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Introducción 
Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 
constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 
1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de 
Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin 
embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como 
pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como 
pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y 
como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la 
presuponen como base de toda su normativa. Evidentemente un buen 
número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura 
jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o 
dictadores militares. 
El Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición 
del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, 
que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del 
gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la 
organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman 
el conjunto de autoridades que tienen funciones directas, representativas, 
encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de 
las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima 
satisfacción en sus aspiraciones.
Para poder comprender el significado de Estado Democrático y Social de 
Derecho y de Justicia primero debemos analizar cada uno de estos 
conceptos por separado: 
Estado Democrático 
Según las clásicas clasificaciones de gobiernos encontramos que los 
filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y Aristóteles después) definían 
a la Monarquía como el gobierno de uno; Aristocracia como el gobierno de 
pocos; y por ultimo a la Democracia como el gobierno de la multitud (Platón) 
o "de los más" (Aristóteles). 
Etimológicamente encontramos que la terminología proviene de la 
antigua Grecia. La palabra democracia aparece en Atenas en el siglo V a. C. 
a partir de vocablos («demos», que se traduce como “pueblo”) y κρατία 
(“cracia”, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”). 
Encontramos en el diccionario de la real academia que la democracia es 
una “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. 
Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.” 
El Estado Democrático está definido como “el gobierno de las mayorías, 
el gobierno del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite la participación 
del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y 
del control sobre la toma de decisiones de sus representantes. 
El estado democrático está fundamentado por toda la organización 
política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso 
indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por 
dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o 
representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos 
como democracia directa o participativa.
Encontramos que la democracia participativa es superior a la 
representativa, debido a que en la democracia representativa es el pueblo 
quien acompaña a su represéntate elegido, lo supervisa, lo apoya y lo 
sanciona para que este cumpla los propósitos de su representación, sin 
menospreciar sus aportes personales. 
Todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular, 
que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la 
mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para 
resolver controversias. 
En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos 
que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y 
respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías 
electorales. 
Podemos entender que la democracia no se presenta como una 
ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de 
diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político. No 
se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en 
los valores de igualdad, libertad y pluralidad. 
Estado de Derecho 
El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral 
que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada 
siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un 
procedimiento establecido. 
El Estado de Derecho está sometido al imperio de la ley, lo que implica 
que este está sometido a controles judiciales independientes. Es decir, 
Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.
El Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos 
que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran buenas 
leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la 
administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes y 
la ejecución de las leyes efectuada por un Poder Ejecutivo eficiente, 
transparente y moderno. 
En todo estado de derecho se sustenta sobre el Principio de la Legalidad 
que menciona que no hay “Pena sin Ley, no hay Pena sin Crimen”. Este 
limita el ejercicio de la aplicación de castigos solo a aquellas acciones 
establecidas como delitos. Este principio tiene como objetivo disipar los 
efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto a todas las 
conductas tipificadas como actos contrarios a la ley. 
El principio de legalidad permite que los ciudadanos conozcan las causas 
que pueden llevar a su debida detención legal y castigo penal. Por otra parte 
protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que establece 
límites al poder disciplinario del estado, evitando que quienes tengan el 
poder de administrar justicia, inventen penas y sancionen al ciudadano por 
algo que no ha sido establecido con anterioridad en la Constitución o Ley 
Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad y protección 
a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento jurídico. 
A pesar de este principio muchas acciones punitivas se siguen realizando 
fuera del Derecho. Las como torturas, pena de muerte, ley de fuga y 
desapariciones en actuaciones ilegales de la policía y cuerpos militares 
fueron frecuentes en la Latino América del siglo XX. 
Estado Social 
Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones 
sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la
igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia 
social como base del sistema económico. 
Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar 
derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar 
como miembro pleno en la sociedad. 
El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, 
educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, 
subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y 
del anciano, defensa ecológica. 
El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante 
su reconocimiento en la constitución. 
Estado de Justicia 
El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien 
escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al 
hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto 
[5]. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, 
innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el 
Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza [7]. 
Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia 
La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados 
garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación 
legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de 
Derecho y de Justicia.
El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones 
prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el 
estado de derecho. 
Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del 
bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El 
estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos 
para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar 
general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el 
desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus 
derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado. 
El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las 
clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de 
grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a 
la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance. 
En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, en un 
Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos 
ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de 
Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al poder económico, 
tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. 
El estado es garante de satisfacer las necesidades vitales de todos los 
ciudadanos, tales como la salud, la vivienda, la educación, entre otros. 
