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Documento para el debate MAEC-2013

      Una mirada al problema de las cancelaciones de
                  asignaturas en la UPC
Las cancelaciones de asignaturas se han convertido en un tema recurrente de
debate al interior de la universidad popular del cesar desde hace varios años,
sobre todo desde que se adoptó el sistema de unidades de crédito en el año 2003.
Desde ese entonces profesores, estudiantes, directivas académicas y miembros
de los consejos académico, superior y de facultades han manifestado opiniones
divididas al respecto sin que se haya logrado todavía un consenso que arroje
como único ganador a la academia de nuestra universidad.

Revisemos los antecedentes

La implementación del SUCA (sistema de unidades de créditos académicos) trajo
consigo muchos cambios en los procesos académicos de las universidades y la
UPC no fue la excepción, fue así como cambio la forma de matricular asignaturas
y de acuerdo al número de créditos que se les otorgó, unas asignaturas empiezan
a tener más peso que otras en el plan de estudio, surgiendo de esta manera una
variación en la cantidad de asignaturas que se pueden matricular en cada periodo
académico. En concatenación a lo anterior se presentó también una disminución
generalizada en las intensidades horarias de todas las asignaturas lo cual permitió
cambios en los horarios de clases o jornadas de estudio que antes eran fijos y
establecidos por la universidad mientras que ahora tenemos la posibilidad de
escoger la franja horaria y los días de la semana en que deseamos ver las
materias, dando paso a lo que hoy llamamos flexibilización académica.
Igualmente, otras de las cosas que cambiaron y que van a jugar un papel muy
importante en toda esta discusión fueron las maneras de calcular los promedios de
periodo académico (antes promedio semestral) y de permanencia, de los cuales
haremos mención más adelante. Pero con todos estos cambios en lo más
profundo de los procesos académicos, lo que si no cambio, salvo a unas ligeras
modificaciones para medio adecuar el SUCA fue el reglamento estudiantil que ya
tiene más de veinte años, encontrándose anticuado y obsoleto. Si echamos un
vistazo al reglamento estudiantil nos daremos cuenta que en su artículo 18 se
establecen unas condiciones para las cancelaciones de asignaturas, las cuales
han demostrado ser insuficientes a la hora de dar respuesta a la problemática
actual que tiene en vilo a la amplia mayoría estudiantil, incidiendo en los pésimos
indicadores de deserción y mortalidad académica que exhibe nuestra institución.
Curiosamente este artículo 18 del reglamento estudiantil ha sido modificado
alrededor de cinco ocasiones desde el año 2005 hasta nuestros días, pero
ninguna de esas modificaciones ha logrado resolver en su totalidad la
problemática ya que más bien se han efectuado por conveniencia, orientados a



1 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

salvaguardar intereses personales o de grupúsculos y a cumplir favores políticos.
Es así como en ninguna de esas modificaciones, incluyendo la que aún sigue
vigente encontramos una política de cancelaciones de asignaturas seria y que por
lo menos tenga en cuenta la misma implementación del SUCA, pues
extrañamente, en ninguna de ellas se mencionó los famosos créditos académicos.

La reglamentación vigente

Sobre el tema de las cancelaciones, hoy se encuentra vigente el acuerdo No. 026
del 15 de diciembre de 2011, emanado del Consejo Superior Universitario de la
UPC , el cual dispuso textualmente que “La Nueva redacción del artículo 18 del
Acuerdo No. 009 del 21 de febrero de 1994 “Reglamento Estudiantil de la
Universidad Popular Del Cesar”, quedará así:

Artículo 18. En caso de fuerza mayor que se considere justificada, el estudiante
podrá solicitar a los Directores de Programas Académicos de la Universidad, la
cancelación de asignaturas, siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para
este efecto será hasta de dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de
clases fijadas por el calendario académico.

Seguido al texto anterior se introdujo el siguiente parágrafo transitorio que otorgó
una especie de amnistía pero que actualmente no se encuentra vigente por
extemporánea.

PARAGRAFO TRANSITORIO: Solo podrán cancelarse asignaturas en CERO
PUNT CERO (0.0) que correspondan a los periodos 2010-1, 2010-2, 2011-1,
2011-2 a solicitud del interesado, ante el Centro de Admisiones, Registro y Control
Académico; lo cual se hará durante el periodo académico 2012-1.

Cabe resaltar que muy pocos estudiantes se enteraron de esta amnistía y no
presentaron las solicitudes correspondientes para hacerla efectiva.

El problema

En realidad son dos problemas fundamentales los que se presentan con el tema
de las cancelaciones de asignaturas que hoy mantienen expectante a la
comunidad académica en aras de su pronta solución. Debido al menor grado de
complejidad que lo reviste, por su fácil compresión y porque podemos llegar más
rápido a un consenso sobre el mismo, comenzaremos con los famosos cero punto
cero (0.0). Estos se presentan cuando la nota definitiva de una asignatura registra
cero punto cero (0.0) al final del semestre y en la inmensa mayoría de casos
significa que el estudiante nunca asistió a clases, nunca realizó evaluaciones y
que de ninguna manera fueron valorados sus conocimientos durante el trascurso
del periodo académico. Cuando ocurre esto, el profesor registra un “no presento”


2 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

(N.P) en las notas de los tres cortes, pero el vortal a la hora de calcular la nota
definitiva convierte esos “N.P” en ceros que luego van a ser tenidos en cuenta a la
hora de computar el promedio ponderado del periodo académico y el promedio de
permanencia acumulado. Tener un cero punto cero en la nota definitiva de unas o
varias materias, en especial cuando estas tienen un elevado número de créditos,
representa un bajón abrupto en los promedios de los estudiantes, lo que acarrea
pérdida de beneficios como becas, descuentos en el valor de la matrícula
financiera e incluso quedar excluido de la universidad por bajo rendimiento
académico (E.B.R.A).

Para dejar claro lo que acabo de exponer, lo demostraré con el siguiente caso: “No
es lo mismo un cero en una materia de solo un (1) crédito que ese mismo cero en
una materia de 12 créditos” ya que con la entrada en vigencia del SUCA, para
obtener el promedio del periodo debemos hacer la sumatoria de los productos de
los créditos que posea cada asignatura por su respectiva nota definitiva y luego
dividir el resultado entre el número de créditos matriculados. Supongamos que
esta son las notas de un estudiante al finalizar el periodo académico:

                       Asignatura            N° Créditos Nota definitiva
                       Ítem 1                         12                0
                       Ítem 2                          4              3,2
                       Ítem 3                          2              4,5
                       Ítem 4                          2                5
                          Promedio Periodo Académico:                 1,6

                   Se calcula así: ( (12X0) + (4x3,2) + (2x4,5) + (2x5) ) / 20 = 1,6
Tabla 1. Ejemplo promedio académico con SUCA.

