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¿Tienen las empresas obligación de documentar sus
  operaciones vinculadas después de la reforma?




                              Albert González
                                     &
                             Leonardo Cárdenas
                            AGM Abogados. Tel. (34) 93 487 11 26
                                 www.agmabogados.com
                              lcardenas@agmabogados.com
quiénes
El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las                personas o entidades
denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.
Personas jurídicas (artículo 35 Código Civil)
1. Corporaciones, fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por Ley:
       Corporaciones de interés público            totalmente exentos del IS
          El Estado, los Ayuntamiento, las Comunidades Autónomas, …
       Asociaciones de interés público            parcialmente exentas del IS
          Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de
          trabajadores
          Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS
       Fundaciones            régimen fiscal especial Ley 49/2002
2. Asociaciones de interés particular
       Civiles
          Sociedades Agrarias de Transformación (RD 1776/1981)           sujetos pasivos del IS
          Otras con objeto mercantil         sujetos pasivos del IS
       Mercantiles: Anóminas, Limitadas, Colectivas, Comanditarias, Laborales, de Inversión Mobiliaria, de
          Inversión inmobiliaria, gestoras de patrimonio, …
       Industriales
       Otras: Cooperativas (Ley 27/1999), Asociaciones no declaradas de utilidad público, Fundaciones no
          incluidas en el régimen fiscal especial
No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas en el ámbito de ofertas públicas
de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores
                                                                                                                  2
quiénes
El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las               personas o entidades
denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.

Otros entes con personalidad jurídica
       Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991) y Agrupaciones Europeas de Interés Económico
         domiciliadas en España
      Agrupaciones de Interés Urbanístico (Ley 6/1994)
      Entidades de Conservación (RD 3288/1978)
      Juntas de Compensación (artículo 158 RD Legislativo /1992)
      Consorcios de Entidades Locales y otras Administraciones Públicas (artículo 110 RD Legislativo 781/1986)
      Entidades eclesiásticas (Acuerdo de 10 de octubre de 1980)
      Comunidades de Regantes (RD Legislativo 1/2001)
      Universidades (Ley Orgánica 6/2001)




No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas con sus miembros por las AIE,
AIEE, y UTEs


                                                                                                                  3
quiénes
El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto
sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las        personas o entidades
denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto.

Entes carentes de personalidad jurídica

      Los Fondos De Inversión (Ley 35/2003)
      Las Uniones Temporales De Empresas (Ley 18/1992)
      Los Fondos De Capital-riesgo (Ley 25/2005)
      Los Fondos De Pensiones (RD Legislativo 1/2002)
      Los Fondos De Regulación Del Mercado Hipotecario (Ley 2/1981)
      Los Fondos De Titulización Hipotecaria (Ley 19/1992)
      Los Fondos De Titulización De Activos (D.A. Quinta.2. Ley 3/1994)
      Los Fondos De Garantía De Inversiones (Ley 24/1988)
      Las Comunidades Titulares De Montes Vecinales (Ley 55/1980)




                                                                                                   4
Art. 16.3.a) Operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o
partícipes
                                                                                                                 qué
                          Socios de A
                                    ≥ 5%,                                                           perímetro de vinculación


                  ≥ 5%,   ≥ 5%,                               Otros
                                                            Socios de A   A   Otros
                                                                              Socios   A   Otros
                                                                                           Socios   B   Otros
                                                                                                        Socios   C     Otros
                                                                                                                     Socios de   D E
                                                               ≥ 5%            de B         de C         de D            E
                                                                               ≥ 5%         ≥ 5%         ≥ 5%          ≥ 5%
                                    Socios de C             vinculada
    Socios de B
                  ≥ 5%,                        ≥ 5%,
                                                        A      3.a)

                                                        B                 vinculada
                                                                             3.a)
         ≥ 5%,
                                                        C                              vinculada
                                  ≥ 5%,                                                   3.a)

Socios de D                                             D                                           vinculada
≥ 5%,                                                                                                  3.a)

                                          Socios de E   E                                                        vinculada
                                               ≥ 5%,                                                                3.a)




   Cuando la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación
   deberá ser ≥ 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado                                      5
Art. 16.3.b) Operaciones realizadas entre una entidad y sus
consejeros o administradores
                                                                                                       qué
                                                                                         perímetro de vinculación
              Administradores
                   de A



                                                      Administra-   Administra-   Administra-   Administra-   Administra-
                                                        dores A       dores B       dores C       dores D       dores E


                                                  A   vinculada
                          Administradores                3.b)
Administradores                de C
                                                  B                 vinculada
     de B                                                              3.b)

                                                  C                               vinculada
                                                                                     3.b)

                                                  D                                             vinculada
                                                                                                   3.b)

                                                  E                                                           vinculada
                                                                                                                 3.b)
                                Administradores
                                     de E


Administradores
     de D

                         La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho
                                                                                                                            6
Art. 16.3.c) Operaciones realizadas entre una entidad y los cónyuges
o personas unidas por relaciones de parentesco , en línea directa o
colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los                           qué
socios o partícipes, consejeros o administradores
                                                                                     perímetro de vinculación
               Familiares
             Administradores
                  de A


                                                   Familiares    Familiares    Familiares    Familiares    Familiares
                                                  Administra-   Administra-   Administra-   Administra-   Administra-
                                                    dores A       dores B       dores C       dores D       dores E

                                             A    vinculada
    Familiares             Familiares                3.c)
  Administradores        Administradores
                                             B                  vinculada
       de B                   de C
                                                                   3.c)

                                             C                                vinculada
                                                                                 3.c)

