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GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE
ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL
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COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA
¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL?
Hernández Hernández, Lina Paola 1
Anelka Álvarez Parales, Valeria Fernanda 2
Díaz Gil, Andrés 3
Suárez Rozo, Diana Marcela 4
Araque Chacón, Andrea Carolina 5
RESUMEN
Colombia es uno de los países más violentos de América Latina, así como se demuestra en las estadísticas. Pensando en
la problemática se crean las Comisarías de Familia, entes administrativos cuyo objetivo es brindar una atención
especializada e interdisciplinaria en situaciones de violencia presentadas en el contexto familiar, función atribuida por la
Ley 2126 de 2021. No obstante, dicha normativa les otorga una serie de facultades que antes no eran del resorte de estas
autoridades, por lo que cabe preguntarse si en la actualidad ¿existe la garantía de formación a los Comisarios de Familia
para llevar a cabo este procedimiento administrativo y que les permita la verdadera transformación social? En este artículo
se estudian las Comisarías de Familia como entes de transformación social en relación a las dinámicas de violencia y su
formación para la intervención en los procesos administrativos, para ello se identificará las facultades y competencias que
la Ley 2126 de 2021 les ha otorgado, se analizarán las funciones de los Comisarios en el ámbito de la violencia intrafamiliar
y su labor de transformación social, para finalmente examinar la formación recibida por los Comisarios de Familia frente al
ejercicio de las facultades otorgadas en materia de violencia intrafamiliar.
Palabras claves: Comisarías de Familia en Colombia, violencia intrafamiliar, transformación social, Ley 2126 de 2021
FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA
¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION?
ABSTRACT
Colombia is one of the most violent countries in Latin America, as shown in the statistics, thinking about the problem, the
family police stations are created, administrative bodies whose objective is to provide specialized and interdisciplinary
attention in situations of violence presented in the family context, a function attributed by law 2126 of 2021. However, these
regulations give them a series of powers that were not previously vested in these authorities, ¿is there a guarantee that
family commissioners will be trained to carry out this administrative procedure and that it will enable them to truly transform
society? This paper examines the Family Commissioners' Offices as bodies of social transformation in relation to the
dynamics of violence and their training to intervene in administrative processes. To this end, it will identify the powers and
competences granted to them by Law 2126 of 2021; it will analyze the functions of the Commissioners in the field of domestic
violence and their work of social transformation, family commissioners against the exercise of the powers granted to them
in matters of domestic violence.
Keywords: Family police stations in Colombia, domestic violence, social transformation, law 2126 of 2021.
1
Universidad de Pamplona (Colombia). Email: lina.hernandez@unipamplona.edu.co
2
Universidad de Pamplona (Colombia). Email: valeria.alvarez@unipamplona.edu.co
3
Universidad de Pamplona (Colombia). Email: andres.diaz6@unipamplona.edu.co
4
Universidad de Pamplona (Colombia). Email: diana.suarez2@unipamplona.edu.co
5
Universidad de Pamplona (Colombia). Email: acaraque@unipamplona.edu.co
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GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE
ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL
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Introducción
La institución de la familia ha sido ampliamente reconocida y contemplada en el ámbito
internacional a través de convenios, tratados, declaraciones y convenciones; y en el
contexto nacional colombiano, mediante la promulgación de la normatividad interna,
jurisprudencia y doctrina, que la han consagrado como núcleo fundamental de la
sociedad y sujeto de derechos por parte del Estado, el cual, en ejercicio de sus
facultades, ha creado entidades para su especial protección. Entre estas se destacan
las Comisarías de Familia, como entes administrativos con funciones jurisdiccionales
regulados por la Ley 2126 de 2021, las cuales poseen como función principal la
protección de la familia contra la conducta de violencia intrafamiliar o doméstica,
concebida como el principal flagelo generador de diversas afectaciones de carácter
psicológico, físico, económico, sexual, entre otras, que atentan directamente contra el
desarrollo integral de los miembros que la conforman.
En el presente artículo de reflexión se realizará un análisis de los organismos
internacionales que contemplan la protección de la familia, de las garantías que desde
el marco constitucional colombiano se le ha atribuido a dicha institución, del espíritu de
la Ley 2126 de 2021 y de los principios rectores que orientan las actuaciones de las
Comisarías de Familia. Así mismo, se estudiarán las facultades, competencias,
funciones y la formación que poseen los Comisarios de Familia en materia de violencia
intrafamiliar; con el objetivo principal de establecer la existencia de la garantía de la
formación a estos funcionarios para llevar a cabo el correspondiente procedimiento
administrativo y el cumplimiento de su labor de transformación social orientada a la
verdadera protección de la familia.
Metodología
El estudio que sentó las bases para la elaboración de este artículo fue realizado desde
la perspectiva socio jurídica (Ghersi, 2013) siendo de carácter evaluativo, fundamentado
en herramientas cualitativas (Rodríguez, 2014) y en la construcción de un análisis
hermenéutico (Duque et al., 2018) argumentativo (Weston, 2017) y jurídico – propositivo
(Tantaleán, 2016).
Desarrollo Argumentativo
Organismos internacionales de protección de la familia
Como bien lo estableció el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2009), en el
ámbito internacional, Colombia adquiere obligaciones a través de declaraciones,
tratados o convenios y de convenciones o pactos y protocolos a los cuales se acoge.
Ahora bien, al situarnos en el contexto de la protección familiar encontramos que uno
de los instrumentos internacionales que han regulado esta materia corresponde
justamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), proclamada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual, en su artículo 16°, contempla
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a la familia como elemento fundamental y natural de la sociedad, que deberá ser
protegida por la sociedad y el Estado. De igual modo, se encuentra el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), proclamado por
la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo artículo se establece que debe
garantizarse a la familia una amplia protección, especialmente para su constitución.
Es así como puede observarse que, desde el ámbito internacional, se reconoce a la
institución de la familia como elemento activo e indispensable para la conformación de
toda sociedad, se salvaguarda su integridad y se instituye la obligación que posee el
Estado y la sociedad de garantizar su protección, armonía, unidad y permanencia en el
tiempo.
Por otra parte, ha de considerarse que el bloque de constitucionalidad, consagrado en
los artículos 44°, 93°, 94° y 214° de la Constitución Política de la República de
Colombia, permite la incorporación de las leyes, tratados y convenios internacionales
ratificados por Colombia al articulado del texto constitucional, con lo cual se reconoce
su aplicabilidad en el territorio colombiano (Escudero, 2011)
Origen constitucional de la protección de la familia
Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, debe traerse a colación que,
finalmente, Colombia es uno de los países que contempla la protección de la institución
de la familia desde su marco normativo constitucional; máxime al considerarse que fue
a partir del año 1991 que entró en vigencia la Constitución Política de la República de
Colombia, la cual trajo consigo la implementación de un Estado social de derecho a
través del cual se brinda especial protección a la familia, concebida en el artículo 42°
como núcleo fundamental, cuya protección integral se encuentra en cabeza del Estado
y la sociedad.
Cabe resaltar que cuando la norma es estudiada de forma holística se puede entender
que la Comisión Quinta de la Constituyente del año 1991, en su ponencia para primer
debate de plenaria, manifestó que no puede hablarse de la familia sin abarcar los
derechos de los niños, jóvenes, mujeres o adultos mayores, porque finalmente la
protección a estos grupos especiales debe hacerse de una forma amplia y
diferenciadora respecto a los demás (Escudero, 2011, p. 26). Es por ello que, a
continuación, se procederá a abarcar esta temática.
En primer lugar, puede afirmarse que a los niños se les ha reconocido a través de la
Constitución Política, específicamente en el artículo 44°, derechos fundamentales entre
los cuales se encuentran el derecho a la vida, a tener un nombre y nacionalidad y a
crecer en una familia que le brinde cuidado, amor, educación, recreación y, en general,
todo lo necesario para el correcto desarrollo de la humanidad; lo anterior prevalece
sobre los derechos de las demás personas. Así mismo, en el artículo 45° (ibídem), se
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les reconoció a los adolescentes el derecho a una formación y protección integral, y a
participar en las organizaciones que promuevan el progreso de la juventud.
Por otra parte, respecto a las mujeres, se ha establecido en el artículo 43° que no
podrán sufrir ningún tipo de discriminación (C.P.,1991, art.43) y finalmente, frente a las
personas de la tercera edad, se ha instaurado en el artículo 46° constitucional, su
protección a cargo del Estado, la sociedad y la familia, donde se garantice el goce de
una vida comunitaria, activa y con acceso a servicios tales como la seguridad social.
