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1
CONTEXTUALIZACIÓN Y
   MARCO LEGAL:
   LEY Y REALIDAD
          Jon Iribar Goenaga
          Departamento de Política Social
          Diputación Foral de Gipuzkoa

                                         2
CONTEXTO
 Envejecimiento y
 sobreenvejecimiento.
 Avances sanitarios: dependencia.
 Debilitamiento de la capacidad de
 apoyo familiar.
 Reconocimiento del derecho a la
 atención pública.
 Políticas sociales que priorizan el
 mantenimiento en el entorno.

                                       3
ENVEJECIMIENTO 1
 La evolución de la esperanza de vida al
 nacimiento:

          2001    2010      2020     2050
Hombres   76,43    78,7      81,05    88,25

Mujeres   83,73     85,5      87,1     92,5




                                              4
ENVEJECIMIENTO 2
 En Gipuzkoa hay 131.584 personas mayores, el
 19% de la población. Ya son algo más que los
 menores de 20 años.

 De ellas, 37.895 tiene 80 o más años, el 6% de la
 población. Este es el perfil principal del SAD.

 En 2020 los mayores serán el 22% de la
 población.

 Vivir 95 o 100 años será cada vez más común.



                                                 5
DEPENDENCIA 1
No sólo los mayores. También personas
con discapacidad más jóvenes.
Un 3,5% de la población total es
dependiente, alrededor de 25.000
personas en Gipuzkoa.
Los avances sanitarios juegan un papel
clave, ya que permiten la supervivencia de
situaciones que anteriormente aceleraban
el fallecimiento. A cambio, se genera
dependencia.

                                             6
LA LEY ESTATAL DE LA
      DEPENDENCIA

LEY DE PROMOCIÓN DE LA
AUTONOMÍA PERSONAL Y
ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN
SITUACIONES DE DEPENDENCIA.


       Departamento para la Política
                 Social                7
¿QUIÉN TIENE DERECHO A SER
AMPARADO POR ESTA LEY?

 Los españoles que se encuentren en
 situación de dependencia.
 Residentes en el territorio español y que
 lo han hecho durante cinco años, de los
 cuales dos deberán ser inmediatamente
 anteriores a la fecha de la solicitud.
 Los menores de 3 años tienen un
 tratamiento diferenciado en cuanto a
 valoración y servicios.


                                             8
¿QUÉ PASA CON LOS
       EXTRANJEROS?

Quienes carezcan de la nacionalidad
española se regirán por la Ley 4/2000,
sobre derechos y libertades de los
extranjeros en España, por los tratados
internacionales y los convenios con los
países de origen.
Los menores extranjeros se regirán por lo
dispuesto en las Leyes del Menor
vigentes, así como en los tratados
internacionales.

                                        9
QUIÉN VALORA LA DEPENDENCIA
Las Comunidades autónomas determinarán los
órganos de valoración. En Gipuzkoa es la
Diputación Foral.

El baremo de valoración y la composición de los
equipos de valoración se acordaron en el Consejo
Territorial y fueron aprobados por el Gobierno.

La valoración NO puede ser delegada,
contratada o concertada con entidades privadas,
sino que ha de realizarla directamente la
Administración. Esta disposición estará en suspenso
durante seis meses desde la fecha de inicio para
presentar las solicitudes vigor.

                                                   10
GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA
 La situación de dependencia se clasifica en
 tres grados:

 GRADO I: Dependencia moderada.
 GRADO II: Dependencia severa.
 GRADO III: Gran dependencia.

 Cada grado se clasifica en dos niveles, en
 función de la autonomía de la persona y la
 intensidad del cuidado que requiere.

 El grado y nivel reconocido puede ser revisado
 a instancia del interesado o de oficio por la
 Administración.
                                               11
DEPENDENCIA 2
 Resultados de las valoraciones realizadas
 en Gipuzkoa con el instrumento BVD.

  GRADO      GRADO          GRADO     GRADO
    3          2              1         0



   36%         28%            22%     14%


        38.632 VALORACIONES A 30 DE
               MARZO DE 2010

                                              12
RECONOCIMIENTO DEL DERECHO
El procedimiento se iniciará a instancia de los ciudadanos
o sus representantes legales. El reconocimiento se
efectuará mediante resolución expedida por la
Administración Autonómica correspondiente a la
residencia del solicitante y tendrá validez en todo el
territorio del Estado.

