2. EDITORIAL
El acoso y el ejercicio de la violencia en la escuela, es un
problema de tal magnitud que quizá, hoy mismo, le esté
ocurriendo a su propia familia.
¿Ha notado que su hijo o hija, principalmente si es
adolescente, se ha puesto triste o anda sumido en sus
pensamientos y la idea de ir al colegio le pone nervioso o
nerviosa?, probablemente le está pasando a su hijo.
Y las noticias de este tipo de hechos en la escuela son
cada vez más y sólo son públicos aquellos casos que
logran salir a flote a través de los medios no son ni la
décima parte de los que verdaderamente ocurren y la
mayoría de ellos son secretos a voces que todos ocultan
sin saber por qué.
Y es que se nos pasa por alto el peligro que entraña la
violencia en la escuela para la salud física y psicológica de
nuestros hijos y creemos que es “cosa de chicos”, algo
“normal” y la verdad es que son conductas graves que
tienen consecuencias negativas, para las víctimas y para
los victimadores.
Esos antecedentes nos llevan a sentir que se hace
necesaria la intervención de las autoridades y de las
leyes para poner un alto a la proliferación de este tipo de
conductas y hacer de la escuela un lugar seguro para el
desarrollo de nuestros hijos.
Dr. Omar Rocha Rojo
Secretario del Concejo Nuestro propósito es llegar a contar con una Ley
Municipal de La Paz Municipal de Prevención y lucha contra el acoso y la
violencia en la escuela” que se encargue de poner las
cosas claras en esta temática tanto para prevenir como
para sancionar la ocurrencia de este mal.
Esta ley deberá tomar en cuenta la experiencia, opinión
y sugerencias de los actores involucrados: docentes,
3. PRÓLOGO
administrativos, estudiantes, padres y madres de familia,
directores, expertos y autoridades.
Por ello, le presentamos este material para su análisis
y reflexión y le agradecemos de antemano por
su participación en el taller denominado “Hacia la
aprobación de la Ley Municipal de Prevención y lucha Hablar de violencia escolar nos hace pensar en los niños,
contra el acoso y la violencia en la escuela”. niñas y adolescentes como portadores y/o protagonistas
de actos de violencia o agresión, no obstante deseamos
Porque solamente todos nosotros, juntos, podremos mostrar estos actos como un complemento para
hacer que esta ley sea una realidad útil para nuestra nuestro análisis.
sociedad y, por supuesto, para la seguridad de nuestros
hijos. “La violencia escolar no existe como origen de los
problemas, al contrario, la violencia en las escuelas es
Atte. uno de los problemas más dramáticos de educación
actual”. Esta afirmación nos desafía a plantear la
existencia de una problemática mayor relacionada con
Omar Rocha Rojo las formas cotidianas de expresión de la agresión entre
Concejal proyectista seres humanos.
Hay una violencia social en crecimiento que también
se manifiesta en las escuelas pero que no deja de estar
presente en el hogar, el trabajo y los lugares de diversión
brindándonos una visión espacial (espacio, territorio,
comunidad) de la problemática.
Hablar de violencia escolar nos brinda una idea muy
relacionada con el espacio en la que nuestros niños,
niñas y adolescentes desarrollan varias de sus actividades
educativas, no obstante debemos comprender que
la familia como tal, vierte en el niño o niña todos los
nutrientes sociales necesarios para un adecuado
desenvolvimiento en su etapa escolar, las debilidades
y fortalezas que se encuentren en ella serán las que a
futuro marcaran de manera definitiva sus vidas.
Consideramos importante el recuperar los valores
familiares y mejorar la calidad de vida de nuestros
niños y niñas brindándoles familias estables y hogares
protectores como un derecho que el estado y la
sociedad deben garantizar para su adecuado desarrollo
integral y desenvolvimiento posterior como hombres y
mujeres de bien.
4. La familia como núcleo fundamental de la sociedad Se esperaba que las conductas de los niños y niñas fueran
reflejara en su entorno todos los aspectos positivos diferentes toda vez que, según su género, son educados
y negativos que en ella se construyan día a día. La y formados de diferentes maneras; no obstante, pudimos
sociedad en la que vivimos no es más que el reflejo de evidenciar que, si bien los niños hacen uso de la violencia
lo que proyectamos cada uno de nosotros y nosotras en física como una forma de hacer reconocer su presencia,
nuestra niñez. capacidad o dominio, las niñas actuaban en círculos
concéntricos ejerciendo el dominio en grupos sociales
que les permitieran conseguir reconocimiento dentro
INTRODUCCION de su entorno, que si bien parece inofensivo, no deja
de lado el ejercicio de poder para someter, rechazar o
La conducta violenta que, generalmente, se observa condicionar al otro.
entre chicos y chicas en las escuelas y colegios es, según
estudios realizados, reflejo de lo que acontece en la Es ahí que observamos que todos los tratados y
familia. Las conductas de aislamiento, rechazo, agresividad, documentos nacionales sobre violencia escolar
y otras son función de cuatro aspectos de las relaciones planteaban una necesidad de normar la instauración
familiares: Apoyo y seguimiento parental, Comunicación de técnicas y metodologías de resolución de conflictos
y disociación familiar, Violencia intrafamiliar como entre pares, ya que estos se suscitaban entre los mismos
una forma de resolución de conflictos familiares y La niños y niñas dentro del ambiente escolar, no obstante
violencia como una forma de educar al niño o niña tanto pudimos evidenciar que estos conflictos desencadenaban
en la familia como en la escuela. aun muchos más problemas cuando los adultos (padres
y madres especialmente) conformaban parte de la
Investigaciones y análisis anteriores sugieren que la supuesta solución, es ahí que cobran protagonismo los
relación entre la violencia escolar y la familia puede factores relacionados con el ámbito familiar.
deberse al hecho de que el apoyo parental contribuye al
aprendizaje de habilidades sociales y al desarrollo de la Este pequeño pero gran detalle nos permitió evidenciar
competencia social, aspectos que a su vez se asocian con que el niño o niña actuaba imitando las conductas
la aceptación por el grupo de iguales (Matza et al., 2001; familiares, esto nos hizo analizar rápidamente la
Rubin et al., 2004). posibilidad de que estos(as) llegaran ya con registros de
agresividad a la escuela, es decir, que el niño o niña fue
La aceptación de los compañeros(as) se vuelve importante educado(a) agresivamente en el hogar.
durante los primeros años de edad escolar y mucho más
conforme avanza el tiempo; los niños y niñas pueden Parece que las “buenas maneras” dejaron de ser un
involucrarse en ciertos hechos para formar parte de “un elemento de las relaciones interpersonales, especialmente
grupo”. Hablar acerca de estos comportamientos con entre los adolescentes. Es frecuente que conversando
ellos y ellas permitirá que se sientan más aceptados(as) en “amistosamente”, insultos y gestos sean un ingrediente
dichos grupos sin cruzar los límites de comportamiento cotidiano. Estas formas trascienden desde los ambientes
en la escuela y en la familia; no obstante, cuando estos primarios cuya asimilación se ha realizado desde la
patrones no son los más adecuados, los niños y niñas primera infancia y se exhiben con total despreocupación
reflejan una falta de cumplimiento y respeto a los límites. en casa y en consecuencia en las escuelas.
