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Para obtener el enriquecimiento neto global se harán
  de la renta bruta las deducciones que se expresan a
     continuación, las cuales, salvo disposición en
       contrario, deberán corresponder a egresos
     causados no imputables al costo, normales y
     necesarios, hechos en el país con el objeto de
              producir el enriquecimiento:
No se admite la
                               deducción




              por servicios
          personales prestados




                                               sus descendientes
      el                   su cónyuge               menores.
contribuyente
Total admisible como
                            deducción




                     Por sueldos y demás
                   remuneraciones similares




                                    Si no hubiere ingreso bruto se
No podrá exceder el 15 %                  tomara el anterior
Igual facultad tendrá la
     La Administración          Administración Tributaria
Tributaria podrá reducir las        cuando se violen las
 deducciones por sueldos y      disposiciones establecidas
   otras remuneraciones         en el artículo 27 de la Ley
  análogas, si el monto de       Orgánica del Trabajo en
 éstos comparados con los       cuyo caso podrá rechazar
  que normalmente pagan        las erogaciones por salarios
empresas similares, pudiera           y otros conceptos
 presumirse que se trata de          relacionados con el
 un reparto de dividendos..      excedente del porcentaje
                                   allí establecido para la
                                    nómina de personal
                                          extranjero
Los gastos de
     administración
realmente pagados por      EJEMPLO :
los inmuebles dados en     INGRESOS BRUTOS :
   arrendamiento, no       1000BSF
 podrán exceder el diez    GASTOS POR
 por ciento (10%) de los   ARRENDAMIENTO:
     ingresos brutos       150BSF
 percibidos en razón de
 tales arrendamientos.
Sólo serán deducibles los gastos de
   transporte de las mercancías
     exportadas hasta el puerto
extranjero de destino, cuando para
    computa el ingreso bruto el
   contribuyente, se tome como
precio de la mercancía exportada,
     el que rija en dicho puerto
        extranjero de destino
                            .




PARÁGRAFO SEXTO
Sólo serán deducibles los gastos
de transporte de las mercancías
   exportadas hasta el puerto
 extranjero de destino, cuando
para computar el ingreso bruto
   del contribuyente, se tome
  como precio de la mercancía
 exportada el que rija en dicho
 puerto extranjero de destino.
Las deducciones autorizadas
en los numerales 1º y 14 de este
 artículo, pagadas a cualquier
   beneficiario, así como las
 autorizadas en los numerales
   2º, 13, 15, 16 y 18 pagadas a
beneficiarios no domiciliados
  ni residentes en el país, será
     objeto de retención de
 impuesto; de acuerdo con las
    normas cual respecto se
establecen en esta Ley y en sus
disposiciones reglamentarias.
Sólo serán deducibles las provisiones para
   depreciación de los inmuebles invertidos como
 activos permanentes en la producción de la renta, o
dados en arrendamiento a trabajadores de la empresa.
LOS EGRESOS POR                                 TAMBIÉN SE PODRAN DEDUCIR
      CONCEPTO DE                                      DE LA RENTA BRUTA LAS
     DEPRECIACIÓN Y                                  LIBERALIDADES EFECTUADAS
GASTOS EN AVIONETAS,                               INCUMPLINIENTO DE FINES DE
AVIONES, HELICÓPTEROS                                 UTILIDAD COLECTIVA Y DE
                        EN LOS CASOS DE REGALÍAS    RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL
    Y DEMAS NAVES O
                         Y DEMÁS PARTICIPACIONES        CONTIBUYENTE Y LAS
 AREONAVES SIMILARES,
                           ANÁLOGAS, PAGADAS A       DONACIONES EFECTUADAS A
SOLO SERAN ADMISIBLES
                              BENEFICIARIOS           FAVOR DE LA NACION, LOS
   COMO DEDUCCÓN O
                           DOMICILIADOS O CON       ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y
 IMPUTABLES AL COSTO
                             ESTABLECIMIENTO       LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS.
  HASTA UN CINCUENTA
                         PERMANENTE O BASE FIJA
          50%.
                         EN EL PAÍS, SOLO PODRAN
                         DEDUCIRSE LOS GASTOS DE
                             ADMINISTRACIÓN
                        REALMENTE PAGADOS HASTA
                         UN CINCO POR CIENTO 5%
 Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del
  contribuyente no exceda de diez mil unidades
  tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la
  porción de renta neta que exceda de diez mil unidades
  tributarias (10.000 U.T.)
 b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos
  aquellos casos en que el contribuyente se dedique a
  realizar alguna de las actividades económicas previstas
  en el literal d) del artículo 7º de esta ley.
No se admitirá la deducción ni la
  imputación al costo de los egresos por
concepto de asistencia técnica o servicios
tecnológicos pagados a favor de empresas
   del exterior, cuando tales servicios se
presten o puedan prestarse en el país para
       el momento de su causación.
No se admitirán las deducciones
previstas en el parágrafo duodécimo y
decimotercero de este artículo, en
aquellos casos en que el contribuyente
haya sufrido pérdidas en el ejercicio
inmediatamente anterior a aquel en
que efectúe la liberalidad o donación.
ENRIQUECIMIENTO
                 EN EL EXTRANJERO




