2. ¿Realizas trabajos por tu cuenta y
entregas boleta?
Seguramente debes tener muchas dudas sobre tus
obligaciones y beneficios en materia previsional, como por
ejemplo:
• ¿Eres considerado trabajador Independiente?
• ¿Debes cotizar en una AFP?
• ¿Por cuánto de tu renta cotizar?
• ¿Desde cuándo?
• ¿Qué beneficios recibirás?
ESTAS INQUIETUDES LAS PUEDES RESOLVER LEYENDO LA
SIGUIENTE PRESENTACIÓN DE AFP MODELO.
3. ¿A quiénes se denomina Trabajadores
Independientes?
Se entiende por trabajador independiente la persona que
percibe honorarios por actividades independientes, o bien
perciban rentas por Boletas de Honorarios, Prestación de
Servicios a Terceros y/o Participaciones en Rentas de
Sociedad Profesionales, siempre que estas últimas no
hayan optado por declarar renta en primera categoría.
4. ¿Qué cambios legales hay para
los Independientes?
La Ley N°20.255 estableció que los trabajadores
independientes estarán obligados a realizar cotizaciones
previsionales para pensiones, accidentes del trabajo y
enfermedades profesionales, y salud.
5. ¿Desde cuándo deben cotizar?
• La obligación se implementará en forma gradual.
Durante los años 2012, 2013 y 2014, los
independientes deberán cotizar para pensiones y
accidentes del trabajo, por un porcentaje de sus
ingresos, salvo que manifiesten expresamente lo
contrario. Para manifestar la voluntad de no cotizar,
deberán ingresar al sitio del servicio de impuestos
internos entre junio del 2012 y abril del 2013.
• Desde el año 2015 será obligatorio para todos y por
el 100% de sus ingresos. Desde el 2018, también
deberán hacerlo para salud.
6. 2012 2013 2014 2015 2016 2017
1 2 3OBLIGACIÓN DE
COTIZAR PARA
PENSIONES, SALVO
EXPRESE LO
CONTRARIO
LAS COTIZACIONES SE
CALCULAN SOBRE EL
80% DE HONORARIOS
BRUTOS
40% 70% 100%
OBLIGACIÓN NO
ADMITE
EXCEPCIONES
LAS COTIZACIONES SE
CALCULAN SOBRE EL
100 % DE LA RENTA
IMPONIBLE
Cotizaciones para pensiones y para accidentes del
trabajo ley N° 16.744
Pensiones
Accidentes
del trabajo ley
N° 16.744
Salud
OBLIGACIÓN DE
PAGAR TODAS
LAS
COTIZACIONES
Gradualidad de la Obligación de
Cotizar
7. Beneficios
¿Cuál es el beneficio de cotizar?
El pago de cotizaciones les permitirá acumular ahorro en su
cuenta individual y acceder a los mismos beneficios que los
trabajadores dependientes, es decir:
• Pensiones de Vejez e Invalidez
• Pago de Cuota Mortuoria y Pensiones de
Sobrevivencia para sus beneficiarios, en caso de
fallecimiento.
• Subsidios de incapacidad laboral y atención médica,
en caso de enfermedad.
• Beneficios tributarios al realizar Ahorro Previsional
Voluntario (APV).
8. Independientes
¿Quiénes no están obligados a cotizar?
• No tienen la obligación de cotizar los Independientes que
están en alguna de estás situaciones:
• Hombres mayores de 55 años y mujeres mayores de 50
años.
• Los acogidos a una pensión de vejez, vejez anticipada o
invalidez total del Sistema de Pensiones regulado por el D.L.
N° 3.500.
• Los independientes con renta imponible anual menor a un
Ingreso Mínimo mensual ($193.000, desde el 1/7/2012).
• Los trabajadores independientes que a la vez hayan cotizado
como dependiente en todos los meses del año calendario,
por el tope imponible mensual (70,3 UF).
• Afiliados al IPS, Dipreca o Capredena.
9. Formas de Cotizar
¿Cuáles son las formas de cotizar para los
Independientes?
Se puede realizar de 2 formas:
• De sus ingresos anuales, esto es, descontados de su
Declaración Anual de Impuestos y la cobertura será a
partir de mayo del año siguiente.
• Mediante Pagos Provisionales Mensuales (PPM): Al
realizar PPM el trabajador comenzará a recibir
inmediatamente los beneficios previsionales, en especial
las coberturas del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia,
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales y
de Salud (si incluye este pago).
10. • ¿Cuál es el monto de las cotizaciones mensuales?
• En AFP Modelo el Independiente debe cotizar por:
• 10,00% al Fondo de Pensiones
• 1,26% cobertura del Seguro de Invalidez y AFP
• Sobrevivencia (S.I.S.)
• 0,77% Comisión AFP (a partir de agosto 2012
• 0,95% Seguro de Accidentes del Trabajo y IPS O MUTUAL
• Enfermedades Profesionales (Ley N°16.744)
• 7% Salud FONASA O ISAPRE
________
• 19,98 % Total mensual
Monto de las Cotizaciones
11. Otras Obligaciones y Beneficios
• La cotización para salud es mensual y obligatoria a contar del
año 2018, con anterioridad a esa fecha podrán cotizar
voluntariamente.
• A contar del año 2012, se deberá cotizar mensualmente para
Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, Ley
N°16.744.
• Los trabajadores independientes serán beneficiarios del
Sistema Único de Prestaciones Familiares del DFL N° 150, de
1981, del Ministerio del trabajo y Previsión Social (Asignación
Familiar), siempre que se encuentren al día en el pago de sus
cotizaciones previsionales.
• Podrán afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación
Familiar.