Estos patrones con el tiempo se naturalizan (se hacen
parte de la vida cotidiana) y el niño o niña no percibe ¿Podemos pensar que la cordialidad ha dado paso a la
que esté haciendo algo incorrecto lo cual impide que agresividad?
estos sean aceptados por su entorno causando que al
contrario sean rechazos por el mismo. Entre los profesores existe preocupación por la falta
de disciplina en clase y en los espacios de recreación.
5. Algunos datos son contundentes: casi el 80% de los(as) y adolescentes se manifiesta a través de la no acción
estudiantes vive situaciones de indisciplina en su Unidad por parte de ellos ante hechos de violencia u omisión
Educativa. En algunos casos, estas conductas pueden voluntaria de aspectos relacionados con el adecuado
calificarse como agresivas o violentas. Su objetivo puede desenvolvimiento del estudiante agredido en el ámbito
ser la institución, los(as) maestros(as) y con mayor escolar.
frecuencia, los(as) propios(as) compañeros(as), poniendo
de manifiesto un problema de trasfondo personal y social:
el deterioro de las habilidades sociales de convivencia. ¿DÓNDE SE PRODUCE LA VIOLENCIA?
Este análisis sugiere que existen numerosas razones Los especialistas refieren que la historia familiar influye
para plantear estrategias y metodologías de prevención en el estado de crisis emocional de cada individuo, lo que
y reducción de la violencia en las escuelas y la necesidad provoca lesiones o alteraciones en la salud física y mental.
de que las familias y las escuelas ofrezcan un lugar seguro Los análisis realizados sobre violencia escolar determinan
que garantice una educación que posibilite el desarrollo que los niños, niñas y adolescentes experimentan
social y afectivo de los(as) niños(as) y adolescentes. Esta violencia en cinco ámbitos o lugares principalmente:
tarea resulta especialmente necesaria si tenemos en
cuenta que, al menos el 45% de los escolares muestran • En el hogar, la familia, a través de comportamientos,
algún tipo de conducta disocial en sus primeros años de formas de comunicación y otros aplicados por los
escuela y cerca de un 70% en la adolescencia. padres, madres y familiares.
• En la escuela o centros educativos, donde niños
y niñas comparten experiencias y transfieren
¿QUÉ ES LA VIOLENCIA? comportamientos que representan agresión y/o
violencia. Cabe aclarar que ellos(as) no actúan
Se entiende por violencia escolar la acción u omisión conscientes del daño que pueden causar a otros(as)
intencionadamente dañina ejercida entre miembros de niños(as).
la comunidad educativa (alumnos, profesores, padres, • En las instituciones (desprotección), cuyas normas no
personal subalterno) y que se produce bien dentro de los contemplan metodologías de intervención dirigidas a la
espacios físicos que le son propios a esta (instalaciones reducción de la violencia en las escuelas.
escolares), bien en otros espacios directamente • En la comunidad, como una forma de relacionamiento
relacionados con lo escolar (alrededores de la escuela o y aplicación de normas de conducta, así como usos y
lugares donde se desarrollan actividades extraescolares). costumbres arraigados en ella.
La violencia está definida como la amenaza o uso • En el trabajo, siendo el espacio donde niños(as)
intencional de la fuerza, la coerción o el poder, sea trabajadores(as) luchan por subsistir en espacios
físico, psicológico o sexual, contra otra persona, grupo laborales.
o comunidad o contra sí mismo y produce o tiene la
posibilidad de producir daño a la integridad física,
psicológica y sexual en la persona. VIOLENCIA INVISIBILIZADA,
UNA REALIDAD ACTUAL
Debemos considerar que existen dos tipos de violencia
infantil: maltrato por omisión y maltrato por acción. La violencia es más angustiante porque surge donde
menos la esperámos encontrar, es decir, la encontramos
En el primero, actuamos por descuido, desatención o no en el ámbito social que nos rodea, no obstante debemos
actuar para satisfacer las necesidades básicas del niño, considerar que la constante manifestación de conductas
niña y adolescente, aspecto que no está relacionado con agresivas y violentas entorno a nuestras personas hacen
la carencia de recursos en la familia. En los niños. niñas que estas sean cada vez más imperceptibles.
6. Proyecto de ley Municipal
Sin duda, hoy presenciamos un aumento de la violencia
y pese a muchos esfuerzos realizados no se puede
evidenciar una sustancial reducción de la misma.
Podemos decir que la identificación de los distintos tipos
y formas de violencia hacen visible un incremento de la
misma; sin embargo, no debemos limitarnos únicamente
al aumento en la cantidad y la gravedad de los casos, más
bien habrá que determinar realmente si existe algo nuevo
sobre la violencia de nuestros días, particularmente
si consideramos sus manifestaciones y efectos en las
familias y en las escuelas.
En la escuela se ha podido evidenciar que, los agresores
y los “espectadores” se encargan de que los hechos
de violencia no lleguen a ser conocidos por los
profesores(as) ni los padres y madres, además que los(as)
que son víctimas se sienten en tal punto de indefensión,
vergüenza y miedo que difícilmente lo manifestarían
a terceros, es más, posiblemente no sabrían a quien ya
que se sienten amenazados por el ambiente escolar en
su conjunto, manteniendo estos procesos escondidos y
Proyecto de
silenciosos (no denunciados).
Cabe aclarar que la invisibilización de la violencia tiene
una directa relación con la percepción que se tiene sobre
la misma dejando que esta se convierta en el común Ley Municipal
de prevención y lucha
denominador entre nuestras vidas, es decir que: “cuando
la violencia es naturalizada, se hace imperceptible y
se aplica en el cotidiano vivir como una forma de
relacionamiento”.
contra el acoso y
la violencia
en la escuela
Concejal Municipal Proyectista 11
7. Proyecto de ley Municipal
TITULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO UNICO
Objeto, fines y alcance
Artículo Nº 1.- (Objeto)
La presente Ley Municipal tiene por objeto, establecer las medidas
jurídicas, institucionales y sociales para promover la generación de
un ambiente escolar caracterizado por la convivencia armónica,
pacifica y libre de violencia en los establecimientos escolares del
municipio de La Paz.
Artículo Nº 2 (Protección constitucional)
La presente Ley Municipal, hace efectivo el artículo Nº 60 de la
Constitución Política del Estado, respecto al deber del Estado, la
sociedad y la familia de garantizar la atención prioritaria del interés
superior de la niña, niño y adolescente, en cuanto a la ejercicio
preeminente de sus derechos, la primacía en recibir protección
y socorro en cualquier circunstancia, la atención de los servicios
públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia
pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
Artículo Nº 3.- (Fines)
Son fines de la presente Ley Municipal:
1) Cumplir y hacer cumplir en la jurisdicción de la autonomía
municipal de La Paz, los principios y valores constitucionales,
las disposiciones jurídicas, las competencias municipales y
las obligaciones y responsabilidades ciudadanas referentes a
garantizar a los niños, niñas y adolecentes un ambiente libre de
violencia en su proceso educativo.
2) Prevenir, controlar, eliminar y sancionar la violencia escolar en
los establecimientos educativos del municipio de La Paz.
