1. 3er CONGRESO
PAPEL RECUPERADO
27 OCTUBRE / 2011.
Hotel Rafael Atocha. Madrid
Atocha Madrid.
RECUPERACIÓN
RESPONSABLE:
RESPONSABLE
MÁS ALLÁ DEL RECICLADO. DOS SIGLOS
TRABAJANDO POR EL MEDIO AMBIENTE.
AMBIENTE
NUEVO ESCENARIO: LA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
DE RESIDUOS CON LA ADMINISTRACIÓN.
D. Aitor Sanchoyerto Martínez.
GTS THAUMAT XXI S A
S.A.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
2. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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GTS THAUMAT, S.A.
3 - GTS THAUMAT XXI, S.A. CONTACTOS - 63
4 - EXPERIENCIA EN EL MEDIO CONDUCCIÓN EFICIENTE - 64
5 - LEY 22/2011 de 28 de Julio OPTIMIZACIÓN - 67
22 - TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA HOJA DE RUTA - 68
38 - REPACAR + THAUMAT ANEXOS LEY 22 /2011 - 69
60 - LEY 27/2006, de 18 de Julio
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
3. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Objeto Clasificación Entidades Estrategia Obligaciones Objetivos Autorización Comisión Tramitación Electrónica
Las Relaciones y la Tramitación Tipos de Tramitación Uso Coherente y Legal Las TIC en PYMES/mico PYMES REPACAR + THAUMAT
THAUMAT es una empresa de ingeniería perteneciente al Grupo CYS con grandes referencias en el sector de las telecomunicaciones y en
el de medio Ambiente con desarrollo de soluciones y tecnologías demandadas por empresas del sector
Ambiente, sector.
El Área de Calidad y Medio Ambiente cuenta con profesionales con más de 15 años en el sector de Medio Ambiente, trabajando con la
administración, multinacionales, PYMES y micro PYMES.
Su i i l ti id d
S principal actividad se centra en l consultoría té i d empresas d l sector con el objetivo d :
t la lt í técnica de del t l bj ti de
Aplicar el conocimiento y tecnología operativa en el sector (Localización, Gestión, Comunicaciones, Identificación Automática y asustarlos
según las necesidades de nuestro cliente.
Desarrollar nuevos conocimientos y tecnologías (Proyectos I+D+i ó colaboraciones con Centros Tecnológicos)
THAUMAT trabaja con la empresa, conoce el sector, intercambia experiencias y puntos de vistas, presenta tecnologías y pone en marcha
soluciones que aportan valor a nuestros clientes.
APOSTAMOS POR SOLUCIONES SOSTENIBLES Y POR EL ACCESO A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACIÓN Y A SUS TECNOLOGÍAS DE
CUALQUIER EMPRESA DEL SECTOR INDEPENDIENTEMENTE DE SU TAMAÑO.
Es precisamente el compromiso de SOSTENIBILIDAD el que garantiza que la solución va a permitir crecer a la compañía, disminuyendo sus
costes generales, los recursos materiales empleados y aumentando su capacidad de trabajo. Conozco lo que hago, como lo hago y se lo que
me cuesta hacerlo.
Soluciones como la OPTIMIZACIÓN Y PLANIFICACIÓN DE RUTAS, el empleo de TERMINALES EMBARCADOS, la IMPRESIÓN DE ALBARANES y
el empleo de un RPE especifico del SECTOR. Permite a nuestros clientes amortizar su inversión mediante la disminución de los costes
generales :
Menos Kilómetros -> Menos Combustible, Menos Costes de Ruedas, Menos Costes de Aceite)
Menos Costes Generales -> Menores Costes / Servicio - > Mejores tarifas y Aumento del número de Clientes.
SU COMPAÑÍA CRECE, SU CAPITAL HUMANO SE FORTALECE Y EL IMPACTO EN EL MEDIO AMBIENTE DISMINUYE.
4. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Aitor Sanchoyerto Martínez es Licenciado en Informática por la Universidad de Deusto realizando el postgrado en el Dpto. de
Inteligencia Artificial y Lenguaje natural de la citada institución.
g g j
Su vida profesional ha estado ligada desde sus inicios en la Universidad de Deusto al Medio Ambiente y a la aplicación de la tecnología
para su cuidado y gestión.
El impacto de las nuevas tecnologías en la sociedad y el papel de estas en el desarrollo sostenible es una línea de trabajo que aparece a
través del desempeño de su carrera profesional.
En sus primeros pasos, de forma teórica, mediante la formulación y definición del concepto de edificio inteligente. Diseño teórico de reguladores de
aire acondicionado, iluminación y sistemas de seguridad eficientes desde el punto de vista energético que minimicen la emisión de CO2.
En el ámbito de la investigación, en el Laboratorio de Investigación, ciencia y tecnología (LABEIN) en su Departamento de Medio Ambiente siendo
durante 2 años el Responsable de Área de Nuevas Tecnologías del Departamento.
p g p
Posteriormente, en la Gestión directa del residuo, siendo durante 10 años Jefe de Tecnología e Infraestructuras en el Departamento de Sistemas de
Información de CESPA, S.A. Percusor e innovador en la utilización de técnicas y desarrollo de tecnologías, muchas de las cuales, actualmente conviven
y operan de forma natural en las empresas dedicadas a la Gestión del Residuo.
En el año 1996, participó como director técnico en la definición y puesta en marcha de la primera solución de localización GPS en el ámbito de la
Gestión del Residuo para el Ayuntamiento de Barcelona aprovechando como medio de comunicación entre los recursos y el centro de control las
emisoras de radio que ya disponían los vehículos siendo un referente para el servicio del resto de ayuntamientos.
En el año 2000, participó como director técnico en la definición y puesta en marcha del primer sistema de pesaje embarcado instalado en el servicio
de recogida de papel y cartón en Ayuntamiento de Valls, siendo el primer Ayuntamiento en poner en marcha una solución integral, completamente
operativa, para la gestión de la recogida.