(C.P.,1991, art.46).
Ha de resaltarse que, debido al reconocimiento de los derechos de la familia, de los
niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores, surgió la necesidad de crear en el
ordenamiento jurídico de la República de Colombia organismos de protección de la
familia, entre los cuales se encuentran las Comisarias de Familia: entidades de carácter
administrativo e interdisciplinario, cuya regulación se contempla en la Ley 2126 de
2021. Para entender esto, ha de tenerse en cuenta el espíritu de la ley; es decir, las
razones por las que fue creada y con qué finalidad; es decir, lo que va a pretender el
Estado respecto a la creación de esta institución. Con base en esta premisa podrá
establecerse si se cumplen las características de su creación o, por el contrario, si existe
un incumpliendo de los presupuestos para los que fue creada.
El espíritu de la Ley 2126 de 2021
Así como lo podemos evidenciar en el Congreso de la República (2021) la Ley 2126 de
2021 fue creada con el objetivo de otorgar herramientas a las Comisarías de Familia,
concebidas como entidades administrativas con funciones jurisdiccionales, que brindan
atención especializada e interdisciplinaria en casos de violencia intrafamiliar que
pudieran presentarse en el territorio nacional, con el fin de gestionar su diseño
institucional, y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia, protegiendo los
derechos de quienes sean o hayan sido víctimas de violencia en dicho contexto.
Dicha ley, es una Ley Ordinaria postulada por la Cámara de Representantes el día 20
Julio de 2020 y que contó con dos debates cuyas fechas de aprobación fueron el 8 y el
17 de junio de 2021. En la presentación de las respectivas ponencias se expuso el
objeto misional de las Comisarías de Familia, su naturaleza jurídica, los principios
rectores que rigen a estas entidades, su estructura institucional, las funciones que
desempeñan, las medidas que pueden adoptar los Comisarios y Comisarias de familia,
y el control que se ejercerá sobre las mismas.
De igual forma, el mismo Congreso de la República (2021), al realizar la presentación
del proyecto de ley, identificó problemas estructurales que justifican la necesidad de su
implementación, tales como el diseño institucional de las Comisarías de Familia, las
dificultades para su buen desempeño y la carencia de un sistema de información. Cabe
resaltar que respecto a la problemática del diseño institucional se observó que las
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funciones atribuidas a las Comisarías de Familia no respondían a las necesidades que
la realidad social, jurídica y económica del país demandaban, principalmente por el
desborde de la capacidad operativa y las deficiencias evidenciadas en torno a la eficaz
prevención, atención y garantía de los derechos de las víctimas de violencia
intrafamiliar, haciendo énfasis en la violencia ocasionada por cuestiones de género.
Es así como, a partir de lo anterior, se evidencia que el espíritu de la Ley 2126 de 2021
nace del reconocimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y de la
constitución de la conducta de violencia intrafamiliar como transgresora de esta
institución, reconociendo las falencias estructurales, económicas, funcionales y del
objeto social de las Comisarías de Familia como principales entes garantistas de la
unidad y armonía familiar, máxime al evidenciarse un aumento considerable de casos
de violencia en dicho contexto; es por esto que el congreso hace énfasis en la realidad
social, porque finalmente esta va a determinar la situación de la institución.
De igual forma, puede concluirse, en un primer momento, que la legislación colombiana
ha contemplado a las Comisarías de Familia como entes de transformación social,
carácter que la presente ley ha buscado recalcar a través de una regulación normativa
más garantista y que comprende los lineamientos que la complejidad de la conducta
amerita.
Principios rectores que orientan las actuaciones de las Comisarías de Familia
como entes de transformación social
Al analizar el espíritu de la Ley 2126 de 2021, es evidente el carácter de transformación
social que por lo menos, de forma teórica, se ha atribuido a las Comisarías de Familia.
Este carácter de transformación social también puede identificarse al realizar un estudio
de los principios rectores orientadores, teniendo en cuenta los postulados propuestos
por el Congreso de la República (2021) y lo basado en el artículo 4° de la presente ley,
los cuales deben regir toda actuación efectuada por el equipo de trabajo que hacen
parte de estas entidades, entre estos se destacan los siguientes:
• Respeto y garantía de los derechos humanos: las Comisarías de Familia deben
actuar de conformidad con los lineamientos constitucionales e internacionales
para garantizar la protección y garantía de los derechos humanos de las víctimas
de violencia intrafamiliar que solicitan sus servicios, evitando la revictimización y
daño de estas.
• Oportunidad: las actuaciones de las Comisarías de Familia deben instituir una
respuesta inmediata en materia de protección y garantía de los derechos de
quienes estén en riesgo de ser o sean víctimas de violencia en el contexto
familiar.
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• Eficacia: las actuaciones de las Comisarías de Familia deberán ofrecer una
respuesta eficaz frente al contexto de violencia intrafamiliar, propendiendo por la
no ocurrencia o repetición de esta.
• Autonomía e independencia: las Comisarías de Familia cuentan con autonomía
e independencia para interpretar y aplicar la ley, cumpliendo con el objeto social
y garantista que promulga la misma.
• Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: la actuación de las
Comisarías de Familia deberá satisfacer los derechos universales, prevalentes
e interdependientes de los niños, niñas y adolescentes integrantes de la familia,
de conformidad con la regulación que se ejerce de esta materia en el ámbito
internacional.
• Enfoque de género: las Comisarías de Familia deben reconocer la existencia de
relaciones de poder, inequidad, subordinación y roles diferenciados que puedan
vulnerar los derechos de cualquier miembro de la familia. De igual forma, tendrán
en cuenta que existe una diferenciación entre las experiencias vividas por las
mujeres, hombres y personas con orientación sexual o identidad de género
diversas, identificando la ocurrencia de discriminación en razón del género, y
adoptando las decisiones que se contemplen en dicho enfoque.
Facultades, competencias y funciones de los Comisarios de Familia
En este punto y después de haber comprendido la protección internacional que tiene la
familia y como esta se adoptó en el sistema jurídico colombiano mediante la propia
constitución y el bloque de constitucionalidad, puede afirmarse que con la promulgación
de la Ley 2126 de 2021 se pretende hacer un cambio que responde a unos
presupuestos básicos del legislador y sus justificaciones (el espíritu de la ley); no
obstante, surge la siguiente interrogante: ¿de qué manera se va a cumplir lo
mencionado?
Para cumplir con lo establecido se modifican las normas que reglamentan a las
Comisarias de Familia, determinando que estas entidades de carácter administrativo e
interdisciplinario están a cargo de la atención especializada de los derechos de quienes
estén en riesgo de sufrir violencia intrafamiliar o de las que ya sean víctimas de esta
conducta. Entre los aspectos más relevantes que se establecieron en la Ley 2126 de
2021 y en concordancia con Brigard Urrutia (2021) se encuentran los siguientes:
• En el artículo 13° se describen las principales funciones del Comisario de
Familia, las cuales pueden ser de tipo gerencial o derivadas del ejercicio de
competencias que poseen como autoridad administrativa, tales como la
adopción de medidas de protección, atención y estabilización indispensables
para proteger, garantizar, reparar y restablecer los derechos amenazados o
vulnerados en casos de violencia intrafamiliar; practicar rescates en situaciones
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en las que los niños o adolescentes sean posibles víctimas de esta conducta;
definir de forma provisional sobre la custodia y cuidado personal, cuota de
alimentos, regulación de visitas y suspensión de la vida en común de los
cónyuges o compañeros permanentes; y precisar cuota provisional de alimentos
de los adultos mayores, entre otras competencias.
• Crea nuevas medidas de protección que puede ordenar el Comisario de Familia
ampliando sus facultades en aras de garantizar los derechos del núcleo familiar,
las cuales se contemplan en el artículo 17°. Entre los cambios más significativos
que se evidencian al ejercer una comparación con la legislación anterior, esto es
la Ley 294 de 1996, se encuentra la potestad de decidir provisionalmente la
regulación de visitas, guarda y custodia de los hijos; ordenar a la autoridad de
policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento para su reingreso al
lugar de domicilio cuando se haya visto en la obligación de salir para proteger su
seguridad; suspender al agresor el porte, la tenencia y uso de armas; y decidir
provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, entre otras medidas.