Concejal Municipal Proyectista 13
8. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
3) Promover políticas municipales de planificación, programación Artículo Nº 6.- (Definiciones)
y ejecución de medidas de prevención, erradicación, sanción y
eliminación de prácticas y manifestaciones de violencia en los
a) Violencia escolar: Es una conducta de persecución y agresión
establecimientos escolares de La Paz.
física, psicológica o moral que realiza un alumno o grupo de
4) Promover la implantación de políticas escolares al interior de los alumnos sobre otro, con desequilibrio de poder y de manera
establecimientos educativos para prevenir, controlar, eliminar y reiterada.
sancionar la violencia escolar.
b) Violencia física: La violencia física es toda conducta o acto que
5) Promover el ejercicio pleno de las responsabilidades que tienen directa o indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o
los padres de familia para con sus hijos en el ámbito escolar. sufrimiento físico sobre la persona, usando la fuerza física o
6) Generar un escenario de coordinación entre las diferentes algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones
instancias públicas, responsables de la ejecución de la política ya sean internas, externas, o ambas.
educativa para el diseño y aplicación de estrategias y programas c) Violencia psicológica: La violencia psicológica, es toda conducta
contra la violencia escolar. que ocasione daño emocional, disminuya la autoestima,
perjudique o perturbe el sano desarrollo de la victima.
Artículo Nº 4.- (Ámbito de aplicación)
d) Violencia verbal: Se considera violencia verbal, a las agresiones
Las disposiciones de la presente Ley Municipal, tienen aplicación en por medio de la palabra que denoten beligerancia, agresividad,
todo el territorio del municipio de La Paz y son de cumplimiento mala intención y tengan el propósito de dañar a la persona.
obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada,
e) Violencia social: Son conductas que tienen el propósito de
nacional o extranjera sea cual fuera su naturaleza y características.
aislar a la persona del resto del grupo de compañeros, así como
Artículo Nº 5.- (Marco normativo) marginar deliberadamente de cuanta actividad participativa se
produzca en el establecimiento.
La presente Ley Municipal, se sustenta en el siguiente marco jurídico f) Sujetos directos: Son los actores directos de un hecho de
y constitucional: violencia escolar, siendo la victima, el agresor y el espectador.
g) Victima: Es la persona y/o personas que sufren las agresiones.
1) Constitución Política del Estado
h) Agresor: Es la persona o grupo de personas que ejercen la
2) Ley Marco de Autonomías y Descentralización violencia y abuso sobre la víctima.
3) Ley de Educación: Avelino Siñani – Elizardo Pérez Nº 070… i) Espectador: Es la persona que presencia o tiene conocimiento
4) Declaración de los derechos del niño – Naciones Unidas de 30 pleno e irrefutable de un hecho de violencia escolar.
de noviembre de 1959 j) Sujetos indirectos: Se consideran sujetos indirectos de un hecho
5) Convención de los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea de violencia escolar, a los Directores, Docentes y Padres de
General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Familia, cuando incumplen sus responsabilidades u obligaciones
asignadas por Ley y la normativa escolar interna, cuya
6) Convención americana de Derechos Humanos. consecuencia incide directa y determinante en la ocurrencia de
7) Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. un hecho concreto.
8) Código del niño, niña y adolecente.
14 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 15
9. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
TITULO II Artículo Nº 9.- (Publicación en la red)
De la violencia escolar
Los estudiantes que mediante redes sociales, correos electrónicos,
blogs, web, portales, sitios de difusión de videos y otros existentes
CAPITULO I en la red internet, difundan y/o publiquen hechos de violencia,
Naturaleza amenazas, intimidaciones y ofensas contra sus compañeros y/o
compañeras, serán sancionados con la expulsión del establecimiento.
Artículo Nº 7.- (Caracterización)
Artículo Nº 10.- (Delitos)
A efectos de la aplicación de la presente Ley Municipal, se considera
la emergencia de un ambiente de violencia escolar, a las conductas Las conductas, actos y hechos tipificados como delitos por el Código
individuales o de grupo que denoten: Penal Boliviano, no forman parte de la presente Ley Municipal y
serán investigados, procesados y sancionados de conformidad con
el procedimiento establecido para el efecto, incluida las medidas que
a) Comportamientos de naturaleza claramente agresiva que tienen se imponen por causa de inimputabilidad.
la intención de dañar a las personas.
b) Hechos que se repite en el tiempo con cierta consistencia,
intencionalidad y evidente agresividad y beligerancia.
CAPITULO II
c) Acciones que configuran una relación de desequilibrio o Tipos de violencia
asimetría de poder y desventaja, entre el agresor y la victima sea
por edad, genero, fuerza física, habilidades sociales, discapacidad, Artículo Nº 11.- (Tipos)
condición socioeconómica, entre otras.
A efectos de la aplicación de la presente Ley Municipal, la violencia
Artículo Nº 8.- (Pandillas) escolar se clasifica en los siguientes tipos:
1. Esta prohibido organizar pandillas u otra clase de grupos, cuyos a) Violencia física
fines y propósitos sean contrarios a los mandatos de la presente b) Violencia verbal
Ley Municipal; así como obligar a alumnos y alumnas formar c) Violencia psicológica
parte de los mismos.
d) Violencia social
2. Los promotores, responsables y organizadores serán pasibles
a la imposición de sanciones drásticas por el establecimiento Artículo Nº 12.- (Violencia física)
educativo de conformidad con la normativa interna.
3. Los estudiantes que integran este tipo de organizaciones que 1. violencia física, es toda conducta o acto que directa o
La
ejercen hechos de violencia y agresión contra sus compañeros, indirectamente esté dirigida a ocasionar un daño o sufrimiento
serán expulsados de todo el sistema educativo por la gestión físico sobre la persona y/o personas, usando la fuerza física o
fiscal a la sola comprobación del hecho. La sanción impuesta será algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya
levantada en la próxima gestión, únicamente con la suscripción sean internas, externas o ambas.
de un compromiso con sus respectivos padres de familia. 2. Constituye hechos y actos de violencia física pasibles de la
imposición de sanciones, las siguientes conductas:
16 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 17
10. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
a) Agresiones corporales (empujones, golpes, ataques con armas, e) Ignorar,
mordeduras, quemaduras, estrangulamientos, mutilaciones,
f) Amenazar para causar miedo,
etc.).
g) Amenazar con objetos,
b) Agresiones que provoquen heridas, hematomas, contusiones,
excoriaciones, dislocaciones, quemaduras, pellizcos, pérdida h) Hacer gestos agraviantes,
de dientes, empujones o cualquier otro maltrato que afecte la
i) Contar mentiras o falsos rumores sobre él o ella,
integridad física de las personas.
j) Enviar notas hirientes y tratar de convencer a los demás para
c) Igualmente se considera violencia física, toda conducta
que no se relacionen con él o ella.
destinada a producir daño a bienes o pertenencias de la
víctima. k) Otros similares.
Artículo Nº 13.- (Violencia verbal) Artículo Nº 15.- (Violencia social)
Se considera violencia verbal, a las agresiones por medio de la Pretende aislar a la víctima del resto del grupo y compañeros.
palabra, que denoten beligerancia, agresividad y mala intención tales
como: a) No dejarlo participar,
b) Ignorarlo completamente,
a) Ofensas e insultos verbales c) Excluirlo de actividades a propósito,
b) Referirse despectiva y maliciosamente a los defectos físicos d) Obligarlo a hacer cosas que no quiere.
c) Menospreciar y criticar en público e) Otros similares.
d) Otros similares.