                                             D                                              vinculada
                                                                                               3.c)

                                             E                                                            vinculada
                                  Familiares                                                                 3.c)
                                Administradores
                                     de E
    Familiares
  Administradores
       de D


          La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho
                                                                                                                        7
Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que
pertenezcan a un grupo
                                                                                              qué
                                                                                  perímetro de vinculación


            80%     70%
                                                   A            B             C             D                E
                                         A                   vinculada     vinculada     vinculada
                                                                3.a)          3.a)          3.d)

                                         B     vinculada                   vinculada     vinculada
                                                  3.a)                        3.d)          3.a)

                                         C     vinculada     vinculada                   vinculada      vinculada
      60%                                         3.a)          3.d)                        3.d)           3.a)
                       40%

                                         D     vinculada     vinculada     vinculada
                                                  3.d)          3.a)          3.d)

                                         E                                 vinculada
                                                                              3.a)



  No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas entre entidades que se integren en un
  mismo grupo de consolidación fiscal. La consolidación fiscal sólo es posible cuando la socieda dominante posea al
  menos el 75% (70% si es cotizada) del capital social de la dependiente

  Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
  establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular            8
  cuentas anuales consolidadas.
Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que
pertenezcan a un grupo
         Personas físicas o jurídicas                                                                 qué
                                                                                                      Grupos

                                                    Grupo de subordinación (Grupo del artículo 42 CCo)
              80%              70%                  H1: Sociedad Dominante
                                                    H2: Sociedad Dependiente


                                                    Grupo de coordinación (PGC: NECA 13ª; NRV 21ª)
      H1                             H2
                                                    La sociedad de mayor tamaño debe informar en su Memoria
                                                    sobre el conjunto de sociedades del Grupo de coordinación:
       60%                         40%
                                                    H1     Al amparo de lo dispuesto en la indicación Decimotercera del
                                                           artículo 260 del TRLSC, la sociedad de mayor activo del conjunto
                                                    H2     de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma
                        20%                                unidad de decisión, deberá incluir una descripción de las citadas
        D                               E                  sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo
                                                    D      una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe
                                                           agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de
                                                           negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.
                                                    E
                                                    El resto de sociedades indicarán su pertenencia al grupo y la
                                                    sociedad que informa del mismo.


  Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
  establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular                     9
  cuentas anuales consolidadas.
Art. 16.3 e) Operaciones realizadas entre una entidad y los socios o
partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a
un grupo                                                                                           qué
                Socios de A
                                                                                        perímetro de vinculación


                                                                      Otros          Otros          Otros         Otros
                                                    Socios de A    Socios de B    Socios de C    Socios de D    Socios de E
                                                       ≥ 5%           ≥ 5%           ≥ 5%           ≥ 5%           ≥ 5%
                                                    vinculada       vinculada     vinculada      vinculada         No
Otros Socios
    de B
               80%
                              Otros Socios
                                  de C          A      3.a)            3.e)          3.e)           3.e)        vinculada
                     70%
                                                    vinculada       vinculada     vinculada      vinculada         No
                                                B      3.e)            3.a)          3.e)           3.e)        vinculada


                                                    vinculada       vinculada     vinculada      vinculada         No
                                                C      3.e)            3.e)          3.a)           3.e)        vinculada


                                                    vinculada       vinculada     vinculada      vinculada         No
         60%                                    D      3.e)            3.e)          3.e)           3.a)        vinculada

                                 Otros Socios       No vinculada   No vinculada   No vinculada   No vinculada   Vinculada
Otros Socios
                                     de E       E                                                                  3.a)
   de D                    40%




   Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
   establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular                   10
   cuentas anuales consolidadas.
Art. 16.3 f) Operaciones realizadas entre una entidad y los
consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas
entidades pertenezcan a un grupo                                                                 qué
                                                                                     perímetro de vinculación
              Administradores
                   de A




                                                   Administra-    Administra-   Administra    Administra    Administra
                                                     dores A        dores B      -dores C      -dores D      -dores E
              80%       70%                         vinculada      vinculada     vinculada    vinculada         no
                                               A       3.b)           3.f)          3.f)         3.f)       vinculada
                          Administradores
Administradores                de C
                                                    vinculada      vinculada     vinculada    vinculada         no
     de B                                      B       3.f)           3.b)          3.f)         3.f)       vinculada

                                                    vinculada      vinculada     vinculada    vinculada         no
                                               C       3.f)           3.f)          3.b)         3.f)       vinculada

                                                    vinculada      vinculada     vinculada    vinculada         no
        60%
                                               D       3.f)           3.f)          3.f)         3.b)       vinculada

                                                         no            no            no            no       vinculada
                          40%                  E     vinculada     vinculada     vinculada     vinculada       3.b)
                             Administradores
                                  de E


Administradores
     de D

  Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios
  establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de                        11
  formular cuentas anuales consolidadas.
Art. 16.3 g) Operaciones realizadas entre una entidad los
cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en
línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta                           qué
el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad
cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo                               perímetro de vinculación



                                         Familiares     Failiares      Familiares     Familiares     Familiares
                                        Administra-    Administra-    Administra-    Administra-    Administra-
                                          dores A        dores B        dores C        dores D        dores E
            80%   70%
                                  A      vinculada      vinculada      vinculada      vinculada          no
                                            3.c)           3.g)           3.g)           3.g)        vinculada

                                  B      vinculada      vinculada      vinculada      vinculada          no
                                            3.g)           3.c)           3.g)           3.g)        vinculada

