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DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA                                Código: F-ADM-GD-03
                         MUNICIPIO DE ARBOLETES
                          NIT: 890.985.623 – 4                                  Versión: 0

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                                                                                23/06/09
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  “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA EL
 BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA, en
uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas
por el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 687 de
2001, Ley 1276 de 2009 y

                                         CONSIDERANDO

Que la Ley 1276 de 2009 establece nuevos criterios de atención integral del
adulto mayor en los centros vida como instituciones que contribuyen a brindarles
una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida, con el
objetivo de proteger a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los
niveles I y II de SISBÉN

Que el Articulo 1° de la Ley 687 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley
1276 de 2009, autoriza a los concejos municipales para emitir una estampilla, la
cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de
obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación,
dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de
los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en
cada una de sus respectivas entidades territoriales.

Que para que la Administración Departamental distribuya para el municipio de
Arboletes en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II
del SISBÉN que se atiendan por medio de los programas, en los centros vida y en
los centros de bienestar del anciano en los entes municipales.

 Que de acuerdo al artículo 6° de la Ley 1276 de 2009, serán beneficiarios de los
Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de SISBÉN o quienes según
evaluación socioeconómica, realizada por profesional experto, requieran de este
servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de
soporte social.

Que los el municipio, por mandato constitucional, tiene la obligación de prestar
servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten
necesariamente en los centros vida, a través de los cuales se garantiza el soporte
                                UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS
     Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30
          E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA                                Código: F-ADM-GD-03
                         MUNICIPIO DE ARBOLETES
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                                                                                Fecha de Aprobación:
                                                                                23/06/09
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nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los
demás servicios mínimos establecidos en la ley 1276 de 2009.

Que el municipio no cuenta con recursos para atender o cofinanciar la atención a
la población de adultos mayores de su jurisdicción, por lo que se hace necesario
ampliar los recursos de inversión social destinados a sufragar los gastos de
atención a la población vulnerable del municipio.

Por lo anteriormente expuesto,

                                          A C U E R D A:

ARTÍCULO PRIMERO: Emisión Estampilla. Ordénese la emisión y cobro de la
estampilla denominada “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO
MAYOR” con miras a la protección de las personas de la tercera edad (o adultos
mayores) de los Niveles I, II y III del SISBEN o sus equivalentes a la nueva versión
del SISBEN TRES, a través de los Centros de Bienestar del Anciano y de los
Centros Vida para la tercera edad.

ARTÍCULO SEGUNDO: Sujeto Activo. El Municipio de Arboletes es el sujeto
activo de la Estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de
prevención y promoción de los centros de bienestar del adulto mayor, instituciones
y centros de vida para personas mayores denominada " PARA EL BIENESTAR
DEL ADULTO MAYOR" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las
potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y cobro.

ARTÍCULO TERCERO: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla las
personas naturales y jurídicas que suscriban y adicionen contratos con las
entidades que conforman el Presupuesto Anual del municipio de Arboletes.

ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES. Para fines del presente acuerdo, se
adoptan las siguientes definiciones:

a) Centro Vida. Es el conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e
   infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención
   integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que
   impacte en su calidad de vida y bienestar;
b) Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad
   o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá
                                UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS
     Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30
          E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
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                           MUNICIPIO DE ARBOLETES
                            NIT: 890.985.623 – 4                                  Versión: 0

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     ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55,
     cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo
     determinen;
c)   Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al
     conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida,
     orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación,
     salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas,
     como mínimo;
d)   Atención Primaria al Adulto Mayor. Es el Conjunto de protocolos y servicios
     que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la
     promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión
     oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación,
     cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los
     servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas
     puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los
     aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia.
e)   Geriatría. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico,
     social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos.
f)   Gerontólogo. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros
     debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que
     adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de
     los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina,
     enfermería, trabajo social, psicología, entre otros.).
g)   Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la
     vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos,
     biológicos, sociales).

ARTÍCULO QUINTO: Causación y Tarifa. Las entidades que conforman el
presupuesto anual del Municipio de Arboletes, en todos sus sectores, serán
agentes de retención de la "ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO
MAYOR", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos
anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el CUATRO (4%) POR
CIENTO de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas IVA.