Artículo Nº 14.- (Violencia psicológica) CAPITULO III
La violencia psicológica, es toda conducta que ocasione daño
Sujetos de la violencia escolar
emocional, disminuya la autoestima, perjudique o perturbe el sano
desarrollo de la victima y se expresan en: Artículo Nº 16.- (Sujetos directos)
Son los participantes directos de un hecho de violencia escolar,
a)
Las conductas que tienen como propósito deshonrar,
en consecuencia son sujetos directos la victima, el agresor y el
desacreditar o menospreciar el valor personal o dignidad de la
espectador:
victima.
b) Efectuar tratos humillantes y vejatorios.
a) Victima: Es la persona o personas que sufren las agresiones.
c) Vigilar y amedrentar constantemente
b) Agresor: Es la persona o grupo de personas que ejercen la
d) Reírse de él o ella, violencia y abuso sobre la víctima.
18 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 19
11. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
c) Espectador: Es la persona o grupo de personas que presencian las c) A un ambiente educativo libre de cualquier forma de violencia,
situaciones de violencia o tiene pleno e indudable conocimiento y seguro para su desarrollo personal, físico, psicológico e
de su existencia. intelectual.
d) A recibir protección estatal, social y escolar de toda forma de
Artículo Nº 17.- (Sujetos indirectos) violencia, tanto dentro como fuera del establecimiento educativo.
e) A hacer efectivo la restitución de sus derechos, vulnerados en
Se consideran participes de un hecho de violencia escolar
ocasión de los hechos de violencia escolar.
como sujetos indirectos a los Directores, Docentes y Padres de
Familia, producto del incumplimiento de sus responsabilidades u f) Acceder a espacios de atención de equipos multidisciplinarios
obligaciones asignadas y establecida por Ley y la normativa escolar especializados de tratamiento y terapia contra la violencia
interna, que incide directa y determinante en la ocurrencia de un escolar.
hecho concreto de violencia escolar.
g) A desarrollarse dentro de una cultura pacifista y no violenta.
Artículo Nº18.- (Sujetos por la función pública) h) A involucrarse activamente en la política escolar contra la
violencia escolar.
Son pasibles de responsabilidad por los hechos de violencia escolar,
las autoridades municipales por el incumplimiento de sus funciones i) A relacionarse con sus compañeros y compañeras en el ámbito
públicas, cuyo efecto es directo, vinculante y determinante para la escolar bajo los principios de igualdad, tolerancia, y no de
generación de un ambiente de violencia en los establecimientos prepotencia, ni agresividad, dominio o sumisión.
educativos. j) A denunciar y dar a conocer a sus padres, familiares y maestros,
si son víctimas de violencia, así como de las situaciones que
observen en alguno de sus compañeros.
TITULO III Artículo Nº 20.- (Obligaciones)
Derechos y obligaciones
Son obligaciones de los estudiantes:
CAPÍTULO I
De los estudiantes a) A cumplir la presente Ley Municipal y la normativa nacional y
municipal en vigencia.
Artículo Nº 19.- (Derechos) b) A cumplir con sus deberes académicos y escolares.
Los estudiantes de los establecimientos escolares públicos y c) Cumplir las normas, reglamentos y disposiciones escolares
privados de La Paz, tienen los siguientes derechos: emitidos para prevenir, controlar y sancionar la violencia escolar.
d) Dar parte a los docentes, padres de familia y organismos
a) Al respeto de su integridad física, psicológica, emocional e estudiantiles de hechos de violencia de los que fueren parte
intelectual. como victimas y/o tengan conocimiento.
b) A desarrollarse en un ambiente de cultura de paz y buen trato a e) Respetar a sus compañeros y compañeras brindando un trato
nivel personal, familiar, escolar, barrial, comunitario y municipal. no agresivo y prepotente.
20 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 21
12. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
f) No agredir física, verbal, psicológica y socialmente a sus h) Fomentar la capacitación en temas que contribuyan a prevenir
compañeros. los problemas de disciplina y agresividad.
g) Participar de los planes, programas y políticas contra la violencia i) Desarrollar proyectos y planes para formación de los profesores
escolar. (cursos, congresos, jornadas y actividades), y participar en ellos.
h) Formarse y educarse en una cultura de no violencia. j) Compartir las experiencias pedagógicas referentes al tema.
i) Responder por las consecuencias que generen sus acciones y k) Mantener siempre abierto un buzón de sugerencias, quejas y
conductas de violencia contra sus compañeros. denuncias.
j) Cubrir los costos de reparación de las cosas destruidas con sus l) Conformar el Consejo Educativo contra la violencia escolar,
actos. integrado por docentes, padres de familia y estudiantes.
m) Generar espacios de participación para las alumnas y los
CAPÍTULO II
alumnos.
Establecimientos educativos
n) Promover la participación de los padres y entidades locales en
Artículo Nº 21.- (Responsabilidades) el tema de la violencia escolar.
o) Establecer canales de comunicación abiertos con los padres de
Los establecimientos educativos, en sus distintos estamentos familia.
Autoridades, Docentes y funcionarios administrativos,, de
conformidad con sus funciones, son responsables de: p) Alertar al personal de la escuela para que esté pendiente de las
actividades que realizan los alumnos dentro y fuera de las aulas
y prioritariamente en aquellos sitios del establecimiento, que
a) Impulsar la solidaridad, el compromiso y la tolerancia en el por su ubicación sean potenciales para producirse hechos de
ambiente educativo. violencia escolar.
b) Promover la educación en valores, la educación cívica, la q) Contar con la ayuda de otros profesionales como psicólogos,
educación para la democracia y la educación para la convivencia terapeutas, orientadores, que permita a los profesores tratar
y la educación para la no violencia. con las potenciales víctimas y agresores, e identificar los
c) Fomentar la comunicación, el diálogo, la participación y el problemas antes de que sucedan.
trabajo cooperativo y solidario entre padres de familia, alumnos r) Fomentar eventos de discusión donde los alumnos aprendan
y maestros. que su opinión es digna de ser tomada en cuenta, que inciden
d) Crear un ambiente de trabajo positivo para docentes y alumnos. en su gestión, que tienen derecho a la convivencia y, también,
responsabilidad para que ésta sea pacífica.
e) Implementar programas de prevención e intervención.
s) Promover relaciones con instituciones y universidades, para que
f) Establecer y debatir la implementación de normas y reglamentos
alumnos del servicio social de carreras específicas desarrollen
que sea aceptada por todos los afectados: profesores, alumnos
programas y políticas públicas en la materia.
y padres.
g) Aplicar y cumplir las normas y reglamentos en el establecimiento
educativo.
22 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 23
13. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
Artículo Nº 22.- (Obligaciones) e) Regular los horarios y programas de televisión que sus hijos
pueden ver.
Son obligaciones de los establecimientos educativos:
f) Enseñarles a descifrar, criticar y auto controlarse ante el mundo
de la televisión.
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley Municipal.
Artículo Nº 24.- (Obligaciones)
b) Diseñar e imponer normas y reglas de conducta y disciplina.
c) Sancionar los hechos de violencia escolar de acuerdo al Son obligaciones de los padres de familia:
Reglamento de Sanciones del establecimiento educativo.
a) Cumplir la presente Ley Municipal.
d) Eliminar y/o evitar la existencia en el establecimiento educativo, b) Cumplir la normativa del establecimiento educativo contra la
de lugares y sitios que por su ubicación u otra condición reúnan violencia escolar.
las condiciones para el ejercicio de hechos de violencias escolar. c) Responder por los hechos de violencia que generen sus hijos.
e) Desarrollar procesos de entendimiento, dialogo y amistad para d) Acatar las sanciones y medidas impuestas por los hechos de
reducir o detener las reacciones de violencia entre estudiantes. violencia que generen sus hijos.
f) Establecer medidas de seguridad en el establecimiento e) Otros.
educativo en coordinación con el Gobierno Municipal, la
Gobernación del Departamento y el Ministerio de Educación.