• Incluyó su propia definición de violencia intrafamiliar estableciendo así, a través
de su artículo 5°, que, para efectos de la presente ley, esta conducta se define
como toda acción u omisión que resulte en el daño o sufrimiento físico, sexual,
psicológico o económico que sea cometido por uno o más miembros del núcleo
familiar, contra uno o más integrantes del mismo, así no convivan bajo el mismo
techo.
• En el artículo 5° se determina que el Comisario de Familia será competente
cuando la conducta de violencia intrafamiliar se cometa entre las y los cónyuges
o compañeros permanentes, aunque se hayan separado o divorciado el padre y
la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato
se dirige contra el otro progenitor o progenitora; las personas encargadas del
cuidado de uno o varios miembros de una familia que residan en el mismo hogar
o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco; y personas con las
que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no,
de carácter permanente.
Formación de los Comisarios de Familia frente al ejercicio de las facultades
otorgadas en materia de violencia intrafamiliar
En este apartado se analizará la formación que reciben los Comisarios de Familia frente
al ejercicio de las facultades otorgadas en materia de violencia intrafamiliar, a través
del abordaje de las calidades requeridas para ser Comisarios de Familia en Colombia,
y del estudio de la formación y actualización que contempla la Ley 2126 de 2021. Así
mismo, se reflexionará acerca de la crisis que las Comisarías de Familia en Colombia
presentan en la actualidad y de las afectaciones que estas conllevan.
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Cualidades para ser Comisario y/o Comisaria de Familia
De conformidad con la Secretaría del Senado (2021) y en lo establecido en el artículo
7° de la Ley 2126 de 2021, el cual modificó el artículo 80° de la Ley 1098 de 2006, para
ser Comisario de Familia deberá acreditarse lo siguiente:
• Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente.
• Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo,
derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o
en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la
familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los
citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las
funciones asignadas al Comisario de Familia.
• Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los
municipios de quinta y sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año.
• Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la
Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través
de pruebas específicas.
• No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse
inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores
sexuales.
Formación y actualización contemplada en la Ley 2126 de 2021
En el artículo 26° de la Ley 2126 de 2021, se establecen disposiciones respecto a la
formación y actualización periódica del personal que conforma las Comisarías de
Familia, indicando que, en las materias relacionadas con violencia en el contexto
familiar o por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género,
prevención de la violencia institucional, competencias subsidiarias de conciliación
extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y
étnico, y demás asuntos relacionados con el objetivo misional de estas entidades, la
formación y actualización estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien
haga sus veces en la Rama Ejecutiva, según lo dispuesto en el artículo 31° de la
presente ley.
Por otra parte, en el artículo 26° (Ibidem), se consagra que la formación y actualización
vinculada con la protección de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del
Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
A partir de lo anterior, puede afirmarse que desde la Ley 2126 de 2021 se contempla la
existencia de dos entes encargados de capacitar a los funcionarios que laboran en las
Comisarías de Familia, los cuales son el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el
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Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes asumen dicha responsabilidad
dependiendo de la materia de la cual se recibirá la respectiva formación.
Además, es importante mencionar que existen otras entidades que promueven
capacitaciones a los Comisarios de Familia desde las administraciones municipales,
como es el caso de la Alcaldía de la ciudad de Medellín (Alcaldía de Medellín, 2021), la
cual ha brindado talleres de formación a estas autoridades administrativas en aras de
prevenir y atender las violencias desde la perspectiva de género, de contribuir a la
humanización de la prestación del servicio y de mejorar la implementación de las
medidas de protección a mujeres en riesgo de violencia extrema.
Crisis de las Comisarías de Familia en Colombia
Es claro, hasta este punto, que la Ley 2126 de 2021 ha concedido amplias facultades
a las Comisarías de Familia en Colombia, específicamente frente a la conducta de
violencia intrafamiliar, pero debemos de confrontar las bellas palabras de la ley y todos
los presupuestos que esta contempla con la situación actual; es por esto que nos
debemos de preguntar: ¿se está cumpliendo en la actualidad con todo lo anterior o
finalmente podemos determinar que existe una crisis con respecto a las Comisarías de
Familia?
Al realizar un análisis de la realidad social que se percibe en nuestro país, es posible
identificar que estas autoridades administrativas con funciones judiciales, policiales e
interdisciplinarias experimentan una crisis que ha obstaculizado el cumplimiento del
sentido de transformación social que se les atribuyó al momento de su creación, y que
se ha pretendido reafirmar a través de la promulgación de la ley objeto de esta
investigación.
La afirmación de la existencia de una crisis de estas entidades se deriva del análisis de
casos que a nivel nacional han generado gran conmoción. Entre tantos casos vamos a
traer a colación uno de los más recientes, como lo fue el homicidio del menor de 5 años
Gabriel Esteban González, hecho que ocurrió el día 4 de octubre de 2022 en un hotel
en Melgar (Tolima) y cuya autoría se atribuye a su padre Gabriel González Cubillos,
quien, según lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación, aceptó el cargo
imputado (Daza y Ayala, 2022).
Como se ha expuesto en diferentes medios de comunicación a nivel nacional e
internacional, el delito se perpetró bajo la figura de violencia vicaria, la cual corresponde
a un tipo de violencia intrafamiliar que, como lo manifiesta el reconocido abogado de
familia Jimmy Jiménez Meneses, es una agresión que consiste en instrumentalizar a
un tercero para dañar a la persona objetivo, figura que se presentó en este caso puesto
que, según se ha conocido a través de diferentes medios de comunicación, fue
motivado por la venganza que el padre del menor pretendía ejercer hacía su expareja
sentimental (Infobae, 2022).
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El anterior caso resulta de gran relevancia por cuanto la madre del menor ya había
solicitado medidas de protección contra el padre de su hijo ante la Comisaría de Familia,
la cual, si bien concedió dicha medida, no consideró y valoró la posibilidad de riesgo
que existía para el niño y la garantía de sus derechos (Tamayo, 2022).
Como lo indicó el abogado de familia Jimmy Jiménez Meneses (Carmona, 2022), a
partir de casos como este puede identificarse la existencia de problemáticas que giran
en torno a la violencia ejercida en el contexto familiar, como lo es el desconocimiento
de los múltiples tipos de violencias que existen y la actuación de las Comisarías de
Familia, las cuales, a pesar de aunar esfuerzos para brindar una atención a las familias,
resultan insuficientes y evidencian la presencia de fallas constantes, saturación de
labores, falta de preparación y carencia de idoneidad en la atención que brindan, por
cuanto, en varias ocasiones, es incluso el vigilante de estos establecimientos quien
recibe a las víctimas.
Es a partir de lo mencionado que puede afirmarse la existencia de una crisis estructural,
funcional y de formación en estos entes, así como la carencia de una adecuada
aplicación de la Ley 2126 de 2021 que, si bien reviste de importantes facultades a estas
autoridades, no contempla en su totalidad la problemática social que se deriva de una
de las conductas que más se presentan en la actualidad de la sociedad colombiana y
que atenta directamente contra la armonía y unidad familiar.
Discusión y conclusiones
En virtud del análisis precedente es posible concluir que Colombia, como Estado social
de derecho, ha contemplado a través de su marco constitucional y del bloque de
constitucionalidad, a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo
así unas obligaciones a cargo del Estado y de la sociedad en aras de garantizar los
derechos de quienes integran la misma.
Es entonces, desde este reconocimiento nacional e internacional acerca de la
importancia de la familia y de su protección, que se crearon entidades como las
Comisarías de Familia, las cuales ejercen funciones reguladas actualmente por la Ley
2126 de 2021 y brindan una atención especializada e interdisciplinaria en casos de
violencia presentados en el contexto familiar.
Como pudo observarse a lo largo de este artículo, la presente ley estableció los
principios que deben regir las actuaciones de quienes hacen parte de las Comisarías
de Familia, amplió de forma significativa las facultades y competencias que poseen los
Comisarios de Familia, atribuyó funciones como la adopción de medidas de protección
provisionales o definitivas, definió la conducta de violencia intrafamiliar, estableció las
cualidades que han de acreditarse para ocupar el cargo de Comisario de Familia y
dispuso que la formación y actualización periódica del personal que conforman las
Comisarías de Familia estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien
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haga sus veces en la Rama Ejecutiva, y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,
según corresponda; por lo cual puede afirmarse, en un primer momento, que estas
entidades fueron creadas para cumplir con un objeto de transformación social, lo cual
se ha reafirmado a través de la promulgación de la Ley 2126 de 2021.
