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INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO
                                 Y NEGOCIOS INTERNACIONALES



        Curso de especialización en comercio exterior y aduanas




                                  Módulo I:
                     Tercera Sesión – Fiscalidad Internacional
                                          Expositor:
                                Carlos A. Querevalú Morante
                                        Gerente AMPEX – IPCNI
                                       Consultor del MINCETUR
                                           Consultor de la CCI
               Máster en Dirección y Gestión de Empresas Internacionales - UAB – España
                                          Docente de la USMP



www.ipcni.com.pe             Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
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                                          Y NEGOCIOS INTERNACIONALES


                   GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD
       Globalización económica:
            Internacionalización de las relaciones económicas.
            Interdependencia económica entre los países.
            Relatividad de las fronteras.


     Factores:
            Desregulación de los mercados: mayor iniciativa empresarial y competitividad.
                   Privatizaciones.
                   Desaparición de monopolios.
            Movilidad de los capitales.
            Avances tecnológicos: información, abaratamiento de costes.


     Nueva estrategia empresarial: inversiones directas en el exterior.



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             GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD
Ventajas de las inversiones directas:
      Para los países receptores:
            Complementan el tejido empresarial interno.
            Modernizan las estructuras locales.
            Generación de empleo directo e indirecto.
      Para los países inversores:
            Aumentan la capacidad exportadora.
            Generación de ingresos (repatriación de beneficios, cánones..).
            Impulsan la innovación empresarial.
            Aumentan la competitividad.


 Las inversiones directas se convierten en un objetivo de política económica.


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         GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD
Consecuencias en el ámbito de la fiscalidad:
      Incremento de los flujos de capitales y movilidad del factor trabajo (factores
     volátiles).
      Competencia entre los Estados para captar la inversión exterior: la fiscalidad
     como instrumento.
      Su configuración no es neutral.
      La regulación existente es insuficiente.
 Nuevo escenario:
      Generalización de las inversiones transnacionales: la empresa multinacional
     como elemento subjetivo de las relaciones económicas.
      Mantenimiento de las soberanías fiscales nacionales.
      Problemática fiscal novedosa: DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.
     Concurrencia de soberanías fiscales sobre el mismo sujeto y/o renta.


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     GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD


  INVERSIONES                                    MANTENIMIENTO
                                               SOBERANIAS FISCALES
TRANSNACIONALES




                       DOBLE IMPOSICION
                        INTERNACIONAL




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             DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
   Causas de la doble imposición internacional:
        Distinción tradicional entre residentes-no residentes: regímenes fiscales distintos.
              Residente: tributación por renta mundial (capacidad económica global).
              No residente: tributación solo por las rentas obtenidas en el territorio.
        Concurrencia de principios tributarios tradicionales:
              Territorialidad: Tributación en el Estado de obtención de la renta (fuente).
              Personalista: Tributación en el Estado de residencia (o nacionalidad).
              Conflictos positivos (doble imposición) o negativos (nula imposición).


 Medidas para evitar la doble imposición:
        Unilaterales: legislación doméstica. Métodos de exención o imputación.
        Bilaterales: Convenios de Doble Imposición. Modelos ONU/OCDE.
        Multilaterales: Armonización fiscal (Unión Europea).




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            DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
                            OBTENCIÓN DE
                               RENTA


ESTADO DE LA FUENTE                                     ESTADO DE RESIDENCIA




                          DOBLE IMPOSICIÓN
                           INTERNACIONAL




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                    DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
   Clases de doble imposición internacional: jurídica y económica.


        Jurídica: 2 o varios Estados someten a tributación a un mismo sujeto y renta. Causas:
             Concurrencia del criterio de personalista (renta mundial) y el territorial (fuente).
             Discrepancias en el criterio adoptado.
                   residencia versus nacionalidad.
                   concepto de residencia: supuestos de doble residencia.
                   criterios distintos para definir la “fuente”: lugar de realización o pagador.


        Económica: 2 o varios Estados someten a tributación una misma renta obtenida por
       diferentes sujetos (dividendos).




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   DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL
                         EMPRESA



                    OBTENCIÓN DE
                       RENTA

ESTADO 1                                                       ESTADO 2



                 DOBLE IMPOSICIÓN
                  INTERNACIONAL



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DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL

        EMPRESA 1                             EMPRESA 2



                        OBTENCIÓN DE
                           RENTA

  ESTADO 1                                                ESTADO 2


                    DOBLE IMPOSICIÓN
                     INTERNACIONAL



             Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
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                     DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
   Métodos para eliminar la doble imposición: exención o imputación.
       Conflicto residencia versus fuente.
       A utilizar en el Estado de residencia: normativa interna.


 Método de exención o reparto:
       Excepción al principio de tributación de los residentes por renta mundial.
       El Estado de residencia renuncia a gravar las rentas obtenidas en el extranjero.
       Modalidades:
            Exención íntegra: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia y tributan solo
            en el Estado de la fuente.
            Exención con progresividad: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia
            (solo tributan en el Estado de la fuente) pero el Estado de residencia las tiene en
            cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable al resto de rentas.