Bajo estas condiciones el estudiante se encontraría en dificultades por bajo
rendimiento académico mientras que antes del SUCA la situación sería muy
distinta dado caso que el promedio del semestre se calcularía sumando las notas
definitivas de las asignaturas y luego dividiríamos este resultado resultado entre el
número de asignaturas matriculadas:

                      Asignatura                           Nota definitiva
                      Ítem 1                                                   0
                      Ítem 2                                                 3,2
                      Ítem 3                                                 4,5
                      Ítem 4                                                   5
                      Promedio Periodo Académico:                            3,2

                             Se calcula así: (0 + 3,2 + 4,5 + 5) / 4 = 3,2
Tabla 2. Ejemplo promedio académico antes del SUCA.



3 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013



En este orden de ideas, al consultar las estadísticas de registro y control de la
universidad encontramos que desde el periodo académico 2006-II hasta el periodo
académico 2012-I habían quedado E.B.R.A con una o más asignaturas en cero
punto cero (0.0) un total de 1.794 estudiantes.

                              E.B.R.A. CON MATERIAS EN CERO

2006-2 2007-1 2007-2 2008-1 2008-2 2009-1 2009-2 2010-1 2010-2 2011-1 2011-2 2012-1

176      138      128      139       168      129      160         152   138      132       152      182



Tabla 3. Estudiantes E.B.R.A entre los periodos 2006-II y 2012-I




 200

 180

 160

 140

 120

 100

  80

  60

  40

  20

    0
        2006-2 2007-1 2007-2 2008-1 2008-2 2009-1 2009-2 2010-1 2010-2 2011-1 2011-2 2012-1


Grafica 1. Histograma de distribución de frecuencia de estudiantes E.B.R.A con materias en 0.0 entre los
periodos académicos 2006-II y 2012-I

De igual manera, de un total de 3.709 estudiantes E.B.R.A. entre los periodos
2006-II y 2012-I, cifra que corresponde a la deserción por bajo rendimiento
académico tenemos que el 48% de los mismos (1.794) obedecen a estudiantes
que quedan excluidos por presentar asignaturas con notas cuyas definitivas
aparecen en cero punto cero (0.0).



4 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

ESTUDIANTES E.B.R.A. ENTRE LOS PERIÓDOS ACADÉMICOS 2006-II A 2012-I




                        48 %
                         1794                                      52%
                                                                     1915




                       E.B.R.A. con materias en 0,0
                                                                     TOTAL EBRA
                       E.B.R.A. sin asignaturas en 0,0                  3709
Grafica 2. Grafica pastel de porcentaje de estudiantes E.B.R.A entre los periodos académicos 2006-II y 2012-I

Otros datos importantes para ubicarnos en este debate son los que tienen que ver
con la cantidad de estudiantes y de materias con registro de notas en (0.0). Entre
los periodos 2006-ii y 2012-i en la Universidad Popular del Cesar encontramos que
2.861 estudiantes suman 7055 registros de asignaturas con nota definitiva en
(0.0). Cabe recordar que de esos 2.861 estudiantes, 1.794 han quedado E.B.R.A
como lo hemos señalado en apartados anteriores, lo que significa que todo
estudiante upecista que tenga por lo menos una materia en 0.0 tiene un 63% de
probabilidad de quedar por fuera de la universidad por bajo rendimiento
académico.


                        CANTIDAD   DE     ESTUDIANTES    CON
                        MATERIAS EN (0.0) Y CANTIDAD DE
                        MATERIAS CON REGISTRO DE (0.0) ENTRE
                        LOS PERIODOS 2006-II Y 2012-I

                                     No. Estudiantes          221
                        2006-2
                                     No. Materias             544


5 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

                                     No. Estudiantes          181
                        2007-1
                                     No. Materias             436

                                     No. Estudiantes          217
                        2007-2
                                     No. Materias             469

                                     No. Estudiantes          196
                        2008-1
                                     No. Materias             487

                                     No. Estudiantes          249
                        2008-2
                                     No. Materias             589

                                     No. Estudiantes          191
                        2009-1
                                     No. Materias             479

                                     No. Estudiantes          243
                        2009-2
                                     No. Materias             566

                                     No. Estudiantes          220
                        2010-1
                                     No. Materias             580

                                     No. Estudiantes          212
                        2010-2
                                     No. Materias             578

                                     No. Estudiantes          247
                        2011-1
                                     No. Materias             609

                                     No. Estudiantes          297
                        2011-2
                                     No. Materias             699

                                     No. Estudiantes          387
                        2012-1
                                     No. Materias             1019


Tabla 4. Cantidad de estudiantes con registro de materias en 0.0 y cantidad de materias que tienen es dicha
condición entre los periodos académicos 2006-II y 2012-I




6 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

Con la suficiente ilustración sobre el tema de las asignaturas en cero punto cero
(0.0) y la problemática creada en torno a las mismas pasaremos a abordar un
segundo problema bastante más complejo sobre otro aspecto de las
cancelaciones de asignaturas y que tiene que ver con la imposibilidad de cancelar
materias que se encuentren parcialmente perdidas antes de la finalización de cada
periodo académico. El mayor grado de complejidad de este problema gira en torno
a las posiciones bastante enfrentadas que hay sobre el tema entre estudiantes,
profesores y directivas académicas donde unos reclaman algo que catalogan un
derecho y otros censuran dicha iniciativa apelando a que sería un beneplácito a la
mediocridad.

Personalmente pienso que permitir únicamente las cancelaciones de las
asignaturas que van parcialmente ganadas durante el semestre es algo
contradictorio puesto que de no existir motivos de fuerza mayor, ¿Cuál sería la
razón por la que el estudiantado tendría que cancelar las asignaturas que lleva
aprobadas y que muy seguramente aprobará satisfactoriamente al terminar el
periodo académico? No es lógico que los estudiantes cancelen las asignaturas
que van a ganar, sino por el contrario se entiende que las cancelaciones deben
proporcionarle al estudiante un mecanismo para corregir aquellas situaciones
académicas que atentan contra la permanencia en la educación superior, poder
subsanar errores que afecten el correcto progreso en sus respectivos planes de
estudio, en pocas palabras, poder acceder a la cancelación de asignaturas que se
llevan comprometidas o perdidas, de esas que los estudiantes tildamos de
insalvables, aquellas que se vuelven incómodas para nosotros o las que
definitivamente queramos abandonar sin que nuestra conducta raye en el exceso
y en la alcahuetería al mal rendimiento.