Actualmente desde hace 6 años es el Director de Desarrollo de Negocio de GTS THAUMAT XXI, S.A. compaginando esta responsabilidad con la
dirección del Departamento de Calidad y Medio Ambiente de la citada compañía.
Aitor Sanchoyerto Martínez
Director Desarrollo de Negocio, Calidad y Medio Ambiente
aitor.sanchoyerto@thaumat.com
GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio
l df
Grupo CYS
48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN
Tel.: +34 94 431 83 11 · Fax.: +34 94 431 84 51
Móvil: 600588160 - www.thaumat.com
5. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Objeto
Esta Ley tiene por objeto regular la gestión de los residuos impulsando medidas que prevengan su
generación y mitiguen los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su
generación y gestión, mejorando la eficiencia en el uso de los recursos.
A efectos de esta LEY 22/2011, de 28 de julio se entenderá:
¿Qué es un residuo?
Cualquier sustancia u objeto que su poseedor deseche o tenga la intención o la obligación de desechar
desechar.
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6. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Articulo 3 - CLASIFICACIÓN DE LOS RESIDUOS.
• Domésticos: Son los generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Fundamentalmente: papel, cartón, vidrio, envases y materia orgánica pero también: aparatos
eléctricos / electrónicos, pilas / acumuladores, muebles / enseres y escombros procedentes de obras
menores y reparaciones domiciliarias. Pero también los generados en la limpieza de vías públicas,
zonas verdes, aéreas recreativas / playas, animales domésticos muertos y vehículos abandonados.
• Comerciales: Son los generados por la actividad comercial al por mayor y al por menor de los
comercial, menor,
servicios de restauración / bares, de las oficinas y de los mercados.
• Industriales: Son los resultantes de los procesos de fabricación, transformación, utilización, consumo
ó de la limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial.
• Peligrosos: Residuo que presenta una o varias características peligrosas enumeradas en el anexo III y
aquél que pueda aprobar el Gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o
en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que
los hayan contenido.
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• Aceites usados: Todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación que hayan
dejado de
d j d d ser aptos para el uso originariamente previsto. Ej
l i i i i Ejemplos: aceites d motores d
l i de de
combustión, aceites de cajas de cambios, lubricantes, aceite de turbinas y aceites hidráulicos.
• Biorresiduos: Residuos biodegradables procedentes de jardines y parques. Residuos alimenticios y de
g p j p q
cocina procedentes de hogares, restaurantes y servicios de restauración colectiva. Residuos
comparables procedentes de plantas de procesado de alimentos.
• Compost: enmienda orgánica obtenida a partir d l t t i t bi ló i aeróbico y t
C t i d á i bt id ti del tratamiento biológico óbi termófilo d
ófil de
residuos biodegradables recogidos separadamente. No se considera compost el material orgánico
obtenido de las plantas de tratamiento mecánico biológico de residuos mezclados, que se
denominará material bioestabilizado.
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Articulo 3 - ENTIDADES IMPLICADAS EN LA GESTIÓN DE RESIDUOS .
• Productor: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos o cualquier persona
que efectúe operaciones de tratamiento previo, de mezcla o de otro tipo que ocasione un cambio de
naturaleza de la composición de los residuos.
• Poseedor: el productor de residuos u otra persona física o jurídica que esté en posesión de residuos.
• Negociante: toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la compra y posterior venta
de residuos, incluidos los que no tomen posesión física de los residuos.
• Agente: toda persona física ó jurídica que organiza la valorización o la eliminación de residuos a cargo
de terceros, incluye los que tomen posesión física de los residuos.
• Recogedor: Persona o entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en el acopio de residuos,
incluida la clasificación y almacenamiento inicial para su transporte a una instalación de tratamiento
tratamiento.
• Transportista: Persona o entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en el transporte de
residuo a la instalación de tratamiento.
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• Reciclador: Persona o entidad, pública o privada, cuya actividad consiste en la realización de
operaciones de valorización mediante las cuales los materiales de residuos son transformados de
cuales,
nuevo a productos, materiales ó sustancias, tanto si es su finalidad original como con cualquier
finalidad.
• Eliminador: Persona o entidad, pública ó privada cuya gestión del residuo no implique una
valorización, bien mediante el almacenamiento o vertido controlado de los residuos o bien a su
destrucción, total o parcial sin poner en peligro la salud humana y sin utilizar métodos que puedan
causar perjuicios al medio ambiente Incluso cuando la operación tenga como consecuencia
ambiente.
secundaria el aprovechamiento de sustancias ó energías.
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Artículo 8 - ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS.
1) Los administradores competentes, en el desarrollo de las políticas y de la legislación en materia de
prevención y gestión de residuos, aplicarán para conseguir el mejor resultado ambiental global, la
j
jerarquía de residuos por el siguiente orden de prioridad.
q p g p
a) Prevención
b) Preparación para la reutilización.
c) Reciclado.
Reciclado
d) Otro tipo de valorización energética.
e) Eliminación.
2) No obstante, si para conseguir el mejor resultado medioambiental global en determinados flojos de
residuos fuera necesario apartarse de dicha jerarquía, se podrá adoptar un orden distinto de
prioridades previa justificación por un enfoque de ciclo de vida sobre los impactos de la generación y
gestión de esos residuos teniendo en cuenta los principios generales de precaución y sostenibilidad
residuos,
en el ámbito de la protección medioambiental, viabilidad técnica y económica, protección de los
recursos, así como el conjunto de impactos medioambientales sobre la salud humana, económicos y
sociales, de acuerdo con los artículos 1 y 7.
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Artículo 17 – PRODUCTOR O POSEEDOR INICIAL DE RESIDUOS.
• Acredita documentalmente la correcta gestión de sus residuos ante la entidad competente.
