1. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
Curso de especialización en comercio exterior y aduanas
Módulo I:
Tercera Sesión – Fiscalidad Internacional
Expositor:
Carlos A. Querevalú Morante
Gerente AMPEX – IPCNI
Consultor del MINCETUR
Consultor de la CCI
Máster en Dirección y Gestión de Empresas Internacionales - UAB – España
Docente de la USMP
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2. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD
Globalización económica:
Internacionalización de las relaciones económicas.
Interdependencia económica entre los países.
Relatividad de las fronteras.
Factores:
Desregulación de los mercados: mayor iniciativa empresarial y competitividad.
Privatizaciones.
Desaparición de monopolios.
Movilidad de los capitales.
Avances tecnológicos: información, abaratamiento de costes.
Nueva estrategia empresarial: inversiones directas en el exterior.
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3. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD
Ventajas de las inversiones directas:
Para los países receptores:
Complementan el tejido empresarial interno.
Modernizan las estructuras locales.
Generación de empleo directo e indirecto.
Para los países inversores:
Aumentan la capacidad exportadora.
Generación de ingresos (repatriación de beneficios, cánones..).
Impulsan la innovación empresarial.
Aumentan la competitividad.
Las inversiones directas se convierten en un objetivo de política económica.
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4. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD
Consecuencias en el ámbito de la fiscalidad:
Incremento de los flujos de capitales y movilidad del factor trabajo (factores
volátiles).
Competencia entre los Estados para captar la inversión exterior: la fiscalidad
como instrumento.
Su configuración no es neutral.
La regulación existente es insuficiente.
Nuevo escenario:
Generalización de las inversiones transnacionales: la empresa multinacional
como elemento subjetivo de las relaciones económicas.
Mantenimiento de las soberanías fiscales nacionales.
Problemática fiscal novedosa: DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.
Concurrencia de soberanías fiscales sobre el mismo sujeto y/o renta.
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5. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD
INVERSIONES MANTENIMIENTO
SOBERANIAS FISCALES
TRANSNACIONALES
DOBLE IMPOSICION
INTERNACIONAL
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6. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Causas de la doble imposición internacional:
Distinción tradicional entre residentes-no residentes: regímenes fiscales distintos.
Residente: tributación por renta mundial (capacidad económica global).
No residente: tributación solo por las rentas obtenidas en el territorio.
Concurrencia de principios tributarios tradicionales:
Territorialidad: Tributación en el Estado de obtención de la renta (fuente).
Personalista: Tributación en el Estado de residencia (o nacionalidad).
Conflictos positivos (doble imposición) o negativos (nula imposición).
Medidas para evitar la doble imposición:
Unilaterales: legislación doméstica. Métodos de exención o imputación.
Bilaterales: Convenios de Doble Imposición. Modelos ONU/OCDE.
Multilaterales: Armonización fiscal (Unión Europea).
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7. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
OBTENCIÓN DE
RENTA
ESTADO DE LA FUENTE ESTADO DE RESIDENCIA
DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
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8. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Clases de doble imposición internacional: jurídica y económica.
Jurídica: 2 o varios Estados someten a tributación a un mismo sujeto y renta. Causas:
Concurrencia del criterio de personalista (renta mundial) y el territorial (fuente).
Discrepancias en el criterio adoptado.
residencia versus nacionalidad.
concepto de residencia: supuestos de doble residencia.
criterios distintos para definir la “fuente”: lugar de realización o pagador.
Económica: 2 o varios Estados someten a tributación una misma renta obtenida por
diferentes sujetos (dividendos).
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9. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
EMPRESA
OBTENCIÓN DE
RENTA
ESTADO 1 ESTADO 2
DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
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10. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL
EMPRESA 1 EMPRESA 2
OBTENCIÓN DE
RENTA
ESTADO 1 ESTADO 2
DOBLE IMPOSICIÓN
INTERNACIONAL
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11. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Métodos para eliminar la doble imposición: exención o imputación.
Conflicto residencia versus fuente.
A utilizar en el Estado de residencia: normativa interna.
Método de exención o reparto:
Excepción al principio de tributación de los residentes por renta mundial.