TITULO IV
Política contra la violencia escolar
CAPÍTULO III
CAPÍTULO I
Padres de familia y/o tutores
Alcance
Artículo Nº 23.- (Responsabilidades)
Artículo Nº 25.- (Política educativa interna)
Son responsabilidades de los padres de familia:
Los establecimientos educativos, tanto del sistema público como
privado, deberán formular, aprobar y ejecutar una política interna
a) Educar, informar y concientizar sobre la problemática y contra la violencia escolar, a efectos de prevenir, controlar, eliminar
consecuencias que implica la violencia escolar. y sancionar toda forma de violencia en el ambiente educativo.
b) Preocuparse por sus hijos, creando un canal de diálogo para
aprender a conocerse mejor. Artículo Nº 26.- (Instrumentos)
c) Estar en contacto con el personal de la escuela y buscar La política educativa interna, deberá expresarse en los siguientes
información acerca de la forma en que se comporta y se instrumentos institucionales, técnicos y normativos:
relaciona su hijo con los otros compañeros.
d) Conocer a los amigos de sus hijos y a la gente con quienes a) Plan escolar de prevención
conviven a diario. b) Reglamento General contra la Violencia
24 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 25
14. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
c) Reglamento de Sanciones. e) Otros similares.
d) Consejo educativo contra la violencia escolar
Artículo Nº 30.- (Vigencia)
e) Programación Curricular
f) Asistencia a las victima El Plan Escolar de Prevención, tendrá vigencia de dos años,
g) Compromiso de no violencia pudiendo introducirse ajustes y modificaciones de acuerdo a
nuevas necesidades emergentes de la realidad.
CAPÍTULO II Artículo Nº 31.- (Remisión)
Plan Escolar de Prevención El Director o Directora del establecimiento educativo, tiene la
obligación de remitir el documento adjuntando antecedentes a las
Artículo Nº 27.- (Plan escolar de prevención)
instancias educativas nacionales y municipales dentro de los 15 días
posteriores a su aprobación, bajo sanción por su incumplimiento.
El Plan Escolar de Prevención, es el instrumento institucional,
administrativo y técnico para la gestión de la política educativa
de prevención, control y eliminación de la violencia escolar, su
formulación, aprobación, ejecución y evaluación deberá sujetarse a CAPÍTULO III
las previsiones de la presente Ley Municipal. Reglamento General contra la Violencia
Artículo Nº 28.- (Formulación y aprobación) Artículo Nº 32.- (Alcance)
La formulación y aprobación deberá producirse obligatoriamente
El Reglamento General contra la violencia escolar, es la normativa
de forma conjunta entre Docentes, Padres de Familia y Estudiantes
interna de aplicación en el establecimiento educativo, que tiene por
dentro del primer mes de iniciada la gestión escolar.
objeto establecer las reglas y normas de conducta, prohibiciones,
restricciones, derechos, obligaciones, responsabilidades que deben
Artículo Nº 29.- (Contenido)
observar y cumplir estudiantes, docentes y padres de familia en el
desarrollo de la gestión académica.
El Plan Escolar de Prevención, deberá contener mínimamente los
siguientes aspectos:
Artículo Nº 33.- (Formulación y aprobación)
a) La política general contra la violencia escolar. La formulación y aprobación deberá producirse obligatoriamente
b) Medidas de prevención de forma conjunta entre Docentes, Padres de Familia y Estudiantes.
c) Actividades participativas como asambleas o foros de discusión
donde los alumnos aprendan que su opinión es digna de ser Artículo Nº 34.- (Contenido)
tomada en cuenta, que inciden en su gestión, que tienen derecho
a la convivencia y, también, responsabilidad para que ésta sea El Reglamento General Contra la Violencia Escolar, deberá
pacífica. contener mínimamente los siguientes aspectos:
d) Promover relaciones con instituciones y universidades, para que
alumnos del servicio social de carreras específicas desarrollen a) Derechos, responsabilidades y obligaciones
programas y políticas públicas en la materia. b) Prohibiciones
26 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 27
15. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
d) Equidad de género.
c) Restricciones
e) Principio del debido proceso
d) De las conductas consideradas como violencia
f) Principio del derecho a la defensa
e) De las sanciones
g) Derecho a la igualdad
f) Otros similares.
h) Principios de legalidad,
Artículo Nº 34.- (Efectos) i) Principio de tipicidad
Artículo Nº 38.- (Procedimiento)
Las disposiciones del Reglamento General contra la Violencia
Escolar, son de cumplimiento obligatorio y sus efectos jurídicos son
El Reglamento de Sanciones, establecerá un procedimiento preciso,
vinculantes a la aplicación de medidas preventivas y sancionadoras
claro y ágil para el conocimiento, tratamiento y resolución de las
por la omisión y/o incumplimiento según sea el caso. denuncias por violencia escolar, el que deberá regirse estrictamente
por los principios referidos en el articulo precedente.
Artículo Nº 35.- (Vigencia)
Artículo Nº 39.- (Preferencia)
El Reglamento General contra la Violencia Escolar, entrará en
vigencia una vez aprobado, pudiendo introducirse ajustes y En el conocimiento de denuncias por violencia escolar, se deberá
modificaciones de acuerdo a nuevas necesidades emergentes de privilegiar la búsqueda de entendimiento, dialogo, reconciliación y
la realidad. amistad entre las partes; únicamente en los casos de irreversible
gravedad, por la dimensión de los hechos y el impacto de los daños
ocasionados en la integridad física, moral o material de las victimas,
CAPÍTULO IV se concluirá con la imposición de medidas sancionatorias y de
Reglamento de Sanciones reparación, según corresponda.
Artículo Nº 36.- (Alcance)
Artículo Nº 40.- (Límite)
El Reglamento de Sanciones, es la disposición interna, que establece
Por ninguna razón y /o justificación, se deberá imponer sanciones
el procedimiento para conocer, investigar y sancionar las denuncias
que no se encuentren contenidas en el Reglamento de Sanciones
de violencia escolar, así como imponer el tipo de sanción a cada
y/o regular medidas ofensivas, discriminatorias y agraviantes de la
caso concreto y determinar la aplicación de medidas preventivas,
dignidad y los derechos humanos de las personas.
correctivas y otras cuando corresponda.
Artículo Nº 37.- (Principios)
CAPÍTULO V
En el conocimiento de cada caso concreto, se deben observar los Consejo educativo contra la violencia escolar
siguientes principios
Artículo Nº 41.- (Naturaleza)
a) Principio de la presunción de inocencia
El Consejo Educativo contra la violencia escolar, es la instancia
b) Respeto a los derechos humanos y garantías constitucionales. responsable de la planificación, programación y ejecución de las
c) Interés Superior de la niñez y adolescencia. políticas internas contra la violencia escolar.
