Silvia Natalia Cristancho - UTL Concejal Carlos Parra
Protocolo de auditoria
1. MODELO
CONTRATO DE AUDITORIA 1
En la ciudad de Cali a las diez horas del dia ___ de Agosto del año dos mil ocho,
celebramos entre el Señor ..................................... en su carácter de representante legal de
la Sociedad _____________, del domicilo de San Salvador, quien en adelante se
denominara EL CLIENTE y el Señor. ........................................................, representante
legal de la Sociedad VASQUEZ EXPINOZA, c matrícula .......................
legajo............................. domiciliado en ........................... en adelante EL AUDITOR, el
presente contrato cuyo objeto, derechos y obligaciones de las partes se indican a
continuación:
I – OBJETO
I.1 Por el presente EL AUDITOR se compromete a realizar el examen de la información
contable correspondiente a ............................... que comprende los siguientes estados:
1) Estado de Situación Patrimonial al .................. y comparativo al ........................
2) Estado de Resultados correspondiente al ejercicio anual finalizado
el ........................... y comparativo .................................
3) Estado de Evolución del Patrimonio Neto correspondiente al ejercicio anual
finalizado el ........................... y comparativo .................................
4) Estado de Flujo de Efectivo por el ejercicio anual finalizado el ........................... y
comparativo .................................
5) Información Complementaria de los Estados Básicos enumerados precedentemente
expuesta en Anexos y Notas integrantes de los mismos.
El examen de auditoría tiene como principal objetivo obtener elementos de juicio válidos y
suficientes que le permitan al AUDITOR formarse una opinión acerca de la razonabilidad
de la información contable presentada en los estados e información complementaria
enumerada precedentemente de acuerdo con las Normas Contables Profesionales que
resulten aplicables para el ente, aprobadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Buenos Aires, o concluir que no le ha sido posible la
formación de un juicio, indicando las razones que justifican tal abstención de opinión.
I.2 A los fines de precisar las obligaciones de las partes se deja aclarado que la preparación
de los estados contables, objeto de la auditoría, corresponde en forma exclusiva al
CLIENTE; en este sentido es responsable de las registraciones contables de acuerdo a las
disposiciones legales.
El examen por parte del AUDITOR no tiene por finalidad indagar sobre la posible
2. existencia de irregularidades o actos ilícitos, no obstante, los que pudieran detectarse
durante o como consecuencia de la realización del trabajo, serán puestos en conocimiento
del CLIENTE.
II – METODOLOGÍA DEL TRABAJO
II.1 El examen se efectuará de acuerdo con las Normas de Auditoría aprobadas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires. Estas
normas establecen la realización de la tarea sobre bases selectivas, según el criterio
exclusivo del AUDITOR, por lo que no incluye el análisis en detalle de la totalidad de las
transacciones realizadas durante el ejercicio, pero si tener en cuenta la importancia relativa
de lo examinado en su relación con el conjunto.
II.2 Las tareas a cargo de la auditoría incluirán el relevamiento y pruebas de cumplimiento
de los sistemas, cuyo funcionamiento pudieran afectar la información contable de modo
significativo; esta evaluación tiene por objetivo determinar el grado de confiabilidad de los mismos
y sobre esta base planificar el trabajo, determinando la naturaleza, oportunidad y extensión de
los procedimientos de auditoría a aplicar.
Por lo señalado, el examen no abarcará todas las cuestiones que pudieran resultar necesarias para
la realización de un trabajo específico o investigación especial, sobre el diseño y funcionamiento
de los sistemas de control, que es responsabilidad exclusiva del CLIENTE.