• La entrega de los residuos domésticos para su tratamiento se realizará en los términos que
establezcan las ordenanzas municipales.
p
• El productor o poseedor de residuos comerciales no peligrosos deberá acreditar documentalmente
las operaciones de tratamiento de residuos.
• Elaboración de un archivo:
Donde se registren por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de
tratamiento; además del medio de transporte y la frecuencia de recogida cuando proceda.
Se enviará anualmente a las administraciones públicas en forma de informe.
p
Se incorporará a la información contenida en la acreditación documental de las operaciones de
producción y gestión de residuos.
Se guardará al menos durante 3 años.
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Artículo 18 – ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS.
• Mantener los residuos almacenados en condiciones adecuadas de seguridad y de higiene.
• No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con otros residuos,
sustancias ó materiales.
• Almacenar los residuos en las condiciones que fije su autorización.
• Tiempos de almacenamiento:
Residuos no peligrosos
Inferior a 2 años cuando se destinen a valorización.
Inferior a 1 año cuando se destinen a eliminación.
Residuos peligrosos
Inferior a 6 meses en ambos tanto en los destinados a valorización como a eliminación.
El plazo podrá variar en supuestos excepcionales cuando lo indique el órgano
competente de las comunidades autónomas por causa justificada.
• El plazo de depósito comienza desde que se inicie el depósito de residuos.
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Artículo 20 – GESTORES DE RESIDUOS.
• Entidades que realicen una actividad de tratamiento de residuos
Llevar a cabo el tratamiento de los residuos entregados conforme a lo previsto en su autorización
y acreditarlo documentalmente.
Gestionar adecuadamente los residuos que produzcan como consecuencia una actividad.
• Entidades que recogen o transportan residuos
Recoger y transportar los residuos cumplimentando las prescripciones de las normas de
transporte, las restantes normas aplicables y las previsiones contractuales.
Mantener durante su recogida y transporte, los residuos peligrosos envasados y etiquetados con
arreglo a las normas internacionales y comunitarias vigentes.
Entregar los residuos para su tratamiento a entidades o empresas autorizadas, y disponer de una
acreditación documental de esta entrega.
• Negociantes y agentes
Deberán cumplir con lo declarado en la comunicación de sus actividades.
Están obligados a asegurar que se lleve a cabo una operación completa de tratamiento de
residuos que adquieran y acreditarlo documentalmente al productor o poseedor inicial.
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Artículo 20 – GESTORES DE RESIDUOS (2).
• Obligaciones de los Gestores de Residuos
Mantener los residuos almacenados en las condiciones que fije su autorización.
Constituir una fianza en el caso de residuos peligrosos
peligrosos.
Subscribir un seguro o construir una garantía financiera equivalente en el caso de
entidades o empresas que realicen operaciones de tratamiento de residuos
peligrosos.
peligrosos
No mezclar residuos peligrosos con otras categorías de residuos peligrosos ni con
otros residuos, sustancias o materiales.
Los gestores de residuos peligrosos cumplirán los requisitos recogidos en el
procedimiento reglamentariamente establecido relativo a los residuos peligrosos.
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Artículo 23 – ELIMINACIÓN DE RESIDUOS
• Los residuos deberán ser sometidos a operaciones de tratamiento previo a la eliminación salvo que el
tratamiento no fuera técnicamente posible o no quede justificado por razones de protección de la
salud humana y del medio ambiente
ambiente.
• Las autorizaciones de las operaciones de eliminación de residuos podrán quedar sujetas a prestación
de una fianza u otra garantía financiera independiente de las fianzas impuestas a los responsables de
la gestión de residuos.
Artículo 24 – BIORRESIDUOS
• Recogida separada de biorresiduos para destinarlos al compostaje o la gestión anaerobia en especial:
anaerobia,
fracción vegetal, biorresiduos de grandes generadores y biorresiduos generados en los hogares.
• Es necesaria una autorización de tratamiento de biorresiduos, que incluirá además de las
prescripciones técnicas para el correcto tratamiento de los biorresiduos y la calidad de los materiales
obtenidos.
• Realizar un tratamiento de biorresiduos recogidos separadamente de forma que se logre un alto
grado de protección del medio ambiente y la salud humana.
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Artículo 25 – TRASLADO DE RESIDUOS EN EL INTERIOR DEL ESTADO
• Los residuos que se trasladen de una comunidad autónoma a otra para su tratamiento deberán
computarse en la comunidad autónoma origen a efectos del cumplimiento de los objetivos de
reciclado y valorización de los planes autonómicos
autonómicos.
• Siempre que se traslade un residuo peligroso, éste irá acompañado de un documento de
identificación, que podrá estar en formato electrónico con los datos que se precisan en el anexo IB
del Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio de 2.005.
Artículo 26 – ENTRADA / SALIDA DE RESIDUOS DEL TERRITORIO NACIONAL
• La entrada y salida de residuos peligrosos del territorio nacional se regirá por lo dispuesto en el
Reglamento (CE) nº 1013/2006, de 14 de junio de 2.005.
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Artículo 22 – PREPARACIÓN PARA REUTILIZACIÓN, RECICLADO Y VALORACIÓN.
• Antes de 2020, la cantidad de residuos domésticos y comerciales destinados a la preparación para la
reutilización y el reciclado para las fracciones de papel, metales, vidrio, plástico, biorresiduos u otras
fracciones reciclables deberá alcanzar en conjunto como mínimo el 50% en peso
alcanzar, conjunto, peso.
• Antes de 2020, la cantidad de residuos no peligrosos de construcción y demolición destinados a la
preparación para la reutilización, el reciclado y otra valorización de materiales, con exclusión de los
materiales en la categoría 17 05 04 de la lista de residuos, deberá alcanzar como mínimo el 70% en peso
de los productos.
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DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA
Calendario de sustitución de las bolsas de un solo uso:
• Antes de 2013 sustitución del 60% de las bolsas.
• Antes de 2015 sustitución del 70% de las bolsas.
• Antes de 2016 sustitución dl 80% de las bolsas.
