La prescripción tributaria se define como la liberación del deudor de una obligación tributaria luego de que transcurra cierto lapso de tiempo sin que el Estado ejerza su derecho de cobro. La ley establece un plazo de 6 años para la prescripción de deudas y sanciones tributarias, el cual se extiende a 10 años en ciertos casos como cuando el contribuyente no declare o registre la información requerida. Existen también plazos para la prescripción de sanciones restrictivas de libertad y para interrumpir la prescripción mediante el recon
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
ALUMNO:
ADRIAN HERNANDEZ
C.I.:21.298.571 / SAIA C.
PROFESOR: EMILY RAMIREZ
BARQUISIMETO, SEPTIEMBRE DE 2015.
2. Prescripción Tributaria
La prescripción en materia tributaria es definida como aquel acto que
otorga la liberación del deudor en una obligación tributaria por la inacción del
órgano competente o en su caso el Estado para ejercer su obligación de pago
en un determinado lapso en el tiempo. De forma general la prescripción en
diferentes materias es estudiada como una forma de adquirir derechos o
liberar una obligación a razón de un tiempo estipulado en la norma y de
acuerdo a condiciones establecidas en la Ley; su principal base jurídica se
encuentra en el artículo 1952 del Código Civil que dicta:
La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de libertarse
de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones
determinadas por la Ley.
En el caso de la prescripción de la obligación tributaria en nuestra
legislación se tendría los elementos de tiempo, es decir el transcurso del
lapso establecido por la norma tributaria, como segundo elemento se
encuentra la inacción de parte del Estado Venezolano, ya que para el
cumplimiento de las obligaciones debe ejercer su poder de exigir el
cumplimiento de la obligación por medio de las autoridades tributarias, y por
último se debe tener el no reconocimiento por parte del deudor de la
obligación tributario, con ello se libera de forma total de la obligación
quedando redimido del pago.
3. De forma general el artículo 55 del Código Orgánico Tributario establece
que la prescripción es de 6 años en cuanto a derechos y acciones de
verificación, y fiscalización de obligaciones tributarias con accesorios, aquellas
acciones de imposición de sanciones que no se enmarquen en penas
restrictivas de libertad, las acciones para exigir deudas tributarias y
pecuniarias firmes, y acciones de recuperación de impuestos y devolución de
pagos debidos. Las mencionadas se refieren a los tipos de prescripción de
deudas y sanciones generales, resaltando que para estas se establecen
agravantes que generan la prescripción de 10 años, esto en los casos de
fiscalizaciones e imposición de sanciones tributarias generales, aplicando el
artículo 56 del Código Orgánico Tributario:
En los casos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo anterior,
el término establecido se extenderá a diez (10) años cuando
ocurra cualquiera de las circunstancias siguientes:
1. El sujeto pasivo no cumpla con la obligación de declarar el
hecho imponible o de presentar las declaraciones tributarias a que
estén obligados.
2. El sujeto pasivo o terceros no cumplan con la obligación de
inscribirse en los registros de control que a los efectos establezca
la Administración Tributaria.
3. La Administración Tributaria no pudo conocer el hecho
imponible, en los casos de verificación, fiscalización y
determinación de oficio
4. 4. El sujeto pasivo haya extraído del país los bienes afectos al
pago de la obligación tributaria, o se trate de hechos imponibles
vinculados a actos realizados o a bienes ubicados en el exterior.
5. El contribuyente no lleve contabilidad, no la conserve durante el
plazo legal o lleve doble contabilidad.
También se establece la prescripción de sanciones restrictivas de
libertad, siendo de 10 de años para poder ser impuestas, pasado este lapso
ya no puede ser impuesto y prescribe, destacando que hay imprescriptibilidad
en los casos de ilícitos en materia de defraudación tributaria, falta de
enteramiento de anticipos por agentes de retención, y casos de insolvencia
fraudulenta con fines tributarios. Además de que una vez que la sanción
restrictiva de libertad sea impuesta ya no se encuentran disponibles para
ejercitar prescripción alguna, esto debido a que la norma nos establece que
las sanciones restrictivas de libertad que hayan sido penadas por incitaciones
públicas o maniobras para no cumplir la obligación tributaria (sanción de
prisión de 1 a 5 años) y funcionarios o empleados del ámbito público u otras
relacionadas o conexas otorgue información confidencial afectando la
competitividad del ámbito tributario (sanción de prisión de 3 meses a 3 años)
prescribirán por un tiempo igual al de la pena que deba cumplir el deudor.
El cómputo para el término de prescripción son establecidas de
acuerdos a los hechos y/o actos que se hayan generado, para ello se destaca
que el cómputo de prescripción se cuenta en cada caso de la siguiente
manera:
5. Verificación y Fiscalización de Obligaciones tributarias con sus
accesorios: desde el primero de enero del año calendario que sigue en
que se produce el hecho imponible.
Imposición de Sanciones Tributarias: desde el primero de enero del
año calendario que sigue en que se produce el hecho ilícito
sancionable.
Pago de Deudas Tributarias y sanciones pecuniarias firmes: desde el
primero de enero del año calendario que sigue en que se produce la
decisión firme de la deuda.
Recuperación de Impuestos y Devolución de pagos debidos: desde el
primero de enero del año calendario que sigue en que se haya
verificado el hecho imponible que otorga el derecho de recuperar el
impuesto que se refiera.
Sanciones restrictivas de libertad: desde el primero de enero del año
calendario que sigue en que se haya cometido el hecho ilícito
sancionado con pena restrictiva de libertad.
Sanciones restrictivas de libertad penadas: desde el primero de enero
del año calendario que sigue en que se haya decidido y quedado firme
la sentencia.
En cuanto a su interrupción del lapso de prescripción se establecen
todas aquellas acciones administrativas que sean notificadas con respecto al
hecho imponible, o decisiones de recursos administrativos que tengan
6. relación, así como actuaciones del sujeto pasivo que reconozcan la obligación
tributaria, su pago, solicitudes de prorrogas, nuevos ilícitos, u otros actos
fehacientes, todo ello según lo establecido en el artículo 60 del C.O.T.; en
cuanto a la suspensión de la prescripción es de 60 días a razón de
interposición de peticiones, recursos, cambio de domicilio o decisiones
definitivas, según lo establecido en el artículo 62 del código in comento.
Se establece en nuestras normas que la renuncia de derechos
fundamentales no son aceptados porque afectan al ciudadano en la
aplicación de sus beneficios propios, pero en el estudio del articulo tributario
se establece la renuncia a la prescripción, entendiéndose efectuada al realizar
el pago total o parcial de la obligación tributaria de la que se trate. En caso
contrario la falta de pago ésta dentro del plazo que se indique da nacimiento
al pleno derecho de intereses moratorios desde la fecha de vencimiento,
estos intereses se causan aun si se suspenden los efectos del acto
administrativo o judicial
A continuación el Esquema de los puntos desarrollados:
Prescripción Tributaria
Prescripción Definición Agravantes
Tipos De sanciones de libertad De Deudas y Sanciones
Cómputos Termino Interrupción y Suspensión
Efectos Renuncia Interés Moratorio
Adrián Hernández.