En el caso del estado venezolano este estimula a sus conciudadanos a 
fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus 
acciones ante los demás organismos que no se inscriben en la función 
social.
El estado se propone a obtener la procura existencial a través de la 
“administración prestacional”, su principal ruta es lo social y sus objetivos 
buscan el bien común y la participación justa en la riqueza social. 
En este caso el intervencionismo es positivo. Independientemente de su 
relación con la economía, es imprescindible salvaguardar el rol del estado 
como última opción de garantía de la ejecución del a procura existencial, 
gracias a la protección y el fomento de los derechos sociales y económicos. 
El fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia es 
fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones del 
mundo, como para lograr la paz, proteger a la población, reforzar la 
legitimidad de los estados, alcanzar un desarrollo humano sostenible y 
asegurar la eficacia de las políticas públicas y desarrollo del pensamiento en 
pro a los derechos humanos. En la actualidad, programas alternativos mejor 
conocidos como Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el 
problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados. 
El Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de: 
Equidad: constituye un componente del desarrollo humano donde la 
igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una 
adecuada calidad de vida. 
Solidaridad: Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la 
intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de 
servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la 
solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista. 
Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y 
medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros 
de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Es decir, el 
reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por
otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización 
de los bienes y servicios como: Alimentación, vivienda digna, energía, 
educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística. 
Visión Histórica Constitucional De Venezuela 
La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al 
constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera 
Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente 
agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales 
(1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 
1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 
1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen 
otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución 
para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, 
también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la 
tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el 
mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como 
nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual 
modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello 
no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente 
constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa 
consolidación de las ideas constitucionales. 
La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a 
suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el 
acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, 
COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de 
Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 
de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y
logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia 
constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela 
pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida 
política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue 
reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) 
con arreglo a los procedimientos por él establecidos. 
No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de 
las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva 
Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo 
Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que 
accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales 
celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) 
y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y 
regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque 
el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente 
dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo 
Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel 
Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el 
proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de 
un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de 
ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía 
a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el 
que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima). 
Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más 
solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", 
Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en 
nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta 
a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos 
forjado 30 años antes.
En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y 
su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y 
su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, 
va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores 
del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los 
partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 
1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la 
Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La 
presente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al 
margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los 
escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de 
febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea 
Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha 
Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 
pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y 
finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional 
(15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la 
Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 
18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes 
con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización 
del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la 
Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable 
peculiaridad. 
Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 
1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la 
República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño 
episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor 
de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 
2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para
subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero 
que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a 
ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. 
No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como 
texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la 
Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación. 
Texto de la Constitución de 1999 
Título I. Principios fundamentales 
Título II. Del espacio geográfico y la división política 
Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes 
Título IV. Del poder público 
Título V. De la organización del poder público nacional 
Título VI. Del sistema socio económico 
Título VII. De la seguridad de la Nación 
Título VIII. De la protección de esta Constitución 
Título IX. De la reforma constitucional 
Dos Modelos De Democracia 
Democracia Formal 
Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas 
constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo,
ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero 
mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. 
En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas 
constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es 
vulnerado. 
Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la 
comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph 
Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y, 
particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una 
mentira repetida mil veces se convierte en una verdad". 
En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además 
políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad. 
"En Democracia, se dice, el pueblo nunca se equivoca." Esto es, como la 
evidencia ha demostrado a lo largo de la historia, una falacia. 
El pueblo se equivoca. ¿O acaso la colectividad es poseedora de un 
cierto tipo de infalibilidad que, como individuos no poseemos? 
Además, hemos de reconocer que errar es una inevitable característica 
de los seres humanos. Además solemos hacer de la necesidad virtud y 
entendemos que cometer errores no es bueno ni malo, es inevitable. Es más, 
posiblemente aprendamos más de los errores que de los aciertos, ya que 
nos sirven de acicate, de advertencia y forman parte del proceso de 
aprendizaje. Lo importante de los errores es que nos han de servir para 
mejorar, para sacar de ellos una experiencia positiva. 
Lo mejor de todo esto, lo más importante y consustancial al ser humano 
es que nuestros errores son una clara muestra de nuestra capacidad de 
elegir, de nuestra libertad de criterio, de nuestro derecho a equivocarnos.
Esto, que es válido y generalmente admitido para los seres humanos 
como individuos, parece que, por arte de magia, desaparece cuando 
funcionamos como colectividad, cuando en realidad no es así. 