• En 2018 sustitución del 10% de las bolsas.
Con excepción de las bolsas usadas para contener pescado, carnes u otro tipo de alimentos perecederos,
regidas por el artículo 45 b.
Otras medidas:
• A partir de 1 de 2015 las que se distribuyan incluirán un mensaje alusivo a los efectos que provocan
sobre el medio ambiente
ambiente.
• Se creará un grupo de trabajo en el seno de la Comisión de coordinación en materia de residuos
especializado para el estudio de las propuestas sobre la prevención y gestión de los residuos de las
bolsas comerciales de un solo uso de plástico no biodegradable.
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19. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Artículo 27 – REGIMEN DE AUTORIZACIONES
• Quedan sometidas a régimen de autorización:
Instalaciones donde vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento, incluido almacenamiento,
traslado y modificación sustancial del residuo.
Personas físicas o jurídicas para realizar una o varias operaciones de tratamiento.
En aquellos casos en que la personas física o jurídica que soliciten autorización para realizar una o
varias operaciones de tratamiento sea titular de la instalación donde se vayan a desarrollarse
tratamiento,
esas operaciones, el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde esté
ubicada esa instalación concederá una sola autorización que comprenda la de la instalación y la
de las operaciones de tratamiento.
• Las empresas que soliciten autorización estarán sujetas a inspecciones por parte de las
administraciones públicas competentes y se les podrán imputar los gastos de las mismas.
• Las autorizaciones otorgadas podrán integrarse en arreglo a otra normativa comunitaria estatal ó
comunitaria,
autonómica, siempre que cumpla con los requisitos de la ley.
• Las autorizaciones otorgadas tendrán un periodo de validez de 8 años, pasado el cual, se renovarán
automáticamente por periodos sucesivos.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
20. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Artículo 28 – EXENCIONES DE LOS REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN
¿ A quién se aplica?
Entidades o empresas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar
de producción o que los valoricen como residuos no peligrosos
producción, peligrosos.
¿Cómo se aplica?
Para conceder las exenciones de autorización previstas en el apartado anterior se establecerán con
respecto a cada tipo de actividad normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a
los que se podrán aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse.
¿Quién lo aprueba?
Las normas previstas en el apartado anterior, se aprobarán mediante orden del Ministro de medio
Ambiente, y medio Rural y Marino, una vez analizada la propuesta por la Comisión de coordinación en
materia de residuos, y se informará de ello a Comisión Europea.
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21. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Artículo 13 – COMISIÓN DE COORDINACIÓN EN MATERIA DE RESIDUOS.
Se crea la Comisión de Coordinación en materia de residuos, adscrito al MARM.
Funciones:
Impulsar la cooperación y la colaboración entre las administraciones públicas
competentes en materia de residuos.
Elaborar informes dictámenes o estudios que le sean solicitados por sus miembros o a
informes,
iniciativa propia.
Elaborar recomendaciones sobre diversas materias con sostenibilidad, eficacia y
eficiencia, calidad de reciclado, etiquetado…
Analizar la aplicación de las normas de residuos y repercusiones.
Evaluar, analizar y conceder las autorizaciones y sus renovaciones.
Analizar y valorar la información disponible en materia de residuos, con el fin de
p ,
actualizarla y ponerla a disposición de las autoridades administrativas.
Intercambiar información con MARM y comunidades autónomas.
Crear grupos de trabajo especializados formados por técnicos o expertos en la materia
de que se trate en el sector público o privado.
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22. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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TITULO VI – REGISTRO E INFORMACIÓN SOBRE RESIDUOS
Uno de los objetivos de esta ley es aumentar la transparencia en la gestión de los residuos y posibilitar su
trazabilidad. El título VI está dedicado al registro e Información sobre residuos.
La ley regula el registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información procedente de
los registros de las Comunidades Autónomas y dicha información podrá ser utilizada por otra
administración pública con el fin de reducir las cargas administrativas.
Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección que esta Ley atribuye a las administraciones
públicas, se establece, para las entidades o empresas registradas, la obligación de llevar un archivo
cronológico en el que anotarán la información relativa a las operaciones de producción y gestión de
residuos facilitando la trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final.
El envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o empresas de
tratamiento de residuos permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los
residuos y disponer de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para
dar cumplimiento a las obligaciones de información, comunitarias e internacionales.
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ARTICULO 39 - REGISTRO DE PRODUCCIÓN Y GESTIÓN DE RESIDUOS.
1. Las comunicaciones y autorizaciones que deriven de esta Ley y sus normas de desarrollo se
inscribirán por las Comunidades Autónomas en sus respectivos registros. Esta información se
incorporará al Registro de producción y gestión de residuos que será compartido y único en todo el
p g p g q p
territorio nacional. A los efectos de esta Ley las empresas cuya comunicación o autorización esté
inscrita en el Registro tendrán la consideración de entidades o empresas registradas. El Registro de
producción y gestión de residuos se desarrollará reglamentariamente previa consulta a las
Comunidades A tó
C id d Autónomas y será público en l té i
á úbli los términos que se establezcan.
t bl
2. Cuando sea posible la información registrada por un órgano competente será utilizada por otra
administración pública en sus registros con el fin de reducir las cargas administrativas.
p g g
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24. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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ARTICULO 40 – ARCHIVO CRONOLÓGICO
Las personas físicas o jurídicas registradas dispondrán de un archivo físico o telemático donde se recoja
por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos;
cua do p oceda
cuando proceda se inscribirá también, el medio de transporte y la frecuencia de recogida.
sc b á ta b é , e ed o t a spo te a ecue c a ecog da.
En el Archivo cronológico se incorporará la información contenida en la acreditación documental de las
operaciones de producción y gestión de residuos.
Se guardará la información archivada durante, al menos, tres años.
