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LA GESTIÓN
TRIBUTARIA
Patricia Pérez García
LA GESTIÓN TRIBUTARIA
¿Qué se entiende por gestión tributaria?
Es una función administrativa integrada por dos
actuaciones básicas:
- La liquidación del tributo
- La comprobación no inquisitiva de los datos
declarados por los obligados
LA GESTIÓN TRIBUTARIA
¿Dónde está regulada?
En la LGT
En el RGGI
¿Cómo se inicia?
Por iniciativa del obligado: mediante
declaración, autoliquidación, comunicación
de datos
De oficio por la Administración Tributaria
¿Quién desarrolla las funciones de gestión?
Los órganos de gestión de la AEAT, de la
CCAA o del Ayuntamiento
LA GESTIÓN TRIBUTARIA
¿Cuáles son los procedimientos de gestión?
Entre otros:
 El procedimiento iniciado mediante
declaración
 El procedimiento de devolución
 El procedimiento de comprobación:
Verificación de datos
Comprobación limitada
Comprobación de valores
Procedimiento iniciado mediante
declaración
 ¿Cómo se inicia?
Mediante una declaración del obligado
 ¿Cómo se tramita?
1) La Administración desarrolla operaciones de
calificación y de valoración o cuantificación necesarias
para determinar la deuda
2) Propuesta de liquidación y trámite de audiencia si la
Administración estima que la liquidación se realiza
sobre datos distintos a los declarados
¿ Cómo termina?
-Liquidación provisional
-Caducidad del procedimiento (6 meses art 104 LGT)
Procedimiento de devolución
(devoluciones derivadas de la aplicación de las
normas de cada tributo)
¿Cómo se inicia?
Con una solicitud del obligado que normalmente se
incluye en una autoliquidación
Objeto: reconocimiento del derecho a la devolución
¿Cómo se tramita?
La Admón se limita a constatar que la solicitud es
correcta porque los datos y antecedentes que obran en su
poder son coincidentes con los de la solicitud
¿Cómo termina?
- Acuerdo reconociendo el derecho a la devolución
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Notas comunes:
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la liquidación.
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- Procedimiento de verificación de datos
- Procedimiento de comprobación limitada
- Procedimiento de comprobación de valores
Procedimiento de verificación de datos
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Actividad de cotejo de los datos consignados en las
declaraciones o autoliquidaciones
¿En qué supuestos se inicia?
- Cuando la declaración o autoliquidación adolece de
defectos formales o incurre en errores aritméticos
- Cuando los datos declarados no coinciden con los
declarados por el obligado en otras declaraciones o los que
obran en poder de la Administración
- Cuando se aprecia una aplicación indebida de la
normativa que resulta de la propia declaración o
autoliquidación
- Cuando se requiera aclaración o justificación de algún
dato relativo a la declaración o autoliquidacion que no se
refiera al desarrollo de actividades económicas
Procedimiento de verificación de datos
Fases del procedimiento:
- Inicio: requerimiento de la Admón/propuesta de
liquidación
- Comparecencia del obligado o respuesta al
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- Propuesta de liquidación
- Trámite de audiencia (10 días para alegaciones)
- Terminación:
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b) Caducidad (plazo de 6 meses art. 104 LGT)
c) Inicio procedimiento de comprobación limitada o
inspección
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Procedimiento de comprobación limitada
¿Dónde está regulado?
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¿ En qué supuestos procede?
La ley no establece una lista de supuestos sino
que se limita a precisar el alcance de la
comprobación y medios admitidos para esa
comprobación.
