2. REGISTRO DE RECONOCIMIENTO DE
HIJOS.
Cuando el padre reconozca a un hijo, este deberá
firmar el acta de reconocimiento de hijo; si no
pudiere hacerlo en persona dará autorización en
poder escrito ante Notario. El Registrador no
admitirá la declaración de paternidad que no sea
en esta forma, e igualmente deberá procederse
respecto de la madre.
3. EJEMPLO NOTARIAL DE RECONOCI
MIENTO DE HIJO MAYOR.
ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA Y
CINCO (Nº 55).- Reconocimiento de Hijo
Mayor.- En la ciudad de Managua, a las once de la
mañana del veinticuatro de septiembre de dos mil
uno; Ante mí, ………………………………..,
Abogado y Notario Público de la República de
Nicaragua, de este domicilio y residencia,
debidamente autorizado por la Excelentísima Corte
Suprema de Justicia para ejercer el Notariado en
un quinquenio que vence el cuatro de mayo del dos
mil cuatro, comparecen los señores CAMILO
FEDERICO BENAVÍDEZ CASTILLO, agricultor,
del domicilio de San Rafael del Sur, Departamento
de Managua, quien se identifica con Carnet del
Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y
Bienestar número sesenta, cincuenta y nueve,
dieciocho (INSSBI N° 605918) y MOISES
FEDERICO ZAVALA,
4. comerciante, del domicilio de El Crucero,
Departamento de Managua, quien se identifica con
Cédula de Identidad número doble cero no, guión
once, once, cincuenta y tres guión doble cero cuarenta
y seis A (C.I. N° 001-111153-0046A) ambos mayores
de edad, casados y nicaragüenses.- Doy fe de que a mi
juicio ambos comparecientes tienen capacidad civil
legal para obligarse y contratar, y en especial la
requerida para ejecutar este acto, en el que actúan en
su propio nombre e interés.- En este estado habla el
primer compareciente CAMILO FEDERICO
BENAVÍDEZ CASTILLO y dice: PRIMERA: Que él y
la señora EMELINA ZAVALA procrearon un hijo que
responde al nombre de MOISÉS FEDERICO ZAVALA,
quien nació en el Municipio de Managua, Departamento
de Managua, el día once de noviembre de mil
novecientos cincuenta y tres, nacimiento que se
encuentra inscrito bajo Número de Partida ocho mil
seiscientos treinta y siete (008637); Tomo Quinto
guión ciento noventa y seis (V-0196);
5. Folio seiscientos cuarenta y cinco (0645); del
Libro de Nacimientos que llevó el Registro del
Estado Civil de las Personas del Municipio de
Managua en el año de mil novecientos
cincuenta y tres (1953).- Continúa hablando el
compareciente CAMILO FEDERICO
BENAVÍDEZ CASTILLO y expresa: SEGUNDA:
Reconocimiento. Que en este acto, y de
conformidad con el artículo Doscientos veintidós
del Código Civil (art. 222 C.), reconoce como a su
hijo a MOISÉS FEDERICO ZAVALA, para que
goce de todos los derechos y prerrogativas que la
Ley le confiere, incluyendo el uso de su apellido,
por lo que de ahora en adelante se llamará
MOISÉS FEDERICO BENAVÍDEZ ZAVALA.- En
este estado habla el segundo compareciente
MOISÉS FEDERICO ZAVALA y expresa:
6. TERCERA: Aceptación. Que en los términos
relacionados acepta el reconocimiento paterno
que a su favor hace el señor CAMILO FEDERICO
BENAVÍDEZ CASTILLO en este Instrumento
Público.-
7. REGISTRO DE EMANCIPACIONES.
Art. 534C. En los casos de emancipación por
matrimonio no se formara acta separada; el
encargado del registro anotara las respectivas
actas de nacimiento de los cónyuges expresando al
margen de ellas quedar estos emancipados en
virtud del matrimonio, y citado la fecha en que este
se celebro.
Art. 535C. Las actas de emancipación por voluntad
del que ejerza la patria potestad, se formaran
insertando a la letra la levantada por el juez que
autorizo la emancipación, y se anotara en el acta
de nacimiento, expresando al margen de ella
quedar emancipado el menor.
8. REGISTRO DE DEFUNCIONES EN
NICARAGUA.
Toda defunción que ocurra en el territorio nicaragüense,
debe inscribirse en el registro del Estado Civil .
La inscripción de defunción deberá contener:
1° El día, hora, mes, año y lugar del fallecimiento.
2°El nombre, sexo, apellido, edad, nacionalidad y domicilio
del difunto.
3° Los nombres, domicilio, nacionalidad y profesión de los
padres del muerto.
4°El nombre del otro cónyuge, si el fallecido hubiere sido
casado o viudo.
5° La enfermedad o causa de muerte, si es conocida.
6° Si testo o no, en que forma y ante quien.
9. REQUISITOS DE INSCRIPCION DE
PERSONAS DESCONOCIDAS.
Art.544C. Si apareciere una persona cuya identidad
no sea posible reconocer, la inscripción deberá
expresar:
1° El lugar donde fue hallado el cadáver.
2° El estado en que se hallare.
3° Su sexo y la edad que represente.
4° La vestimenta que tenia y cualquier otra
circunstancia o indicios que se encontraren y puedan
servir para identificar la persona.
Si después se reconoce la identidad del muerto, se
completara la inscripción con los esclarecimientos
obtenidos.
10. DEFUNCIONES EN EL EXTERIOR.
FALLECIDOS EN EL EXTERIOR
Toda Defunción ocurrida en el extranjero debe ser inscrita en los
Consulados de Nicaragua más cercano al país donde falleció.
REQUISITOS QUE DEBEN PRESENTARSE:
A) EN NUESTROS CONSULADOS:
1. Certificado de defunción original del país en donde falleció el
ciudadano, debidamente legalizado.
2. Certificado de nacimiento, Cédula o Pasaporte de la persona
fallecida.
3. Identificación de la persona que solicita la inscripción de la
persona fallecida.
B) EN NICARAGUA:
1. Legalizar en la Dirección General Consular del Ministerio del
Poder Ciudadano para las Relaciones Exteriores de Nicaragua, la
Certificación de Inscripción de Defunción original, emitida por
nuestro Consulado.
2. Inscribir la Defunción en el Registro del Estado Civil de las
personas correspondiente.