II.3 Se aclara expresamente que, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 25246 –artículos 20 y 21-
sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y la Resolución N° 3/2004 de la
Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar en la prevención del lavado de
activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código Penal), y como parte de la labor, los
auditores de estados contables estamos obligados a: 3
a) Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que permita
detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los usos y
costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación económica o
jurídica, o de complejidad inusitada o injustificada).
b) Evaluar durante la realización del trabajo de auditoría si existen dichas operaciones,
considerando a tal efecto la guía incorporada en el Anexo II de la mencionada Resolución y las
normas profesionales sobre el particular. A tal fin, debemos realizar determinados
procedimientos, sobre la base de muestras representativas de operaciones o de aquellos rubros
que ofrezcan un mayor riesgo. El límite de la significación y los criterios para la selección de dichas
muestras, se fijara en el marco de la auditoría de los estados contables sobre los cuales emitiré mi
opinión.
3. c) Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte como
consecuencia del trabajo, absteniéndonos de revelar a Uds. las actuaciones que se estén
realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, no pudiendo invocarse las disposiciones
legales referentes al secreto profesional, ni los compromisos de confidencialidad establecidos por
ley o por contrato, y
d) Retener copias de la documentación que sustente la tarea realizada según los plazos
establecidos en la mencionada Resolución y proporcionar dichas copias a la UIF, a su
requerimiento.
III – DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES
III. 1 EL CLIENTE deberá poner a disposición del AUDITOR la información, documentos y registros
que éste le solicite.
En el Anexo A que forma parte de la presente, se enumeran los elementos que deberán
encontrarse a disposición del Auditor para el inicio de su labor.
Respecto de toda otra información, documentos y registros que se solicite durante el desarrollo de
la auditoría el CLIENTE se compromete a brindar la cooperación necesaria para facilitar la
consecución del trabajo por parte del AUDITOR dentro del plazo previsto en la Cláusula III.4.
III.2 EL CLIENTE se compromete a comunicar al AUDITOR por escrito todo hecho o circunstancia
que pudiera afectar la propiedad de los activos incluidos en los estados contables, tales como
gravámenes o juicios de cualquier tipo, así como de confirmar sobre la inexistencia de otros
activos y pasivos, o compromisos significativos, firmes o contingentes, en adición a los
expuestos en los estados contables, y la información requerida por las Normas
Profesionales sobre la actuación del Contador Público como Auditor externo en relación
con el lavado de activos de origen delictivo. 4
III. 3 Para la realización de las tareas objeto del presente contrato, el suscripto contará con
la colaboración de un jefe de equipo y de ............ asistentes.
III. 4 EL AUDITOR iniciará las tareas con anterioridad al .......(día) de.......(mes) de 20......
y se compromete a finalizar el examen no después del día ..........de........(mes) de 20 .........,
oportunidad en que emitirá su informe final, sujeto al cumplimiento por parte del ente de la
puesta a disposición de la información y la colaboración conforme se establece en la
Cláusula III.1. Adicionalmente EL AUDITOR presentará un informe sobre las
observaciones y/o recomendaciones que pudieran resultar de la evaluación efectuada según
la Cláusula II. 2 y de las principales tareas realizadas. 5
III. 5 Por el servicio profesional EL AUDITOR percibirá en concepto de honorarios la
suma de PESOS ............................($........) o la que resulte de la aplicación del artículo
4. 115 de la Ley 10.620 si fuera mayor.
El importe indicado precedentemente no incluye las sumas por gastos de traslado y estadía
por tareas que pudieran tener que efectuarse en lugares distintos al domicilio del CLIENTE
los que deberán ser compensados al AUDITOR en tanto fueran imprescindibles para el
cumplimiento del objeto de este contrato, circunstancia que se comunicará al CLIENTE.
III. 6 Los honorarios serán facturados en ..........................
cuotas mensuales iguales, y a cuenta del importe que finalmente resulte según la cláusula
anterior, conforme lo prevé el artículo 135 de la Ley 10.620, las que deberán ser abonadas
dentro de los ...................... días hábiles a partir de la fecha de facturación.
III. 7 EL AUDITOR hará entrega del informe final citado en la cláusula III. 4 con el
recaudo de autenticación previsto en el artículo 166 de la Ley 10.620.
En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares del mismo tenor.
