2. CONTEXTUALIZACIÓN Y
MARCO LEGAL:
LEY Y REALIDAD
Jon Iribar Goenaga
Departamento de Política Social
Diputación Foral de Gipuzkoa
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3. CONTEXTO
Envejecimiento y
sobreenvejecimiento.
Avances sanitarios: dependencia.
Debilitamiento de la capacidad de
apoyo familiar.
Reconocimiento del derecho a la
atención pública.
Políticas sociales que priorizan el
mantenimiento en el entorno.
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4. ENVEJECIMIENTO 1
La evolución de la esperanza de vida al
nacimiento:
2001 2010 2020 2050
Hombres 76,43 78,7 81,05 88,25
Mujeres 83,73 85,5 87,1 92,5
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5. ENVEJECIMIENTO 2
En Gipuzkoa hay 131.584 personas mayores, el
19% de la población. Ya son algo más que los
menores de 20 años.
De ellas, 37.895 tiene 80 o más años, el 6% de la
población. Este es el perfil principal del SAD.
En 2020 los mayores serán el 22% de la
población.
Vivir 95 o 100 años será cada vez más común.
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6. DEPENDENCIA 1
No sólo los mayores. También personas
con discapacidad más jóvenes.
Un 3,5% de la población total es
dependiente, alrededor de 25.000
personas en Gipuzkoa.
Los avances sanitarios juegan un papel
clave, ya que permiten la supervivencia de
situaciones que anteriormente aceleraban
el fallecimiento. A cambio, se genera
dependencia.
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7. LA LEY ESTATAL DE LA
DEPENDENCIA
LEY DE PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL Y
ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN
SITUACIONES DE DEPENDENCIA.
Departamento para la Política
Social 7
8. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A SER
AMPARADO POR ESTA LEY?
Los españoles que se encuentren en
situación de dependencia.
Residentes en el territorio español y que
lo han hecho durante cinco años, de los
cuales dos deberán ser inmediatamente
anteriores a la fecha de la solicitud.
Los menores de 3 años tienen un
tratamiento diferenciado en cuanto a
valoración y servicios.
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9. ¿QUÉ PASA CON LOS
EXTRANJEROS?
Quienes carezcan de la nacionalidad
española se regirán por la Ley 4/2000,
sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España, por los tratados
internacionales y los convenios con los
países de origen.
Los menores extranjeros se regirán por lo
dispuesto en las Leyes del Menor
vigentes, así como en los tratados
internacionales.
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10. QUIÉN VALORA LA DEPENDENCIA
Las Comunidades autónomas determinarán los
órganos de valoración. En Gipuzkoa es la
Diputación Foral.
El baremo de valoración y la composición de los
equipos de valoración se acordaron en el Consejo
Territorial y fueron aprobados por el Gobierno.
La valoración NO puede ser delegada,
contratada o concertada con entidades privadas,
sino que ha de realizarla directamente la
Administración. Esta disposición estará en suspenso
durante seis meses desde la fecha de inicio para
presentar las solicitudes vigor.
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11. GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
La situación de dependencia se clasifica en
tres grados:
GRADO I: Dependencia moderada.
GRADO II: Dependencia severa.
GRADO III: Gran dependencia.
Cada grado se clasifica en dos niveles, en
función de la autonomía de la persona y la
intensidad del cuidado que requiere.
El grado y nivel reconocido puede ser revisado
a instancia del interesado o de oficio por la
Administración.
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12. DEPENDENCIA 2
Resultados de las valoraciones realizadas
en Gipuzkoa con el instrumento BVD.
GRADO GRADO GRADO GRADO
3 2 1 0
36% 28% 22% 14%
38.632 VALORACIONES A 30 DE
MARZO DE 2010
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13. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
El procedimiento se iniciará a instancia de los ciudadanos
o sus representantes legales. El reconocimiento se
efectuará mediante resolución expedida por la
Administración Autonómica correspondiente a la
residencia del solicitante y tendrá validez en todo el
territorio del Estado.
Esta resolución determinará los servicios o prestaciones
que corresponden al solicitante.
En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad
Autónoma de destino determinará, en función de su red
de servicios y prestaciones, los que correspondan a la
persona en situación de dependencia. Los primeros tres
meses la persona sigue “protegida” por la comunidad de
origen.
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14. PROGRAMA INDIVIDUAL
DE ATENCIÓN
En el marco del procedimiento de reconocimiento de
la situación de dependencia, los servicios sociales
establecerán un Programa Individual de
Atención (PIA).
El PIA determinará las modalidades de intervención
más adecuadas a las necesidades del beneficiario
entre las prestaciones previstas en la
resolución para su grado y nivel, con la
participación del beneficiario y, en su caso, de su
familia o representante.
El PIA será revisado a instancia del interesado, de
oficio o con motivo del traslado a otra Comunidad
Autónoma.