Teniendo en cuenta los últimos criterios mencionados me declaro a favor de que
se admita la cancelación de materias que estén parcialmente perdidas, pero
fijando algunas restricciones que estimulen la responsabilidad de los estudiantes
para con sus planes de estudio, impidiendo que estas cancelaciones se otorguen
de manera indiscriminada. De ninguna manera la conquista de este beneficio para
los estudiantes se puede convertir en una apología a la desidia, ni en un premio
para los estudiantes que no estén comprometidos con su desarrollo académico.

Actualmente en el plano nacional la cancelación de asignaturas sin importar que
registre nota aprobatoria o desaprobatoria antes de la terminación del periodo
académico es permitida por los reglamentos estudiantiles de la Unimagdalena,
Universidad Surcolombiana, Unipamplona, Universidad Industrial de Santander,
Universidad de Antioquía y Uniatlántico entre otras. Esto a mi juicio, claramente
derrumba el mito de “premiar la mediocridad” si en la Universidad Popular del
Cesar adoptamos esta medida.


7 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

Veamos algunas estadísticas sobre las cancelaciones de materias suministradas
por Registro y Control de la UPC:

                             Periodo Académico         N° Cancelaciones
                             2006-II                                  228
                             2007-I                                   139
                             2007-II                                 7295
                             2008-I                                  7295
                             2008-II                                  662
                             2009-I                                  2732
                             2009-II                                 1825
                             2010-I                                  3185
                             2010-II                                 6637
                             2011-I                                  5977
                             2011-II                                 6018
                             2012-I                                  2879
                             2012-II                                 3532


Tabla 5. Cancelaciones de asignaturas realizadas entre los periodos académicos 2006-II y 2012-II

La región color verde de la tabla hace referencia a los períodos académicos
recientes durante los cuales existió una normativa que permitió la cancelación de
materias indistintamente del valor de sus notas. Estas cifras nos constatan la alta
demanda y utilización de este mecanismo por parte de los estudiantes upecistas.
Las cancelaciones en ese entonces representaban aproximadamente el doble de
lo que actualmente se registra.

Lo que proponemos

Desde la Mesa Amplia Estudiantil y en particular como representante de los
estudiantes ante el Consejo Académico de la UPC, vislumbramos dos soluciones
claras al asunto; una a corto plazo encaminada a resolver únicamente el problema
de las cancelaciones de asignaturas y otra a mediano plazo, mucho más general
y estructural que se involucraría no solo con las cancelaciones de asignaturas sino
con todo un universo de problemas que actualmente se le presentan a los
estudiantes.

La solución a corto plazo contempla la modificación del Artículo 18 del Acuerdo N°
009 de 1994 mediante el cual se expidió el Reglamento Estudiantil de la
Universidad Popular del Cesar, dado caso que es en este artículo donde se
reglamentan las cancelaciones de asignaturas y por lo tanto todas las




8 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

modificaciones propuestas deben quedar consignadas dentro del cuerpo del
mismo.

La propuesta que hacemos a los estudiantes y en general a toda la comunidad
académica para su estudio y discusión, luego de un análisis exhaustivo de las
estadísticas de nuestra institución y una comparación normativa con otras
universidades públicas es la siguiente:

La nueva redacción del Artículo 18 del Acuerdo No. 009 de 21 de Febrero de 1994
“Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar”, quedará así:

ARTÍCULO 18° - El estudiante podrá efectuar cancelaciones de asignaturas en
cualquiera de las siguientes situaciones:

   a. Cuando la asignatura que pretende cancelar registre hasta el momento nota
      aprobatoria o no se haya registrado más del 60% de la evaluación de la
      misma. El plazo máximo para este efecto será de hasta dos (2) semanas
      antes de la fecha de terminación de clases fijada por el calendario
      académico, podrá realizarse a través del vortal y debe cumplir con las
      siguientes restricciones:

           i.    En el desarrollo de su programa académico, el estudiante podrá
                 cancelar hasta un treinta por ciento (30%) del total de los créditos
                 de su plan de estudios.

           ii.   El máximo de créditos a cancelar permitidos por semestre está
                 sujeto a la siguiente tabla:

                 Créditos matriculados          1-8    9-16   17-20 21-24
                 Créditos Max. Cancelables       4      6       8    12


   b. Por fuerza mayor debidamente comprobada, calamidad doméstica o
      enfermedad certificada. En este caso la cancelación la podrá solicitar en
      cualquier momento durante el periodo académico ante los consejos de
      facultades y no serán contabilizados dentro del tope de treinta por ciento
      (30%) fijado en el literal a.


      Parágrafo 1. Un estudiante no podrá cancelar más de dos veces un misma
      asignatura durante su permanencia en la Universidad, excepto en caso de
      fuerza mayor comprobada y aceptada por el Consejo Académico, previo
      concepto del Consejo de Facultad en la cual está matriculado el solicitante.


9 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

       Parágrafo 2. Las asignaturas que registren CERO PUNTO CERO (0.0)
       tanto en el primer como en el segundo corte serán canceladas por el
       sistema de forma automática una vez vencido el plazo establecido en el
       calendario académico para registro de notas de pruebas supletorias
       correspondientes al segundo corte. Como penalidad, se le cargara al
       estudiante un valor de un SMDLV a la matrícula financiera del siguiente
       semestre por cada asignatura cancelada conforme a este parágrafo.

       Parágrafo Transitorio: Registro y Control cancelará de forma automática
       asignaturas en CERO PUNTO CERO (0.0) correspondientes a los periodos
       académicos entre 2009-I y 2012-II. Como penalidad, se le cargara al
       estudiante un valor de un SMDLV a la matrícula financiera del siguiente
       semestre por cada asignatura cancelada conforme a este parágrafo.

       Parágrafo Transitorio: Al entrar en vigencia el presente Acuerdo, el 30%
       de créditos de los que trata el presente artículo se calculará, para cada
       estudiante, sobre el número de créditos que le resten por cursar de su
       respectivo plan de estudio.

 A diferencia de la normativa vigente, esta propuesta de articulado recoge el sentir
 y lo manifestado por cerca de dos mil estudiantes que el semestre pasado
 enviaron una carta al consejo superior y académico donde solicitaban la
 modificación de la normativa que regula las cancelaciones de materia. En esa
 comunicación los estudiantes solicitaron que se permitiera una amnistía para
 cancelar los cero punto cero registrados en semestres anteriores y que en
 adelante las materias que presentaran esta condición se cancelaran
 automáticamente. De igual forma solicitaron también la cancelación de signaturas
 indistintamente de llevarlas ganadas o perdidas y que para ello se fijara un plazo
 antes de la culminación de cada periodo académico.