Las colectividades, como los individuos, se equivocan. La grandeza de la 
democracia es que cuando un colectivo se equivoca en democracia, está 
ejerciendo su derecho a equivocarse en libertad, está declarando su 
"mayoría de edad" para el ejercicio de su soberanía. No es que los pueblos, 
en democracia, no se equivoque, es que tienen derecho a equivocarse... y el 
deber de aprender de sus errores pues, como decía Cicerón "errar es 
humano, pero sólo los estúpidos perseveran en el error." 
Existen dos conceptos que, particularmente, considero indispensables en 
el ejercicio de dichas libertades: 
 La existencia de distintas opciones para elegir. 
 La formación y la información disponibles para llevar a cabo tal 
elección. 
La democracia es sólo un sistema formal que, sin la existencia de estas 
características, no serviría para el desarrollo del ser humano en libertad, que 
es realmente el valor que se persigue. La democracia no es, por tanto, un fin 
en sí misma, sino un medio para conseguir el desarrollo del hombre en 
Libertad. Eso sí, es el sistema que, hasta la fecha, mejor ha permitido 
conseguir dicho fin. 
Podemos evaluar cualquier sistema democrático atendiendo a estas 
características, de tal manera que, según estén presentes, y en qué grado, 
podemos saber el nivel de democracia de una colectividad. 
Podemos ver cómo, en el caso de Venezuela, por ejemplo, la 
persecución de medios de información y de organizaciones opositoras
llevada a cabo por el Presidente Chávez, hacen que el nivel de democracia 
"real" sea muy bajo. 
Y ahora introduzco una reflexión para el lector. ¿Cómo sería, a la luz de 
lo expresado anteriormente, la democracia en España o, por ejemplo, el nivel 
de democracia interna de nuestros partidos políticos? Prometo abordar este 
tema en entradas sucesivas. 
La Democracia Profunda 
Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, 
si no (y también), iguales. Es más, creo que únicamente en la profundidad 
de la democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables, de 
igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada. 
La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas 
sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones: 
1. La social, entendida como la calidad de vida material. 
2. La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas 
generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones 
y entidades que componen el sistema social. 
3. La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos 
públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la 
debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales 
podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que 
caracterizan a la propiedad "democracia".
Conclusión 
El Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de 
seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la 
vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y 
el hábitat, el transporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, 
el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el 
deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. Mediante 
la consolidación y expansión del poder popular a través de las Misiones y 
Grandes Misiones Socialistas y el autogobierno en poblaciones y territorios 
conformados como Comunas, entre otras. 
Podemos decir que La participación política puede definirse como toda 
actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus 
gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las 
acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, 
mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones 
acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo 
se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno 
que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. En la 
Constitución de 1999 Dice en el preámbulo que Venezuela promueva la 
cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración 
latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y 
autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los 
derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el 
desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales 
como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Cada uno de estos 
puntos es fundamental en nuestra formación académica y por el cambio que 
está viviendo la patria.
Referencias Bibliográficas 
 Estudio de Derecho, Democracia y Galantismo en Venezuela: Algunas 
Reflexiones Criticas. Maria Fernández G., Jorge Morales M., Jesús 
Párraga M, Pablo Han Chen. 
 Del estado Democrático al Estado Socialista. Allan Brewer Carias. 
 El pensamiento Bolivariano: Visión Integradora y Reinvención del 
Socialismo en Venezuela 
 La función social del Estado venezolano en tiempos de la modernidad. 
Luz María Martínez de Correa.
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Estado democratico

  • 1. Introducción Venezuela desde su independencia en 1811 ha tenido formalmente 25 constituciones, si incluimos nuestra Acta de Independencia de 5 de Julio de 1811 y la Constitución de la Gran Colombia de 1821; el Acta de Independencia normalmente no se la clasificaría como una Constitución, sin embargo en puridad de teoría sí lo es, pues es la que nos constituye como pueblo independiente, es nuestra voluntad y decisión política original como pueblo, manifestada aun antes de que la independencia fuera realidad y como tal decisión es el fundamento de todas las otras constituciones, que la presuponen como base de toda su normativa. Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares. El Hablar del término Estado nos induce a hacer referencia a la definición del mismo; en tal sentido, etimológicamente deriva de la voz latina status, que significa "condición", "poder" u "oficio", para referirse a las facultades del gobernante. De igual forma, este vocablo nos invita a concebirlo como la organización política de una Nación. En el Estado, el Gobierno lo conforman el conjunto de autoridades que tienen funciones directas, representativas, encaminadas especialmente a la creación de aquellas condiciones dentro de las cuales pueden desenvolverse los habitantes y obtener la máxima satisfacción en sus aspiraciones.