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carácter general o para que la ratifiquen (no
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Procedimiento de comprobación limitada
Fases del procedimiento:
 Inicio: mediante comunicación que puede incluir la
propuesta de liquidación;
 Comparecencia del obligado y demás actuaciones a
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 Terminación:
 Liquidación provisional
 Caducidad (6 meses desde el inicio)
 Inicio de procedimiento inspector
Efecto preclusivo de la regularización (art. 140 LGT)
Procedimiento de comprobación de
valores
- Es un procedimiento de carácter auxiliar respecto
de otros;
- Es un procedimiento que se desarrolla respecto
de tributos que, al referirse al valor de los bienes
o derechos, emplean el concepto de “valor
real” o “valor normal de mercado” o
expresiones similares
Procedimiento de comprobación de
valores
+ Finalidad: confrontar los valores de los bienes
incluidos en una declaración o Autoliquidación
con los valores que, según la Administración
sería necesario tomar.
+ ¿Cuáles son los medios de comprobación? Art.
57.1 LGT
- Capitalización o imputación de
rendimientos al porcentaje que la ley de cada
tributo señale
Procedimiento de comprobación de valores
¿Cuáles son los medios de comprobación?
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registros de carácter oficial
- Precios medios en el mercado
- Cotizaciones en mercados nacionales o extranjeros
- Dictamen de peritos de la Admón
- Valor asignado a los bienes en contratos de seguro
- Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas en
cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria
- Precio o valor declarado correspondiente a otras
transmisiones del mismo bien
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¿Cómo se desarrolla el procedimiento?
- Iniciación
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Tasación Pericial Contradictoria
¿Cuándo se puede proponer?
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supuestos en que la liquidación sea impugnada por falta de
motivación adecuada de la comprobación de valores
tomados como base para dicha liquidación.
¿Efectos de la reserva o la proposición?
Suspensión de la ejecución de la liquidación
Tasación Pericial Contradictoria
Procedimiento:
Consiste en el contraste de dos valoraciones periciales: si
la diferencia entre el valor determinado por el perito de la
Administración y la tasación practicada por el perito
designado por el obligado tributario, considerada en
valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al
100 por 100 de dicha tasación, ésta última servirá de base
para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá
designarse un perito tercero que se elegirá por sorteo
público de una lista de miembros. La valoración realizada
por éste se toma como base de la liquidación
Procedimiento de rectificación de
autoliquidación por el obligado
¿Cuándo se utiliza?
Se prevé en el art. 120.3 de la LGT para el caso de que el
obligado tributario, una vez presentada la autoliquidación
cae en la cuenta de que era otra, y más favorable la que
debía haber presentado. En estos casos, el obligado con
base en dicho precepto presentará una solicitud de
rectificación de autoliquidación y en el caso de que tal
rectificación consista en el reconocimiento de una
cantidad a devolver hará constar el medio elegido para
ello.
Plazo: el de prescripción (4 años)
Declaraciones y autoliquidaciones presentadas
fuera de plazo de manera espontánea
- Se conocen como “complementarias”.
- Se regulan en el artículo 27 de la LGT al tratar
los recargos por declaración extemporánea sin
requerimiento previo
- ¿Qué es una declaración o autoliquidación
espontánea? La que se lleva a cabo sin mediar
requerimiento previo por parte de la Admón
Declaraciones y autoliquidaciones presentadas
fuera de plazo de manera espontánea
¿Cuáles son los efectos derivados de la presentación de una
complementaria? El devengo de los siguientes recargos:
 1 por 100, si el retraso es de menos de 1 mes
 1 por 100, más otro 1 por ciento adicional por cada mes
completo de retraso en la presentación de la declaración
 15 por 100, si pasa de 12 meses +intereses de demora.