ARTÍCULO SEXTO: Hecho Generador. La suscripción de contratos y las
adiciones a los mismos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del
Municipio de Arboletes.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones. Están excluidos del pago de la Estampilla
“PARA  EL   BIENESTAR    DEL    ADULTO      MAYOR”,     los   convenios
                                  UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS
       Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30
            E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
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                         MUNICIPIO DE ARBOLETES
                          NIT: 890.985.623 – 4                                  Versión: 0

                                                                                Fecha de Aprobación:
                                                                                23/06/09
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interadministrativos; los contratos que se celebren con las entidades públicas, las
juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería
jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda
del municipio, la Contraloría, la Personería y el Concejo de Arboletes, los contratos
de empréstitos; las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y
las conexas con las anteriores, los contratos de cooperación internacional,
contratos de seguros, contratos celebrados con organismos internacionales,
donaciones al municipio de Arboletes y los celebrados con las empresas
prestadoras de servicio público domiciliario, los contratos de arrendamiento, los
contratos celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro, los contratos de
prestación de servicios profesionales con personas naturales, los contratos de
menor cuantía con personas naturales.

ARTÍCULO OCTAVO: Distribución. El producto de dichos recursos se destinará,
como mínimo, en un SETENTA (70%) POR CIENTO, para la financiación de los
Centros Vida del Municipio, de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley
1276 de 2009; y el TREINTA (30%) POR CIENTO, restante, será destinado a la
dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano de la
jurisdicción del Municipio, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan
gestionarse a través del sector privado y la cooperación Internacional.

ARTÍCULO NOVENO: Adopción de definiciones. Adoptase las definiciones de
Centros de Vida contempladas en el Artículo 7º de la Ley 1276 de 2009, donde
como mínimo la población beneficiada recibirá los servicios señalados en el
artículo 11 de la misma normatividad.

ARTÍCULO DÉCIMO: Presupuesto Anual. El recaudo de la estampilla será
aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de
Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en la
jurisdicción del municipio, de acuerdo con las definiciones de la ley 1276 de 2009.
.
ARTÍCULO UNDÉCIMO: Responsabilidad. El Alcalde municipal será el
responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los
recursos de la estampilla y delegará en la Secretaría de Desarrollo Social, la
ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los
sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por
estos realizada, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de
beneficiarios.


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     Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30
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ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Del Acuerdo. El presente acuerdo hará parte
integral de las políticas publicas, planes de desarrollo, programas o proyectos que
se elaboren en apoyo a los Adultos Mayores.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Reglamentación. La administración
reglamentará en un lapso de seis (6) meses el presente Acuerdo, especialmente
en los aspectos de recaudo y giro.

ARTÍCULO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su
publicación y sanción legal y deroga todos aquellos actos que le sean contrarios o
que se hayan expedido con respecto a la estampilla denominada “ESTAMPILLA
PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”.

Dado en el Municipio de Arboletes, Antioquia, a los veintidós (22) días del mes de
mayo de dos mil doce (2012).




DIANA STELLA GARRIDO HENAO
Alcaldesa Municipal
Arboletes – Antioquia




                                UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS
     Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30
          E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
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                                                                                23/06/09
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                                 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.

Es deber del Estado, la sociedad y la familia, la concurrencia de la protección y
asistencia de las personas de la tercera edad, promover su integración a la vida
activa y comunitaria. El Estado debe garantizar los servicios de la seguridad social
integral y el subsidio alimentario en casos de indigencia a los adultos mayores,
donde los municipios como célula fundamental del Estado son los encargados de
llevar a cabo la atención y protección integral de los ancianos, como política
pública del ente territorial.

El municipio de Arboletes, cuenta con aproximadamente 3.292 adultos mayores,
casi en su totalidad en condiciones precarias, donde se puede afirmar que sus
condiciones de vida no le permiten tener una vejez digna. De estos, solo 488
gozan de los beneficios del programa raciones por preparar y 149 están cobijados
por el subsidio económico.