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                         DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN EXENCIÓN
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
      Hasta 4.000                                           15 por 100
      Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000               20 por 100
      Exceso sobre 5.000                             30 por 100


País A (fuente)                              País B (residencia)
Bo = 1.000                                   BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200                CTr = 1.100    (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
                                             TM= 1100/6000 = 18,33%


                      Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300
                                       Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
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                        DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO EXENCIÓN ÍNTEGRA
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
      Hasta 4.000                                           15 por 100
      Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000               20 por 100
      Exceso sobre 5.000                             30 por 100


País A (fuente)                              País B (residencia)
Bo = 1.000                                   Br = 5.000 (las rentas obtenidas en A no se incluyen)
Co = 1.000 × 20% = 200                Cr = 800       (4.000 × 15% +1.000 × 20%)
                                             TM= 800/5000 = 16%


                      Total impuestos A+B = 200 + 800 =1.000
                                       Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
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                      DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO EXENCIÓN CON PROGRESIVIDAD
– 1 entidad residente.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
      Hasta 4.000                                           15 por 100
      Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000               20 por 100
      Exceso sobre 5.000                             30 por 100
País A (fuente)                              País B (residencia)
Bo = 1.000                                   BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 (Base a efectos del TM)
Co = 1.000 × 20% = 200                CTr = 1.100    (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
                                             TM =1.100/6.000 = 18,33%
                                             Br = 5.000;    Cr = 5.000 × 0,1833 = 917


                      Total impuestos A+B = 200 + 917 = 1.117
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                 DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
 Método de imputación o crédito fiscal (tax credit):


      El Estado de residencia mantiene el gravamen por renta mundial a sus residentes,
     pero permite la deducción del impuesto satisfecho en el extranjero.


      Modalidades:
           Imputación íntegra: Las rentas de fuente extranjera tributan en el Estado de
           residencia pero se permite restar de la cuota a pagar el impuesto satisfecho en
           el extranjero sin límite alguno.
           Imputación ordinaria: La deducción del impuesto satisfecho en el extranjero
           tiene como límite el impuesto que se pagaría en el interior por esas rentas.




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                        DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN CRÉDITO FISCAL
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
      Hasta 4.000                                           15 por 100
      Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000               20 por 100
      Exceso sobre 5.000                             30 por 100


País A (fuente)                              País B (residencia)
Bo = 1.000                                   BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200                CTr = 1.100    (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
                                             TM = 1100/6000 = 18,33%


                      Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300
                                       Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
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                      DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO IMPUTACIÓN ÍNTEGRA O CRÉDITO FISCAL PLENO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
      Hasta 4.000                                           15 por 100
      Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000               20 por 100
      Exceso sobre 5.000                             30 por 100


País A (fuente)                              País B (residencia)
Bo = 1.000                                   BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200                CTr = 1.100    (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
                                             - CF (200)
                                                       900 TM = 900/6000 = 15%
                      Total impuestos A+B = 200 + 900 = 1.100
                                       Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

EJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 20 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
     Hasta 4.000                                         15 por 100
     Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000            20 por 100
     Exceso sobre 5.000                          30 por 100


País A (fuente)                           País B (residencia)
Bo = 1.000                                BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 20% = 200             CTr = 1.100    (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
                                          - CF * (184)       Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 < 200
                                                   916
                     Total impuestos A+B = 200 + 916 = 1.116



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                          DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 10 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B:
      Hasta 4.000                                            15 por 100
      Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000               20 por 100
      Exceso sobre 5.000                             30 por 100


País A (fuente)                              País B (residencia)
Bo = 1.000                                   BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 10% = 100                CTr = 1.100    (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%)
                                             - CF * (100)         Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 > 100
                                                     1.000
                      Total impuestos A+B = 100 + 1.000 = 1.100
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                    DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
   Ventajas e inconvenientes:


       Método de exención:
             Favorece la inversión extranjera: países importadores de capital.
             Los beneficios fiscales a la inversión establecidos en el país de la fuente no
            quedan eliminados en el Estado de residencia.


       Método de imputación:
             Neutralidad de la inversión interior/exterior: países exportadores de capital.
             Elimina los incentivos fiscales reconocidos en el país de la fuente.
             Solo elimina la doble imposición si la tributación en la fuente es inferior.
             Variantes: tax sparing credit, matching credit.




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                       DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100.


País A (fuente)                           País B (residencia)
Bo = 1.000                                BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 0% = 0                       CTr = 1.800    (6000 x 30%)
                                          - CF     (0)
                                                  1800
La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera
obtenido en el interior de B. La nula tributación en A queda anulada.


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                         DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO “TAX SPARING CREDIT”
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100.


País A (fuente)                           País B (residencia)
Bo = 1.000                                BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 0% = 0                       CTr = 1.800    (6000 x 30%)
                                          - CF   (300) (1000 X 30%)
                                                  1500
La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera
obtenido en el interior de B sin beneficio fiscal. La nula tributación en A se extiende a B.


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                          DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO “MATCHING CREDIT”
– 1 entidad.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B: 30 por 100. “Matching credit” del 20% para las rentas obtenidas en el
extranjero.




País A (fuente)                           País B (residencia)
Bo = 1.000                                BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000
Co = 1.000 × 0% = 0                       CTr = 1.800    (6000 x 30%)
                                          - CF   (200) (1000 X 20%)
                                                  1600
La nula tributación en A se extiende a B solo parcialmente.

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                   DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
   Eliminación de la doble imposición económica:


      Método de exención.
            Los dividendos de fuente extranjera no se gravan en el país de residencia.
            Modalidades: íntegra o con progresividad.


      Método de imputación:
            Los dividendos de fuente extranjera se gravan en el país de residencia pero
           se permite deducir el impuesto satisfecho por la filial extranjera en la parte
           que corresponde a los dividendos gravados (“impuesto subyacente”).
            Modalidades: imputación íntegra u ordinaria.




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                           DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

EJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE


– 1 entidad residente participa en el capital de una extranjera en un 10 por 100.
– 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r).
– Renta antes de impuestos de la filial situada en el país A = 1.000
– Tipo impositivo en el país A = 40 por 100.
– Renta distribuida por la filial: 100 por 100.
– Tipo impositivo sobre dividendos repatriados exigido en el país A = 15 por 100.
– Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000
– Tipo impositivo en el país B = 30 por 100.