 Sobra decir que la propuesta expuesta en este documento no es definitiva y que
 está sujeta a los aportes u observaciones que los estudiantes de la UPC como
 principales involucrados efectúen, pero de alguna manera, este texto de articulado
 se constituye en un referente a partir del cual podemos construir juntos una
 propuesta común.

 Por otro lado, la solución que a mediano plazo podría acabar con este problema y
 muchos otros, sería la apertura de un proceso de creación de un nuevo
 reglamento estudiantil que sea más garantista, democrático, que guarde
 concordancia con la realidad que vivimos y que sea impulsado desde las bases
 estudiantiles. Como representante estudiantil ante el Consejo Académico de la
 UPC hago hincapié en la necesidad de echar a andar este propósito, el cual hace



10 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

 parte de los postulados de la Mesa Amplia Estudiantil del Cesar y que de llegar a
 concretarlo, nos acercaría sin duda al tipo de universidad que queremos. Este
 nuevo reglamento estudiantil debe contener los elementos de la propuesta de
 articulado sobre las cancelaciones de asignaturas hecha arriba y ajustar algunas
 definiciones y disposiciones sobre el proceso de admisión, matrícula, registro de
 notas, entre otras, para que la problemática desaparezca. En fin, esta solución
 tiene la ventaja de ser más global e integral, con la firme intención de reestructurar
 todo lo que atañe al estamento estudiantil y su desventaja sería el tiempo que
 llevaría materializarla.

 Ante este panorama loa más conveniente sería desarrollar paralelamente las dos
 propuestas atendiendo las necesidades que tiene el estudiantado al corto y al
 mediano plazo, tomando la reforma sobre las cancelaciones de asignaturas como
 el punto de partida desde el cual cobraría vida el proceso de formulación del
 nuevo reglamento estudiantil de la UPC.

 Impactos positivos que generaría la reforma

 En caso de ser reformada la reglamentación de las cancelaciones de asignaturas
 en los términos expresados por este informe o en términos bastante similares, se
 generarían los siguientes impactos positivos:

       Se reintegrarían 1794 estudiantes a la UPC.
       Se aumentaría la cobertura entre un 12% a 14 %.
       Captación de recursos adicionales por aproximadamente 2797 millones de
        pesos al año por concepto de matrículas.
       Reducción de la tasa de deserción en un 25% aproximadamente.
       Reducción de estudiantes en condición de E.B.R.A en un 65%
        aproximadamente.
       Captación de recursos por aproximadamente 62 millones de pesos por
        concepto de solicitudes de cancelación de asignatura. Se espera que el
        recaudo por este concepto se doble en comparación al comportamiento de
        los últimos dos semestres.

 Todas estas cifras estimadas repercuten en el mejoramiento de los indicadores de
 la UPC ante el Ministerio de Educación Nacional.

 ¿Qué ha pasado en el Consejo Académico y Consejo Superior sobre el
 tema?

 Durante el año anterior y en especial desde el periodo académico 2012-II y lo que
 va del periodo académico 2013-I, el Consejo Académico de la Universidad Popular
 del Cesar como máxima autoridad académica de la institución se ha preocupado


11 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

 por el impacto que han generado los cambios hechos a la normativa que regula
 las cancelaciones de asignaturas por parte del Consejo Superior a través del
 acuerdo No. 026 del 15 de diciembre de 2011. Por tal motivo el Consejo
 Académico se ha empeñado en impulsar un nuevo proyecto de acuerdo que
 reforma las cancelaciones de asignaturas resolviendo la problemática de manera
 favorable al estudiantado, pero ha sido el Consejo Superior quien en repetidas
 ocasiones lo ha rechazado negando su aprobación. Ante este panorama
 desolador el Consejo Académico ha decidido citar a miembros del Consejo
 Superior a sus sesiones para llegar a acuerdos y avanzar en la toma de
 decisiones que beneficien a toda la comunidad académica. Es así como en la
 última sesión de Consejo Académico se concilió un nuevo texto de reforma que al
 parecer será refrendado en el Consejo Superior y que acabará con toda esta
 novela. El texto que el Consejo Académico presentará este 11 de abril de 2013 al
 Consejo Superior es el siguiente:

 “POR MEDIO DEL CUAL SE SUBROGA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 009
    DEL 21 DE FEBRERO DE 1994 RELATIVO A LA CANCELACIÓN DE
                         ASIGNATURAS”

 ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 18 del Acuerdo 009 del 21 de Febrero de 1994
 Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar quedará así:

 “ARTÍCULO 18: El estudiante podrá tramitar la cancelación asignaturas, a través
 del “Vortal Academusoft”, siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para
 este efecto será hasta dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de clases
 fijadas en el calendario académico.

 Parágrafo Primero: A partir del primer semestre de 2013, la Universidad
 oficiosamente y a través del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico,
 cancelará el registro de asignaturas que en el primer y segundo corte no registren
 nota, por no haber desarrollado ninguna actividad académica y no haber realizado
 ningún tipo de evaluación; proceso que se hará en la tercera semana posterior al
 cierre del registro de notas del segundo corte previsto en el calendario académico.

 Parágrafo Segundo: Al estudiante que se le cancelen asignaturas por el proceso
 descrito en el Parágrafo Primero, independientemente del número de créditos,
 deberá pagar con cargo a la matrícula financiera del período siguiente a la
 cancelación de asignaturas, la suma equivalente a un (1) Salario Diario Mínimo
 Legal Vigente por cada una de ellas.




12 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
Documento para el debate MAEC-2013

 Parágrafo Tercero: Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelación de
 asignaturas previa solicitud, por fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad
 debidamente comprobada.

 Parágrafo Transitorio: La Universidad oficiosamente y a través del Centro de
 Admisiones, Registro y Control Académico, cancelará el registro de las
 asignaturas en CERO PUNTO CERO (0.0) que correspondan a los períodos
 académicos del 2009-1 al 2012-2, sin que medie solicitud expresa del estudiante.

