulnerar los derechos de los particulares.
De lo que se trata es de preservar la regularidad del funcionamiento de la
administración pública, la legalidad de los actos administrativos.

Siguiendo a Núñez, Fernando Ángeles Gonzáles, Manuel Frisancho
Aparicio.Codigo penal comentado. VII. Ediciones Juridicas.lima .1998. p.3208,
señala que las infracciones que prevé esta sección representan una lesión a la


2
    www.pj.gob.pe/servicios/.../diccionario_detalle.asp
administración pública, por que implican un arbitrario ejercicio de la función
pública, al margen de las constituciones, leyes o deberes que la rigen.


Al proteger así de forma genérica el art. 376 al normal desarrollo de la
administración pública y de forma específica la legalidad del acto funcional del
funcionario en ejercicio, se está brindando, por efecto concomitante, protección
a las personas perjudicadas.Se trata entonces, como nos lo recuerda Manzini,
de una doble garantía: del Estado y de los particulares frente a los funcionarios
públicos. Rojas Vargas, Fidel.Delitos contra la administración publica. Grijley.
Lima.1999.p.90

La razón de ser de la inclusión de un tipo penal tan amplio (y por ello de
dudosa constitucionalidad) parece radicar en el deseo de evitar vacíos. A
través de este abuso innominado el legislador pretende abarcar aquellos casos
que no pueden ser comprendidos por los tipos de "abuso específico"
(concusión, exacciones, peculado,etc.).

Por eso se afirma, también, que este tipo de "abuso innominado" solamente
tendría aplicación supletoria: cuando los otros supuestos de abusos de
autoridad específicos no sean aplicables. Abanto Vásquez, Abanto. Los delitos
contra la administración publica en el código penal peruano.
Palestra.2001.p.180.

2.- Tipo objetivo
2.1.- Sujeto activo
Solo pueden ser los funcionarios públicos.
Los particulares son participes o cómplices.
Para que se realice el tipo, el funcionario infractor debe obrar en el ámbito de
sus funciones.
Para Manuel Abanto Vásquez, si el funcionario comete funciones que no le
competen estaríamos ante el supuesto de usurpación de funciones, se trata del
mal empleo de la autoridad que la función que ejerce otorga al funcionario.
Abanto. p.184
2.2.- Sujeto pasivo
Es mayoritaria la afirmación de identificar como sujeto pasivo al Estado quien,
por medio de la administración pública, se constituye en el titular de la
regularidad y legalidad de los actos funcionariales. Pero, también, cabe
rescatar la condición de agraviados en los particulares que resulten
perjudicados por el acto arbitrario contra sus derechos individuales (por ello la
mención «en perjuicio de alguien»), sin embargo no es recomendable brindarle
la calidad de sujeto pasivo directo, como algunos pretenden justificar, ya que
no son titulares del bien jurídico primario, lo cual generaría confusiones
conceptuales entre sujeto pasivo y víctima. No es pacífica en la jurisprudencia
la identificación del sujeto pasivo del delito. Mientras ciertos fallos atribuyen
dicha condición al Estado, otros lo aprecian en el particular titular del derecho
perjudicado. García Navarro. Edgard. El delito de abuso de autoridad.
Grijley.2007. p.59-60.


2.3.- Acción típica
La acción típica consiste en abusar de las atribuciones públicas, cometiendo u
ordenando, en perjuicio del alguien, un acto arbitrario cualquiera.
La ilegitimidad propia de un "abuso" consiste en:
a).-El uso de facultades prohibidas específicamente o no con cedidas a ningún
funcionario (p. ej. detención ilegal; funcionario del Registro Civil que obliga a
casarse a quien no quiere).
b).-El uso de facultades concedidas por la ley, pero ejercidas arbitrariamente
por no darse los supuestos de hecho para su ejercicio (p. ej. policía que detiene
más tiempo del necesario a personas acusadas de terrorismo o narcotráfico).
Acto arbitrario es cualquier acto administrativo contrario a la ley. Se logra el
acto arbitraio cuando el funcionario supera los parámetros de riesgos de su
función regulados por la ley.

Siguiendo a García Navarro. p.103-104, podemos afirmar que la conducta
operada se adecua al riesgo no permitido de función y es potencial de generar
perjuicio y convertirse a la irregularidad, satisfaciéndose la imputación objetiva
de la conducta.

Ese aumento de riesgo de función no es más que la extralimitación funcionaríal
en cualquiera de sus dos variantes.

Por ejemplo, el agregado de actos en reemplazo de los exigidos por la ley,
como extralimitación por exceso de competencia, genera el aumento de riesgo
de función, pues dicho desbordamiento de atribuciones es el de los parámetros
del riesgo de función, del que se exigía objetivamente que el agente cumpla
con realizar todos los elementos para lograr un acto de función legítimo.

El parámetro de riesgo de la norma precisa de elementos objetivos
desprovistos de calidad arbitraria, por lo que el agente nos los acoge -en todo o
en parte-, y los reemplaza por otros, excediéndose del parámetro de riesgo.

Es un tipo de comisión El acto se opone a las leyes.

En cuanto “al perjuicio para alguien”, esta es una particularidad del C.P.
peruano que parece convertir en tipo de resultado a un delito que usualmente
es considerado como de "mera actividad". Y lo haría rompiendo con el
concepto de bien jurídico arriba señalado, pues si éste es el funcionamiento de
la administración pública, no debería interesar un resultado distinto cuando
dicho funcionamiento ya ha sido afectado, máxime si el resultado estaría
vinculado a un interés del particular. Abanto. p.188
Pero el elemento típico no tiene por qué ser entendido como un perjuicio
patrimonial, sino como la posibilidad de cualquier menoscabo en intereses y
derechos de cualquier persona ("alguien") distinta del propio funcionario. Así
las cosas, lo usual en la práctica será que casi todos los actos abusivos
dirigidos contra personas tenderán a causar algún perjuicio a alguien. Además
debe haber una relación entre el acto arbitrario y el "perjuicio para alguien": el
acto debe ser realizado precisamente para perjudicar a una persona concreta.
Abanto. 189


Es posible, sin embargo, que se den actos abusivos sin este "perjuicio", sobre
todo cuando el abuso no se dirige específicamente contra alguna persona.
Estos casos no son típicos del "abuso de autoridad". Igualmente no son casos
de "abuso de autoridad" aquellos casos en los que la actividad concreta y el
perjuicio causado formen parte de otros tipos penales específicos: p. ej.
exacciones ilegales, cohecho, peculado, etc. Abanto.189


De manera distinta, Fidel Rojas, quien entiende el perjuicio como un resultado
en el sentido de "lesión o menoscabo a los intereses de otra persona" (1a ed.,
p. 98), pero solamente exige su producción efectiva en la modalidad de
"cometer" y no lo exige en la de "ordenar" (1a ed., p. 99).


En su última edición, en cambio, parece sugerir que la consumación para
ambas modalidades se da con la ejecución de la orden y la producción del
perjuicio, pero en la modalidad de "ordenar" solamente habría imputación para
el que dio la orden y no para los terceros que la ejecutaron; 2a ed., p. 126 y s.;
con ello en realidad, desaparece la diferencia entre ambas modalidades, pues
la de "ordenar" ya estaría comprendida por la de "cometer" (en ambos casos es
imputable el autor de la orden) y no hay un diferente trato en el tipo para ambas
modalidades; la interpretación de Fidel Rojas parece más bien tratar,
innecesariamente, el caso del "ordenar" como una "autoría mediata" (con
ejecutantes impunes) mientras que recién el "cometer" sería aplicable para los
ejecutantes de la orden. Francia entiende que el tipo penal exige la "causación"
de un perjuicio económico o físico; p. 166, col. izq. Abanto. p.189

Nosotros creemos que se debe causar un perjuicio. De lo contrario, no se
realizará el tipo.
3.- Tipo subjetivo
La conducta del agente esta cualificada por el dolo directo, ya que la voluntad
esta dirigida a causar perjuicio. Se excluye el dolo eventual.

4.- Consumación
Se consuma con la comisión de un acto arbitrario por parte del agente. (delito
de resultado), se admite la tentativa. El caso de un policía que es sorprendido
tratando de colocar en el acta de incautación elementos que no estaban en
posesión del detenido.

Siendo un tipo penal alternativo, también se consuma cuando éste da la orden
para que el acto arbitrario se realice en perjuicio de alguien. (delito de peligro).
Aquí no es necesaria que la orden sea cumplida. En este extremo del radio del
tipo no se admite la tentativa.

Francia señala que para efectos de la tipicidad la orden debe cumplirse.
Siguiendo a Abanto creemos que este extremo es un tipo de mera actividad.
Abanto. p. 185

Es posible el error de tipo, cuando el desconocimiento recaiga en uno de los
elementos del tipo

Se discute las causas de justificación, habría que determinar los casos
concretos. Si la ley es claramente inconstitucional no cabe la obediencia
debida. Abanto, p.193

5.-Concurso
Es un tipo penal remanente. Aplicable cuando el abuso no es el medio de
comisión de otro delito. Ej. Peculado.
Si se realiza el injusto con otros delitos comunes, daños, lesiones, etc., se
aplicara la agravante del Art.46-A.