     SÓLO SE ADMITIRAN
          GASTOS




                CORRESPONDAN A LOS
                                      TRADUCCIÓN AL
NORMALES          ORDENAMIENTOS
                                         ESPAÑOL
                 JURIDICOS DEL PAIS
Para determinar el enriquecimiento neto del
   establecimiento permanente o base fija


                    • DE LOS GASTOS REALIZADOS PARA LOS
                      FINES DE LAS TRANSACCIONES DEL
SE PERMITIRÁ LA       ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE
                      FIJA, DEBIDAMENTE DEMOSTRADOS, YA SEA
  DEDUCCIÓN           QUE SE EFECTUASEN EN EL PAÍS O EN EL
                      EXTRANJERO




                    • LOS PAGOS ENTRE LA EMPRESA Y
   NO SERÁN           ALGUNA DE SUS SUCURSALES
  DEDUCIBLES        • Y AQUELLAS QUE PERMITAN EL USO
                      DE PATENTES O DERECHOS.
El reglamento de esta
ley establecerá los
controles necesarios
para asegurar que las
deducciones autorizadas
en este artículo, sean
efectivamente
justificadas y respondan
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  • 1.
  • 2. Para obtener el enriquecimiento neto global se harán de la renta bruta las deducciones que se expresan a continuación, las cuales, salvo disposición en contrario, deberán corresponder a egresos causados no imputables al costo, normales y necesarios, hechos en el país con el objeto de producir el enriquecimiento:
  • 3. No se admite la deducción por servicios personales prestados sus descendientes el su cónyuge menores. contribuyente
  • 4. Total admisible como deducción Por sueldos y demás remuneraciones similares Si no hubiere ingreso bruto se No podrá exceder el 15 % tomara el anterior
  • 5. Igual facultad tendrá la La Administración Administración Tributaria Tributaria podrá reducir las cuando se violen las deducciones por sueldos y disposiciones establecidas otras remuneraciones en el artículo 27 de la Ley análogas, si el monto de Orgánica del Trabajo en éstos comparados con los cuyo caso podrá rechazar que normalmente pagan las erogaciones por salarios empresas similares, pudiera y otros conceptos presumirse que se trata de relacionados con el un reparto de dividendos.. excedente del porcentaje allí establecido para la nómina de personal extranjero
  • 6. Los gastos de administración realmente pagados por EJEMPLO : los inmuebles dados en INGRESOS BRUTOS : arrendamiento, no 1000BSF podrán exceder el diez GASTOS POR por ciento (10%) de los ARRENDAMIENTO: ingresos brutos 150BSF percibidos en razón de tales arrendamientos.
  • 7.
  • 8. Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computa el ingreso bruto el contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada, el que rija en dicho puerto extranjero de destino . PARÁGRAFO SEXTO
  • 9. Sólo serán deducibles los gastos de transporte de las mercancías exportadas hasta el puerto extranjero de destino, cuando para computar el ingreso bruto del contribuyente, se tome como precio de la mercancía exportada el que rija en dicho puerto extranjero de destino.