Pese a ello, ha de considerarse también que, como se expuso con antelación,
actualmente no se ha logrado dicha transformación social, por cuanto se evidencia la
existencia de una gran crisis derivada del funcionamiento, estructura y formación de los
Comisarios de Familia y demás personal que conforman la entidades administrativas,
problemática que se ha visto reflejada en la ocurrencia de casos en los cuales las
medidas de protección adoptadas por estas no han sido lo suficientemente efectivas e
incluso han dado paso a la ocurrencia de hechos lamentables como el expuesto en el
presente artículo.
En lo que respecta a las cualidades que debe de tener ese Comisario de Familia,
también es menester señalar que, como se estudió anteriormente, las áreas de
posgrado son muy amplias y no necesariamente reconocen las funciones que va a
desempeñar la persona; por ejemplo, puede ser Comisario la persona que tenga
posgrado en ciencias sociales cuando tenga relación con el tema, pero ¿realmente esa
persona cuenta con la idoneidad para el cargo? Finalmente, debe de tener un
conocimiento jurídico, porque las acciones y medidas que adopta están relacionadas
con ese ámbito.
Respecto al funcionamiento, podemos evidenciar que las Comisarías de Familia están
colapsadas por el gran número de casos que reciben, y debido a ello no se puede
desarrollar ese espíritu de transformación social. En algunos casos se evidenció que el
vigilante era quien ordenaba y dirigía, pero no necesariamente eso corresponde a las
medidas idóneas para la protección de derechos ante la violencia intrafamiliar.
Y aunque hay un acápite que establece la formación que deben recibir los comisarios
de familia, no se establecen las formas y medios para su realización; no hay un
seguimiento a esa capacitación; por eso, evidenciamos el caso de Medellín en el que
finalmente la alcaldía fue quien dio la capacitación a los funcionarios. En este sentido
debemos de tener en cuenta las condiciones de Colombia, puesto que en las ciudades
grandes debería ser más fácil gestionar esa capacitación, pero si hay problemas en
estas y no se lleva a cabo dicha capacitación ¿se cumplirán realmente esos requisitos
en las regiones más apartadas del país?
Como el Congreso de la República lo evidenció en el espíritu de la ley, se debía de
cambiar la normativa porque no correspondía a la realidad social, pero vemos que
aunque se trató de fortalecer a la institución con mayores herramientas, muchas veces
los Comisarios de Familia no implementan estas; la carga laboral, los problemas en la
institución y los casos recientes evidencian que no se está cumpliendo con el propósito
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de la ley y aunque también hubo un avance para la protección de víctimas de este
flagelo, es evidente que falta fortalecer mucho más la institución.
Pero ese fortalecimiento no consiste simplemente en expedir más normas que regulen
la materia, sino que depende, en gran medida, del comportamiento social. Muchas
veces las propias personas no evidencian la importancia de las Comisarias de Familia,
pero es todo lo contrario, estas instituciones en muchas oportunidades son las primeras
en conocer las violaciones de derechos y justamente en violencia intrafamiliar; si se
fortaleciera mucho más a la institución y a sus funcionarios serían una primera barrera
para el conocimiento, tratamiento y para garantizar medidas de no repetición frente a
estos hechos.
Es así como a partir de todo lo mencionado y en respuesta al cuestionamiento: ¿existe
la garantía de formación a los Comisarios de Familia para llevar a cabo este
procedimiento administrativo y que les permita la verdadera transformación social?,
puede afirmarse que realmente no existe una garantía de formación y actualización
idónea para estas autoridades, lo cual se ha visto reflejado en el desconocimiento de
los múltiples tipos de violencia intrafamiliar, máxime cuando esta no se encuentra en
un nivel considerablemente avanzado, y en las falencias presentadas durante la
adopción de las medidas de protección que la ley faculta para estos casos.
Como una alternativa que podría solucionar en gran parte dicha problemática se plantea
entonces la creación e institucionalización de una escuela de aprendizaje para los
Comisarios de Familia en Colombia y para los demás miembros de la entidad que, como
la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, centre su labor en la impartición de una
educación de calidad para dichas autoridades.
Así mismo, se pretende que la escuela de formación de Comisarios de Familia
contemple la interpretación de la ley 2126 de 2021 y de las demás disposiciones
normativas que se promulguen al respecto, así como la identificación de las dinámicas
y clases de violencia intrafamiliar, los métodos adecuados que les permitan a los
Comisarios adoptar medidas que sean suficientes y garanticen una protección
adecuada a las víctimas, así como una constante actualización en la materia de
violencia intrafamiliar en aras de cumplir a cabalidad con su objeto de transformación
social.
Referencias
Alcaldía de Medellín (19 de abril del 2021). 30 comisarios de Medellín reciben capacitaciones para
prevenir y atender las violencias con enfoque de género
https://www.medellin.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/30-comisarios-de-medellin-reciben-
capacitaciones-para-prevenir-y-atender-las-violencias-con-enfoque-de-genero/
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https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
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Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/en/instruments-
mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights
Brigard Urrutia (13 de septiembre del 2021). Cambios en las regulación y competencias de
Comisarias de Familia. https://bu.com.co/es/insights/noticias/cambios-en-regulacion-y-
competencias-de-comisarias-de-familia
Carmona, Y. C. (19 de octubre del 2022). Violencia Vicaria: La agresión a un ser querido.
(Entrevista a Jimmy Jiménez Meneses) Universidad Distrital Francisco José de Caldas
https://laud.udistrital.edu.co/nacionalentrevista/violencia-vicaria-la-agresion-un-ser-querido
Congreso de la República de Colombia. (04 de agosto de 2021) Ley 2126 de 2021 por la cual se
regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarias de Familia, se
establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones. DO: 51756.
http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2020-
2021/article/456-por-el-cual-se-regula-la-creacion-conformacion-y-funcionamiento-de-las-
comisarias-de-familia-se-establece-el-organo-rector-y-se-dictan-otras-disposiciones
Constitución Política de Colombia. (1991). Gaceta Asamblea Constituyente de 1991.
Daza, L. y Ayala, S. (06 de octubre del 2022). A la cárcel Gabriel González por el asesinato de su
hijo de cinco años en Melgar; aceptó el cargo. Bluradio. https://www.bluradio.com/judicial/a-
la-carcel-gabriel-gonzalez-por-el-asesinato-de-su-hijo-de-cinco-anos-en-melgar-acepto-el-
cargo-rs15
Duque, S., González, F., Cossio, N. y Martínez, S. (2018). Investigación en el Saber Jurídico.
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del-pequeno-gabriel-esteban/
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https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/manual_para_la_ejecucionytratados_sep172009.p
df
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asesinado-es-simbolo-de-la-violencia-vicaria-708289
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Weston, A. (2017). Las claves de la Argumentación. (10.a ed.). Editorial Ariel

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COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL?