Esta resolución determinará los servicios o prestaciones
que corresponden al solicitante.

En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad
Autónoma de destino determinará, en función de su red
de servicios y prestaciones, los que correspondan a la
persona en situación de dependencia. Los primeros tres
meses la persona sigue “protegida” por la comunidad de
origen.

                                                           13
PROGRAMA INDIVIDUAL
             DE ATENCIÓN
En el marco del procedimiento de reconocimiento de
la situación de dependencia, los servicios sociales
establecerán un Programa Individual de
Atención (PIA).

El PIA determinará las modalidades de intervención
más adecuadas a las necesidades del beneficiario
entre las prestaciones previstas en la
resolución para su grado y nivel, con la
participación del beneficiario y, en su caso, de su
familia o representante.

El PIA será revisado a instancia del interesado, de
oficio o con motivo del traslado a otra Comunidad
Autónoma.
                                                      14
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 1/2

 El Gobierno, oído el Consejo Territorial
 determina el nivel mínimo de protección
 garantizado para cada uno de los
 beneficiarios del Sistema, según grado y
 nivel.
 La financiación pública de este nivel
 corresponde al Gobierno Central.
 El Gobierno firmará convenios con las
 comunidades autónomas para establecer
 un nivel adicional de financiación.

                                        15
FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 2/2

 Las Comunidades Autónomas tienen que
 financiar el 50% de lo acordado en el convenio.
 En Euskadi la financiación del Estado se hace
 vía descuento del cupo (no llega dinero, sino
 que pagamos menos cupo).
 En Euskadi el Estado aporta menos del 20% del
 gasto foral en dependencia.
 Los usuarios aportarán en función del tipo y
 coste del servicio, y de su capacidad
 económica (renta y patrimonio).



                                               16
PRESTACIONES RECONOCIDAS
 COMO DERECHO POR LA LEY

Son de dos tipos:

    Servicios
    Prestaciones económicas


Los servicios tienen prioridad.




                                  17
CATÁLOGO DE SERVICIOS

Servicios para la prevención de las
situaciones de dependencia y
promoción de la autonomía personal.
Teleasistencia.
Ayuda a Domicilio.
Servicio de centro de día y noche.
Servicio de atención residencial.

                                 18
El SAD en la Ley de dependencia
     Por Real Decreto se establecieron los siguientes
      tramos de intensidad horaria mensual para los
   grados y niveles protegidos (actualmente G3 y G2).


      Horas/mes GRADO NIVEL
         30-40           G2           1
         40-55           G2           2
         55-70           G3           1
         70-90           G3           2

     En Gipuzkoa la intensidad media es más baja

                                                        19
PRESTACIONES ECONÓMICAS
 Para las tres se tiene en cuenta el grado y nivel
   de dependencia, así como la capacidad
   económica del solicitante (renta y patrimonio).


 Prestación económica vinculada al
 servicio.
 Prestación económica para cuidados en el
 entorno familiar y apoyo a cuidadores
 no profesionales.
 Prestación económica de asistencia
 personal.


                                                 20
Prestación económica vinculada al
servicio (PVS)

 Es una cuantía mensual destinada a
 contribuir al gasto en atención privada por
 servicios y centros acreditados cuando no
 sea posible la atención en centros y
 servicios públicos o concertados.

 Todavía no está bien definido lo que
 significa que “la atención no sea posible” en
 el espacio y en el tiempo.



                                               21
Prestación económica para cuidados en el
entorno familiar y apoyo a cuidadores no
profesionales (PECE)

  Es una cuantía mensual para contribuir a los
  gastos derivados de la atención prestada por el
  cuidador.
  Son personas que ya están atendidas de esta
  manera y cuyo PIA contempla esta opción.
  Ha de justificarse que la atención es adecuada,
  que la vivienda reúne condiciones y que la
  convivencia es buena. SE EXIGE CONVIVENCIA.
  El cuidador puede ser familia o “persona del
  entorno” y ha de darse de alta en la Seguridad
  Social como tal.


                                               22
Prestación económica de asistencia
personal (PEAPS)

 Para contribuir a los gastos derivados de la
 contratación de un asistente personal.