                                  C      vinculada      vinculada      vinculada      vinculada          no
                                            3.g)           3.g)           3.c)           3.g)        vinculada

                                  D      vinculada      vinculada      vinculada      vinculada          no
      60%         40%                       3.g)           3.g)           3.g)           3.c)        vinculada

                                  E          no             no             no             no         vinculada
                                         vinculada      vinculada      vinculada      vinculada         3.c)



                                 La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho



                                                                                                                  12
Art. 16.3 h) Operaciones realizadas entre una entidad y otra
entidad participada por la primera indirectamente en al
menos el 25% del capital social o de los fondos propios                         qué
                                                                       perímetro de vinculación




                                           A           B           C           D           E
                                  A                 vinculada   vinculada   vinculada   vinculada
                                                       3.a)        3.a)        3.d)        3.h)
           80%   70%
                                  B     vinculada               vinculada   vinculada
                                           3.a)                    3.d)        3.a)

                                  C     vinculada   vinculada               vinculada   vinculada
                                           3.a)        3.d)                    3.d)        3.a)

                                  D     vinculada   vinculada   vinculada
                                           3.d)        3.a)        3.d)
     60%           40%                  vinculada               vinculada
                                  E        3.h)                    3.a)




                                                                                                    13
Artículo 16.i) Operaciones realizadas entre dos entidades en
las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o
personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa                   qué
o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer
grado, participen , directa o indirectamente en , al menos, el          perímetro de vinculación
25% del capital social o de los fondos propios




                                           A           B            C           D           E
                                   A                Vinculada    Vinculada   Vinculada   Vinculada
                                                       3.a)         3.a)        3.d)        3.h)
           80%   70%
                                   B    Vinculada                Vinculada   Vinculada   Vinculada
                                           3.a)                     3.d)        3.a)        3.i)

                                   C    Vinculada   Vinculada                Vinculada   Vinculada
                                           3.a)        3.d)                     3.d)        3.a)

                                   D    Vinculada   Vinculada    Vinculada               Vinculada
                                           3.d)        3.a)         3.d)                    3.i)
     60%           40%                  Vinculada   Vinculada    Vinculada   Vinculada
                                   E       3.h)        3.i)         3.a)        3.i)




                                                                                                     14
qué
                                                         perímetro de vinculación




Art. 16.3 j) Operaciones realizadas por una entidad residente
en territorio español y sus establecimientos permanentes en el
extranjero
Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por una entidad no
residente en territorio español y sus establecimientos
permanentes en territorio español

Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por dos entidades que
formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los
grupos de sociedades cooperativas




                                                                                    15
cuándo
OPERACIONES ESPECÍFICAS                                                         obligación de documentar
DEBERÁN DOCUMENTARSE OBLIGATORIAMENTE:
1. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales.
Excepto que residan en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a
motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.

2. Operaciones realizadas con personas físicas en EO por sociedades en las que dichas personas físicas o sus
parientes tengan una participación el capital social o los fondos propios ≥ 25%

Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:
 cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))
 importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas
3. Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de
entidades no admitidas a negociación en mercados regulados.

Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:
 cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))
 importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas
4. Transmisiones de inmuebles u operaciones sobre activos intangibles.

Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:
 cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))
 importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas
                                                                                                                    16
cuándo
OPERACIONES EXCLUIDAS                                                            obligación de documentar
DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:
1. Las realizadas entre entidades del mismo grupo fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación
fiscal.

2. Las realizadas por las AIEs y UTEs tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del
mismo grupo fiscal a las que pertenezcan las empresas miembros.

3. Las realizadas en el ámbito de OPVs o OPAs de valores.

4. Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP)
aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del SIP.




                                                                                                                   17
cuándo
OPERACIONES NO ESPECÍFICAS EXCLUIDAS                          obligación de documentar
DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN:
Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones
que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración las
operaciones específicas para las que existe obligación de documentación salvo que
queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-ley 6/2010, realizadas en
el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el
tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones.




                                                                                            18
cómo
           2010                 Cifra de negocios del período   Cifra de negocios del período
   Documentación del            impositivo > 8 millones de €    impositivo < 8 millones de €
        grupo

          “Masterfile”                    Obligatorio                   No obligatorio



          2010                  Cifra de negocios del período   Cifra de negocios del período
  Documentación del             impositivo > 8 millones de €    impositivo < 8 millones de €
  obligado tributario
Cifra de negocios del período
                                          Completa                        Reducida
impositivo > 8 millones de €


Cifra de negocios del período
                                          Reducida                        Reducida
impositivo < 8 millones de €

                                                                                                19
cómo
Documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario
 Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio
  relevante en la misma.
 Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en
  cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
 Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del
  grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
 Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en
  cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los
  cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.
 Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en
  cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el
  importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.
 Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos
  de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.
 Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo,
  en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.
 Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las
  entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado
  tributario.
 La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente.
                                                                                                                      20
Reducida:
                                                                                                 cómo
Documentación del obligado                        a: realizadas por contribuyentes en EO
tributario                                        b: transmisión de negocios o valores o participaciones en entidades no
                                                  admitidos a negociación
                                                  c: transmisión de inmuebles / operaciones con intangibles
                                                  d: prestaciones de servicios profesionales
Completa                                          e: resto

                                                       a                b               c               d                  e
Identificación partes
Descripción detallada de la operación,
naturaleza e importe
                                                                                                                   
Análisis de comparabilidad                          
Explicación del método de selección del
método de valoración
Especificación del valor o intervalo de                              [1]                                                [3]
valores
Criterios de reparto de gastos en concepto
de servicios
Acuerdos de reparto de costes

Información relevante y pactos parasociales                                                         [2]            
[1] Magnitudes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas, …
[2] Justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 16.6. RIS                                                      21
[3] Identificación del método de valoración y el intervalo de valores derivado del mismo
dónde
                                                                                       MODELO 200




En el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes
correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el
extranjero con presencia en el territorio español, nunca va a existir la obligación de informar de operaciones
vinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuáles, no existe la obligación de documentación.