  • 1. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 390 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? Hernández Hernández, Lina Paola 1 Anelka Álvarez Parales, Valeria Fernanda 2 Díaz Gil, Andrés 3 Suárez Rozo, Diana Marcela 4 Araque Chacón, Andrea Carolina 5 RESUMEN Colombia es uno de los países más violentos de América Latina, así como se demuestra en las estadísticas. Pensando en la problemática se crean las Comisarías de Familia, entes administrativos cuyo objetivo es brindar una atención especializada e interdisciplinaria en situaciones de violencia presentadas en el contexto familiar, función atribuida por la Ley 2126 de 2021. No obstante, dicha normativa les otorga una serie de facultades que antes no eran del resorte de estas autoridades, por lo que cabe preguntarse si en la actualidad ¿existe la garantía de formación a los Comisarios de Familia para llevar a cabo este procedimiento administrativo y que les permita la verdadera transformación social? En este artículo se estudian las Comisarías de Familia como entes de transformación social en relación a las dinámicas de violencia y su formación para la intervención en los procesos administrativos, para ello se identificará las facultades y competencias que la Ley 2126 de 2021 les ha otorgado, se analizarán las funciones de los Comisarios en el ámbito de la violencia intrafamiliar y su labor de transformación social, para finalmente examinar la formación recibida por los Comisarios de Familia frente al ejercicio de las facultades otorgadas en materia de violencia intrafamiliar. Palabras claves: Comisarías de Familia en Colombia, violencia intrafamiliar, transformación social, Ley 2126 de 2021 FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? ABSTRACT Colombia is one of the most violent countries in Latin America, as shown in the statistics, thinking about the problem, the family police stations are created, administrative bodies whose objective is to provide specialized and interdisciplinary attention in situations of violence presented in the family context, a function attributed by law 2126 of 2021. However, these regulations give them a series of powers that were not previously vested in these authorities, ¿is there a guarantee that family commissioners will be trained to carry out this administrative procedure and that it will enable them to truly transform society? This paper examines the Family Commissioners' Offices as bodies of social transformation in relation to the dynamics of violence and their training to intervene in administrative processes. To this end, it will identify the powers and competences granted to them by Law 2126 of 2021; it will analyze the functions of the Commissioners in the field of domestic violence and their work of social transformation, family commissioners against the exercise of the powers granted to them in matters of domestic violence. Keywords: Family police stations in Colombia, domestic violence, social transformation, law 2126 of 2021. 1 Universidad de Pamplona (Colombia). Email: lina.hernandez@unipamplona.edu.co 2 Universidad de Pamplona (Colombia). Email: valeria.alvarez@unipamplona.edu.co 3 Universidad de Pamplona (Colombia). Email: andres.diaz6@unipamplona.edu.co 4 Universidad de Pamplona (Colombia). Email: diana.suarez2@unipamplona.edu.co 5 Universidad de Pamplona (Colombia). Email: acaraque@unipamplona.edu.co
  • 2. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 391 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org Introducción La institución de la familia ha sido ampliamente reconocida y contemplada en el ámbito internacional a través de convenios, tratados, declaraciones y convenciones; y en el contexto nacional colombiano, mediante la promulgación de la normatividad interna, jurisprudencia y doctrina, que la han consagrado como núcleo fundamental de la sociedad y sujeto de derechos por parte del Estado, el cual, en ejercicio de sus facultades, ha creado entidades para su especial protección. Entre estas se destacan las Comisarías de Familia, como entes administrativos con funciones jurisdiccionales regulados por la Ley 2126 de 2021, las cuales poseen como función principal la protección de la familia contra la conducta de violencia intrafamiliar o doméstica, concebida como el principal flagelo generador de diversas afectaciones de carácter psicológico, físico, económico, sexual, entre otras, que atentan directamente contra el desarrollo integral de los miembros que la conforman. En el presente artículo de reflexión se realizará un análisis de los organismos internacionales que contemplan la protección de la familia, de las garantías que desde el marco constitucional colombiano se le ha atribuido a dicha institución, del espíritu de la Ley 2126 de 2021 y de los principios rectores que orientan las actuaciones de las Comisarías de Familia. Así mismo, se estudiarán las facultades, competencias, funciones y la formación que poseen los Comisarios de Familia en materia de violencia intrafamiliar; con el objetivo principal de establecer la existencia de la garantía de la formación a estos funcionarios para llevar a cabo el correspondiente procedimiento administrativo y el cumplimiento de su labor de transformación social orientada a la verdadera protección de la familia. Metodología El estudio que sentó las bases para la elaboración de este artículo fue realizado desde la perspectiva socio jurídica (Ghersi, 2013) siendo de carácter evaluativo, fundamentado en herramientas cualitativas (Rodríguez, 2014) y en la construcción de un análisis hermenéutico (Duque et al., 2018) argumentativo (Weston, 2017) y jurídico – propositivo (Tantaleán, 2016). Desarrollo Argumentativo Organismos internacionales de protección de la familia Como bien lo estableció el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2009), en el ámbito internacional, Colombia adquiere obligaciones a través de declaraciones, tratados o convenios y de convenciones o pactos y protocolos a los cuales se acoge. Ahora bien, al situarnos en el contexto de la protección familiar encontramos que uno de los instrumentos internacionales que han regulado esta materia corresponde justamente a la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, la cual, en su artículo 16°, contempla
  • 3. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 392 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org a la familia como elemento fundamental y natural de la sociedad, que deberá ser protegida por la sociedad y el Estado. De igual modo, se encuentra el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1976), proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, en cuyo artículo se establece que debe garantizarse a la familia una amplia protección, especialmente para su constitución. Es así como puede observarse que, desde el ámbito internacional, se reconoce a la institución de la familia como elemento activo e indispensable para la conformación de toda sociedad, se salvaguarda su integridad y se instituye la obligación que posee el Estado y la sociedad de garantizar su protección, armonía, unidad y permanencia en el tiempo. Por otra parte, ha de considerarse que el bloque de constitucionalidad, consagrado en los artículos 44°, 93°, 94° y 214° de la Constitución Política de la República de Colombia, permite la incorporación de las leyes, tratados y convenios internacionales ratificados por Colombia al articulado del texto constitucional, con lo cual se reconoce su aplicabilidad en el territorio colombiano (Escudero, 2011) Origen constitucional de la protección de la familia Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormente, debe traerse a colación que, finalmente, Colombia es uno de los países que contempla la protección de la institución de la familia desde su marco normativo constitucional; máxime al considerarse que fue a partir del año 1991 que entró en vigencia la Constitución Política de la República de Colombia, la cual trajo consigo la implementación de un Estado social de derecho a través del cual se brinda especial protección a la familia, concebida en el artículo 42° como núcleo fundamental, cuya protección integral se encuentra en cabeza del Estado y la sociedad. Cabe resaltar que cuando la norma es estudiada de forma holística se puede entender que la Comisión Quinta de la Constituyente del año 1991, en su ponencia para primer debate de plenaria, manifestó que no puede hablarse de la familia sin abarcar los derechos de los niños, jóvenes, mujeres o adultos mayores, porque finalmente la protección a estos grupos especiales debe hacerse de una forma amplia y diferenciadora respecto a los demás (Escudero, 2011, p. 26). Es por ello que, a continuación, se procederá a abarcar esta temática. En primer lugar, puede afirmarse que a los niños se les ha reconocido a través de la Constitución Política, específicamente en el artículo 44°, derechos fundamentales entre los cuales se encuentran el derecho a la vida, a tener un nombre y nacionalidad y a crecer en una familia que le brinde cuidado, amor, educación, recreación y, en general, todo lo necesario para el correcto desarrollo de la humanidad; lo anterior prevalece sobre los derechos de las demás personas. Así mismo, en el artículo 45° (ibídem), se