 El asistente personal es para facilitar el acceso
 a la educación y el trabajo y aumentar la
 autonomía para las actividades básicas de la
 vida diaria. PERO EN GIPUZKOA SE EXTIENDE
 A LOS MAYORES.

 Únicamente para los grandes dependientes
 (grado III).



                                                     23
Cuantía máxima de las prestaciones
                 2010

                                   Euros/ mes por grado
                            3.2         3.1        2.2        2.1

PECE                       520,69     416,98     337,25      300,90
(familia)
PVS                        833,96     625,47     462,18      401,20
(Compra)
PEAPS                      833,96     625,47             -          -
(Asistente personal)



   NOTA: ADEMÁS EL ESTADO COTIZA 162,49 EUROS MENSUALES A LA SEGURIDAD
   SOCIAL SI EL CUIDADOR FAMILIAR NO COTIZABA ANTERIORMENTE
                                                                     24
¿A cuánta gente llegan las
        prestaciones en Gipuzkoa?
                              Atendidos en
            PERSONAS          residencias y
           COBRANDO A       centros de día de
            MAYO 2010        mayores al año
                                 7.548
PECE            8.217

PVS               125       Atendidos al año
                               por el SAD
PEAP              939
                               (Incluye no
TOTAL           9.281         dependientes)
                                 5.746


                                                25
DEDUCCIONES EN LA CUANTÍA

 A quienes perciban prestaciones
 económicas públicas con la misma finalidad
 se les deducirá el 100% de esas
 prestaciones.

 Además, se establece que la cuantía final
 dependerá de los ingresos económicos del
 usuario. En Bizkaia y en Gipuzkoa no se
 aplicará esta regla. Quien tenga derecho
 percibirá el máximo, excepto los del caso
 anterior.


                                             26
Ayudas económicas para la autonomía
personal
 Son ayudas económicas destinadas a financiar total
 o parcialmente :ayudas técnicas, obras de
 accesibilidad y adaptaciones del hogar.

 Estas ayudas no están garantizadas como derecho,
 sino que el Gobierno y la Comunidad Autónoma
 pueden pactar una determinada financiación en sus
 Convenios.

 Las ayudas están sujetas a disponibilidad
 presupuestaria y se consideran como
 complementarias y subsidiarias de cualesquiera
 otras existentes con la misma finalidad.


                                                  27
Los menores de 3 años


 Serán valorados con un instrumento específico
 (ya conocido) y a intervalos periódicos.
 Tendrán derecho a:
         La Ayuda a Domicilio
         La prestación económica vinculada
         al servicio.
         La prestación por cuidados en el
         entorno familiar.

 Se elaborará un plan integral específico.


                                             28
APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA
            LEY

La efectividad del derecho a las
prestaciones incluidas en la Ley se realizará
de acuerdo con un calendario que va de
2007 a 2014.

Puede existir un reconocimiento previo del
derecho, pero el derecho de acceso a
servicios y prestaciones se hará de acuerdo
con el calendario.



                                            29
CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN
               DE LA LEY

AÑO    GRADO    GRADO    GRADO   GRADO   GRADO   GRADO
        III-2    III-1    II-2    II-1    I-2     I-1

2007
2008
2009
2010
2011
2012
2013
2014

                                                    30
EL SAD EN GIPUZKOA
      Atendidos 2009: 5.746 (4,5% de cobertura por 100 mayores)

     Objetivo 2012:      7.611 (5,5% de cobertura por 100 mayores)



•HORAS PRESTADAS AL AÑO: 1.378.830
•% DE USUARIOS DEPENDIENTES: 69
•% DE LAS HORAS TOTALES PAGADAS POR DIPUTACIÓN: 80
•PRESUPUESTO FORAL PARA EL SAD: 15 millones de euros
•PRECIO/HORA DE LA DIPUTACIÓN EN 2010: 18,25 euros laborables
                                       21,91 festivos


                                                                     31
EL SAD EN DEBAGOIENA 2009

 DEPENDIENTES       AUTONOMOS          TOTAL


            418               195             613


 COBERTURA: 5,1% (media Gipuzkoa 4,5%).
       Sólo superada por Tolosaldea.