 ARTÍCULO SEGUNDO: El Presente acuerdo rige a partir de su aprobación y
 deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 Como representante estudiantil en el Consejo Académico, estaré atento a lo que
 pase con dicha iniciativa y estaré presto a informarles cada detalle de lo que
 suceda. Por último solo queda reiterarles mi compromiso con la defensa de los
 derechos estudiantiles, con la defensa de la UPC y de la Educación Pública
 Colombiana honrando los postulados consignados en el programa mínimo de la
 MANE, en la visión de educación superior plasmada en la exposición de motivos y
 en la propuesta de ley alternativa de Educación superior elaborada por la MANE
 en consecuencia con la consigna “Por una nueva Educación para un país con
 soberanía, democracia y paz”.




13 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC

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Sobre las cancelaciones de asiganturas (primer borrador) por alvaro julio

  • 1. Documento para el debate MAEC-2013 Una mirada al problema de las cancelaciones de asignaturas en la UPC Las cancelaciones de asignaturas se han convertido en un tema recurrente de debate al interior de la universidad popular del cesar desde hace varios años, sobre todo desde que se adoptó el sistema de unidades de crédito en el año 2003. Desde ese entonces profesores, estudiantes, directivas académicas y miembros de los consejos académico, superior y de facultades han manifestado opiniones divididas al respecto sin que se haya logrado todavía un consenso que arroje como único ganador a la academia de nuestra universidad. Revisemos los antecedentes La implementación del SUCA (sistema de unidades de créditos académicos) trajo consigo muchos cambios en los procesos académicos de las universidades y la UPC no fue la excepción, fue así como cambio la forma de matricular asignaturas y de acuerdo al número de créditos que se les otorgó, unas asignaturas empiezan a tener más peso que otras en el plan de estudio, surgiendo de esta manera una variación en la cantidad de asignaturas que se pueden matricular en cada periodo académico. En concatenación a lo anterior se presentó también una disminución generalizada en las intensidades horarias de todas las asignaturas lo cual permitió cambios en los horarios de clases o jornadas de estudio que antes eran fijos y establecidos por la universidad mientras que ahora tenemos la posibilidad de escoger la franja horaria y los días de la semana en que deseamos ver las materias, dando paso a lo que hoy llamamos flexibilización académica. Igualmente, otras de las cosas que cambiaron y que van a jugar un papel muy importante en toda esta discusión fueron las maneras de calcular los promedios de periodo académico (antes promedio semestral) y de permanencia, de los cuales haremos mención más adelante. Pero con todos estos cambios en lo más profundo de los procesos académicos, lo que si no cambio, salvo a unas ligeras modificaciones para medio adecuar el SUCA fue el reglamento estudiantil que ya tiene más de veinte años, encontrándose anticuado y obsoleto. Si echamos un vistazo al reglamento estudiantil nos daremos cuenta que en su artículo 18 se establecen unas condiciones para las cancelaciones de asignaturas, las cuales han demostrado ser insuficientes a la hora de dar respuesta a la problemática actual que tiene en vilo a la amplia mayoría estudiantil, incidiendo en los pésimos indicadores de deserción y mortalidad académica que exhibe nuestra institución. Curiosamente este artículo 18 del reglamento estudiantil ha sido modificado alrededor de cinco ocasiones desde el año 2005 hasta nuestros días, pero ninguna de esas modificaciones ha logrado resolver en su totalidad la problemática ya que más bien se han efectuado por conveniencia, orientados a 1 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 2. Documento para el debate MAEC-2013 salvaguardar intereses personales o de grupúsculos y a cumplir favores políticos. Es así como en ninguna de esas modificaciones, incluyendo la que aún sigue vigente encontramos una política de cancelaciones de asignaturas seria y que por lo menos tenga en cuenta la misma implementación del SUCA, pues extrañamente, en ninguna de ellas se mencionó los famosos créditos académicos. La reglamentación vigente Sobre el tema de las cancelaciones, hoy se encuentra vigente el acuerdo No. 026 del 15 de diciembre de 2011, emanado del Consejo Superior Universitario de la UPC , el cual dispuso textualmente que “La Nueva redacción del artículo 18 del Acuerdo No. 009 del 21 de febrero de 1994 “Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular Del Cesar”, quedará así: Artículo 18. En caso de fuerza mayor que se considere justificada, el estudiante podrá solicitar a los Directores de Programas Académicos de la Universidad, la cancelación de asignaturas, siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para este efecto será hasta de dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de clases fijadas por el calendario académico. Seguido al texto anterior se introdujo el siguiente parágrafo transitorio que otorgó una especie de amnistía pero que actualmente no se encuentra vigente por extemporánea. PARAGRAFO TRANSITORIO: Solo podrán cancelarse asignaturas en CERO PUNT CERO (0.0) que correspondan a los periodos 2010-1, 2010-2, 2011-1, 2011-2 a solicitud del interesado, ante el Centro de Admisiones, Registro y Control Académico; lo cual se hará durante el periodo académico 2012-1. Cabe resaltar que muy pocos estudiantes se enteraron de esta amnistía y no presentaron las solicitudes correspondientes para hacerla efectiva. El problema En realidad son dos problemas fundamentales los que se presentan con el tema de las cancelaciones de asignaturas que hoy mantienen expectante a la comunidad académica en aras de su pronta solución. Debido al menor grado de complejidad que lo reviste, por su fácil compresión y porque podemos llegar más rápido a un consenso sobre el mismo, comenzaremos con los famosos cero punto cero (0.0). Estos se presentan cuando la nota definitiva de una asignatura registra cero punto cero (0.0) al final del semestre y en la inmensa mayoría de casos significa que el estudiante nunca asistió a clases, nunca realizó evaluaciones y que de ninguna manera fueron valorados sus conocimientos durante el trascurso del periodo académico. Cuando ocurre esto, el profesor registra un “no presento” 2 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 3. Documento para el debate MAEC-2013 (N.P) en las notas de los tres cortes, pero el vortal a la hora de calcular la nota definitiva convierte esos “N.P” en ceros que luego van a ser tenidos en cuenta a la hora de computar el promedio ponderado del periodo académico y el promedio de permanencia acumulado. Tener un cero punto cero en la nota