6.-Agravante
Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva

7.-Agravante genérica. Art.376-A
Con la inclusión del art. 376-A, el legislador señala una agravante genérica, en
la cual se consuma cuando se condiciona la distribución de bienes
correspondientes a programas públicos y sociales con la finalidad de obtener
ventaja política o electoral.
Sostenemos que es una agravante genérica, por que en puridad de concepto
son auténticos elementos típicos, encontrándose algunas de ellas en la parte
especial, jugando el papel de circunstancias agravantes específicas o
cualificativas3
,



8.-Jurisprudencia
Exp.3436-96-EJ.-Prov. de Lambayeque
"El delito de abuso de autoridad requiere de un acto arbitrario y de un perjuicio
para alguien; si no se acreditan dichos presupuestos cabe la absolución. En el
presente caso al no haberse acreditado la arbitrariedad del acto de asignación
en el número de horas académicas a la docente, procede absolver a la
procesada".

En el Perú hay numerosísimos casos de violación de los derechos humanos
por parte del estado, personas que fueron agraviadas por Funcionarios
Públicos que cometieron actos arbitrarios contra ellas y les ocasionaron
perjuicio.

Muchos de estos actos se han perpetrado con el apoyo, con el respaldo de la
Policía Nacional del Perú, que pese a las denuncias penales presentadas con
pruebas indubitables, solían hacer “un parte”, mas no un “Atestado Policial” y
denunciar a los funcionarios públicos involucrados.

En Perú cuando ud denuncia a una autoridad ante la Fiscalia Penal, esta deriva
la investigación a la Policía Nacional y esta instancia, para hacer valer la ley le
pide a ud dinero. Si no lo tiene y la parte denunciada le ofrece alguna prebenda
por debajo de la mesa, su denuncia caerá en saco roto. Se elaborara “un parte”
y la Fiscalia Penal la archivara.

Así es como se libran todos los días cientos de funcionarios, que cometen el
delito de abuso de autoridad. Incluso, si la autoridad tiene en su capacidad dar
trabajo en su entidad, recomendar, ud ya tiene todo perdido porque no faltara
un magistrado corrupto, que salvara de la sanción penal al mal funcionario,
acogiendo de este, un Recurso de Excepción de Naturaleza de Acción….

Estos recursos, son los mas empleados por autoridades que cometen estos
delitos, luego de un acuerdo bajo la mesa con algún vocal coimero, para decir,
que el funcionario solo cumplía sus deberes, ineludibles.


3
  FERRER SAMA, A. Comentarios al Código Penal, I, Murcia 1946; A. SANTORO, Le circonstanze del
reato, Turín 1952; G. CONTENTO, Introduzione allo studio delle circonstanze del reato, Nápoles 1963; G.
MARINi, Le circonstanze del reato, Milán 1965; A. QUINTANO RIPOLLÉS, Comentarios al Código Penal,
Madrid 1966; C. CAMARGD HERNÁNDEZ, La alevosía, Barcelona 1953; 1. A. SAINZ CANTERO,
Téngase en cuenta que en el Perú la justicia penal es gratuita en el papel,
porque si ud es victima de abuso de autoridad, deberá enjuiciar al maleante de
la administración publica, pagando por años un abogado que se ira arreglando
su casa, con su dinero, que le pedirá no menos de 500 soles por acompañarlo
a una diligencia, despojándolo así de todo su dinero en solo dos meses.

Los abogados de oficio en Perú, que dicen son para los que no tienen dinero
para ser patrocinados por un letrado, son individuos parcializados, ya que su
patrón es el estado, y no peleara contra quien le da de comer”. Hará un show
mediático, caminando con ud, pero siempre en todo lo que diga la parte
contraria concordara con ella y tratara de convencerlo a ud, de desistir de su
denuncia….”.

Un juicio penal en Perú para una primera sentencia demora no menos de tres
años, en el ínterin ud terminara quebrado, sin dinero, sin trabajo, y no le
sorprenda que el juzgado declare inocente al denunciado, porque ud no adjunto
algunas pruebas, por fallas procesales, por vicios en el procedimiento, etc.

El asunto de fondo es que la persona agraviada, sufrirá: perdida de su
patrimonio, de su actividad laboral, y no encontrara justicia y aunque lo lograse,
la sanción para el funcionario, no será de más de dos años, por lo que este
saldrá riéndose. Podrá apelar la sentencia, pasara asegunda instancia, es decir
ud pasara largos años casi 12, para alcanzar justicia, si la encuentra.
V.-PERU MENCIONADO           ENTRE      LOS    PAISES     VIOLADORES          DE
DERECHOS HUMANOS



Rainer Huhle del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Señala que:

En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos,
llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales
responsables de la vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no
sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos no-estatales que utilizan
la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto
ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves
acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre
otros, los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia,
Perú y El Salvador. El hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo
plano la acción de gobiernos y de grupos no-estatales causa alerta entre las
organizaciones que, con mucha dedicación y compromiso, se vienen
preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo.



El Perú estaba en la lista de los países que violaban los derechos humanos, sin
ningún problema, llevado del poco respeto que tenia a la vida humana, a los
derechos de la persona humana.

Para violar los derechos humanos de las personas no es necesario asesinarlas,
torturarlas, se puede hacer con: persecuciones políticas, privándolos de sus
derechos patrimoniales, empresariales, impidiendo su libertad para elegir su
lugar de residencia, privándolos de su derecho a trabajar libremente con
sujeción a la ley, etc.
VI ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS?


Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la
humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su
fuente más importante es, sin lugar a dudas. la Declaración Universal de los
Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria,
tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración
Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de
la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto
Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra
la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que
obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos. 4




A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, comenzando con la de
EE.UU de 1776, contiene un catálogo de los derechos fundamentales e
inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y
administrativo, normalmente traducen estos principios de las constituciones en
normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos
fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca.

Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma
ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por
los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las
personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma

4
    www.derechos.org/koaga/iv/1/huhle.html
naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que
también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente
exclusivamente a los Estados.




El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional.
Fija las relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución
democrática es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y
políticos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí también, el que
es llamado a cumplir con los derechos humanos, es el Estado. Tiene que
adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un
respeto cabal de los DDHH.

Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son
ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi
unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los DD.HH. son
esencialmente una normación de los derechos de las personas frente a los
Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y
vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y
obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un
término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo representante
del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y
por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violacion de estos
derechos.

Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se
aplica a una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la
desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos
actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no-
gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en esta
diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por personas
particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado).
Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los
autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia
sostienen:




"En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO
GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales
de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en
el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el
UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones
a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser
consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos
humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías,
con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos,
y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía."

De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio
de que los Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo
constató también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH),
en un documento que busca caminos de cómo la Comisión podría dar más
atención a los grupos armados no-estatales como causantes de atropellos al
goce de los derechos humanos de los ciudadanos en los países donde actúan.
Dice la CIDH:

"Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en
función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica
básica en materia de DD.HH. y es contra él que se presentan las denuncias por
violación de los derechos reconocidos en la Convención."

El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una responsabilidad
mayor por los derechos humanos. A la luz de estas reflexiones se revelan
como absurdas las afirmaciones del Procurador General de Colombia en su
segundo Informe sobre DD.HH. cuando dice que:"...el Estado, a pesar de su
mayor fuerza militar, es entre los actores armados, el único con una legitimidad
fuera de duda, por cuanto es el que menos viola los DD.HH".




¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical"
(Ciurlizza) de la responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a
esta pregunta, también, los autores de la "Comisión Intercongregacional de

Justicia y Paz" colombiana son drásticos. Si se aceptara una responsabilidad
de actores ajenos al gobierno por presuntas violaciones de derechos humanos,
tendríamos que aceptar también una fuerza distinta de la del Estado para
garantizarlos.

"Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los
ciudadanos tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para
proteger sus derechos humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le
oculta que de allí se seguiría necesariamente la desigualdad de los ciudadanos
ante la ley; la destrucción del Estado de Derecho; la desnaturalización misma
del concepto de derechos humanos' y el rápido deslizamiento hacia la
barbarie."

Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía - y también la
violación - de los derechos humanos, es un paso consecuente el
reponsabilizarlo también por todos los crímenes que se cometan contra los
derechos humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes, en el caso que se
produzcan por parte de otras personas diferentes de los agentes del Estado,
son delitos y no violaciones de derechos humanos según la definición ya
explicitada, que parte de la responsabilidad del actor. Desde la óptica de la
víctima, en cambio, el efecto de tales crímenes puede ser igual o peor que en
el caso que los cometiera el Estado. Para las víctimas, esta distinción no tiene
sentido. La única manera de reconciliar estas dos ópticas queda en imputarle al
Estado también la responsabilidad por estos crímenes de lesa humanidad no
cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Se recurre, en esta
argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por
omisión. La tortura, la desaparición etc. cometidos por un grupo terrorista son




así definidos como delito para los que los cometen, y a la vez como violación
de DD.HH. por el Estado responsable del goce de sus ciudadanos de estos
derechos, que no impidió o sancionó los crímenes. Lo pone con toda claridad el
autor chileno Felipe Portales:

"Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de
restablecer el imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una
violación de derechos humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el
propio Estado y no el particular que comete el delito que no es sancionado."


VII.-VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN PERU CASOS PRACTICOS


En el Perú se dan muchos casos terribles de violación de derechos humanos,
empleando para este propósito normas derogadas, normas de menor jerarquía,
normas obsoletas, como arma, para ignorar lo que normas superiores disponen
para bien de los administrados, de los ciudadanos.