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25. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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ARTICULO 41 – OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN
1. Las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido una autorización enviarán anualmente a las
Comunidades Autónomas y en el caso de los residuos de competencia municipal además a las
Entidades Locales competentes una memoria resumen de la información contenida en el Archivo
cronológico con el contenido que figura en el anexo XII. Aquellas que hayan realizado una
comunicación de las previstas en esta Ley, mantendrán el Archivo cronológico a disposición de las
autoridades competentes a efectos de inspección y control.
2. Las Comunidades Autónomas intercambiarán entre si y remitirán al Ministerio de Medio Ambiente, y
Medio Rural y Marino las informaciones necesarias para cumplir con las obligaciones establecidas en
la legislación nacional, comunitaria e internacional. También informarán de los planes de gestión de
residuos y de los programas de prevención de residuos contemplados en los artículos 14 y 15 una vez
adoptados, así como de cualquier revisión sustancial de los mismos. El Ministerio de Medio Ambiente,
y Medio Rural y Marino informará a la Comisión Europea de los programas nacionales de prevención
de residuos y de los planes nacionales de gestión de residuos una vez adoptados y de cualquier
adoptados,
revisión sustancial de los planes y programas.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
26. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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3. En materia de suelos contaminados, las Comunidades Autónomas remitirán los datos necesarios para
cumplir con l obligaciones recogidas que reglamentariamente d
li las bli i id l i determine el G bi
i l Gobierno. A i i
Asimismo,
informarán al Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, de los datos necesarios para
cumplir con las obligaciones de información a nivel nacional, comunitario e internacional en materia
de contaminación de suelos. Dicha información contendrá, como mínimo, los datos recogidos en el
, , g
anexo XI, apartado 2.
4. Cada tres años el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión
Europea i f
E información sobre l aplicación d l Di ti 2008/98/CE d 19 d noviembre d 2008 en
ió b la li ió de la Directiva 2008/98/CE, de de i b de 2008,
forma de un informe sectorial en versión electrónica. Este informe contendrá también información
sobre la gestión de los aceites usados y sobre los progresos realizados en la aplicación de los
p g
programas de prevención de residuos, y, según proceda, información sobre medidas, como prevé el
p , g p , , p
Título IV sobre responsabilidad ampliada del productor del producto.
5. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino remitirá a la Comisión Europea toda la
información que proceda en aplicación d esta L y d l Di ti marco d residuos.
i f ió d li ió de t Ley de la Directiva de id
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27. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
Permite la tramitación de los procedimientos y el envío de información vía electrónica de acuerdo con la
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.
1. La tramitación de los procedimientos administrativos y de las obligaciones de información previstas
en esta Ley se deberá llevar a cabo por vía electrónica cuando se haya habilitado a tal efecto por las
administraciones públicas.
2. Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporaran en sus respectivos
ámbitos, las tecnologías precisas para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de
acuerdo con la disposición adicional primera de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
ejercicio.
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LAS RELACIONES Y LA TRAMITACIÓN
Desde que los Derechos administrativo, mercantil y laboral –esencialmente-, vinieran a regular las
relaciones entre personas, instituciones y empresas, en estos tres órdenes, se ha venido desarrollando el
concepto de tramitación de documentos que entenderemos como aquel conjunto ordenado de acciones
documentos,
soportadas en documentos que posibilitan la relación entre las distintas partes involucradas:
Administraciones Públicas, funcionarios o empleados públicos, empresas, trabajadores y ciudadanos.
Tradicionalmente, la tramitación de documentos sustentó su operativa en el manejo de papel. Desde la
posibilidad de usar máquina de escribir (como novedosa alternativa a la escritura manual, regulada en la
Real Gaceta del 12 de febrero de 1900), hasta hace relativamente poco tiempo, poca ha sido la
modernización que habían disfrutado empresas y administraciones en el desarrollo de sus actividades
actividades.
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TRAMITACIÓN TRADICIONAL
La documentación que sustentaba esta Tramitación Tradicional tenía las siguientes características:
• Se sustentaba en el papel
papel.
• Con documentos escritos a mano (o, en el mejor de los casos, a máquina).
• Firmados y sellados manualmente.
• Provocando una consulta lenta e ineficiente.
• Un almacenamiento costoso y poco eficaz.
Se chocaba con la cuestión de la autenticación (o autenticidad) de los documentos intercambiados o
generados durante el proceso solucionado mediante:
proceso,
• La presencia de la estampación de un sello de caucho.
• Un golpe seco de relieve.
• Una firma manuscrita.
• La utilización de un determinado tipo de papel especial para una tipología concreta de documento.
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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
La necesaria modernización de los medios productivos y de gestión de las instituciones y empresas ha
venido propiciando la introducción de las tecnologías de la información y las comunicaciones en el
acometimiento de actividades de tramitación
tramitación.
El abaratamiento de los costes de equipos y programas ha hecho posible su adquisición hasta por las más
pequeñas organizaciones, incluidos los particulares.
La documentación que sustentaba esta moderna Tramitación Electrónica tiene las siguientes
características:
• Maneja documentos electrónicos (digitales) de diversa procedencia, estructura y formatos (textos,
sonido, imágenes, etc.)
• Firmados electrónicamente.
• Consulta rápida y eficiente.
• Almacenamiento barato y eficaz.
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31. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
La firma electrónica de los antedichos documentos proporciona garantías adicionales:
• Autenticidad: Identificación indubitada del origen o autor del documento
documento.
• Integridad: Aseguramiento de su no alteración.
• No-repudio en origen: Aseguramiento de la trazabilidad de las acciones realizadas.
El ciclo de vida de un documento electrónico posibilita una tramitación digital extremo a extremo: el
documento electrónico nace, se reproduce, se transforma, se visualiza y se almacena en formato
electrónico.
Múltiples regulaciones europeas, nacionales, autonómicas y locales vienen posibilitando un uso
coherente y totalmente legal de la tramitación electrónica y de los documentos tramitados. Ha sido
necesaria, la colaboración de la legislación para validar los documentos electrónicos y sus transacciones
asociadas.