En el municipio de Arboletes se encuentra un número significativo de adultos
mayores abandonados por sus familias, colocándolos esta situación en estado de
indigencia o muy próximo a ello, por lo que se requiere de parte del municipio,
adoptar una política de choque que mejore sus condiciones de vida y le permita a
las personas que hoy ostentan el apelativo de adultos mayor tener una vejez
digna, como premio a lo por ellos aportado al desarrollo de nuestro municipio, al
legado histórico cultural que hoy permite a propios y foráneos identificarnos como
un municipio con potenciales únicos en la zona de Urabá y Antioquia en general.




DIANA STELLA GARRIDO HENAO
Alcaldesa Municipal
Arboletes - Antioquia




                                UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS
     Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30
          E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co

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Proyecto adulto mayor

  • 1. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: F-ADM-GD-03 MUNICIPIO DE ARBOLETES NIT: 890.985.623 – 4 Versión: 0 Fecha de Aprobación: 23/06/09 DOCUMENTO OFICIAL Página: 1 de 6 “POR EL CUAL SE AUTORIZA LA EMISIÓN DE LA ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR, Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES” EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE ARBOLETES - ANTIOQUIA, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, y en especial las conferidas por el Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, la Ley 687 de 2001, Ley 1276 de 2009 y CONSIDERANDO Que la Ley 1276 de 2009 establece nuevos criterios de atención integral del adulto mayor en los centros vida como instituciones que contribuyen a brindarles una atención integral a sus necesidades y mejorar su calidad de vida, con el objetivo de proteger a las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los niveles I y II de SISBÉN Que el Articulo 1° de la Ley 687 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1276 de 2009, autoriza a los concejos municipales para emitir una estampilla, la cual se llamará Estampilla para el bienestar del Adulto Mayor, como recurso de obligatorio recaudo para contribuir a la construcción, instalación, adecuación, dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los Centros de Bienestar del Anciano y Centros de Vida para la Tercera Edad, en cada una de sus respectivas entidades territoriales. Que para que la Administración Departamental distribuya para el municipio de Arboletes en proporción directa al número de Adultos Mayores de los niveles I y II del SISBÉN que se atiendan por medio de los programas, en los centros vida y en los centros de bienestar del anciano en los entes municipales. Que de acuerdo al artículo 6° de la Ley 1276 de 2009, serán beneficiarios de los Centros Vida, los adultos mayores de niveles I y II de SISBÉN o quienes según evaluación socioeconómica, realizada por profesional experto, requieran de este servicio para mitigar condiciones de vulnerabilidad, aislamiento o carencia de soporte social. Que los el municipio, por mandato constitucional, tiene la obligación de prestar servicios de atención gratuita a los ancianos indigentes, que no pernocten necesariamente en los centros vida, a través de los cuales se garantiza el soporte UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30 E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
  • 2. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: F-ADM-GD-03 MUNICIPIO DE ARBOLETES NIT: 890.985.623 – 4 Versión: 0 Fecha de Aprobación: 23/06/09 DOCUMENTO OFICIAL Página: 1 de 6 nutricional, actividades educativas, recreativas, culturales y ocupacionales y los demás servicios mínimos establecidos en la ley 1276 de 2009. Que el municipio no cuenta con recursos para atender o cofinanciar la atención a la población de adultos mayores de su jurisdicción, por lo que se hace necesario ampliar los recursos de inversión social destinados a sufragar los gastos de atención a la población vulnerable del municipio. Por lo anteriormente expuesto, A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO: Emisión Estampilla. Ordénese la emisión y cobro de la estampilla denominada “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR” con miras a la protección de las personas de la tercera edad (o adultos mayores) de los Niveles I, II y III del SISBEN o sus equivalentes a la nueva versión del SISBEN TRES, a través de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la tercera edad. ARTÍCULO SEGUNDO: Sujeto Activo. El Municipio de Arboletes es el sujeto activo de la Estampilla pro-dotación, funcionamiento y desarrollo de programas de prevención y promoción de los centros de bienestar del adulto