                                                                                                                     22
dónde
Instrucciones de cumplimentación:
                                                                                         MODELO 200
1ª) Obligación de documentación
No existirá obligación de documentación cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas en
el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere 250.000 euros, salvo las operaciones
específicas (artículo 18.4 e) 1º a 4º del Reglamento del IS) que en todo caso deben de documentarse.
No obstante, en el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea
inferior a ocho millones de euros, no tendrán obligación de documentación cuando el conjunto de las operaciones
vinculadas (incluidas las específicas) no supere 100.000 euros. En todo caso, deben documentarse las operaciones
con paraísos fi scales (Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril).
2ª) Obligación de declaración
Hay obligación de declaración respecto de las operaciones obligadas a documentación. No obstante, no habrá
obligación de declaración cuando el importe de las operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo y
con el mismo método de valoración no supere 100.000 euros.




                                                                                                                       23
                                                                                                                         23
dónde
Instrucciones de cumplimentación:
                                                                                         MODELO 200
3ª) Criterios de imputación
En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables debe de atenderse al criterio de devengo contable de
dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago.
En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable (por ejemplo adquisición de un inmueble a una
persona o entidad vinculada), se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuanto se
produzca la corriente monetaria derivada de las mismas.
Operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios:
Si el valor de la operación supera los límites (100.000 / 250.000 euros) y la operación sigue vigente a lo largo de
varios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación.
Mención especial merecen las prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo en los que, tanto para
determinar si se deben declarar o no, como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al
valor de la operación en cada uno de los ejercicios.
4ª) Forma de cuantificar los límites y criterios de cumplimentaciónLos límites de 100.000 y 250.000 euros no
incluyen el IVA.
En cada fila se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de
operación siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración.
En caso de que con una misma persona o entidad se hayan realizado operaciones de distinto tipo, se incluirán en
registros distintos.
En el caso de que se tratara de operaciones del mismo tipo pero se hubieran utilizado métodos de valoración
diferentes también se separarán en distintas filas.
                                                                                                                      24
La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará
                                                                                  dónde
separadamente para cada una de las siguientes categorías:                       MEMORIA CUENTAS ANUALES
                                                                                 Modelos Normal y Abreviado
a) Entidad dominante.
b) Otras empresas del grupo.
c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes.
d) Empresas asociadas.
e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa.
f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante.
g) Otras partes vinculadas.




                                                                                                              25
La empresa facilitará información suficiente para comprender las
operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de
las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los
                                                                                       dónde
siguientes aspectos:                                                               MEMORIA CUENTAS ANUALES
                                                                                  Modelos Normal y Abreviado
a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la
naturaleza de la relación con cada parte implicada.
b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las
que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de
vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de
vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación.
c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos
por cada parte vinculada respecto de la operación.
d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la
contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero
(con la estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o recibidas.
e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores.
f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes
vinculadas.




                                                                                                                        26
En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones
                                                                                     dónde
con partes vinculadas: :                                                        MEMORIA CUENTAS ANUALES
                                                                                   Modelos Normal y Abreviado
a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes.
b) Prestación y recepción de servicios.
c) Contratos de arrendamiento financiero.
d) Transferencias de investigación y desarrollo.
e) Acuerdos sobre licencias.
f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las
operaciones
de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y
resultado
de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición.
g) Intereses abonados y cargados, así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados.
h) Dividendos y otros beneficios distribuidos.
i) Garantías y avales.
j) Remuneraciones e indemnizaciones.
k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida.
l) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios.
m) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una
transmisión de recursos
o de obligaciones entre la empresa y la parte vinculada.
n) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias
partes vinculadas.
o) Acuerdos de gestión de tesorería, y
p) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas.
                                                                                                                    27
dónde
                           MEMORIA CUENTAS ANUALES
                             Modelos Normal y Abreviado




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No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier
clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de
administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de
pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y
personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en
instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los
requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar
de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta
dirección, de los relativos a los miembros del órgano de administración.
También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los
miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los
importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía.
Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán
a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría,
recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del
órgano de administración..




