1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD EN CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
NUCLEO_PORTUGUESA
ESTUDIANTE:
RODRIGUEZ ABRIL
CI: 25.035.898
ARAURE, SEPTIEMBRE 2015
2. PROCEDIMIENTOS
Se definen que son planes en cuanto establecen un método habitual de manejar
actividades futuras. Son verdaderos guías de acción mas bien que de
pensamiento, que detallan la forma exacta bajo la cual ciertas actividades deben
cumplirse.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Se conoce como procedimiento administrativo a uno de los ejes fundamentales del
Derecho Administrativo; gracias a él los ciudadanos de una determinada
comunidad tienen la seguridad de que los trámites administrativos desarrollados
frente a un organismo público se realizarán de forma rigurosa en base a las leyes
pactadas por dicha comunidad, y no de forma aleatoria. Consiste en una serie de
pasos que permitirán que los ciudadanos puedan sentirse al amparo de la ley de
su país y ante cualquier duda puedan reclamar al organismo del Estado.
Es decir que un procedimiento administrativo implica el desarrollo formal de las
acciones que se requieren para concretar la intervención administrativa necesaria
para la realización de un determinado objetivo. Su propósito es la concreción de
un acto de carácter administrativo.
La obligación de respetar etapas y estrictos pasos formales le otorgan garantías a
los ciudadanos, un detalle que marca la diferencia entre la actuación pública y la
actividad privada. Esta garantía está regida y controlada por el ordenamiento
jurídico y por la seguridad de que la información puede ser conocida y controlada
por todos los individuos.
De esta manera, el procedimiento administrativo sirve para garantizar la actuación
administrativa, la cual no puede ser arbitraria y discrecional debido a que debe
someterse a las reglas del procedimiento.
3. El procedimiento administrativo se encuentra apoyado en una serie de principios
fundamentales a los cuales debe responder de forma indeleble, los mismos
influyen y condicionan todo el procedimiento administrativo.
PRINCIPIOS
PRINCIPIO DE UNIDAD: Asegura que cada procedimiento está formado por un
comienzo y un final; esto significa que existe un único proceso que debe ser
resuelto independientemente de la forma en la que comenzó;
PRINCIPIO DE CONTRADICCIÓN: Señala que el procedimiento se resuelve en
base a los acontecimientos y fundamentos del de derecho, lo que se logra
mediante la confirmación y evaluación tanto de los hechos como de las pruebas;
PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD: Explica que no existen los favoritismos o
enemistades, la administración debe realizarse de forma clara y respetando la ley
a raja tabla y los funcionarios deben mantenerse al margen si poseen interés
personal en el asunto, son familiares o tienen un vínculo de amistad/enemistad
manifiesta, o por ser testigos del procedimiento en cuestión;
PRINCIPIO DE OFICIALIDAD: Indica que el procedimiento debe realizarse
íntegramente tal cual lo dicta la ley, gestionándose los trámites pertinentes con
suma responsabilidad, es decir que debe ser iniciado de oficio en todas sus
etapas.
PRINCIPIO DE LA ECONOMÍA PROCESAL: Es aquel principio referido a la no
utilización de procedimientos ni etapas procesales innecesarias.
PRINCIPIO DE EFICACIA:
Este principio contiene en si incluido:
La Uniformidad.
Racionalidad.
Información.
Unidad.-
4. Certeza.
PRINCIPIO DE CELERIDAD:
Contenido en este principio-
Las actuaciones de oficio.-
Las decisiones en serie.-
La no suspensión del procedimiento
PRINCIPIO INQUISITIVO: Es aquel principio en el cual la Administración Pública
deberá realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para el esclarecimiento
de los hechos, sometidos a investigación.
FASES DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento administrativo general carece de fases, en mérito del principio de
unidad, se reconocen diversos estados en su tramitación, que son los siguientes:
INICIACIÓN:
a) De oficio por acuerdo del órgano competente, por propia iniciativa, por orden
superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
Con anterioridad al acuerdo de iniciación, podrá el órgano competente abrir un
periodo de información previa con el fin de conocer las circunstancias del caso
concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
b) A instancia de parte. Estas solicitudes de iniciación del procedimiento deberán
reunir los siguientes requisitos:
1´) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo
representa y del medio y lugar preferente para notificaciones.
Se podrán acumular varias pretensiones de contenido y fundamento idéntico o
sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos
específicos dispongan otra cosa.
5. 2´) Hechos, razones y petición en donde se concrete con claridad la solicitud.
3´) Lugar y fecha.
4´) Firma del solicitante (no tiene porque ser el interesado puede ser su
representante) o acreditación de autenticidad de su voluntad expresada por
cualquier medio.
5´) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige
SUSTANCIACIÓN:
Esta es la etapa mas variada y variable del Procedimiento Administrativo,
incluyendo un gran numero de actos de instrucción que tienden a proporcionar al
órgano decisorio los elementos de juicio necesarios para una adecuada decisión.
En consecuencia, se puede decir que la Sustanciación está constituida por todas
aquellas actividades de aportación de datos (alegaciones), que introducen en el
procedimiento datos facticos o jurídicos que pueden servir de fundamento a la
decisión. Principios, alegatos, pruebas, informes.
TERMINACIÓN:
Se exceptúan de la obligación de resolver, los supuestos de terminación del
procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al
ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la
Administración.
a) Normal: La forma normal de terminación del procedimiento es mediante una
resolución que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por el interesado y
otras derivadas del propio expediente. La decisión será motivada en los casos en
que proceda.
b) Anormales: El desistimiento, la renuncia y la caducidad o abandono son formas
de finalización anormales que solo se pueden producir en los procedimientos
incoados a instancia de los particulares.
6. EJECUCIÓN:
Las normas jurídicas suelen establecer la presunción de validez de todos los actos
administrativos y, en consecuencia, producen plenos efectos jurídicos desde el
momento en que se dictan. Esto se denomina "ejecutividad" del acto
administrativo. La ejecutividad del acto administrativo es de interés a todos los
efectos, pero especialmente cuando los interesados obligados a cumplir el mismo
no lo hacen.