  Para conseguir los objetivos 2012 hay que
  atender a 66 personas dependientes más
  al año, es decir incrementar en un 16% la
                   cobertura.
                                                    32
El SAD EN OTROS SITIOS

 Gipuzkoa tiene una cobertura
 inferior a Álava pero superior a la
 media del estado.
 Es una cobertura muy alejada de
 los países nórdicos (en Dinamarca
 supera el 20%) y también de otros
 países europeos.
 La intensidad horaria media es baja.


                                    33
COMPETENCIA SOBRE EL SAD EN
        GIPUZKOA
El SAD es una competencia municipal, pero hasta la
reciente Ley de servicios sociales la dependencia era
competencia de las Diputaciones. Entonces, ¿De quién
era/es competencia el SAD para personas dependientes?

Respuesta en Gipuzkoa; convenio con EUDEL y con cada
ayuntamiento por el que la Diputación financia X horas de
atención anual a la dependencia a un precio X
determinado. El ayuntamiento asume la gestión del
servicio.

Respuesta en Bizkaia: la Diputación abona a los
ayuntamiento el SAD de quienes están en lista de espera
para residencia.

Respuesta en Álava: la Diputación foral abona a los
ayuntamientos de Vitoria y Llodio las horas destinadas a
dependientes, pero gestiona todo el resto del servicio de
la provincia.
                                                            34
NUEVA SITUACIÓN
  La nueva Ley de servicios sociales asigna la
  competencia a los ayuntamientos, sin distinguir
  dependientes de autónomos.
  La misma Ley establece que es un servicio al que se
  tiene DERECHO.
  La Ley de Dependencia incluye el SAD en su
  catálogo como derecho de las personas
  dependientes.

Hasta ahora, la situación no se ha adaptado a la nueva
      normativa, al menos en Gipuzkoa, por varias
                         razones.


                                                    35
DEBILIDADES DEL MODELO
           ACTUAL

No hay casi servicio en fin de semana y
festivos.
La intensidad está limitada y no hay
herramientas consensuadas para su
asignación.
A más intensidad horaria (más
necesidad), más coste para el usuario.
Falta de flexibilidad para adaptarse a
necesidades individuales.
No hay un SAD sociosanitario.


                                          36
FORTALEZAS DEL MODELO
         ACTUAL

Servicio universal que se asegura
en todos los municipios.
Servicio incluido como derecho
subjetivo en la Ley de Dependencia
y la Ley de servicios sociales.
Coberturas medias superiores a la
atención residencial.



                                     37
PRINCIPALES AMENAZAS
Falta de normativa de autorización,
homologación e inspección del
servicio.
Falta de requisitos unificados de
formación y perfil profesional.
Competencia del mercado de
empleadas domésticas e inmigración.
Costes altos para la administración.


                                   38
OPORTUNIDADES

Desarrollo de derechos sociales.
Crecimiento de la demanda pública
y privada por cambios sociales.
Creación de empleo no
deslocalizable para colectivos con
dificultades, especialmente mujeres.
Próxima regulación del servicio y de
los perfiles profesionales.