  • 4. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 393 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org les reconoció a los adolescentes el derecho a una formación y protección integral, y a participar en las organizaciones que promuevan el progreso de la juventud. Por otra parte, respecto a las mujeres, se ha establecido en el artículo 43° que no podrán sufrir ningún tipo de discriminación (C.P.,1991, art.43) y finalmente, frente a las personas de la tercera edad, se ha instaurado en el artículo 46° constitucional, su protección a cargo del Estado, la sociedad y la familia, donde se garantice el goce de una vida comunitaria, activa y con acceso a servicios tales como la seguridad social. (C.P.,1991, art.46). Ha de resaltarse que, debido al reconocimiento de los derechos de la familia, de los niños, adolescentes, mujeres y adultos mayores, surgió la necesidad de crear en el ordenamiento jurídico de la República de Colombia organismos de protección de la familia, entre los cuales se encuentran las Comisarias de Familia: entidades de carácter administrativo e interdisciplinario, cuya regulación se contempla en la Ley 2126 de 2021. Para entender esto, ha de tenerse en cuenta el espíritu de la ley; es decir, las razones por las que fue creada y con qué finalidad; es decir, lo que va a pretender el Estado respecto a la creación de esta institución. Con base en esta premisa podrá establecerse si se cumplen las características de su creación o, por el contrario, si existe un incumpliendo de los presupuestos para los que fue creada. El espíritu de la Ley 2126 de 2021 Así como lo podemos evidenciar en el Congreso de la República (2021) la Ley 2126 de 2021 fue creada con el objetivo de otorgar herramientas a las Comisarías de Familia, concebidas como entidades administrativas con funciones jurisdiccionales, que brindan atención especializada e interdisciplinaria en casos de violencia intrafamiliar que pudieran presentarse en el territorio nacional, con el fin de gestionar su diseño institucional, y para facilitar, ampliar y garantizar el acceso a la justicia, protegiendo los derechos de quienes sean o hayan sido víctimas de violencia en dicho contexto. Dicha ley, es una Ley Ordinaria postulada por la Cámara de Representantes el día 20 Julio de 2020 y que contó con dos debates cuyas fechas de aprobación fueron el 8 y el 17 de junio de 2021. En la presentación de las respectivas ponencias se expuso el objeto misional de las Comisarías de Familia, su naturaleza jurídica, los principios rectores que rigen a estas entidades, su estructura institucional, las funciones que desempeñan, las medidas que pueden adoptar los Comisarios y Comisarias de familia, y el control que se ejercerá sobre las mismas. De igual forma, el mismo Congreso de la República (2021), al realizar la presentación del proyecto de ley, identificó problemas estructurales que justifican la necesidad de su implementación, tales como el diseño institucional de las Comisarías de Familia, las dificultades para su buen desempeño y la carencia de un sistema de información. Cabe resaltar que respecto a la problemática del diseño institucional se observó que las
  • 5. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 394 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org funciones atribuidas a las Comisarías de Familia no respondían a las necesidades que la realidad social, jurídica y económica del país demandaban, principalmente por el desborde de la capacidad operativa y las deficiencias evidenciadas en torno a la eficaz prevención, atención y garantía de los derechos de las víctimas de violencia intrafamiliar, haciendo énfasis en la violencia ocasionada por cuestiones de género. Es así como, a partir de lo anterior, se evidencia que el espíritu de la Ley 2126 de 2021 nace del reconocimiento de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y de la constitución de la conducta de violencia intrafamiliar como transgresora de esta institución, reconociendo las falencias estructurales, económicas, funcionales y del objeto social de las Comisarías de Familia como principales entes garantistas de la unidad y armonía familiar, máxime al evidenciarse un aumento considerable de casos de violencia en dicho contexto; es por esto que el congreso hace énfasis en la realidad social, porque finalmente esta va a determinar la situación de la institución. De igual forma, puede concluirse, en un primer momento, que la legislación colombiana ha contemplado a las Comisarías de Familia como entes de transformación social, carácter que la presente ley ha buscado recalcar a través de una regulación normativa más garantista y que comprende los lineamientos que la complejidad de la conducta amerita. Principios rectores que orientan las actuaciones de las Comisarías de Familia como entes de transformación social Al analizar el espíritu de la Ley 2126 de 2021, es evidente el carácter de transformación social que por lo menos, de forma teórica, se ha atribuido a las Comisarías de Familia. Este carácter de transformación social también puede identificarse al realizar un estudio de los principios rectores orientadores, teniendo en cuenta los postulados propuestos por el Congreso de la República (2021) y lo basado en el artículo 4° de la presente ley, los cuales deben regir toda actuación efectuada por el equipo de trabajo que hacen parte de estas entidades, entre estos se destacan los siguientes: • Respeto y garantía de los derechos humanos: las Comisarías de Familia deben actuar de conformidad con los lineamientos constitucionales e internacionales para garantizar la protección y garantía de los derechos humanos de las víctimas de violencia intrafamiliar que solicitan sus servicios, evitando la revictimización y daño de estas. • Oportunidad: las actuaciones de las Comisarías de Familia deben instituir una respuesta inmediata en materia de protección y garantía de los derechos de quienes estén en riesgo de ser o sean víctimas de violencia en el contexto familiar.
  • 6. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 395 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org • Eficacia: las actuaciones de las Comisarías de Familia deberán ofrecer una respuesta eficaz frente al contexto de violencia intrafamiliar, propendiendo por la no ocurrencia o repetición de esta. • Autonomía e independencia: las Comisarías de Familia cuentan con autonomía e independencia para interpretar y aplicar la ley, cumpliendo con el objeto social y garantista que promulga la misma. • Interés superior de los niños, niñas y adolescentes: la actuación de las Comisarías de Familia deberá satisfacer los derechos universales, prevalentes e interdependientes de los niños, niñas y adolescentes integrantes de la familia, de conformidad con la regulación que se ejerce de esta materia en el ámbito internacional. • Enfoque de género: las Comisarías de Familia deben reconocer la existencia de relaciones de poder, inequidad, subordinación y roles diferenciados que puedan vulnerar los derechos de cualquier miembro de la familia. De igual forma, tendrán en cuenta que existe una diferenciación entre las experiencias vividas por las mujeres, hombres y personas con orientación sexual o identidad de género diversas, identificando la ocurrencia de discriminación en razón del género, y adoptando las decisiones que se contemplen en dicho enfoque. Facultades, competencias y funciones de los Comisarios de Familia En este punto y después de haber comprendido la protección internacional que tiene la familia y como esta se adoptó en el sistema jurídico colombiano mediante la propia constitución y el bloque de constitucionalidad, puede afirmarse que con la promulgación de la Ley 2126 de 2021 se pretende hacer un cambio que responde a unos presupuestos básicos del legislador y sus justificaciones (el espíritu de la ley); no obstante, surge la siguiente interrogante: ¿de qué manera se va a cumplir lo mencionado? Para cumplir con lo establecido se modifican las normas que reglamentan a las Comisarias de Familia, determinando que estas entidades de carácter administrativo e interdisciplinario están a cargo de la atención especializada de los derechos de quienes estén en riesgo de sufrir violencia intrafamiliar o de las que ya sean víctimas de esta conducta. Entre los aspectos más relevantes que se establecieron en la Ley 2126 de 2021 y en concordancia con Brigard Urrutia (2021) se encuentran los siguientes: • En el artículo 13° se describen las principales funciones del Comisario de Familia, las cuales pueden ser de tipo gerencial o derivadas del ejercicio de competencias que poseen como autoridad administrativa, tales como la adopción de medidas de protección, atención y estabilización indispensables para proteger, garantizar, reparar y restablecer los derechos amenazados o vulnerados en casos de violencia intrafamiliar; practicar rescates en situaciones
  • 7. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 396 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org en las que los niños o adolescentes sean posibles víctimas de esta conducta; definir de forma provisional sobre la custodia y cuidado personal, cuota de alimentos, regulación de visitas y suspensión de la vida en común de los cónyuges o compañeros permanentes; y precisar cuota provisional de alimentos de los adultos mayores, entre otras competencias. • Crea nuevas medidas de protección que puede ordenar el Comisario de Familia ampliando sus facultades en aras de garantizar los derechos del núcleo familiar, las cuales se contemplan en el artículo 17°. Entre los cambios más significativos que se evidencian al ejercer una comparación con la legislación anterior, esto es la Ley 294 de 1996, se encuentra la potestad de decidir provisionalmente la regulación de visitas, guarda y custodia de los hijos; ordenar a la autoridad de policía, previa solicitud de la víctima, el acompañamiento para su reingreso al lugar de domicilio cuando se haya visto en la obligación de salir para proteger su seguridad; suspender al agresor el porte, la tenencia y uso de armas; y decidir provisionalmente el uso y disfrute de la vivienda familiar, entre otras medidas. • Incluyó su propia definición de violencia intrafamiliar estableciendo así, a través de su artículo 5°, que, para efectos de la presente ley, esta conducta se define como toda acción u omisión que resulte en el daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico o económico que sea cometido por uno o más miembros del núcleo familiar, contra uno o más integrantes del mismo, así no convivan bajo el mismo techo. • En el artículo 5° se determina que el Comisario de Familia será competente cuando la conducta de violencia intrafamiliar se cometa entre las y los cónyuges o compañeros permanentes, aunque se hayan separado o divorciado el padre y la madre de familia, aun cuando no convivan en el mismo hogar, si el maltrato se dirige contra el otro progenitor o progenitora; las personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de una familia que residan en el mismo hogar o integren la unidad doméstica sin relación de parentesco; y personas con las que se sostiene o se haya sostenido una relación de pareja, cohabitacional o no, de carácter permanente. Formación de los Comisarios de Familia frente al ejercicio de las facultades otorgadas en materia de violencia intrafamiliar En este apartado se analizará la formación que reciben los Comisarios de Familia frente al ejercicio de las facultades otorgadas en materia de violencia intrafamiliar, a través del abordaje de las calidades requeridas para ser Comisarios de Familia en Colombia, y del estudio de la formación y actualización que contempla la Ley 2126 de 2021. Así mismo, se reflexionará acerca de la crisis que las Comisarías de Familia en Colombia presentan en la actualidad y de las afectaciones que estas conllevan.