El Estado de residencia renuncia a gravar las rentas obtenidas en el extranjero.
Modalidades:
Exención íntegra: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia y tributan solo
en el Estado de la fuente.
Exención con progresividad: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia
(solo tributan en el Estado de la fuente) pero el Estado de residencia las tiene en
cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable al resto de rentas.
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12. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN EXENCIÓN
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
Hasta 4.000 15 por 100
Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100
Exceso sobre 5.000 30 por 100
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
TM= 1100/6000 = 18,33%
Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300
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13. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO EXENCIÓN ÍNTEGRA
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
Hasta 4.000 15 por 100
Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100
Exceso sobre 5.000 30 por 100
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 Br = 5.000 (las rentas obtenidas en A no se incluyen)
Co = 1.000 × 20% = 200 Cr = 800 (4.000 × 15% +1.000 × 20%)
TM= 800/5000 = 16%
Total impuestos A+B = 200 + 800 =1.000
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14. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO EXENCIÓN CON PROGRESIVIDAD
– 1 entidad residente.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
Hasta 4.000 15 por 100
Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100
Exceso sobre 5.000 30 por 100
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 (Base a efectos del TM)
Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
TM =1.100/6.000 = 18,33%
Br = 5.000; Cr = 5.000 × 0,1833 = 917
Total impuestos A+B = 200 + 917 = 1.117
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15. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Método de imputación o crédito fiscal (tax credit):
El Estado de residencia mantiene el gravamen por renta mundial a sus residentes,
pero permite la deducción del impuesto satisfecho en el extranjero.
Modalidades:
Imputación íntegra: Las rentas de fuente extranjera tributan en el Estado de
residencia pero se permite restar de la cuota a pagar el impuesto satisfecho en
el extranjero sin límite alguno.
Imputación ordinaria: La deducción del impuesto satisfecho en el extranjero
tiene como límite el impuesto que se pagaría en el interior por esas rentas.
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16. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN CRÉDITO FISCAL
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
Hasta 4.000 15 por 100
Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100
Exceso sobre 5.000 30 por 100
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
TM = 1100/6000 = 18,33%
Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300
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17. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO IMPUTACIÓN ÍNTEGRA O CRÉDITO FISCAL PLENO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
Hasta 4.000 15 por 100
Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100
Exceso sobre 5.000 30 por 100
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
- CF (200)
900 TM = 900/6000 = 15%
Total impuestos A+B = 200 + 900 = 1.100
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18. DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
Hasta 4.000 15 por 100
Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100
Exceso sobre 5.000 30 por 100
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
- CF * (184) Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 < 200
916
Total impuestos A+B = 200 + 916 = 1.116
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19. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 10 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
Hasta 4.000 15 por 100
Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100
Exceso sobre 5.000 30 por 100
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 10% = 100 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
- CF * (100) Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 > 100
1.000
Total impuestos A+B = 100 + 1.000 = 1.100
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20. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Ventajas e inconvenientes:
Método de exención:
Favorece la inversión extranjera: países importadores de capital.
Los beneficios fiscales a la inversión establecidos en el país de la fuente no
quedan eliminados en el Estado de residencia.
Método de imputación:
Neutralidad de la inversión interior/exterior: países exportadores de capital.
Elimina los incentivos fiscales reconocidos en el país de la fuente.
Solo elimina la doble imposición si la tributación en la fuente es inferior.
Variantes: tax sparing credit, matching credit.
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21. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100.
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%)
- CF (0)
1800
La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera
obtenido en el interior de B. La nula tributación en A queda anulada.
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22. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO “TAX SPARING CREDIT”
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100.
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%)
- CF (300) (1000 X 30%)
1500
La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera
obtenido en el interior de B sin beneficio fiscal. La nula tributación en A se extiende a B.
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
23. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO “MATCHING CREDIT”
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100. “Matching credit” del 20% para las rentas obtenidas en el
extranjero.
País A (fuente) País B (residencia)
Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%)
- CF (200) (1000 X 20%)
1600
La nula tributación en A se extiende a B solo parcialmente.
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
24. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Eliminación de la doble imposición económica:
Método de exención.
Los dividendos de fuente extranjera no se gravan en el país de residencia.