Reducción del 25% del recargo si su importe se paga en el
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  • 2. LA GESTIÓN TRIBUTARIA ¿Qué se entiende por gestión tributaria? Es una función administrativa integrada por dos actuaciones básicas: - La liquidación del tributo - La comprobación no inquisitiva de los datos declarados por los obligados
  • 3. LA GESTIÓN TRIBUTARIA ¿Dónde está regulada? En la LGT En el RGGI ¿Cómo se inicia? Por iniciativa del obligado: mediante declaración, autoliquidación, comunicación de datos De oficio por la Administración Tributaria ¿Quién desarrolla las funciones de gestión? Los órganos de gestión de la AEAT, de la CCAA o del Ayuntamiento
  • 4. LA GESTIÓN TRIBUTARIA ¿Cuáles son los procedimientos de gestión? Entre otros:  El procedimiento iniciado mediante declaración  El procedimiento de devolución  El procedimiento de comprobación: Verificación de datos Comprobación limitada Comprobación de valores
  • 5. Procedimiento iniciado mediante declaración  ¿Cómo se inicia? Mediante una declaración del obligado  ¿Cómo se tramita? 1) La Administración desarrolla operaciones de calificación y de valoración o cuantificación necesarias para determinar la deuda 2) Propuesta de liquidación y trámite de audiencia si la Administración estima que la liquidación se realiza sobre datos distintos a los declarados ¿ Cómo termina? -Liquidación provisional -Caducidad del procedimiento (6 meses art 104 LGT)
  • 6. Procedimiento de devolución (devoluciones derivadas de la aplicación de las normas de cada tributo) ¿Cómo se inicia? Con una solicitud del obligado que normalmente se incluye en una autoliquidación Objeto: reconocimiento del derecho a la devolución ¿Cómo se tramita? La Admón se limita a constatar que la solicitud es correcta porque los datos y antecedentes que obran en su poder son coincidentes con los de la solicitud ¿Cómo termina? - Acuerdo reconociendo el derecho a la devolución - Caducidad por causa imputable al obligado (3 meses) -Inicio de un procedimiento de verificación, comprobación limitada o inspección
  • 7. Procedimientos de comprobación Notas comunes: - Se inician de oficio; - Existencia de un trámite de audiencia previo a la liquidación. ¿Cuáles son? - Procedimiento de verificación de datos - Procedimiento de comprobación limitada - Procedimiento de comprobación de valores
  • 8. Procedimiento de verificación de datos ¿En que consiste? Actividad de cotejo de los datos consignados en las declaraciones o autoliquidaciones ¿En qué supuestos se inicia? - Cuando la declaración o autoliquidación adolece de defectos formales o incurre en errores aritméticos - Cuando los datos declarados no coinciden con los declarados por el obligado en otras declaraciones o los que obran en poder de la Administración - Cuando se aprecia una aplicación indebida de la normativa que resulta de la propia declaración o autoliquidación - Cuando se requiera aclaración o justificación de algún dato relativo a la declaración o autoliquidacion que no se refiera al desarrollo de actividades económicas
  • 9. Procedimiento de verificación de datos Fases del procedimiento: - Inicio: requerimiento de la Admón/propuesta de liquidación - Comparecencia del obligado o respuesta al requerimiento - Propuesta de liquidación - Trámite de audiencia (10 días para alegaciones) - Terminación: a) Liquidación provisional (motivada) b) Caducidad (plazo de 6 meses art. 104 LGT) c) Inicio procedimiento de comprobación limitada o inspección Utilización del procedimiento inadecuado: ¿consecuencias?
  • 10. Procedimiento de comprobación limitada ¿Dónde está regulado? - Arts 136 a 140 LGT - Arts 163 a 165 RGGI ¿ En qué supuestos procede? La ley no establece una lista de supuestos sino que se limita a precisar el alcance de la comprobación y medios admitidos para esa comprobación.