  • 8. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 397 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org Cualidades para ser Comisario y/o Comisaria de Familia De conformidad con la Secretaría del Senado (2021) y en lo establecido en el artículo 7° de la Ley 2126 de 2021, el cual modificó el artículo 80° de la Ley 1098 de 2006, para ser Comisario de Familia deberá acreditarse lo siguiente: • Título profesional de abogado en ejercicio y con tarjeta profesional vigente. • Título de posgrado en derecho de familia, derecho civil, derecho administrativo, derecho constitucional, derecho procesal, derecho penal, derechos humanos, o en ciencias sociales, siempre y cuando en este último caso el estudio de la familia sea un componente curricular del programa o títulos afines con los citados, siempre que guarden relación directa, clara e inequívoca con las funciones asignadas al Comisario de Familia. • Dos (2) años de experiencia relacionada con las funciones del cargo. En los municipios de quinta y sexta categoría, se podrá acreditar un (1) año. • Contar con las competencias que señale el Departamento Administrativo de la Función Pública para el ejercicio del cargo, las cuales deberán evaluarse a través de pruebas específicas. • No tener antecedentes penales, disciplinarios ni fiscales, ni encontrarse inhabilitado por normas especiales, especialmente en el registro de ofensores sexuales. Formación y actualización contemplada en la Ley 2126 de 2021 En el artículo 26° de la Ley 2126 de 2021, se establecen disposiciones respecto a la formación y actualización periódica del personal que conforma las Comisarías de Familia, indicando que, en las materias relacionadas con violencia en el contexto familiar o por razones de género, administración de justicia con perspectiva de género, prevención de la violencia institucional, competencias subsidiarias de conciliación extrajudicial en derecho de familia, calidad de la atención con enfoque de género y étnico, y demás asuntos relacionados con el objetivo misional de estas entidades, la formación y actualización estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien haga sus veces en la Rama Ejecutiva, según lo dispuesto en el artículo 31° de la presente ley. Por otra parte, en el artículo 26° (Ibidem), se consagra que la formación y actualización vinculada con la protección de los niños, niñas y adolescentes estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). A partir de lo anterior, puede afirmarse que desde la Ley 2126 de 2021 se contempla la existencia de dos entes encargados de capacitar a los funcionarios que laboran en las Comisarías de Familia, los cuales son el Ministerio de Justicia y del Derecho, y el
  • 9. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 398 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, quienes asumen dicha responsabilidad dependiendo de la materia de la cual se recibirá la respectiva formación. Además, es importante mencionar que existen otras entidades que promueven capacitaciones a los Comisarios de Familia desde las administraciones municipales, como es el caso de la Alcaldía de la ciudad de Medellín (Alcaldía de Medellín, 2021), la cual ha brindado talleres de formación a estas autoridades administrativas en aras de prevenir y atender las violencias desde la perspectiva de género, de contribuir a la humanización de la prestación del servicio y de mejorar la implementación de las medidas de protección a mujeres en riesgo de violencia extrema. Crisis de las Comisarías de Familia en Colombia Es claro, hasta este punto, que la Ley 2126 de 2021 ha concedido amplias facultades a las Comisarías de Familia en Colombia, específicamente frente a la conducta de violencia intrafamiliar, pero debemos de confrontar las bellas palabras de la ley y todos los presupuestos que esta contempla con la situación actual; es por esto que nos debemos de preguntar: ¿se está cumpliendo en la actualidad con todo lo anterior o finalmente podemos determinar que existe una crisis con respecto a las Comisarías de Familia? Al realizar un análisis de la realidad social que se percibe en nuestro país, es posible identificar que estas autoridades administrativas con funciones judiciales, policiales e interdisciplinarias experimentan una crisis que ha obstaculizado el cumplimiento del sentido de transformación social que se les atribuyó al momento de su creación, y que se ha pretendido reafirmar a través de la promulgación de la ley objeto de esta investigación. La afirmación de la existencia de una crisis de estas entidades se deriva del análisis de casos que a nivel nacional han generado gran conmoción. Entre tantos casos vamos a traer a colación uno de los más recientes, como lo fue el homicidio del menor de 5 años Gabriel Esteban González, hecho que ocurrió el día 4 de octubre de 2022 en un hotel en Melgar (Tolima) y cuya autoría se atribuye a su padre Gabriel González Cubillos, quien, según lo manifestado por la Fiscalía General de la Nación, aceptó el cargo imputado (Daza y Ayala, 2022). Como se ha expuesto en diferentes medios de comunicación a nivel nacional e internacional, el delito se perpetró bajo la figura de violencia vicaria, la cual corresponde a un tipo de violencia intrafamiliar que, como lo manifiesta el reconocido abogado de familia Jimmy Jiménez Meneses, es una agresión que consiste en instrumentalizar a un tercero para dañar a la persona objetivo, figura que se presentó en este caso puesto que, según se ha conocido a través de diferentes medios de comunicación, fue motivado por la venganza que el padre del menor pretendía ejercer hacía su expareja sentimental (Infobae, 2022).
  • 10. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 399 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org El anterior caso resulta de gran relevancia por cuanto la madre del menor ya había solicitado medidas de protección contra el padre de su hijo ante la Comisaría de Familia, la cual, si bien concedió dicha medida, no consideró y valoró la posibilidad de riesgo que existía para el niño y la garantía de sus derechos (Tamayo, 2022). Como lo indicó el abogado de familia Jimmy Jiménez Meneses (Carmona, 2022), a partir de casos como este puede identificarse la existencia de problemáticas que giran en torno a la violencia ejercida en el contexto familiar, como lo es el desconocimiento de los múltiples tipos de violencias que existen y la actuación de las Comisarías de Familia, las cuales, a pesar de aunar esfuerzos para brindar una atención a las familias, resultan insuficientes y evidencian la presencia de fallas constantes, saturación de labores, falta de preparación y carencia de idoneidad en la atención que brindan, por cuanto, en varias ocasiones, es incluso el vigilante de estos establecimientos quien recibe a las víctimas. Es a partir de lo mencionado que puede afirmarse la existencia de una crisis estructural, funcional y de formación en estos entes, así como la carencia de una adecuada aplicación de la Ley 2126 de 2021 que, si bien reviste de importantes facultades a estas autoridades, no contempla en su totalidad la problemática social que se deriva de una de las conductas que más se presentan en la actualidad de la sociedad colombiana y que atenta directamente contra la armonía y unidad familiar. Discusión y conclusiones En virtud del análisis precedente es posible concluir que Colombia, como Estado social de derecho, ha contemplado a través de su marco constitucional y del bloque de constitucionalidad, a la familia como núcleo fundamental de la sociedad, estableciendo así unas obligaciones a cargo del Estado y de la sociedad en aras de garantizar los derechos de quienes integran la misma. Es entonces, desde este reconocimiento nacional e internacional acerca de la importancia de la familia y de su protección, que se crearon entidades como las Comisarías de Familia, las cuales ejercen funciones reguladas actualmente por la Ley 2126 de 2021 y brindan una atención especializada e interdisciplinaria en casos de violencia presentados en el contexto familiar. Como pudo observarse a lo largo de este artículo, la presente ley estableció los principios que deben regir las actuaciones de quienes hacen parte de las Comisarías de Familia, amplió de forma significativa las facultades y competencias que poseen los Comisarios de Familia, atribuyó funciones como la adopción de medidas de protección provisionales o definitivas, definió la conducta de violencia intrafamiliar, estableció las cualidades que han de acreditarse para ocupar el cargo de Comisario de Familia y dispuso que la formación y actualización periódica del personal que conforman las Comisarías de Familia estará a cargo del Ministerio de Justicia y del Derecho o quien