  • 2. Para poder comprender el significado de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia primero debemos analizar cada uno de estos conceptos por separado: Estado Democrático Según las clásicas clasificaciones de gobiernos encontramos que los filósofos de la antigua Grecia (Platón primero y Aristóteles después) definían a la Monarquía como el gobierno de uno; Aristocracia como el gobierno de pocos; y por ultimo a la Democracia como el gobierno de la multitud (Platón) o "de los más" (Aristóteles). Etimológicamente encontramos que la terminología proviene de la antigua Grecia. La palabra democracia aparece en Atenas en el siglo V a. C. a partir de vocablos («demos», que se traduce como “pueblo”) y κρατία (“cracia”, que puede traducirse como “poder” o “gobierno”). Encontramos en el diccionario de la real academia que la democracia es una “doctrina política favorable a la intervención del pueblo en el gobierno. Predominio del pueblo en el gobierno político de un Estado.” El Estado Democrático está definido como “el gobierno de las mayorías, el gobierno del pueblo y para el pueblo”. Este sistema permite la participación del pueblo en la esfera de gobierno, generalmente por medio del sufragio y del control sobre la toma de decisiones de sus representantes. El estado democrático está fundamentado por toda la organización política de la nación en conjunto, y a su vez identifica como recurso indispensable para el constitucionalismo a la representación del pueblo por dirigentes políticos, mejor conocido como democracia indirecta o representativa, y por elementos de organización popular mejor conocidos como democracia directa o participativa.
  • 3. Encontramos que la democracia participativa es superior a la representativa, debido a que en la democracia representativa es el pueblo quien acompaña a su represéntate elegido, lo supervisa, lo apoya y lo sanciona para que este cumpla los propósitos de su representación, sin menospreciar sus aportes personales. Todo estado democrático debe respetar el principio de soberanía popular, que contradice el establecimiento de monarcas o caudillos; y la regla de la mayoría, que establece al sufragio como el método más efectivo para resolver controversias. En un estado democrático todos los representantes o partidos políticos que participen en el sufragio, deben someterse al mismo reglamento y respetar el resultado, ya que este representa la voluntad de las mayorías electorales. Podemos entender que la democracia no se presenta como una ideología específica, sino a formas y mecanismos para regular, a través de diferentes normativas, la representación y el ejercicio del poder político. No se puede hablar de democracia cuando el sistema no está fundamentado en los valores de igualdad, libertad y pluralidad. Estado de Derecho El Estado de Derecho es un concepto de teoría política, jurídica y moral que sostiene que toda autoridad gubernamental solo podrá ser ejecutada siguiendo leyes escritas, que deben haber sido adoptadas mediante un procedimiento establecido. El Estado de Derecho está sometido al imperio de la ley, lo que implica que este está sometido a controles judiciales independientes. Es decir, Estado de Derecho es solo aquel cuyo poder está limitado por el Derecho.
  • 4. El Estado de Derecho implica la independencia de los poderes públicos que garantizan los derechos humanos, mediante lo cual se logran buenas leyes equilibradas y establecidas por un Poder Legislativo autónomo, la administración de justicia ejercida por jueces imparciales e independientes y la ejecución de las leyes efectuada por un Poder Ejecutivo eficiente, transparente y moderno. En todo estado de derecho se sustenta sobre el Principio de la Legalidad que menciona que no hay “Pena sin Ley, no hay Pena sin Crimen”. Este limita el ejercicio de la aplicación de castigos solo a aquellas acciones establecidas como delitos. Este principio tiene como objetivo disipar los efectos de intimidación, disuasión y prevención respecto a todas las conductas tipificadas como actos contrarios a la ley. El principio de legalidad permite que los ciudadanos conozcan las causas que pueden llevar a su debida detención legal y castigo penal. Por otra parte protege los derechos individuales de cada ciudadano ya que establece límites al poder disciplinario del estado, evitando que quienes tengan el poder de administrar justicia, inventen penas y sancionen al ciudadano por algo que no ha sido establecido con anterioridad en la Constitución o Ley Jurídica. En pocas palabras son normas que brindan seguridad y protección a los derechos ciudadanos de los destinatarios del ordenamiento jurídico. A pesar de este principio muchas acciones punitivas se siguen realizando fuera del Derecho. Las como torturas, pena de muerte, ley de fuga y desapariciones en actuaciones ilegales de la policía y cuerpos militares fueron frecuentes en la Latino América del siglo XX. Estado Social Un estado social es todo aquel que cuya prioridad sean sus obligaciones sociales, de encaminar la justicia social. Deriva del valor fundamental de la