definitiva de unas o varias materias, en especial cuando estas tienen un elevado número de créditos, representa un bajón abrupto en los promedios de los estudiantes, lo que acarrea pérdida de beneficios como becas, descuentos en el valor de la matrícula financiera e incluso quedar excluido de la universidad por bajo rendimiento académico (E.B.R.A). Para dejar claro lo que acabo de exponer, lo demostraré con el siguiente caso: “No es lo mismo un cero en una materia de solo un (1) crédito que ese mismo cero en una materia de 12 créditos” ya que con la entrada en vigencia del SUCA, para obtener el promedio del periodo debemos hacer la sumatoria de los productos de los créditos que posea cada asignatura por su respectiva nota definitiva y luego dividir el resultado entre el número de créditos matriculados. Supongamos que esta son las notas de un estudiante al finalizar el periodo académico: Asignatura N° Créditos Nota definitiva Ítem 1 12 0 Ítem 2 4 3,2 Ítem 3 2 4,5 Ítem 4 2 5 Promedio Periodo Académico: 1,6 Se calcula así: ( (12X0) + (4x3,2) + (2x4,5) + (2x5) ) / 20 = 1,6 Tabla 1. Ejemplo promedio académico con SUCA. Bajo estas condiciones el estudiante se encontraría en dificultades por bajo rendimiento académico mientras que antes del SUCA la situación sería muy distinta dado caso que el promedio del semestre se calcularía sumando las notas definitivas de las asignaturas y luego dividiríamos este resultado resultado entre el número de asignaturas matriculadas: Asignatura Nota definitiva Ítem 1 0 Ítem 2 3,2 Ítem 3 4,5 Ítem 4 5 Promedio Periodo Académico: 3,2 Se calcula así: (0 + 3,2 + 4,5 + 5) / 4 = 3,2 Tabla 2. Ejemplo promedio académico antes del SUCA. 3 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 4. Documento para el debate MAEC-2013 En este orden de ideas, al consultar las estadísticas de registro y control de la universidad encontramos que desde el periodo académico 2006-II hasta el periodo académico 2012-I habían quedado E.B.R.A con una o más asignaturas en cero punto cero (0.0) un total de 1.794 estudiantes. E.B.R.A. CON MATERIAS EN CERO 2006-2 2007-1 2007-2 2008-1 2008-2 2009-1 2009-2 2010-1 2010-2 2011-1 2011-2 2012-1 176 138 128 139 168 129 160 152 138 132 152 182 Tabla 3. Estudiantes E.B.R.A entre los periodos 2006-II y 2012-I 200 180 160 140 120 100 80 60 40 20 0 2006-2 2007-1 2007-2 2008-1 2008-2 2009-1 2009-2 2010-1 2010-2 2011-1 2011-2 2012-1 Grafica 1. Histograma de distribución de frecuencia de estudiantes E.B.R.A con materias en 0.0 entre los periodos académicos 2006-II y 2012-I De igual manera, de un total de 3.709 estudiantes E.B.R.A. entre los periodos 2006-II y 2012-I, cifra que corresponde a la deserción por bajo rendimiento académico tenemos que el 48% de los mismos (1.794) obedecen a estudiantes que quedan excluidos por presentar asignaturas con notas cuyas definitivas aparecen en cero punto cero (0.0). 4 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 5. Documento para el debate MAEC-2013 ESTUDIANTES E.B.R.A. ENTRE LOS PERIÓDOS ACADÉMICOS 2006-II A 2012-I 48 % 1794 52% 1915 E.B.R.A. con materias en 0,0 TOTAL EBRA E.B.R.A. sin asignaturas en 0,0 3709 Grafica 2. Grafica pastel de porcentaje de estudiantes E.B.R.A entre los periodos académicos 2006-II y 2012-I Otros datos importantes para ubicarnos en este debate son los que tienen que ver con la cantidad de estudiantes y de materias con registro de notas en (0.0). Entre los periodos 2006-ii y 2012-i en la Universidad Popular del Cesar encontramos que 2.861 estudiantes suman 7055 registros de asignaturas con nota definitiva en (0.0). Cabe recordar que de esos 2.861 estudiantes, 1.794 han quedado E.B.R.A como lo hemos señalado en apartados anteriores, lo que significa que todo estudiante upecista que tenga por lo menos una materia en 0.0 tiene un 63% de probabilidad de quedar por fuera de la universidad por bajo rendimiento académico. CANTIDAD DE ESTUDIANTES CON MATERIAS EN (0.0) Y CANTIDAD DE MATERIAS CON REGISTRO DE (0.0) ENTRE LOS PERIODOS 2006-II Y 2012-I No. Estudiantes 221 2006-2 No. Materias 544 5 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 6. Documento para el debate MAEC-2013 No. Estudiantes 181 2007-1 No. Materias 436 No. Estudiantes 217 2007-2 No. Materias 469 No. Estudiantes 196 2008-1 No. Materias 487 No. Estudiantes 249 2008-2 No. Materias 589 No. Estudiantes 191 2009-1 No. Materias 479 No. Estudiantes 243 2009-2 No. Materias 566 No. Estudiantes 220 2010-1 No. Materias 580 No. Estudiantes 212 2010-2 No. Materias 578 No. Estudiantes 247 2011-1 No. Materias 609 No. Estudiantes 297 2011-2 No. Materias 699 No. Estudiantes 387 2012-1 No. Materias 1019 Tabla 4. Cantidad de estudiantes con registro de materias en 0.0 y cantidad de materias que tienen es dicha condición entre los periodos académicos 2006-II y 2012-I 6 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 7. Documento para el debate MAEC-2013 Con la suficiente ilustración sobre el tema de las asignaturas en cero punto cero (0.0) y la problemática creada en torno a las mismas pasaremos a abordar un segundo problema bastante más complejo sobre otro aspecto de las cancelaciones de asignaturas y que tiene que ver con la imposibilidad de cancelar materias que se encuentren parcialmente perdidas antes de la finalización de cada periodo académico. El mayor grado de complejidad de este problema gira en torno a las posiciones bastante enfrentadas que hay sobre el tema entre estudiantes, profesores y directivas académicas donde unos reclaman algo que catalogan un derecho y otros censuran dicha iniciativa apelando a que sería un beneplácito a la mediocridad. Personalmente pienso que permitir únicamente las cancelaciones de las asignaturas que van parcialmente ganadas durante el semestre es algo contradictorio puesto que de no existir motivos de fuerza mayor, ¿Cuál sería la razón por la que el estudiantado tendría que cancelar las asignaturas que lleva aprobadas y que muy seguramente aprobará satisfactoriamente al terminar el periodo académico? No es lógico que los estudiantes cancelen las asignaturas que van a ganar, sino por el contrario se entiende que las cancelaciones deben proporcionarle al estudiante un mecanismo para corregir aquellas situaciones académicas que atentan contra la permanencia en la educación superior, poder subsanar errores que afecten el correcto progreso en sus respectivos planes de estudio, en pocas palabras, poder acceder a la cancelación de asignaturas que se llevan comprometidas o perdidas, de esas que los estudiantes tildamos de insalvables, aquellas que se vuelven incómodas para nosotros o las que definitivamente queramos abandonar sin que nuestra conducta raye en el exceso y en la alcahuetería al mal rendimiento. Teniendo en cuenta los últimos criterios mencionados me declaro a favor de que se admita la cancelación de materias que estén parcialmente perdidas, pero fijando algunas restricciones que estimulen la responsabilidad de los estudiantes para con sus planes de estudio, impidiendo que estas cancelaciones se otorguen de manera indiscriminada. De ninguna manera la conquista de este beneficio para los estudiantes se puede convertir en una apología a la desidia, ni en un premio para los estudiantes que no estén comprometidos con su desarrollo académico. Actualmente en el plano nacional la cancelación de asignaturas sin importar que registre nota aprobatoria o desaprobatoria antes de la terminación del periodo académico es permitida por los reglamentos estudiantiles de la Unimagdalena, Universidad Surcolombiana, Unipamplona, Universidad Industrial de Santander, Universidad de Antioquía y Uniatlántico entre otras. Esto a mi juicio, claramente derrumba el mito de “premiar la mediocridad” si en la Universidad Popular del Cesar adoptamos esta medida. 