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15. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 1/2
El Gobierno, oído el Consejo Territorial
determina el nivel mínimo de protección
garantizado para cada uno de los
beneficiarios del Sistema, según grado y
nivel.
La financiación pública de este nivel
corresponde al Gobierno Central.
El Gobierno firmará convenios con las
comunidades autónomas para establecer
un nivel adicional de financiación.
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16. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 2/2
Las Comunidades Autónomas tienen que
financiar el 50% de lo acordado en el convenio.
En Euskadi la financiación del Estado se hace
vía descuento del cupo (no llega dinero, sino
que pagamos menos cupo).
En Euskadi el Estado aporta menos del 20% del
gasto foral en dependencia.
Los usuarios aportarán en función del tipo y
coste del servicio, y de su capacidad
económica (renta y patrimonio).
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17. PRESTACIONES RECONOCIDAS
COMO DERECHO POR LA LEY
Son de dos tipos:
Servicios
Prestaciones económicas
Los servicios tienen prioridad.
17
18. CATÁLOGO DE SERVICIOS
Servicios para la prevención de las
situaciones de dependencia y
promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a Domicilio.
Servicio de centro de día y noche.
Servicio de atención residencial.
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19. El SAD en la Ley de dependencia
Por Real Decreto se establecieron los siguientes
tramos de intensidad horaria mensual para los
grados y niveles protegidos (actualmente G3 y G2).
Horas/mes GRADO NIVEL
30-40 G2 1
40-55 G2 2
55-70 G3 1
70-90 G3 2
En Gipuzkoa la intensidad media es más baja
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20. PRESTACIONES ECONÓMICAS
Para las tres se tiene en cuenta el grado y nivel
de dependencia, así como la capacidad
económica del solicitante (renta y patrimonio).
Prestación económica vinculada al
servicio.
Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores
no profesionales.
Prestación económica de asistencia
personal.
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21. Prestación económica vinculada al
servicio (PVS)
Es una cuantía mensual destinada a
contribuir al gasto en atención privada por
servicios y centros acreditados cuando no
sea posible la atención en centros y
servicios públicos o concertados.
Todavía no está bien definido lo que
significa que “la atención no sea posible” en
el espacio y en el tiempo.
21
22. Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales (PECE)
Es una cuantía mensual para contribuir a los
gastos derivados de la atención prestada por el
cuidador.
Son personas que ya están atendidas de esta
manera y cuyo PIA contempla esta opción.
Ha de justificarse que la atención es adecuada,
que la vivienda reúne condiciones y que la
convivencia es buena. SE EXIGE CONVIVENCIA.
El cuidador puede ser familia o “persona del
entorno” y ha de darse de alta en la Seguridad
Social como tal.
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23. Prestación económica de asistencia
personal (PEAPS)
Para contribuir a los gastos derivados de la
contratación de un asistente personal.
El asistente personal es para facilitar el acceso
a la educación y el trabajo y aumentar la
autonomía para las actividades básicas de la
vida diaria. PERO EN GIPUZKOA SE EXTIENDE
A LOS MAYORES.
Únicamente para los grandes dependientes
(grado III).
23
24. Cuantía máxima de las prestaciones
2010
Euros/ mes por grado
3.2 3.1 2.2 2.1
PECE 520,69 416,98 337,25 300,90
(familia)
PVS 833,96 625,47 462,18 401,20
(Compra)
PEAPS 833,96 625,47 - -
(Asistente personal)
NOTA: ADEMÁS EL ESTADO COTIZA 162,49 EUROS MENSUALES A LA SEGURIDAD
SOCIAL SI EL CUIDADOR FAMILIAR NO COTIZABA ANTERIORMENTE
24
25. ¿A cuánta gente llegan las
prestaciones en Gipuzkoa?
Atendidos en
PERSONAS residencias y
COBRANDO A centros de día de
MAYO 2010 mayores al año
7.548
PECE 8.217
PVS 125 Atendidos al año
por el SAD
PEAP 939
(Incluye no
TOTAL 9.281 dependientes)
5.746
25
26. DEDUCCIONES EN LA CUANTÍA
A quienes perciban prestaciones
económicas públicas con la misma finalidad
se les deducirá el 100% de esas
prestaciones.
Además, se establece que la cuantía final
dependerá de los ingresos económicos del
usuario. En Bizkaia y en Gipuzkoa no se
aplicará esta regla. Quien tenga derecho
percibirá el máximo, excepto los del caso
anterior.
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27. Ayudas económicas para la autonomía
personal
Son ayudas económicas destinadas a financiar total
o parcialmente :ayudas técnicas, obras de
accesibilidad y adaptaciones del hogar.
Estas ayudas no están garantizadas como derecho,
sino que el Gobierno y la Comunidad Autónoma
pueden pactar una determinada financiación en sus
Convenios.