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  • 1. ¿Tienen las empresas obligación de documentar sus operaciones vinculadas después de la reforma? Albert González & Leonardo Cárdenas AGM Abogados. Tel. (34) 93 487 11 26 www.agmabogados.com lcardenas@agmabogados.com
  • 2. quiénes El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las personas o entidades denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto. Personas jurídicas (artículo 35 Código Civil) 1. Corporaciones, fundaciones y asociaciones de interés público reconocidas por Ley:  Corporaciones de interés público totalmente exentos del IS El Estado, los Ayuntamiento, las Comunidades Autónomas, …  Asociaciones de interés público parcialmente exentas del IS Los colegios profesionales, las asociaciones empresariales, las cámaras oficiales y los sindicatos de trabajadores Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la SS  Fundaciones régimen fiscal especial Ley 49/2002 2. Asociaciones de interés particular  Civiles Sociedades Agrarias de Transformación (RD 1776/1981) sujetos pasivos del IS Otras con objeto mercantil sujetos pasivos del IS  Mercantiles: Anóminas, Limitadas, Colectivas, Comanditarias, Laborales, de Inversión Mobiliaria, de Inversión inmobiliaria, gestoras de patrimonio, …  Industriales  Otras: Cooperativas (Ley 27/1999), Asociaciones no declaradas de utilidad público, Fundaciones no incluidas en el régimen fiscal especial No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores 2
  • 3. quiénes El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las personas o entidades denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto. Otros entes con personalidad jurídica  Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991) y Agrupaciones Europeas de Interés Económico domiciliadas en España Agrupaciones de Interés Urbanístico (Ley 6/1994) Entidades de Conservación (RD 3288/1978) Juntas de Compensación (artículo 158 RD Legislativo /1992) Consorcios de Entidades Locales y otras Administraciones Públicas (artículo 110 RD Legislativo 781/1986) Entidades eclesiásticas (Acuerdo de 10 de octubre de 1980) Comunidades de Regantes (RD Legislativo 1/2001) Universidades (Ley Orgánica 6/2001) No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas con sus miembros por las AIE, AIEE, y UTEs 3
  • 4. quiénes El artículo 7.3 del TRLIS dispone que los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades se designarán, abreviada e indistintamente, por las personas o entidades denominaciones sociedades o entidades a lo largo de la ley del Impuesto. Entes carentes de personalidad jurídica Los Fondos De Inversión (Ley 35/2003) Las Uniones Temporales De Empresas (Ley 18/1992) Los Fondos De Capital-riesgo (Ley 25/2005) Los Fondos De Pensiones (RD Legislativo 1/2002) Los Fondos De Regulación Del Mercado Hipotecario (Ley 2/1981) Los Fondos De Titulización Hipotecaria (Ley 19/1992) Los Fondos De Titulización De Activos (D.A. Quinta.2. Ley 3/1994) Los Fondos De Garantía De Inversiones (Ley 24/1988) Las Comunidades Titulares De Montes Vecinales (Ley 55/1980) 4
  • 5. Art. 16.3.a) Operaciones realizadas entre una entidad y sus socios o partícipes qué Socios de A ≥ 5%, perímetro de vinculación ≥ 5%, ≥ 5%, Otros Socios de A A Otros Socios A Otros Socios B Otros Socios C Otros Socios de D E ≥ 5% de B de C de D E ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% Socios de C vinculada Socios de B ≥ 5%, ≥ 5%, A 3.a) B vinculada 3.a) ≥ 5%, C vinculada ≥ 5%, 3.a) Socios de D D vinculada ≥ 5%, 3.a) Socios de E E vinculada ≥ 5%, 3.a) Cuando la vinculación se defina en función de la relación socios o partícipes-entidad, la participación deberá ser ≥ 5%, o al 1% si se trata de valores admitidos a negociación en un mercado regulado 5
  • 6. Art. 16.3.b) Operaciones realizadas entre una entidad y sus consejeros o administradores qué perímetro de vinculación Administradores de A Administra- Administra- Administra- Administra- Administra- dores A dores B dores C dores D dores E A vinculada Administradores 3.b) Administradores de C B vinculada de B 3.b) C vinculada 3.b) D vinculada 3.b) E vinculada 3.b) Administradores de E Administradores de D La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho 6
  • 7. Art. 16.3.c) Operaciones realizadas entre una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco , en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los qué socios o partícipes, consejeros o administradores perímetro de vinculación Familiares Administradores de A Familiares Familiares Familiares Familiares Familiares Administra- Administra- Administra- Administra- Administra- dores A dores B dores C dores D dores E A vinculada Familiares Familiares 3.c) Administradores Administradores B vinculada de B de C 3.c) C vinculada 3.c) D vinculada 3.c) E vinculada Familiares 3.c) Administradores de E Familiares Administradores de D La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho 7
  • 8. Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que pertenezcan a un grupo qué perímetro de vinculación 80% 70% A B C D E A vinculada vinculada vinculada 3.a) 3.a) 3.d) B vinculada vinculada vinculada 3.a) 3.d) 3.a) C vinculada vinculada vinculada vinculada 60% 3.a) 3.d) 3.d) 3.a) 40% D vinculada vinculada vinculada 3.d) 3.a) 3.d) E vinculada 3.a) No será exigible la documentación de la operaciones vinculadas realizadas entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal. La consolidación fiscal sólo es posible cuando la socieda dominante posea al menos el 75% (70% si es cotizada) del capital social de la dependiente Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular 8 cuentas anuales consolidadas.
  • 9. Art. 16.3.d) Operaciones realizadas entre dos entidades que pertenezcan a un grupo Personas físicas o jurídicas qué Grupos Grupo de subordinación (Grupo del artículo 42 CCo) 80% 70% H1: Sociedad Dominante H2: Sociedad Dependiente Grupo de coordinación (PGC: NECA 13ª; NRV 21ª) H1 H2 La sociedad de mayor tamaño debe informar en su Memoria sobre el conjunto de sociedades del Grupo de coordinación: 60% 40% H1 Al amparo de lo dispuesto en la indicación Decimotercera del artículo 260 del TRLSC, la sociedad de mayor activo del conjunto H2 de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma 20% unidad de decisión, deberá incluir una descripción de las citadas D E sociedades, señalando el motivo por el que se encuentran bajo D una misma unidad de decisión, e informará sobre el importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades. E El resto de sociedades indicarán su pertenencia al grupo y la sociedad que informa del mismo. Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular 9 cuentas anuales consolidadas.
