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Aduana General de la RepúblicaAduana General de la RepúblicaAduana General de la RepúblicaAduana General de la República
RESOLUCION No. 439-2012
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, "Arancel de Aduanas de la República
de Cuba para las importaciones sin carácter comercial", de 16 de abril de 1979, en su
artículo 3, dispone que todos los productos que se importen deben declararse a la
Aduana en la forma establecida, salvo las excepciones que exija la reciprocidad in-
ternacional.
POR CUANTO: El Decreto Ley No. 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de
1996, en su artículo 51, establece que los viajeros a su entrada y salida del territorio
nacional declararán ante la autoridad aduanera todo lo que traigan consigo que no
forme parte de sus efectos personales. Asimismo, en su Disposición Final Segunda,
faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas comple-
mentarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto Ley, así
como para establecer los términos, plazos y formas en que deben cumplimentarse las
declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones
a presentar a la Aduana previstas en el mismo.
POR CUANTO: La Resolución No. 7, del Jefe de la Aduana General de la
República, de 30 de abril de 2007, establece el modelo de Declaración de Aduanas
para Pasajeros, así como la obligatoriedad de su presentación y la responsabilidad de
las aerolíneas de suministrar este documento a los pasajeros.
POR CUANTO: Resulta necesario establecer un nuevo modelo de Declara-
ción de Aduanas para Pasajeros, adecuado a las condiciones actuales en que se reali-
za el despacho, la práctica internacional y la política del Estado y Gobierno, conci-
liando las medidas de control con las de la facilitación al tráfico de pasajeros y sus
equipajes.
POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No.
2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994,
en su apartado Tercero, numeral 4;
RESUELVO
PRIMERO: Establecer el modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros,
en lo adelante Declaración, el que se anexa a la presente Resolución, formando parte
integrante de la misma.
SEGUNDO: Los pasajeros que viajan con destino a la República de Cuba reci-
ben la Declaración para su llenado, a bordo del medio de transporte internacional
que los traslada, como requisito previo e indispensable para su presentación y des-
pacho ante las autoridades aduaneras.
TERCERO: La Aduana suministra el modelo de Declaración a los represen-
tantes de las aerolíneas y agentes consignatarios que prestan servicios en líneas re-
gulares a Cuba, para que procedan como se establece en el apartado anterior.
CUARTO: Las aerolíneas y agentes consignatarios garantizan las existencias
de los modelos que requieran para el cumplimiento de lo establecido en la presente
Resolución, a partir de la solicitud a la Aduana.
La Aduana, a partir de la solicitud presentada por las aerolíneas y agentes consigna-
tarios, procede a la entrega de los modelos de Declaración, en el término de treinta
(30) días.
QUINTO: Derogar la Resolución No. 7, del Jefe de la Aduana General de la
República, de 30 de abril de 2007.
SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del día 15 de enero de
2013
PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba.
ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana
General de la República.
DADA en La Habana, a 28 de diciembre de 2012
PEDRO MIGUEL PÉREZ BETANCOURT
JEFE ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA
MsC. JORGE LUIS LORENZO FERNANDEZ,
Director de Asuntos Legales de la Aduana General
de la República
CERTIFICO: Que el presente ejemplar es copia fiel
y exacta del original que obra en nuestros archivos.
FECHA: 28/12/2012 FIRMA
Resolución 439 de 28 de diciembre de 2012. Declaración de Pasajeros
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  • 1. Aduana General de la RepúblicaAduana General de la RepúblicaAduana General de la RepúblicaAduana General de la República RESOLUCION No. 439-2012 POR CUANTO: El Decreto Ley No. 22, "Arancel de Aduanas de la República de Cuba para las importaciones sin carácter comercial", de 16 de abril de 1979, en su artículo 3, dispone que todos los productos que se importen deben declararse a la Aduana en la forma establecida, salvo las excepciones que exija la reciprocidad in- ternacional. POR CUANTO: El Decreto Ley No. 162, “De Aduanas”, de 3 de abril de 1996, en su artículo 51, establece que los viajeros a su entrada y salida del territorio nacional declararán ante la autoridad aduanera todo lo que traigan consigo que no forme parte de sus efectos personales. Asimismo, en su Disposición Final Segunda, faculta al Jefe de la Aduana General de la República para dictar las normas comple- mentarias necesarias para la mejor ejecución de lo dispuesto en ese Decreto Ley, así como para establecer los términos, plazos y formas en que deben cumplimentarse las declaraciones, formalidades, entrega de documentos, notificaciones e informaciones a presentar a la Aduana previstas en el mismo. POR CUANTO: La Resolución No. 7, del Jefe de la Aduana General de la República, de 30 de abril de 2007, establece el modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros, así como la obligatoriedad de su presentación y la responsabilidad de las aerolíneas de suministrar este documento a los pasajeros. POR CUANTO: Resulta necesario establecer un nuevo modelo de Declara- ción de Aduanas para Pasajeros, adecuado a las condiciones actuales en que se reali- za el despacho, la práctica internacional y la política del Estado y Gobierno, conci- liando las medidas de control con las de la facilitación al tráfico de pasajeros y sus equipajes. POR TANTO: En el ejercicio de la atribución conferida en el Acuerdo No. 2817, del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros, de 25 de noviembre de 1994, en su apartado Tercero, numeral 4; RESUELVO PRIMERO: Establecer el modelo de Declaración de Aduanas para Pasajeros, en lo adelante Declaración, el que se anexa a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma. SEGUNDO: Los pasajeros que viajan con destino a la República de Cuba reci- ben la Declaración para su llenado, a bordo del medio de transporte internacional
  • 2. que los traslada, como requisito previo e indispensable para su presentación y des- pacho ante las autoridades aduaneras. TERCERO: La Aduana suministra el modelo de Declaración a los represen- tantes de las aerolíneas y agentes consignatarios que prestan servicios en líneas re- gulares a Cuba, para que procedan como se establece en el apartado anterior. CUARTO: Las aerolíneas y agentes consignatarios garantizan las existencias de los modelos que requieran para el cumplimiento de lo establecido en la presente Resolución, a partir de la solicitud a la Aduana. La Aduana, a partir de la solicitud presentada por las aerolíneas y agentes consigna- tarios, procede a la entrega de los modelos de Declaración, en el término de treinta (30) días. QUINTO: Derogar la Resolución No. 7, del Jefe de la Aduana General de la República, de 30 de abril de 2007. SEXTO: La presente Resolución entra en vigor a partir del día 15 de enero de 2013 PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República de Cuba. ARCHÍVESE el original en la Dirección de Asuntos Legales de la Aduana General de la República. DADA en La Habana, a 28 de diciembre de 2012 PEDRO MIGUEL PÉREZ BETANCOURT JEFE ADUANA GENERAL DE LA REPÚBLICA MsC. JORGE LUIS LORENZO FERNANDEZ, Director de Asuntos Legales de la Aduana General de la República CERTIFICO: Que el presente ejemplar es copia fiel y exacta del original que obra en nuestros archivos. FECHA: 28/12/2012 FIRMA