Este documento resume varios decretos y leyes relacionados con la salud ocupacional en Colombia. Establece la organización de programas de salud ocupacional en empresas y lugares de trabajo, y crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional para coordinar dichos programas. También determina la constitución de comités paritarios de medicina en empresas y reglamenta el funcionamiento del sistema de riesgos laborales en el país.
1. POR : Andrea Paola Villalba
Macias
SALUD OCUPACIONAL
FUNDACION SAN MATEO
2.
3. Código Sanitario Nacional por cuanto
dicta medidas sobre las condiciones
sanitarias básicas para la protección en el
medio ambiente, suministro de agua,
saneamiento de edificaciones, alimentos,
droga, medicamentos, cosméticos,
vigilancia y control epidemiológico,
prevención y control de desastres,
derechos de los habitantes respecto a la
salud.
4. El título III corresponde a la Salud
Ocupacional y reglamenta sobre
condiciones ambientales, agentes
químicos, biológicos y físicos.
Autoriza al ministerio de Salud para
fijar valores límites
permisibles, habla de la
organización de la Salud
Ocupacional en los lugares de
trabajo, de la seguridad en
maquinaria, equipos, herramientas,
riesgos
eléctricos, manejo, transporte y
almacenamiento de
materiales, elementos de protección
personal, protección contra
roedores, plagas, ruidos, accidentes
y de la limpieza general de las
instalaciones.
5. Por la cual se dicta el Reglamento de Higiene y
Seguridad para la Industria de la Construcción.
6. Todo patrono de una obra de construcción
tendrá la obligación de dictar un curso
especifico a las personas dedicadas a la
inspección y vigilancia de la seguridad de las
obras en coordinación con el SENA y deberá
exigir por medio de sus delegados encargados
de la seguridad, el cumplimiento estricto de las
instrucciones sobre manejo de herramientas, y
otras medidas preventivas que deberán
observar los trabajadores de la obra.
7. Crea el Comité Nacional de Salud Ocupacional con
carácter permanente para diseñar y coordinar los
programas de salud ocupacional.
Determina quienes lo deben conformar y cuales
serán sus funciones.
8. Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio del Trabajo y
Seguridad Social.
Jefe División de Salud Ocupacional del Ministerio de Salud o
suplente.
Jefe División Nacional de Salud Ocupacional del I.S.S o
suplente.
Un representante del Instituto Nacional de Salud o suplente.
Jefe División de Trabajo y Seguridad Social del Departamento
de Planeación Nacional.
Jefe División de Salud del Departamento de Planeación
Nacional.
9. Proponer políticas relacionadas con Salud Ocupacional.
Proponer unificación y actualización de normas en
Salud Ocupacional.
Asesorar entidades en asuntos de Salud Ocupacional.
Coordinar actividades en Salud Ocupacional.
Impulsar y proponer investigaciones sobre la situación
de la Salud Ocupacional en el país.
Proponer un sistema nacional de información sobre
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Evaluar el desarrollo de los programas de Salud
Ocupacional en el País.
10. Reglamenta la organización y el funcionamiento
de los comités paritarios de medicina, en los
lugares de trabajo.
Obligatorio para aquellas empresas que cuentan
con mas de diez trabajadores. Las empresas que
cuenten con menos de diez trabajadores deben
tener un trabajador que se desempeñe como
vigía ocupacional.
11. Vigilar y evaluar el y enfermedad
desarrollo de profesional.
actividades en Salud
Ocupacional en la Mantener un archivo
empresa. de las actas de cada
reunión.
Colaborar en el
análisis de causas de
accidentes de trabajo
12. Determina las bases para la
organización y administración de la
Salud Ocupacional en el País para
posterior constitución de un Plan
Nacional unificado en el campo de la
prevención de los accidentes de
trabajo y enfermedades profesionales
y en el mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
13.
14. Reglamenta la
organización, funcionamiento y
forma de los programas de Salud
Ocupacional que deben desarrollar
los patronos del País.
Se establece la obligación de
adelantar programas de Salud
Ocupacional por parte de
empleadores y velar por la salud
y seguridad de los trabajadores a
su cargo.
15.
16. Determina la
organización y
administración del
Sistema General de
Riesgos Profesionales.
Por lo cual se dictan
normas para la
autorización de las
sociedades sin ánimo de
lucro que pueden asumir
los riesgos derivados de
un accidente de trabajo y
enfermedad profesional.
17. Reglamenta el funcionamiento de las
aseguradoras de riesgos profesionales en el país
y determina como debe ser el servicio que debe
prestar para poder funcionar.
18. Por el cual se adopta la tabla de
enfermedades profesionales que se rigen en
el país, se hace una breve explicación de cada
una de las enfermedades.
19. Es la modificación de la tabla de
enfermedades profesionales , se hace la
unión de riesgo y enfermedad.
Para determinar la relación de causalidad en
patologías no incluidas en el artículo 1 de este
decreto, es profesional la enfermedad que
tenga relación de causa-efecto entre el factor
de riesgo y la enfermedad .