28 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 29
16. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
Artículo Nº 42.- (Conformación) 2. Contara con una Directiva integrada por:
a) Presidente
A principio de cada gestión anual, los establecimientos escolares,
b) Vicepresidente
conformaran un Consejo Educativo de no violencia, integrado por
docentes, padres de familia y estudiantes, de acuerdo a normativa c) Strío. General
interna. d) Secretarías de acuerdo a necesidad
Artículo Nº 43.- (Atribuciones) Artículo Nº 45.- (Funcionamiento)
Son atribuciones del Consejo Educativo contra la violencia escolar, La organización, funcionamiento y cumplimiento de atribuciones
las siguientes: deberán sujetarse a un reglamento interno del establecimiento
a) Cumplir y hacer cumplir la presente Ley Municipal. educativo aprobado para el efecto.
b) Considerar y aprobar el Reglamento Interno y el Reglamento
de Sanciones propuesto por el Director del Establecimiento. CAPÍTULO VI
c) Elaborar el Plan Escolar de Prevención y velar por su estricto Otros instrumentos obligatorios
cumplimiento.
d) Conocer las denuncias de violencia contra estudiantes y Artículo Nº 46.- (Programación Curricular)
establecer las sanciones que corresponda, una vez realizada las
respectivas averiguaciones, investigaciones y comprobación de La política educativa interna contra la violencia escolar, así como
los hechos. sus planes, instrumentos y normativa, deberán formar parte de la
e) Programar y realizar actividades de orientación, información y programación curricular del establecimiento y ser desarrollado
persuasión. en las distintas materias, de acuerdo a planificación académica
especifica, utilizando los recursos pedagógicos y las metodologías
f) Hacer seguimiento al cumplimiento de las actividades educativas
acordes y necesarias
del Plan de Prevención por parte de los docentes en sus
respectivas materias y evaluar su avance y grado de asimilación, Artículo Nº 47.- (Asistencia a las victima)
comprensión y empoderamiento de los estudiantes.
g) Otros que se considere necesarios y pertinentes para evitar la Los establecimientos educativos deberán prever los mecanismos
violencia escolar. necesarios de asistencia a la victimas de violencia escolar, en
coordinación con el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y
Artículo Nº 44.- (Composición) otras entidades públicas y privadas del municipio.
1. Consejo Educativo contra la violencia escolar, estará conformado Artículo Nº 48.- (Compromiso de no violencia)
por:
a) Director Al momento de la inscripción para la nueva gestión académica, los
Directores de los Establecimientos Educativos de La Paz, deberán
b) Docentes
suscribir con los padres de familia y/o tutores un compromiso de
c) Estudiantes no violencia de sus hijos e hijas. El Gobierno Autónomo de La Paz
d) Padres de familia los formularios para el efecto.
30 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 31
17. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
TITULO V 8) Promover la igualdad de oportunidades en el acceso a la
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz educación de calidad a personas con discapacidad.
9) Impulsar la erradicación de toda forma de violencia (física, social,
CAPITULO UNICO sexual, verbal, etc.) de los ámbitos escolares.
Responsabilidades y Obligaciones
Artículo Nº 51.- (Obligaciones)
Artículo Nº 49.- (Competencia)
Son obligaciones
El Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, en el marco de sus 1) Articular acciones de carácter interinstitucional e intersectorial
competencias y del sistema educativo nacional, garantiza el derecho con instituciones y organismos gubernamentales y no
a la educación en todos sus niveles y modalidades, dentro de un gubernamentales, para prevenir y combatir la violencia en la
ambiente armónico, pacifista y sin violencia. escuela, proteger y rehabilitar a las víctimas y proporcionar
asistencia especializada.
Artículo Nº 50.- (Responsabilidades)
2) En el marco de la legislación y las políticas del nivel central, el
Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, deberá promover
1) Garantizar el precepto constitucional contenido en el artículo programas de educación y concientización a impartirse en
Nº 60 de la Constitución Política del Estado Carta; unidades educativas en todos sus niveles, sobre cultura de paz,
inclusión, no violencia, respeto y ejercicio pleno de derechos.
2) Otorgar las condiciones de infraestructura y servicios óptimos
Estos programas se adecuarán a las necesidades y requerimientos
para el funcionamiento de las Unidades Educativas.
de cada grupo destinatario.
3) Articular, en el marco del Sistema Educativo Plurinacional, la
3) Implementar Servicios Municipales gratuitos de atención y
diversificación curricular en el nivel local para que ésta responda
abordaje integral de la problemática de la violencia escolar.
a las vocaciones productivas, visión intercultural y aspiraciones
de todos quienes habitan en el municipio de La Paz. 4) Implementar y fortalecerá hogares transitorios para niñas, niños
y adolescentes víctimas de violencia, maltrato o en situación de
4) Establecer normas de alcance local que posibiliten la
abandono.
justiciabilidad del Derecho a la Educación, sancionen cualquier
tipo de discriminación, violencia y promuevan el ejercicio de 5) Implementar políticas integrales para la rehabilitación de niños,
esta prerrogativa entre todas y todos sus ciudadanos. niñas y adolescentes con problemas de conducta que se ven
obligados a vivir en las calles.
5) Promover acciones conducentes a reducir las brechas entre
hombres y mujeres; áreas urbanas y macro distritos rurales; 6) Promover acciones de prevención y atención de trata y tráfico,
zonas céntricas y periféricas en su acceso a la educación en de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, con fines de
condiciones adecuadas. explotación sexual, laboral, y tráfico ilegal de órganos.
6) Promover la participación social de las comunidades educativas
(madres, padres, maestros y estudiantes) en los procesos Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal de La Paz a
pedagógicos y en la gestión educativa. los…… del mes de……………..de dos mil once años.
7) Apoyar, desde el ámbito de sus competencias, a la calidad
educativa y la evaluación permanente de la misma.
32 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 33
18. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
A continuación le presentamos
los textos - base para la reflexión en los talleres
denominados
“HACIA LA APROBACIÓN DE LA LEY MUNICIPAL
DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL ACOSO
Y LA VIOLENCIA EN LA ESCUELA”.
34 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 35
19. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
PONENCIA 1.
Erradicación
de la violencia
en las escuelas
Sergio von Vacano
ASESOR DE PROGRAMAS (EDUCACIÓN)
PLAN INTERNATIONAL INC. BOLIVIA
Lidia Rodriguez
RESPONSABLE PROGRAMA NNA
DEFENSORIA DEL PUEBLO
36 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 37
20. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
PROYECTO EN DEBATE: A principios de este mes, en la ciudad de Sucre, un infante fue internado
LOS ATAQUES ENTRE ESTUDIANTES SERÁN SEGUIDOS por una complicación muscular en una pierna, que fue lastimada por un
Y DENUNCIADOS ANTE LA JUSTICIA DE ACUERDO palo empleado como castigo por un profesor.
CON LA EDAD DEL PRESUNTO AGRESOR.
Días antes, otro educador golpeó con un cinturón a un alumno,
después de que éste, en medio de la clase, lanzara un limón que le llegó
Un proyecto de ley, elaborado por el Defensor del Pueblo y Plan a la cabeza. En este último caso, el adulto fue solamente cambiado de
Internacional, sugiere que las agresiones cometidas en las unidades unidad educativa.
educativas sean procesadas en la justicia ordinaria; plantea, además,
que la violencia entre alumnos sea tratada en esa instancia judicial, Von Vacano explicó que haciendo un recuento de lo que se ha hecho
de acuerdo con la edad y con un estricto seguimiento sicológico de hasta la fecha en el tema, se nota que las denuncias de acoso, violencia
quienes resultaran culpables, dice La Prensa.com.bo de La Paz. sexual o maltrato escolar sólo eran tratados en algunas defensorías o
en los propios establecimientos.