                                  39
GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN




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  • 2. CONTEXTUALIZACIÓN Y MARCO LEGAL: LEY Y REALIDAD Jon Iribar Goenaga Departamento de Política Social Diputación Foral de Gipuzkoa 2
  • 3. CONTEXTO Envejecimiento y sobreenvejecimiento. Avances sanitarios: dependencia. Debilitamiento de la capacidad de apoyo familiar. Reconocimiento del derecho a la atención pública. Políticas sociales que priorizan el mantenimiento en el entorno. 3
  • 4. ENVEJECIMIENTO 1 La evolución de la esperanza de vida al nacimiento: 2001 2010 2020 2050 Hombres 76,43 78,7 81,05 88,25 Mujeres 83,73 85,5 87,1 92,5 4
  • 5. ENVEJECIMIENTO 2 En Gipuzkoa hay 131.584 personas mayores, el 19% de la población. Ya son algo más que los menores de 20 años. De ellas, 37.895 tiene 80 o más años, el 6% de la población. Este es el perfil principal del SAD. En 2020 los mayores serán el 22% de la población. Vivir 95 o 100 años será cada vez más común. 5
  • 6. DEPENDENCIA 1 No sólo los mayores. También personas con discapacidad más jóvenes. Un 3,5% de la población total es dependiente, alrededor de 25.000 personas en Gipuzkoa. Los avances sanitarios juegan un papel clave, ya que permiten la supervivencia de situaciones que anteriormente aceleraban el fallecimiento. A cambio, se genera dependencia. 6
  • 7. LA LEY ESTATAL DE LA DEPENDENCIA LEY DE PROMOCIÓN DE LA AUTONOMÍA PERSONAL Y ATENCIÓN A LAS PERSONAS EN SITUACIONES DE DEPENDENCIA. Departamento para la Política Social 7
  • 8. ¿QUIÉN TIENE DERECHO A SER AMPARADO POR ESTA LEY? Los españoles que se encuentren en situación de dependencia. Residentes en el territorio español y que lo han hecho durante cinco años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. Los menores de 3 años tienen un tratamiento diferenciado en cuanto a valoración y servicios. 8
  • 9. ¿QUÉ PASA CON LOS EXTRANJEROS? Quienes carezcan de la nacionalidad española se regirán por la Ley 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, por los tratados internacionales y los convenios con los países de origen. Los menores extranjeros se regirán por lo dispuesto en las Leyes del Menor vigentes, así como en los tratados internacionales. 9
  • 10. QUIÉN VALORA LA DEPENDENCIA Las Comunidades autónomas determinarán los órganos de valoración. En Gipuzkoa es la Diputación Foral. El baremo de valoración y la composición de los equipos de valoración se acordaron en el Consejo Territorial y fueron aprobados por el Gobierno. La valoración NO puede ser delegada, contratada o concertada con entidades privadas, sino que ha de realizarla directamente la Administración. Esta disposición estará en suspenso durante seis meses desde la fecha de inicio para presentar las solicitudes vigor. 10
  • 11. GRADO Y NIVEL DE DEPENDENCIA La situación de dependencia se clasifica en tres grados: GRADO I: Dependencia moderada. GRADO II: Dependencia severa. GRADO III: Gran dependencia. Cada grado se clasifica en dos niveles, en función de la autonomía de la persona y la intensidad del cuidado que requiere. El grado y nivel reconocido puede ser revisado a instancia del interesado o de oficio por la Administración. 11
  • 12. DEPENDENCIA 2 Resultados de las valoraciones realizadas en Gipuzkoa con el instrumento BVD. GRADO GRADO GRADO GRADO 3 2 1 0 36% 28% 22% 14% 38.632 VALORACIONES A 30 DE MARZO DE 2010 12
  • 13. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO El procedimiento se iniciará a instancia de los ciudadanos o sus representantes legales. El reconocimiento se efectuará mediante resolución expedida por la Administración Autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tendrá validez en todo el territorio del Estado. Esta resolución determinará los servicios o prestaciones que corresponden al solicitante. En el supuesto de cambio de residencia, la Comunidad Autónoma de destino determinará, en función de su red de servicios y prestaciones, los que correspondan a la persona en situación de dependencia. Los primeros tres meses la persona sigue “protegida” por la comunidad de origen. 13
  • 14. PROGRAMA INDIVIDUAL DE ATENCIÓN En el marco del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia, los servicios sociales establecerán un Programa Individual de Atención (PIA). El PIA determinará las modalidades de intervención más adecuadas a las necesidades del beneficiario entre las prestaciones previstas en la resolución para su grado y nivel, con la participación del beneficiario y, en su caso, de su familia o representante. El PIA será revisado a instancia del interesado, de oficio o con motivo del traslado a otra Comunidad Autónoma. 14