ANEXO A
ELEMENTOS QUE DEBERÁN OBRAR A DISPOSICIÓN DEL AUDITOR PARA EL
INICIO DE LA AUDITORÍA – CLÁUSULA III.1., 2° Párrafo.
1) Contrato (o estatuto social)
2) Libros rubricados del ente
3) Organigrama y manual de organización
4) Plan y/o manual de cuentas
5) Último balance de Sumas y Saldos
6) ............................................................
7) ............................................................
............................................................
____________________________________________________________
__________
1El Informe N° 8 – Contrato de Auditoría - del Área Auditoría del CECYT-F.A.C.P.C.E.
contiene
también un Modelo de Propuesta de Servicios Profesionales para el
Desarrollo de tareas de
Auditoría de Estados Contables.
5. 2 Propietario, Presidente, Representante legal, etc.
3 Ver Normas Resolución 311/05 F.A.C.P.C.E. sobre actuación del Contador Público como
Auditor Externo y Síndico Societario en relación con el lavado de activos de origen
delictivo. Anexo D)
. Tratándose de Sujetos Obligados de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de la Ley
25.246, se deberá:
3.1. Adaptar la Cláusula II.3. conforme al siguiente modelo:
“II.3. Se aclara expresamente que, de acuerdo con lo establecido por la Ley N° 25.246 –
artículos 20 y 21- sobre encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y por la
Resolución N° 3/2004 de la Unidad de Información Financiera, con el objeto de colaborar
en la prevención del lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código
Penal), y como parte de la labor, los auditores de estados contables estamos obligados a:
a) Incorporar a los procedimientos de auditoría un programa global anti-lavado que
permita detectar operaciones inusuales o sospechosas (transacciones que de acuerdo a los
usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin justificación
económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada).
b) Revisar el cumplimiento por parte de la sociedad de las normas dictadas por la UIF
para ............ (categoría de obligado), verificando la existencia y funcionamiento de los
procedimientos de control interno diseñados a tal fin y emitir un informe anual como
consecuencia de esta revisión.
c) Informar a la UIF cualquier hecho u operación inusual o sospechosa que se detecte
como consecuencia del trabajo, absteniéndonos de revelar a Uds. las actuaciones que se
estén realizando en cumplimiento de dichas disposiciones, no pudiendo invocarse las
disposiciones legales referentes al secreto profesional, ni los compromisos de
confidencialidad establecidos por ley o por contrato, y
d) Retener copias de la documentación que
sustente la tarea realizada según los plazos establecidos en la mencionada Resolución y
proporcionar dichas copias a la UIF, a su requerimiento.”
3.2. Incluir nueva Cláusula en la que se expliciten las siguientes responsabilidades y
manifestaciones de la Dirección:
“ III. ... De acuerdo con lo establecido por la Ley 25.246 –artículos 20 y 21- sobre
encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo, y por la Resolución N°........ de la
UIF (incluir la resolución que aplica a la categoría de obligado), con el objeto de colaborar
en la prevención del lavado de activos (delito tipificado en el artículo 278 del Código
Penal), la Dirección está obligada a:
a) recabar de sus clientes, requirentes o aportantes, documentos que prueben
fehacientemente su identidad, personería jurídica, domicilio y demás datos establecidos en
dicha Resolución, y con los alcances que la misma establece;
b) fijar por escrito políticas y procedimientos para prevenir e impedir el lavado de
activos, y monitorear su cumplimiento;
c) conservar toda la documentación relacionada con la identificación del cliente y con las
6. transacciones u operaciones por un período mínimo de ..........., según las pautas
establecidas en dicha Resolución;
d) informar a la UIF cualquier hecho u operación sospechosa (transacciones que de
acuerdo a los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulten inusuales, sin
justificación económica o jurídica o de complejidad inusitada o injustificada), de acuerdo
con las pautas y límites fijados en dicha Resolución, y
e) abstenerse de revelar al cliente o a terceros las actuaciones que se están realizando en
cumplimiento de las disposiciones mencio