  • 11. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 400 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org haga sus veces en la Rama Ejecutiva, y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, según corresponda; por lo cual puede afirmarse, en un primer momento, que estas entidades fueron creadas para cumplir con un objeto de transformación social, lo cual se ha reafirmado a través de la promulgación de la Ley 2126 de 2021. Pese a ello, ha de considerarse también que, como se expuso con antelación, actualmente no se ha logrado dicha transformación social, por cuanto se evidencia la existencia de una gran crisis derivada del funcionamiento, estructura y formación de los Comisarios de Familia y demás personal que conforman la entidades administrativas, problemática que se ha visto reflejada en la ocurrencia de casos en los cuales las medidas de protección adoptadas por estas no han sido lo suficientemente efectivas e incluso han dado paso a la ocurrencia de hechos lamentables como el expuesto en el presente artículo. En lo que respecta a las cualidades que debe de tener ese Comisario de Familia, también es menester señalar que, como se estudió anteriormente, las áreas de posgrado son muy amplias y no necesariamente reconocen las funciones que va a desempeñar la persona; por ejemplo, puede ser Comisario la persona que tenga posgrado en ciencias sociales cuando tenga relación con el tema, pero ¿realmente esa persona cuenta con la idoneidad para el cargo? Finalmente, debe de tener un conocimiento jurídico, porque las acciones y medidas que adopta están relacionadas con ese ámbito. Respecto al funcionamiento, podemos evidenciar que las Comisarías de Familia están colapsadas por el gran número de casos que reciben, y debido a ello no se puede desarrollar ese espíritu de transformación social. En algunos casos se evidenció que el vigilante era quien ordenaba y dirigía, pero no necesariamente eso corresponde a las medidas idóneas para la protección de derechos ante la violencia intrafamiliar. Y aunque hay un acápite que establece la formación que deben recibir los comisarios de familia, no se establecen las formas y medios para su realización; no hay un seguimiento a esa capacitación; por eso, evidenciamos el caso de Medellín en el que finalmente la alcaldía fue quien dio la capacitación a los funcionarios. En este sentido debemos de tener en cuenta las condiciones de Colombia, puesto que en las ciudades grandes debería ser más fácil gestionar esa capacitación, pero si hay problemas en estas y no se lleva a cabo dicha capacitación ¿se cumplirán realmente esos requisitos en las regiones más apartadas del país? Como el Congreso de la República lo evidenció en el espíritu de la ley, se debía de cambiar la normativa porque no correspondía a la realidad social, pero vemos que aunque se trató de fortalecer a la institución con mayores herramientas, muchas veces los Comisarios de Familia no implementan estas; la carga laboral, los problemas en la institución y los casos recientes evidencian que no se está cumpliendo con el propósito
  • 12. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 401 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org de la ley y aunque también hubo un avance para la protección de víctimas de este flagelo, es evidente que falta fortalecer mucho más la institución. Pero ese fortalecimiento no consiste simplemente en expedir más normas que regulen la materia, sino que depende, en gran medida, del comportamiento social. Muchas veces las propias personas no evidencian la importancia de las Comisarias de Familia, pero es todo lo contrario, estas instituciones en muchas oportunidades son las primeras en conocer las violaciones de derechos y justamente en violencia intrafamiliar; si se fortaleciera mucho más a la institución y a sus funcionarios serían una primera barrera para el conocimiento, tratamiento y para garantizar medidas de no repetición frente a estos hechos. Es así como a partir de todo lo mencionado y en respuesta al cuestionamiento: ¿existe la garantía de formación a los Comisarios de Familia para llevar a cabo este procedimiento administrativo y que les permita la verdadera transformación social?, puede afirmarse que realmente no existe una garantía de formación y actualización idónea para estas autoridades, lo cual se ha visto reflejado en el desconocimiento de los múltiples tipos de violencia intrafamiliar, máxime cuando esta no se encuentra en un nivel considerablemente avanzado, y en las falencias presentadas durante la adopción de las medidas de protección que la ley faculta para estos casos. Como una alternativa que podría solucionar en gran parte dicha problemática se plantea entonces la creación e institucionalización de una escuela de aprendizaje para los Comisarios de Familia en Colombia y para los demás miembros de la entidad que, como la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, centre su labor en la impartición de una educación de calidad para dichas autoridades. Así mismo, se pretende que la escuela de formación de Comisarios de Familia contemple la interpretación de la ley 2126 de 2021 y de las demás disposiciones normativas que se promulguen al respecto, así como la identificación de las dinámicas y clases de violencia intrafamiliar, los métodos adecuados que les permitan a los Comisarios adoptar medidas que sean suficientes y garanticen una protección adecuada a las víctimas, así como una constante actualización en la materia de violencia intrafamiliar en aras de cumplir a cabalidad con su objeto de transformación social. Referencias Alcaldía de Medellín (19 de abril del 2021). 30 comisarios de Medellín reciben capacitaciones para prevenir y atender las violencias con enfoque de género https://www.medellin.gov.co/es/sala-de-prensa/noticias/30-comisarios-de-medellin-reciben- capacitaciones-para-prevenir-y-atender-las-violencias-con-enfoque-de-genero/ Asamblea General de las Naciones Unidas (1948). Declaración Universal de Derechos Humanos. https://www.ohchr.org/sites/default/files/UDHR/Documents/UDHR_Translations/spn.pdf
  • 13. cieg R CIEG, REVISTA ARBITRADA DEL CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y ESTUDIOS GERENCIALES (BARQUISIMETO - VENEZUELA) ISSN: 2244-8330 DEPÓSITO LEGAL: ppi201002LA3492 / HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, LINA PAOLA - ANELKA ÁLVAREZ PARALES, VALERIA FERNANDA - DÍAZ GIL, ANDRÉS - SUÁREZ ROZO, DIANA MARCELA - ARAQUE CHACÓN, ANDREA CAROLINA / COMISARÍA DE FAMILIA EN COLOMBIA ¿ENTE ADMINISTRATIVO DE TRANSFORMACIÓN SOCIAL? / FAMILY COMMISSIONER IN COLOMBIA ¿ADMINISTRATIVE ENTITY OF SOCIAL TRANSFORMATION? / Nº 59 ene-feb 2023 [390-402] Recibido: 7dic2022 - Aceptado: 30dic2022 402 CÓDIGO: RVC028 www.grupocieg.org Email: publicaciones@grupocieg.org Asamblea General de las Naciones Unidas (1966). Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. https://www.ohchr.org/en/instruments- mechanisms/instruments/international-covenant-economic-social-and-cultural-rights Brigard Urrutia (13 de septiembre del 2021). Cambios en las regulación y competencias de Comisarias de Familia. https://bu.com.co/es/insights/noticias/cambios-en-regulacion-y- competencias-de-comisarias-de-familia Carmona, Y. C. (19 de octubre del 2022). Violencia Vicaria: La agresión a un ser querido. (Entrevista a Jimmy Jiménez Meneses) Universidad Distrital Francisco José de Caldas https://laud.udistrital.edu.co/nacionalentrevista/violencia-vicaria-la-agresion-un-ser-querido Congreso de la República de Colombia. (04 de agosto de 2021) Ley 2126 de 2021 por la cual se regula la creación, conformación y funcionamiento de las Comisarias de Familia, se establece el órgano rector y se dictan otras disposiciones. DO: 51756. http://leyes.senado.gov.co/proyectos/index.php/proyectos-ley/cuatrenio-2018-2022/2020- 2021/article/456-por-el-cual-se-regula-la-creacion-conformacion-y-funcionamiento-de-las- comisarias-de-familia-se-establece-el-organo-rector-y-se-dictan-otras-disposiciones Constitución Política de Colombia. (1991). Gaceta Asamblea Constituyente de 1991. Daza, L. y Ayala, S. (06 de octubre del 2022). A la cárcel Gabriel González por el asesinato de su hijo de cinco años en Melgar; aceptó el cargo. Bluradio. https://www.bluradio.com/judicial/a- la-carcel-gabriel-gonzalez-por-el-asesinato-de-su-hijo-de-cinco-anos-en-melgar-acepto-el- cargo-rs15 Duque, S., González, F., Cossio, N. y Martínez, S. (2018). Investigación en el Saber Jurídico. Editorial Universidad de Antioquia. Escudero, M.C. (2021). Procedimiento de familia y del menor (28.a ed.). Leyer. Ghersi, C. (2013). Metodología de la investigación en ciencias jurídicas. Pontificia Universidad Javeriana – Editorial Ibáñez. Infobae (09 de octubre 2022). Escabrosos detalles del homicida del pequeño Gabriel Esteban. https://www.infobae.com/america/colombia/2022/10/09/escabrosos-detalles-del-homicida- del-pequeno-gabriel-esteban/ Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (2009) Tratados y convenios internacionales de materia de niñez y de familia. https://www.icbf.gov.co/sites/default/files/manual_para_la_ejecucionytratados_sep172009.p df Rodríguez, J. (2014). Metodología de la investigación, proceso aplicado a las ciencias jurídicas. Editorial Leyer. Tamayo, N. (09 de octubre del 2022). Gabriel, el niño asesinado, fue un instrumento para hacerle daño a su mamá. El tiempo. https://www.eltiempo.com/justicia/gabriel-gonzalez-nino- asesinado-es-simbolo-de-la-violencia-vicaria-708289 Tantaleán, R. (2016). Tipología de las Investigaciones Jurídicas. Derecho y Cambio Social (8)1-37. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/5456267.pdf Weston, A. (2017). Las claves de la Argumentación. (10.a ed.). Editorial Ariel