  • 5. igualdad y no discriminación, y de la declaración del principio de la justicia social como base del sistema económico. Es un sistema que se dispone a fortalecer servicios y garantizar derechos esenciales para mantener el nivel de vida digno para participar como miembro pleno en la sociedad. El estado se presenta como garante de asistencia sanitaria, salud, educación pública, trabajo y vivienda digna, indemnización de desocupación, subsidio familiar, acceso a los recursos culturales, asistencia del inválido y del anciano, defensa ecológica. El estado debe garantizar los denominados derechos sociales mediante su reconocimiento en la constitución. Estado de Justicia El Estado de Justicia se caracteriza por leyes justas, necesarias, bien escritas, justamente aplicadas, eficaces, con sanciones proporcionadas al hecho ilícito tipificado y que sean acatadas por la sociedad en su conjunto [5]. Eso quiere decir, que no sean extremadamente rigurosas ni débiles, innecesarias, confusas, simbólicas o de imposible cumplimiento. En el Estado de Justicia prohibida la justicia por mano propia o venganza [7]. Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia La necesidad de adaptar las leyes de manera que los estados garantizaran mejores condiciones de vida a sus ciudadanos y una aplicación legal más justa llevaron a la creación del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
  • 6. El bienestar social y la realización de justicia aparecen como funciones prioritarias del estado, manteniendo el principio de legalidad establecido en el estado de derecho. Este nuevo sistema está al servicio del hombre, y debe ser garante del bien común, basado en los principios de justicia social y dignidad humana. El estado debe crear, conservar y comprometerse a materializar esos derechos para satisfacer las necesidades de sus habitantes, logrando así un bienestar general. Por ello la justicia, la educación, la salud, la seguridad social, el desarrollo integral del individuo y de la sociedad y la protección de sus derechos humanos, se transforman en funciones prioritarias del Estado. El estado social de derecho y de justicia persigue la armonía entre las clases, evitando que la clase dominante abuse o subyugue a otra clase de grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados y sin posibilidad de avance. En un Estado de Derecho la aplicación de la ley es imperante, en un Social de Derecho y de Justicia el estado está obligado a ayudar a aquellos ciudadanos que se encuentren en minusvalía jurídica. El Estado Social de Derecho y de Justicia protege a los asalariados ajenos al poder económico, tutela la salud, la vivienda, la educación y las relaciones económicas. El estado es garante de satisfacer las necesidades vitales de todos los ciudadanos, tales como la salud, la vivienda, la educación, entre otros. En el caso del estado venezolano este estimula a sus conciudadanos a fomentar el espíritu de solidaridad, responsabilidad y ponderación en sus acciones ante los demás organismos que no se inscriben en la función social.
  • 7. El estado se propone a obtener la procura existencial a través de la “administración prestacional”, su principal ruta es lo social y sus objetivos buscan el bien común y la participación justa en la riqueza social. En este caso el intervencionismo es positivo. Independientemente de su relación con la economía, es imprescindible salvaguardar el rol del estado como última opción de garantía de la ejecución del a procura existencial, gracias a la protección y el fomento de los derechos sociales y económicos. El fortalecimiento del Estado Social de Derecho y de Justicia es fundamental para la inserción de los países a la comunidad de naciones del mundo, como para lograr la paz, proteger a la población, reforzar la legitimidad de los estados, alcanzar un desarrollo humano sostenible y asegurar la eficacia de las políticas públicas y desarrollo del pensamiento en pro a los derechos humanos. En la actualidad, programas alternativos mejor conocidos como Misiones, son un intento de solventar de forma masiva el problema de muchos excluidos y que ahora son incorporados. El Estado Social de Derecho y de Justicia se soporta en los principios de: Equidad: constituye un componente del desarrollo humano donde la igualdad en los bienes o servicios necesarios permite gozar de una adecuada calidad de vida. Solidaridad: Implica el reparto orgánico de la riqueza de un país, con la intención de crear riqueza común en materia de infraestructura de bienes de servicios considerados para el buen funcionamiento y desarrollo de la solidaridad, pudiendo ser desde un punto de vista altruista o mutualista. Bien común: obedece al conjunto de principios, reglas, instituciones y medios q permiten promover y garantizar la existencia de todos los miembros de luna comunidad humana en el plano inmaterial. Es decir, el reconocimiento, el respeto y la tolerancia en las relaciones con el otro. Por