mayor, instituciones y centros de vida para personas mayores denominada " PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR" que se cause en su jurisdicción, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. ARTÍCULO TERCERO: Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la estampilla las personas naturales y jurídicas que suscriban y adicionen contratos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del municipio de Arboletes. ARTÍCULO CUARTO: DEFINICIONES. Para fines del presente acuerdo, se adoptan las siguientes definiciones: a) Centro Vida. Es el conjunto de proyectos, procedimientos, protocolos e infraestructura física, técnica y administrativa orientada a brindar una atención integral, durante el día, a los Adultos Mayores, haciendo una contribución que impacte en su calidad de vida y bienestar; b) Adulto Mayor. Es aquella persona que cuenta con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30 E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
  • 3. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: F-ADM-GD-03 MUNICIPIO DE ARBOLETES NIT: 890.985.623 – 4 Versión: 0 Fecha de Aprobación: 23/06/09 DOCUMENTO OFICIAL Página: 1 de 6 ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen; c) Atención Integral. Se entiende como Atención Integral al Adulto Mayor al conjunto de servicios que se ofrecen al Adulto Mayor, en el Centro Vida, orientados a garantizarle la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, interacción social, deporte, cultura, recreación y actividades productivas, como mínimo; d) Atención Primaria al Adulto Mayor. Es el Conjunto de protocolos y servicios que se ofrecen al adulto mayor, en un Centro Vida, para garantizar la promoción de la salud, la prevención de las enfermedades y su remisión oportuna a los servicios de salud para su atención temprana y rehabilitación, cuando sea el caso. El proyecto de atención primaria hará parte de los servicios que ofrece el Centro Vida, sin perjuicio de que estas personas puedan tener acceso a los programas de este tipo que ofrezcan los aseguradores del sistema de salud vigente en Colombia. e) Geriatría. Especialidad médica que se encarga del estudio terapéutico, clínico, social y preventivo de la salud y de la enfermedad de los ancianos. f) Gerontólogo. Profesional de la salud especializado en Geriatría, en centros debidamente acreditados, de conformidad con las normas vigentes y que adquieren el conocimiento y las destrezas para el tratamiento de patologías de los adultos mayores, en el área de su conocimiento básico (medicina, enfermería, trabajo social, psicología, entre otros.). g) Gerontología. Ciencia interdisciplinaria que estudia el envejecimiento y la vejez teniendo en cuenta los aspectos biopsicosociales (psicológicos, biológicos, sociales). ARTÍCULO QUINTO: Causación y Tarifa. Las entidades que conforman el presupuesto anual del Municipio de Arboletes, en todos sus sectores, serán agentes de retención de la "ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR", por lo cual descontarán, al momento de los pagos y de los pagos anticipados de los contratos y adiciones que suscriban, el CUATRO (4%) POR CIENTO de cada valor pagado, sin incluir el impuesto a las ventas IVA. ARTÍCULO SEXTO: Hecho Generador. La suscripción de contratos y las adiciones a los mismos con las entidades que conforman el Presupuesto Anual del Municipio de Arboletes. ARTÍCULO SÉPTIMO: Exclusiones. Están excluidos del pago de la Estampilla “PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”, los convenios UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30 E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
  • 4. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: F-ADM-GD-03 MUNICIPIO DE ARBOLETES NIT: 890.985.623 – 4 Versión: 0 Fecha de Aprobación: 23/06/09 DOCUMENTO OFICIAL Página: 1 de 6 interadministrativos; los contratos que se celebren con las entidades públicas, las juntas de acción comunal, ligas deportivas municipales y locales con personería jurídica reconocida por la entidad competente, préstamos del Fondo de Vivienda del municipio, la Contraloría, la Personería y el Concejo de Arboletes, los contratos de empréstitos; las operaciones de crédito público, las operaciones de manejo y las conexas con las anteriores, los contratos de cooperación internacional, contratos de seguros, contratos celebrados con organismos internacionales, donaciones al municipio de Arboletes y los celebrados con las empresas prestadoras de servicio público domiciliario, los contratos de arrendamiento, los contratos celebrados con personas jurídicas sin ánimo de lucro, los contratos de prestación de servicios profesionales con personas naturales, los contratos de menor cuantía con personas naturales. ARTÍCULO OCTAVO: Distribución. El