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32. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Mencionaremos alguna de las normas más significativas al respecto y su aportación:
Ley 34/2002, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.
Consagra la contratación electrónica y marca las obligaciones de los Prestadores de Servicios de la
Sociedad de la Información
Información.
Ley 59/2003, de Firma Electrónica.
Regula la identificación fehaciente e indubitada de personas, entidades, procesos, documentos y
soportes.
- Establece su equivalencia jurídica con la firma manuscrita.
- Inicia el camino regulatorio del DNI electrónico.
- Obligatoria en algunos supuestos y aplicaciones
aplicaciones.
Real Decreto 1496/2003, Reglamento de Facturación.
Regula la creación, remisión, recepción y conservación de facturas en formato electrónico.
Se potencia el uso de la firma electrónica como mecanismo de identificación de personas físicas,
empresas y administraciones.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
33. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Ley 11/2007, de Acceso Electrónico del Ciudadano a los Servicios Públicos.
Regula la interacción electrónica ciudadano/empresa y las AA.PP. en los procedimientos administrativos.
/
Consagra el uso de la firma electrónica como mecanismo de autenticación de ciudadanos y
Administraciones, y de sus actos.
Ley 30/2007, de Contratos con el Sector Público.
Regula la presentación, licitación, gestión, adjudicación y ejecución de contratación en formato
electrónico.
Se potencia el uso d l f
l de la firma electrónica y se exige l f
l ó la factura electrónica.
l ó
Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información.
Regula la facturación electrónica en el sector público.
Exige la interlocución telemática para empresas de sectores o características singulares.
- Se potencia el uso de la firma electrónica y se exige la factura electrónica.
Real Decreto 1671/2009 d 6 d noviembre.
R lD 1671/2009, de de i b
Desarrolla parcialmente la Ley 11/2007.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
34. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Real Decreto 4/2010, Esquema Nacional de Interoperabilidad.
Se
S regula el E
l l Esquema N iNacional d I t
l de Interoperabilidad en el á bit d l Ad i i t ió
bilid d l ámbito de la Administración
Electrónica
Decreto 232/2007 de 18 de diciembre
232/2007, diciembre.
Se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los
procedimientos administrativos.
Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
Libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Ley 25/2009, de 22 de diciembre.
Modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las
actividades de servicios y su ejercicio.
j
Directiva Marco de Residuos, DIRECTIVA 2008/98/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL
CONSEJO de 19 de noviembre de 2008 sobre los residuos, actualmente transpuesta al
p
ordenamiento jurídico estatal como Ley 22/2011, de 28 de julio de residuos y suelos
contaminados.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
35. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Interacción de la Administración (Fuente: ONTSI a partir de datos del INE 2.010)
Cuatro de cada diez microempresas con acceso a Internet
tuvieron en 2.009 algún tipo de interacción con la
Administración Pública, a través de la Red, frente a siete de
cada di pymes y grandes empresas.
d diez d
El flujo de información entre la empresa y la Administración Pública por Internet continua siendo
unidireccional:
• 34,9 % Obtiene información de la Red.
• 34,8 % Descarga de impresos / formularios.
• 23,7 % Devolución impresos complementados.
• 22,2
22 2 % Gestión Electrónica
Electrónica.
• 3,4 % Presenta una propuesta comercial o licitación
pública por Internet.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
36. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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Página: 36
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A nivel sectorial destaca en la interacción con las Administraciones por Internet el sector que aglutina a las
actividades profesionales (j ídi
i id d f i l (jurídicas, contables, asesorías, etc.)
bl í )
De esta manera, el 57,4% de las microempresas de este sector han realizado algún tipo de consulta o
trámite con la Administración Pública por la Red, 18 puntos por encima de la media. Si nos referimos a la
devolución de formularios cumplimentados en este sector a través la Red, el porcentaje es del 36,1%, lo
que se traduce en 12 puntos de diferencia con la media total.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
37. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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En segundo término se sitúan los sectores financiero
(49,7%)
(49 7%) y d i f
de informática, telecomunicaciones y
ái l i i
audiovisuales (47,7%), que se encuentran a 10 y 8
puntos por encima de la media en interacción con las
AA.PP. por Internet, con niveles que destacan
p , q
también para la entrega de documentación y
completar gestiones entre otros tipos de interacción.
Un análisis regional pone de manifiesto que en Navarra, Asturias y Madrid se contabilizan los porcentajes
más altos de microempresas que interactúan con la e Administración, con más de 4 puntos por encima de
la media.
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
38. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
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¿Qué información obliga la LEY 22/2011 a REPACAR?
La ley, en el título VI, regula el registro de producción y gestión de residuos que incorpora la información
procedente de los registros de las Comunidades Autónomas y dicha información podrá ser utilizada por
otra administración pública con el fin de reducir las cargas administrativas
administrativas.
Para facilitar las funciones de vigilancia e inspección que esta Ley atribuye a las administraciones públicas,
se establece, para las entidades o empresas registradas, la obligación de llevar un archivo cronológico en
el que anotarán la información relativa a las operaciones de producción y gestión de residuos facilitando la
trazabilidad de los residuos desde su producción hasta su tratamiento final.
El envío anual de información a las Comunidades Autónomas por parte de las entidades o empresas de
tratamiento de residuos permitirá mejorar la información relativa a la producción y gestión de los residuos
y disponer de información precisa y fiable, básica para desarrollar la política de residuos y para dar
cumplimiento a las obligaciones de información, comunitarias e internacionales.
Obligaciones Presencia ¿Qué ofrece Diagrama Alcance Modelo Objetivo
Escenarios Objetivo
LEY 22/2011 TICS THAUMAT? Procesos Solución Servicio Cumplido
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
39. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
3º CONGRESO PAPEL RECUPERADO - 27 de Octubre de 2011 - MADRID
Página: 39
Objeto Clasificación Entidades Estrategia Obligaciones Objetivos Autorización Comisión Tramitación Electrónica
Las Relaciones y la Tramitación Tipos de Tramitación Uso Coherente y Legal Las TIC en PYMES/mico PYMES REPACAR + THAUMAT
¿Qué información obliga la LEY 22/2011 a REPACAR?