  • 8. otra parte, en el plano material, el bien común representa la materialización de los bienes y servicios como: Alimentación, vivienda digna, energía, educación, salud, transporte, información, democracia y expresión artística. Visión Histórica Constitucional De Venezuela La historia constitucional venezolana, que se inicia coetáneamente al constitucionalismo español (e incluso antes, toda vez que su primera Constitución data de 21 de diciembre de 1811) es extraordinariamente agitada ya que es posible constatar un total de 25 textos constitucionales (1811, 1819, 1821, 1830, 1857, 1858, 1864, 1874, 1881, 1891, 1893, 1901, 1904, 1909, 1914, 1922, 1925, 1928, 1929, 1931, 1936, 1945, 1947, 1953, 1961 y 1999). Evidentemente un buen número de tales textos no constituyen otra cosa que una mera cobertura jurídica con apariencia de constitución para justificar el poder de caudillos o dictadores militares; de otra parte, también hay que advertir, para matizar esta afirmación inicial , que en la tradición constitucional venezolana no ha existido hasta épocas recientes el mecanismo de la reforma parcial, por lo que con frecuencia se reviste como nueva constitución lo que materialmente no ha sido más que una puntual modificación de algunos preceptos constitucionales. No obstante, todo ello no es óbice para que la mera enumeración de los textos formalmente constitucionales revele una ajetreada historia política y una escasa consolidación de las ideas constitucionales. La Constitución de 15 de diciembre de 1999, hoy vigente, ha venido a suceder a aquella otra de 23 de enero de 1961, que fuera elaborada con el acuerdo y respaldo de los tres principales partidos (Acción Democrática, COPEI y Unión Republicana Democrática) que apoyaron a la Junta de Gobierno implantada tras el levantamiento cívico-militar que tuvo lugar el 23 de enero de 1958 contra el gobierno del general Marcos Pérez Jiménez, y
  • 9. logró dotar al país de un régimen basado en los principios de la democracia constitucional, liberal y representativa. Durante casi 40 años Venezuela pareció así disfrutar de estabilidad constitucional, período en el que la vida política discurrió con arreglo a los cauces marcados por un texto que fue reformado en dos ocasiones (11 de mayo de 1973 y 16 de marzo de 1983) con arreglo a los procedimientos por él establecidos. No puede decirse lo mismo - en cuanto espíritu de acuerdo y respeto de las formas constitucionales- del movimiento político que alumbró la nueva Constitución bolivariana aprobada bajo los auspicios del coronel Hugo Chávez (responsable de un intento fallido de golpe de Estado en 1992), que accedió a la Presidencia de la República tras las elecciones presidenciales celebradas el 6 de diciembre de 1998 con un amplio respaldo popular (56%) y después de haber triunfado igualmente en las elecciones legislativas y regionales celebradas poco antes (noviembre de 1998). De una parte porque el proceso de elaboración de la nueva Constitución, aunque formalmente dirigido por un grupo político integrado por una pluralidad de partidos, el Polo Patriótico, en realidad es un movimiento populista liderado por el coronel Chávez y dotado de escaso espíritu transaccional. De otro lado porque el proceso constituyente, desde sus mismos inicios se autoproclamó dotado de un carácter originario y en ruptura con el orden constitucional precedente; de ello da buena prueba tanto la expresión con la que el coronel Chávez aludía a la Constitución de 1961 (la moribunda), como el calificativo popular con el que se conoció a la Asamblea Constituyente (la soberanísima). Y sin embargo, como han advertido los sectores académicos más solventes del país (por todos, R. Combellas "Qué es la constituyente?", Caracas, 1998), la tesis de abrir un proceso constituyente que asentara en nuevas bases la organización política de Venezuela es algo que se remonta a finales de la década de los 80, fruto del deterioro del sistema de partidos forjado 30 años antes.