  • 15. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 1/2 El Gobierno, oído el Consejo Territorial determina el nivel mínimo de protección garantizado para cada uno de los beneficiarios del Sistema, según grado y nivel. La financiación pública de este nivel corresponde al Gobierno Central. El Gobierno firmará convenios con las comunidades autónomas para establecer un nivel adicional de financiación. 15
  • 16. FINANCIACIÓN DEL SISTEMA 2/2 Las Comunidades Autónomas tienen que financiar el 50% de lo acordado en el convenio. En Euskadi la financiación del Estado se hace vía descuento del cupo (no llega dinero, sino que pagamos menos cupo). En Euskadi el Estado aporta menos del 20% del gasto foral en dependencia. Los usuarios aportarán en función del tipo y coste del servicio, y de su capacidad económica (renta y patrimonio). 16
  • 17. PRESTACIONES RECONOCIDAS COMO DERECHO POR LA LEY Son de dos tipos: Servicios Prestaciones económicas Los servicios tienen prioridad. 17
  • 18. CATÁLOGO DE SERVICIOS Servicios para la prevención de las situaciones de dependencia y promoción de la autonomía personal. Teleasistencia. Ayuda a Domicilio. Servicio de centro de día y noche. Servicio de atención residencial. 18
  • 19. El SAD en la Ley de dependencia Por Real Decreto se establecieron los siguientes tramos de intensidad horaria mensual para los grados y niveles protegidos (actualmente G3 y G2). Horas/mes GRADO NIVEL 30-40 G2 1 40-55 G2 2 55-70 G3 1 70-90 G3 2 En Gipuzkoa la intensidad media es más baja 19
  • 20. PRESTACIONES ECONÓMICAS Para las tres se tiene en cuenta el grado y nivel de dependencia, así como la capacidad económica del solicitante (renta y patrimonio). Prestación económica vinculada al servicio. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales. Prestación económica de asistencia personal. 20
  • 21. Prestación económica vinculada al servicio (PVS) Es una cuantía mensual destinada a contribuir al gasto en atención privada por servicios y centros acreditados cuando no sea posible la atención en centros y servicios públicos o concertados. Todavía no está bien definido lo que significa que “la atención no sea posible” en el espacio y en el tiempo. 21
  • 22. Prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales (PECE) Es una cuantía mensual para contribuir a los gastos derivados de la atención prestada por el cuidador. Son personas que ya están atendidas de esta manera y cuyo PIA contempla esta opción. Ha de justificarse que la atención es adecuada, que la vivienda reúne condiciones y que la convivencia es buena. SE EXIGE CONVIVENCIA. El cuidador puede ser familia o “persona del entorno” y ha de darse de alta en la Seguridad Social como tal. 22
  • 23. Prestación económica de asistencia personal (PEAPS) Para contribuir a los gastos derivados de la contratación de un asistente personal. El asistente personal es para facilitar el acceso a la educación y el trabajo y aumentar la autonomía para las actividades básicas de la vida diaria. PERO EN GIPUZKOA SE EXTIENDE A LOS MAYORES. Únicamente para los grandes dependientes (grado III). 23
  • 24. Cuantía máxima de las prestaciones 2010 Euros/ mes por grado 3.2 3.1 2.2 2.1 PECE 520,69 416,98 337,25 300,90 (familia) PVS 833,96 625,47 462,18 401,20 (Compra) PEAPS 833,96 625,47 - - (Asistente personal) NOTA: ADEMÁS EL ESTADO COTIZA 162,49 EUROS MENSUALES A LA SEGURIDAD SOCIAL SI EL CUIDADOR FAMILIAR NO COTIZABA ANTERIORMENTE 24
  • 25. ¿A cuánta gente llegan las prestaciones en Gipuzkoa? Atendidos en PERSONAS residencias y COBRANDO A centros de día de MAYO 2010 mayores al año 7.548 PECE 8.217 PVS 125 Atendidos al año por el SAD PEAP 939 (Incluye no TOTAL 9.281 dependientes) 5.746 25
  • 26. DEDUCCIONES EN LA CUANTÍA A quienes perciban prestaciones económicas públicas con la misma finalidad se les deducirá el 100% de esas prestaciones. Además, se establece que la cuantía final dependerá de los ingresos económicos del usuario. En Bizkaia y en Gipuzkoa no se aplicará esta regla. Quien tenga derecho percibirá el máximo, excepto los del caso anterior. 26