Así tenemos que cuando una persona extranjera en un país se la recibe y ella
invierte, trabaja años y finalmente se establece, lo mas lógico es que ella quiera
adquirir la nacionalidad, nacionalizarse.
Igualmente cualquier persona que desea trabajar, sin molestar al estado,
pidiendo que le den trabajo, se decide por organizar la propia empresa y
arriesgarse en algún negocio pequeño, alguna actividad que le permita
generarse ingresos y así sostener a su familia.
En ambos casos las aspiraciones de       las dos personas que usamos como
ejemplo, son legítimas.
No solo son legítimas sus aspiraciones, sino que además están protegidas por
la Constitución y las Leyes.




Pero ¿que ocurre cuando cualquiera de estas personas, luego de alcanzar sus
propósitos, trabajar con sujeción estricta a la ley, de la noche a la mañana son
despojadas , privadas, de sus derechos, con resoluciones ilegales expedidas
por funcionarios públicos del ultimo nivel jerárquico, contrariando lo dispuesto
por Funcionarios Públicos del mas alto nivel en el país, como es un Ministro?

En el Perú, nada.

Hans Kelsen nos enseña en su obra “La Teoría Pura del Derecho”, lo que es la
jerarquía de las normas, nos explica que en los estados hay un conjunto de
normas, pero que entre ellas hay unas que son menores y otras que son de
mayores.


No todas las normas son iguales, ya que la que expide un Ministro, es de
mayor jerarquía, que la que expide un Director, que esta bajo su autoridad.
Un Director es un subordinado de un Ministro y nada mas.se trata de un
Funcionario Publico que no dirige el Sector, solo una dirección, de miles que
hay.


Los funcionarios públicos no pueden disponer lo contrario a lo dispuesto por
sus superiores, ni expedir resoluciones que agravien la Constitución Politica del
Estado, que violen el estado de derecho, las leyes.


Una Resolución Directoral no es una Ley. La Ley la sanciona en Perú El
Congreso, una Resolución Ministerial no la expide una Dirección Regional, la
expide un Ministerio, un Ministro, alguien que pertenece al Poder Ejecutivo.
Para mejor ilustrar ofrecemos abajo una ilustración que nos muestra la
Pirámide de Kelsen, un grafico que nos muestra de manera clara lo que es la
Jerarquía de las Normas.




GRAFICO 1:




                      CONSTITUCION


                           LEYES


                    DECRETO SUPREMO


                RESOLUCION MINISTERIAL


                RESOLUCION DIRECTORAL




    PIRAMIDE DE KELSEN- JERARQUIA DE NORMAS

En Perú como en cualquier parte del mundo civilizado existe la Jerarquía de
Normas, para que se pueda definir que normas son de obligatorio
cumplimiento, cuales prevalecen sobre otras.

En el grafico 1 podemos observar que una Resolución Directoral es una norma
de menor jerarquía que la Ley, que un Decreto Supremo, que una Resolución
Ministerial.
Un país que respeta los derechos humanos, la constitución y las leyes, no
aplica a sus administrados, para privarlos de los derechos que le reconoce la
Ley, una norma de menor jerarquía.

En Perú si se aplican normas de menor jerarquía, para desconocer lo que
disponga una norma mayor.




Caso práctico 1:

Un ciudadano como Baruch Ivcher, para ser despojado de su Canal de
Televisión, se le anulo la nacionalidad peruana, obtenida con Resolución
Suprema No649 en 1984, con una simple Resolución Directoral No 117-97-IN
expedida en Julio de 1997, del Director de Migraciones y Naturalización, el
célebre coronel PNP, Víctor Huamán del Solar, en la que "se deja sin efecto el
título de Nacionalidad Peruana" Tres años después el 2,000, la RM No 1432-
2000 se la devolvió.


Caso Práctico 2

Una ciudadana Irene Huanín Rengifo propietaria de un Pronoesa Privado, que
aplicaba “prueba de ubicación” a adultos que dejaron de estudiar dos o mas
años”, conforme a lo dispuesto por la R.MNo016/96-ED, le clausuraron su
centro educativo, aplicando una Resolución Directoral No1957/87-ED, que
disponía en 1987, que solo centros educativos estatales podían aplicar esas
pruebas.Se violaron los derechos humanos de la microempresaria con la RD.
No04344/2002-CTAR-L-DREL-D        del07.05.2002,   firmada   por   el   Director
regional de Educación Belisario Guevara Rengifo y con el visado y aprobación,
del Director de Asesoria Jurídica, Gestión Pedagógica, entre otros funcionarios
públicos.
La ciudadana lo perdió todo, sus años de trabajo se fueron por el tacho. Jamás
el estado peruano, le restituyo sus derechos, ni corrigió, enmendó, dejo sin
efecto el atropello.
Cientos de estudiantes que se sometieron a pruebas de ubicación en 1997,
1998, 1999, 2000, cuyas Actas de Evaluación estaban ya archivadas en la
DREL, visados por la DGP, les fueron anulados sus exámenes, perjudicando
sus vidas, sus estudios en universidades, institutos, sin que hasta la fecha el
Ministerio de Educación, diga absolutamente nada.
La responsable del atropello y violación de derechos humanos contra cientos
de adultos de la región Loreto, fue la Especialista Martha Flora Romaní




Sánchez, estudiante de derecho de la Universidad Particular de Iquitos-UPI,
quien sostenía que la RD No 1957/87-ED era de mayor jerarquía que la
Resolución Ministerial 016/96-ED.
Se ignoraron los Informes Legales que el propio Ministerio de Educación dio
señalando que el Pronoesa Antonio Raymondi podía y debió aplicar pruebas de
ubicación a adultos, y se Clausuro Definitivamente, la institución educativa de
la Sra. Irene Huanín Rengifo, en Iquitos, Región Loreto.


A los alumnos se les enviaba al domicilio de la promotora agraviada a que le
reclamen devolución de dinero, al Director Administrativo la especialista Martha
Flora   Romaní    Sánchez    le   hizo   una   demanda     de   Responsabilidad
extracontractual que fue declarada infundad, por la Juez Quipusco.
Los Medios de Comunicación social, Radio Arpegio el más sintonizado en la
época, no dijo una palabra sobre el atropello, pese a que ellos conocían,
sabían que el Pronoesa Antonio Raymondi, había aplicado las pruebas de
ubicación, al amparo de una norma de mayor jerarquía que la derogada,
anacrónica RD No1957/87-ED, como es la R.M.No016/96-ED.


VIII.CONCLUSIONES


1.- En el Perú se constata que se violan los derechos humanos sin ningún
   problema aplicando normas de menor jerarquía, para privar de sus
   derechos a los ciudadanos.
2.- En Perú solo se desagravia, a personas con poder económico, importando
   muy poco los ciudadanos de modesta condición.
3.- En Perú las normas legales no significan nada, no se cumplen.
4.- Destruir la vida de las personas, violar sus derechos constitucionales, de
   manera deliberada, constituye violación de los derechos humanos.
5.- Las sanciones para los funcionarios públicos son ínfimas, son una suerte de
   blindaje, para que sus actos ilegales, queden impunes.




6.- No hay en Perú voluntad por parte del estado para sancionar, destituir a los
   malos funcionarios públicos que despachan en las Direcciones Regionales.
7.- En Perú cuando se quiere acabar con la vida de alguien que no goza de la
   aprobación de las autoridades de turno, se le sataniza, y luego se invocan,
   expiden normas contrarias a la Constitución y las leyes.
8.- De nada sirve en el Perú tener Informes Legales de las autoridades del
   sector que le sean favorables, no tienen ningún valor, son solo papel.


BIBLIOGRAFIAS.


LOS DELITOS COMETIDOS POR AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL
NUEVO CODIGO PENAL. CATALAN SENDER JESUS.


www.devida.gob.pe/.../Decreto%20Legislativo%20635-CODIGO%20PENAL


www.perujuridico.com/wp-content/.../delitos-funcionarios.pdf

www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha12526.html

LA TEORIA PURA DELDERECHO.HANS KELSEN. 4TA ED.


www.un.org/es/documents/udhr

www.derechos.org/nizkor/peru/
www.pactomundial.confiep.org.pe/.../declaracion_universal_derechos_human
os.pdf

www.minedu.gob.pe/.../download.php?link...derechos_humanos

Mais conteúdo relacionado

Mais procurados

intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicocqam
 
DEMANDA DE AMPARO
DEMANDA DE AMPARODEMANDA DE AMPARO
DEMANDA DE AMPAROpayasa
 
Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714
Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714
Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714Winston Michael Asto Mebus
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiOscar Vielich Saavedra
 
Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5Lucio Gonzalez
 
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoCuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoErasmo Garcia
 
Propiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaPropiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaAngel Martinez
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRMauri Rojas
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2David Bartolo Rodríguez
 
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasCuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasjthais
 
Medios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaMedios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaCARLOS ANGELES
 
Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Karen Pio Saire
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALcqam
 

Mais procurados (20)

PROCESO SUMARÍSIMO
PROCESO SUMARÍSIMOPROCESO SUMARÍSIMO
PROCESO SUMARÍSIMO
 
intervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publicointervencion del ministerio publico
intervencion del ministerio publico
 
DEMANDA DE AMPARO
DEMANDA DE AMPARODEMANDA DE AMPARO
DEMANDA DE AMPARO
 
Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714
Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714
Solicitud de levantamiento medida cautelar ley 30714
 