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                             DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE


País A (fuente)
Filial: Bo = 1.000                            Matriz 10%=100
       Co = 1.000 x 40% = 400                 10%= 40 (Impuesto sobre beneficios) DI económica
       Dividendos: 600 (1.000 – 400)                  60 x 15% = 9 (Impuesto sobre dividendos repatriados) DI jurídica


Impuesto subyacente + Impuesto sobre dividendos: 40 + 9 = 49
País B (residencia de la Matriz)
Br = 5.000 + 100 =     5.100          5.100
Cr = 5.100 x 30% =     1.530          1.530
- Crédito fiscal *             (49)           (30)
      TOTAL          1.481            1.500


* Crédito fiscal pleno: 49
* Crédito fiscal con tope máximo: 100 x 30 % = 30 < 49


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                   DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL

 Normativa interna española:


      Método de imputación ordinaria o limitada (general): se resta el impuesto satisfecho
     en el extranjero por la entidad residente y impuesto subyacente satisfecho por la filial no
     residente (eliminación de la doble imposición jurídica y económica).


      Método de exención íntegra, en determinados supuestos. La filial no residente debe
     realizar actividades económicas en el extranjero.


      Ambos métodos son incompatibles.
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                      CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
   Cuestiones conflictivas:


        Supuestos de doble residencia.
             Concepto regulado en las normas internas.
             Criterios concurrentes:
                   permanencia/centro de intereses/vínculo familiar (personas físicas)
                   constitución/domicilio social/sede de dirección efectiva (personas
                  jurídicas)
        Renta gravable: renta mundial o fuente.
        Calificación de las rentas o su localización.
        Precios de transferencia.
        Subcapitalización o Infracapitalización.
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                       CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
   Precios de transferencia:
        Desplazamiento de rentas a países de baja o nula tributación mediante el mecanismo
       de precios entre personas o entidades vinculadas.
        Requisitos:
              Existencia de vinculación entre las partes o ausencia de independencia.
              Condiciones contractuales que difieren de las normales de mercado.
        Los motivos fiscales no son los únicos.
        Principio “arm’s length” (OCDE): las operaciones deben valorarse en las mismas
       condiciones que hubieran sido pactadas entre partes independientes en condiciones de
       libre concurrencia.
        Ajuste fiscal: bilateral/unilateral.




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                       DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO PRECIO DE TRANSFERENCIA


– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.


      B = 1.000 - 250 = 750
      C = 750 × 30% = 225


– A tiene una fllial B con pérdidas por 750.
– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.


A                                        B
B = 250 - 250 = 0                B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0
C = 0 × 30% = 0                  C = 0 x 30% = 0



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                          DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN INTERIOR


– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.
       B = 1.000 - 250 = 750
       C = 750 × 30% = 225
– A tiene una fllial B residente con pérdidas por 750.
– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.
A                                          B
B = 250 - 250 = 0                   B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0
C = 0 × 30% = 0                     C = 0 x 30% = 0


– Ajuste a realizar: BILATERAL
A                                          B
B = 1000 - 250 = 750                B = 1000 – 1000 = 0
C = 750 × 30% = 225                 C = 0 x 30% = 0


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                         DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN EXTERIOR
– A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250.
– Tipo impositivo en el país A = 30 por 100.
       B = 1.000 - 250 = 750
       C = 750 × 30% = 225
– A tiene una fllial B no residente residente que tributa al 10%.
– A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta.
A                                             B
B = 250 - 250 = 0                   B = 1000 – 250 = 750
C = 0 × 30% = 0                     C = 750 x 10% = 75 Resultado fiscal= 75 (225-75 = 150 AHORRO)


– Ajuste a realizar: UNILATERAL (país de A)
A                                             B
B = 1000 - 250 = 750                B = 1000 – 250 = 750
C = 750 × 30% = 225                 C = 750 x 10% = 75      Resultado fiscal= 300 (225-300= - 75 PERDIDA)



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                          CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
   Precios de transferencia: Cuestiones a considerar.
        Delimitación de los supuestos de vinculación.
              Relaciones sociedad/socio.
              Relaciones sociedad/administradores.
              Relaciones sociedad/familiares socios o administradores.
              Entidades que forman parte del mismo grupo.
              ….otros.
        Métodos de valoración (OCDE): Análisis de comparabilidad.
              Precio libre comparable.
              Coste incrementado.
              Precio de reventa.
              Distribución del resultado.
              Margen neto del conjunto de operaciones.
        Documentación: Código de Conducta UE (DPT UE).



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                      CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
   Subcapitalización o Infra capitalización.


        Abuso de la financiación de la filial mediante el endeudamiento remunerado
       (préstamos) en lugar de mediante participación en el capital.


        La solución no es neutral: el gasto financiero por pago de intereses es deducible de los
       resultados de la filial (los dividendos no).


        Las normas internas determinan una recalificación de la operación: el exceso de
       intereses se recalifica como dividendos (no deducibles).


        Ajuste bilateral/unilateral.




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                       DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL
EJEMPLO AJUSTE POR SUBCAPITALIZACIÓN


– Una entidad residente tiene la siguientes fuentes de financiación:


     Capital: 1.500
     Reservas: 2.000
     Deudas a largo plazo remuneradas: 14.000 (11.000 con una entidad no residente vinculada)
     Intereses: 15% anual.


– Límite de endeudamiento admisible: 3.500 x 3 = 10.500 (art. 20 TRLIS: capital fiscal X 3)


- Exceso de endeudamiento con entidades vinculadas: 11.000 – 10.500 = 500


- Intereses que se consideran dividendos: 500 x 15% = 75
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                     CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
 Los CDI son acuerdos celebrados entre Estados regidos por las normas del Derecho
Internacional. Tienen primacía sobre las normas internas.

 Objetivos:

      Principal: evitar la doble imposición internacional (imposición directa: renta y
     patrimonio).
      Otros: prevenir el fraude y la evasión fiscal, evitar la discriminación, promover el
     intercambio de información..etc.

 Modelos: OCDE, ONU, Pacto Andino.

 Los CDI se basan mayoritariamente en el Modelo OCDE.

 Importancia de los “Comentarios interpretativos del Comité de Asuntos Fiscales de la
OCDE”.