La nueva propuesta normativa propone también la creación de
Cuando se trataba de juzgar a un profesor, por ejemplo, éste tendía a
materias escolares fuera de la currícula con contenidos preventivos
protegerse en la Ley de Faltas y Sanciones que rige para el rubro del
en contra de la violencia así como la organización de los estudiantes
magisterio, por el que era sometido a un proceso administrativo que
en el interior de las unidades educativas para que ellos conozcan y
le imponía una suspensión como sanción máxima y la transferencia a
defiendan sus derechos cuando así lo requieran.
otra escuela.
El anteproyecto será presentado el 18 de noviembre al ministro de
En las defensorías de la Niñez y Adolescencia y en instancias policiales,
Educación, Roberto Aguilar, y a los asambleístas de la Comisión de
muchas veces la víctima es sometida a la reconstrucción del caso, en
Educación y Desarrollo Humano de la Cámara de Diputados. la que debe demostrar las agresiones ante el médico forense. A esto
En los 42 artículos y ocho capítulos del planteamiento legal se establece se suma que si bien el Código del Niño, Niña y Adolescente endureció
que los casos de violación en el interior de un establecimiento escolar, algunos castigos, no existe una ley que trate la violencia en la escuela,
o de violencia física y sicológica de cualquier naturaleza, en que incurran dijo Von Vacano.
los maestros o los compañeros de un alumno, serán remitidos a la Rodríguez puso énfasis en la violencia entre pares, el llamado bullying,
justicia ordinaria. que se incrementó los anteriores años y que está relacionado con
Este criterio fue apoyado por la responsable nacional del Programa temas de racismo, discriminación y género, sobre todo en las ciudades
de Derechos Humanos de la Niñez y Adolescencia del Defensor del capitales. La propuesta pide que estos casos también pasen a la justicia
Pueblo, Lidia Rodríguez, quien dijo que el propósito de esta propuesta ordinaria, según la edad. Para el Código Penal, una persona ya es
es lograr que estos delitos no queden en la impunidad y, como en imputable a los 16 años.
muchos casos, sean negociados en el interior de los centros educativos. Von Vacano dijo que algunos delitos que suceden en las escuelas no
A fines de septiembre de ese año, el cadáver de una niña de siete años están identificados ni tipificados en el Código Penal, como los golpes
fue hallado en la terraza del centro donde aprendía canto, murió por con regla o con palo de regentes o maestros. Por ello, uno de los
un golpe en la cabeza. En julio, en el colegio Franco Boliviano de Santa objetivos de la norma es que esas agresiones se añadan al Código
Cruz se filmó la agresión de un grupo de estudiantes, de entre 13 y 14 Penal.
años, a uno de sus compañeros en un aparente acto racista. También, según Rodríguez, la propuesta puede constituirse en un
En abril, el Servicio Departamental de Salud (Sedes) de Oruro denunció capítulo especial para incluirse a la modificación del Código Niño, Niña
que de cada diez niños, al menos tres fueron agredidos en sus unidades y Adolescente o al proyecto de Ley Educativa Avelino Siñani - Elizardo
educativas. Pérez.
38 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 39
21. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
La mitad de los alumnos es acosada “El campo de aplicación de esta ley está constituido, desde el punto
de vista material, por toda forma de comportamiento violento y/o
La responsable nacional de Programas de Derechos Humanos de
conflicto, tipificado expresamente o considerado como factor de
la Niñez y Adolescencia, del Defensor de Pueblo, Lidia Rodríguez,
perturbación de la convivencia escolar”.
informó que de acuerdo a un estudio realizado el anterior año sobre
el acoso escolar en Bolivia, denominado “Derecho a una vida escolar Artículo 38
sin violencia”, en el que también participó Plan Internacional y la
“Los directores de los establecimientos educativos, los servicios
Asociación de Voces Vitales, se verificó que el 50 por ciento de los
departamentales de Educación (Seduca) y las autoridades educativas
estudiantes de todo el país “participa” del acoso escolar, ya sea como
se encuentran prohibidos de disponer la expulsión de adolescentes
víctima, como acosador o como espectador.
embarazadas que cursen estudios, en sus establecimientos educativos y,
También se evidenció que uno de cada diez estudiantes es víctima por el contrario, se encuentran obligados a prestarles el asesoramiento
de amenazas o de coacciones de su pares por lo menos dos veces a y apoyo necesarios, para que las mismas continúen con el sistema
la semana , tanto en el área urbana como rural, en establecimientos regular”.
públicos como privados y ello se da, tanto entre mujeres como varones.
Artículo 40
Este tipo de acoso es algo más intenso entre los ocho y diez años de
edad, pero en los cursos siguientes se mantiene el dato de uno a de “Los establecimientos de educación formal organizarán y prestarán, en
diez estudiantes de cada cien. forma gratuita, servicios de apoyo psicológico a favor de las víctimas
Beni es el departamento donde se presenta mayor nivel de intimidación de la violencia escolar como de los causantes de la misma. Estos
escolar, dos de cada 10 sufre este tipo de agresión. Cuatro de cada 10 servicios podrán ser prestados directamente por los establecimientos
estudiantes son víctimas de acoso social; en el resto del país uno de educativos o a través de centros especializados del sistema educativo o
cada 10 estudiantes sufre este tipo de agresión. de la sociedad civil, previamente acreditados para tal efecto”.
Se estableció que para que la violencia escolar sea tipificada debe
ocurrir entre pares o compañeros. Además tiene que darse en un
marco de desequilibrio de poder, los episodios de agresión deben ser
reiterados y la violencia debe ser intimidatoria.
Aspectos destacados del proyecto de ley nacional
Artículo 25
“Los casos de conflicto o violencia escolar que constituyan delitos
tipificados por el Código Penal y/o que den lugar a responsabilidad civil
quedan excluidos del ámbito de intervención institucional establecido
en la presente ley y deben ser remitidos a conocimiento de las
autoridades competentes. La comunidad educativa tiene la obligación
de informar y denunciar sobre la comisión de actos delictivos”.
Artículo 23
“Definir ámbitos de competencia diferenciados para el tratamiento y,
en su caso, sanción de comportamientos violentos y/o delictivos que
se produzcan en el espacio de la comunidad educativa”.
40 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 41
22. Proyecto de ley Municipal
PONENCIA 2.