  • 10. Art. 16.3 e) Operaciones realizadas entre una entidad y los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo qué Socios de A perímetro de vinculación Otros Otros Otros Otros Socios de A Socios de B Socios de C Socios de D Socios de E ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% ≥ 5% vinculada vinculada vinculada vinculada No Otros Socios de B 80% Otros Socios de C A 3.a) 3.e) 3.e) 3.e) vinculada 70% vinculada vinculada vinculada vinculada No B 3.e) 3.a) 3.e) 3.e) vinculada vinculada vinculada vinculada vinculada No C 3.e) 3.e) 3.a) 3.e) vinculada vinculada vinculada vinculada vinculada No 60% D 3.e) 3.e) 3.e) 3.a) vinculada Otros Socios No vinculada No vinculada No vinculada No vinculada Vinculada Otros Socios de E E 3.a) de D 40% Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de formular 10 cuentas anuales consolidadas.
  • 11. Art. 16.3 f) Operaciones realizadas entre una entidad y los consejeros o administradores de otra entidad cuando ambas entidades pertenezcan a un grupo qué perímetro de vinculación Administradores de A Administra- Administra- Administra Administra Administra dores A dores B -dores C -dores D -dores E 80% 70% vinculada vinculada vinculada vinculada no A 3.b) 3.f) 3.f) 3.f) vinculada Administradores Administradores de C vinculada vinculada vinculada vinculada no de B B 3.f) 3.b) 3.f) 3.f) vinculada vinculada vinculada vinculada vinculada no C 3.f) 3.f) 3.b) 3.f) vinculada vinculada vinculada vinculada vinculada no 60% D 3.f) 3.f) 3.f) 3.b) vinculada no no no no vinculada 40% E vinculada vinculada vinculada vinculada 3.b) Administradores de E Administradores de D Existe grupo cuando una entidad ostente o pueda ostentar el control de otra u otras según los criterios establecidos en el artículo 42 del CCo con independencia de su residencia y de la obligación de 11 formular cuentas anuales consolidadas.
  • 12. Art. 16.3 g) Operaciones realizadas entre una entidad los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta qué el tercer grado de los socios o partícipes de otra entidad cuando ambas sociedades pertenezcan a un grupo perímetro de vinculación Familiares Failiares Familiares Familiares Familiares Administra- Administra- Administra- Administra- Administra- dores A dores B dores C dores D dores E 80% 70% A vinculada vinculada vinculada vinculada no 3.c) 3.g) 3.g) 3.g) vinculada B vinculada vinculada vinculada vinculada no 3.g) 3.c) 3.g) 3.g) vinculada C vinculada vinculada vinculada vinculada no 3.g) 3.g) 3.c) 3.g) vinculada D vinculada vinculada vinculada vinculada no 60% 40% 3.g) 3.g) 3.g) 3.c) vinculada E no no no no vinculada vinculada vinculada vinculada vinculada 3.c) La mención a los administradores incluirá a los de derecho y a los de hecho 12
  • 13. Art. 16.3 h) Operaciones realizadas entre una entidad y otra entidad participada por la primera indirectamente en al menos el 25% del capital social o de los fondos propios qué perímetro de vinculación A B C D E A vinculada vinculada vinculada vinculada 3.a) 3.a) 3.d) 3.h) 80% 70% B vinculada vinculada vinculada 3.a) 3.d) 3.a) C vinculada vinculada vinculada vinculada 3.a) 3.d) 3.d) 3.a) D vinculada vinculada vinculada 3.d) 3.a) 3.d) 60% 40% vinculada vinculada E 3.h) 3.a) 13
  • 14. Artículo 16.i) Operaciones realizadas entre dos entidades en las cuales los mismos socios, partícipes o sus cónyuges, o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa qué o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, participen , directa o indirectamente en , al menos, el perímetro de vinculación 25% del capital social o de los fondos propios A B C D E A Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada 3.a) 3.a) 3.d) 3.h) 80% 70% B Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada 3.a) 3.d) 3.a) 3.i) C Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada 3.a) 3.d) 3.d) 3.a) D Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada 3.d) 3.a) 3.d) 3.i) 60% 40% Vinculada Vinculada Vinculada Vinculada E 3.h) 3.i) 3.a) 3.i) 14
  • 15. qué perímetro de vinculación Art. 16.3 j) Operaciones realizadas por una entidad residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en el extranjero Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por una entidad no residente en territorio español y sus establecimientos permanentes en territorio español Art. 16.3 k) Operaciones realizadas por dos entidades que formen parte de un grupo que tribute en el régimen de los grupos de sociedades cooperativas 15
  • 16. cuándo OPERACIONES ESPECÍFICAS obligación de documentar DEBERÁN DOCUMENTARSE OBLIGATORIAMENTE: 1. Operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales. Excepto que residan en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas. 2. Operaciones realizadas con personas físicas en EO por sociedades en las que dichas personas físicas o sus parientes tengan una participación el capital social o los fondos propios ≥ 25% Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:  cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))  importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas 3. Transmisiones de negocios o valores o participaciones representativos de la participación en fondos propios de entidades no admitidas a negociación en mercados regulados. Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:  cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))  importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas 4. Transmisiones de inmuebles u operaciones sobre activos intangibles. Salvo que les resulte de aplicación la exoneración establecida en el artículo 16.2 del TRLIS:  cifra de negocios < 8 millones de euros (2010) (10 millones de euros (2011))  importe total de operaciones vinculadas < 100.000 euros de valor de mercado incluidas las específicas 16