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                        CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
 Estructura de los CDI: Modelo OCDE.


      CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2).
            Subjetivo: residentes en los Estados contratantes.
            Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.
      CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5).
            Residencia.
            Establecimiento permanente.
      CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21).
      CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22).
      CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B)
      CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27).
      CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30).




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                      CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
   Funcionamiento de los CDI:


      1º Eliminación de los conflictos de doble residencia.


      2º Reglas de reparto de la soberanía fiscal para gravar las diferentes categorías de renta cuando
      sean obtenidas por el residente fiscal de un Estado (residencia) en el otro (fuente):
             Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente.
             Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente pero con límite de tributación en
            el Estado de la fuente.
             Potestad tributaria exclusiva en el Estado de residencia.
             Potestad tributaria exclusiva en el Estado de la fuente (excepcional)


      3º Métodos para evitar la doble imposición en el Estado de residencia cuando el Estado de la
      fuente tenga potestad tributaria: exención (íntegra o con progresividad) o imputación.



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                         CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
   Estructura de los CDI: Modelo OCDE.


       CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2).
             Subjetivo: residentes en los Estados contratantes.
             Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.
       CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5).
             Residencia.
             Establecimiento permanente.
       CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21).
       CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22).
       CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B)
       CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27): procedimiento amistoso, no
      discriminación, intercambio de información.
       CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30): entrada en vigor y denuncia.



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                      CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
                        Conflictos de residencia fiscal
   Remisión a la normativa interna de cada Estado.


 Criterios de resolución de conflictos (art. 4 Modelo OCDE):
        Personas físicas:
             1º Vivienda permanente a su disposición.
              2º Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses
       vitales).
             3º Donde viva habitualmente.
             4º Nacionalidad.
             5º Común acuerdo entre los Estados.
        Personas jurídicas : sede de dirección efectiva.



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CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
                            Criterios de reparto MOCDE
  Exclusiva Estado de   Compartida res./fuente         Compartida            Exclusiva Estado fuente
      residencia             con límite             residencia/fuente
                                                 - RENDIMIENTOS
                                                 INMUEBLES (alquileres)

- ACTIVIDADES                                    - ACTIVIDADES
ECONÓMICAS SIN EP                                ECONOMICAS CON EP
                                                 - ACTIVIDADES
                                                 ARTÍSTICAS Y
                                                 DEPORTIVAS
- CANONES               -DIVIDENDOS (5%-15%)
                        -INTERESES (10%)

-GANANCIAS                                       - GANANCIAS
MOBILIARIAS ( vta.                               INMOBILIARIAS (vta.
acciones)                                        Inmuebles)
- RENDIMIENTOS DEL                               -RENDIMIENTOS DEL           -RETRIBUCIONES
TRABAJO                                          TRABAJO si: 1) + 183        PÚBLICAS (funcionarios)
                                                 días 2) empleador
                                                 residente o EP situado en   - ESTUDIANTES
                                                 dicho Estado.

                                                 - CONSEJEROS DE
                                                 ENTIDADES
                                                 RESIDENTES
- PENSIONES PRIVADAS                                                         - PENSIONES PÚBLICAS

- OTRAS RENTAS
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                            CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
                          Tributación de las Rentas empresariales
   Las rentas empresariales tributan exclusivamente en el Estado de residencia salvo que la actividad
    se realice mediante establecimiento permanente en el Estado de la fuente (potestad compartida).
    Artículo 7 MOCDE.

   Concepto de EP (Artículo 5 MOCDE):

         La disposición de un lugar fijo en el que se realice todo o parte de la actividad.

       La actuación por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del
      no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.

       Relación ilustrativa de supuestos: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres,
      obras de construcción, instalación y montaje + 12 meses…

       No comprende la utilización de instalaciones para realizar actividades de carácter auxiliar o
      preparatorio (almacenes, depósitos..).

   Diferencia EP/entidad filial y EP/Sucursal.



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                             CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
                           Tributación de las rentas empresariales
   Tributación de las rentas: normativa interna.
         Obtención rentas mediante EP: similar a las entidades residentes.
                      Tributación de la totalidad de la renta imputable al EP cualquiera que sea el lugar de
                      su obtención.
                       Especialidades en la deducibilidad de algunos gastos.
                       Imposición complementaria sobre las remesas transferidas al exterior (excepciones:
                      residente UE o con CDI que no disponga otra cosa).
                       Principio de no discriminación (art. 24 CDI).
                       Doctrina TJCE.

         Obtención de rentas sin EP (en ausencia de CDI):
                      Tributación aislada por cada renta obtenida (España 24% general).
                       No se someten a tributación los pagos satisfechos por compraventas internaciones de
                      mercancías, comisiones, gastos accesorios y conexos.



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                   CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN
 Ventajas:
      Eliminación de los supuestos doble imposición internacional: neutralidad fiscal.
      Mejora la rentabilidad financiero-fiscal de las inversiones.
      Potencia las relaciones económicas y políticas entre los Estados.
      Crean un marco jurídico estable para las relaciones económicas.
      Favorece la inversión extranjera.
      Soluciona los problemas técnicos derivados de las fricciones entre las
     legislaciones internas de los Estados firmantes mediante el recurso al
     procedimiento amistoso.
      Mejoran la aplicación de los sistemas tributarios nacionales mediante los
     mecanismos de intercambio de información previstos en el CDI.
      Instrumento de lucha contra el fraude fiscal.
 Inconvenientes: pérdida de recaudación directa.


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                           ACUERDOS MULTILATERALES:
                          ARMONIZACIÓN COMUNITARIA
 Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela): tributación en la
  fuente.
 Unión Europea:

      Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las
     sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.

      Directiva 2003/49/CE, relativa al régimen común aplicable al pago de
     intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes
     Estados miembros.