  • 11. Procedimiento de comprobación limitada ¿Cuál es el alcance de la comprobación? ART 136 LGT: “La Admon tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria”. ¿Cuáles son los medios? - Examen de los datos consignados por los obligados y justificantes presentados o requeridos
  • 12. Procedimiento de comprobación limitada ¿Cuáles son los medios? - Examen de los datos y antecedentes en poder de la Admón que pongan de manifiesto la realización del HI o la existencia de hechos no declarados o distintos de los declarados - Examen de los libros registro y demás documentos exigidos por la norma tributaria excepto la contabilidad (salvo aportación voluntaria) - Requerimientos a terceros para que aporten información que están obligados a suministrar con carácter general o para que la ratifiquen (no movimientos bancarios)
  • 13. Procedimiento de comprobación limitada Fases del procedimiento:  Inicio: mediante comunicación que puede incluir la propuesta de liquidación;  Comparecencia del obligado y demás actuaciones a realizar;  Propuesta de liquidación;  Alegaciones (10 días);  Terminación:  Liquidación provisional  Caducidad (6 meses desde el inicio)  Inicio de procedimiento inspector Efecto preclusivo de la regularización (art. 140 LGT)
  • 14. Procedimiento de comprobación de valores - Es un procedimiento de carácter auxiliar respecto de otros; - Es un procedimiento que se desarrolla respecto de tributos que, al referirse al valor de los bienes o derechos, emplean el concepto de “valor real” o “valor normal de mercado” o expresiones similares
  • 15. Procedimiento de comprobación de valores + Finalidad: confrontar los valores de los bienes incluidos en una declaración o Autoliquidación con los valores que, según la Administración sería necesario tomar. + ¿Cuáles son los medios de comprobación? Art. 57.1 LGT - Capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la ley de cada tributo señale
  • 16. Procedimiento de comprobación de valores ¿Cuáles son los medios de comprobación? - Estimación por referencia a valores que figuren en registros de carácter oficial - Precios medios en el mercado - Cotizaciones en mercados nacionales o extranjeros - Dictamen de peritos de la Admón - Valor asignado a los bienes en contratos de seguro - Valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria - Precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien - Cualquier otro medio que determine la ley de cada tributo
  • 17. Procedimiento de comprobación de valores ¿Cómo se desarrolla el procedimiento? - Iniciación - Propuesta de valoración - Alegaciones - Terminación
  • 18. La Tasación Pericial Contradictoria ¿Qué es? Mecanismo de impugnación de los valores resultantes de la comprobación ¿Cuándo se puede proponer? Dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada con base en esos valores o contra el propio acto de comprobación
  • 19. Tasación Pericial Contradictoria ¿Cuándo se puede proponer? - Puede reservarse el derecho a promoverla en aquellos supuestos en que la liquidación sea impugnada por falta de motivación adecuada de la comprobación de valores tomados como base para dicha liquidación. ¿Efectos de la reserva o la proposición? Suspensión de la ejecución de la liquidación
  • 20. Tasación Pericial Contradictoria Procedimiento: Consiste en el contraste de dos valoraciones periciales: si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 100 por 100 de dicha tasación, ésta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es superior, deberá designarse un perito tercero que se elegirá por sorteo público de una lista de miembros. La valoración realizada por éste se toma como base de la liquidación
  • 21. Procedimiento de rectificación de autoliquidación por el obligado ¿Cuándo se utiliza? Se prevé en el art. 120.3 de la LGT para el caso de que el obligado tributario, una vez presentada la autoliquidación cae en la cuenta de que era otra, y más favorable la que debía haber presentado. En estos casos, el obligado con base en dicho precepto presentará una solicitud de rectificación de autoliquidación y en el caso de que tal rectificación consista en el reconocimiento de una cantidad a devolver hará constar el medio elegido para ello. Plazo: el de prescripción (4 años)
  • 22. Declaraciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo de manera espontánea - Se conocen como “complementarias”. - Se regulan en el artículo 27 de la LGT al tratar los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo - ¿Qué es una declaración o autoliquidación espontánea? La que se lleva a cabo sin mediar requerimiento previo por parte de la Admón
  • 23. Declaraciones y autoliquidaciones presentadas fuera de plazo de manera espontánea ¿Cuáles son los efectos derivados de la presentación de una complementaria? El devengo de los siguientes recargos:  1 por 100, si el retraso es de menos de 1 mes  1 por 100, más otro 1 por ciento adicional por cada mes completo de retraso en la presentación de la declaración  15 por 100, si pasa de 12 meses +intereses de demora. Reducción del 25% del recargo si su importe se paga en el periodo para pago voluntario o si se aplaza su importe con aval o seguro de caución