  • 10. Las deducciones autorizadas en los numerales 1º y 14 de este artículo, pagadas a cualquier beneficiario, así como las autorizadas en los numerales 2º, 13, 15, 16 y 18 pagadas a beneficiarios no domiciliados ni residentes en el país, será objeto de retención de impuesto; de acuerdo con las normas cual respecto se establecen en esta Ley y en sus disposiciones reglamentarias.
  • 11. Sólo serán deducibles las provisiones para depreciación de los inmuebles invertidos como activos permanentes en la producción de la renta, o dados en arrendamiento a trabajadores de la empresa.
  • 12. LOS EGRESOS POR TAMBIÉN SE PODRAN DEDUCIR CONCEPTO DE DE LA RENTA BRUTA LAS DEPRECIACIÓN Y LIBERALIDADES EFECTUADAS GASTOS EN AVIONETAS, INCUMPLINIENTO DE FINES DE AVIONES, HELICÓPTEROS UTILIDAD COLECTIVA Y DE EN LOS CASOS DE REGALÍAS RESPONSABILIDAD SOCIAL DEL Y DEMAS NAVES O Y DEMÁS PARTICIPACIONES CONTIBUYENTE Y LAS AREONAVES SIMILARES, ANÁLOGAS, PAGADAS A DONACIONES EFECTUADAS A SOLO SERAN ADMISIBLES BENEFICIARIOS FAVOR DE LA NACION, LOS COMO DEDUCCÓN O DOMICILIADOS O CON ESTADOS, LOS MUNICIPIOS Y IMPUTABLES AL COSTO ESTABLECIMIENTO LOS INSTITUTOS AUTÓNOMOS. HASTA UN CINCUENTA PERMANENTE O BASE FIJA 50%. EN EL PAÍS, SOLO PODRAN DEDUCIRSE LOS GASTOS DE ADMINISTRACIÓN REALMENTE PAGADOS HASTA UN CINCO POR CIENTO 5%
  • 13.  Diez por ciento (10%), cuando la renta neta del contribuyente no exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.) y ocho por ciento (8%), por la porción de renta neta que exceda de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.)  b) Uno por ciento (1%) de la renta neta, en todos aquellos casos en que el contribuyente se dedique a realizar alguna de las actividades económicas previstas en el literal d) del artículo 7º de esta ley.
  • 14. No se admitirá la deducción ni la imputación al costo de los egresos por concepto de asistencia técnica o servicios tecnológicos pagados a favor de empresas del exterior, cuando tales servicios se presten o puedan prestarse en el país para el momento de su causación.
  • 15. No se admitirán las deducciones previstas en el parágrafo duodécimo y decimotercero de este artículo, en aquellos casos en que el contribuyente haya sufrido pérdidas en el ejercicio inmediatamente anterior a aquel en que efectúe la liberalidad o donación.
  • 16. ENRIQUECIMIENTO EN EL EXTRANJERO SÓLO SE ADMITIRAN GASTOS CORRESPONDAN A LOS TRADUCCIÓN AL NORMALES ORDENAMIENTOS ESPAÑOL JURIDICOS DEL PAIS
  • 17. Para determinar el enriquecimiento neto del establecimiento permanente o base fija • DE LOS GASTOS REALIZADOS PARA LOS FINES DE LAS TRANSACCIONES DEL SE PERMITIRÁ LA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE O BASE FIJA, DEBIDAMENTE DEMOSTRADOS, YA SEA DEDUCCIÓN QUE SE EFECTUASEN EN EL PAÍS O EN EL EXTRANJERO • LOS PAGOS ENTRE LA EMPRESA Y NO SERÁN ALGUNA DE SUS SUCURSALES DEDUCIBLES • Y AQUELLAS QUE PERMITAN EL USO DE PATENTES O DERECHOS.
  • 18. El reglamento de esta ley establecerá los controles necesarios para asegurar que las deducciones autorizadas en este artículo, sean efectivamente justificadas y respondan a gastos realizados.