Modalidades: íntegra o con progresividad.
Método de imputación:
Los dividendos de fuente extranjera se gravan en el país de residencia pero
se permite deducir el impuesto satisfecho por la filial extranjera en la parte
que corresponde a los dividendos gravados (“impuesto subyacente”).
Modalidades: imputación íntegra u ordinaria.
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
25. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE
– 1 entidad residente participa en el capital de una extranjera en un 10 por 100.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos de la filial situada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 40 por 100.
– Renta distribuida por la filial: 100 por 100.
– Tipo impositivo sobre dividendos repatriados exigido en el país A = 15 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B = 30 por 100.
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
26. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE
País A (fuente)
Filial: Bo = 1.000 Matriz 10%=100
Co = 1.000 x 40% = 400 10%= 40 (Impuesto sobre beneficios) DI económica
Dividendos: 600 (1.000 – 400) 60 x 15% = 9 (Impuesto sobre dividendos repatriados) DI jurídica
Impuesto subyacente + Impuesto sobre dividendos: 40 + 9 = 49
País B (residencia de la Matriz)
Br = 5.000 + 100 = 5.100 5.100
Cr = 5.100 x 30% = 1.530 1.530
- Crédito fiscal * (49) (30)
TOTAL 1.481 1.500
* Crédito fiscal pleno: 49
* Crédito fiscal con tope máximo: 100 x 30 % = 30 < 49
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
27. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
Normativa interna española:
Método de imputación ordinaria o limitada (general): se resta el impuesto satisfecho
en el extranjero por la entidad residente y impuesto subyacente satisfecho por la filial no
residente (eliminación de la doble imposición jurídica y económica).
Método de exención íntegra, en determinados supuestos. La filial no residente debe
realizar actividades económicas en el extranjero.
Ambos métodos son incompatibles.
28. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Cuestiones conflictivas:
Supuestos de doble residencia.
Concepto regulado en las normas internas.
Criterios concurrentes:
permanencia/centro de intereses/vínculo familiar (personas físicas)
constitución/domicilio social/sede de dirección efectiva (personas
jurídicas)
Renta gravable: renta mundial o fuente.
Calificación de las rentas o su localización.
Precios de transferencia.
Subcapitalización o Infracapitalización.
29. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Precios de transferencia:
Desplazamiento de rentas a países de baja o nula tributación mediante el mecanismo
de precios entre personas o entidades vinculadas.
Requisitos:
Existencia de vinculación entre las partes o ausencia de independencia.
Condiciones contractuales que difieren de las normales de mercado.
Los motivos fiscales no son los únicos.
Principio “arm’s length” (OCDE): las operaciones deben valorarse en las mismas
condiciones que hubieran sido pactadas entre partes independientes en condiciones de
libre concurrencia.
Ajuste fiscal: bilateral/unilateral.
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
30. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO PRECIO DE TRANSFERENCIA
– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.
B = 1.000 - 250 = 750
C = 750 × 30% = 225
– A tiene una fllial B con pérdidas por 750.
– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.
A B
B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0
C = 0 × 30% = 0 C = 0 x 30% = 0
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
31. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN INTERIOR
– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.
B = 1.000 - 250 = 750
C = 750 × 30% = 225
– A tiene una fllial B residente con pérdidas por 750.
– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.
A B
B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0
C = 0 × 30% = 0 C = 0 x 30% = 0
– Ajuste a realizar: BILATERAL
A B
B = 1000 - 250 = 750 B = 1000 – 1000 = 0
C = 750 × 30% = 225 C = 0 x 30% = 0
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
32. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN EXTERIOR
– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.
B = 1.000 - 250 = 750
C = 750 × 30% = 225
– A tiene una fllial B no residente residente que tributa al 10%.
– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.
A B
B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750
C = 0 × 30% = 0 C = 750 x 10% = 75 Resultado fiscal= 75 (225-75 = 150 AHORRO)
– Ajuste a realizar: UNILATERAL (país de A)
A B
B = 1000 - 250 = 750 B = 1000 – 250 = 750
C = 750 × 30% = 225 C = 750 x 10% = 75 Resultado fiscal= 300 (225-300= - 75 PERDIDA)
Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
33. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Precios de transferencia: Cuestiones a considerar.