Jurisdicción contencioso
Jurisdicción contenciosoJurisdicción contencioso
Jurisdicción contencioso
 
Fidel rojas
Fidel rojasFidel rojas
Fidel rojas
 
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_viiCODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
CODIGO CIVIL COMENTADO-contratos_en_general-tomo_vii
 
Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5Clases de procesal penal tema 5
Clases de procesal penal tema 5
 
Proceso de amparo Peruano
Proceso de amparo PeruanoProceso de amparo Peruano
Proceso de amparo Peruano
 
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y ConcentradoCuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
Cuadro explicativo. Control difuso y Concentrado
 
Propiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en VenezuelaPropiedad Agraria en Venezuela
Propiedad Agraria en Venezuela
 
El proceso penal
El proceso penalEl proceso penal
El proceso penal
 
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVILSÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
SÉPTIMO PLENO CASATORIO CIVIL
 
Derecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSRDerecho laboral4_IAFJSR
Derecho laboral4_IAFJSR
 
Modelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojoModelo escrito demanda desalojo
Modelo escrito demanda desalojo
 
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
Modelo demanda laboral pago de beneficios sociales 2
 
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadasCuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
Cuadro comparativo entre todas las medidas cautelares nominadas
 
Medios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensaMedios tecnicos de_defensa
Medios tecnicos de_defensa
 
Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)Allanamiento y reconocimiento (1)
Allanamiento y reconocimiento (1)
 
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESALPRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL
 

Destaque

GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSGUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSinnovalabcun
 
Acción constitucional de amparo
Acción constitucional de amparoAcción constitucional de amparo
Acción constitucional de amparoRocio Romero Asto
 
Las Garantías Constitucionales en Materia Laboral
Las Garantías Constitucionales en Materia LaboralLas Garantías Constitucionales en Materia Laboral
Las Garantías Constitucionales en Materia LaboralGuillermo Rivarola Cole
 
Acciones constitucionales en Colombia
Acciones constitucionales en ColombiaAcciones constitucionales en Colombia
Acciones constitucionales en Colombiarubendml
 
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-... modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...justiciasincorrupcion
 

Destaque (6)

Modelo de accion de amparo
Modelo de accion de amparoModelo de accion de amparo
Modelo de accion de amparo
 
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOSGUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
GUÍA DE MECANISMOS CONSTITUCIONALES DE PROTECCIÓN DE DERECHOS HUMANOS
 
Acción constitucional de amparo
Acción constitucional de amparoAcción constitucional de amparo
Acción constitucional de amparo
 
Las Garantías Constitucionales en Materia Laboral
Las Garantías Constitucionales en Materia LaboralLas Garantías Constitucionales en Materia Laboral
Las Garantías Constitucionales en Materia Laboral
 
Acciones constitucionales en Colombia
Acciones constitucionales en ColombiaAcciones constitucionales en Colombia
Acciones constitucionales en Colombia
 
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-... modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
modelo-de-queja-interpuesta-contra-arbitraria-abusiva-y-prevaricadora-jueza-...
 

Semelhante a Derechos humanos y abuso autoridad

Caso abuso de autoridad
Caso abuso de autoridadCaso abuso de autoridad
Caso abuso de autoridadJUANJUINO
 
Delitos Contra la Administración pública
Delitos Contra la Administración públicaDelitos Contra la Administración pública
Delitos Contra la Administración públicaJhon Abad Robles
 
Delitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publicaDelitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publicaalipiz
 
Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11Celene Moreno
 
Cuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docx
Cuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docxCuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docx
Cuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docxklinderdeersoncalcin
 
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhuezaResponsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhuezaSandra Mariela Ballón Aguedo
 
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel VargasCuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargasjossemvargas
 
2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf
2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf
2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdfssuser67a448
 
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código PenalLa responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código PenalLex Nova
 
Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcionLey de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcionAndre Rodri
 
El delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cp
El delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cpEl delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cp
El delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cpWilfredo Surichaqui Rojas
 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonillaABDELBONILLA2015
 
Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98
Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98
Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98santigorincon
 

Semelhante a Derechos humanos y abuso autoridad (20)

Caso abuso de autoridad
Caso abuso de autoridadCaso abuso de autoridad
Caso abuso de autoridad
 
Delitos Contra la Administración pública
Delitos Contra la Administración públicaDelitos Contra la Administración pública
Delitos Contra la Administración pública
 
1443 5347-4-pb
1443 5347-4-pb1443 5347-4-pb
1443 5347-4-pb
 
Delitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publicaDelitos contra la administracion publica
Delitos contra la administracion publica
 
El delito de abuso de autoridad artículo
El delito de abuso de autoridad artículoEl delito de abuso de autoridad artículo
El delito de abuso de autoridad artículo
 
Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11Responsabilidad de la administración tema 11
Responsabilidad de la administración tema 11
 
Abuso de autoridad mono
Abuso de autoridad monoAbuso de autoridad mono
Abuso de autoridad mono
 
14 06-12 -
14 06-12 -14 06-12 -
14 06-12 -
 
Cuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docx
Cuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docxCuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docx
Cuál es la diferencia entre funcionario y servidor público.docx
 
Responsabilidad penal del funcionario.
Responsabilidad penal del funcionario. Responsabilidad penal del funcionario.
Responsabilidad penal del funcionario.
 
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhuezaResponsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
Responsabilidad penal del funcionario. juana sanhueza
 
Responsabilidad
ResponsabilidadResponsabilidad
Responsabilidad
 
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel VargasCuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
Cuadro explicativo de responsabilidad administrativa - José Manuel Vargas
 
2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf
2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf
2. PONENCIA ANÁLISIS DE LOS DELITOS CONTRA LA AP - DR. ANDHY SAAVEDRA DIOSES.pdf
 
Acto administrativo
Acto administrativoActo administrativo
Acto administrativo
 
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código PenalLa responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal
La responsabilidad de las personas jurídicas en el nuevo Código Penal
 
Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcionLey de Ambiente. Ley de corrupcion
Ley de Ambiente. Ley de corrupcion
 
El delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cp
El delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cpEl delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cp
El delito de otorgamiento ilegitimo de derechos sobre inmuebles 376 b cp
 
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla  RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN bdel bonilla
 
Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98
Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98
Funcion publica noción amplia y restringida c-563-98
 

Mais de alvisegperu

Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015
Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015
Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015alvisegperu
 
Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-
Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-
Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-alvisegperu
 
Cursos a Distancia.
Cursos a Distancia.Cursos a Distancia.
Cursos a Distancia.alvisegperu
 
Tecnico en rayos x radiologia
Tecnico en rayos x radiologiaTecnico en rayos x radiologia
Tecnico en rayos x radiologiaalvisegperu
 
Medicina Fisica y Rehabilitacion
Medicina Fisica y RehabilitacionMedicina Fisica y Rehabilitacion
Medicina Fisica y Rehabilitacionalvisegperu
 
CURSO DISEÑO GRAFICO
CURSO DISEÑO GRAFICOCURSO DISEÑO GRAFICO
CURSO DISEÑO GRAFICOalvisegperu
 
Curso Inteligencia Contrainteligencia
Curso Inteligencia Contrainteligencia Curso Inteligencia Contrainteligencia
Curso Inteligencia Contrainteligencia alvisegperu
 
SASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDA
SASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDASASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDA
SASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDAalvisegperu
 
Manual del Detective Privado Edicion 2013
Manual del Detective Privado Edicion 2013Manual del Detective Privado Edicion 2013
Manual del Detective Privado Edicion 2013alvisegperu
 
Pistolas sig sauer
Pistolas sig sauerPistolas sig sauer
Pistolas sig saueralvisegperu
 
Pistolas taurus especificaciones, modelos
Pistolas taurus especificaciones, modelosPistolas taurus especificaciones, modelos
Pistolas taurus especificaciones, modelosalvisegperu
 
Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-
Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-
Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-alvisegperu
 
Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680
Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680
Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680alvisegperu
 
Seguridad de Dignatarios
Seguridad de DignatariosSeguridad de Dignatarios
Seguridad de Dignatariosalvisegperu
 
Guardaparques enciclopedia
Guardaparques enciclopediaGuardaparques enciclopedia
Guardaparques enciclopediaalvisegperu
 
Seguridad Aeroportuaria curso
Seguridad Aeroportuaria cursoSeguridad Aeroportuaria curso
Seguridad Aeroportuaria cursoalvisegperu
 
Abogados engañan con la conciliacion extrajudicial
Abogados engañan con la conciliacion extrajudicialAbogados engañan con la conciliacion extrajudicial
Abogados engañan con la conciliacion extrajudicialalvisegperu
 
Estudios juridicos estafan a litigantes en lima
Estudios juridicos estafan a litigantes en limaEstudios juridicos estafan a litigantes en lima
Estudios juridicos estafan a litigantes en limaalvisegperu
 
Abogados estafan a litigantes
Abogados estafan a litigantesAbogados estafan a litigantes
Abogados estafan a litigantesalvisegperu
 

Mais de alvisegperu (20)

Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015
Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015
Nueva Ley de Armas de Uso Civil 2015
 
Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-
Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-
Jefe de Seguridad -Gerencia de Seguridad Integral-
 
Cursos a Distancia.
Cursos a Distancia.Cursos a Distancia.
Cursos a Distancia.
 