7 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 8. Documento para el debate MAEC-2013 Veamos algunas estadísticas sobre las cancelaciones de materias suministradas por Registro y Control de la UPC: Periodo Académico N° Cancelaciones 2006-II 228 2007-I 139 2007-II 7295 2008-I 7295 2008-II 662 2009-I 2732 2009-II 1825 2010-I 3185 2010-II 6637 2011-I 5977 2011-II 6018 2012-I 2879 2012-II 3532 Tabla 5. Cancelaciones de asignaturas realizadas entre los periodos académicos 2006-II y 2012-II La región color verde de la tabla hace referencia a los períodos académicos recientes durante los cuales existió una normativa que permitió la cancelación de materias indistintamente del valor de sus notas. Estas cifras nos constatan la alta demanda y utilización de este mecanismo por parte de los estudiantes upecistas. Las cancelaciones en ese entonces representaban aproximadamente el doble de lo que actualmente se registra. Lo que proponemos Desde la Mesa Amplia Estudiantil y en particular como representante de los estudiantes ante el Consejo Académico de la UPC, vislumbramos dos soluciones claras al asunto; una a corto plazo encaminada a resolver únicamente el problema de las cancelaciones de asignaturas y otra a mediano plazo, mucho más general y estructural que se involucraría no solo con las cancelaciones de asignaturas sino con todo un universo de problemas que actualmente se le presentan a los estudiantes. La solución a corto plazo contempla la modificación del Artículo 18 del Acuerdo N° 009 de 1994 mediante el cual se expidió el Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar, dado caso que es en este artículo donde se reglamentan las cancelaciones de asignaturas y por lo tanto todas las 8 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 9. Documento para el debate MAEC-2013 modificaciones propuestas deben quedar consignadas dentro del cuerpo del mismo. La propuesta que hacemos a los estudiantes y en general a toda la comunidad académica para su estudio y discusión, luego de un análisis exhaustivo de las estadísticas de nuestra institución y una comparación normativa con otras universidades públicas es la siguiente: La nueva redacción del Artículo 18 del Acuerdo No. 009 de 21 de Febrero de 1994 “Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar”, quedará así: ARTÍCULO 18° - El estudiante podrá efectuar cancelaciones de asignaturas en cualquiera de las siguientes situaciones: a. Cuando la asignatura que pretende cancelar registre hasta el momento nota aprobatoria o no se haya registrado más del 60% de la evaluación de la misma. El plazo máximo para este efecto será de hasta dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de clases fijada por el calendario académico, podrá realizarse a través del vortal y debe cumplir con las siguientes restricciones: i. En el desarrollo de su programa académico, el estudiante podrá cancelar hasta un treinta por ciento (30%) del total de los créditos de su plan de estudios. ii. El máximo de créditos a cancelar permitidos por semestre está sujeto a la siguiente tabla: Créditos matriculados 1-8 9-16 17-20 21-24 Créditos Max. Cancelables 4 6 8 12 b. Por fuerza mayor debidamente comprobada, calamidad doméstica o enfermedad certificada. En este caso la cancelación la podrá solicitar en cualquier momento durante el periodo académico ante los consejos de facultades y no serán contabilizados dentro del tope de treinta por ciento (30%) fijado en el literal a. Parágrafo 1. Un estudiante no podrá cancelar más de dos veces un misma asignatura durante su permanencia en la Universidad, excepto en caso de fuerza mayor comprobada y aceptada por el Consejo Académico, previo concepto del Consejo de Facultad en la cual está matriculado el solicitante. 9 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 10. Documento para el debate MAEC-2013 Parágrafo 2. Las asignaturas que registren CERO PUNTO CERO (0.0) tanto en el primer como en el segundo corte serán canceladas por el sistema de forma automática una vez vencido el plazo establecido en el calendario académico para registro de notas de pruebas supletorias correspondientes al segundo corte. Como penalidad, se le cargara al estudiante un valor de un SMDLV a la matrícula financiera del siguiente semestre por cada asignatura cancelada conforme a este parágrafo. Parágrafo Transitorio: Registro y Control cancelará de forma automática asignaturas en CERO PUNTO CERO (0.0) correspondientes a los periodos académicos entre 2009-I y 2012-II. Como penalidad, se le cargara al estudiante un valor de un SMDLV a la matrícula financiera del siguiente semestre por cada asignatura cancelada conforme a este parágrafo. Parágrafo Transitorio: Al entrar en vigencia el presente Acuerdo, el 30% de créditos de los que trata el presente artículo se calculará, para cada estudiante, sobre el número de créditos que le resten por cursar de su respectivo plan de estudio. A diferencia de la normativa vigente, esta propuesta de articulado recoge el sentir y lo manifestado por cerca de dos mil estudiantes que el semestre pasado enviaron una carta al consejo superior y académico donde solicitaban la modificación de la normativa que regula las cancelaciones de materia. En esa comunicación los estudiantes solicitaron que se permitiera una amnistía para cancelar los cero punto cero registrados en semestres anteriores y que en adelante las materias que presentaran esta condición se cancelaran automáticamente. De igual forma solicitaron también la cancelación de signaturas indistintamente de llevarlas ganadas o perdidas y que para ello se fijara un plazo antes de la culminación de cada periodo académico. Sobra decir que la propuesta expuesta en este documento no es definitiva y que está sujeta a los aportes u observaciones que los estudiantes de la UPC como principales involucrados efectúen, pero de alguna manera, este texto de articulado se constituye