  • 27. Ayudas económicas para la autonomía personal Son ayudas económicas destinadas a financiar total o parcialmente :ayudas técnicas, obras de accesibilidad y adaptaciones del hogar. Estas ayudas no están garantizadas como derecho, sino que el Gobierno y la Comunidad Autónoma pueden pactar una determinada financiación en sus Convenios. Las ayudas están sujetas a disponibilidad presupuestaria y se consideran como complementarias y subsidiarias de cualesquiera otras existentes con la misma finalidad. 27
  • 28. Los menores de 3 años Serán valorados con un instrumento específico (ya conocido) y a intervalos periódicos. Tendrán derecho a: La Ayuda a Domicilio La prestación económica vinculada al servicio. La prestación por cuidados en el entorno familiar. Se elaborará un plan integral específico. 28
  • 29. APLICACIÓN PROGRESIVA DE LA LEY La efectividad del derecho a las prestaciones incluidas en la Ley se realizará de acuerdo con un calendario que va de 2007 a 2014. Puede existir un reconocimiento previo del derecho, pero el derecho de acceso a servicios y prestaciones se hará de acuerdo con el calendario. 29
  • 30. CALENDARIO DE IMPLANTACIÓN DE LA LEY AÑO GRADO GRADO GRADO GRADO GRADO GRADO III-2 III-1 II-2 II-1 I-2 I-1 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 30
  • 31. EL SAD EN GIPUZKOA Atendidos 2009: 5.746 (4,5% de cobertura por 100 mayores) Objetivo 2012: 7.611 (5,5% de cobertura por 100 mayores) •HORAS PRESTADAS AL AÑO: 1.378.830 •% DE USUARIOS DEPENDIENTES: 69 •% DE LAS HORAS TOTALES PAGADAS POR DIPUTACIÓN: 80 •PRESUPUESTO FORAL PARA EL SAD: 15 millones de euros •PRECIO/HORA DE LA DIPUTACIÓN EN 2010: 18,25 euros laborables 21,91 festivos 31
  • 32. EL SAD EN DEBAGOIENA 2009 DEPENDIENTES AUTONOMOS TOTAL 418 195 613 COBERTURA: 5,1% (media Gipuzkoa 4,5%). Sólo superada por Tolosaldea. Para conseguir los objetivos 2012 hay que atender a 66 personas dependientes más al año, es decir incrementar en un 16% la cobertura. 32
  • 33. El SAD EN OTROS SITIOS Gipuzkoa tiene una cobertura inferior a Álava pero superior a la media del estado. Es una cobertura muy alejada de los países nórdicos (en Dinamarca supera el 20%) y también de otros países europeos. La intensidad horaria media es baja. 33
  • 34. COMPETENCIA SOBRE EL SAD EN GIPUZKOA El SAD es una competencia municipal, pero hasta la reciente Ley de servicios sociales la dependencia era competencia de las Diputaciones. Entonces, ¿De quién era/es competencia el SAD para personas dependientes? Respuesta en Gipuzkoa; convenio con EUDEL y con cada ayuntamiento por el que la Diputación financia X horas de atención anual a la dependencia a un precio X determinado. El ayuntamiento asume la gestión del servicio. Respuesta en Bizkaia: la Diputación abona a los ayuntamiento el SAD de quienes están en lista de espera para residencia. Respuesta en Álava: la Diputación foral abona a los ayuntamientos de Vitoria y Llodio las horas destinadas a dependientes, pero gestiona todo el resto del servicio de la provincia. 34
  • 35. NUEVA SITUACIÓN La nueva Ley de servicios sociales asigna la competencia a los ayuntamientos, sin distinguir dependientes de autónomos. La misma Ley establece que es un servicio al que se tiene DERECHO. La Ley de Dependencia incluye el SAD en su catálogo como derecho de las personas dependientes. Hasta ahora, la situación no se ha adaptado a la nueva normativa, al menos en Gipuzkoa, por varias razones. 35
  • 36. DEBILIDADES DEL MODELO ACTUAL No hay casi servicio en fin de semana y festivos. La intensidad está limitada y no hay herramientas consensuadas para su asignación. A más intensidad horaria (más necesidad), más coste para el usuario. Falta de flexibilidad para adaptarse a necesidades individuales. No hay un SAD sociosanitario. 36
  • 37. FORTALEZAS DEL MODELO ACTUAL Servicio universal que se asegura en todos los municipios. Servicio incluido como derecho subjetivo en la Ley de Dependencia y la Ley de servicios sociales. Coberturas medias superiores a la atención residencial. 37
  • 38. PRINCIPALES AMENAZAS Falta de normativa de autorización, homologación e inspección del servicio. Falta de requisitos unificados de formación y perfil profesional. Competencia del mercado de empleadas domésticas e inmigración. Costes altos para la administración. 38
  • 39. OPORTUNIDADES Desarrollo de derechos sociales. Crecimiento de la demanda pública y privada por cambios sociales. Creación de empleo no deslocalizable para colectivos con dificultades, especialmente mujeres. Próxima regulación del servicio y de los perfiles profesionales. 39
  • 40. GRACIAS POR VUESTRA ATENCIÓN 40