2. Es un sistema de comercialización
consistente en la integración de grupos de
consumidores que aportan periódicamente
sumas de dinero a un fondo común, en una
cuenta bancaria abierta a favor de un
fideicomiso o del administrador del sistema,
conforme los plazos y montos contratados
con otra persona.
QUÉ ES EL AUTOFINANCIAMIENTO.
3. Para disponer de dichos recursos conforme a
los sorteos , antigüedad, puntuación, subasta
o adjudicación mínima, plazos y aportaciones
realizadas, para la adquisición de bienes
muebles o inmuebles, así como para construir
o mejorar inmuebles.
DISPOSICIÓN DE LOS RECURSOS
4. Permite al usuario que no cuenta con capital para adquirir
un bien mueble, inmueble o algún servicio de contado, ni es
sujeto de crédito bancario, contratar individualmente los
servicios que un tercero presta a grupos de consumidores,
para administrar los recursos que pueda aportar, accesibles
a sus posibilidades y en el plazo que elija, sin que le
implique un desembolso de una fuerte cantidad de dinero
en una sola exhibición, durante un periodo determinado.
INTERESADOS EN EL AUTOFIN.
5. Con la alternativa de que si no desea o no puede
continuar en el sistema, puede optar por la
terminación del contrato, si bien debe pagar una
pena convencional que por lo regular va de una a
una y media de las aportaciones, mas las
cantidades que haya desembolsado por concepto
de seguro, gastos de administración y el impuesto
correspondiente de estos.
INTERESADOS EN EL AUTOFIN.
6. HISTORIA AUTOFINANCIAMIENTO cont.
Aparece en México en 1989 con los dos primeros
empresarios de autofinanciamiento inmobiliario: Plan
Firme, en Guadalajara, Jalisco, y ACO en la Ciudad
de México, por lo que Estado se vio obligado a
regularlo, después que aparecieron algunas quejas
constantes respecto al sistema.
7. Contrato de Autofinanciamiento
Por lo que se expidió la Norma Oficial Mexicana NOM-037-
SCFI-1994, “Requisitos para los contratos de adhesión en
los sistemas de comercialización consistentes en la
integración de grupos de consumidores”. El 19 de
septiembre de 2000 se publico la Norma Oficial Mexicana
*NOM-143-SCFI-2000, la cual es la norma vigente que los
regula.
*Prácticas comerciales. Elementos normativos para los sistemas consistentes en la integración de grupos de consumidores para la
adquisición de bienes y servicios (sistemas de autofinanciamiento).
9. Mercantilidad
Aunque el autofinanciamiento no está regulado por el
Cco., no cabe duda de que se trata de un contrato de
carácter mercantil, ya que la persona que administra el
mismo o es una persona moral o una sociedad anónima
o es un comerciante.
Características
a) Es un contrato formal. Debe constar por escrito
b) Es un contrato de adhesión. Porque las cláusulas y contenido
del mismo están predispuestas previamente.
c) Debe registrarse. Ante la ProFeCo.
d) Es oneroso. Es un contrato de prestaciones reciprocas, el
administrador recibe dinero por la admón., de los recursos.
e) De tracto sucesivo. El autofinanciamiento es un contrato de
duración solo es posible su ejecución mediante el transcurso
del tiempo.
10. NATURALEZA JURÍDICA DEL
AUTOFINANCIAMIENTO
ART. 63 de la Ley
Federal de Protección al
Consumidor
Norma Oficial Mexicana
NOM-143-SCFI-2000
Los sistemas de autofinanciamiento solo
podrán ponerse en practica, previa notificación
a la Secretaria de Comercio y Fomento
Industrial y cuando se cumpla con los
requisitos que fije el reglamento.
Establece los lineamientos mínimos
que deben satisfacer por los
proveedores que ofrecen al publico
este sistema.
Reglamento de
Sistemas de
Comercialización
Mediante la Integración
de Grupos de
Consumidores
Ordenamiento regulatorio del articulo 63 al 63
quintus de la Ley Federal de Protección al
Consumidor y tiene como objeto regular
dichos sistemas de comercialización.
Ley Federal de Juegos
y Sorteos
Vigila la legalidad de los sorteos en
cumplimiento con lo establecido en la
Ley Federal de Juegos y Sorteos.
Secretaría de
Economía. DGN
Establece los requisitos
para los contratos de
adhesión.
PROFECO
Registra el contrato de adhesión para que no contenga
cláusulas inequitativas a los interés de los consumidores.
Secretaría de Gobernación
REGLAMENTO de Sistemas de Comercialización Consistentes
en la Integración de Grupos de Consumidores.