“Por el derecho
a una vida escolar
sin violencia”
Blanca Mendoza Gonzáles
ABOGADA
CONSUTORA JURÍDICA
MESA “POR EL DERECHO A UNA EDUCACION SIN VIOLENCIA”
Concejal Municipal Proyectista 43
23. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
I) Introducción.- estados deben velar por que todas las medidas concernientes a los
niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar
No se puede negar que la violencia, el vivir en espacios violentos y
social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos
las amenazas de violencia tienen un enorme impacto en las vidas de
legislativos, una consideración primordial a la que se atenderá será
los niños, niñas y adolescentes; decenas de miles de niños y niñas
el interés superior de la niñez, por otra parte los Estados Partes se
afrontan lesiones físicas, problemas de salud mental, infecciones de
comprometen asegurar al niño la protección y el cuidado que sea
transmisión sexual e, incluso, varios mueren como resultado directo
necesario para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes
de la violencia escolar; adicionalmente, la educación de muchos de ellos
de sus padres, tutores y otras personas responsables de él ante la ley
y ellas se ve afectada porque, debido al miedo, varios se ven obligados
y, con ese fin tomarán todas las medidas legislativas y administrativas
a faltar a clases; es en este sentido que, organizaciones internacionales,
adecuadas, de igual manera se debe asegurar que las instituciones,
gobiernos en sus diferentes niveles, comunidades locales, maestros,
servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección
maestras, madres, padres, niños y niñas, debemos trabajar juntos por el
ejercicio del derecho de una educación escolar libre de violencia. de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades
competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número
En relación a la estructura del presente documento, se cuenta con y competencia de su personal, así como en relación con la existencia
la normativa internacional acompañada de marco teórico, un marco de una supervisión adecuada”.
regional y uno nacional de la normativa ya existente, como de
propuestas que se encuentran ahora en la agenda legislativa, todos Nadie pueda infligir violencia en contra de niños y niñas en las escuelas
estos elementos nos ayudarán a desarrollar las propuestas jurídicas sin enfrentar un castigo. Los gobiernos deben prohibir todas las formas
de violencia en contra de los y las escolares, incluidos el castigo corporal,
finales.
la violencia sexual y de género, el hostigamiento escolar, la negligencia
II) Normativa General.- y los castigos denigrantes. Estas leyes deben ser consecuentes con
el Artículo 19 de la Convención sobre los derechos del niño de la
En este acápite desarrollaremos el marco teórico y la normativa
ONU y otras normas internacionales, este artículo señala: “....que los
general sobre el cual se basarán las propuestas a ser presentadas.
Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativa,
i) sociales y educativas apropiadas para proteger a la niñez contra toda
forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente,
Convención de los Derechos de la Niñez
malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño
Primero recordaremos la definición de niñez, misma que se encuentra se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal
en el ARTÍCULO 1 (Definición de niñez), “entendiéndose como tal a o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda,
de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad”. procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales
Recordamos también conceptos fundamentales como el señalado en el con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes
ARTÍCULO 2 (No discriminación) “ que los Estados Partes respetarán cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la
los derechos enunciados en la presente Convención y aseguran su identificación notificación, remisión a una institución, investigación,
aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de
independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial”.
opinión política o de otra índole. El origen nacional, étnico o social, la
posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier En lo referente a la educación tenemos el Artículo 28 en el que se
otra condición del niño, de sus padres o sus tutores o de sus familias”. señala “la obligatoriedad de los Estados para crear las condiciones para
garantizar a todo niño la educación y a fin de que se pueda ejercer
Otro artículo que se debe considerar de manera permanente es el progresivamente y en condiciones de igualdad de oportunidades ese
ARTÍCULO 3 (Interés superior de la niñez), que señala que “los derecho, deberán en particular:
44 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 45
24. Prevención y lucha contra Proyecto de ley Municipal
la violencia escolar
a) implantar la enseñanza primaria obligatoria y gratuita para todos. ii)
b) Fomentar el desarrollo, en sus distintas formas, de la enseñanza UNESCO y violencia Escolar.
secundaria, incluida la enseñanza general y profesional, hacer que
Se presentan las actividades realizadas por las agencias de la Organización
todos los niños dispongan de ella y tengan acceso a ella y adoptar
de las Naciones Unidas especializadas en educación, infancia y salud,
medidas apropiadas tales como la implantación de la enseñanza
UNESCO, UNICEF y OMS para solucionar los conflictos que provoca
gratuita y la concesión de asistencia financiera en caso de necesidad;
la violencia escolar en el mundo y lograr una cultura de Paz.
c) Hacer la enseñanza superior accesible a todos, sobre la base de la
UNESCO ha desarrollado un programa de educación para la no
capacidad por cuantos medios sean apropiados.
violencia. Publicó una Guía de «buenas prácticas» para resolver
d) Hacer que todos los niños dispongan de información y orientación conflictos escolares, con participación de comisiones nacionales,
en cuestiones educativas y profesionales y tengan acceso a ellas. ONGs, escuelas, instituciones de investigación, universidades.
e) Adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas Se describen algunas experiencias:
y reducir las tasas de deserción escolar.
Como parte de las estrategias que buscó el Estado; a través del
En el siguiente inciso tenemos específicamente la recomendación Ministerio de Educación y los centros educativos se empezó a exigir la
para la prevención de la violencia en la escuela que dice: “Los estados creación de los reglamentos escolares, o las también llamadas “normas
partes adoptaran cuantas medidas sean adecuadas para velar por que del colegio” para que de alguna u otra forma estuvieran establecidas
la disciplina escolar se administre de modo compatible con la dignidad aquellas acciones que no se podían realizar o que fueran sujeto de
humana del niño y de conformidad con la presente Convención”. sanción. Para ese momento pese a que muchas instituciones educativas
ya tenían su propia normativa, se comenzó a requerir para todas, sin
“El artículo 37 requiere que los Estados aseguren “que ningún niño
mayor distinción. Aunque esta iniciativa fue creada con la finalidad de
será sometido a torturas u otras formas de Castigo Corporal, cruel,
hacer más acorde la disciplina escolar a los valores de la Convención,
inhumano o degradante…” Según el artículo 40, todos los niños
la tendencia en torno a los reglamentos escolares fue la de generar
involucrados en los sistemas de justicia juvenil “tienen el derecho a
un marco que avalara (de espaldas a la convención y a las leyes) los
ser tratados de manera consistente con la promoción del sentido de
mecanismos de represión y control empleados para administrar la
dignidad y valía personal…”
disciplina escolar.
Se debe resaltar que, desde la primera década de la Convención sobre
Esta figura fue concebida, en la mayoría de los casos, como un requisito
los Derechos de la Niñez (CDN), su organismo integral, el Comité
administrativo, ya que los centros educativos las generaban para
de los Derechos del Niño, ha insistido en que la aceptación legal y
cumplir las exigencias ministeriales para, posteriormente, engavetarlas;
social del Castigo Corporal es incompatible con los principios de
permitiendo así que la manera de manejar las relaciones de convivencia
la Convención. La CDN demanda a los países que se pronuncien a
en los centros educativos fuese a discreción de los docentes y
través de dictámenes orientados a proteger a los niños “de todas las
directivos. De esa forma, este instrumento era redactado de espaldas
formas de violencia mental y física” mientras estén bajo el cuidado
a los estudiantes y el personal en general, aunque las disposiciones
de sus padres u otros (artículo 19). El Comité ha recomendado a los
contenidas allí tendían a mantener el statu quo de las relaciones de
países de todos los continentes la implementación de reformas legales
poder entre el alumnado y la institución, en todas sus expresiones.
que prohíban todo Castigo Corporal y que desarrollen campañas de
educación pública que promuevan formas no violentas y positivas de iii)
disciplina, involucrado a las familias, las escuelas, otras instituciones y
La OMS en su Informe sobre la violencia y la salud (2003) recoge la
sistemas penales. El Comité, en forma específica, condena conceptos
legales que intenten justificar como “aceptable” la violencia contra los resolución de la Asamblea Mundial de la Salud de 1996, en la que se
niños (formas para “castigo razonable”, “disciplina justa” y otras. declaró que la violencia es un problema de salud pública fundamental y
creciente y concede especial importancia a las medidas de prevención.
46 Omar Oscar Rocha Rojo Concejal Municipal Proyectista 47