Tecnico en rayos x radiologia
Tecnico en rayos x radiologiaTecnico en rayos x radiologia
Tecnico en rayos x radiologia
 
Medicina Fisica y Rehabilitacion
Medicina Fisica y RehabilitacionMedicina Fisica y Rehabilitacion
Medicina Fisica y Rehabilitacion
 
CURSO DISEÑO GRAFICO
CURSO DISEÑO GRAFICOCURSO DISEÑO GRAFICO
CURSO DISEÑO GRAFICO
 
Curso Inteligencia Contrainteligencia
Curso Inteligencia Contrainteligencia Curso Inteligencia Contrainteligencia
Curso Inteligencia Contrainteligencia
 
SASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDA
SASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDASASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDA
SASTRERIA BARCELONA TERNOS A LA MEDIDA
 
Manual del Detective Privado Edicion 2013
Manual del Detective Privado Edicion 2013Manual del Detective Privado Edicion 2013
Manual del Detective Privado Edicion 2013
 
Pistolas sig sauer
Pistolas sig sauerPistolas sig sauer
Pistolas sig sauer
 
Pistolas taurus especificaciones, modelos
Pistolas taurus especificaciones, modelosPistolas taurus especificaciones, modelos
Pistolas taurus especificaciones, modelos
 
Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-
Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-
Manual de instruccion y seguridad pistola bersa-
 
33 bergmann
33 bergmann33 bergmann
33 bergmann
 
Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680
Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680
Pedro alejandro reyes ramos ruc 1007899680
 
Seguridad de Dignatarios
Seguridad de DignatariosSeguridad de Dignatarios
Seguridad de Dignatarios
 
Guardaparques enciclopedia
Guardaparques enciclopediaGuardaparques enciclopedia
Guardaparques enciclopedia
 
Seguridad Aeroportuaria curso
Seguridad Aeroportuaria cursoSeguridad Aeroportuaria curso
Seguridad Aeroportuaria curso
 
Abogados engañan con la conciliacion extrajudicial
Abogados engañan con la conciliacion extrajudicialAbogados engañan con la conciliacion extrajudicial
Abogados engañan con la conciliacion extrajudicial
 
Estudios juridicos estafan a litigantes en lima
Estudios juridicos estafan a litigantes en limaEstudios juridicos estafan a litigantes en lima
Estudios juridicos estafan a litigantes en lima
 
Abogados estafan a litigantes
Abogados estafan a litigantesAbogados estafan a litigantes
Abogados estafan a litigantes
 

Último

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfromanmillans
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsConsueloSantana3
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfvictorbeltuce
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfcoloncopias5
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDUgustavorojas179704
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas123yudy
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariamarco carlos cuyo
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docxAgustinaNuez21
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfDaniel Ángel Corral de la Mata, Ph.D.
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfEDILIAGAMBOA
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)veganet
 

Último (20)

Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdfEstrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
Estrategia de Enseñanza y Aprendizaje.pdf
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Uses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressionsUses of simple past and time expressions
Uses of simple past and time expressions
 
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdfMapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
Mapa Mental de estrategias de articulación de las areas curriculares.pdf
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdfFisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
Fisiologia.Articular. 3 Kapandji.6a.Ed.pdf
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDUFICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO  2024 MINEDU
FICHA DE MONITOREO Y ACOMPAÑAMIENTO 2024 MINEDU
 
periodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicasperiodico mural y sus partes y caracteristicas
periodico mural y sus partes y caracteristicas
 
TL/CNL – 2.ª FASE .
TL/CNL – 2.ª FASE                       .TL/CNL – 2.ª FASE                       .
TL/CNL – 2.ª FASE .
 
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundariaLa evolucion de la especie humana-primero de secundaria
La evolucion de la especie humana-primero de secundaria
 
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docxCIENCIAS NATURALES 4 TO  ambientes .docx
CIENCIAS NATURALES 4 TO ambientes .docx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdfTema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
Tema 8.- Gestion de la imagen a traves de la comunicacion de crisis.pdf
 
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _VISITA À PROTEÇÃO CIVIL                  _
VISITA À PROTEÇÃO CIVIL _
 
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdfPPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
PPT_Formación integral y educación CRESE (1).pdf
 
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
Instrucciones para la aplicacion de la PAA-2024b - (Mayo 2024)
 