en un referente a partir del cual podemos construir juntos una propuesta común. Por otro lado, la solución que a mediano plazo podría acabar con este problema y muchos otros, sería la apertura de un proceso de creación de un nuevo reglamento estudiantil que sea más garantista, democrático, que guarde concordancia con la realidad que vivimos y que sea impulsado desde las bases estudiantiles. Como representante estudiantil ante el Consejo Académico de la UPC hago hincapié en la necesidad de echar a andar este propósito, el cual hace 10 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 11. Documento para el debate MAEC-2013 parte de los postulados de la Mesa Amplia Estudiantil del Cesar y que de llegar a concretarlo, nos acercaría sin duda al tipo de universidad que queremos. Este nuevo reglamento estudiantil debe contener los elementos de la propuesta de articulado sobre las cancelaciones de asignaturas hecha arriba y ajustar algunas definiciones y disposiciones sobre el proceso de admisión, matrícula, registro de notas, entre otras, para que la problemática desaparezca. En fin, esta solución tiene la ventaja de ser más global e integral, con la firme intención de reestructurar todo lo que atañe al estamento estudiantil y su desventaja sería el tiempo que llevaría materializarla. Ante este panorama loa más conveniente sería desarrollar paralelamente las dos propuestas atendiendo las necesidades que tiene el estudiantado al corto y al mediano plazo, tomando la reforma sobre las cancelaciones de asignaturas como el punto de partida desde el cual cobraría vida el proceso de formulación del nuevo reglamento estudiantil de la UPC. Impactos positivos que generaría la reforma En caso de ser reformada la reglamentación de las cancelaciones de asignaturas en los términos expresados por este informe o en términos bastante similares, se generarían los siguientes impactos positivos:  Se reintegrarían 1794 estudiantes a la UPC.  Se aumentaría la cobertura entre un 12% a 14 %.  Captación de recursos adicionales por aproximadamente 2797 millones de pesos al año por concepto de matrículas.  Reducción de la tasa de deserción en un 25% aproximadamente.  Reducción de estudiantes en condición de E.B.R.A en un 65% aproximadamente.  Captación de recursos por aproximadamente 62 millones de pesos por concepto de solicitudes de cancelación de asignatura. Se espera que el recaudo por este concepto se doble en comparación al comportamiento de los últimos dos semestres. Todas estas cifras estimadas repercuten en el mejoramiento de los indicadores de la UPC ante el Ministerio de Educación Nacional. ¿Qué ha pasado en el Consejo Académico y Consejo Superior sobre el tema? Durante el año anterior y en especial desde el periodo académico 2012-II y lo que va del periodo académico 2013-I, el Consejo Académico de la Universidad Popular del Cesar como máxima autoridad académica de la institución se ha preocupado 11 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 12. Documento para el debate MAEC-2013 por el impacto que han generado los cambios hechos a la normativa que regula las cancelaciones de asignaturas por parte del Consejo Superior a través del acuerdo No. 026 del 15 de diciembre de 2011. Por tal motivo el Consejo Académico se ha empeñado en impulsar un nuevo proyecto de acuerdo que reforma las cancelaciones de asignaturas resolviendo la problemática de manera favorable al estudiantado, pero ha sido el Consejo Superior quien en repetidas ocasiones lo ha rechazado negando su aprobación. Ante este panorama desolador el Consejo Académico ha decidido citar a miembros del Consejo Superior a sus sesiones para llegar a acuerdos y avanzar en la toma de decisiones que beneficien a toda la comunidad académica. Es así como en la última sesión de Consejo Académico se concilió un nuevo texto de reforma que al parecer será refrendado en el Consejo Superior y que acabará con toda esta novela. El texto que el Consejo Académico presentará este 11 de abril de 2013 al Consejo Superior es el siguiente: “POR MEDIO DEL CUAL SE SUBROGA EL ARTÍCULO 18 DEL ACUERDO 009 DEL 21 DE FEBRERO DE 1994 RELATIVO A LA CANCELACIÓN DE ASIGNATURAS” ARTÍCULO PRIMERO: El Artículo 18 del Acuerdo 009 del 21 de Febrero de 1994 Reglamento Estudiantil de la Universidad Popular del Cesar quedará así: “ARTÍCULO 18: El estudiante podrá tramitar la cancelación asignaturas, a través del “Vortal Academusoft”, siempre y cuando no las lleve perdidas. El plazo para este efecto será hasta dos (2) semanas antes de la fecha de terminación de clases fijadas en el calendario académico. Parágrafo Primero: A partir del primer semestre de 2013, la Universidad oficiosamente y a través del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, cancelará el registro de asignaturas que en el primer y segundo corte no registren nota, por no haber desarrollado ninguna actividad académica y no haber realizado ningún tipo de evaluación; proceso que se hará en la tercera semana posterior al cierre del registro de notas del segundo corte previsto en el calendario académico. Parágrafo Segundo: Al estudiante que se le cancelen asignaturas por el proceso descrito en el Parágrafo Primero, independientemente del número de créditos, deberá pagar con cargo a la matrícula financiera del período siguiente a la cancelación de asignaturas, la suma equivalente a un (1) Salario Diario Mínimo Legal Vigente por cada una de ellas. 12 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC
  • 13. Documento para el debate MAEC-2013 Parágrafo Tercero: Los Consejos de Facultad podrán autorizar cancelación de asignaturas previa solicitud, por fuerza mayor, caso fortuito o enfermedad debidamente comprobada. Parágrafo Transitorio: La Universidad oficiosamente y a través del Centro de Admisiones, Registro y Control Académico, cancelará el registro de las asignaturas en CERO PUNTO CERO (0.0) que correspondan a los períodos académicos del 2009-1 al 2012-2, sin que medie solicitud expresa del estudiante. ARTÍCULO SEGUNDO: El Presente acuerdo rige a partir de su aprobación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Como representante estudiantil en el Consejo Académico, estaré atento a lo que pase con dicha iniciativa y estaré presto a informarles cada detalle de lo que suceda. Por último solo queda reiterarles mi compromiso con la defensa de los derechos estudiantiles, con la defensa de la UPC y de la Educación Pública Colombiana honrando los postulados consignados en el programa mínimo de la MANE, en la visión de educación superior plasmada en la exposición de motivos y en la propuesta de ley alternativa de Educación superior elaborada por la MANE en consecuencia con la consigna “Por una nueva Educación para un país con soberanía, democracia y paz”. 13 Por Álvaro José Julio Beltrán – Rep. Estudiantil Consejo Académico UPC