DISPOSICIÓN ADICIONAL NOVENA TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
• Las obligaciones de información de esta LEY se debe llevar a cabo por vía electrónica
electrónica.
• Las administraciones públicas adoptarán las medidas necesarias e incorporarán las tecnologías precisas
para garantizar la interoperabilidad de los distintos sistemas, de a cuerdo, con la disposición primera de
la ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Articulo 39
• Las comunicaciones y autorizaciones entre las empresas y la administración se registrarán en cada
Comunidad Autónoma.
• Esta información se incorporará a un registro de producción y gestión único en todo el territorio.
• Las empresas que figuren en las comunicaciones o autorizaciones tendrán la consideración de entidades
o empresas registradas.
• El registro d producción y gestión d residuos será público en l términos que se establezcan.
l de d ó ó de d á úbl los é bl
• La información registrada y valida por un órgano competente, será utilizada por otra administración
pública con el fin de reducir las cargas administrativas.
Obligaciones Presencia ¿Qué ofrece Diagrama Alcance Modelo Objetivo
Escenarios Objetivo
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AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
40. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
3º CONGRESO PAPEL RECUPERADO - 27 de Octubre de 2011 - MADRID
Página: 40
Objeto Clasificación Entidades Estrategia Obligaciones Objetivos Autorización Comisión Tramitación Electrónica
Las Relaciones y la Tramitación Tipos de Tramitación Uso Coherente y Legal Las TIC en PYMES/mico PYMES REPACAR + THAUMAT
¿Qué información obliga la LEY 22/2011 a REPACAR?
Articulo 40
• Las entidades o empresas registradas deberán disponer de un archivo físico y telemático cronológico
conteniendo mínimamente: cantidad, naturaleza, origen, destino, método de tratamiento, transporte y
frecuencia de recogida
recogida.
• Las entidades o empresas registradas almacenarán la información contenida en la acreditación
documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.
• Almacenamiento durante 3 años.
Articulo 41 (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino)
• Las entidades o empresas registradas deberán enviar anualmente a su Comunidad Autonómica una
memoria resumen de la contenida en el archivo cronológico con el contenido indicado en Anexo XII. El
archivo cronológico estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y
control.
• Las Comunidades Autonómicas intercambiarán entre si y remitirán al ministerio la información necesaria
para cumplir con las obligaciones establecidas en la legislación nacional comunitaria e internacional
nacional, internacional.
• Las Comunidades Autónomas informarán de los planes de gestión de residuos y prevención.
• El ministerio informará a la Comisión Europea de los citados planes.
• Cada tres años el ministerio enviará a la Comisión Europea información sobre la aplicación de la Directiva
2008/98/CE de 19 de Noviembre de 2.008.
Obligaciones Presencia ¿Qué ofrece Diagrama Alcance Modelo Objetivo
Escenarios Objetivo
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41. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
3º CONGRESO PAPEL RECUPERADO - 27 de Octubre de 2011 - MADRID
Página: 41
Objeto Clasificación Entidades Estrategia Obligaciones Objetivos Autorización Comisión Tramitación Electrónica
Las Relaciones y la Tramitación Tipos de Tramitación Uso Coherente y Legal Las TIC en PYMES/mico PYMES REPACAR + THAUMAT
¿Qué información obliga la LEY 22/2011 a REPACAR?
RESUMEN SEGÚN LA LEY (Artículos 39, 40, 41 y Disposición Primera)
1. Las empresas o entidades registradas deben disponer archivo cronológico.
2. Anualmente un resumen del archivo cronológico debe ser enviado a las Comunidades Autónomas con
el contenido que figura en el anexo XII
XII.
3. La Comunidades Autónomas enviarán la información al ministerio para cumplir con las obligaciones de
la legislación nacional, comunitaria e internacional.
4. Cada tres años el ministerio enviará a la Comisión Europea información sobre la aplicación de la
Directiva 2008/98/CE de 19 de noviembre de 2008.
5. Los procedimiento administrativos y obligaciones de información se deben llevar a cabo por vía
electrónica.
6.
6 Las administraciones deben de disponer de las tecnologías precisas para garantizar la
interoperabilidad.
¿ COMO AFECTA A LAS EMPRESAS Ó ENTIDADES REGISTRADAS?
1. Deben disponer de ordenador.
2. Deben disponer de un archivo cronológico informatizado que contenga mínimamente la información
requerida en la LEY.
3.
3 Deben disponer de acceso a INTERNET para proceder a la tramitación electrónica
electrónica.
Obligaciones Presencia ¿Qué ofrece Diagrama Alcance Modelo Objetivo
Escenarios Objetivo
LEY 22/2011 TICS THAUMAT? Procesos Solución Servicio Cumplido
AUTOR: AITOR SANCHOYERTO MARTÍNEZ - GTS THAUMAT XXI, S.A. - Ctra. Nal. 625 Km 384 · Edificio Grupo CYS - 48480 ZARÁTAMO (Vizcaya) SPAIN - Tel.: +34 944318311 – Móvil: 600588160
42. Tramitación Electrónica de Residuos con la Administración
3º CONGRESO PAPEL RECUPERADO - 27 de Octubre de 2011 - MADRID
Página: 42
Objeto Clasificación Entidades Estrategia Obligaciones Objetivos Autorización Comisión Tramitación Electrónica
Las Relaciones y la Tramitación Tipos de Tramitación Uso Coherente y Legal Las TIC en PYMES/mico PYMES REPACAR + THAUMAT
¿Cuál es la presencia de las TICS en el sector de REPACAR?