Delimitación de los supuestos de vinculación.
Relaciones sociedad/socio.
Relaciones sociedad/administradores.
Relaciones sociedad/familiares socios o administradores.
Entidades que forman parte del mismo grupo.
….otros.
Métodos de valoración (OCDE): Análisis de comparabilidad.
Precio libre comparable.
Coste incrementado.
Precio de reventa.
Distribución del resultado.
Margen neto del conjunto de operaciones.
Documentación: Código de Conducta UE (DPT UE).
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34. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Subcapitalización o Infra capitalización.
Abuso de la financiación de la filial mediante el endeudamiento remunerado
(préstamos) en lugar de mediante participación en el capital.
La solución no es neutral: el gasto financiero por pago de intereses es deducible de los
resultados de la filial (los dividendos no).
Las normas internas determinan una recalificación de la operación: el exceso de
intereses se recalifica como dividendos (no deducibles).
Ajuste bilateral/unilateral.
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Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO AJUSTE POR SUBCAPITALIZACIÓN
– Una entidad residente tiene la siguientes fuentes de financiación:
Capital: 1.500
Reservas: 2.000
Deudas a largo plazo remuneradas: 14.000 (11.000 con una entidad no residente vinculada)
Intereses: 15% anual.
– Límite de endeudamiento admisible: 3.500 x 3 = 10.500 (art. 20 TRLIS: capital fiscal X 3)
- Exceso de endeudamiento con entidades vinculadas: 11.000 – 10.500 = 500
- Intereses que se consideran dividendos: 500 x 15% = 75
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Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Los CDI son acuerdos celebrados entre Estados regidos por las normas del Derecho
Internacional. Tienen primacía sobre las normas internas.
Objetivos:
Principal: evitar la doble imposición internacional (imposición directa: renta y
patrimonio).
Otros: prevenir el fraude y la evasión fiscal, evitar la discriminación, promover el
intercambio de información..etc.
Modelos: OCDE, ONU, Pacto Andino.
Los CDI se basan mayoritariamente en el Modelo OCDE.
Importancia de los “Comentarios interpretativos del Comité de Asuntos Fiscales de la
OCDE”.
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Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Estructura de los CDI: Modelo OCDE.
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2).
Subjetivo: residentes en los Estados contratantes.
Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.
CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5).
Residencia.
Establecimiento permanente.
CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21).
CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22).
CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B)
CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27).
CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30).
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Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Funcionamiento de los CDI:
1º Eliminación de los conflictos de doble residencia.
2º Reglas de reparto de la soberanía fiscal para gravar las diferentes categorías de renta cuando
sean obtenidas por el residente fiscal de un Estado (residencia) en el otro (fuente):
Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente.
Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente pero con límite de tributación en
el Estado de la fuente.
Potestad tributaria exclusiva en el Estado de residencia.
Potestad tributaria exclusiva en el Estado de la fuente (excepcional)
3º Métodos para evitar la doble imposición en el Estado de residencia cuando el Estado de la
fuente tenga potestad tributaria: exención (íntegra o con progresividad) o imputación.
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39. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Estructura de los CDI: Modelo OCDE.
CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2).
Subjetivo: residentes en los Estados contratantes.
Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.
CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5).
Residencia.
Establecimiento permanente.
CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21).
CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22).
CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B)
CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27): procedimiento amistoso, no
discriminación, intercambio de información.
CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30): entrada en vigor y denuncia.
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40. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Conflictos de residencia fiscal
Remisión a la normativa interna de cada Estado.
Criterios de resolución de conflictos (art. 4 Modelo OCDE):
Personas físicas:
1º Vivienda permanente a su disposición.
2º Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses
vitales).
3º Donde viva habitualmente.
4º Nacionalidad.
5º Común acuerdo entre los Estados.
Personas jurídicas : sede de dirección efectiva.