  • 10. En todo caso la tensión entre una llegada al poder del coronel Chávez y su Polo Patriótico a través de procedimientos constitucionalmente regulares y su inmediata proclamación de ruptura con el orden constitucional precedente, va a dar lugar a un intenso e interesante debate jurídico entre los defensores del mantenimiento del estatus quo constitucional, preconizado por los partidos tradicionales, y con apoyo en la fuerza jurídica de la Constitución de 1961 para regir su revisión, y los partidarios de la originalidad del poder de la Asamblea Constituyente, sedicente encarnación de la voluntad popular. La presente convocatoria y celebración de referéndum popular convocado al margen de las prescripciones de la Constitución de 1961 para superar los escollos que el procedimiento de reforma constitucional implicaba (17 de febrero y 25 de abril de 1999), la celebración de elecciones a una Asamblea Constituyente (25 de julio de 1999), la actuación constituyente de dicha Asamblea hegemonizada por el chavismo pues de sus 131 miembros, 120 pertenecían al Polo Patriótico (3 de agosto a 15 de noviembre de 1999) y finalmente, el nuevo referéndum de ratificación del nuevo texto constitucional (15 de diciembre de 1999), van a estar salpicados de pronunciamientos de la Corte Suprema de Justicia de muy diverso signo (sentencias de 19 de enero, 18 de marzo, 13 de abril y 14 de octubre siempre de 1999) y de incidentes con el poder judicial (Decreto de 19 de agosto de 1999 de Reorganización del Poder Judicial declarando a éste en emergencia y dimisión de la Presidenta de la Corte Suprema) que confieren a todo el proceso una notable peculiaridad. Como resultado del proceso brevemente descrito, el 30 de diciembre de 1999, se publicó finalmente la denominada Constitución Bolivariana de la República de Venezuela. Todavía quedaba sin embargo un pequeño episodio que es preciso reseñar. Culminado el proceso y concluida la labor de la Asamblea Constituyente, la Gaceta Oficial nº 5453 de 24 de marzo de 2000 procedió a una nueva publicación del texto sedicentemente para
  • 11. subsanar determinados errores gramaticales, de sintaxis y de estilo, pero que, sorprendentemente, recogía una Exposición de Motivos que no llegó a ser en ningún momento debatida en el Pleno de la Asamblea Constituyente. No obstante éste último es el que se viene habitualmente considerando como texto oficial, aunque solo fuera porque lleva la firma del Presidente de la Asamblea, siendo este el texto que se reproduce a continuación. Texto de la Constitución de 1999 Título I. Principios fundamentales Título II. Del espacio geográfico y la división política Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes Título IV. Del poder público Título V. De la organización del poder público nacional Título VI. Del sistema socio económico Título VII. De la seguridad de la Nación Título VIII. De la protección de esta Constitución Título IX. De la reforma constitucional Dos Modelos De Democracia Democracia Formal Se denomina democracia formal aquél sistema político donde las normas constitucionales han previsto una separación de los poderes legislativo,
  • 12. ejecutivo y judicial, reservando a la soberanía popular la elección del primero mediante sufragio libre, igual, universal, directo y secreto. En un sentido peyorativo se asimila a los Estados en los que las normas constitucionales reflejan este sistema jurídico pero en la práctica es vulnerado. Curiosamente, en la sociedad democrática moderna, los estudiosos de la comunicación política deben gran parte de sus conocimientos a Joseph Goebbles, célebre Ministro de Propaganda del gobierno nazi de Hitler. Y, particularmente, una cita suya está tan vigente ahora como entonces: "Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad". En este sentido, se ha extendido una mentira que, por ser además políticamente correcta, nadie se plantea si es verdad. "En Democracia, se dice, el pueblo nunca se equivoca." Esto es, como la evidencia ha demostrado a lo largo de la historia, una falacia. El pueblo se equivoca. ¿O acaso la colectividad es poseedora de un cierto tipo de infalibilidad que, como individuos no poseemos? Además, hemos de reconocer que errar es una inevitable característica de los seres humanos. Además solemos hacer de la necesidad virtud y entendemos que cometer errores no es bueno ni malo, es inevitable. Es más, posiblemente aprendamos más de los errores que de los aciertos, ya que nos sirven de acicate, de advertencia y forman parte del proceso de aprendizaje. Lo importante de los errores es que nos han de servir para mejorar, para sacar de ellos una experiencia positiva. Lo mejor de todo esto, lo más importante y consustancial al ser humano es que nuestros errores son una clara muestra de nuestra capacidad de elegir, de nuestra libertad de criterio, de nuestro derecho a equivocarnos.