Las ayudas están sujetas a disponibilidad
presupuestaria y se consideran como
complementarias y subsidiarias de cualesquiera
otras existentes con la misma finalidad.
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28. Los menores de 3 años
Serán valorados con un instrumento específico
(ya conocido) y a intervalos periódicos.
Tendrán derecho a:
La Ayuda a Domicilio
La prestación económica vinculada
al servicio.
La prestación por cuidados en el
entorno familiar.
Se elaborará un plan integral específico.
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29. APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA
LEY
La efectividad del derecho a las
prestaciones incluidas en la Ley se realizará
de acuerdo con un calendario que va de
2007 a 2014.
Puede existir un reconocimiento previo del
derecho, pero el derecho de acceso a
servicios y prestaciones se hará de acuerdo
con el calendario.
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30. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN
DE LA LEY
AÑO GRADO GRADO GRADO GRADO GRADO GRADO
III-2 III-1 II-2 II-1 I-2 I-1
2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014
30
31. EL SAD EN GIPUZKOA
Atendidos 2009: 5.746 (4,5% de cobertura por 100 mayores)
Objetivo 2012: 7.611 (5,5% de cobertura por 100 mayores)
•HORAS PRESTADAS AL AÑO: 1.378.830
•% DE USUARIOS DEPENDIENTES: 69
•% DE LAS HORAS TOTALES PAGADAS POR DIPUTACIÓN: 80
•PRESUPUESTO FORAL PARA EL SAD: 15 millones de euros
•PRECIO/HORA DE LA DIPUTACIÓN EN 2010: 18,25 euros laborables
21,91 festivos
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32. EL SAD EN DEBAGOIENA 2009
DEPENDIENTES AUTONOMOS TOTAL
418 195 613
COBERTURA: 5,1% (media Gipuzkoa 4,5%).
Sólo superada por Tolosaldea.
Para conseguir los objetivos 2012 hay que
atender a 66 personas dependientes más
al año, es decir incrementar en un 16% la
cobertura.
32
33. El SAD EN OTROS SITIOS
Gipuzkoa tiene una cobertura
inferior a Álava pero superior a la
media del estado.
Es una cobertura muy alejada de
los países nórdicos (en Dinamarca
supera el 20%) y también de otros
países europeos.
La intensidad horaria media es baja.
33
34. COMPETENCIA SOBRE EL SAD EN
GIPUZKOA
El SAD es una competencia municipal, pero hasta la
reciente Ley de servicios sociales la dependencia era
competencia de las Diputaciones. Entonces, ¿De quién
era/es competencia el SAD para personas dependientes?
Respuesta en Gipuzkoa; convenio con EUDEL y con cada
ayuntamiento por el que la Diputación financia X horas de
atención anual a la dependencia a un precio X
determinado. El ayuntamiento asume la gestión del
servicio.
Respuesta en Bizkaia: la Diputación abona a los
ayuntamiento el SAD de quienes están en lista de espera
para residencia.
Respuesta en Álava: la Diputación foral abona a los
ayuntamientos de Vitoria y Llodio las horas destinadas a
dependientes, pero gestiona todo el resto del servicio de
la provincia.
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35. NUEVA SITUACIÓN
La nueva Ley de servicios sociales asigna la
competencia a los ayuntamientos, sin distinguir
dependientes de autónomos.
La misma Ley establece que es un servicio al que se
tiene DERECHO.
La Ley de Dependencia incluye el SAD en su
catálogo como derecho de las personas
dependientes.
Hasta ahora, la situación no se ha adaptado a la nueva
normativa, al menos en Gipuzkoa, por varias
razones.
35
36. DEBILIDADES DEL MODELO
ACTUAL
No hay casi servicio en fin de semana y
festivos.
La intensidad está limitada y no hay
herramientas consensuadas para su
asignación.
A más intensidad horaria (más
necesidad), más coste para el usuario.
Falta de flexibilidad para adaptarse a
necesidades individuales.
No hay un SAD sociosanitario.
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37. FORTALEZAS DEL MODELO
ACTUAL
Servicio universal que se asegura
en todos los municipios.
Servicio incluido como derecho
subjetivo en la Ley de Dependencia
y la Ley de servicios sociales.
Coberturas medias superiores a la
atención residencial.
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38. PRINCIPALES AMENAZAS
Falta de normativa de autorización,
homologación e inspección del
servicio.
Falta de requisitos unificados de
formación y perfil profesional.
Competencia del mercado de
empleadas domésticas e inmigración.
Costes altos para la administración.
38
39. OPORTUNIDADES
Desarrollo de derechos sociales.
Crecimiento de la demanda pública
y privada por cambios sociales.
Creación de empleo no
deslocalizable para colectivos con
dificultades, especialmente mujeres.
Próxima regulación del servicio y de
los perfiles profesionales.
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