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INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO
INTERPROFESIONAL Y DE LA BASE MAXIMA DE COTIZACION
En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley 3/2016, de 2 de
diciembre, los artículos 9 y 10 sobre a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de
cotización en el sistema de la Seguridad Social y los incrementos futuros del tope máximo y de las
bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad
Social.
Para el año 2.017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en
los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada
uno de ellos, incrementándolas en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el presente ejercicio.
De esta forma a partir del 1 de Enero de 2.017, la base máxima de cotización a la Seguridad Social
quedará fijada en 3.751,26 euros.
Además, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo
interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento.
El Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo
interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del
real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017.
De esta forma, a partir del 1 de Enero de 2017 el Salario Mínimo Interprofesional quedará fijado en
707,60 euros. Lo que se traduce en un salario mínimo anual de 9.906,40 € con un modelo de 14
pagos. El SMI diario quedaría en 23,59 euros.
LANBIDEARTEKO GUTXIENEKO SOLDATAREN ETA KOTIZAZIOKO GEHIENEKO
OINARRIAREN GEHIKUNTZA 2017KO URTARRILAREN 1ETIK AURRERA
Gizarte alorreko neurriei dagokionez, abenduaren 2ko 3/2016 legegintzako errege dekretuan sartu
dira Gizarte Segurantzaren sisteman gehieneko muga eta kotizazioko gehieneko oinarriak
eguneratzeari buruzko 9. eta 10. artikuluak eta gehieneko mugak, kotizazioko gehieneko oinarriek
eta Gizarte Segurantzaren sistemako pentsioen gehieneko mugak izango dituzten gehikuntzak.
2017 urterako, Gizarte Segurantzari ordaindu beharreko oinarriaren gehieneko mugaren
zenbatekoak, ezarrita dituzten erregimenetan eta baita horietako bakoitzean ordaindu beharreko
gehieneko oinarriak ere, % 3 gehituta ekitaldi honetan indarrean daudenekin alderatuta.
Era horretan, 2017ko urtarriletik aurrera, Gizarte Segurantzari ordaindu beharreko gehieneko oinarria
3.751,26 eurokoa izango da.
Gainera, xedapen gehigarri bakarrak 2017rako lanbidearteko gutxieneko soldata ehuneko zortziko
gehikuntzarekin finkatzea gomendatzen dio Gobernuari, urriaren 23ko 2/2015 Legegintzako Errege
Dekretuaren bidez onetsitako Langileen Estatutuko Legearen testu bateginaren 27.1 artikuluan
ezarritakoaren arabera.
2017rako lanbidearteko gutxieneko soldata onetsiko duen errege-dekretua indarrean sartzen den
egunean indarrean egongo diren hitzarmen kolektiboetan jasotako lanbidearteko gutxieneko
soldataren erreferentzietan gehikuntza horrek izango duen eragina Gobernuak erabakiko du.
Era horretan, 2017ko urtarrilaren 1etik aurrera, Lanbidearteko Gutxieneko Soldata 707,60 eurokoa
izango da. Eta, horren arabera, urteko gutxieneko soldata 9.906,40 €koa, 14 ordainketako eredu
batekin. Eguneko LGS 23,59 eurokoa izango litzateke.

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INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y DE LA BASE MAXIMA DE COTIZACION

  • 1. INCREMENTO DESDE EL 1 DE ENERO DE 2.017 DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL Y DE LA BASE MAXIMA DE COTIZACION En cuanto a las medidas en materia social, se incluyen en el real decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, los artículos 9 y 10 sobre a la actualización del tope máximo y de las bases máximas de cotización en el sistema de la Seguridad Social y los incrementos futuros del tope máximo y de las bases máximas de cotización y del límite máximo de las pensiones del sistema de la Seguridad Social. Para el año 2.017 las cuantías del tope máximo de la base de cotización a la Seguridad Social, en los regímenes que lo tengan establecido, así como de las bases máximas de cotización en cada uno de ellos, incrementándolas en un 3 por ciento respecto a las vigentes en el presente ejercicio. De esta forma a partir del 1 de Enero de 2.017, la base máxima de cotización a la Seguridad Social quedará fijada en 3.751,26 euros. Además, la disposición adicional única encomienda al Gobierno fijar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el salario mínimo interprofesional para 2017 con un incremento del 8 por ciento.
  • 2. El Gobierno determinará la afectación de dicho incremento a las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en los convenios colectivos vigentes a la fecha de entrada en vigor del real decreto que apruebe el salario mínimo interprofesional para 2017. De esta forma, a partir del 1 de Enero de 2017 el Salario Mínimo Interprofesional quedará fijado en 707,60 euros. Lo que se traduce en un salario mínimo anual de 9.906,40 € con un modelo de 14 pagos. El SMI diario quedaría en 23,59 euros.
  • 3. LANBIDEARTEKO GUTXIENEKO SOLDATAREN ETA KOTIZAZIOKO GEHIENEKO OINARRIAREN GEHIKUNTZA 2017KO URTARRILAREN 1ETIK AURRERA Gizarte alorreko neurriei dagokionez, abenduaren 2ko 3/2016 legegintzako errege dekretuan sartu dira Gizarte Segurantzaren sisteman gehieneko muga eta kotizazioko gehieneko oinarriak eguneratzeari buruzko 9. eta 10. artikuluak eta gehieneko mugak, kotizazioko gehieneko oinarriek eta Gizarte Segurantzaren sistemako pentsioen gehieneko mugak izango dituzten gehikuntzak. 2017 urterako, Gizarte Segurantzari ordaindu beharreko oinarriaren gehieneko mugaren zenbatekoak, ezarrita dituzten erregimenetan eta baita horietako bakoitzean ordaindu beharreko gehieneko oinarriak ere, % 3 gehituta ekitaldi honetan indarrean daudenekin alderatuta. Era horretan, 2017ko urtarriletik aurrera, Gizarte Segurantzari ordaindu beharreko gehieneko oinarria 3.751,26 eurokoa izango da. Gainera, xedapen gehigarri bakarrak 2017rako lanbidearteko gutxieneko soldata ehuneko zortziko gehikuntzarekin finkatzea gomendatzen dio Gobernuari, urriaren 23ko 2/2015 Legegintzako Errege Dekretuaren bidez onetsitako Langileen Estatutuko Legearen testu bateginaren 27.1 artikuluan ezarritakoaren arabera. 2017rako lanbidearteko gutxieneko soldata onetsiko duen errege-dekretua indarrean sartzen den egunean indarrean egongo diren hitzarmen kolektiboetan jasotako lanbidearteko gutxieneko soldataren erreferentzietan gehikuntza horrek izango duen eragina Gobernuak erabakiko du.
  • 4. Era horretan, 2017ko urtarrilaren 1etik aurrera, Lanbidearteko Gutxieneko Soldata 707,60 eurokoa izango da. Eta, horren arabera, urteko gutxieneko soldata 9.906,40 €koa, 14 ordainketako eredu batekin. Eguneko LGS 23,59 eurokoa izango litzateke.