Derechos humanos y abuso autoridad

  • 1. VIOLACION A LOS DERECHOS HUMANOS Y ABUSO DE AUTORIDAD I.-INTRODUCCION Un tema que resulta muy actual y bastante apasionante para los futuros abogados, estudiantes de derecho, que creen realmente que la vigencia de la ley ,de la Constitución, es la base de una sociedad civilizada, es el que refiere al respeto a los Derechos Humanos, su no violación. Pero para quienes vivimos en países latinoamericanos, para los que hemos sido víctimas del atropello por parte del Estado y sus autoridades, nos es difícil creer en la vigencia del estado de derecho que tanto hablan los congresistas y políticos en sus aburridos discursos de plazuela, en vísperas de las elecciones generales. Este trabajo mostrara como en el Perú se violan los derechos humanos de las personas, se interrumpe sus vidas, se las destruye y no hay sanción para los funcionarios públicos del estado peruano, que cometieron delitos de abuso de autoridad, no se restituye a todos sus derechos, solo a quienes tienen mucho dinero y por ello el poder suficiente, para hacer prevalecer sus derechos en Cortes Internacionales. II.-FORMAS DE VIOLACION DE LOS DERECHOS HUMANOS El Abuso de Autoridad, es una de las formas sistemáticas de violación de derechos humanos en el Perú. Muchos dirán que no es cierto, que en el Perú, se respetan los derechos humanos, que el país ha cambiado, pero no es cierto y lo probare en este trabajo, que nos permitirá ver que es: “violación de los derechos humanos”. Si el país hubiere cambiado se haría justicia para todos de igual modo, y se restituiría sus derechos a las personas que fueron privados de ellos, de manera abusiva y violando el orden jurídico.
  • 2. La página Web del Poder Judicial de Perú dice: Abuso de autoridad: Def. 1: Arbitrariedad cometida en el ejercicio de atribuciones funcionales, administrativas o jerárquicas al rehusar hacer, retardar o exceder la potestad atribuida a su cargo o función, perjudicando a los sometidos a su autoridad2 El Código Penal de Perú establece sanciones para los funcionarios que cometen este delito, pero son tan pequeñas, que la mayoría se siente tentado a cometer arbitrariedades, si con ellas pueden destruir personas, instituciones privadas, ganar una coima por debajo de la mesa ofrecida por los enemigos de la victima. III.EL CODIGO PENAL DE PERU Dice el Código Penal de Perú: 1.-ABUSO DE AUTORIDAD. TIPO PENAL. 376. CP Artículo 376°. El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años. Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena será no menor de dos ni mayor de cuatro años. Como podemos ver, la sanción es mínima, no sufre prisión alguna el funcionario, así ud logre probar al juez la maldad cometida en su agravio, la trasgresión de la ley”. IV.-ANÁLISIS DEL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD 1.-Bien jurídico Concretamente es la legalidad del acto oficial la que se afecta. Se busca que los funcionarios públicos investidos de autoridad ejerzan sus atribuciones o competencias sin vulnerar los derechos de los particulares. De lo que se trata es de preservar la regularidad del funcionamiento de la administración pública, la legalidad de los actos administrativos. Siguiendo a Núñez, Fernando Ángeles Gonzáles, Manuel Frisancho Aparicio.Codigo penal comentado. VII. Ediciones Juridicas.lima .1998. p.3208, señala que las infracciones que prevé esta sección representan una lesión a la 2 www.pj.gob.pe/servicios/.../diccionario_detalle.asp
  • 3. administración pública, por que implican un arbitrario ejercicio de la función pública, al margen de las constituciones, leyes o deberes que la rigen. Al proteger así de forma genérica el art. 376 al normal desarrollo de la administración pública y de forma específica la legalidad del acto funcional del funcionario en ejercicio, se está brindando, por efecto concomitante, protección a las personas perjudicadas.Se trata entonces, como nos lo recuerda Manzini, de una doble garantía: del Estado y de los particulares frente a los funcionarios públicos. Rojas Vargas, Fidel.Delitos contra la administración publica. Grijley. Lima.1999.p.90 La razón de ser de la inclusión de un tipo penal tan amplio (y por ello de dudosa constitucionalidad) parece radicar en el deseo de evitar vacíos. A través de este abuso innominado el legislador pretende abarcar aquellos casos que no pueden ser comprendidos por los tipos de "abuso específico" (concusión, exacciones, peculado,etc.). Por eso se afirma, también, que este tipo de "abuso innominado" solamente tendría aplicación supletoria: cuando los otros supuestos de abusos de autoridad específicos no sean aplicables. Abanto Vásquez, Abanto. Los delitos contra la administración publica en el código penal peruano. Palestra.2001.p.180. 2.- Tipo objetivo 2.1.- Sujeto activo Solo pueden ser los funcionarios públicos. Los particulares son participes o cómplices. Para que se realice el tipo, el funcionario infractor debe obrar en el ámbito de sus funciones. Para Manuel Abanto Vásquez, si el funcionario comete funciones que no le competen estaríamos ante el supuesto de usurpación de funciones, se trata del mal empleo de la autoridad que la función que ejerce otorga al funcionario. Abanto. p.184 2.2.- Sujeto pasivo Es mayoritaria la afirmación de identificar como sujeto pasivo al Estado quien, por medio de la administración pública, se constituye en el titular de la regularidad y legalidad de los actos funcionariales. Pero, también, cabe rescatar la condición de agraviados en los particulares que resulten perjudicados por el acto arbitrario contra sus derechos individuales (por ello la mención «en perjuicio de alguien»), sin embargo no es recomendable brindarle la calidad de sujeto pasivo directo, como algunos pretenden justificar, ya que no son titulares del bien jurídico primario, lo cual generaría confusiones conceptuales entre sujeto pasivo y víctima. No es pacífica en la jurisprudencia la identificación del sujeto pasivo del delito. Mientras ciertos fallos atribuyen dicha condición al Estado, otros lo aprecian en el particular titular del derecho
  • 4. perjudicado. García Navarro. Edgard. El delito de abuso de autoridad. Grijley.2007. p.59-60. 2.3.- Acción típica La acción típica consiste en abusar de las atribuciones públicas, cometiendo u ordenando, en perjuicio del alguien, un acto arbitrario cualquiera. La ilegitimidad propia de un "abuso" consiste en: a).-El uso de facultades prohibidas específicamente o no con cedidas a ningún funcionario (p. ej. detención ilegal; funcionario del Registro Civil que obliga a casarse a quien no quiere). b).-El uso de facultades concedidas por la ley, pero ejercidas arbitrariamente por no darse los supuestos de hecho para su ejercicio (p. ej. policía que detiene más tiempo del necesario a personas acusadas de terrorismo o narcotráfico). Acto arbitrario es cualquier acto administrativo contrario a la ley. Se logra el acto arbitraio cuando el funcionario supera los parámetros de riesgos de su función regulados por la ley. Siguiendo a García Navarro. p.103-104, podemos afirmar que la conducta operada se adecua al riesgo no permitido de función y es potencial de generar perjuicio y convertirse a la irregularidad, satisfaciéndose la imputación objetiva de la conducta. Ese aumento de riesgo de función no es más que la extralimitación funcionaríal en cualquiera de sus dos variantes. Por ejemplo, el agregado de actos en reemplazo de los exigidos por la ley, como extralimitación por exceso de competencia, genera el aumento de riesgo de función, pues dicho desbordamiento de atribuciones es el de los parámetros del riesgo de función, del que se exigía objetivamente que el agente cumpla con realizar todos los elementos para lograr un acto de función legítimo. El parámetro de riesgo de la norma precisa de elementos objetivos desprovistos de calidad arbitraria, por lo que el agente nos los acoge -en todo o en parte-, y los reemplaza por otros, excediéndose del parámetro de riesgo. Es un tipo de comisión El acto se opone a las leyes. En cuanto “al perjuicio para alguien”, esta es una particularidad del C.P. peruano que parece convertir en tipo de resultado a un delito que usualmente es considerado como de "mera actividad". Y lo haría rompiendo con el concepto de bien jurídico arriba señalado, pues si éste es el funcionamiento de la administración pública, no debería interesar un resultado distinto cuando dicho funcionamiento ya ha sido afectado, máxime si el resultado estaría vinculado a un interés del particular. Abanto. p.188
  • 5. Pero el elemento típico no tiene por qué ser entendido como un perjuicio patrimonial, sino como la posibilidad de cualquier menoscabo en intereses y derechos de cualquier persona ("alguien") distinta del propio funcionario. Así las cosas, lo usual en la práctica será que casi todos los actos abusivos dirigidos contra personas tenderán a causar algún perjuicio a alguien. Además debe haber una relación entre el acto arbitrario y el "perjuicio para alguien": el acto debe ser realizado precisamente para perjudicar a una persona concreta. Abanto. 189 Es posible, sin embargo, que se den actos abusivos sin este "perjuicio", sobre todo cuando el abuso no se dirige específicamente contra alguna persona. Estos casos no son típicos del "abuso de autoridad". Igualmente no son casos de "abuso de autoridad" aquellos casos en los que la actividad concreta y el perjuicio causado formen parte de otros tipos penales específicos: p. ej. exacciones ilegales, cohecho, peculado, etc. Abanto.189 De manera distinta, Fidel Rojas, quien entiende el perjuicio como un resultado en el sentido de "lesión o menoscabo a los intereses de otra persona" (1a ed., p. 98), pero solamente exige su producción efectiva en la modalidad de "cometer" y no lo exige en la de "ordenar" (1a ed., p. 99). En su última edición, en cambio, parece sugerir que la consumación para ambas modalidades se da con la ejecución de la orden y la producción del perjuicio, pero en la modalidad de "ordenar" solamente habría imputación para el que dio la orden y no para los terceros que la ejecutaron; 2a ed., p. 126 y s.; con ello en realidad, desaparece la diferencia entre ambas modalidades, pues la de "ordenar" ya estaría comprendida por la de "cometer" (en ambos casos es imputable el autor de la orden) y no hay un diferente trato en el tipo para ambas modalidades; la interpretación de Fidel Rojas parece más bien tratar, innecesariamente, el caso del "ordenar" como una "autoría mediata" (con ejecutantes impunes) mientras que recién el "cometer" sería aplicable para los ejecutantes de la orden. Francia entiende que el tipo penal exige la "causación" de un perjuicio económico o físico; p. 166, col. izq. Abanto. p.189 Nosotros creemos que se debe causar un perjuicio. De lo contrario, no se realizará el tipo.