  • 17. cuándo OPERACIONES EXCLUIDAS obligación de documentar DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN: 1. Las realizadas entre entidades del mismo grupo fiscal que tributen por el régimen especial de consolidación fiscal. 2. Las realizadas por las AIEs y UTEs tanto con sus empresas miembros como con cualquier otra empresa del mismo grupo fiscal a las que pertenezcan las empresas miembros. 3. Las realizadas en el ámbito de OPVs o OPAs de valores. 4. Las realizadas entre entidades de crédito integradas a través de un sistema institucional de protección (SIP) aprobado por el Banco de España, que tengan relación con el cumplimiento del SIP. 17
  • 18. cuándo OPERACIONES NO ESPECÍFICAS EXCLUIDAS obligación de documentar DEL CUMPLIMENTO DE LAS OBLIGACIONES DE DOCUMENTACIÓN: Quedan excluidas de las obligaciones de documentación el conjunto de las operaciones que no excedan de 250.000 euros, en cuyo cómputo no se tienen en consideración las operaciones específicas para las que existe obligación de documentación salvo que queden exceptuadas por lo establecido en el citado Real Decreto-ley 6/2010, realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, cualquiera que sea el tamaño de la empresa y el carácter interno o internacional de las operaciones. 18
  • 19. cómo 2010 Cifra de negocios del período Cifra de negocios del período Documentación del impositivo > 8 millones de € impositivo < 8 millones de € grupo “Masterfile” Obligatorio No obligatorio 2010 Cifra de negocios del período Cifra de negocios del período Documentación del impositivo > 8 millones de € impositivo < 8 millones de € obligado tributario Cifra de negocios del período Completa Reducida impositivo > 8 millones de € Cifra de negocios del período Reducida Reducida impositivo < 8 millones de € 19
  • 20. cómo Documentación del grupo al que pertenezca el obligado tributario  Descripción general de la estructura organizativa, jurídica y operativa del grupo, así como cualquier cambio relevante en la misma.  Identificación de las distintas entidades que, formando parte del grupo, realicen operaciones vinculadas en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.  Descripción general de la naturaleza, importes y flujos de las operaciones vinculadas entre las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.  Descripción general de las funciones ejercidas y de los riesgos asumidos por las distintas entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, incluyendo los cambios respecto del período impositivo o de liquidación anterior.  Una relación de la titularidad de las patentes, marcas, nombres comerciales y demás activos intangibles en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario, así como el importe de las contraprestaciones derivadas de su utilización.  Una descripción de la política del grupo en materia de precios de transferencia que incluya el método o métodos de fijación de los precios adoptado por el grupo, que justifique su adecuación al principio de libre competencia.  Relación de los acuerdos de reparto de costes y contratos de prestación de servicios entre entidades del grupo, en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.  Relación de los acuerdos previos de valoración o procedimientos amistosos celebrados o en curso relativos a las entidades del grupo en cuanto afecten, directa o indirectamente, a las operaciones realizadas por el obligado tributario.  La memoria del grupo o, en su defecto, informe anual equivalente. 20
  • 21. Reducida: cómo Documentación del obligado a: realizadas por contribuyentes en EO tributario b: transmisión de negocios o valores o participaciones en entidades no admitidos a negociación c: transmisión de inmuebles / operaciones con intangibles d: prestaciones de servicios profesionales Completa e: resto a b c d e Identificación partes Descripción detallada de la operación, naturaleza e importe      Análisis de comparabilidad  Explicación del método de selección del método de valoración Especificación del valor o intervalo de  [1]  [3] valores Criterios de reparto de gastos en concepto de servicios Acuerdos de reparto de costes Información relevante y pactos parasociales    [2]  [1] Magnitudes, ratios, tipos de interés aplicables a los descuentos de flujos, expectativas, … [2] Justificación del cumplimiento de los requisitos del artículo 16.6. RIS 21 [3] Identificación del método de valoración y el intervalo de valores derivado del mismo
  • 22. dónde MODELO 200 En el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en el territorio español, nunca va a existir la obligación de informar de operaciones vinculadas, cuando se trate de operaciones respecto de las cuáles, no existe la obligación de documentación. 22
  • 23. dónde Instrucciones de cumplimentación: MODELO 200 1ª) Obligación de documentación No existirá obligación de documentación cuando la contraprestación del conjunto de las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada no supere 250.000 euros, salvo las operaciones específicas (artículo 18.4 e) 1º a 4º del Reglamento del IS) que en todo caso deben de documentarse. No obstante, en el caso de personas o entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo sea inferior a ocho millones de euros, no tendrán obligación de documentación cuando el conjunto de las operaciones vinculadas (incluidas las específicas) no supere 100.000 euros. En todo caso, deben documentarse las operaciones con paraísos fi scales (Real Decreto-Ley 6/2010, de 9 de abril). 2ª) Obligación de declaración Hay obligación de declaración respecto de las operaciones obligadas a documentación. No obstante, no habrá obligación de declaración cuando el importe de las operaciones por persona o entidad vinculada del mismo tipo y con el mismo método de valoración no supere 100.000 euros. 23 23