(Fuente: Estudio tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la microempresa española elaborado por el equipo de estudios de la ONTSI, edición 2.011)
Dentro del colectivo de microempresas de 3 a 9 empleados, el 91,8% dispone de ordenador y el
86,6% de conexión a Internet, lo que significa más de 25 puntos porcentuales por encima de la media
del total microempresas y las sitúa más próximas a pymes y grandes empresas.
p p py g p
El 94,3% de las microempresas con Internet acceden por conexiones de banda ancha (fija o móvil). El
93,7% de las empresas con Internet se conectan mediante banda ancha fija (ADSL o cable) y el 18,7%
mediante b d ancha d t l f í móvil.
di t banda h de telefonía ó il
El 57,4% de las microempresas de actividades profesionales interactúa con las AA.PP. por Internet.
La media se sitúa en cuatro de cada diez microempresas con acceso a Internet (39,8%).
p ( , )
Un 5% de las microempresas cuenta con alguna aplicación informática para gestionar información de
clientes (herramientas CRM, Customer Relationship Management) y un 1,2% con herramientas
informáticas ERP (E t
i f áti (Enterprise R
i Resource PlPlanning) para compartir i f
i ) ti información sobre compras y ventas
ió b t
con otras áreas funcionales de la empresa.
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Objeto Clasificación Entidades Estrategia Obligaciones Objetivos Autorización Comisión Tramitación Electrónica
Las Relaciones y la Tramitación Tipos de Tramitación Uso Coherente y Legal Las TIC en PYMES/mico PYMES REPACAR + THAUMAT
¿Cuál es la presencia de las TICS en el sector de REPACAR?
(Fuente: Estudio tecnologías de la Información y de las Comunicaciones en la microempresa española elaborado por el equipo de estudios de la ONTSI, edición 2.011)
El 12,4% de las microempresas con ordenador ha tenido problemas de funcionamiento de los
servicios TIC, destrucción o alteración de la información, debidos a fallos del software o del
hardware. E
h d Específicamente, un 8 2% d l microempresas h sufrido l d t
ífi t 8,2% de las i ha f id la destrucción o alteración d l
ió lt ió de la
información debido a un virus informático o a accesos no autorizados, y un 5% ha tenido problemas de
funcionamiento de los sistemas TIC debido a ataques externos. Por último, menos de un 1% de las
microempresas ha visto revelada información confidencial debido a ataques de intrusión, pharming o
p q ,p g
phishing, o por los propios empleados de la empresa, ya sea intencionadamente o no.
La definición formal de una política de seguridad en las TIC, que conlleve un plan de revisión regular,
es ll d a cabo por un 12 7% d l microempresas con ordenador, con valores máximos en l
llevada b 12,7% de las i d d l á i las
entidades del sector financiero, del 31,5%, y de informática, telecomunicaciones y servicios
audiovisuales, del 29,8%.
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¿Cuál es la presencia de las TICS en el sector de REPACAR?
RESUMIENDO
• 91,8 % dispone de ordenador.
• 1,2% dispone de ERP
• 86,6 % dispone de conexión a INTERNET.
• 39,8% interactúan con la administración de forma directa (en un único sentido).
En todos los casos les preocupa que les garanticen la seguridad en sus comunicaciones y salvo en
casos,
sectores muy puntuales no disponen de una definición formal de su política de seguridad.
ACTUALMENTE
• El coste de adquisición de ordenador se ha abaratado y ayudas procedentes de la administración, tipo
PLAN AVANZA, han ayudado a alcanzar el 91,8%.
• La tramitación electrónica, en general, no requiere de conexiones de banda ancha de gran velocidad, su
coste medio estimado estaría en torno a 30 € /mes
/mes.
• Los sistemas informáticos de las empresas y entidades están orientados a la facturación y disponen de
información de clientes, proveedores y productos desde el punto de vista administrativo de la gestión.
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¿Cuál es la presencia de las TICS en el sector de REPACAR?
SOLUCIÓN – THAUMAT
• Este es el escenario donde THAUMAT ofrece una solución de servicios que se ajusta a los requerimientos
de información de las diferentes comunidades autónomas y a las capacitaciones TIC de las medianas,
pequeñas y microempresas. El objetivo es aumentar el porcentaje de empresas que interactúan con la
administración, sin impacto para las mismas. Los requerimientos mínimos son: disponer de un
ordenador (el estudio dice que un 91 8% ya dispone de él) y conexión a Internet (el 86 6% de las
91,8% 86,6%
disponen de ordenador tienen contratado algún tipo de servicio que posibilita su acceso a Internet).
• No es necesaria una conexión de banda ancha de gran velocidad, la interacción que se plantea con la
administración es a través del envío de ficheros compactados y protegidos en ambas direcciones.
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¿Qué ofrece THAUMAT a REPACAR?
Cada empresa notifica a la administración, la información en el formato que ella ya lo tiene, no tiene que adaptar su
sistema de información actual, sus empleados no tienen que aprender el funcionamiento de ningún software nuevo, se
limitarán a imprimir la información desde su sistema actual, lo que ocurrirá es que en lugar de ser impresa en papel, será
enviada a una Plataforma de Interoperabilidad, que interpretará la información y la formateará según los requerimientos
normalizados de la administración. La Plataforma de Interoperabilidad está sincronizada con los requerimientos de cada
administración autonómica y a partir del fichero que recibe de cada empresa genera el documento entendible por la
administración, completando información de gestión que no disponga la empresa pero que sea solicitada por la
administración.
Cualquier nuevo requerimiento de las administraciones locales será implementado en la plataforma y de forma
transparente las empresas notificarán incluyendo los nuevos cambios. De esta manera, cualquier modificación por parte
de la administración, no supone un impacto en las empresas.
Figura 1. Envío de Documentación a Figura 2. Notificación de la Tramitación
la Administración por la Administración
La Plataforma se adapta a los requerimientos de las empresas y de las Comunidades Autónomas; por su diseño y
p q p p
arquitectura puede operar de forma transparente en diferentes escenarios.
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