  • 6. 3.- Tipo subjetivo La conducta del agente esta cualificada por el dolo directo, ya que la voluntad esta dirigida a causar perjuicio. Se excluye el dolo eventual. 4.- Consumación Se consuma con la comisión de un acto arbitrario por parte del agente. (delito de resultado), se admite la tentativa. El caso de un policía que es sorprendido tratando de colocar en el acta de incautación elementos que no estaban en posesión del detenido. Siendo un tipo penal alternativo, también se consuma cuando éste da la orden para que el acto arbitrario se realice en perjuicio de alguien. (delito de peligro). Aquí no es necesaria que la orden sea cumplida. En este extremo del radio del tipo no se admite la tentativa. Francia señala que para efectos de la tipicidad la orden debe cumplirse. Siguiendo a Abanto creemos que este extremo es un tipo de mera actividad. Abanto. p. 185 Es posible el error de tipo, cuando el desconocimiento recaiga en uno de los elementos del tipo Se discute las causas de justificación, habría que determinar los casos concretos. Si la ley es claramente inconstitucional no cabe la obediencia debida. Abanto, p.193 5.-Concurso Es un tipo penal remanente. Aplicable cuando el abuso no es el medio de comisión de otro delito. Ej. Peculado. Si se realiza el injusto con otros delitos comunes, daños, lesiones, etc., se aplicara la agravante del Art.46-A. 6.-Agravante Cuando los hechos deriven de un procedimiento de cobranza coactiva 7.-Agravante genérica. Art.376-A Con la inclusión del art. 376-A, el legislador señala una agravante genérica, en la cual se consuma cuando se condiciona la distribución de bienes correspondientes a programas públicos y sociales con la finalidad de obtener ventaja política o electoral.
  • 7. Sostenemos que es una agravante genérica, por que en puridad de concepto son auténticos elementos típicos, encontrándose algunas de ellas en la parte especial, jugando el papel de circunstancias agravantes específicas o cualificativas3 , 8.-Jurisprudencia Exp.3436-96-EJ.-Prov. de Lambayeque "El delito de abuso de autoridad requiere de un acto arbitrario y de un perjuicio para alguien; si no se acreditan dichos presupuestos cabe la absolución. En el presente caso al no haberse acreditado la arbitrariedad del acto de asignación en el número de horas académicas a la docente, procede absolver a la procesada". En el Perú hay numerosísimos casos de violación de los derechos humanos por parte del estado, personas que fueron agraviadas por Funcionarios Públicos que cometieron actos arbitrarios contra ellas y les ocasionaron perjuicio. Muchos de estos actos se han perpetrado con el apoyo, con el respaldo de la Policía Nacional del Perú, que pese a las denuncias penales presentadas con pruebas indubitables, solían hacer “un parte”, mas no un “Atestado Policial” y denunciar a los funcionarios públicos involucrados. En Perú cuando ud denuncia a una autoridad ante la Fiscalia Penal, esta deriva la investigación a la Policía Nacional y esta instancia, para hacer valer la ley le pide a ud dinero. Si no lo tiene y la parte denunciada le ofrece alguna prebenda por debajo de la mesa, su denuncia caerá en saco roto. Se elaborara “un parte” y la Fiscalia Penal la archivara. Así es como se libran todos los días cientos de funcionarios, que cometen el delito de abuso de autoridad. Incluso, si la autoridad tiene en su capacidad dar trabajo en su entidad, recomendar, ud ya tiene todo perdido porque no faltara un magistrado corrupto, que salvara de la sanción penal al mal funcionario, acogiendo de este, un Recurso de Excepción de Naturaleza de Acción…. Estos recursos, son los mas empleados por autoridades que cometen estos delitos, luego de un acuerdo bajo la mesa con algún vocal coimero, para decir, que el funcionario solo cumplía sus deberes, ineludibles. 3 FERRER SAMA, A. Comentarios al Código Penal, I, Murcia 1946; A. SANTORO, Le circonstanze del reato, Turín 1952; G. CONTENTO, Introduzione allo studio delle circonstanze del reato, Nápoles 1963; G. MARINi, Le circonstanze del reato, Milán 1965; A. QUINTANO RIPOLLÉS, Comentarios al Código Penal, Madrid 1966; C. CAMARGD HERNÁNDEZ, La alevosía, Barcelona 1953; 1. A. SAINZ CANTERO,
  • 8. Téngase en cuenta que en el Perú la justicia penal es gratuita en el papel, porque si ud es victima de abuso de autoridad, deberá enjuiciar al maleante de la administración publica, pagando por años un abogado que se ira arreglando su casa, con su dinero, que le pedirá no menos de 500 soles por acompañarlo a una diligencia, despojándolo así de todo su dinero en solo dos meses. Los abogados de oficio en Perú, que dicen son para los que no tienen dinero para ser patrocinados por un letrado, son individuos parcializados, ya que su patrón es el estado, y no peleara contra quien le da de comer”. Hará un show mediático, caminando con ud, pero siempre en todo lo que diga la parte contraria concordara con ella y tratara de convencerlo a ud, de desistir de su denuncia….”. Un juicio penal en Perú para una primera sentencia demora no menos de tres años, en el ínterin ud terminara quebrado, sin dinero, sin trabajo, y no le sorprenda que el juzgado declare inocente al denunciado, porque ud no adjunto algunas pruebas, por fallas procesales, por vicios en el procedimiento, etc. El asunto de fondo es que la persona agraviada, sufrirá: perdida de su patrimonio, de su actividad laboral, y no encontrara justicia y aunque lo lograse, la sanción para el funcionario, no será de más de dos años, por lo que este saldrá riéndose. Podrá apelar la sentencia, pasara asegunda instancia, es decir ud pasara largos años casi 12, para alcanzar justicia, si la encuentra.
  • 9. V.-PERU MENCIONADO ENTRE LOS PAISES VIOLADORES DE DERECHOS HUMANOS Rainer Huhle del Centro de Derechos Humanos de Nuremberg. Señala que: En los últimos años se han multiplicado los comentarios, pronunciamientos, llamados y observaciones, por parte de los organismos internacionales responsables de la vigilancia de los derechos humanos, que hacen mención no sólo de los actos de gobiernos sino también de grupos no-estatales que utilizan la violencia en la persecución de sus metas políticas. En algunos casos, esto ocurrió a pedido expreso de gobiernos que fueron objeto de graves acusaciones de violación de derechos humanos. Podemos mencionar, entre otros, los casos de Sri Lanka, Kenia, Liberia, Namibia, Kampuchea, Colombia, Perú y El Salvador. El hecho que, de tal manera, se pareció poner en un mismo plano la acción de gobiernos y de grupos no-estatales causa alerta entre las organizaciones que, con mucha dedicación y compromiso, se vienen preocupando del respeto por los derechos humanos en el mundo. El Perú estaba en la lista de los países que violaban los derechos humanos, sin ningún problema, llevado del poco respeto que tenia a la vida humana, a los derechos de la persona humana. Para violar los derechos humanos de las personas no es necesario asesinarlas, torturarlas, se puede hacer con: persecuciones políticas, privándolos de sus derechos patrimoniales, empresariales, impidiendo su libertad para elegir su lugar de residencia, privándolos de su derecho a trabajar libremente con sujeción a la ley, etc.
  • 10. VI ¿QUE SON LOS DERECHOS HUMANOS? Los derechos humanos son hoy mucho más que un mero ideal de la humanidad. Son un amplio cuerpo de leyes que obligan a los Estados. Su fuente más importante es, sin lugar a dudas. la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, la cual sin embargo no tiene fuerza obligatoria, tratándose de una Declaración y no de un Tratado. El espíritu de la Declaración Universal se ha transmitido, de otro lado, a una serie de convenios y pactos de la comunidad de los Estados participantes de la ONU, tal como el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos de 1966, la Convención contra la Tortura de 1984 y muchos más, que sí son tratados internacionales que obligan a los Estados ratificadores a cumplir con ellos. 4 A nivel nacional, la mayoría de las constituciones, comenzando con la de EE.UU de 1776, contiene un catálogo de los derechos fundamentales e inalienables de los ciudadanos y las ciudadanas. Los derechos penal y administrativo, normalmente traducen estos principios de las constituciones en normas concretas para garantizar a los ciudadanos el goce de sus derechos fundamentales y para definir sus límites de manera transparente e inequívoca. Los tratados internacionales son pactos entre gobiernos, tal como la misma ONU es una organización de Estados. Por lo tanto, los sujetos obligados por los pactos internacionales de derechos humanos son los Estados, no las personas ni organizaciones privadas. El derecho internacional, por su misma 4 www.derechos.org/koaga/iv/1/huhle.html
  • 11. naturaleza, es un derecho de Estados. Desde esta perspectiva queda claro que también el derecho internacional de DD.HH. es un derecho pertinente exclusivamente a los Estados. El derecho constitucional norma el funcionamiento del Estado a nivel nacional. Fija las relaciones entre ciudadanos y Estado. El núcleo de cada Constitución democrática es, en consecuencia, un catálogo de los derechos civiles y políticos de los ciudadanos que el Estado debe respetar. Aquí también, el que es llamado a cumplir con los derechos humanos, es el Estado. Tiene que adecuar todo su sistema legal, y por supuesto su comportamiento real, a un respeto cabal de los DDHH. Si de tal manera los derechos humanos, a nivel internacional y nacional son ligados al derecho de los Estados, no es de sorprender que existe casi unanimidad entre los juristas de todo el mundo que los DD.HH. son esencialmente una normación de los derechos de las personas frente a los Estados y que son estos los responsables exclusivos para cumplir con ellos y vigilar su respeto. En este sentido existe una relación de derechos y obligaciones "unidireccional" entre el Estado y los ciudadanos, usando un término de Javier Ciurlizza. Visto el Estado como único legítimo representante del bien común, es él el único garante de los derechos de sus ciudadanos, y por lo tanto el único que puede ser requerido en caso de violacion de estos derechos. Desde esta perspectiva, el término "violación de derechos humanos" no se aplica a una determinada clase de actos atroces, tal como la tortura, la desaparición forzada o el asesinato, sino, con todo rigor, a la comisión de estos actos por el Estado o sus agentes. Algunos teóricos de las organizaciones no- gubernamentales de DD.HH. en América Latina son enfáticos en insistir en esta diferencia elemental entre lo que es un delito (cometido por personas
  • 12. particulares) y una violación de derechos humanos (cometida por el Estado). Rechazando las posiciones de su gobierno, contrarias a esta diferencia, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" de Colombia sostienen: "En todo este tratamiento del delito, el Estado conserva su carácter de UNICO GARANTE DE LOS DERECHOS HUMANOS (es decir, de los derechos iguales de todos los asociados, referidos a una misma estructura jurídica), principio en el que se funda su más radical legitimidad. Por ello mismo, el Estado es el UNICO EVENTUAL VIOLADOR de tales derechos. Las demás transgresiones a las normas necesarias de convivencia ciudadana, que pueden ser consideradas en el lenguaje común como violaciones de los derechos humanos', ya en el campo jurídico tienen que tipificarse con otras categorías, con el fin de evitar la confusión sobre quién es el responsable de garantizarlos, y con el fin, también, de evitar consagrar la desigualdad en dicha garantía." De hecho, todo el sistema de derecho internacional se basa en este principio de que los Estados son los responsables por salvaguardar los DD.HH. Lo constató también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en un documento que busca caminos de cómo la Comisión podría dar más atención a los grupos armados no-estatales como causantes de atropellos al goce de los derechos humanos de los ciudadanos en los países donde actúan. Dice la CIDH: "Todo el sistema de protección de los derechos humanos está diseñado en función del reconocimiento del Estado como sujeto de la relación jurídica básica en materia de DD.HH. y es contra él que se presentan las denuncias por violación de los derechos reconocidos en la Convención." El Estado a raíz de su legitimidad mayor adquiere también una responsabilidad mayor por los derechos humanos. A la luz de estas reflexiones se revelan como absurdas las afirmaciones del Procurador General de Colombia en su