  • 24. dónde Instrucciones de cumplimentación: MODELO 200 3ª) Criterios de imputación En las operaciones que supongan gastos o ingresos contables debe de atenderse al criterio de devengo contable de dichas operaciones con independencia de cuando se produzca la corriente monetaria del cobro o pago. En las operaciones que no supongan gasto o ingreso contable (por ejemplo adquisición de un inmueble a una persona o entidad vinculada), se atenderá a la fecha de realización de la operación con independencia de cuanto se produzca la corriente monetaria derivada de las mismas. Operaciones que se extienden a lo largo de varios ejercicios: Si el valor de la operación supera los límites (100.000 / 250.000 euros) y la operación sigue vigente a lo largo de varios ejercicios sólo debe declararse en la información adicional del ejercicio en que se realice la operación. Mención especial merecen las prestaciones de servicios continuadas a lo largo del tiempo en los que, tanto para determinar si se deben declarar o no, como para determinar en qué momento deben declararse, habrá que estar al valor de la operación en cada uno de los ejercicios. 4ª) Forma de cuantificar los límites y criterios de cumplimentaciónLos límites de 100.000 y 250.000 euros no incluyen el IVA. En cada fila se declararán las operaciones por persona o entidad vinculada que agrupen un determinado tipo de operación siempre que se haya utilizado el mismo método de valoración. En caso de que con una misma persona o entidad se hayan realizado operaciones de distinto tipo, se incluirán en registros distintos. En el caso de que se tratara de operaciones del mismo tipo pero se hubieran utilizado métodos de valoración diferentes también se separarán en distintas filas. 24
  • 25. La información sobre operaciones con partes vinculadas se suministrará dónde separadamente para cada una de las siguientes categorías: MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado a) Entidad dominante. b) Otras empresas del grupo. c) Negocios conjuntos en los que la empresa sea uno de los partícipes. d) Empresas asociadas. e) Empresas con control conjunto o influencia significativa sobre la empresa. f) Personal clave de la dirección de la empresa o de la entidad dominante. g) Otras partes vinculadas. 25
  • 26. La empresa facilitará información suficiente para comprender las operaciones con partes vinculadas que haya efectuado y los efectos de las mismas sobre sus estados financieros, incluyendo, entre otros, los dónde siguientes aspectos: MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado a) Identificación de las personas o empresas con las que se han realizado las operaciones vinculadas, expresando la naturaleza de la relación con cada parte implicada. b) Detalle de la operación y su cuantificación, expresando la política de precios seguida, poniéndola en relación con las que la empresa utiliza respecto a operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas. Cuando no existan operaciones análogas realizadas con partes que no tengan la consideración de vinculadas, los criterios o métodos seguidos para determinar la cuantificación de la operación. c) Beneficio o pérdida que la operación haya originado en la empresa y descripción de las funciones y riesgos asumidos por cada parte vinculada respecto de la operación. d) Importe de los saldos pendientes, tanto activos como pasivos, sus plazos y condiciones, naturaleza de la contraprestación establecida para su liquidación, agrupando los activos y pasivos por tipo de instrumento financiero (con la estructura que aparece en el balance de la empresa) y garantías otorgadas o recibidas. e) Correcciones valorativas por deudas de dudoso cobro relacionadas con los saldos pendientes anteriores. f) Gastos reconocidos en el ejercicio como consecuencia de deudas incobrables o de dudoso cobro de partes vinculadas. 26
  • 27. En todo caso, deberá informarse de los siguientes tipos de operaciones dónde con partes vinculadas: : MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado a) Ventas y compras de activos corrientes y no corrientes. b) Prestación y recepción de servicios. c) Contratos de arrendamiento financiero. d) Transferencias de investigación y desarrollo. e) Acuerdos sobre licencias. f) Acuerdos de financiación, incluyendo préstamos y aportaciones de capital, ya sean en efectivo o en especie. En las operaciones de adquisición y enajenación de instrumentos de patrimonio, se especificará el número, valor nominal, precio medio y resultado de las mismas, especificando el destino final previsto en el caso de adquisición. g) Intereses abonados y cargados, así como aquellos devengados pero no pagados o cobrados. h) Dividendos y otros beneficios distribuidos. i) Garantías y avales. j) Remuneraciones e indemnizaciones. k) Aportaciones a planes de pensiones y seguros de vida. l) Prestaciones a compensar con instrumentos financieros propios. m) Compromisos en firme por opciones de compra o de venta u otros instrumentos que puedan implicar una transmisión de recursos o de obligaciones entre la empresa y la parte vinculada. n) Acuerdo de reparto de costes en relación con la producción de bienes y servicios que serán utilizados por varias partes vinculadas. o) Acuerdos de gestión de tesorería, y p) Acuerdos de condonación de deudas y prescripción de las mismas. 27
  • 28. dónde MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado solo obligatorio en Modelo Normal 28
  • 29. dónde MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado 29
  • 30. dónde MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado 30
  • 31. dónde MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado No obstante, en todo caso deberá informarse sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase devengados en el curso del ejercicio por el personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración, cualquiera que sea su causa, así como de las obligaciones contraídas en materia de pensiones o de pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Asimismo, se incluirá información sobre indemnizaciones por cese y pagos basados en instrumentos de patrimonio. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por concepto retributivo, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección, de los relativos a los miembros del órgano de administración. También deberá informarse sobre el importe de los anticipos y créditos concedidos al personal de alta dirección y a los miembros de los órganos de administración, con indicación del tipo de interés, sus características esenciales y los importes eventualmente devueltos, así como las obligaciones asumidas por cuenta de ellos a título de garantía. Cuando los miembros del órgano de administración sean personas jurídicas, los requerimientos anteriores se referirán a las personas físicas que los representen. Estas informaciones se podrán dar de forma global por cada categoría, recogiendo separadamente los correspondientes al personal de alta dirección de los relativos a los miembros del órgano de administración.. 31
  • 32. dónde MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado 32
  • 33. dónde MEMORIA CUENTAS ANUALES Modelos Normal y Abreviado 33