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41. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Criterios de reparto MOCDE
Exclusiva Estado de Compartida res./fuente Compartida Exclusiva Estado fuente
residencia con límite residencia/fuente
- RENDIMIENTOS
INMUEBLES (alquileres)
- ACTIVIDADES - ACTIVIDADES
ECONÓMICAS SIN EP ECONOMICAS CON EP
- ACTIVIDADES
ARTÍSTICAS Y
DEPORTIVAS
- CANONES -DIVIDENDOS (5%-15%)
-INTERESES (10%)
-GANANCIAS - GANANCIAS
MOBILIARIAS ( vta. INMOBILIARIAS (vta.
acciones) Inmuebles)
- RENDIMIENTOS DEL -RENDIMIENTOS DEL -RETRIBUCIONES
TRABAJO TRABAJO si: 1) + 183 PÚBLICAS (funcionarios)
días 2) empleador
residente o EP situado en - ESTUDIANTES
dicho Estado.
- CONSEJEROS DE
ENTIDADES
RESIDENTES
- PENSIONES PRIVADAS - PENSIONES PÚBLICAS
- OTRAS RENTAS
42. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Tributación de las Rentas empresariales
Las rentas empresariales tributan exclusivamente en el Estado de residencia salvo que la actividad
se realice mediante establecimiento permanente en el Estado de la fuente (potestad compartida).
Artículo 7 MOCDE.
Concepto de EP (Artículo 5 MOCDE):
La disposición de un lugar fijo en el que se realice todo o parte de la actividad.
La actuación por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del
no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.
Relación ilustrativa de supuestos: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres,
obras de construcción, instalación y montaje + 12 meses…
No comprende la utilización de instalaciones para realizar actividades de carácter auxiliar o
preparatorio (almacenes, depósitos..).
Diferencia EP/entidad filial y EP/Sucursal.
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43. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Tributación de las rentas empresariales
Tributación de las rentas: normativa interna.
Obtención rentas mediante EP: similar a las entidades residentes.
Tributación de la totalidad de la renta imputable al EP cualquiera que sea el lugar de
su obtención.
Especialidades en la deducibilidad de algunos gastos.
Imposición complementaria sobre las remesas transferidas al exterior (excepciones:
residente UE o con CDI que no disponga otra cosa).
Principio de no discriminación (art. 24 CDI).
Doctrina TJCE.
Obtención de rentas sin EP (en ausencia de CDI):
Tributación aislada por cada renta obtenida (España 24% general).
No se someten a tributación los pagos satisfechos por compraventas internaciones de
mercancías, comisiones, gastos accesorios y conexos.
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Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
Ventajas:
Eliminación de los supuestos doble imposición internacional: neutralidad fiscal.
Mejora la rentabilidad financiero-fiscal de las inversiones.
Potencia las relaciones económicas y políticas entre los Estados.
Crean un marco jurídico estable para las relaciones económicas.
Favorece la inversión extranjera.
Soluciona los problemas técnicos derivados de las fricciones entre las
legislaciones internas de los Estados firmantes mediante el recurso al
procedimiento amistoso.
Mejoran la aplicación de los sistemas tributarios nacionales mediante los
mecanismos de intercambio de información previstos en el CDI.
Instrumento de lucha contra el fraude fiscal.
Inconvenientes: pérdida de recaudación directa.
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45. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
ACUERDOS MULTILATERALES:
ARMONIZACIÓN COMUNITARIA
Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela): tributación en la
fuente.
Unión Europea:
Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las
sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.
Directiva 2003/49/CE, relativa al régimen común aplicable al pago de
intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes
Estados miembros.
Directiva 2003/48/CE relativa a la imposición mínima sobre los
rendimientos del ahorro obtenidos por personas físicas (Directiva del Ahorro).
Jurisprudencia TJCE: compatibilidad normativa interna y libertades
comunitarias.
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46. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
Y NEGOCIOS INTERNACIONALES
FISCALIDAD DE LOS NO RESIDENTES
Estatutos fiscales posibles
En función de la actividad desarrollada:
con EP: universalidad de rentas.
sin EP : operación a operación.
En función del Estado de residencia del no residente:
Legislación doméstica.
Residentes en país con CDI: determinadas rentas no tributan y otras se someten a
un tipo inferior.
Residentes UE (exista o no CDI).
Residentes en paraísos fiscales y afines: disposiciones discriminatorias o
penalizadoras.
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