  • 13. segundo Informe sobre DD.HH. cuando dice que:"...el Estado, a pesar de su mayor fuerza militar, es entre los actores armados, el único con una legitimidad fuera de duda, por cuanto es el que menos viola los DD.HH". ¿Cuales serían las consecuencias si se desviara de este principio "vertical" (Ciurlizza) de la responsabilidad por los derechos humanos? En la respuesta a esta pregunta, también, los autores de la "Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz" colombiana son drásticos. Si se aceptara una responsabilidad de actores ajenos al gobierno por presuntas violaciones de derechos humanos, tendríamos que aceptar también una fuerza distinta de la del Estado para garantizarlos. "Se llegaría, entonces, a una especie de "Feudalismo Jurídico", donde los ciudadanos tendrían que buscar qué grupo les ofrece mejores garantías para proteger sus derechos humanos, y acogerse a su protección. A nadie se le oculta que de allí se seguiría necesariamente la desigualdad de los ciudadanos ante la ley; la destrucción del Estado de Derecho; la desnaturalización misma del concepto de derechos humanos' y el rápido deslizamiento hacia la barbarie." Si se enfatiza así el monopolio del Estado por la garantía - y también la violación - de los derechos humanos, es un paso consecuente el reponsabilizarlo también por todos los crímenes que se cometan contra los derechos humanos de sus ciudadanos. Estos crímenes, en el caso que se produzcan por parte de otras personas diferentes de los agentes del Estado, son delitos y no violaciones de derechos humanos según la definición ya explicitada, que parte de la responsabilidad del actor. Desde la óptica de la víctima, en cambio, el efecto de tales crímenes puede ser igual o peor que en el caso que los cometiera el Estado. Para las víctimas, esta distinción no tiene
  • 14. sentido. La única manera de reconciliar estas dos ópticas queda en imputarle al Estado también la responsabilidad por estos crímenes de lesa humanidad no cometidos, pero tampoco prevenidos o castigados por él. Se recurre, en esta argumentación consecuente, a la vulneración de los derechos humanos por omisión. La tortura, la desaparición etc. cometidos por un grupo terrorista son así definidos como delito para los que los cometen, y a la vez como violación de DD.HH. por el Estado responsable del goce de sus ciudadanos de estos derechos, que no impidió o sancionó los crímenes. Lo pone con toda claridad el autor chileno Felipe Portales: "Evidentemente que si el Estado, por omisión, no cumple con su función de restablecer el imperio del derecho, estaríamos también en presencia de una violación de derechos humanos. Pero el sujeto que la causaría sería siempre el propio Estado y no el particular que comete el delito que no es sancionado." VII.-VIOLACION DE DERECHOS HUMANOS EN PERU CASOS PRACTICOS En el Perú se dan muchos casos terribles de violación de derechos humanos, empleando para este propósito normas derogadas, normas de menor jerarquía, normas obsoletas, como arma, para ignorar lo que normas superiores disponen para bien de los administrados, de los ciudadanos. Así tenemos que cuando una persona extranjera en un país se la recibe y ella invierte, trabaja años y finalmente se establece, lo mas lógico es que ella quiera adquirir la nacionalidad, nacionalizarse. Igualmente cualquier persona que desea trabajar, sin molestar al estado, pidiendo que le den trabajo, se decide por organizar la propia empresa y arriesgarse en algún negocio pequeño, alguna actividad que le permita generarse ingresos y así sostener a su familia.
  • 15. En ambos casos las aspiraciones de las dos personas que usamos como ejemplo, son legítimas. No solo son legítimas sus aspiraciones, sino que además están protegidas por la Constitución y las Leyes. Pero ¿que ocurre cuando cualquiera de estas personas, luego de alcanzar sus propósitos, trabajar con sujeción estricta a la ley, de la noche a la mañana son despojadas , privadas, de sus derechos, con resoluciones ilegales expedidas por funcionarios públicos del ultimo nivel jerárquico, contrariando lo dispuesto por Funcionarios Públicos del mas alto nivel en el país, como es un Ministro? En el Perú, nada. Hans Kelsen nos enseña en su obra “La Teoría Pura del Derecho”, lo que es la jerarquía de las normas, nos explica que en los estados hay un conjunto de normas, pero que entre ellas hay unas que son menores y otras que son de mayores. No todas las normas son iguales, ya que la que expide un Ministro, es de mayor jerarquía, que la que expide un Director, que esta bajo su autoridad. Un Director es un subordinado de un Ministro y nada mas.se trata de un Funcionario Publico que no dirige el Sector, solo una dirección, de miles que hay. Los funcionarios públicos no pueden disponer lo contrario a lo dispuesto por sus superiores, ni expedir resoluciones que agravien la Constitución Politica del Estado, que violen el estado de derecho, las leyes. Una Resolución Directoral no es una Ley. La Ley la sanciona en Perú El Congreso, una Resolución Ministerial no la expide una Dirección Regional, la expide un Ministerio, un Ministro, alguien que pertenece al Poder Ejecutivo.
  • 16. Para mejor ilustrar ofrecemos abajo una ilustración que nos muestra la Pirámide de Kelsen, un grafico que nos muestra de manera clara lo que es la Jerarquía de las Normas. GRAFICO 1: CONSTITUCION LEYES DECRETO SUPREMO RESOLUCION MINISTERIAL RESOLUCION DIRECTORAL PIRAMIDE DE KELSEN- JERARQUIA DE NORMAS En Perú como en cualquier parte del mundo civilizado existe la Jerarquía de Normas, para que se pueda definir que normas son de obligatorio cumplimiento, cuales prevalecen sobre otras. En el grafico 1 podemos observar que una Resolución Directoral es una norma de menor jerarquía que la Ley, que un Decreto Supremo, que una Resolución Ministerial.
  • 17. Un país que respeta los derechos humanos, la constitución y las leyes, no aplica a sus administrados, para privarlos de los derechos que le reconoce la Ley, una norma de menor jerarquía. En Perú si se aplican normas de menor jerarquía, para desconocer lo que disponga una norma mayor. Caso práctico 1: Un ciudadano como Baruch Ivcher, para ser despojado de su Canal de Televisión, se le anulo la nacionalidad peruana, obtenida con Resolución Suprema No649 en 1984, con una simple Resolución Directoral No 117-97-IN expedida en Julio de 1997, del Director de Migraciones y Naturalización, el célebre coronel PNP, Víctor Huamán del Solar, en la que "se deja sin efecto el título de Nacionalidad Peruana" Tres años después el 2,000, la RM No 1432- 2000 se la devolvió. Caso Práctico 2 Una ciudadana Irene Huanín Rengifo propietaria de un Pronoesa Privado, que aplicaba “prueba de ubicación” a adultos que dejaron de estudiar dos o mas años”, conforme a lo dispuesto por la R.MNo016/96-ED, le clausuraron su centro educativo, aplicando una Resolución Directoral No1957/87-ED, que disponía en 1987, que solo centros educativos estatales podían aplicar esas pruebas.Se violaron los derechos humanos de la microempresaria con la RD. No04344/2002-CTAR-L-DREL-D del07.05.2002, firmada por el Director regional de Educación Belisario Guevara Rengifo y con el visado y aprobación, del Director de Asesoria Jurídica, Gestión Pedagógica, entre otros funcionarios públicos. La ciudadana lo perdió todo, sus años de trabajo se fueron por el tacho. Jamás el estado peruano, le restituyo sus derechos, ni corrigió, enmendó, dejo sin efecto el atropello.
  • 18. Cientos de estudiantes que se sometieron a pruebas de ubicación en 1997, 1998, 1999, 2000, cuyas Actas de Evaluación estaban ya archivadas en la DREL, visados por la DGP, les fueron anulados sus exámenes, perjudicando sus vidas, sus estudios en universidades, institutos, sin que hasta la fecha el Ministerio de Educación, diga absolutamente nada. La responsable del atropello y violación de derechos humanos contra cientos de adultos de la región Loreto, fue la Especialista Martha Flora Romaní Sánchez, estudiante de derecho de la Universidad Particular de Iquitos-UPI, quien sostenía que la RD No 1957/87-ED era de mayor jerarquía que la Resolución Ministerial 016/96-ED. Se ignoraron los Informes Legales que el propio Ministerio de Educación dio señalando que el Pronoesa Antonio Raymondi podía y debió aplicar pruebas de ubicación a adultos, y se Clausuro Definitivamente, la institución educativa de la Sra. Irene Huanín Rengifo, en Iquitos, Región Loreto. A los alumnos se les enviaba al domicilio de la promotora agraviada a que le reclamen devolución de dinero, al Director Administrativo la especialista Martha Flora Romaní Sánchez le hizo una demanda de Responsabilidad extracontractual que fue declarada infundad, por la Juez Quipusco. Los Medios de Comunicación social, Radio Arpegio el más sintonizado en la época, no dijo una palabra sobre el atropello, pese a que ellos conocían, sabían que el Pronoesa Antonio Raymondi, había aplicado las pruebas de ubicación, al amparo de una norma de mayor jerarquía que la derogada, anacrónica RD No1957/87-ED, como es la R.M.No016/96-ED. VIII.CONCLUSIONES 1.- En el Perú se constata que se violan los derechos humanos sin ningún problema aplicando normas de menor jerarquía, para privar de sus derechos a los ciudadanos.
  • 19. 2.- En Perú solo se desagravia, a personas con poder económico, importando muy poco los ciudadanos de modesta condición. 3.- En Perú las normas legales no significan nada, no se cumplen. 4.- Destruir la vida de las personas, violar sus derechos constitucionales, de manera deliberada, constituye violación de los derechos humanos. 5.- Las sanciones para los funcionarios públicos son ínfimas, son una suerte de blindaje, para que sus actos ilegales, queden impunes. 6.- No hay en Perú voluntad por parte del estado para sancionar, destituir a los malos funcionarios públicos que despachan en las Direcciones Regionales. 7.- En Perú cuando se quiere acabar con la vida de alguien que no goza de la aprobación de las autoridades de turno, se le sataniza, y luego se invocan, expiden normas contrarias a la Constitución y las leyes. 8.- De nada sirve en el Perú tener Informes Legales de las autoridades del sector que le sean favorables, no tienen ningún valor, son solo papel. BIBLIOGRAFIAS. LOS DELITOS COMETIDOS POR AUTORIDADES Y FUNCIONARIOS PUBLICOS EN EL NUEVO CODIGO PENAL. CATALAN SENDER JESUS. www.devida.gob.pe/.../Decreto%20Legislativo%20635-CODIGO%20PENAL www.perujuridico.com/wp-content/.../delitos-funcionarios.pdf www.conocimientosweb.net/dcmt/ficha12526.html LA TEORIA PURA DELDERECHO.HANS KELSEN. 4TA ED. www.un.org/es/documents/udhr www.derechos.org/nizkor/peru/