11. ELEMENTOS REALES
a) Las aportaciones, que son las cantidades de dinero que debe
aportar el usuario del sistema de comercialización, conforme a lo
pactado en el contrato.
b) Los bienes objeto de la adjudicación, que pueden ser bienes
muebles o bienes inmuebles.
ELEMENTOS FORMALES
a) Nombre, denominación, razón social y domicilio del consumidor, así
como el número de grupo y de integrante.
b) Nombre, denominación, razón social y domicilio del consumidor.
c) Objeto del contrato de adhesión.
d) Número de consumidores que integran el grupo.
e) Plazo o vigencia, el plazo del contrato de adhesión en la adquisición
de muebles nuevos o la prestación de servicios no inmobiliarios no
debe exceder de cinco años. Tratándose de inmuebles o servicios
inmobiliarios el plazo no debe exceder de 20 años.
f) Especificación y precio actual del bien o servicio, señalando, en su
caso; el factor de actualización que se aplique.
g) Pagos que debe realizar el consumidor.
h) Los bienes objeto de la adjudicación en virtud el sistema de
autofinanciamiento.
12. ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
En el contrato de autofinanciamiento existen dos elementos personales: el
administrador o proveedor del sistema de auto financiamiento y el grupo o grupos de
consumidores.
EL ADMINISTRADOR o proveedor del sistema de autofinanciamiento es la persona que
habiendo creado un sistema particular de autofinanciamiento lo pone a disposición de
los consumidores y se obliga con éstos para administrar y a poner a su disposición los
recursos aportados por ellos en los plazos y las condiciones previstas en el contrato
respectivo.
PRECONTRACTUALES
a) El proveedor debe contar con un estudio actuarial, […], en el que se dictamine la
viabilidad financiera del sistema […], el cual debe contener la descripción del
sistema de autofinanciamiento […] en términos sencillos y comprensibles […].
b) El proveedor […] debe solicitar y obtener ante PROFECO, del modelo del contrato
que pretenda celebrar con los consumidores.
c) Antes de contratar, el proveedor debe proporcionar al consumidor, al menos la
siguiente información: tipo y en su caso, precio vigente del bien o servicio […],
número de integrantes del grupo; vigencia del contrato señalando el procedimiento
y el plazo para la liquidación del grupo; cuota de inscripción, si la hubiera y cuota
periódica total, especificando los conceptos y montos de sus componentes y los
términos en que dichos montos se actualizan periódicamente; frecuencia de los
actos de adjudicación y procedimientos que se utilizan y como, cuándo y quién
entrega el bien o servicio objeto del sistema de autofinanciamiento. En su caso el
procedimiento para que el consumidor elija al suministrador del bien o servicio.
13. ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
PRECONTRACTUALES cont…
d) Facilitar al consumidor el manual y el contrato de adhesión correspondientes,
solicitándole que los revise con detenimiento.
e) Entregar al consumidor un documento en el que se describan las especificaciones
más relevantes del sistema de autofinanciamiento que ofrece.
f) En su caso solicitar al consumidor la información necesaria para evaluar su
solvencia económica, teniendo en cuenta sus ingresos, bienes y créditos de que
goce en los medios comerciales y financieros.
DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
a) El contrato de adhesión que utilice el proveedor para comercializar el sistema de
auto financiamiento debe estar registrado ante la PFC.
b) El proveedor esta obligado a contestar por escrito al consumidor, en un plazo
máximo de 10 días hábiles, todas las dudas que este formule por escrito, respecto
a los términos y condiciones del contrato de adhesión o de la mecánica o viabilidad
financiera del sistema del auto financiamiento.
c) El proveedor debe exhibir a la vista del consumidor, en todos los establecimientos y
puntos de venta en los que se ofrezca el sistema de autofinanciamiento, entro otros
los siguientes “Consejos y recomendaciones sobre los sistemas de
autofinanciamiento”
16. ELEMENTOS PERSONALES DERECHOS Y OBLIGACIONES
DURANTE LA FORMACIÓN DEL CONTRATO
EL CLIENTE O USUARIO
El sistema de autofinanciamiento debe integrarse con grupos cerrados de un máximo
de 180 personas, cuando se trate de bienes muebles y servicios no inmobiliarios o
de 600 para el caso de bienes inmuebles y servicios inmobiliarios
a) Pagar las cuotas de inscripción. El cliente debe pagar una cantidad determinada
como cuota o gastos de inscripción al sistema de autofinanciamiento contratado.
b) Pagos de cuotas periódicas. Los clientes asumen la obligación de entregar las
cuotas pactadas en el contrato mediante aportaciones periódicas al fideicomiso de
acuerdo con el contrato de adhesión; por lo general se trata de pagos mensuales.