      Directiva 2003/48/CE relativa a la imposición mínima sobre los
     rendimientos del ahorro obtenidos por personas físicas (Directiva del Ahorro).

      Jurisprudencia TJCE: compatibilidad normativa interna y libertades
     comunitarias.


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                        FISCALIDAD DE LOS NO RESIDENTES
                            Estatutos fiscales posibles
 En función de la actividad desarrollada:
      con EP: universalidad de rentas.
      sin EP : operación a operación.

 En función del Estado de residencia del no residente:
      Legislación doméstica.
      Residentes en país con CDI: determinadas rentas no tributan y otras se someten a
     un tipo inferior.
      Residentes UE (exista o no CDI).
      Residentes     en paraísos fiscales y afines: disposiciones discriminatorias o
     penalizadoras.




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  • 2. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD  Globalización económica:  Internacionalización de las relaciones económicas.  Interdependencia económica entre los países.  Relatividad de las fronteras.  Factores:  Desregulación de los mercados: mayor iniciativa empresarial y competitividad.  Privatizaciones.  Desaparición de monopolios.  Movilidad de los capitales.  Avances tecnológicos: información, abaratamiento de costes.  Nueva estrategia empresarial: inversiones directas en el exterior. www.ipcni.com.pe Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 3. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD Ventajas de las inversiones directas:  Para los países receptores:  Complementan el tejido empresarial interno.  Modernizan las estructuras locales.  Generación de empleo directo e indirecto.  Para los países inversores:  Aumentan la capacidad exportadora.  Generación de ingresos (repatriación de beneficios, cánones..).  Impulsan la innovación empresarial.  Aumentan la competitividad.  Las inversiones directas se convierten en un objetivo de política económica. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 4. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD Consecuencias en el ámbito de la fiscalidad:  Incremento de los flujos de capitales y movilidad del factor trabajo (factores volátiles).  Competencia entre los Estados para captar la inversión exterior: la fiscalidad como instrumento.  Su configuración no es neutral.  La regulación existente es insuficiente.  Nuevo escenario:  Generalización de las inversiones transnacionales: la empresa multinacional como elemento subjetivo de las relaciones económicas.  Mantenimiento de las soberanías fiscales nacionales.  Problemática fiscal novedosa: DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL. Concurrencia de soberanías fiscales sobre el mismo sujeto y/o renta. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 5. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES GLOBALIZACIÓN ECONÓMICA Y FISCALIDAD INVERSIONES MANTENIMIENTO SOBERANIAS FISCALES TRANSNACIONALES DOBLE IMPOSICION INTERNACIONAL Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 6. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  Causas de la doble imposición internacional:  Distinción tradicional entre residentes-no residentes: regímenes fiscales distintos.  Residente: tributación por renta mundial (capacidad económica global).  No residente: tributación solo por las rentas obtenidas en el territorio.  Concurrencia de principios tributarios tradicionales:  Territorialidad: Tributación en el Estado de obtención de la renta (fuente).  Personalista: Tributación en el Estado de residencia (o nacionalidad).  Conflictos positivos (doble imposición) o negativos (nula imposición).  Medidas para evitar la doble imposición:  Unilaterales: legislación doméstica. Métodos de exención o imputación.  Bilaterales: Convenios de Doble Imposición. Modelos ONU/OCDE.  Multilaterales: Armonización fiscal (Unión Europea). Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 7. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL OBTENCIÓN DE RENTA ESTADO DE LA FUENTE ESTADO DE RESIDENCIA DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 8. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  Clases de doble imposición internacional: jurídica y económica.  Jurídica: 2 o varios Estados someten a tributación a un mismo sujeto y renta. Causas:  Concurrencia del criterio de personalista (renta mundial) y el territorial (fuente).  Discrepancias en el criterio adoptado.  residencia versus nacionalidad.  concepto de residencia: supuestos de doble residencia.  criterios distintos para definir la “fuente”: lugar de realización o pagador.  Económica: 2 o varios Estados someten a tributación una misma renta obtenida por diferentes sujetos (dividendos). Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 9. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EMPRESA OBTENCIÓN DE RENTA ESTADO 1 ESTADO 2 DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 10. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN ECONÓMICA INTERNACIONAL EMPRESA 1 EMPRESA 2 OBTENCIÓN DE RENTA ESTADO 1 ESTADO 2 DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 11. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  Métodos para eliminar la doble imposición: exención o imputación.  Conflicto residencia versus fuente.  A utilizar en el Estado de residencia: normativa interna.  Método de exención o reparto:  Excepción al principio de tributación de los residentes por renta mundial.  El Estado de residencia renuncia a gravar las rentas obtenidas en el extranjero.  Modalidades: Exención íntegra: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia y tributan solo en el Estado de la fuente. Exención con progresividad: Las rentas no se gravan en el Estado de residencia (solo tributan en el Estado de la fuente) pero el Estado de residencia las tiene en cuenta para determinar el tipo impositivo aplicable al resto de rentas. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 12. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN EXENCIÓN – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 20 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: Hasta 4.000 15 por 100 Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100 Exceso sobre 5.000 30 por 100 País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%) TM= 1100/6000 = 18,33% Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 13. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO EXENCIÓN ÍNTEGRA – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 20 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: Hasta 4.000 15 por 100 Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100 Exceso sobre 5.000 30 por 100 País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 Br = 5.000 (las rentas obtenidas en A no se incluyen) Co = 1.000 × 20% = 200 Cr = 800 (4.000 × 15% +1.000 × 20%) TM= 800/5000 = 16% Total impuestos A+B = 200 + 800 =1.000 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 14. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO EXENCIÓN CON PROGRESIVIDAD – 1 entidad residente. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 20 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: Hasta 4.000 15 por 100 Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100 Exceso sobre 5.000 30 por 100 País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 (Base a efectos del TM) Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%) TM =1.100/6.000 = 18,33% Br = 5.000; Cr = 5.000 × 0,1833 = 917 Total impuestos A+B = 200 + 917 = 1.117 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 15. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  Método de imputación o crédito fiscal (tax credit):  El Estado de residencia mantiene el gravamen por renta mundial a sus residentes, pero permite la deducción del impuesto satisfecho en el extranjero.  Modalidades: Imputación íntegra: Las rentas de fuente extranjera tributan en el Estado de residencia pero se permite restar de la cuota a pagar el impuesto satisfecho en el extranjero sin límite alguno. Imputación ordinaria: La deducción del impuesto satisfecho en el extranjero tiene como límite el impuesto que se pagaría en el interior por esas rentas. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 16. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO TRIBUTACIÓN SIN CRÉDITO FISCAL – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 20 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: Hasta 4.000 15 por 100 Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100 Exceso sobre 5.000 30 por 100 País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%) TM = 1100/6000 = 18,33% Total impuestos A+B = 200 + 1.100 = 1.300 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 17. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO IMPUTACIÓN ÍNTEGRA O CRÉDITO FISCAL PLENO – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 20 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: Hasta 4.000 15 por 100 Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100 Exceso sobre 5.000 30 por 100 País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%) - CF (200) 900 TM = 900/6000 = 15% Total impuestos A+B = 200 + 900 = 1.100 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 18. DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 20 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: Hasta 4.000 15 por 100 Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100 Exceso sobre 5.000 30 por 100 País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 20% = 200 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%) - CF * (184) Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 < 200 916 Total impuestos A+B = 200 + 916 = 1.116 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 19. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO IMPUTACIÓN ORDINARIA O CRÉDITO FISCAL CON TOPE MÁXIMO – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 10 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: Hasta 4.000 15 por 100 Exceso sobre 4.000 y hasta 5.000 20 por 100 Exceso sobre 5.000 30 por 100 País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 10% = 100 CTr = 1.100 (4.000 × 15% + 1.000 x 20% + 1.000 x 30%) - CF * (100) Tm = 1.100/6.000 = 18,33% x 1.000 = 184 > 100 1.000 Total impuestos A+B = 100 + 1.000 = 1.100 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 20. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  Ventajas e inconvenientes:  Método de exención:  Favorece la inversión extranjera: países importadores de capital.  Los beneficios fiscales a la inversión establecidos en el país de la fuente no quedan eliminados en el Estado de residencia.  Método de imputación:  Neutralidad de la inversión interior/exterior: países exportadores de capital.  Elimina los incentivos fiscales reconocidos en el país de la fuente.  Solo elimina la doble imposición si la tributación en la fuente es inferior.  Variantes: tax sparing credit, matching credit. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 21. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: 30 por 100. País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%) - CF (0) 1800 La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera obtenido en el interior de B. La nula tributación en A queda anulada. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 22. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO “TAX SPARING CREDIT” – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: 30 por 100. País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%) - CF (300) (1000 X 30%) 1500 La imposición que soporta en el país de residencia la renta obtenida en A es la misma que si se hubiera obtenido en el interior de B sin beneficio fiscal. La nula tributación en A se extiende a B. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 23. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO “MATCHING CREDIT” – 1 entidad. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos generada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 30 por 100 pero para inversiones extranjeras el 0%. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B: 30 por 100. “Matching credit” del 20% para las rentas obtenidas en el extranjero. País A (fuente) País B (residencia) Bo = 1.000 BTr = 5.000 + 1.000 = 6.000 Co = 1.000 × 0% = 0 CTr = 1.800 (6000 x 30%) - CF (200) (1000 X 20%) 1600 La nula tributación en A se extiende a B solo parcialmente. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 24. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  Eliminación de la doble imposición económica:  Método de exención.  Los dividendos de fuente extranjera no se gravan en el país de residencia.  Modalidades: íntegra o con progresividad.  Método de imputación:  Los dividendos de fuente extranjera se gravan en el país de residencia pero se permite deducir el impuesto satisfecho por la filial extranjera en la parte que corresponde a los dividendos gravados (“impuesto subyacente”).  Modalidades: imputación íntegra u ordinaria. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 25. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE – 1 entidad residente participa en el capital de una extranjera en un 10 por 100. – 2 países: A = país de origen (o); B = país de residencia (r). – Renta antes de impuestos de la filial situada en el país A = 1.000 – Tipo impositivo en el país A = 40 por 100. – Renta distribuida por la filial: 100 por 100. – Tipo impositivo sobre dividendos repatriados exigido en el país A = 15 por 100. – Renta antes de impuestos generada en el país B = 5.000 – Tipo impositivo en el país B = 30 por 100. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 26. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO CRÉDITO POR IMPUESTO SUBYACENTE País A (fuente) Filial: Bo = 1.000 Matriz 10%=100 Co = 1.000 x 40% = 400 10%= 40 (Impuesto sobre beneficios) DI económica Dividendos: 600 (1.000 – 400) 60 x 15% = 9 (Impuesto sobre dividendos repatriados) DI jurídica Impuesto subyacente + Impuesto sobre dividendos: 40 + 9 = 49 País B (residencia de la Matriz) Br = 5.000 + 100 = 5.100 5.100 Cr = 5.100 x 30% = 1.530 1.530 - Crédito fiscal * (49) (30) TOTAL 1.481 1.500 * Crédito fiscal pleno: 49 * Crédito fiscal con tope máximo: 100 x 30 % = 30 < 49 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 27. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL  Normativa interna española:  Método de imputación ordinaria o limitada (general): se resta el impuesto satisfecho en el extranjero por la entidad residente y impuesto subyacente satisfecho por la filial no residente (eliminación de la doble imposición jurídica y económica).  Método de exención íntegra, en determinados supuestos. La filial no residente debe realizar actividades económicas en el extranjero.  Ambos métodos son incompatibles.