producto de dichos recursos se destinará, como mínimo, en un SETENTA (70%) POR CIENTO, para la financiación de los Centros Vida del Municipio, de acuerdo con las definiciones contenidas en la Ley 1276 de 2009; y el TREINTA (30%) POR CIENTO, restante, será destinado a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano de la jurisdicción del Municipio, sin perjuicio de los recursos adicionales que puedan gestionarse a través del sector privado y la cooperación Internacional. ARTÍCULO NOVENO: Adopción de definiciones. Adoptase las definiciones de Centros de Vida contempladas en el Artículo 7º de la Ley 1276 de 2009, donde como mínimo la población beneficiada recibirá los servicios señalados en el artículo 11 de la misma normatividad. ARTÍCULO DÉCIMO: Presupuesto Anual. El recaudo de la estampilla será aplicado, en su totalidad, a la dotación y funcionamiento de los Centros de Bienestar del Anciano y de los Centros Vida para la Tercera Edad, en la jurisdicción del municipio, de acuerdo con las definiciones de la ley 1276 de 2009. . ARTÍCULO UNDÉCIMO: Responsabilidad. El Alcalde municipal será el responsable del desarrollo de los programas que se deriven de la aplicación de los recursos de la estampilla y delegará en la Secretaría de Desarrollo Social, la ejecución de los proyectos que componen los Centros Vida y creará todos los sistemas de información que permitan un seguimiento completo a la gestión por estos realizada, de acuerdo con los recursos a recaudar y el censo de beneficiarios. UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30 E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
  • 5. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: F-ADM-GD-03 MUNICIPIO DE ARBOLETES NIT: 890.985.623 – 4 Versión: 0 Fecha de Aprobación: 23/06/09 DOCUMENTO OFICIAL Página: 1 de 6 ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Del Acuerdo. El presente acuerdo hará parte integral de las políticas publicas, planes de desarrollo, programas o proyectos que se elaboren en apoyo a los Adultos Mayores. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Reglamentación. La administración reglamentará en un lapso de seis (6) meses el presente Acuerdo, especialmente en los aspectos de recaudo y giro. ARTÍCULO.- Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y sanción legal y deroga todos aquellos actos que le sean contrarios o que se hayan expedido con respecto a la estampilla denominada “ESTAMPILLA PARA EL BIENESTAR DEL ADULTO MAYOR”. Dado en el Municipio de Arboletes, Antioquia, a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). DIANA STELLA GARRIDO HENAO Alcaldesa Municipal Arboletes – Antioquia UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30 E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co
  • 6. DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA Código: F-ADM-GD-03 MUNICIPIO DE ARBOLETES NIT: 890.985.623 – 4 Versión: 0 Fecha de Aprobación: 23/06/09 DOCUMENTO OFICIAL Página: 1 de 6 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS. Es deber del Estado, la sociedad y la familia, la concurrencia de la protección y asistencia de las personas de la tercera edad, promover su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado debe garantizar los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en casos de indigencia a los adultos mayores, donde los municipios como célula fundamental del Estado son los encargados de llevar a cabo la atención y protección integral de los ancianos, como política pública del ente territorial. El municipio de Arboletes, cuenta con aproximadamente 3.292 adultos mayores, casi en su totalidad en condiciones precarias, donde se puede afirmar que sus condiciones de vida no le permiten tener una vejez digna. De estos, solo 488 gozan de los beneficios del programa raciones por preparar y 149 están cobijados por el subsidio económico. En el municipio de Arboletes se encuentra un número significativo de adultos mayores abandonados por sus familias, colocándolos esta situación en estado de indigencia o muy próximo a ello, por lo que se requiere de parte del municipio, adoptar una política de choque que mejore sus condiciones de vida y le permita a las personas que hoy ostentan el apelativo de adultos mayor tener una vejez digna, como premio a lo por ellos aportado al desarrollo de nuestro municipio, al legado histórico cultural que hoy permite a propios y foráneos identificarnos como un municipio con potenciales únicos en la zona de Urabá y Antioquia en general. DIANA STELLA GARRIDO HENAO Alcaldesa Municipal Arboletes - Antioquia UNIDOS POR EL FUTURO QUE QUEREMOS Centro Administrativo Municipal Jorge Eliécer Gaitán,Teléfonos: 8200088 - 8200367 Fax: 820 01 30 E-mail: alcaldia@arboletes-antioquia.gov.co, Sitio Web: www.arboletes-antioquia.gov.co