  • 13. Esto, que es válido y generalmente admitido para los seres humanos como individuos, parece que, por arte de magia, desaparece cuando funcionamos como colectividad, cuando en realidad no es así. Las colectividades, como los individuos, se equivocan. La grandeza de la democracia es que cuando un colectivo se equivoca en democracia, está ejerciendo su derecho a equivocarse en libertad, está declarando su "mayoría de edad" para el ejercicio de su soberanía. No es que los pueblos, en democracia, no se equivoque, es que tienen derecho a equivocarse... y el deber de aprender de sus errores pues, como decía Cicerón "errar es humano, pero sólo los estúpidos perseveran en el error." Existen dos conceptos que, particularmente, considero indispensables en el ejercicio de dichas libertades:  La existencia de distintas opciones para elegir.  La formación y la información disponibles para llevar a cabo tal elección. La democracia es sólo un sistema formal que, sin la existencia de estas características, no serviría para el desarrollo del ser humano en libertad, que es realmente el valor que se persigue. La democracia no es, por tanto, un fin en sí misma, sino un medio para conseguir el desarrollo del hombre en Libertad. Eso sí, es el sistema que, hasta la fecha, mejor ha permitido conseguir dicho fin. Podemos evaluar cualquier sistema democrático atendiendo a estas características, de tal manera que, según estén presentes, y en qué grado, podemos saber el nivel de democracia de una colectividad. Podemos ver cómo, en el caso de Venezuela, por ejemplo, la persecución de medios de información y de organizaciones opositoras
  • 14. llevada a cabo por el Presidente Chávez, hacen que el nivel de democracia "real" sea muy bajo. Y ahora introduzco una reflexión para el lector. ¿Cómo sería, a la luz de lo expresado anteriormente, la democracia en España o, por ejemplo, el nivel de democracia interna de nuestros partidos políticos? Prometo abordar este tema en entradas sucesivas. La Democracia Profunda Será aquella que no solo haga y mantenga los hombres y mujeres libres, si no (y también), iguales. Es más, creo que únicamente en la profundidad de la democracia se pueden hallar fórmulas de equidad razonables, de igualdad, eso sí, ni uniforme ni forzada. La democracia, como una propiedad (característica) de los sistemas sociales, avanzados puede concebirse en tres dimensiones: 1. La social, entendida como la calidad de vida material. 2. La formal, entendida como la existencia de determinadas reglas generales de poderes, derechos y obligaciones de las diversas instituciones y entidades que componen el sistema social. 3. La participativa, entendida como la decisión real de los asuntos públicos trascendentales por parte de las mayorías de la sociedad, con la debida protección de las minorías. En el lenguaje de las ciencias naturales podríamos entender a las tres dimensiones como magnitudes que caracterizan a la propiedad "democracia".
  • 15. Conclusión El Estado Social y Democrático, de Derecho y de Justicia, con el fin de seguir avanzando en la plena satisfacción de las necesidades básicas para la vida de nuestro pueblo: la alimentación, el agua, la electricidad, la vivienda y el hábitat, el transporte público, la salud, la educación, la seguridad pública, el acceso a la cultura, la comunicación libre, la ciencia y la tecnología, el deporte, la sana recreación y al trabajo digno, liberado y liberador. Mediante la consolidación y expansión del poder popular a través de las Misiones y Grandes Misiones Socialistas y el autogobierno en poblaciones y territorios conformados como Comunas, entre otras. Podemos decir que La participación política puede definirse como toda actividad de los ciudadanos dirigidos a intervenir en la designación de sus gobernantes o a influir en la formación de la política estatal. Comprende las acciones colectivas o individuales, legales o ilegales, de apoyo o de presión, mediante las cuales una o varias personas intentan incidir en las decisiones acerca del tipo de gobierno que debe regir una sociedad, en la manera cómo se dirige al Estado en dicho país, o en decisiones específicas del gobierno que afectan a una comunidad o a sus miembros individuales. En la Constitución de 1999 Dice en el preámbulo que Venezuela promueva la cooperación pacífica entre las naciones e impulse y consolide la integración latinoamericana de acuerdo con el principio de no intervención y autodeterminación de los pueblos, la garantía universal e indivisible de los derechos humanos, la democratización de la sociedad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad. Cada uno de estos puntos es fundamental en nuestra formación académica y por el cambio que está viviendo la patria.
  • 16. Referencias Bibliográficas  Estudio de Derecho, Democracia y Galantismo en Venezuela: Algunas Reflexiones Criticas. Maria Fernández G., Jorge Morales M., Jesús Párraga M, Pablo Han Chen.  Del estado Democrático al Estado Socialista. Allan Brewer Carias.  El pensamiento Bolivariano: Visión Integradora y Reinvención del Socialismo en Venezuela  La función social del Estado venezolano en tiempos de la modernidad. Luz María Martínez de Correa.