  • 28. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Cuestiones conflictivas:  Supuestos de doble residencia.  Concepto regulado en las normas internas.  Criterios concurrentes:  permanencia/centro de intereses/vínculo familiar (personas físicas)  constitución/domicilio social/sede de dirección efectiva (personas jurídicas)  Renta gravable: renta mundial o fuente.  Calificación de las rentas o su localización.  Precios de transferencia.  Subcapitalización o Infracapitalización.
  • 29. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Precios de transferencia:  Desplazamiento de rentas a países de baja o nula tributación mediante el mecanismo de precios entre personas o entidades vinculadas.  Requisitos:  Existencia de vinculación entre las partes o ausencia de independencia.  Condiciones contractuales que difieren de las normales de mercado.  Los motivos fiscales no son los únicos.  Principio “arm’s length” (OCDE): las operaciones deben valorarse en las mismas condiciones que hubieran sido pactadas entre partes independientes en condiciones de libre concurrencia.  Ajuste fiscal: bilateral/unilateral. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 30. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO PRECIO DE TRANSFERENCIA – A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250. – Tipo impositivo en el país A = 30 por 100. B = 1.000 - 250 = 750 C = 750 × 30% = 225 – A tiene una fllial B con pérdidas por 750. – A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta. A B B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0 C = 0 × 30% = 0 C = 0 x 30% = 0 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 31. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN INTERIOR – A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250. – Tipo impositivo en el país A = 30 por 100. B = 1.000 - 250 = 750 C = 750 × 30% = 225 – A tiene una fllial B residente con pérdidas por 750. – A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta. A B B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750 – 750 = 0 C = 0 × 30% = 0 C = 0 x 30% = 0 – Ajuste a realizar: BILATERAL A B B = 1000 - 250 = 750 B = 1000 – 1000 = 0 C = 750 × 30% = 225 C = 0 x 30% = 0 Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 32. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO AJUSTE POR OPERACIÓN EXTERIOR – A fabrica y vende un producto con un Pv = 1000 y Pc = 250. – Tipo impositivo en el país A = 30 por 100. B = 1.000 - 250 = 750 C = 750 × 30% = 225 – A tiene una fllial B no residente residente que tributa al 10%. – A vende a B a precio de coste y B vende a precio de venta. A B B = 250 - 250 = 0 B = 1000 – 250 = 750 C = 0 × 30% = 0 C = 750 x 10% = 75 Resultado fiscal= 75 (225-75 = 150 AHORRO) – Ajuste a realizar: UNILATERAL (país de A) A B B = 1000 - 250 = 750 B = 1000 – 250 = 750 C = 750 × 30% = 225 C = 750 x 10% = 75 Resultado fiscal= 300 (225-300= - 75 PERDIDA) Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 33. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Precios de transferencia: Cuestiones a considerar.  Delimitación de los supuestos de vinculación.  Relaciones sociedad/socio.  Relaciones sociedad/administradores.  Relaciones sociedad/familiares socios o administradores.  Entidades que forman parte del mismo grupo.  ….otros.  Métodos de valoración (OCDE): Análisis de comparabilidad.  Precio libre comparable.  Coste incrementado.  Precio de reventa.  Distribución del resultado.  Margen neto del conjunto de operaciones.  Documentación: Código de Conducta UE (DPT UE). Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 34. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Subcapitalización o Infra capitalización.  Abuso de la financiación de la filial mediante el endeudamiento remunerado (préstamos) en lugar de mediante participación en el capital.  La solución no es neutral: el gasto financiero por pago de intereses es deducible de los resultados de la filial (los dividendos no).  Las normas internas determinan una recalificación de la operación: el exceso de intereses se recalifica como dividendos (no deducibles).  Ajuste bilateral/unilateral. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 35. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL EJEMPLO AJUSTE POR SUBCAPITALIZACIÓN – Una entidad residente tiene la siguientes fuentes de financiación: Capital: 1.500 Reservas: 2.000 Deudas a largo plazo remuneradas: 14.000 (11.000 con una entidad no residente vinculada) Intereses: 15% anual. – Límite de endeudamiento admisible: 3.500 x 3 = 10.500 (art. 20 TRLIS: capital fiscal X 3) - Exceso de endeudamiento con entidades vinculadas: 11.000 – 10.500 = 500 - Intereses que se consideran dividendos: 500 x 15% = 75
  • 36. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Los CDI son acuerdos celebrados entre Estados regidos por las normas del Derecho Internacional. Tienen primacía sobre las normas internas.  Objetivos:  Principal: evitar la doble imposición internacional (imposición directa: renta y patrimonio).  Otros: prevenir el fraude y la evasión fiscal, evitar la discriminación, promover el intercambio de información..etc.  Modelos: OCDE, ONU, Pacto Andino.  Los CDI se basan mayoritariamente en el Modelo OCDE.  Importancia de los “Comentarios interpretativos del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE”. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 37. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Estructura de los CDI: Modelo OCDE.  CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2).  Subjetivo: residentes en los Estados contratantes.  Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.  CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5).  Residencia.  Establecimiento permanente.  CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21).  CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22).  CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B)  CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27).  CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30). Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 38. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Funcionamiento de los CDI: 1º Eliminación de los conflictos de doble residencia. 2º Reglas de reparto de la soberanía fiscal para gravar las diferentes categorías de renta cuando sean obtenidas por el residente fiscal de un Estado (residencia) en el otro (fuente):  Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente.  Potestad tributaria compartida Estado residencia/fuente pero con límite de tributación en el Estado de la fuente.  Potestad tributaria exclusiva en el Estado de residencia.  Potestad tributaria exclusiva en el Estado de la fuente (excepcional) 3º Métodos para evitar la doble imposición en el Estado de residencia cuando el Estado de la fuente tenga potestad tributaria: exención (íntegra o con progresividad) o imputación. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 39. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Estructura de los CDI: Modelo OCDE.  CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO (art. 1 y 2).  Subjetivo: residentes en los Estados contratantes.  Objetivo: impuestos sobre la renta y patrimonio.  CAPITULO II: DEFINICIONES (art. 3 a 5).  Residencia.  Establecimiento permanente.  CAPITULO III: IMPOSICIÓN DE LAS RENTAS (art. 6 a 21).  CAPITULO IV: IMPOSICIÓN DEL PATRIMONIO (art. 22).  CAPITULO V: MÉTODOS PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICIÓN (art. 23A y 23B)  CAPITULO VI: DISPOSICIONES ESPECIALES (art. 24 a 27): procedimiento amistoso, no discriminación, intercambio de información.  CAPITULO VII: DISPOSICIONES FINALES (art. 29 y 30): entrada en vigor y denuncia. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 40. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Conflictos de residencia fiscal  Remisión a la normativa interna de cada Estado.  Criterios de resolución de conflictos (art. 4 Modelo OCDE):  Personas físicas: 1º Vivienda permanente a su disposición. 2º Relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales). 3º Donde viva habitualmente. 4º Nacionalidad. 5º Común acuerdo entre los Estados.  Personas jurídicas : sede de dirección efectiva. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 41. CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Criterios de reparto MOCDE Exclusiva Estado de Compartida res./fuente Compartida Exclusiva Estado fuente residencia con límite residencia/fuente - RENDIMIENTOS INMUEBLES (alquileres) - ACTIVIDADES - ACTIVIDADES ECONÓMICAS SIN EP ECONOMICAS CON EP - ACTIVIDADES ARTÍSTICAS Y DEPORTIVAS - CANONES -DIVIDENDOS (5%-15%) -INTERESES (10%) -GANANCIAS - GANANCIAS MOBILIARIAS ( vta. INMOBILIARIAS (vta. acciones) Inmuebles) - RENDIMIENTOS DEL -RENDIMIENTOS DEL -RETRIBUCIONES TRABAJO TRABAJO si: 1) + 183 PÚBLICAS (funcionarios) días 2) empleador residente o EP situado en - ESTUDIANTES dicho Estado. - CONSEJEROS DE ENTIDADES RESIDENTES - PENSIONES PRIVADAS - PENSIONES PÚBLICAS - OTRAS RENTAS
  • 42. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Tributación de las Rentas empresariales  Las rentas empresariales tributan exclusivamente en el Estado de residencia salvo que la actividad se realice mediante establecimiento permanente en el Estado de la fuente (potestad compartida). Artículo 7 MOCDE.  Concepto de EP (Artículo 5 MOCDE):  La disposición de un lugar fijo en el que se realice todo o parte de la actividad.  La actuación por medio de un agente autorizado para contratar en nombre y por cuenta del no residente, siempre que ejerza con habitualidad dichos poderes.  Relación ilustrativa de supuestos: sedes de dirección, sucursales, oficinas, fábricas, talleres, obras de construcción, instalación y montaje + 12 meses…  No comprende la utilización de instalaciones para realizar actividades de carácter auxiliar o preparatorio (almacenes, depósitos..).  Diferencia EP/entidad filial y EP/Sucursal. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 43. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN Tributación de las rentas empresariales  Tributación de las rentas: normativa interna.  Obtención rentas mediante EP: similar a las entidades residentes. Tributación de la totalidad de la renta imputable al EP cualquiera que sea el lugar de su obtención.  Especialidades en la deducibilidad de algunos gastos.  Imposición complementaria sobre las remesas transferidas al exterior (excepciones: residente UE o con CDI que no disponga otra cosa).  Principio de no discriminación (art. 24 CDI).  Doctrina TJCE.  Obtención de rentas sin EP (en ausencia de CDI): Tributación aislada por cada renta obtenida (España 24% general).  No se someten a tributación los pagos satisfechos por compraventas internaciones de mercancías, comisiones, gastos accesorios y conexos. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 44. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES CONVENIOS DE DOBLE IMPOSICIÓN  Ventajas:  Eliminación de los supuestos doble imposición internacional: neutralidad fiscal.  Mejora la rentabilidad financiero-fiscal de las inversiones.  Potencia las relaciones económicas y políticas entre los Estados.  Crean un marco jurídico estable para las relaciones económicas.  Favorece la inversión extranjera.  Soluciona los problemas técnicos derivados de las fricciones entre las legislaciones internas de los Estados firmantes mediante el recurso al procedimiento amistoso.  Mejoran la aplicación de los sistemas tributarios nacionales mediante los mecanismos de intercambio de información previstos en el CDI.  Instrumento de lucha contra el fraude fiscal.  Inconvenientes: pérdida de recaudación directa. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 45. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES ACUERDOS MULTILATERALES: ARMONIZACIÓN COMUNITARIA  Pacto Andino (Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela): tributación en la fuente.  Unión Europea:  Directiva 90/435/CEE, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes.  Directiva 2003/49/CE, relativa al régimen común aplicable al pago de intereses y cánones efectuados entre sociedades asociadas de diferentes Estados miembros.  Directiva 2003/48/CE relativa a la imposición mínima sobre los rendimientos del ahorro obtenidos por personas físicas (Directiva del Ahorro).  Jurisprudencia TJCE: compatibilidad normativa interna y libertades comunitarias. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 46. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES FISCALIDAD DE LOS NO RESIDENTES Estatutos fiscales posibles  En función de la actividad desarrollada:  con EP: universalidad de rentas.  sin EP : operación a operación.  En función del Estado de residencia del no residente:  Legislación doméstica.  Residentes en país con CDI: determinadas rentas no tributan y otras se someten a un tipo inferior.  Residentes UE (exista o no CDI).  Residentes en paraísos fiscales y afines: disposiciones discriminatorias o penalizadoras. Asociación Macroregional de Productores para la Exportación
  • 47. INSTITUTO PERUANO DE COMERCIO Y NEGOCIOS INTERNACIONALES